Portal de difusión de normativa relevante en Uruguay por COVID-19

Portal de difusión de normativa relevante en Uruguay por COVID-19

En GTS URUGUAY creamos en marzo un portal y lo actualizamos con las novedades más relevantes que tengan un impacto en materia laboral, tributaria, así como otros aspectos. Actualizado: 21/7/2020.

Estamos actualizando además todos los días esta información, ya que tenemos muchos clientes del exterior que nos consultan sobre la situación sanitaria en nuestro país, que a la fecha de actualización indicada arriba es:

  • Personas con infección en curso: 134. Recuperados 929 pacientes.
  • 32 casos en el día, y permanecen 4 pacientes en CTI.
  • Test realizados desde el 13 de marzo: 99.056 con 99% de negativos
  • Fallecimientos: 33 (3% de los positivos)

Recopilamos y actualizamos aquí en forma diaria, para tener en un único lugar a modo de portal los temas más relevantes y buscamos informar no solo a nuestros clientes que ya están al tanto periódicamente de los impactos de las distintas normativas aprobadas, sino también en general a todo el que necesite consultarnos por su situación personal, a quienes atenderemos ante la emergencia con mucho gusto sin costo.

TEMAS TRIBUTARIOS

1.  Aplazamientos de pagos para empresas

  1. a) Pagos de Marzo 2020

En marzo se resolvió aplazar el pago de IVA Mínimo de los meses de marzo y abril para las Empresas del Literal E, el cual se financia en 6 cuotas que vendrán directamente en el recibo a pagar a partir del mes de mayo. Fuente: Resolución 550/2020

No había al momento de la creación de este portal el 27 de marzo ninguna señal concreta de modificación de los vencimientos y los pagos por las obligaciones del mes de marzo, así como tampoco para las declaraciones juradas con cierre en diciembre de 2019.

Dejábamos nuestra opinión: «entendemos que es imperioso que las autoridades resuelvan un aplazamiento del cumplimiento de las obligaciones de declaración y también del pago al menos durante el presente mes de abril, atendiendo a que en función de la suspensión de las actividades los contribuyentes no están disponiendo de la integridad de las informaciones, su personal no está concurriendo a los lugares de trabajo, con lo cual es imposible para los asesores realizar una liquidación con la exactitud que se requiere. Además están las dificultades financieras para afrontar las obligaciones de los tributos a pagar en función del corte de actividades, ingreso de disponible y problemas de liquidez ya que durante varias semanas debieron afrontar obligaciones contraídas y el pago de salarios a su personal».

  1. b) Pagos de Abril 2020

Además del ya resuelto aplazamiento del IVA Mínimo resuelto en marzo, finalmente a 2 días del vencimiento, el 20 de abril, se divulgó la Resolución 707/20 que prorroga vencimientos previstos en el mes de abril y para el caso de las declaraciones juradas anuales de IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas), IP (Impuesto al Patrimonio), ICOSA (Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas) un régimen especial para la cancelación de los pagos correspondiente al saldo de los mencionados impuestos, excepto para el caso de los Grandes Contribuyentes.

Se establecen para las declaraciones juradas anuales por los cierres de ejercicio 31 de diciembre 2019, 31 de enero 2020 y 29 de febrero 2020 diferentes plazos para el pago de las obligaciones correspondientes dependiendo del nivel de ingresos en el ejercicio finalizado, mientras que el plazo de presentación se difiere para el mes de mayo en los días previstos por el calendario.

También se postergan las obligaciones mensuales para los contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes que vencen el próximo 22 de abril para el 27 de abril de 2020 y las obligaciones para los contribuyentes NO CEDE que vencían el 27 de abril para el 28 de abril. Fuente: Resolución 707/20

Posteriormente el 22 de abril, mediante la Resolución 718/20 se prorroga también el vencimiento de la declaración jurada y el pago del Impuesto a la Renta de las Persona Físicas correspondiente a los dividendos fictos calculados por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, en las mismas condiciones a lo establecido en los numerales 1º) y 4º) de la Resolución 707/20

  1. c) Pagos de Mayo 2020

En el mes de mayo, nuevamente a 2 días del vencimiento de las obligaciones se prorroga mediante la Resolución 898/20 el pago de anticipos de IRAE, IP e ICOSA para contribuyentes CEDE y NO CEDE que pasan a  pagar en junio o en 2 pagos en junio y julio según el volumen de ingresos al cierre del ejercicio.

También se posterga el pago de IRPF para servicios personales fuera de la relación de dependencia que pasa para el siguiente bimestre (julio 2020) y los contribuyentes comprendidos en el literal E) (IVA Mínimo) podrán abonar las obligaciones mensuales correspondientes al mes de abril de 2020, en seis cuotas iguales y consecutivas, conjuntamente con las obligaciones correspondientes a los meses de junio a noviembre de 2020. Fuente: Resolución 898/20.

