Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria entre Uruguay y Estados Unidos

Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria entre Uruguay y Estados Unidos

El canciller de Uruguay y la embajadora de Estados Unidos en Uruguay firmaron el 24 de octubre de 2023 el Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, que buscaremos resumir a continuación sin perjuicio de poder compartir su contenido completo a quien lo solicite a nuestra firma a través de nuestra web o nuestros correos.

El objeto y ámbito del acuerdo establece que la información comprende aquelarre que previsiblemente pueda resultar de relevancia para la determinación, liquidación y recaudación de impuesto, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria.

La parte requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de las autoridades o que no estén en posesión de personas que se encuentren en su territorio.

El Acuerdo aplica a los siguientes impuestos:

En USA:

Impuestos federales sobre la renta, impuestos federales relacionados con el empleo y trabajo, impuestos federales sobre sucesiones y donaciones, impuestos al consumo federales y cualquier otro impuesto federal establecido posteriormente a la firma del acuerdo.

En Uruguay:

El Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, el Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social, el Impuesto al Patrimonio, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Especifico Interno y cualquier otro impuesto nacional establecido posteriormente a la firma del acuerdo.

Se determina que se intercambiará información previo requerimiento en las condiciones que se establecen pero también podrán transmitirse automáticamente, determinándose los elementos que se intercambiarán.

En el caso de información a requerimiento, la Parte que requiere la información deberá proporcionar la siguiente información:

  • la identidad de la persona o grupo comprobable o categoría de personas bajo inspección o investigación.
  • una declaración de la información solicitada, incluyendo su naturaleza y la forma en que la Parte requirente desea recibir la información
  • el período respecto del caul se solicita la información.
  • el asunto conforme a la legislación fiscal de la Parte requirente con respecto al cual se solicita la información
  • los motivos para creer que la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración tributaria o para aplicación de la Parte requirente con respecto a la persona o grupo o categoría de personas mencionadas
  • los motivos para creer que la información solicitada se encuentra en la Parte requerida o está en posesión o control de una persona dentro de la jurisdicción requerida
  • en la medida en que se conozca el nombre y la dirección de toda persona que se crea que está en posesión o control de la información solicitada.
  • una declaración de que la solicitud se ajusta a la legislación y a las prácticas administrativas de la parte requirente
  • una declaración de que la Parte requirente ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, excepto casos que darían lugar a dificultades desproporcionadas

En cuanto al intercambio espontáneo se podrá transmitir información que haya llegado a conocimiento de la autoridad competente que suponga previsiblemente pertinente para el cumplimiento de los fines a que se refiere el objeto y ámbito del acuerdo.

Se podrán permitir las Inspecciones Fiscales en el Extranjero, es decir, que representantes de una parte entrevisten a personas o examinen registros en el territorio de la otra Parte, con el consentimiento por escrito de las personas interesadas.

También se prevé que una Parte requerida no estará obligada a obtener o proporcionar información que no podría obtener conforme a su propia legislación para los fines de la administración o aplicación de su propia legislación tributaria. También podrá negarse a prestar asistencia cuando el requerimiento no se formule de conformidad a lo previsto en el Acuerdo, y cuando no se hubieran agotado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, excepto aquellos casos que darían lugar a dificultades desproporcionadas.

El presente Acuerdo entrará en vigor un mes a partir de la fecha de recepción de la notificación por escrito de Uruguay a los Estados Unidos de que Uruguay ha completado sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Las disposiciones de este Acuerdo regirán para las solicitudes realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor:

a) para asuntos penales fiscales, sin importar el período impositivo al que se refieran las solicitudes, y

b) para todas las demás solicitudes, con respecto a los períodos impositivos que comiencen a partir de la fecha de entrada en vigor, o cuando no hay un período impositivo, a los impuestos que surjan a partir de la fecha de entrada en vigor.


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Invitamos a participar del Evento Virtual: Expansión internacional, retos y oportunidades

Invitamos a participar del Evento Virtual: Expansión internacional, retos y oportunidades

En el escenario actual de negocios, donde todo es muy dinámico e interconectado, es necesario entender los retos y desafíos que representa la globalización para adaptarse a ellos de manera rápida y eficiente. Es por ello, que gts

Nuestro encuentro que se llevará a cabo en formato virtual, está dividido en dos grandes bloques; en el primero desarrollaremos el Foro Internacional Latinoamérica: Un destino de inversión, negocios y crecimiento que tiene como objetivo dar a conocer los beneficios legales y tributarios que tienen los diferentes países de Latinoamérica, para empresarios e inversionistas que están buscando una expansión internacional.

En el segundo bloque realizaremos Webinars Especializados, donde podrá obtener información relevante y especifica acerca de diversificación patrimonial y regímenes especiales para inversionistas, interesantes temáticas de los países Latinoamericanos y Europa, lo que le permitirá actualizase y estar a la vanguardia en las nuevas tendencias que impactan al sector empresarial internacional.

Invitamos a todos los interesados a inscribirse directamente aquí: Evento VirtualExpansión internacional, retos y oportunidades.


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Se vienen las XII Jornadas Rioplatenses de Tributación

Se vienen las XII Jornadas Rioplatenses de Tributación

Difundimos esta importante novedad para todos los interesados en participar en este importante ámbito de actualización de todos los Tributaristas: XII Jornadas Rioplatenses de Tributación organizadas en esta oportunidad en Buenos Aires el 7 y 8 de Setiembre de 2023.

Los temas principales para esta Jornada son:

  • Definiciones de residencia legal y fiscal en Argentina y Uruguay: asimetrías en el régimen normativo de la imposición a la renta y al patrimonio
  • Regímenes preferenciales y requisitos de sustancia en Uruguay: desafíos a la planificación fiscal en el Rio de la Plata.

Las Mesas redondas organizadas son:

  • Los desafíos en materia de acceso y uso de información de los contribuyentes por parte de las Administraciones Tributarias
  • Imposición indirecta sobre los servicios digitales: alcance, modalidades y efectos relevantes en los países.

La actividad se desarrolla en las instalaciones de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, Av. Julio A. Rocca 751 y cuenta como siempre con el auspicio de la AAEF y el Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios.


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URUGUAY consolida estatus como jurisdicción cooperante ante Unión Europea, que además emite nueva lista de no cooperantes

URUGUAY consolida estatus como jurisdicción cooperante ante Unión Europea, que además emite nueva lista de no cooperantes

La Unión Europea (UE) anunció hoy que Uruguay ingresó en la categoría de jurisdicción cooperante sin compromisos asumidos, lo cual consolida el estatus de país transparente y confiable ante la comunidad internacional.

El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) de la Unión Europea destacó las modificaciones introducidas por Uruguay a partir de las recomendaciones que se le realizaran en 2021.

Recordemos que el 6 de diciembre de 2019 el Grupo Código de Conducta de la UE comunicó que Uruguay sería evaluado respecto al régimen de imposición territorial, y como resultado de la evaluación, el 7 de junio de 2021 reconocieron que el cumplimiento de Uruguay en lo que respecta a estándares internacionales aceptados, así como en aspecto de transparencia fiscal.

El 5 de octubre de 2021 Uruguay fue declarada como jurisdicción cooperante ante la UE con compromisos asumidos, lo que suponía reformar su legislación de forma de adherirse a los estándares fiscales acordados y su incorporación en el llamado Anexo II

Así es que Uruguay introdujo nuevas disposiciones en sede del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) con la Ley 20.095 que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2023..

