Decreto reglamenta los cambios en el IRPF para activos e inversiones en el exterior

Decreto reglamenta los cambios en el IRPF para activos e inversiones en el exterior

El Poder Ejecutivo aprobó el decreto que reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto en materia de IRPF. La norma, vigente para el ejercicio 2026, define cómo se gravarán determinadas rentas e inversiones en el exterior, establece criterios de transparencia fiscal y regula el reconocimiento de impuestos pagados fuera del país.

A continuación, repasamos los principales aspectos de la nueva reglamentación.

1. Extensión del alcance del IRPF

Hasta ahora, el IRPF se basaba principalmente en el criterio de fuente territorial, aunque gravaba determinados rendimientos de capital mobiliario obtenidos en el exterior.

Con la nueva normativa, el impuesto amplía su alcance e incorpora:

  • Rendimientos de capital inmobiliario generados en el exterior.
  • Incrementos patrimoniales derivados de activos ubicados fuera del país.
  • Rentas provenientes tanto de bienes muebles como inmuebles situados en el extranjero.

2. Transparencia fiscal y régimen de imputación

El decreto establece nuevas reglas para atribuir rentas obtenidas a través de estructuras en el exterior a personas físicas residentes en Uruguay.

Principales novedades

AspectoNueva disposición
Participación mínimaSe considera beneficiario final a quien posea al menos un 5% de participación.
Fondos de inversión abiertosSe prevén excepciones para excesos temporales de participación superiores al 5%.
Momento de imputaciónLas rentas se consideran devengadas cuando son percibidas o acreditadas por la primera entidad alcanzada.
FideicomisosLas rentas se atribuyen a los beneficiarios actuales o, en su defecto, al fideicomitente.
Régimen transitorioSe habilita la imputación de determinadas rentas generadas hasta el 31 de diciembre de 2025.

3. Dividendos y utilidades de entidades IRAE

La reglamentación también establece nuevas pautas para la tributación de dividendos y utilidades distribuidos por entidades contribuyentes de IRAE.

Orden obligatorio de imputación

Cuando una empresa distribuya utilidades, deberá aplicar el siguiente orden de prelación fiscal:

OrdenConcepto
Rentas gravadas por IRAE generadas hasta el cierre anterior al 1° de enero de 2011.
Rendimientos de capital mobiliario obtenidos en el exterior hasta el 31 de diciembre de 2025.
Rentas de capital e incrementos patrimoniales del exterior generados desde el 1° de enero de 2026.
Rentas gravadas por IRAE generadas desde el 1° de enero de 2011.

La ausencia de registros contables suficientes puede generar presunciones fiscales respecto de la distribución de determinadas rentas.

4. Nuevas reglas para activos en el exterior

El decreto incorpora criterios específicos para determinar la renta gravada y el costo fiscal de distintos tipos de inversiones.

Criterios de valuación

Tipo de activoTratamiento fiscal
Títulos de deudaSe grava el rendimiento según intereses percibidos o diferencia entre valor de compra y valor nominal.
Inmuebles en el exteriorPuede determinarse la ganancia real o aplicar una opción ficta del 15% sobre el precio de venta.
Acciones y participacionesSe utiliza costo promedio ponderado. También existe una opción ficta del 20% sobre el precio de venta.

Estas disposiciones resultan especialmente relevantes para quienes poseen inmuebles, acciones o portafolios de inversión fuera de Uruguay.

5. Nuevos regímenes de retención

Las entidades financieras, corredores de bolsa y custodios locales asumirán nuevas obligaciones como agentes de retención.

Principales retenciones previstas

RégimenCaracterísticas
Retención del 12%Aplicable sobre determinados incrementos patrimoniales obtenidos en el exterior.
Retención acumulada del 8%Aplicada mensualmente sobre rentas acumuladas durante el ejercicio.
Crédito por impuestos del exteriorSe admite la deducción de impuestos análogos pagados fuera del país, evitando la doble imposición.