1. d) Pagos de Junio 2020

Se prorrogan los vencimientos de las obligaciones de los contribuyentes CEDE, del ordinal 2) del numeral 1º de la Resolución No. 4310/19 establecidas para el 22 de junio de 2020, que pasan para el 25 de junio de 2020.

Esta prórroga no será de aplicación para contribuyentes incluidos en la División Grandes Contribuyentes.

Se otorga financiación de las obligaciones mensuales de junio de 2020 para los Contribuyentes del Literal E, quienes pueden abonarla en seis cuotas iguales y consecutivas, conjuntamente con las obligaciones de julio a diciembre.

Esto incluye las cuotas de facilidades de pago con vencimiento en el mes de junio. No incluye las fracciones correspondientes a obligaciones mensuales de los meses de febrero y marzo de acuerdo a lo previsto en la Resolución No. 550/20.

Los plazos establecidos para la financiación, vencerán en cada mes de acuerdo al cuadro general de vencimientos para cada sujeto pasivo.

1. e) Pagos de Julio y Agosto 2020

Los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1º) de la Resolución Nº 4310/19, excepto aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes, cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por un monto que no supere UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), podrán abonar las obligaciones que se detallan en el inciso siguiente, correspondientes a los meses de junio y julio de 2020, en los meses de setiembre y octubre del presente año, respectivamente.

Las obligaciones incluidas en el inciso anterior serán las que se detallan a continuación:

i. los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a que refieren los artículos 165 y 170 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007;

ii. los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos en el segundo inciso del artículo 5 del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015;

iii. los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9 del Decreto Nº 450/002de 20 de noviembre de 2002.

A efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se deberá considerar la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

2.  Fondo Solidario COVID-19

El Parlamento aprobó el 2 de abril el proyecto de ley denominado «Fondo Solidario Covid-19».

Según lo mencionado por las autoridades del Poder Ejecutivo, este fondo surge como respuesta a los diversos costos que enfrentará el Estado para atender la emergencia sanitaria nacional declarada tras la expansión del coronavirus Covid-19 en nuestro país.

El Fondo estará integrado entre otros por:

a) utilidades del ejercicio 2019 del Banco República Oriental del Uruguay (BROU);

b) utilidades acumuladas por la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND);

c) donaciones en dinero nacionales y extranjeras que tengan por objeto contribuir con este Fondo;

d) fondos originados en préstamos de organismos internacionales y multilaterales de crédito;

e) contribuciones que puedan realizar las personas públicas no estatales; y toda otra partida, fondo o contribución destinado al Fondo y

f) el producido total del tributo «Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19» que gravará las remuneraciones y prestaciones nominales derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en la siguiente escala de remuneraciones:

  • hasta los 120.000 pesos nominales se exoneran de aportes;
  • 5% entre 120.001 y 130.000;
  • 10% entre 130.001 y 150.000;
  • 15% entre 150.001 y 180.000; y
  • 20% a más de 180.001;

Los contribuyentes serán los funcionarios de la Administración Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y de los Gobiernos Departamentales; quienes presten servicios personales en las personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado u otra entidad pública posea participación mayoritaria, personas físicas quienes tengan contratos de servicios personales con el Estado (incluyendo contratos de arrendamiento de obra y servicios).

Por su parte las remuneraciones y prestaciones nominales del Presidente y Vicepresidente de la República, Legisladores, Ministros y Subsecretarios de Estado, Intendentes y demás funcionarios públicos de particular confianza, estarán gravadas por el impuesto a la tasa del 20%. Se agregan, también, diversos subsidios establecidos en diversos artículos de actas institucionales y leyes análogas como materia imponible.

Estarán gravados los beneficiarios de los subsidios otorgados por ley a quienes hubieren ocupado cargos públicos o de particular confianza; así como retribuciones personales de funcionarios públicos que desempeñan tareas en el exterior de la República o en comisiones binacionales a una tasa del 20%. No tributarán el impuesto el personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos) que a raíz de las tareas que desempeña, está expuesto al contagio del Covid-19.

El gobierno abrió dos cuentas en el Banco República en nombre del Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) para quienes quieran realizar donaciones monetarias para la compra de instrumental médico y sanitario: cuenta corriente en pesos uruguayos (1556713-30) y en dólares (1556713-29).