Recordamos en que consisten las modificaciones en este comentario que publicamos en setiembre sobre las modificaciones tributarias para 2023.

Se mantuvo el criterio de la fuente para gravar la renta, que está basado en la territorialidad y no en la renta de fuente mundial, y los cambios implicaron que ciertas rentas pasivas obtenidas por grupos multinacionales pasan a estar gravadas siempre que no se cumplan determinados requisitos de sustancia adecuados, lo cual fue aprobado por el grupo técnico del Código de Conducta de la UE.

Junto con Uruguay fueron eliminados del Anexo II: Macedonia del Norte, Barbados y Jamaica, ya que cumplieron con éxito sus compromisos y pudieron ser eliminados del Anexo II.

Por su parte, el Consejo Europeo, una de las siete altas instituciones de la Unión Europea, aprobó incluir oficialmente a Costa Rica, Rusia, las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Marshall en su «Lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales» conocida como Anexo I.

Las Islas Vírgenes Británicas se incluyeron porque se determinó que no cumplían lo suficiente con el estándar de la OCDE sobre el intercambio de información previa solicitud (criterio 1.2).

La «Lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales de la UE» fue creada en diciembre de 2017 y forma parte de la estrategia exterior de la UE en materia fiscal, cuyo objetivo es contribuir a los esfuerzos para promover la buena gobernanza fiscal en todo el mundo.

La lista se compone de dos secciones: la lista de países no cooperantes (Anexo I), y la lista de países considerados cooperantes pero sobre los cuales pesan observaciones y hay compromisos o diálogos para enmendarlos (Anexo II), bajo pena de ser incluidos en el Anexo I.

La lista completa del Anexo I, quedó conformada así:

  • Samoa Americana
  • Samoa
  • Anguilla
  • Bahamas
  • Islas Vírgenes Británicas
  • Islas Vírgenes de EE.UU
  • Islas Marshall
  • Islas Turcas y Caicos
  • Costa Rica
  • Fiyi
  • Guam
  • Palaos
  • Panamá
  • Rusia
  • Trinidad y Tobago
  • Vanuatu

 


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El IUET cumple 70 años y participamos de este importante aniversario

El IUET cumple 70 años y participamos de este importante aniversario

El 16 de noviembre el Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (IUET) festejó en el Salón Long Drive del Club de Golf de Montevideo su 70 aniversario.

A dicho evento participó nuestro Socio Cr. Gerardo Tasende que aparece en la foto, compartiendo con colegas contadores y también abogados que integran el mencionado Instituto.

En la oportunidad también el IUET lanzó su nueva plataforma digital, en la que como miembros del IUET podremos acceder a mayor información en forma on line:

• Texto completo de todas las Revistas Tributarias desde la N° 1 en adelante

• Buscador de Doctrina por autor, palabra libre, tema

• Buscador de Jurisprudencia por tribunal, palabra libre

 


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URUGUAY: se plantean cambios en materia tributaria para 2023

URUGUAY: se plantean cambios en materia tributaria para 2023

Debido a planteos del Código de Conducta de la Unión Europea que desarrollaremos al final de esta actualización, Uruguay se comprometió a realizar cambios al principio de la fuente en materia de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) (es decir las rentas corporativas), si bien podemos adelantar que los mismos solo involucrarán a las rentas pasivas en las condiciones que se establecerá y en la medida que quienes las obtengan sean Grupos Multinacionales.

Recordemos que Uruguay tiene un régimen impositivo único en todo el territorio (es nacional y no por departamento, estado o provincia) y está basado en el principio de la fuente por lo que solo alcanza las rentas de fuente uruguaya, es decir, las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en Uruguay, y esto lo hace tan atractivo en toda LATAM y otras regiones, para desarrollar con sus sociedades actividades con exoneraciones para las rentas de fuente extranjera (es decir, las realizadas fuera del territorio de Uruguay).

A pesar de las fuertes presiones internacionales, Uruguay mantendrá este régimen comentado, e introduciría modificaciones con vigencia a partir del 1 de enero de 2023 únicamente para 2 hipótesis a comentar, así como también una cláusula antiabuso que permite a la Administración Tributaria desconocer las formas, cuando existan mecanismos cuyo objetivo principal sea el de obtener una ventaja tributaria, y no existan razones comerciales que reflejen la realidad económica de la entidad.

Si bien todavía se espera la emisión del texto del Proyecto de Ley definitivo a elevar al Parlamento de Uruguay, los principales contenidos que surgen a partir de un Anteproyecto y discusión con los principales actores, permiten identificar 2 tipos de rentas pasivas de fuente extranjera que obtengan las entidades que integren un Grupo Multinacional (GM) que sufrirán cambios:

1 – Rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual

2 – Otras rentas pasivas: rentas de rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, regalías no incluidas en el punto 1), otros rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales originadas en cualquier negocio jurídico que importe título hábil para trasmitir el dominio y sus desmembramientos, de los activos que generan los rendimientos precedentes.

1 – Rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual

Respecto a las primeras rentas, se considerarán rentas de fuente uruguaya según el texto comentado “Las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por una entidad integrante de un Grupo Multinacional relativos a patentes o software registrado, enajenados o utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en la parte que no corresponda a ingresos calificados”

Grupo Multinacional

Actualmente se considera que un GM comprende un conjunto de dos o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones; así como también a la casa matriz y sus establecimientos permanentes, pero se agrega lo que se entiende por vinculación de las entidades que lo comprenden y supone queda configurada cuando la entidad:

a) Esté incluida en los estados contables consolidados del grupo a efectos de su presentación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante final del grupo, o debiera incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad se negociaran en un mercado público de valores.

b) Que configurándose las hipótesis de inclusión establecidas en el literal precedente, se encuentre excluida de los estados contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia. 

Ingresos calificados

El texto propuesto define como ingresos calificados al monto que resulta de aplicar a los ingresos provenientes de la explotación de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes o software registrado, el siguiente cociente:

Numerador:     Gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo incrementados en un 30%

——————————————————————————————

Denominador: Gastos y costos totales incurridos para desarrollar cada activo

Esta es la misma solución que ya aplicó la normativa local para la exoneración de las rentas de fuente uruguaya provenientes de la explotación del software, y vigente inclusive para sociedades de Zona Franca.

Por lo tanto, los ingresos no calificados, quedarán alcanzados así por el IRAE con su alícuota vigente del 25%.

Se difunde, además, que las rentas derivadas de la enajenación o explotación de marcas en el exterior, en ningún caso serán consideradas un ingreso calificado por lo que estarán siempre gravadas por IRAE, en la medida que pertenezca a GM.

2 – Otras rentas pasivas

Según el texto planteado, serán renta de fuente uruguaya las rentas pasivas que provengan de bienes o derechos situados fuera de Uruguay en tanto sean obtenidas por una entidad integrante de un Grupo Multinacional considerada no calificada.

En lo que refiere a GM nos remitimos a los mismos comentarios del caso anterior de las rentas provenientes de derechos de propiedad intelectual, pero hacemos énfasis a que este cambio aplica únicamente a entidades integrantes de grupos multinacionales.

Entidad calificada

Se entiende como entidad calificada, aquella que tiene una adecuada sustancia económica durante el ejercicio fiscal. Se debe determinar para cada activo generador de las rentas pasivas mencionadas, si la entidad cumple los siguientes supuestos:

a) Emplea recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión, y cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional;

b) Toma las decisiones estratégicas necesarias, y soporta los riesgos en territorio nacional;

c) Incurre en los gastos y costos adecuados con relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso.