El mercado contará con un período de adecuación operativa que se extenderá hasta julio de 2026.

¿Qué deberían revisar los contribuyentes?

La nueva normativa impacta especialmente en personas físicas con inversiones internacionales, estructuras societarias en el exterior y empresas que distribuyen utilidades.

Entre las acciones recomendadas se encuentran:

✅ Revisar participaciones superiores al 5% en entidades extranjeras.
✅ Analizar la nueva mecánica de distribución de dividendos.
✅ Actualizar la documentación que respalde costos de inmuebles e inversiones en el exterior.
✅ Coordinar con intermediarios financieros el impacto de los nuevos regímenes de retención.


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Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria entre Uruguay y Estados Unidos

El canciller de Uruguay y la embajadora de Estados Unidos en Uruguay firmaron el 24 de octubre de 2023 el Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, que buscaremos resumir a continuación sin perjuicio de poder compartir su contenido completo a quien lo solicite a nuestra firma a través de nuestra web o nuestros correos.

El objeto y ámbito del acuerdo establece que la información comprende aquelarre que previsiblemente pueda resultar de relevancia para la determinación, liquidación y recaudación de impuesto, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria.

La parte requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de las autoridades o que no estén en posesión de personas que se encuentren en su territorio.

El Acuerdo aplica a los siguientes impuestos:

En USA:

Impuestos federales sobre la renta, impuestos federales relacionados con el empleo y trabajo, impuestos federales sobre sucesiones y donaciones, impuestos al consumo federales y cualquier otro impuesto federal establecido posteriormente a la firma del acuerdo.

En Uruguay:

El Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, el Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social, el Impuesto al Patrimonio, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Especifico Interno y cualquier otro impuesto nacional establecido posteriormente a la firma del acuerdo.

Se determina que se intercambiará información previo requerimiento en las condiciones que se establecen pero también podrán transmitirse automáticamente, determinándose los elementos que se intercambiarán.

En el caso de información a requerimiento, la Parte que requiere la información deberá proporcionar la siguiente información:

  • la identidad de la persona o grupo comprobable o categoría de personas bajo inspección o investigación.
  • una declaración de la información solicitada, incluyendo su naturaleza y la forma en que la Parte requirente desea recibir la información
  • el período respecto del caul se solicita la información.
  • el asunto conforme a la legislación fiscal de la Parte requirente con respecto al cual se solicita la información
  • los motivos para creer que la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración tributaria o para aplicación de la Parte requirente con respecto a la persona o grupo o categoría de personas mencionadas
  • los motivos para creer que la información solicitada se encuentra en la Parte requerida o está en posesión o control de una persona dentro de la jurisdicción requerida
  • en la medida en que se conozca el nombre y la dirección de toda persona que se crea que está en posesión o control de la información solicitada.
  • una declaración de que la solicitud se ajusta a la legislación y a las prácticas administrativas de la parte requirente
  • una declaración de que la Parte requirente ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, excepto casos que darían lugar a dificultades desproporcionadas

En cuanto al intercambio espontáneo se podrá transmitir información que haya llegado a conocimiento de la autoridad competente que suponga previsiblemente pertinente para el cumplimiento de los fines a que se refiere el objeto y ámbito del acuerdo.

Se podrán permitir las Inspecciones Fiscales en el Extranjero, es decir, que representantes de una parte entrevisten a personas o examinen registros en el territorio de la otra Parte, con el consentimiento por escrito de las personas interesadas.

También se prevé que una Parte requerida no estará obligada a obtener o proporcionar información que no podría obtener conforme a su propia legislación para los fines de la administración o aplicación de su propia legislación tributaria. También podrá negarse a prestar asistencia cuando el requerimiento no se formule de conformidad a lo previsto en el Acuerdo, y cuando no se hubieran agotado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, excepto aquellos casos que darían lugar a dificultades desproporcionadas.

