Nuevas medidas para mitigar el impacto económico por COVID-19

Nuevas medidas para mitigar el impacto económico por COVID-19

En el día de hoy, 26 de marzo de 2021 se publicó la Ley No. 19.942 que aprobó las siguientes medidas para mitigar el impacto económico por COVID:

Exoneración del IRAE mínimo

Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), cuyos ingresos brutos gravados en el último ejercicio cerrado previo a la entrada en vigencia de la Ley, no superen las 915.000 UI a la cotización vigente al cierre del ejercicio (aprox. USD 100.000), están exonerados de realizar los pagos mensuales dispuestos en el artículo 93 del Título IV del TO 1996 por las obligaciones devengadas en el período 1 de enero al 30 de junio 2021.

Abatimiento de Impuesto al Patrimonio (IP)

Se faculta al Poder Ejecutivo a aumentar a 50% el porcentaje máximo de abatimiento del IP, pudiéndose fijar un porcentaje general para todos los contribuyentes que pueden abatir, o establecer excepciones en función de la naturaleza de la actividad, montos de ingreso u otros índices objetivos.

Exoneración de aportes para micros y pequeñas empresas

Se resolvió la exoneración del 50% de los aportes patronales jubilatorios a la seguridad social devengados entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021 para el régimen de Industria y Comercio, para las entidades que cumplan estas condiciones:

  1. hayan tenido en promedio hasta 19 empleados en el año civil 2020 y,
  2. sus ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la entrada en vigencia de esta Ley no supere las 10.000.000 UI a la cotización vigente al cierre del ejercicio (aprox. por encima de USD 1 Millón).

En los ejercicios menores a 12 meses se considerará el ingreso de forma proporcional. Aquellos contribuyentes cuyo cierre de ejercicio sea diferente al 31 de diciembre, podrán optar por considerar los ingresos correspondientes al año civil 2020 a los efectos de quedar comprendidos en lo aquí dispuesto.

Exoneración para sectores especiales

Se resolvió la exonera del 50% de los aportes patronales jubilatorios entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021 para las empresas que no están comprendidas en el criterio antes detallado, y que realicen las siguientes actividades:

  • Servicios de transporte de escolares.
  • Servicios de cantinas escolares.
  • Servicios de organización y realización de fiestas y eventos con o sin locales.
  • Servicios de organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales.
  • Servicios prestados por agencias de viajes.
  • Servicios de transporte terrestre (grupos turísticos y excursiones).
  • Servicios prestados por las concesionarias de los aeropuertos internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce.
  • Servicios prestados por las empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en el país.
  • Servicios prestados por empresas de salas de cine y distribución cinematográfica.
  • Servicios prestados por las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1,2, 4 y 7.

Aportación gradual de los Monotributistas

Los contribuyentes que iniciaron actividades a partir del 1º de enero de 2021 y estén comprendidos en el régimen del Monotributo (Ley No. 18.083 art. 70 y siguientes), tributarán de acuerdo a la siguiente escala:

  1. El 25% durante los primeros 12 meses de actividad registrada.
  2. El 50% durante los segundos 12 meses de actividad.
  3. El 100% a partir de los terceros 12 meses.

Este régimen no se aplica cuando exista otro beneficio tributario o cuando el contribuyente reinicie actividades.

Facilidades de pago BPS

El BPS otorga un régimen de facilidades de pago para las deudas por tributos personales por dependientes, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud, devengados desde el 1º de mayo de 2018 hasta la promulgación de esta Ley, otorgando el régimen de facilidades previsto en el artículo 1 de la Ley No. 17.963.

Por su parte, por las deudas por tributos patronales, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud, devengadas dentro del mismo período antes mencionado, el BPS otorga un régimen de facilidades por el cual, el monto adeudado podrá ser pagadero en hasta 72 cuotas mensuales calculadas en UR, con un interés del 2% anual, hasta la extinción total de la obligación. Al momento de la suscripción podrá conceder una espera de 12 meses para iniciar el pago pero reduciendo el plan de pagos a 60 cuotas.

También se otorgan facilidades de pago ante BPS a los contribuyentes comprendidos en el régimen de Monotributistas.