Para los literales a) y b), se entenderá que la entidad posee sustancia económica aun cuando esas actividades sean desarrolladas por terceros contratados a tales efectos en el territorio nacional y bajo la adecuada supervisión por parte de la entidad referida.

Los requisitos de los literales b) y c) no son de aplicación para las sociedades cuyo objeto principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades (Sociedades Holding) es decir, aquellas cuya función principal sea adquirir y mantener dichas participaciones, no realizando ninguna actividad comercial o de inversión sustancial y tampoco para las entidades tenedoras de inmuebles.

Motivos del cambio propuesto

Como se comentó al inicio, el Código de Conducta de (Fiscalidad de las Empresas) de la Unión Europea (COCG por sus siglas en inglés, Code of Conduct Group) se acuerda el 1 de diciembre de 1997 como un instrumento intergubernamental para identificar y evaluar medidas preferenciales potencialmente perjudiciales en materia fiscal en los Estados miembros de la Unión Europea (UE).

Los Estados miembros se comprometen a eliminar las medidas fiscales perniciosas que se adopten en terceros países seleccionados de acuerdo a ciertos indicadores (sus vínculos económicos con la UE, su estabilidad institucional, la importancia del sector financiero del país), y para ello el Consejo de la UE publica desde 2017 la lista de jurisdicciones no cooperantes (Anexo I) a efectos fiscales y se revisa en forma periódica por los Ministros de Hacienda de la UE, tras un examen exhaustivo de la aplicación de los compromisos asumidos por los terceros países.

Las jurisdicciones que aún no cumplen con los principios en su totalidad, pero que se han comprometido a llevar adelante determinadas reformas para aplicarlos, se consideran en un Anexo II describiendo su estado de situación, y una vez que cumplen con todos sus compromisos, es suprimida de los mencionados anexos.

En el año 2017, Uruguay fue seleccionado por el CODG para ser analizado, quienes decidieron tomar como insumo para esa evaluación los resultados de la evaluación del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE, y finalizó luego de una serie de procesos el 5 de octubre 2021, con la inclusión de Uruguay junto con Costa Rica, Hong Kong, Malasia y Qatar en la lista del Anexo II como jurisdicción cooperante con compromisos asumidos ante la UE

Así, la COCG solicitó un compromiso al más alto nivel político para enmendar algunos aspectos potencialmente perjudiciales en nuestro sistema tributario, en lo que respecta a la obtención de rentas pasivas del exterior como ser el ring fencing (otorgar ventajas fiscales a no residentes o respecto a operaciones con no residentes) y la falta de sustancia económica con la utilización de empresa “de papel” para la obtención de rentas pasivas de fuente extranjera no gravadas por impuestos sobre la renta.

Nuestro país optó por el camino de exonerar ciertas rentas pasivas (mencionadas anteriormente) siempre que: a) las entidades que obtengan las referidas rentas cumplan con los requisitos de sustancia adecuados, b) se elimine toda discrecionalidad administrativa en la determinación de la renta no gravada, y c) se incorpore una cláusula antiabuso robusta (general o específica), y con ello saldría del Anexo II, de acuerdo a la Guía del COCG No. 13075/2019 de 15 de octubre de 2019.

Las nuevas disposiciones únicamente afectarán a los Grupos Multinacionales, dado el mayor incentivo que tienen esos grupos de adoptar estrategias agresivas de planificación fiscal y por ser las que presentan el mayor riesgo de erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, y regirá para ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2023.

Daremos la adecuada difusión al disponer del texto final del Proyecto de Ley y posterior aprobación Parlamentaria, pero anticipamos esta actualización para despejar muchas dudas difundidas sobre cambios en la normativa tributaria por parte de Uruguay.


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CHILE presenta plan «Invirtamos en Chile» para potenciar la inversión público-privada

CHILE presenta plan «Invirtamos en Chile» para potenciar la inversión público-privada

El Gobierno presenta el Plan «Invirtamos en Chile» con 28 medidas para potenciar la inversión público-privada con una agenda fue desarrollada en base a diagnósticos de instituciones nacionales e internacionales, y recoge las propuestas presentadas por los gremios en distintas reuniones con el Ministerio de Hacienda.

Se espera que la ejecución de este Plan eleve la inversión total en 5 puntos porcentuales y el empleo generado crezca entre 0,5 y 0,8%.

En los seis ejes clave se abordan:

1 – Estímulos tributarios a la inversión privada

2 – Mejoras en el acceso al financiamiento

3 – Mejora de la inversión pública a través de infraestructura

4 – Promoción de la inversión extranjera

5 – Mejoras a la eficacia de los procedimientos en regulaciones y permisos

6 – Alianza público-privada para la inversión

El objetivo es que el Plan se ponga en marcha durante septiembre de 2022, lo que permitirá impulsar en al menos 5 puntos porcentuales la inversión total durante 2023, y generar entre 50 mil y 70 mil nuevos puestos laborales.

En lo que refiere a las medidas tributarias se mencionan:

a) Cambio en el mecanismo de compensación por postergación del pago del impuesto a la renta a través de sociedades con rentas pasivas.

b) Incentivo tributario a proyectos de inversión con efecto multiplicador y verde.

c) Mecanismo transitorio de depreciación semi instantánea durante el año 2023.

d) Postergación de la entrada en vigencia de cambios respecto al tratamiento de las pérdidas tributarias.

e) Rebaja de tasa ad-Valorem para proyectos nuevos y de expansión.

f) Extensión de la reducción en el impuesto de primera categoría para las Pymes por dos años.

g) Eliminación a cambios en tributación de contratos de leasing.

En paralelo –y para darle seguimiento a la implementación de las medidas construidas en esta Agenda-, se creará un grupo de trabajo público-privado que se reunirá periódicamente para evaluar su avance y actualizar su curso.

Estas medidas serán seguidas de la presentación de la Agenda de Productividad que está siendo elaborada por el Ejecutivo en conjunto con el sector privado y con organizaciones de trabajadores.

Compartimos el texto de la iniciativa aquí: Chile – Agenda Pro – Inversión

 


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Invitamos a inscribirse en la XII IFA Regional 2022

Invitamos a inscribirse en la XII IFA Regional 2022

Los invitamos a participar del XII Encuentro Regional Latinoamericano de IFA que será filmado en su totalidad y difundido en vivo los días martes 24, miércoles 25 y jueves 26 de mayo, de 15 a 19 horas (hora peruana).

Se tratarán dos temas principales:

«Paralelismos y divergencias entre los regímenes de Precios de Transferencia en Latinoamérica y los lineamientos de la OCDE en una era Post BEPS» y

«La influencia de la Acción 4 del Plan BEPS en la limitación a la deducción de intereses y otros gastos financieros en Latinoamérica»,

También estará el ya tradicional «Diálogo Fiscal» y seis interesantes Seminarios.

A partir del lunes 30 de mayo y por 30 días más, estará la plataforma web disponible para los inscritos con todos los contenidos de la transmisión en vivo y con la participación filmada de Relatores Nacionales y miembros de Seminarios que no estuvieron presentes en vivo.

Aquí la presentación del programa para conocer los temas Programa IFA Lima 2022


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Fiscalidad Internacional: el impuesto mínimo del 15% y la Tasa Google

Fiscalidad Internacional: el impuesto mínimo del 15% y la Tasa Google

Importante actualización en materia de Fiscalidad Internacional sobre el acuerdo de los Ministros de Finanzas del G7 que llegaron a un acuerdo para aplicar un Impuesto de Sociedades mínimo del 15% y también sobre la renuncia a la llamada Tasa Google (impuestos sobre los servicios digitales).