El presente Acuerdo entrará en vigor un mes a partir de la fecha de recepción de la notificación por escrito de Uruguay a los Estados Unidos de que Uruguay ha completado sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Las disposiciones de este Acuerdo regirán para las solicitudes realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor:

a) para asuntos penales fiscales, sin importar el período impositivo al que se refieran las solicitudes, y

b) para todas las demás solicitudes, con respecto a los períodos impositivos que comiencen a partir de la fecha de entrada en vigor, o cuando no hay un período impositivo, a los impuestos que surjan a partir de la fecha de entrada en vigor.


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Invitamos a participar del Evento Virtual: Expansión internacional, retos y oportunidades

Invitamos a participar del Evento Virtual: Expansión internacional, retos y oportunidades

En el escenario actual de negocios, donde todo es muy dinámico e interconectado, es necesario entender los retos y desafíos que representa la globalización para adaptarse a ellos de manera rápida y eficiente. Es por ello, que gts

Nuestro encuentro que se llevará a cabo en formato virtual, está dividido en dos grandes bloques; en el primero desarrollaremos el Foro Internacional Latinoamérica: Un destino de inversión, negocios y crecimiento que tiene como objetivo dar a conocer los beneficios legales y tributarios que tienen los diferentes países de Latinoamérica, para empresarios e inversionistas que están buscando una expansión internacional.

En el segundo bloque realizaremos Webinars Especializados, donde podrá obtener información relevante y especifica acerca de diversificación patrimonial y regímenes especiales para inversionistas, interesantes temáticas de los países Latinoamericanos y Europa, lo que le permitirá actualizase y estar a la vanguardia en las nuevas tendencias que impactan al sector empresarial internacional.

Invitamos a todos los interesados a inscribirse directamente aquí: Evento VirtualExpansión internacional, retos y oportunidades.


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Se vienen las XII Jornadas Rioplatenses de Tributación

Se vienen las XII Jornadas Rioplatenses de Tributación

Difundimos esta importante novedad para todos los interesados en participar en este importante ámbito de actualización de todos los Tributaristas: XII Jornadas Rioplatenses de Tributación organizadas en esta oportunidad en Buenos Aires el 7 y 8 de Setiembre de 2023.

Los temas principales para esta Jornada son:

  • Definiciones de residencia legal y fiscal en Argentina y Uruguay: asimetrías en el régimen normativo de la imposición a la renta y al patrimonio
  • Regímenes preferenciales y requisitos de sustancia en Uruguay: desafíos a la planificación fiscal en el Rio de la Plata.

Las Mesas redondas organizadas son:

  • Los desafíos en materia de acceso y uso de información de los contribuyentes por parte de las Administraciones Tributarias
  • Imposición indirecta sobre los servicios digitales: alcance, modalidades y efectos relevantes en los países.

La actividad se desarrolla en las instalaciones de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, Av. Julio A. Rocca 751 y cuenta como siempre con el auspicio de la AAEF y el Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios.


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URUGUAY consolida estatus como jurisdicción cooperante ante Unión Europea, que además emite nueva lista de no cooperantes

La Unión Europea (UE) anunció hoy que Uruguay ingresó en la categoría de jurisdicción cooperante sin compromisos asumidos, lo cual consolida el estatus de país transparente y confiable ante la comunidad internacional.

El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) de la Unión Europea destacó las modificaciones introducidas por Uruguay a partir de las recomendaciones que se le realizaran en 2021.

Recordemos que el 6 de diciembre de 2019 el Grupo Código de Conducta de la UE comunicó que Uruguay sería evaluado respecto al régimen de imposición territorial, y como resultado de la evaluación, el 7 de junio de 2021 reconocieron que el cumplimiento de Uruguay en lo que respecta a estándares internacionales aceptados, así como en aspecto de transparencia fiscal.

El 5 de octubre de 2021 Uruguay fue declarada como jurisdicción cooperante ante la UE con compromisos asumidos, lo que suponía reformar su legislación de forma de adherirse a los estándares fiscales acordados y su incorporación en el llamado Anexo II

Así es que Uruguay introdujo nuevas disposiciones en sede del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) con la Ley 20.095 que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2023..