Facilidades de pago DGI

Se prevé también para los sujetos pasivos de los impuestos recaudados por la DGI, el régimen de facilidades de pagos previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley No. 17.555, por las obligaciones tributarias vencidas, cuyo plazo de pago sea hasta el 28 de febrero de 2021. También podrán incluirse las deudas entre el 1º de marzo de 2021 y la fecha de finalización de la declaración de emergencia nacional sanitaria, pudiendo considerarse la naturaleza de la actividad, la caída del nivel de ingresos, así como otros índices de naturaleza objetiva.

 


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URUGUAY: nuevos valores fiscales aplicables para 2021

URUGUAY: nuevos valores fiscales aplicables para 2021

MINIMO NO IMPONIBLE DE IMPUESTO AL PATRIMONIO

El mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2020 para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas se establece en $ 4.937.000.

En caso de liquidar por Núcleo Familiar, el importe anterior se duplica y se fija en $ 9.874.000

ANTICIPOS DE IRAE MINIMOS
Las mismas son:
Ingresos (veces el límite del Literal E) Artículo 52: 305.000 UI) Ingresos Pago Mensual Vigencia: 1/1/2021
 Más de  Hasta
Hasta 3 veces el límite  $ –  $ 4.377.909  $ 5.740
Más de 3 hasta 6 veces  $ 4.377.909  $ 8.755.818  $ 6.280
Más de 6 hasta 12 veces  $ 8.755.818  $ 17.511.636  $ 8.430
Más de 12 hasta 24 veces  $ 17.511.636  $ 35.023.272  $ 11.420
Más de 24 veces  $ 35.023.272  $ –  $ 14.280

MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS

Se establece el importe de las multas mínimas y máximas previstas en el Código Tributario: artículo 95 (Contravención) $ 500 y artículo 98 (instigación pública a no pagar tributos) $ 9.830.

Además, la Resolución DGI Nº 2480/20, determinó la contravención por presentación de declaración fuera de plazo de acuerdo al plazo transcurrido luego del vencimiento.

PRESENTACION DE DJ FUERA DE PLAZO

Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 600
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 620
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive $ 670

Para contribuyentes sin actividad en el período, por cada declaración jurada fuera de plazo se cobrará por contravención $ 600 con un máximo de $ 1.760 para el caso de que en cada acto se presente más de una declaración jurada por parte del contribuyente.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS ANTE EL RUT

De acuerdo a la Resolución DGI Nº 2400/20 se fijo la contravención por omisión de deberes formales ante el RUT de acuerdo a las siguientes escalas:

  • Omisión de inscribirse: $ 850
  • Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas a la información suministrada al momento de inscribirse, cumplido el plazo siguiente:

SANCIONES E INCUMPLIIENTOS C/ EL RUT

$ 580 Dentro de los 90 días
$ 2.310 Dentro del año siguiente
$ 3.300 Más de 1 año

 

  • Para las Personas Físicas y empresas unipersonales la multa máxima por omisión de comunicar al RUT modificaciones será de $ 580..
  • Se fijó el valor del duplicado de la de la tarjeta de RUT en $ 580. Los que se emiten por la web de la DGI no tienen costo para el contribuyente

OPERACIONES EXCEPTUADAS DE DOCUMENTAR

La Resolución DGI Nº 2398/20, fija en $ 160 el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, si bien quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueron documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.

El régimen mencionado no es aplicable para contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, o que hayan optado por facturar en formularios pre-impresos en rollos de papel continuo de largo variable o fijo o que estén adheridos al régimen de facturación electrónica, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.

IMPUESTO MINIMO PEQUEÑAS EMPRESAS (LITERAL E)

El Decreto 357/20 fija en $ 4.830 el pago del monto mensual que deben de efectuar los contribuyentes de IRAE cuyos ingresos no superen el límite establecido en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO de 1996 (Pequeñas empresas con ingresos inferiores a 305.000 UI), como monto fijo de IVA (IVA – Pequeña empresa).