Fuente: Ley 19.874

3.   Adicional al IASS

Se crea un adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, que grava los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas y privadas, residentes en la República, de acuerdo a la siguiente escala:

  • hasta los 120.000 pesos nominales se exoneran de aportes;
  • 5% entre 120.001 y 130.000;
  • 10% entre 130.001 y 150.000;
  • 15% entre 150.001 y 180.000; y
  • 20% a más de 180.001;

El adicional del IASS prevé específicamente que el monto líquido a cobrar  no podrá ser inferior a $ 100.000 (una vez deducido el aporte al sistema de salud correspondiente, el IASS y el impuesto que se crea).

Todos los tributos creados se aplicarán a los ingresos devengados correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020 facultándose al Poder Ejecutivo a prorrogar su aplicación hasta por un periodo máximo de 2 meses, comunicándolo a la Asamblea General.

4. Beneficios fiscales para desarrollos inmobiliarios presentados ante COMAP

Para incentivar la inversión inmobiliaria y fomentar el sector de la construcción de nuestro país, se decretaron importantes beneficios fiscales según decreto del 29 de abril de 2020.

Se deberá presentar ante la COMAP antes del 31 de diciembre de 2021 un proyecto de inversión detallando el monto y cronograma de inversiones a realizar y se establece que tendrán beneficios fiscales los proyectos de construcción de inmuebles con destino a vivienda u oficinas, y la urbanización de iniciativa privada, cuyo valor de construcción sea superior a UI 60.000.000, (aprox. USD 6 Millones), siempre que las inversiones sean realizadas con anterioridad al 30 de abril de 2025 y cuenten con al menos un 10% del área total destinada a uso común.

Para la lectura de todos los detalles, sugerimos acceder aquí al informe especial preparado por nuestro equipo de trabajo sobre Beneficios fiscales para desarrollos inmobiliarios

5. Prórroga de retenciones

Se difiere la retención para quienes intervengan, directa o indirectamente, en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional, para las obligaciones correspondientes a los meses de cargo febrero y marzo de 2020, en los siguientes términos:

Los responsables deberán retener las obligaciones correspondientes a los meses de cargo febrero y marzo de 2020 en seis cuotas iguales y consecutivas. En tal caso, las retenciones correspondientes a los meses de cargo mayo a octubre de 2020 se incrementarán según lo dispuesto a continuación:

a) una sexta parte correspondiente al mes de cargo febrero de 2020 y,

b) una sexta parte correspondiente al mes de cargo marzo de 2020.

Los responsables quedarán liberados de realizar cada una de las retenciones increméntales dispuestas en el inciso precedente cuando ocurra algunas de las siguientes circunstancias:

a) los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros no hayan estado habilitados a operar bajo su intervención, durante cada uno de los citados meses según corresponda,

b) al momento que corresponda efectuar la retenciones, los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros no se encuentren habilitados a operar bajo su intervención o,

c) le acrediten haber realizado el pago de las obligaciones correspondientes a los referidos meses de cargo febrero y marzo según correspondan sus respectivos vencimientos.

Posteriormente, por medio del Decreto 154/20, se extendió este régimen para los meses de cargo abril y mayo 2020.

Fuente: Decreto 128/20 y Decreto 154/20

6.  Exoneración a la importación de productos esenciales

Se decretó la exoneración temporal de todo tributo a la importación a una lista de productos que incluye entre otros: oxígeno, respiradores, jabones líquidos y en barra, alcohol en gel, hisopos, bolsas de residuos, vestimenta para personal médico, equipos respiratorios de reanimación, termómetros, y camas de CTI. Fuente: Resolución MEF

TEMAS LABORALES

1.a) Exoneración y financiación para el pago de aportes de marzo y abril

Esta disposición comprende a los titulares de empresas de Industria y Comercio, que sean unipersonales, socios de sociedades personales, así como titulares de monotributo y monotributo social MIDES.

Se está instrumentando el pago de los aportes por las actividades desarrolladas en marzo y abril, los que corresponde que sean abonados en abril y mayo respectivamente, en los siguientes términos:

  • Exoneración del 40 % de los aportes personales y patronales, de trabajadores no dependientes.
  • Financiación del 60 % de los aportes patronales y personales de trabajadores no dependientes, en 6 cuotas, pagándose la primera cuota en junio.

Asimismo, la exoneración alcanza los aportes por los titulares, ya sea que se realicen sobre montos fictos o remuneración real, siempre que cuenten con hasta 10 trabajadores dependientes, incluyendo en esta condición a quienes se encuentren amparados a los subsidios prestados por BPS y BSE.

Este beneficio se otorga automáticamente, por lo que las empresas no deben realizar ninguna gestión para acceder a él. De todas formas, quienes deseen abonar el total de las obligaciones financiadas, deben emitir una factura por el período de mayo a octubre, desde el servicio en línea.

Se destaca que las empresas que no cuenten con trabajadores dependientes recibirán su factura con saldo cero, la que no requiere ser intervenida en la red de cobranzas.