Recordamos en que consisten las modificaciones en este comentario que publicamos en setiembre sobre las modificaciones tributarias para 2023.

Se mantuvo el criterio de la fuente para gravar la renta, que está basado en la territorialidad y no en la renta de fuente mundial, y los cambios implicaron que ciertas rentas pasivas obtenidas por grupos multinacionales pasan a estar gravadas siempre que no se cumplan determinados requisitos de sustancia adecuados, lo cual fue aprobado por el grupo técnico del Código de Conducta de la UE.

Junto con Uruguay fueron eliminados del Anexo II: Macedonia del Norte, Barbados y Jamaica, ya que cumplieron con éxito sus compromisos y pudieron ser eliminados del Anexo II.

Por su parte, el Consejo Europeo, una de las siete altas instituciones de la Unión Europea, aprobó incluir oficialmente a Costa Rica, Rusia, las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Marshall en su «Lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales» conocida como Anexo I.

Las Islas Vírgenes Británicas se incluyeron porque se determinó que no cumplían lo suficiente con el estándar de la OCDE sobre el intercambio de información previa solicitud (criterio 1.2).

La «Lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales de la UE» fue creada en diciembre de 2017 y forma parte de la estrategia exterior de la UE en materia fiscal, cuyo objetivo es contribuir a los esfuerzos para promover la buena gobernanza fiscal en todo el mundo.

La lista se compone de dos secciones: la lista de países no cooperantes (Anexo I), y la lista de países considerados cooperantes pero sobre los cuales pesan observaciones y hay compromisos o diálogos para enmendarlos (Anexo II), bajo pena de ser incluidos en el Anexo I.

La lista completa del Anexo I, quedó conformada así:

  • Samoa Americana
  • Samoa
  • Anguilla
  • Bahamas
  • Islas Vírgenes Británicas
  • Islas Vírgenes de EE.UU
  • Islas Marshall
  • Islas Turcas y Caicos
  • Costa Rica
  • Fiyi
  • Guam
  • Palaos
  • Panamá
  • Rusia
  • Trinidad y Tobago
  • Vanuatu

 


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El IUET cumple 70 años y participamos de este importante aniversario

El IUET cumple 70 años y participamos de este importante aniversario

El 16 de noviembre el Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (IUET) festejó en el Salón Long Drive del Club de Golf de Montevideo su 70 aniversario.

A dicho evento participó nuestro Socio Cr. Gerardo Tasende que aparece en la foto, compartiendo con colegas contadores y también abogados que integran el mencionado Instituto.

En la oportunidad también el IUET lanzó su nueva plataforma digital, en la que como miembros del IUET podremos acceder a mayor información en forma on line:

• Texto completo de todas las Revistas Tributarias desde la N° 1 en adelante

• Buscador de Doctrina por autor, palabra libre, tema

• Buscador de Jurisprudencia por tribunal, palabra libre

 


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URUGUAY: se plantean cambios en materia tributaria para 2023

URUGUAY: se plantean cambios en materia tributaria para 2023

Debido a planteos del Código de Conducta de la Unión Europea que desarrollaremos al final de esta actualización, Uruguay se comprometió a realizar cambios al principio de la fuente en materia de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) (es decir las rentas corporativas), si bien podemos adelantar que los mismos solo involucrarán a las rentas pasivas en las condiciones que se establecerá y en la medida que quienes las obtengan sean Grupos Multinacionales.

Recordemos que Uruguay tiene un régimen impositivo único en todo el territorio (es nacional y no por departamento, estado o provincia) y está basado en el principio de la fuente por lo que solo alcanza las rentas de fuente uruguaya, es decir, las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en Uruguay, y esto lo hace tan atractivo en toda LATAM y otras regiones, para desarrollar con sus sociedades actividades con exoneraciones para las rentas de fuente extranjera (es decir, las realizadas fuera del territorio de Uruguay).