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CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DGI 2021

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DGI 2021

Difundimos el Calendario de Vencimientos 2021 de DGI según
lo establecido por la Resolución N° 2401/2020 de dicho organismo
Establécense los siguientes Cuadros de Vencimientos por el período
Enero Diciembre 2021 según los correspondientes grupos de sujetos
pasivos:

1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS se regirán por el
siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los 
ordinales 11 y 18.
E
F
M
     A
M
J
J
A
S
O
N
D
22
22
22
22
24
22
22
23
22
22
22
22
2. CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División 
Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido
en el ordinal 18.
Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Dígitos
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
TODOS
22
22
22
22
24
22
22
23
22
22
22
22
Presentación de declaración jurada: por Internet o dependencias
de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de 
ayuda disponibles. 

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de
cobranza habilitadas en caso que presenten declaración
jurada confeccionada a través de programas de ayuda, en 
caso contrario, en dependencias de la DGI; sin perjuicio
de lo dispuesto en el ordinal 27. 


3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 18.
Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Dígitos
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
TODOS
25
25
25
26
25
25
26
26
27
25
25
27
Presentación de declaración jurada: por Internet o en
medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza
habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en
que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes 
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 


4. IVA Mínimo.
Mes
Días de 2021
Diciembre 2020
20 de enero
Enero 2021
22 de febrero
Febrero 2021
22 de marzo
Marzo 2021
20 de abril
Abril 2021
20 de mayo
Mayo 2021
21 de junio
Junio 2021
20 de julio
Julio 2021
20 de agosto
Agosto 2021
20 de setiembre
Setiembre 2021
20 de octubre
Octubre 2021
22 de noviembre
Noviembre 2021
20 de diciembre
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 


5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia:
IVA/IRPF pagos a cuenta.
Bimestre
Días de 2021
Noviembre - Diciembre 2020
25 de enero
Enero - Febrero 2021
25 de marzo
Marzo - Abril 2021
25 de mayo
Mayo - Junio 2021
26 de julio
Julio - Agosto 2021
27 de setiembre
Setiembre - Octubre 2021
25 de noviembre
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes 
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 

6. Productores y Corredores de Seguros. Los pagos a cuenta
del IRPF correspondientes a las rentas que obtengan los 
corredores y productores de seguros, deberán efectuarse
de acuerdo al siguiente cuadro:
Bimestre IRPF
Días de 2021
Noviembre - Diciembre 2020
25 de enero
Enero - Febrero 2021
25 de marzo
Marzo - Abril 2021
25 de mayo
Mayo - Junio 2021
26 de julio
Julio - Agosto 2021
27 de setiembre
Setiembre - Octubre 2021
25 de noviembre
La presentación de la declaración jurada del IRPF del
ejercicio correspondiente al 31/12/2020, se realizará
de acuerdo al ordinal 16. Los productores y corredores
de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo
hasta el 22 de febrero de 2021, para efectuar el pago
del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio
cerrado al 31/12/2020.

Los corredores y productores de seguros contribuyentes
del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y 
presentar las declaraciones juradas correspondientes,
en los plazos y condiciones establecidos en los 
ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 


7. IVA Servicios personales presentación de la
declaración jurada.

La presentación de la declaración jurada de IVA 
servicios personales se realizará en los plazos 
establecidos en el ordinal 16, por Internet, o en
medios magnéticos en los locales de las redes de
cobranza habilitadas o dependencias de la DGI. 


8. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos 
familiares y sucesiones indivisas. 
Saldo de IRPF sucesiones indivisas. 
Contribuyentes comprendidos en el literal A) del
artículo 1 del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en
el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por
el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones 
agropecuarias.
Saldo IP y su sobretasa, 
IRPF sucesiones indivisas.
20 de mayo de 2021
Declaración jurada IP y su sobretasa, 
año 2020
21 de mayo de 2021
Primer pago a cuenta IP y su 
sobretasa, año 2021
21 de setiembre de 2021
Segundo pago a cuenta IP y su
sobretasa, año 2021
21 de octubre de 2021
Tercer pago a cuenta IP y su 
sobretasa, año 2021
21 de diciembre de 2021
Art. 6° D.30/015 saldo IP y su
sobretasa y declaración jurada 2020
11 de febrero de 2021
Art. 6° D.30/015 anticipo IP y su
sobretasa, 80% a cuenta año 2021
21 de diciembre de 2021
Presentación de declaración jurada del Impuesto al
Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios 
magnéticos en los locales de las redes de cobranza
habilitadas o dependencias de la DGI. 
Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos
presentarán la declaración jurada correspondiente en
medios magnéticos en los locales de las redes de
cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de
acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24. 