El material es elaborado por GESDOCUMENT, nuestros socios de LEA GLOBAL en España, y lo difundimos por la importancia que tendrá la medida en el futuro, pero sugerimos acceder aquí a su Revista Digital

Este importante acuerdo supone fijar las bases de la nueva fiscalidad internacional a través de 2 reformas clave:

  1. Que las empresas multinacionales tributen en los países donde generan beneficios independientemente de dónde se encuentre su sede.
  2. Que se asiente un impuesto mínimo global, de tal forma que las multinacionales tributen al menos el 15% en cada estado en el que operen. Es decir, el acuerdo plantea la aplicación de un Impuesto de Sociedades mínimo del 15% para las grandes empresas.

Deslocalización fiscal o “de beneficios”

¿Qué se pretende con este acuerdo? Una mayor contribución de las grandes compañías mundiales. ¿Cómo? Acabando con la deslocalización fiscal, una “técnica” empleada por las grandes tecnológicas que consiste en tributar en los territorios donde tienen establecidas sus sedes o las de sus filiales y que gozan de menores presiones fiscales.

Entre otros, Irlanda es uno de los países favoritos de las grandes empresas tecnológicas si hablamos de impuestos. ¿Por qué motivo? Actualmente, la tasa de impuestos a la renta de empresas en Irlanda es del 12,5% (una de las más bajas del mundo), lo que ha llevado a empresas como Google o Facebook a instalar sus sedes europeas en Dublín.

Impuesto sociedades países

 

Impuesto de Sociedades mínimo del 15%

Así aparece reflejado en el Comunicado de los Ministros de Finanzas y Gobernadores de los Bancos Centrales del G7: “Nos comprometemos a alcanzar una solución equitativa en la asignación de derechos tributarios, con los países del mercado otorgados derechos tributarios sobre al menos el 20% de las ganancias que superen un margen del 10% para las empresas multinacionales más grandes y rentables. Proporcionaremos la coordinación adecuada entre la aplicación de las nuevas normas fiscales internacionales y la eliminación de todos los impuestos a los servicios. También nos comprometemos a un impuesto mínimo global de al menos el 15% país por país”.

Impacto del acuerdo del G7 en la “Tasa Google”

El acuerdo del G7 se ha alcanzado en paralelo a otra novedad fiscal: la puesta en marcha de la llamada “Tasa Google”, que grava determinados servicios digitales en España (publicidad e intermediación en línea y servicio de transmisión de datos).  La primera liquidación de este nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales se realizará entre el 1 de julio y el 2 de agosto de 2021. Con el modelo y las reglas de liquidación ya aprobadas y publicadas en el BOE, Hacienda cobrará en julio el primer semestre de este nuevo tributo digital.

¿A qué empresas afecta la “Tasa Google”?

A aquellas cuyo importe neto de cifra de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los 3 millones de euros en España.

¿Tendrá España que renunciar a la Tasa Google?

La “Tasa Google” ha sido objeto de debate en el acuerdo del G7. Concretamente, tras este acuerdo “histórico” se ha valorado la opción de retirar este impuesto: “Proporcionaremos la coordinación adecuada entre la aplicación de las nuevas normas fiscales internacionales y la eliminación de todos los impuestos a los servicios digitales, y otras medidas similares relevantes, en todas las empresas”

La anterior afirmación señalada por el G7 en un comunicado, si bien no menciona de manera expresa a la Tasa Google, podría condicionar el sistema impositivo español: ¿Tendrá España que renunciar a la Tasa Google si finalmente se impone el impuesto de sociedades global? ¿Con qué sistema se recaudaría más dinero en territorio español?

  • Según un estudio realizado por EU Tax Observatory, España recaudaría con el mínimo del 15% cerca de 700 millones de euros.
  • En cuanto a la recaudación prevista por aplicación de la “Tasa Google”, el año pasado la hacienda española la fijó en unos 968 millones.

No hay que olvidar que la Tasa Google nunca se ha mirado con buenos ojos desde Estados Unidos, un país que incluso llegó a advertir que impondría aranceles en caso de que España u otros países aplicaran la “Tasa Google”, un impuesto que afectaría a grandes compañías estadounidenses como Amazon o Facebook.


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Portal de difusión de normativa relevante en Uruguay por COVID-19

Portal de difusión de normativa relevante en Uruguay por COVID-19

En GTS URUGUAY creamos en marzo un portal y lo actualizamos con las novedades más relevantes que tengan un impacto en materia laboral, tributaria, así como otros aspectos. Actualizado: 21/7/2020.

Estamos actualizando además todos los días esta información, ya que tenemos muchos clientes del exterior que nos consultan sobre la situación sanitaria en nuestro país, que a la fecha de actualización indicada arriba es:

  • Personas con infección en curso: 134. Recuperados 929 pacientes.
  • 32 casos en el día, y permanecen 4 pacientes en CTI.
  • Test realizados desde el 13 de marzo: 99.056 con 99% de negativos
  • Fallecimientos: 33 (3% de los positivos)

Recopilamos y actualizamos aquí en forma diaria, para tener en un único lugar a modo de portal los temas más relevantes y buscamos informar no solo a nuestros clientes que ya están al tanto periódicamente de los impactos de las distintas normativas aprobadas, sino también en general a todo el que necesite consultarnos por su situación personal, a quienes atenderemos ante la emergencia con mucho gusto sin costo.

TEMAS TRIBUTARIOS

1.  Aplazamientos de pagos para empresas

  1. a) Pagos de Marzo 2020

En marzo se resolvió aplazar el pago de IVA Mínimo de los meses de marzo y abril para las Empresas del Literal E, el cual se financia en 6 cuotas que vendrán directamente en el recibo a pagar a partir del mes de mayo. Fuente: Resolución 550/2020

No había al momento de la creación de este portal el 27 de marzo ninguna señal concreta de modificación de los vencimientos y los pagos por las obligaciones del mes de marzo, así como tampoco para las declaraciones juradas con cierre en diciembre de 2019.

Dejábamos nuestra opinión: «entendemos que es imperioso que las autoridades resuelvan un aplazamiento del cumplimiento de las obligaciones de declaración y también del pago al menos durante el presente mes de abril, atendiendo a que en función de la suspensión de las actividades los contribuyentes no están disponiendo de la integridad de las informaciones, su personal no está concurriendo a los lugares de trabajo, con lo cual es imposible para los asesores realizar una liquidación con la exactitud que se requiere. Además están las dificultades financieras para afrontar las obligaciones de los tributos a pagar en función del corte de actividades, ingreso de disponible y problemas de liquidez ya que durante varias semanas debieron afrontar obligaciones contraídas y el pago de salarios a su personal».

  1. b) Pagos de Abril 2020

Además del ya resuelto aplazamiento del IVA Mínimo resuelto en marzo, finalmente a 2 días del vencimiento, el 20 de abril, se divulgó la Resolución 707/20 que prorroga vencimientos previstos en el mes de abril y para el caso de las declaraciones juradas anuales de IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas), IP (Impuesto al Patrimonio), ICOSA (Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas) un régimen especial para la cancelación de los pagos correspondiente al saldo de los mencionados impuestos, excepto para el caso de los Grandes Contribuyentes.