Los beneficios dispuestos en los artículos anteriores, serán aplicables para los importes devengados entre el 1º de marzo y el 30 de abril de 2020.

Fuente: Ley 19.872

1.b) Se facilita el pago de aportes del Trabajo Doméstico

Ante la situación de emergencia sanitaria el Banco de Previsión Social comunica que no se cobrarán multas ni recargos a las empresas de servicio doméstico que, por inconvenientes en el proceso de entregas de facturas, no pudieron acceder oportunamente al pago de sus obligaciones correspondientes al mes de marzo. Las empresas que no pudieron realizar el pago recibirán incluido en su factura de obligaciones de abril los aportes del mes de marzo sin multas ni recargos.

Las facturas de abril se podrán descargar desde el 12 de mayo de forma ágil y sencilla a través del servicio en línea Emitir facturas de empresas sin dependientes y Trabajo Doméstico. No serán entregadas a domicilio.

Asimismo, se informa que también a partir del 12 de mayo el pago de los aportes se podrá realizar en los locales de Abitab y Red Pagos de todo el país informando únicamente el número de empresa BPS o el número de referencia de la factura.

2.a)  Subsidio especial de desempleo parcial para trabajadores mensuales

Este subsidio les corresponde a los trabajadores mensuales dependientes que se encuentran en una situación de suspensión parcial de actividades y en el marco del Decreto Ley 15.180, modificativas y concordantes.

Esta suspensión implica la reducción de seis días como mínimo en el mes de trabajo ya sea de días completos o del 50 % del horario habitual. La reducción debe producirse durante la vigencia de la resolución ministerial (30 días a partir del 18/03/2020). Posteriormente se extendió el plazo de vigencia de este subsidio en 2 oportunidades primero hasta el 31 de mayo de 2020 y luego hasta el 31 de julio de 2020. Ver texto de la extensión aqui.

El subsidio a percibir por el trabajador se calculará en base al 25 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal. Su cálculo será de forma proporcional a la cantidad de días de suspensión o reducción para lo cual estamos a disposición para informar los cálculos que abonará el BPS al trabajador.

El trámite, tanto por reducción de días de trabajo en el mes como por reducción horaria, debe ser gestionado por la empresa empleadora.

El pago del subsidio por parte de BPS se realizará durante el mes siguiente de la reducción a través de los distintos locales de pago habilitados, teniendo en cuenta los siguientes topes:

Tope máximo: $ 44.606,60 (enero 2020). Tope mínimo: $ 5.574,33 (enero 2020).

Las empresas que requieran gestionar el amparo a este régimen especial deberán enviar a BPS el listado de trabajadores comprendidos, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente de producirse la reducción de días u horas trabajados. No obstante, ya se encuentran habilitados los mecanismos para el ingreso de solicitudes.

Fuente: Resolución 143/2020 MTSS, Resolución 163/2020 MTSS,  Resolución 3/4/2020 MTSS y Resolución 576/020 MTSS.

2.b) Extensión del seguro de paro parcial

El pasado 7 de mayo se comunicó una ampliación para abarcar a más trabajadores. La flexibilización anunciada permite el acceso al seguro de desempleo a trabajadores que no alcanzaban el mínimo de meses o jornales requeridos actualmente para tener la prestación. Entre el 1° de abril y el 31 de mayo podrán acceder al seguro de paro, aquellos trabajadores que tengan entre 3 y 5 meses de aportes al Banco de Previsión Social (BPS) en los últimos 12 meses, quienes tendrán una prestación del 25% del promedio de las remuneraciones de los 3 últimos meses. Recordemos por el punto anterior, que el seguro de paro parcial se extendió luego hasta el 31 de julio de 2020.

Fuente: Resolución MTSS 7/5/20

3.  Subsidio por enfermedad por cuarentena y subsidio para mayores de 65 años

En el segundo decreto emitido por el Poder Ejecutivo (Decreto 94/2020) junto con una serie de otras medidas, se estableció que todas aquellas personas obligadas a guardar un régimen de aislamiento a causa del riesgo de contraer o contagiar el virus COVID-19 y que estén comprendidas en el régimen de subsidio por enfermedad tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente a cargo del BPS, durante el período que corresponda

El subsidio por enfermedad que abona el BPS asciende al 70% de las asignaciones computables del trabajador en promedio durante los últimos 6 meses, estando sujeta a topes.

Posteriormente, se resolvió otorgar el mismo beneficio a las personas de 65 años o más, comprendidas en el régimen del subsidio por enfermedad, para que permanezcan en aislamiento por el plazo máximo de treinta días que se prorrogó en varias ocasiones para extenderlo hasta el 31 de julio de 2020. Quedan excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio.