A pesar de las fuertes presiones internacionales, Uruguay mantendrá este régimen comentado, e introduciría modificaciones con vigencia a partir del 1 de enero de 2023 únicamente para 2 hipótesis a comentar, así como también una cláusula antiabuso que permite a la Administración Tributaria desconocer las formas, cuando existan mecanismos cuyo objetivo principal sea el de obtener una ventaja tributaria, y no existan razones comerciales que reflejen la realidad económica de la entidad.

Si bien todavía se espera la emisión del texto del Proyecto de Ley definitivo a elevar al Parlamento de Uruguay, los principales contenidos que surgen a partir de un Anteproyecto y discusión con los principales actores, permiten identificar 2 tipos de rentas pasivas de fuente extranjera que obtengan las entidades que integren un Grupo Multinacional (GM) que sufrirán cambios:

1 – Rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual

2 – Otras rentas pasivas: rentas de rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, regalías no incluidas en el punto 1), otros rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales originadas en cualquier negocio jurídico que importe título hábil para trasmitir el dominio y sus desmembramientos, de los activos que generan los rendimientos precedentes.

1 – Rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual

Respecto a las primeras rentas, se considerarán rentas de fuente uruguaya según el texto comentado “Las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por una entidad integrante de un Grupo Multinacional relativos a patentes o software registrado, enajenados o utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en la parte que no corresponda a ingresos calificados”

Grupo Multinacional

Actualmente se considera que un GM comprende un conjunto de dos o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones; así como también a la casa matriz y sus establecimientos permanentes, pero se agrega lo que se entiende por vinculación de las entidades que lo comprenden y supone queda configurada cuando la entidad:

a) Esté incluida en los estados contables consolidados del grupo a efectos de su presentación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante final del grupo, o debiera incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad se negociaran en un mercado público de valores.

b) Que configurándose las hipótesis de inclusión establecidas en el literal precedente, se encuentre excluida de los estados contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia. 

Ingresos calificados

El texto propuesto define como ingresos calificados al monto que resulta de aplicar a los ingresos provenientes de la explotación de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes o software registrado, el siguiente cociente:

Numerador:     Gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo incrementados en un 30%

——————————————————————————————

Denominador: Gastos y costos totales incurridos para desarrollar cada activo

Esta es la misma solución que ya aplicó la normativa local para la exoneración de las rentas de fuente uruguaya provenientes de la explotación del software, y vigente inclusive para sociedades de Zona Franca.

Por lo tanto, los ingresos no calificados, quedarán alcanzados así por el IRAE con su alícuota vigente del 25%.

Se difunde, además, que las rentas derivadas de la enajenación o explotación de marcas en el exterior, en ningún caso serán consideradas un ingreso calificado por lo que estarán siempre gravadas por IRAE, en la medida que pertenezca a GM.

2 – Otras rentas pasivas

Según el texto planteado, serán renta de fuente uruguaya las rentas pasivas que provengan de bienes o derechos situados fuera de Uruguay en tanto sean obtenidas por una entidad integrante de un Grupo Multinacional considerada no calificada.

En lo que refiere a GM nos remitimos a los mismos comentarios del caso anterior de las rentas provenientes de derechos de propiedad intelectual, pero hacemos énfasis a que este cambio aplica únicamente a entidades integrantes de grupos multinacionales.

Entidad calificada

Se entiende como entidad calificada, aquella que tiene una adecuada sustancia económica durante el ejercicio fiscal. Se debe determinar para cada activo generador de las rentas pasivas mencionadas, si la entidad cumple los siguientes supuestos:

a) Emplea recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión, y cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional;

b) Toma las decisiones estratégicas necesarias, y soporta los riesgos en territorio nacional;

c) Incurre en los gastos y costos adecuados con relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso.