Se establecen para las declaraciones juradas anuales por los cierres de ejercicio 31 de diciembre 2019, 31 de enero 2020 y 29 de febrero 2020 diferentes plazos para el pago de las obligaciones correspondientes dependiendo del nivel de ingresos en el ejercicio finalizado, mientras que el plazo de presentación se difiere para el mes de mayo en los días previstos por el calendario.

También se postergan las obligaciones mensuales para los contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes que vencen el próximo 22 de abril para el 27 de abril de 2020 y las obligaciones para los contribuyentes NO CEDE que vencían el 27 de abril para el 28 de abril. Fuente: Resolución 707/20

Posteriormente el 22 de abril, mediante la Resolución 718/20 se prorroga también el vencimiento de la declaración jurada y el pago del Impuesto a la Renta de las Persona Físicas correspondiente a los dividendos fictos calculados por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, en las mismas condiciones a lo establecido en los numerales 1º) y 4º) de la Resolución 707/20

  1. c) Pagos de Mayo 2020

En el mes de mayo, nuevamente a 2 días del vencimiento de las obligaciones se prorroga mediante la Resolución 898/20 el pago de anticipos de IRAE, IP e ICOSA para contribuyentes CEDE y NO CEDE que pasan a  pagar en junio o en 2 pagos en junio y julio según el volumen de ingresos al cierre del ejercicio.

También se posterga el pago de IRPF para servicios personales fuera de la relación de dependencia que pasa para el siguiente bimestre (julio 2020) y los contribuyentes comprendidos en el literal E) (IVA Mínimo) podrán abonar las obligaciones mensuales correspondientes al mes de abril de 2020, en seis cuotas iguales y consecutivas, conjuntamente con las obligaciones correspondientes a los meses de junio a noviembre de 2020. Fuente: Resolución 898/20.

1. d) Pagos de Junio 2020

Se prorrogan los vencimientos de las obligaciones de los contribuyentes CEDE, del ordinal 2) del numeral 1º de la Resolución No. 4310/19 establecidas para el 22 de junio de 2020, que pasan para el 25 de junio de 2020.

Esta prórroga no será de aplicación para contribuyentes incluidos en la División Grandes Contribuyentes.

Se otorga financiación de las obligaciones mensuales de junio de 2020 para los Contribuyentes del Literal E, quienes pueden abonarla en seis cuotas iguales y consecutivas, conjuntamente con las obligaciones de julio a diciembre.

Esto incluye las cuotas de facilidades de pago con vencimiento en el mes de junio. No incluye las fracciones correspondientes a obligaciones mensuales de los meses de febrero y marzo de acuerdo a lo previsto en la Resolución No. 550/20.

Los plazos establecidos para la financiación, vencerán en cada mes de acuerdo al cuadro general de vencimientos para cada sujeto pasivo.

1. e) Pagos de Julio y Agosto 2020

Los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1º) de la Resolución Nº 4310/19, excepto aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes, cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por un monto que no supere UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), podrán abonar las obligaciones que se detallan en el inciso siguiente, correspondientes a los meses de junio y julio de 2020, en los meses de setiembre y octubre del presente año, respectivamente.

Las obligaciones incluidas en el inciso anterior serán las que se detallan a continuación:

i. los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a que refieren los artículos 165 y 170 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007;

ii. los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos en el segundo inciso del artículo 5 del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015;

iii. los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9 del Decreto Nº 450/002de 20 de noviembre de 2002.

A efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se deberá considerar la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

2.  Fondo Solidario COVID-19

El Parlamento aprobó el 2 de abril el proyecto de ley denominado «Fondo Solidario Covid-19».

Según lo mencionado por las autoridades del Poder Ejecutivo, este fondo surge como respuesta a los diversos costos que enfrentará el Estado para atender la emergencia sanitaria nacional declarada tras la expansión del coronavirus Covid-19 en nuestro país.

El Fondo estará integrado entre otros por:

a) utilidades del ejercicio 2019 del Banco República Oriental del Uruguay (BROU);

b) utilidades acumuladas por la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND);

c) donaciones en dinero nacionales y extranjeras que tengan por objeto contribuir con este Fondo;

d) fondos originados en préstamos de organismos internacionales y multilaterales de crédito;

e) contribuciones que puedan realizar las personas públicas no estatales; y toda otra partida, fondo o contribución destinado al Fondo y

f) el producido total del tributo «Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19» que gravará las remuneraciones y prestaciones nominales derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en la siguiente escala de remuneraciones:

  • hasta los 120.000 pesos nominales se exoneran de aportes;
  • 5% entre 120.001 y 130.000;
  • 10% entre 130.001 y 150.000;
  • 15% entre 150.001 y 180.000; y
  • 20% a más de 180.001;

Los contribuyentes serán los funcionarios de la Administración Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y de los Gobiernos Departamentales; quienes presten servicios personales en las personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado u otra entidad pública posea participación mayoritaria, personas físicas quienes tengan contratos de servicios personales con el Estado (incluyendo contratos de arrendamiento de obra y servicios).

Por su parte las remuneraciones y prestaciones nominales del Presidente y Vicepresidente de la República, Legisladores, Ministros y Subsecretarios de Estado, Intendentes y demás funcionarios públicos de particular confianza, estarán gravadas por el impuesto a la tasa del 20%. Se agregan, también, diversos subsidios establecidos en diversos artículos de actas institucionales y leyes análogas como materia imponible.

Estarán gravados los beneficiarios de los subsidios otorgados por ley a quienes hubieren ocupado cargos públicos o de particular confianza; así como retribuciones personales de funcionarios públicos que desempeñan tareas en el exterior de la República o en comisiones binacionales a una tasa del 20%. No tributarán el impuesto el personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos) que a raíz de las tareas que desempeña, está expuesto al contagio del Covid-19.

El gobierno abrió dos cuentas en el Banco República en nombre del Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) para quienes quieran realizar donaciones monetarias para la compra de instrumental médico y sanitario: cuenta corriente en pesos uruguayos (1556713-30) y en dólares (1556713-29).

Fuente: Ley 19.874

3.   Adicional al IASS

Se crea un adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, que grava los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas y privadas, residentes en la República, de acuerdo a la siguiente escala:

  • hasta los 120.000 pesos nominales se exoneran de aportes;
  • 5% entre 120.001 y 130.000;
  • 10% entre 130.001 y 150.000;
  • 15% entre 150.001 y 180.000; y
  • 20% a más de 180.001;

El adicional del IASS prevé específicamente que el monto líquido a cobrar  no podrá ser inferior a $ 100.000 (una vez deducido el aporte al sistema de salud correspondiente, el IASS y el impuesto que se crea).

Todos los tributos creados se aplicarán a los ingresos devengados correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020 facultándose al Poder Ejecutivo a prorrogar su aplicación hasta por un periodo máximo de 2 meses, comunicándolo a la Asamblea General.

4. Beneficios fiscales para desarrollos inmobiliarios presentados ante COMAP

Para incentivar la inversión inmobiliaria y fomentar el sector de la construcción de nuestro país, se decretaron importantes beneficios fiscales según decreto del 29 de abril de 2020.

Se deberá presentar ante la COMAP antes del 31 de diciembre de 2021 un proyecto de inversión detallando el monto y cronograma de inversiones a realizar y se establece que tendrán beneficios fiscales los proyectos de construcción de inmuebles con destino a vivienda u oficinas, y la urbanización de iniciativa privada, cuyo valor de construcción sea superior a UI 60.000.000, (aprox. USD 6 Millones), siempre que las inversiones sean realizadas con anterioridad al 30 de abril de 2025 y cuenten con al menos un 10% del área total destinada a uso común.