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 


9. AGROPECUARIOS - Unidades Económico Administrativas 
Las unidades económico administrativas dispondrán de
plazo hasta el 17 de setiembre de 2021, para presentar
la declaración jurada dispuesta en el artículo 28° del
Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015. 

Presentación de Declaración Jurada: por Internet, o 
en medios magnéticos en los locales de redes de 
cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI. 


10. IMESI - NUMERAL 9)
Mes
Días de 2021
Diciembre 2020
11 de enero
Enero 2021
11 de febrero
Febrero 2021
11 de marzo
Marzo 2021
12 de abril
Abril 2021
11 de mayo
Mayo 2021
11 de junio
Junio 2021
12 de julio
Julio 2021
11 de agosto
Agosto 2021
13 de setiembre
Setiembre 2021
11 de octubre
Octubre 2021
11 de noviembre
Noviembre 2021
13 de diciembre
11. ANCAP
Mes
Días de 2021
Noviembre 2020
12 de enero
Diciembre 2020
12 de febrero
Enero 2021
12 de marzo
Febrero 2021
13 de abril
Marzo 2021
12 de mayo
Abril 2021
14 de junio
Mayo 2021
13 de julio
Junio 2021
12 de agosto
Julio 2021
14 de setiembre
Agosto 2021
12 de octubre
Setiembre 2021
12 de noviembre
Octubre 2021
14 de diciembre
12. IRNR: Responsables. Los responsables del IRNR 
presentarán declaración jurada y verterán los importes
retenidos, en los plazos y condiciones establecidos en
los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

13.IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos
en el ordinal 15. Los contribuyentes comprendidos en el
artículo 25° del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007,
deberán realizar los pagos a cuenta del impuesto de acuerdo
al cuadro de vencimientos establecido en el ordinal 22. 
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de
cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
ordinal 27. 


14.IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que
no actúen mediante establecimiento permanente. Las entidades
no residentes que no actúen mediante establecimiento 
permanente dispondrán de plazo hasta el 14 de mayo de 2021
para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del
saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio
cerrado al 31/12/2020. Presentación de las declaraciones 
juradas: por Internet, o en medios magnéticos en los locales
de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI. 

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de 
cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
ordinal 27. 


15.IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades
no residentes que no actúen mediante establecimiento
permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto N° 149/007
de 26 de abril de 2007).
IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada
Trimestre
Días de 2021
Octubre- Diciembre 2020
22 de enero
Enero-marzo 2021
22 de abril
Abril-junio 2021
22 de julio
Julio-Setiembre 2021
22 de octubre
Pagos: electrónicamente vía Internet. Presentación de
las declaraciones juradas: en el plazo y condiciones 
establecidos en el numeral ordinal

Las entidades no residentes que no actúen mediante 
establecimiento permanente, y realicen actividades 
comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del 
Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007; efectuarán
el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio, por el 
ejercicio cerrado al 31/12/2020, en el plazo establecido
en el numeral ordinal 14. 


16.IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y 
pago de saldo La presentación de la declaración jurada
se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. 
según corresponda
Días de 2021
0-1-2-3-4
29 de junio al 23 de julio
5-6-7-8-9
26 de julio al 20 de agosto
Atrasados
23 al 27 de agosto
Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar
el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 
de diciembre de 2020 en 5 cuotas iguales de acuerdo al
siguiente cuadro de vencimientos:
1era. cuota
30 de agosto de 2021
2da. cuota
30 de setiembre de 2021
3era. cuota
29 de octubre de 2021
4ta. cuota
30 de noviembre de 2021
5ta. cuota
30 de diciembre de 2021
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto 
en el ordinal 27. 