El Banco de Previsión Social informa que se habilitará un nuevo mecanismo para que los beneficiarios mayores de 65 años puedan acceder al subsidio por enfermedad sin la intervención del prestador de salud, ya que las empresas realizarán directamente el ingreso del período de amparo a través de un nuevo servicio en línea que estará disponible en el sitio web del organismo a partir del 16 de abril.

Es importante destacar que, en tanto no esté habilitada esta funcionalidad, no se perderá el derecho al cobro retroactivo del beneficio.

Fuente: Artículo 5 Decreto 94/2020 y Decreto 109/2020

4.  Seguro por cese de actividad

Este préstamo alcanza a los emprendedores con aportes al día hasta diciembre 2019, bajo las siguientes condiciones, según su régimen impositivo y tipo de empresa:

* Monotributistas

* Literal E: Unipersonales sin dependientes, Sociedades de Hecho y SRL con un máximo de dos socios y sin trabajadores dependientes (ambos socios podrán solicitar este beneficio).

* Quienes tributan IVA Servicios personales no profesionales o IVA Régimen General: Unipersonales sin trabajadores dependientes y con un máximo de facturación de 1.000.000 de Unidades Indexadas.

La nueva disposición establece que la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) brindará un préstamo de $ 12.000 que se otorgará en dos cuotas iguales, en los meses de abril y mayo, a los emprendedores con actividad de Industria y Comercio registrada ante BPS hasta el 13 de marzo de 2020.

A partir del martes 5 de mayo se podrá acceder al primer pago del préstamo en locales de redes de cobranza de todo el país, presentando su cédula de identidad y RUT de la empresa.

5.  Subsidio Directo

Empresas unipersonales y sociedades personales con hasta dos socios, sin personal dependiente. destinado a monotributistas y sociedades de hecho MIDES (cuida coches, malabariastas, actores callejeros, etc.) a quienes se pagará un subsidio equivalente a $ 6.779. por mes. Se otorgará durante los meses de abril y mayo, y posteriormente se extendió para los meses de junio y julio por Decreto 185/20. No se deberá reintegrar.

El primer cobro se hará efectivo desde el 5 de mayo en locales de redes de cobranzas de todo el país, presentando su cédula de identidad y RUT de la empresa y así sucesivamente todos los meses.

6. Adelanto de licencia anual

El Ministerio de Trabajo autorizó excepcionalmente a que los empleadores anticipen la licencia anual a generarse en 2020 para que sus empleados puedan tomarla este año en vez de en 2021. Esta medida requiere acuerdo escrito entre el empleador y el empleado, registrando expresamente que se adopta por la situación de emergencia sanitaria. Fuente: Resolución 55/2020

7.  Comunicación del Teletrabajo

Las empresas deberán informar ante la Inspección General de Trabajo las medidas de teletrabajo adoptadas. Fuente: Decreto 94/2020

8.  Autorización de Teletrabajo en Zonas Francas

El Area de Zonas Francas emitió una resolución el 16 de marzo, con una autorización excepcional para las empresas usuarias de Zona Franca para que puedan implementar teletrabajo, flexibilizando el requisito del régimen de que los trabajadores deben desempeñar tareas dentro del recinto franco. El pasado 25 de marzo, se extendió el plazo de la autorización hasta el 10 de abril de 2020 y nuevamente el 8 de abril se extendió el plazo hasta tanto la situación sanitaria permita el retorno a la normalidad (ver aquí).

9.  Cobertura de seguro de salud al personal médico

Se aprobó el 25 de marzo un proyecto de ley, que incluyó el COVID-19 como enfermedad profesional durante la emergencia sanitaria, comprendiendo al personal de la salud que trabaje directa o indirectamente con pacientes infectados por el virus y que pueda demostrar fehacientemente el nexo causal para acceder a tal cobertura.

Fuente: Proyecto de Ley aprobado

10. Subsidio para el personal de la Caja Notarial de Seguridad Social

Los trabajadores dependientes afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social e individualizados en los apartados B) y D) del artículo 43 de su Ley Orgánica No. 17.437 (los empleados de los escribanos y el personal de las asociaciones gremiales de afiliados al Instituto que tengan personalidad jurídica), tendrán derecho exclusivamente al subsidio por desempleo por las causales suspensión total, o reducción de trabajo para el caso de único empleo. Este subsidio se extendió hasta el 31 de julio de 2020 por el Decreto 184/20

11. Aporte no reembolsable para trabajadores en subsidio por desempleo total

Se establece un aporte estatal, no reembolsable, de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del monto que corresponda retener por concepto del precio del alquiler de las fincas que, al 13 de marzo de 2020, estuvieran arrendadas con garantía del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, por trabajadores de la actividad privada, amparados al Subsidio de Desempleo (total) a cargo del Banco de Previsión Social.