Para la lectura de todos los detalles, sugerimos acceder aquí al informe especial preparado por nuestro equipo de trabajo sobre Beneficios fiscales para desarrollos inmobiliarios

5. Prórroga de retenciones

Se difiere la retención para quienes intervengan, directa o indirectamente, en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional, para las obligaciones correspondientes a los meses de cargo febrero y marzo de 2020, en los siguientes términos:

Los responsables deberán retener las obligaciones correspondientes a los meses de cargo febrero y marzo de 2020 en seis cuotas iguales y consecutivas. En tal caso, las retenciones correspondientes a los meses de cargo mayo a octubre de 2020 se incrementarán según lo dispuesto a continuación:

a) una sexta parte correspondiente al mes de cargo febrero de 2020 y,

b) una sexta parte correspondiente al mes de cargo marzo de 2020.

Los responsables quedarán liberados de realizar cada una de las retenciones increméntales dispuestas en el inciso precedente cuando ocurra algunas de las siguientes circunstancias:

a) los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros no hayan estado habilitados a operar bajo su intervención, durante cada uno de los citados meses según corresponda,

b) al momento que corresponda efectuar la retenciones, los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros no se encuentren habilitados a operar bajo su intervención o,

c) le acrediten haber realizado el pago de las obligaciones correspondientes a los referidos meses de cargo febrero y marzo según correspondan sus respectivos vencimientos.

Posteriormente, por medio del Decreto 154/20, se extendió este régimen para los meses de cargo abril y mayo 2020.

Fuente: Decreto 128/20 y Decreto 154/20

6.  Exoneración a la importación de productos esenciales

Se decretó la exoneración temporal de todo tributo a la importación a una lista de productos que incluye entre otros: oxígeno, respiradores, jabones líquidos y en barra, alcohol en gel, hisopos, bolsas de residuos, vestimenta para personal médico, equipos respiratorios de reanimación, termómetros, y camas de CTI. Fuente: Resolución MEF

TEMAS LABORALES

1.a) Exoneración y financiación para el pago de aportes de marzo y abril

Esta disposición comprende a los titulares de empresas de Industria y Comercio, que sean unipersonales, socios de sociedades personales, así como titulares de monotributo y monotributo social MIDES.

Se está instrumentando el pago de los aportes por las actividades desarrolladas en marzo y abril, los que corresponde que sean abonados en abril y mayo respectivamente, en los siguientes términos:

  • Exoneración del 40 % de los aportes personales y patronales, de trabajadores no dependientes.
  • Financiación del 60 % de los aportes patronales y personales de trabajadores no dependientes, en 6 cuotas, pagándose la primera cuota en junio.

Asimismo, la exoneración alcanza los aportes por los titulares, ya sea que se realicen sobre montos fictos o remuneración real, siempre que cuenten con hasta 10 trabajadores dependientes, incluyendo en esta condición a quienes se encuentren amparados a los subsidios prestados por BPS y BSE.

Este beneficio se otorga automáticamente, por lo que las empresas no deben realizar ninguna gestión para acceder a él. De todas formas, quienes deseen abonar el total de las obligaciones financiadas, deben emitir una factura por el período de mayo a octubre, desde el servicio en línea.

Se destaca que las empresas que no cuenten con trabajadores dependientes recibirán su factura con saldo cero, la que no requiere ser intervenida en la red de cobranzas.

Los beneficios dispuestos en los artículos anteriores, serán aplicables para los importes devengados entre el 1º de marzo y el 30 de abril de 2020.

Fuente: Ley 19.872

1.b) Se facilita el pago de aportes del Trabajo Doméstico

Ante la situación de emergencia sanitaria el Banco de Previsión Social comunica que no se cobrarán multas ni recargos a las empresas de servicio doméstico que, por inconvenientes en el proceso de entregas de facturas, no pudieron acceder oportunamente al pago de sus obligaciones correspondientes al mes de marzo. Las empresas que no pudieron realizar el pago recibirán incluido en su factura de obligaciones de abril los aportes del mes de marzo sin multas ni recargos.

Las facturas de abril se podrán descargar desde el 12 de mayo de forma ágil y sencilla a través del servicio en línea Emitir facturas de empresas sin dependientes y Trabajo Doméstico. No serán entregadas a domicilio.

Asimismo, se informa que también a partir del 12 de mayo el pago de los aportes se podrá realizar en los locales de Abitab y Red Pagos de todo el país informando únicamente el número de empresa BPS o el número de referencia de la factura.

2.a)  Subsidio especial de desempleo parcial para trabajadores mensuales

Este subsidio les corresponde a los trabajadores mensuales dependientes que se encuentran en una situación de suspensión parcial de actividades y en el marco del Decreto Ley 15.180, modificativas y concordantes.

Esta suspensión implica la reducción de seis días como mínimo en el mes de trabajo ya sea de días completos o del 50 % del horario habitual. La reducción debe producirse durante la vigencia de la resolución ministerial (30 días a partir del 18/03/2020). Posteriormente se extendió el plazo de vigencia de este subsidio en 2 oportunidades primero hasta el 31 de mayo de 2020 y luego hasta el 31 de julio de 2020. Ver texto de la extensión aqui.

El subsidio a percibir por el trabajador se calculará en base al 25 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal. Su cálculo será de forma proporcional a la cantidad de días de suspensión o reducción para lo cual estamos a disposición para informar los cálculos que abonará el BPS al trabajador.

El trámite, tanto por reducción de días de trabajo en el mes como por reducción horaria, debe ser gestionado por la empresa empleadora.

El pago del subsidio por parte de BPS se realizará durante el mes siguiente de la reducción a través de los distintos locales de pago habilitados, teniendo en cuenta los siguientes topes:

Tope máximo: $ 44.606,60 (enero 2020). Tope mínimo: $ 5.574,33 (enero 2020).

Las empresas que requieran gestionar el amparo a este régimen especial deberán enviar a BPS el listado de trabajadores comprendidos, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente de producirse la reducción de días u horas trabajados. No obstante, ya se encuentran habilitados los mecanismos para el ingreso de solicitudes.

Fuente: Resolución 143/2020 MTSS, Resolución 163/2020 MTSS,  Resolución 3/4/2020 MTSS y Resolución 576/020 MTSS.

2.b) Extensión del seguro de paro parcial

El pasado 7 de mayo se comunicó una ampliación para abarcar a más trabajadores. La flexibilización anunciada permite el acceso al seguro de desempleo a trabajadores que no alcanzaban el mínimo de meses o jornales requeridos actualmente para tener la prestación. Entre el 1° de abril y el 31 de mayo podrán acceder al seguro de paro, aquellos trabajadores que tengan entre 3 y 5 meses de aportes al Banco de Previsión Social (BPS) en los últimos 12 meses, quienes tendrán una prestación del 25% del promedio de las remuneraciones de los 3 últimos meses. Recordemos por el punto anterior, que el seguro de paro parcial se extendió luego hasta el 31 de julio de 2020.