17.IRPF: Categoría I - responsables. Los responsables
designados por los artículos 36° (Arrendamientos y
otros rendimientos del capital inmobiliario), 
39° (Rendimientos del capital mobiliario) excepto los
del literal h) y 43° (Rematadores por transmisión de
bienes muebles), del Decreto N° 148/007 de 26 de abril
de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán
el importe retenido en los plazos y condiciones 
establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo
al que pertenezcan. Los responsables designados por el
literal h) del artículo 39° del Decreto N° 148/007 de 
26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada
por Internet o en medios magnéticos, en los locales de
redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI
y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o
en dichas redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio
de lo dispuesto en el ordinal 27; de acuerdo con el 
siguiente cuadro:
Último Dígito
Días de 2021
0-1-2-3
 6 de mayo
4-5-6
11 de mayo
7-8-9
14 de mayo
18.IRPF: Categoría II - responsables sustitutos artículo
62° Decreto 148/007- declaración jurada y pago. Los
responsables sustitutos designados por el artículo 62°
del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán
la retención efectuada, en las redes de cobranza 
habilitadas o electrónicamente vía Internet, 
en las fechas establecidas en el siguiente 
cuadro de vencimientos:
Dígitos
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
TODOS
25
24
22
26
24
21
21
20
21
22
22
21
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan
las contribuciones especiales de seguridad social a través
del mecanismo de compensación de créditos, dispondrán del 
siguiente cuadro de vencimientos, a los efectos de realizar
el pago y presentar la declaración jurada que refiere el
artículo 65° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007:
E
F
M
     A
M
J
J
A
S
O
N
D
25
25
25
26
25
25
26
26
27
25
25
27
19.IRPF: Categoría II - responsables por obligaciones
tributarias de terceros - declaración jurada y pago. 
Los responsables designados por el artículo 73° del 
Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007 (Responsables
por obligaciones tributarias de terceros), presentarán
la Declaración Jurada prevista en el inciso segundo del
numeral 30° de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio
de 2007, y verterán las retenciones en los plazos y 
condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, 
según el grupo al que pertenezcan. 


20.IRPF: Categoría II - restantes responsables - declaración
jurada y pago. Los responsables designados en los 
artículos 66° (Cooperativas), 67° (Afiliados activos a 
otras instituciones previsionales), 69° (AFAPs) y en el 
segundo inciso del 71° (Caja de Jubilaciones
y Pensiones Bancarias), del Decreto N° 148/007 de
26 de abril de 2007, y en los numerales 41)(Empleadores
usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por
inactividad compensada), 43 (Construcción), 
45)(Pagos a ex - empleados y familiares), 45) bis
(Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46)
(Retiros incentivados), de la Resolución N° 662/2007 de
29 de junio de 2007, excepto los casos comprendidos en
el artículo 62° del referido Decreto, presentarán la
declaración jurada y verterán la retención en los plazos
y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, 
según el grupo al que pertenezcan.


21.IASS: responsables sustitutos - declaración jurada y pago
Los responsables sustitutos designados en el artículo 10°
del Decreto N° 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán
la declaración jurada y verterán la retención en los plazos
y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según 
el grupo al que pertenezcan. 


22.IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e 
incrementos patrimoniales.
Mes
Días de 2021
Diciembre 2020
25 de enero
Enero 2021
25 de febrero
Febrero 2021
25 de marzo
Marzo 2021
26 de abril
Abril 2021
25 de mayo
Mayo 2021
25 de junio
Junio 2021
26 de julio
Julio 2021
26 de agosto
Agosto 2021
27 de setiembre
Setiembre 2021
25 de octubre
Octubre 2021
25 de noviembre
Noviembre 2021
27 de diciembre
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 


23. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles -
Entidades en Régimen de Atribución de Rentas. 
Los responsables designados por el numeral 16 bis de la 
Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007, verterán las
retenciones en los plazos y condiciones establecidos en
los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezca.


24.IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de
Rentas - declaración jurada.
Último Dígito
Días de 2021
0-1-2-3
 8 de marzo
4-5-6
11 de marzo
7-8-9
16 de marzo
Presentación de declaración jurada: por Internet o en
medios magnéticos en los locales de las redes de
cobranza habilitadas o dependencias de la DGI. 


25.IRPF/IVA: Agentes de Retención - Comisiones de Apoyo
de las Unidades Ejecutoras del MSP. Las Comisiones de 
Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud
Pública presentarán la declaración jurada correspondiente
y verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al siguiente cuadro:
E
F
M
    A
M
J
J
A
S
O
N
D
25
25
25
26
25
25
26
26
27
25
25
27
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 


26. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA. - Por inmuebles 
rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones
agropecuarias Presentación de declaración jurada
establecida en el numeral 1°) de la Resolución N° 9495/2017
de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios 
magnéticos en los locales de las redes de cobranza
habilitadas, hasta el 30 de abril de 2021. 