El aporte dispuesto en el artículo anterior, es parcial y temporario, mientras el trabajador se encuentre amparado al Subsidio por Desempleo servido por el Banco de Previsión Social (BPS), originado en la emergencia sanitaria, debiendo cesar inmediatamente cuando el trabajador deje de percibir dicha prestación.

12. Aporte estatal por reintegro de trabajadores o incorporación de nuevos trabajadores

Se dispone un aporte estatal no reembolsable de $ 5.000 mensuales a las empresas, por el término de tres meses:

a) Por cada trabajador reintegrado comprendido en el subsidio por desempleo por la causal de suspensión total (apartado B del art. 5 del Decreto – Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley No. 18.399 de 24 de octubre de 2008). Los trabajadores reintegrados deberán haber estado percibiendo la prestación por desempleo al 31 de mayo de 2020.

b) Por cada nuevo trabajador incorporado, siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020, y cualquiera fuere la causal, excepto el régimen especial de subsidio por desempleo por reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores mensuales previsto en las Resoluciones del MTSS No. 143 de fecha 18 de marzo de 2020 (*) , Resolución No. 163 de 20 de marzo de 2020 (*) , Resolución de 3 de abril de 2020, Resolución No. 440 de 15 de mayo de 2020, modificativas y ampliatorias.

Fuente: Decreto 190/20

13. Subsidio para artistas

Se crea un subsidio mensual de $ 6.779 con destino a artistas nacionales, por el término de los meses de junio y julio de 2020.

Se consideran artistas nacionales beneficiarios del subsidio dispuesto en el artículo precedente aquellos que se encuentren en necesidad o vulnerabilidad económica, determinados y comunicados por la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA), Asociación Uruguaya de Músicos (AUDEM), Asociación de Danza del Uruguay (ADDU), Sindicato de Músicos y Anexos (AGREMYARTE), y Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes (SUDEI).

El subsidio mensual dispuesto en el presente decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19. Fuente Decreto 192/20

OTRAS DISPOSICIONES RELEVANTES

1. Extensión de plazos de los créditos

El Banco Central del Uruguay (BCU) autoriza a las instituciones de intermediación financiera, empresas de servicios financieros y administradoras de crédito a extender los plazos de vencimiento de los créditos al Sector No Financiero, en acuerdo con sus clientes por hasta 180 días.

La resolución abarca tanto el pago de capital como de los intereses para deudores cuyos ingresos puedan ser afectados a consecuencia de la emergencia sanitaria.

Condiciones:

  • Créditos vigentes al 29 de febrero de 2020.
  • Operaciones de crédito que se habían concreta entre el 1ro y 19 de marzo.
  • Contempla únicamente vencimientos comprendidos entre 1ro de marzo y el 31 de agosto del presente año.

2.   Programa crédito dirigido

Es un instrumento que tiene por objetivo brindar apoyo financiero, aportando liquidez a las Mipymes de todo el país, con créditos en mejores condiciones que las de mercado.

¿Cuáles son los beneficios?

  • Plazos de pago mayores
  • Tasas de interes menores
  • Período de gracia prolongado*

*Gracia sobre capital: los primeros meses abonará una cuota menor, pagando sólo lo correspondiente a interés.

Los beneficiarios son las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por la emergencia sanitaria actual del país frente al COVID-19, para quienes se busca otorgar mejores condiciones crediticias para créditos cuyo destino sea capital de trabajo y refinanciamiento de deuda.

Estos créditos son otorgados por Instituciones de Microfinanzas y subsidiados por ANDE.

3.  Créditos productivos BROU

El Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) implementará un programa de créditos productivos para las pequeñas y medianas empresas en condiciones más flexibles. Esta medida no está aún operativa, el BROU está trabajando en su implementación.

4.  Suspensión de legalizaciones y apostillas

Esta medida incluye la legalización y apostilla de documentos públicos para ser usados en el extranjero ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se levanta lentamente el funcionamiento pero teniendo que gestionar una agenda previa para ser atendido, que tiene importantes retrasos.

5.  Transferencias al MIDES

Transferencia de 1.000 millones de pesos desde el Ministerio de Economía al de Desarrollo Social (MIDES) para la ampliación del horario y la creación de nuevos refugios para personas en situación de calle, el fortalecimiento de los planes del Instituto Nacional de Alimentación (INDA) y el reforzamiento de los montos de la Tarjeta Uruguay Social (TAS).

Se asigna un cupón canasta para la compra de alimentos básicos, destinado a personas sin empleo formal, menores a cargo ni cobertura social. Los beneficiarios acceden a este bono de $ 1.200, por única vez, a través de una aplicación que descargan en su celular, de cualquier compañía de telefonía móvil. Deben inscribirse por la página web del Ministerio de Desarrollo Social, <www.mides.gub.uy>, o por el 0800 7263, de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 21:00 horas.