Fuente: Resolución MTSS 7/5/20

3.  Subsidio por enfermedad por cuarentena y subsidio para mayores de 65 años

En el segundo decreto emitido por el Poder Ejecutivo (Decreto 94/2020) junto con una serie de otras medidas, se estableció que todas aquellas personas obligadas a guardar un régimen de aislamiento a causa del riesgo de contraer o contagiar el virus COVID-19 y que estén comprendidas en el régimen de subsidio por enfermedad tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente a cargo del BPS, durante el período que corresponda

El subsidio por enfermedad que abona el BPS asciende al 70% de las asignaciones computables del trabajador en promedio durante los últimos 6 meses, estando sujeta a topes.

Posteriormente, se resolvió otorgar el mismo beneficio a las personas de 65 años o más, comprendidas en el régimen del subsidio por enfermedad, para que permanezcan en aislamiento por el plazo máximo de treinta días que se prorrogó en varias ocasiones para extenderlo hasta el 31 de julio de 2020. Quedan excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio.

El Banco de Previsión Social informa que se habilitará un nuevo mecanismo para que los beneficiarios mayores de 65 años puedan acceder al subsidio por enfermedad sin la intervención del prestador de salud, ya que las empresas realizarán directamente el ingreso del período de amparo a través de un nuevo servicio en línea que estará disponible en el sitio web del organismo a partir del 16 de abril.

Es importante destacar que, en tanto no esté habilitada esta funcionalidad, no se perderá el derecho al cobro retroactivo del beneficio.

Fuente: Artículo 5 Decreto 94/2020 y Decreto 109/2020

4.  Seguro por cese de actividad

Este préstamo alcanza a los emprendedores con aportes al día hasta diciembre 2019, bajo las siguientes condiciones, según su régimen impositivo y tipo de empresa:

* Monotributistas

* Literal E: Unipersonales sin dependientes, Sociedades de Hecho y SRL con un máximo de dos socios y sin trabajadores dependientes (ambos socios podrán solicitar este beneficio).

* Quienes tributan IVA Servicios personales no profesionales o IVA Régimen General: Unipersonales sin trabajadores dependientes y con un máximo de facturación de 1.000.000 de Unidades Indexadas.

La nueva disposición establece que la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) brindará un préstamo de $ 12.000 que se otorgará en dos cuotas iguales, en los meses de abril y mayo, a los emprendedores con actividad de Industria y Comercio registrada ante BPS hasta el 13 de marzo de 2020.

A partir del martes 5 de mayo se podrá acceder al primer pago del préstamo en locales de redes de cobranza de todo el país, presentando su cédula de identidad y RUT de la empresa.

5.  Subsidio Directo

Empresas unipersonales y sociedades personales con hasta dos socios, sin personal dependiente. destinado a monotributistas y sociedades de hecho MIDES (cuida coches, malabariastas, actores callejeros, etc.) a quienes se pagará un subsidio equivalente a $ 6.779. por mes. Se otorgará durante los meses de abril y mayo, y posteriormente se extendió para los meses de junio y julio por Decreto 185/20. No se deberá reintegrar.

El primer cobro se hará efectivo desde el 5 de mayo en locales de redes de cobranzas de todo el país, presentando su cédula de identidad y RUT de la empresa y así sucesivamente todos los meses.

6. Adelanto de licencia anual

El Ministerio de Trabajo autorizó excepcionalmente a que los empleadores anticipen la licencia anual a generarse en 2020 para que sus empleados puedan tomarla este año en vez de en 2021. Esta medida requiere acuerdo escrito entre el empleador y el empleado, registrando expresamente que se adopta por la situación de emergencia sanitaria. Fuente: Resolución 55/2020

7.  Comunicación del Teletrabajo

Las empresas deberán informar ante la Inspección General de Trabajo las medidas de teletrabajo adoptadas. Fuente: Decreto 94/2020

8.  Autorización de Teletrabajo en Zonas Francas

El Area de Zonas Francas emitió una resolución el 16 de marzo, con una autorización excepcional para las empresas usuarias de Zona Franca para que puedan implementar teletrabajo, flexibilizando el requisito del régimen de que los trabajadores deben desempeñar tareas dentro del recinto franco. El pasado 25 de marzo, se extendió el plazo de la autorización hasta el 10 de abril de 2020 y nuevamente el 8 de abril se extendió el plazo hasta tanto la situación sanitaria permita el retorno a la normalidad (ver aquí).

9.  Cobertura de seguro de salud al personal médico

Se aprobó el 25 de marzo un proyecto de ley, que incluyó el COVID-19 como enfermedad profesional durante la emergencia sanitaria, comprendiendo al personal de la salud que trabaje directa o indirectamente con pacientes infectados por el virus y que pueda demostrar fehacientemente el nexo causal para acceder a tal cobertura.

Fuente: Proyecto de Ley aprobado

10. Subsidio para el personal de la Caja Notarial de Seguridad Social

Los trabajadores dependientes afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social e individualizados en los apartados B) y D) del artículo 43 de su Ley Orgánica No. 17.437 (los empleados de los escribanos y el personal de las asociaciones gremiales de afiliados al Instituto que tengan personalidad jurídica), tendrán derecho exclusivamente al subsidio por desempleo por las causales suspensión total, o reducción de trabajo para el caso de único empleo. Este subsidio se extendió hasta el 31 de julio de 2020 por el Decreto 184/20

11. Aporte no reembolsable para trabajadores en subsidio por desempleo total

Se establece un aporte estatal, no reembolsable, de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del monto que corresponda retener por concepto del precio del alquiler de las fincas que, al 13 de marzo de 2020, estuvieran arrendadas con garantía del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, por trabajadores de la actividad privada, amparados al Subsidio de Desempleo (total) a cargo del Banco de Previsión Social.

El aporte dispuesto en el artículo anterior, es parcial y temporario, mientras el trabajador se encuentre amparado al Subsidio por Desempleo servido por el Banco de Previsión Social (BPS), originado en la emergencia sanitaria, debiendo cesar inmediatamente cuando el trabajador deje de percibir dicha prestación.

12. Aporte estatal por reintegro de trabajadores o incorporación de nuevos trabajadores

Se dispone un aporte estatal no reembolsable de $ 5.000 mensuales a las empresas, por el término de tres meses:

a) Por cada trabajador reintegrado comprendido en el subsidio por desempleo por la causal de suspensión total (apartado B del art. 5 del Decreto – Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley No. 18.399 de 24 de octubre de 2008). Los trabajadores reintegrados deberán haber estado percibiendo la prestación por desempleo al 31 de mayo de 2020.

b) Por cada nuevo trabajador incorporado, siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020, y cualquiera fuere la causal, excepto el régimen especial de subsidio por desempleo por reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores mensuales previsto en las Resoluciones del MTSS No. 143 de fecha 18 de marzo de 2020 (*) , Resolución No. 163 de 20 de marzo de 2020 (*) , Resolución de 3 de abril de 2020, Resolución No. 440 de 15 de mayo de 2020, modificativas y ampliatorias.

Fuente: Decreto 190/20

13. Subsidio para artistas

Se crea un subsidio mensual de $ 6.779 con destino a artistas nacionales, por el término de los meses de junio y julio de 2020.

Se consideran artistas nacionales beneficiarios del subsidio dispuesto en el artículo precedente aquellos que se encuentren en necesidad o vulnerabilidad económica, determinados y comunicados por la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA), Asociación Uruguaya de Músicos (AUDEM), Asociación de Danza del Uruguay (ADDU), Sindicato de Músicos y Anexos (AGREMYARTE), y Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes (SUDEI).