Para los literales a) y b), se entenderá que la entidad posee sustancia económica aun cuando esas actividades sean desarrolladas por terceros contratados a tales efectos en el territorio nacional y bajo la adecuada supervisión por parte de la entidad referida.

Los requisitos de los literales b) y c) no son de aplicación para las sociedades cuyo objeto principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades (Sociedades Holding) es decir, aquellas cuya función principal sea adquirir y mantener dichas participaciones, no realizando ninguna actividad comercial o de inversión sustancial y tampoco para las entidades tenedoras de inmuebles.

Motivos del cambio propuesto

Como se comentó al inicio, el Código de Conducta de (Fiscalidad de las Empresas) de la Unión Europea (COCG por sus siglas en inglés, Code of Conduct Group) se acuerda el 1 de diciembre de 1997 como un instrumento intergubernamental para identificar y evaluar medidas preferenciales potencialmente perjudiciales en materia fiscal en los Estados miembros de la Unión Europea (UE).

Los Estados miembros se comprometen a eliminar las medidas fiscales perniciosas que se adopten en terceros países seleccionados de acuerdo a ciertos indicadores (sus vínculos económicos con la UE, su estabilidad institucional, la importancia del sector financiero del país), y para ello el Consejo de la UE publica desde 2017 la lista de jurisdicciones no cooperantes (Anexo I) a efectos fiscales y se revisa en forma periódica por los Ministros de Hacienda de la UE, tras un examen exhaustivo de la aplicación de los compromisos asumidos por los terceros países.

Las jurisdicciones que aún no cumplen con los principios en su totalidad, pero que se han comprometido a llevar adelante determinadas reformas para aplicarlos, se consideran en un Anexo II describiendo su estado de situación, y una vez que cumplen con todos sus compromisos, es suprimida de los mencionados anexos.

En el año 2017, Uruguay fue seleccionado por el CODG para ser analizado, quienes decidieron tomar como insumo para esa evaluación los resultados de la evaluación del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE, y finalizó luego de una serie de procesos el 5 de octubre 2021, con la inclusión de Uruguay junto con Costa Rica, Hong Kong, Malasia y Qatar en la lista del Anexo II como jurisdicción cooperante con compromisos asumidos ante la UE

Así, la COCG solicitó un compromiso al más alto nivel político para enmendar algunos aspectos potencialmente perjudiciales en nuestro sistema tributario, en lo que respecta a la obtención de rentas pasivas del exterior como ser el ring fencing (otorgar ventajas fiscales a no residentes o respecto a operaciones con no residentes) y la falta de sustancia económica con la utilización de empresa “de papel” para la obtención de rentas pasivas de fuente extranjera no gravadas por impuestos sobre la renta.

Nuestro país optó por el camino de exonerar ciertas rentas pasivas (mencionadas anteriormente) siempre que: a) las entidades que obtengan las referidas rentas cumplan con los requisitos de sustancia adecuados, b) se elimine toda discrecionalidad administrativa en la determinación de la renta no gravada, y c) se incorpore una cláusula antiabuso robusta (general o específica), y con ello saldría del Anexo II, de acuerdo a la Guía del COCG No. 13075/2019 de 15 de octubre de 2019.

Las nuevas disposiciones únicamente afectarán a los Grupos Multinacionales, dado el mayor incentivo que tienen esos grupos de adoptar estrategias agresivas de planificación fiscal y por ser las que presentan el mayor riesgo de erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, y regirá para ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2023.

Daremos la adecuada difusión al disponer del texto final del Proyecto de Ley y posterior aprobación Parlamentaria, pero anticipamos esta actualización para despejar muchas dudas difundidas sobre cambios en la normativa tributaria por parte de Uruguay.


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CHILE presenta plan «Invirtamos en Chile» para potenciar la inversión público-privada

CHILE presenta plan «Invirtamos en Chile» para potenciar la inversión público-privada

El Gobierno presenta el Plan «Invirtamos en Chile» con 28 medidas para potenciar la inversión público-privada con una agenda fue desarrollada en base a diagnósticos de instituciones nacionales e internacionales, y recoge las propuestas presentadas por los gremios en distintas reuniones con el Ministerio de Hacienda.