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto 
en el ordinal 27.
1era. cuota
31 de mayo 2021
2da.  cuota
31 de agosto 2021
3era. cuota
29 de octubre 2021
- Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin 
explotación agropecuaria: Pago: electrónicamente vía
Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.
1era. cuota
Entre el 4 de enero y el 31 de mayo de 2021
2da. cuota
Entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2021
3era. cuota
Entre el 13 de setiembre  y el 29 de octubre de 2021
27. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO. Los pagos
efectuados utilizando total o parcialmente certificados
de crédito (no electrónicos), serán realizados
exclusivamente en: - dependencias de la Dirección
General Impositiva - dependencias del Banco de Previsión
Social cuando se cancelen obligaciones por 
Contribuciones Especiales a la Seguridad Social
(Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como
entidad colaboradora en la recaudación (Certificados
A, B o C). Los pagos efectuados utilizando total o
parcialmente certificados de crédito electrónicos se
regirán por lo dispuesto en la Resolución N° 3906/2014
de 30 de octubre de 2014. 


28. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:
Días de 2021
25 de enero
25 de febrero
25 de marzo
26 de abril
25 de mayo
25 de junio
26 de julio
26 de agosto
27 de setiembre
25 de octubre
25 de noviembre
27 de diciembre

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ARGENTINA – Ampliación de la moratoria

ARGENTINA – Ampliación de la moratoria

Difundimos un breve resumen de las disposiciones en el marco de la Leyes 27.541 y 27.562 que establecieron una ampliación a la moratoria vigente.

En este sentido, se pueden incluir obligaciones previsionales, impositivas y aduaneras, inclusive las de los agentes de percepción y retención, las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa y los cargos suplementarios por tributos a la importación y exportación.

No se incluyen deudas por ART y aportes y contribuciones con destino a obra social.

El plazo para la adhesión al régimen es hasta el 31 de octubre, y corresponde para obligaciones vencidas hasta el 31 de julio de 2020.

Podrán acceder a la misma las MIPYME ́s, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes en los términos que determine la AFIP. Los demás contribuyentes que posean activos financieros situados en el exterior, tendrán que repatriar al menos el 30% del producido de su realización y realizar así un pago a cuenta, dentro de los 60 días desde la adhesión.

La moratoria prevé pagos en 48 o 60 cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Para el resto de las obligaciones serían 90 o 120 cuotas.

La tasa de interés será del 2% mensual para las 6 primeras cuotas y posteriormente se aplicará la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

Existen varias causas para generar la caducidad de la moratoria como ser: por la falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de MIPYME ́s, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes, y por la falta de pago de hasta 3 cuotas para los restantes contribuyentes, por invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda, por la falta de obtención del certificado MIPYME, por la transferencia al exterior, o compra en el exterior, de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas, por el término de 24 meses desde la entrada en vigencia de la presente Ley.

 

Se establece también para los restantes contribuyente como causas de la caducidad: la distribución de dividendos o utilidades a sus socios o accionistas, por 24 meses desde la entrada en vigencia de la Ley, si se accede al Mercado Único y Libre de cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario que revistan la condición de sujetos vinculados o cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, por el término de 24 meses desde la entrada en vigencia de la Ley.

Tampoco podrán realizar estas operaciones los socios o accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social.

Para los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización y cumplan con los pagos previstos, quedarán condonadas las multas y demás sanciones, que operen sobre las obligaciones regularizadas y el 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios en el caso de los trabajadores autónomos.

Respecto a los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones regularizadas quedarán condonados los siguientes porcentajes sobre el total del capital regularizado: el 90% por los períodos fiscales 2018, 2019 y hasta los vencimientos ocurridos a julio 2020, el 75% por los períodos fiscales 2016 y 2017, el 50% por los períodos fiscales 2014 y 2015 y el 25% por los períodos fiscales 2013 y anteriores.