6.  Suspensión de clases

El Poder Ejecutivo decretó la suspensión de las clases en todos los niveles de educación (primaria, secundaria y terciaria) para instituciones públicas y privadas, incluidos los Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF) por tiempo indeterminado. Se dispuso retomar las clases en 973 escuelas rurales de Uruguay el miércoles 22 de abril, con asistencia voluntaria de los alumnos. La medida no aplica para los departamentos de Canelones y Montevideo. Posteriormente se implementó un cronograma de retorno a las clases en forma gradual que comienza el 1 de junio de 2020.

7.  Cierre de centros comerciales

El Poder Ejecutivo declaró el cierre preventivo de las tiendas en centros comerciales, salvo los supermercados y farmacias. Fuente: Resolución 1050/2020

En la primera semana del mes de junio se autorizó la apertura de los centros comerciales dispuesta en el mes de marzo.

8.  Extensión del pago de telefonía y energía eléctrica

Se exhorta a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y la Administración de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) a suspender los cortes de servicios de telecomunicaciones y suministro de energía por falta de pago, exclusivamente para los usuarios residenciales y los servicios de empresas comprendidas en el literal E.

9. Suspensión de Registro de Estados Financieros ante AIN

Se suspende el plazo previsto para aquellas entidades obligadas a registrar sus Estados Financieros ante el Registro de Estados Contables a cargo de la Auditoría Interna de la Nación y cuyo vencimiento ocurra desde el 13 de marzo de 2020, hasta el día 15 de mayo de 2020 inclusive.

10. Prórroga para el régimen de facturación electrónica para el último tramo

Se prorroga hasta el 1º de diciembre de 2020, el plazo establecido en el tercer inciso del numeral 1º de la Resolución Nº 3012/2015 de 30 de julio de 2015, para aquellos sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva cuyas ventas en el cierre del ejercicio económico verificado en el segundo semestre del año 2019, superaron las 305.000 UI (trescientos cinco mil Unidades Indexadas). Fuente: Resolución DGI 987/20

11. Certificado de aptitud física

Ante la reapertura progresiva de los centros educativos, el Ministerio de Salud Pública (MSP) informa que no habrá exigencia de renovación de los certificados de aptitud física hasta que termine la situación de emergencia sanitaria.

12. Ley suspende los plazos del Registro de Beneficiarios

Por la Ley No. 19.885 se suspende a partir del día 13 de marzo de 2020 y hasta el día 15 de mayo de 2020 inclusive, el cómputo de los plazos previstos por la Ley Nº 18.930 de 17 de julio de 2012, Ley Nº 19.288 de 26 de setiembre de 2014 y Capítulo II de la Ley Nº 19.484 de 5 de enero de 2017, y sus Decretos Reglamentarios Nº 247/012 de 2 de agosto de 2012, Nº 346/014 de 27 de noviembre de 2014 y Nº 166/017 de 26 de junio de 2017, modificativas y concordantes; para cumplir con la obligación de información y comunicación al Registro a cargo del Banco Central del Uruguay, de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales en entidades obligadas por dichas normas.

Se autoriza también al Poder Ejecutivo a prorrogar los plazos mencionados hasta tanto subsista el estado de emergencia nacional sanitaria. En virtud de lo anterior en el mes de julio se resolvió prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos previstos por la Ley Nº 18.930 de 17 de julio de 2012, Ley Nº 19.288 de 26 de setiembre de 2014, y Capítulo I de la Ley Nº 19.484 de 5 de enero de 2017, y sus modificativas y concordantes; para cumplir con la obligación de información y comunicación al Registro a cargo del Banco Central del Uruguay, de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales en entidades obligadas por dichas normas, desde el día 15 de mayo de 2020 hasta el día 15 de agosto de 2020 inclusive.

13. Autorizaciones especiales para cruzar la frontera

Por decreto, se actualizó la lista de quiénes pueden cruzar la frontera en el marco del combate al coronavirus.

Los brasileños que demuestren su condición de fronterizos e ingresen por la frontera a Uruguay deberán permanecer en la ciudad fronteriza y no pueden circular por el resto del país para evitar lo que fue hace una semana el aumento de casos del país que se originaron exclusivamente en la ciudad fronteriza de Rivera en el norte del país y que increíblemente tiene los mismos casos positivos con el virus que Montevideo, siendo una población 20 veces menor.

También quedan habilitados los extranjeros cuyo ingreso al país implica la reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad) o humanitarias y también el ingreso de extranjeros con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración y el ministerio correspondiente en los que se fundamente razones de necesidad impostergable. Al momento de emitirse el Decreto a inicio de junio 2020 había 1.300 casos de ingresos en estas condiciones.