Se espera que la ejecución de este Plan eleve la inversión total en 5 puntos porcentuales y el empleo generado crezca entre 0,5 y 0,8%.

En los seis ejes clave se abordan:

1 – Estímulos tributarios a la inversión privada

2 – Mejoras en el acceso al financiamiento

3 – Mejora de la inversión pública a través de infraestructura

4 – Promoción de la inversión extranjera

5 – Mejoras a la eficacia de los procedimientos en regulaciones y permisos

6 – Alianza público-privada para la inversión

El objetivo es que el Plan se ponga en marcha durante septiembre de 2022, lo que permitirá impulsar en al menos 5 puntos porcentuales la inversión total durante 2023, y generar entre 50 mil y 70 mil nuevos puestos laborales.

En lo que refiere a las medidas tributarias se mencionan:

a) Cambio en el mecanismo de compensación por postergación del pago del impuesto a la renta a través de sociedades con rentas pasivas.

b) Incentivo tributario a proyectos de inversión con efecto multiplicador y verde.

c) Mecanismo transitorio de depreciación semi instantánea durante el año 2023.

d) Postergación de la entrada en vigencia de cambios respecto al tratamiento de las pérdidas tributarias.

e) Rebaja de tasa ad-Valorem para proyectos nuevos y de expansión.

f) Extensión de la reducción en el impuesto de primera categoría para las Pymes por dos años.

g) Eliminación a cambios en tributación de contratos de leasing.

En paralelo –y para darle seguimiento a la implementación de las medidas construidas en esta Agenda-, se creará un grupo de trabajo público-privado que se reunirá periódicamente para evaluar su avance y actualizar su curso.

Estas medidas serán seguidas de la presentación de la Agenda de Productividad que está siendo elaborada por el Ejecutivo en conjunto con el sector privado y con organizaciones de trabajadores.

Compartimos el texto de la iniciativa aquí: Chile – Agenda Pro – Inversión

 


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Invitamos a inscribirse en la XII IFA Regional 2022

Invitamos a inscribirse en la XII IFA Regional 2022

Los invitamos a participar del XII Encuentro Regional Latinoamericano de IFA que será filmado en su totalidad y difundido en vivo los días martes 24, miércoles 25 y jueves 26 de mayo, de 15 a 19 horas (hora peruana).

Se tratarán dos temas principales:

«Paralelismos y divergencias entre los regímenes de Precios de Transferencia en Latinoamérica y los lineamientos de la OCDE en una era Post BEPS» y

«La influencia de la Acción 4 del Plan BEPS en la limitación a la deducción de intereses y otros gastos financieros en Latinoamérica»,

También estará el ya tradicional «Diálogo Fiscal» y seis interesantes Seminarios.

A partir del lunes 30 de mayo y por 30 días más, estará la plataforma web disponible para los inscritos con todos los contenidos de la transmisión en vivo y con la participación filmada de Relatores Nacionales y miembros de Seminarios que no estuvieron presentes en vivo.

Aquí la presentación del programa para conocer los temas Programa IFA Lima 2022


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Fiscalidad Internacional: el impuesto mínimo del 15% y la Tasa Google

Fiscalidad Internacional: el impuesto mínimo del 15% y la Tasa Google

Importante actualización en materia de Fiscalidad Internacional sobre el acuerdo de los Ministros de Finanzas del G7 que llegaron a un acuerdo para aplicar un Impuesto de Sociedades mínimo del 15% y también sobre la renuncia a la llamada Tasa Google (impuestos sobre los servicios digitales).