El subsidio mensual dispuesto en el presente decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19. Fuente Decreto 192/20

OTRAS DISPOSICIONES RELEVANTES

1. Extensión de plazos de los créditos

El Banco Central del Uruguay (BCU) autoriza a las instituciones de intermediación financiera, empresas de servicios financieros y administradoras de crédito a extender los plazos de vencimiento de los créditos al Sector No Financiero, en acuerdo con sus clientes por hasta 180 días.

La resolución abarca tanto el pago de capital como de los intereses para deudores cuyos ingresos puedan ser afectados a consecuencia de la emergencia sanitaria.

Condiciones:

  • Créditos vigentes al 29 de febrero de 2020.
  • Operaciones de crédito que se habían concreta entre el 1ro y 19 de marzo.
  • Contempla únicamente vencimientos comprendidos entre 1ro de marzo y el 31 de agosto del presente año.

2.   Programa crédito dirigido

Es un instrumento que tiene por objetivo brindar apoyo financiero, aportando liquidez a las Mipymes de todo el país, con créditos en mejores condiciones que las de mercado.

¿Cuáles son los beneficios?

  • Plazos de pago mayores
  • Tasas de interes menores
  • Período de gracia prolongado*

*Gracia sobre capital: los primeros meses abonará una cuota menor, pagando sólo lo correspondiente a interés.

Los beneficiarios son las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por la emergencia sanitaria actual del país frente al COVID-19, para quienes se busca otorgar mejores condiciones crediticias para créditos cuyo destino sea capital de trabajo y refinanciamiento de deuda.

Estos créditos son otorgados por Instituciones de Microfinanzas y subsidiados por ANDE.

3.  Créditos productivos BROU

El Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) implementará un programa de créditos productivos para las pequeñas y medianas empresas en condiciones más flexibles. Esta medida no está aún operativa, el BROU está trabajando en su implementación.

4.  Suspensión de legalizaciones y apostillas

Esta medida incluye la legalización y apostilla de documentos públicos para ser usados en el extranjero ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se levanta lentamente el funcionamiento pero teniendo que gestionar una agenda previa para ser atendido, que tiene importantes retrasos.

5.  Transferencias al MIDES

Transferencia de 1.000 millones de pesos desde el Ministerio de Economía al de Desarrollo Social (MIDES) para la ampliación del horario y la creación de nuevos refugios para personas en situación de calle, el fortalecimiento de los planes del Instituto Nacional de Alimentación (INDA) y el reforzamiento de los montos de la Tarjeta Uruguay Social (TAS).

Se asigna un cupón canasta para la compra de alimentos básicos, destinado a personas sin empleo formal, menores a cargo ni cobertura social. Los beneficiarios acceden a este bono de $ 1.200, por única vez, a través de una aplicación que descargan en su celular, de cualquier compañía de telefonía móvil. Deben inscribirse por la página web del Ministerio de Desarrollo Social, <www.mides.gub.uy>, o por el 0800 7263, de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 21:00 horas.

6.  Suspensión de clases

El Poder Ejecutivo decretó la suspensión de las clases en todos los niveles de educación (primaria, secundaria y terciaria) para instituciones públicas y privadas, incluidos los Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF) por tiempo indeterminado. Se dispuso retomar las clases en 973 escuelas rurales de Uruguay el miércoles 22 de abril, con asistencia voluntaria de los alumnos. La medida no aplica para los departamentos de Canelones y Montevideo. Posteriormente se implementó un cronograma de retorno a las clases en forma gradual que comienza el 1 de junio de 2020.

7.  Cierre de centros comerciales

El Poder Ejecutivo declaró el cierre preventivo de las tiendas en centros comerciales, salvo los supermercados y farmacias. Fuente: Resolución 1050/2020

En la primera semana del mes de junio se autorizó la apertura de los centros comerciales dispuesta en el mes de marzo.

8.  Extensión del pago de telefonía y energía eléctrica

Se exhorta a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y la Administración de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) a suspender los cortes de servicios de telecomunicaciones y suministro de energía por falta de pago, exclusivamente para los usuarios residenciales y los servicios de empresas comprendidas en el literal E.

9. Suspensión de Registro de Estados Financieros ante AIN

Se suspende el plazo previsto para aquellas entidades obligadas a registrar sus Estados Financieros ante el Registro de Estados Contables a cargo de la Auditoría Interna de la Nación y cuyo vencimiento ocurra desde el 13 de marzo de 2020, hasta el día 15 de mayo de 2020 inclusive.

10. Prórroga para el régimen de facturación electrónica para el último tramo

Se prorroga hasta el 1º de diciembre de 2020, el plazo establecido en el tercer inciso del numeral 1º de la Resolución Nº 3012/2015 de 30 de julio de 2015, para aquellos sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva cuyas ventas en el cierre del ejercicio económico verificado en el segundo semestre del año 2019, superaron las 305.000 UI (trescientos cinco mil Unidades Indexadas). Fuente: Resolución DGI 987/20

11. Certificado de aptitud física

Ante la reapertura progresiva de los centros educativos, el Ministerio de Salud Pública (MSP) informa que no habrá exigencia de renovación de los certificados de aptitud física hasta que termine la situación de emergencia sanitaria.

12. Ley suspende los plazos del Registro de Beneficiarios

Por la Ley No. 19.885 se suspende a partir del día 13 de marzo de 2020 y hasta el día 15 de mayo de 2020 inclusive, el cómputo de los plazos previstos por la Ley Nº 18.930 de 17 de julio de 2012, Ley Nº 19.288 de 26 de setiembre de 2014 y Capítulo II de la Ley Nº 19.484 de 5 de enero de 2017, y sus Decretos Reglamentarios Nº 247/012 de 2 de agosto de 2012, Nº 346/014 de 27 de noviembre de 2014 y Nº 166/017 de 26 de junio de 2017, modificativas y concordantes; para cumplir con la obligación de información y comunicación al Registro a cargo del Banco Central del Uruguay, de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales en entidades obligadas por dichas normas.

Se autoriza también al Poder Ejecutivo a prorrogar los plazos mencionados hasta tanto subsista el estado de emergencia nacional sanitaria. En virtud de lo anterior en el mes de julio se resolvió prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos previstos por la Ley Nº 18.930 de 17 de julio de 2012, Ley Nº 19.288 de 26 de setiembre de 2014, y Capítulo I de la Ley Nº 19.484 de 5 de enero de 2017, y sus modificativas y concordantes; para cumplir con la obligación de información y comunicación al Registro a cargo del Banco Central del Uruguay, de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales en entidades obligadas por dichas normas, desde el día 15 de mayo de 2020 hasta el día 15 de agosto de 2020 inclusive.

13. Autorizaciones especiales para cruzar la frontera

Por decreto, se actualizó la lista de quiénes pueden cruzar la frontera en el marco del combate al coronavirus.

Los brasileños que demuestren su condición de fronterizos e ingresen por la frontera a Uruguay deberán permanecer en la ciudad fronteriza y no pueden circular por el resto del país para evitar lo que fue hace una semana el aumento de casos del país que se originaron exclusivamente en la ciudad fronteriza de Rivera en el norte del país y que increíblemente tiene los mismos casos positivos con el virus que Montevideo, siendo una población 20 veces menor.

También quedan habilitados los extranjeros cuyo ingreso al país implica la reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad) o humanitarias y también el ingreso de extranjeros con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración y el ministerio correspondiente en los que se fundamente razones de necesidad impostergable. Al momento de emitirse el Decreto a inicio de junio 2020 había 1.300 casos de ingresos en estas condiciones.


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