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URUGUAY presentó 14 medidas de estímulo a la actividad económica

URUGUAY presentó 14 medidas de estímulo a la actividad económica

El ministro de Economía Danilo Astori dio a conocer un paquete de medidas destinadas a estimular la actividad económica y que abarcan un total de 14 sectores:

  1. Promoción de Exportaciones: se busca fomentar y apoyar la exportación en un contexto mundial y regional adverso y volátil con medidas como la prórroga por un año de las tasas especiales de devolución de tributos vigentes para los sectores con problemas de demanda externa. También se eliminará la Tasa BROU aplicable a las exportaciones (0,05% sobre valor en Aduana).
  1. Industria Automotriz: para este sector, estratégico por el empleo que genera, se trabajó y se definieron estímulos en el marco del Consejo Automotor, en consenso entre empresarios, trabajadores y gobierno.
  2. Industria Alimenticia: las importaciones de azúcar industrial con certificado de necesidad recibirán tratamiento aduanero Mercosur, lo que implica una reducción de 2% en sus costos de importación.
  3. Fomento de la producción nacional de Maquinaria Agrícola: el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 19,637 artículo 5º exonera de todo tributo a la importación de insumos, partes o piezas para producir maquinaria agrícola. Esta medida implica una reducción de costos de entre el 18% y el 25% para la producción de maquinaria agrícola en el país.
  4. Políticas de Frontera: rebaja del canon, sin modificaciones en la forma de pago, al equivalente al 6% sobre ventas que es lo que se abona en Brasil. Nuevo régimen de liquidación del canon: en 2 años se pasa a abonar de forma exactamente igual a la que se realiza en Brasil. Contacto con el gobierno brasileño para acordar lista de productos a comercializarse en régimen de free shops.
  5. Encadenamientos Productivos: los bienes producidos en zona franca que utilicen insumos y materias primas nacionales en una proporción significativa (80%), no abonarán los tributos aduaneros al momento de volver a ingresar al territorio no franco.
  6. Sector Logístico: el objetivo es facilitar la circulación, dentro del Mercosur, de productos originarios del bloque o de socios con los cuales tiene Acuerdo Comercial, permitiendo su pasaje por alguna de las Zonas Francas del Mercorsur sin perder preferencias arancelarias. Esto contribuirá a promover la logística en Uruguay al permitir el almacenamiento así como también determinadas operaciones logísticas en depósitos en Zonas Francas.Las medidas concretas son la aplicación de un decreto reglamentario de la Decisión CMC Nº 33/15 – Zonas Francas donde se autoriza a la Dirección Nacional de Aduanas a emitir Certificados Derivados para mercaderías almacenadas en Zonas Francas bajo determinadas condiciones.
  7. Servicios Globales: tendrán un beneficio equivalente a la exoneración del Impuesto al Patrimonio y del 90% del IRAE, con diferentes plazos.
  8. Sector Audiovisual: se beneficiarán de un crédito fiscal correspondiente al IVA de las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la producción de los citados contenidos.
  9.  Sector construcción: establecimiento de una excepción a la regla de deducción proporcional del costo de inmuebles adquiridos entre el 01/07/2007 y 28/02/2021, permitiendo la deducción íntegra en la liquidación del IRAE.
  10.  Beneficios a Turistas No Residentes: se plantea la exoneración del IVA a las siguientes operaciones: servicios gastronómicos; servicios de catering para la realización de fiestas y eventos; servicios para fiestas y eventos; arrendamientos de vehículos sin chofer. Además un crédito fiscal al propietario del 10,5% del importe bruto del precio pactado en el arrendamiento de inmuebles destinados únicamente a la habitación del turista, cuyo plazo no exceda los cuatro meses
  11. Nuevos Emprendimientos: se decidió otorgarle a los nuevos emprendimientos en empresas existentes los mismos beneficios que poseen las empresas nuevas en el régimen de promoción de inversiones.
  12.  I+D (en proceso de reglamentación): se otorgará un crédito fiscal por 35% de los gastos en I+D que sean ejecutados en su totalidad por una empresa y 45% para proyectos que se desarrollen conjuntamente con centros tecnológicos o universidades debidamente certificados
  13.  Nueva Ley de Parques Industriales: que está en proceso de reglamentación se otorgará, para instaladores de parques: exoneraciones fiscales para incentivar la inversión (hasta 100% de la inversión en IRAE, IP en ciertos bienes, IVA). Para usuarios: uso de infraestructura adecuada, generación de sinergias con otros actores del entramado productivo, beneficios adicionales en el marco COMAP (hasta 15% más de exoneración y plazo para usarla), tarifas públicas promocionales.

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