El material es elaborado por GESDOCUMENT, nuestros socios de LEA GLOBAL en España, y lo difundimos por la importancia que tendrá la medida en el futuro, pero sugerimos acceder aquí a su Revista Digital

Este importante acuerdo supone fijar las bases de la nueva fiscalidad internacional a través de 2 reformas clave:

  1. Que las empresas multinacionales tributen en los países donde generan beneficios independientemente de dónde se encuentre su sede.
  2. Que se asiente un impuesto mínimo global, de tal forma que las multinacionales tributen al menos el 15% en cada estado en el que operen. Es decir, el acuerdo plantea la aplicación de un Impuesto de Sociedades mínimo del 15% para las grandes empresas.

Deslocalización fiscal o “de beneficios”

¿Qué se pretende con este acuerdo? Una mayor contribución de las grandes compañías mundiales. ¿Cómo? Acabando con la deslocalización fiscal, una “técnica” empleada por las grandes tecnológicas que consiste en tributar en los territorios donde tienen establecidas sus sedes o las de sus filiales y que gozan de menores presiones fiscales.

Entre otros, Irlanda es uno de los países favoritos de las grandes empresas tecnológicas si hablamos de impuestos. ¿Por qué motivo? Actualmente, la tasa de impuestos a la renta de empresas en Irlanda es del 12,5% (una de las más bajas del mundo), lo que ha llevado a empresas como Google o Facebook a instalar sus sedes europeas en Dublín.

Impuesto sociedades países

 

Impuesto de Sociedades mínimo del 15%

Así aparece reflejado en el Comunicado de los Ministros de Finanzas y Gobernadores de los Bancos Centrales del G7: “Nos comprometemos a alcanzar una solución equitativa en la asignación de derechos tributarios, con los países del mercado otorgados derechos tributarios sobre al menos el 20% de las ganancias que superen un margen del 10% para las empresas multinacionales más grandes y rentables. Proporcionaremos la coordinación adecuada entre la aplicación de las nuevas normas fiscales internacionales y la eliminación de todos los impuestos a los servicios. También nos comprometemos a un impuesto mínimo global de al menos el 15% país por país”.

Impacto del acuerdo del G7 en la “Tasa Google”

El acuerdo del G7 se ha alcanzado en paralelo a otra novedad fiscal: la puesta en marcha de la llamada “Tasa Google”, que grava determinados servicios digitales en España (publicidad e intermediación en línea y servicio de transmisión de datos).  La primera liquidación de este nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales se realizará entre el 1 de julio y el 2 de agosto de 2021. Con el modelo y las reglas de liquidación ya aprobadas y publicadas en el BOE, Hacienda cobrará en julio el primer semestre de este nuevo tributo digital.

¿A qué empresas afecta la “Tasa Google”?

A aquellas cuyo importe neto de cifra de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los 3 millones de euros en España.

¿Tendrá España que renunciar a la Tasa Google?

La “Tasa Google” ha sido objeto de debate en el acuerdo del G7. Concretamente, tras este acuerdo “histórico” se ha valorado la opción de retirar este impuesto: “Proporcionaremos la coordinación adecuada entre la aplicación de las nuevas normas fiscales internacionales y la eliminación de todos los impuestos a los servicios digitales, y otras medidas similares relevantes, en todas las empresas”

La anterior afirmación señalada por el G7 en un comunicado, si bien no menciona de manera expresa a la Tasa Google, podría condicionar el sistema impositivo español: ¿Tendrá España que renunciar a la Tasa Google si finalmente se impone el impuesto de sociedades global? ¿Con qué sistema se recaudaría más dinero en territorio español?

  • Según un estudio realizado por EU Tax Observatory, España recaudaría con el mínimo del 15% cerca de 700 millones de euros.
  • En cuanto a la recaudación prevista por aplicación de la “Tasa Google”, el año pasado la hacienda española la fijó en unos 968 millones.

No hay que olvidar que la Tasa Google nunca se ha mirado con buenos ojos desde Estados Unidos, un país que incluso llegó a advertir que impondría aranceles en caso de que España u otros países aplicaran la “Tasa Google”, un impuesto que afectaría a grandes compañías estadounidenses como Amazon o Facebook.


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