Por último se consideraron beneficios para los contribuyentes cumplidores,  es decir, cuando no registra incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas o el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017.


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GTS URUGUAY en los medios de Argentina por el tema Residencia Fiscal

GTS URUGUAY en los medios de Argentina por el tema Residencia Fiscal

En estos días, participamos de varias notas en medios de prensa de Argentina junto a destacados tributaristas de aquel país, por lo que a continuación compilamos los mismos para difundir entre todos los seguidores de nuestra firma.

A partir del Decreto 163/20 que agrega condiciones más favorables para obtener la residencia fiscal y el Proyecto de Ley que extiende a 10 años el Tax Holiday para quienes realicen la mudanza fiscal, se dispararon las consultas de clientes y potenciales clientes interesados en nuestro país provenientes de Argentina, y estas son las notas en las que participamos y de las que compartimos el link a cada una:

iPro UP Lunes 15 de junio de 2020

Tenés que saberlo: la «letra chica» para sacar la residencia fiscal en Uruguay y gozar de todas las ventajas impositivas

El Economista Miércoles 17 de junio de 2020

Se espera una gran migración fiscal de argentinos hacia Uruguay

Nuevas Palabras Miércoles 17 de junio de 2020

En julio, argentinos que están en cuarentena en Uruguay podrán pedir pagar impuestos allá

iPro UP Martes 21 de julio de 2020

Uruguay seduce: cuántos argentinos ya pidieron residencia fiscal y cuál es la clave para tramitarla en AFIP


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Impuesto a los Servicios Digitales en el mundo

Impuesto a los Servicios Digitales en el mundo

Mucho se habla y se discute sobre los desafíos fiscales globales derivados de la digitalización de la economía y también sobre las posible líneas de acción, siendo los países que tienen más en cuenta el tema los que integran la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) y el denominado G20 ().

El Marco Inclusivo de la OCDE/G20 creado en Kyoto en julio de 2016, continúa creciendo desde los 82 miembros de la reunión inaugural a los 129 miembros y 14 observadores, incluyendo más del 70% de los países y jurisdicciones que no pertenecen a la OCDE y G20 de todas las regiones geográficas

No extraña por lo tanto que en el marco BEPS (por sus siglas en inglés “Base Erosion and Profit Shifting” o en español “Plan de Acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios”), ambas organizaciones estén buscando (por el momento sin éxito) un consenso de normas fiscales a nivel internacional para gravar la economía digital que estiman tenerlo pronto para finales del año 2020.

El ultimo avance fue del 28 al 29 de mayo de 2019, en que el Marco Inclusivo de OECD/G20 se reunió en París, con 289 delegados de 99 jurisdicciones miembros y 10 organizaciones observadoras, y posteriormente aprobado por los Ministros de Finanzas y Líderes del G20 en sus respectivas reuniones en Japón en junio de 2019.

El resultado clave de esa reunión fue el acuerdo de un Programa de trabajo https://www.oecd.org/tax/beps/inclusive-framework-on-beps-progress-report-july-2018-may-2019.pdf para desarrollar un Solución consensuada a los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía, que logrará una solución a largo plazo basada en el consenso.

Según normas fiscales internacionales vigentes, los grupos multinacionales en general tributan el impuesto sobre la renta en la jurisdicción donde se produce la producción y no en el lugar de donde se encuentran los usuarios. Sin embargo, otros sostienen que si bien no tienen presencia física en un país las empresas multinacionales obtienen ingresos de los usuarios en el extranjero, por lo que tendrían que estar sujetas al impuesto sobre la renta en esos países extranjeros.

La propuesta, cuya versión en inglés se puede acceder aquí https://www.oecd.org/tax/beps/public-consultation-document-secretariat-proposal-unified-approach-pillar-one.pdf busca incorporar a cerca del 70% de los países que no integran el organismo para adaptar el sistema fiscal internacional, y tendría previsto que las empresas multinacionales paguen parte de sus impuestos sobre la renta donde se encuentran sus consumidores o usuarios.

Ante la ausencia de dicho consenso, ya casi la mitad de los países de OCDE implementaron, anunciaron o proponen de manera transitoria un Impuesto a los Servicios Digitales, entre los que podemos mencionar a la fecha:

Europa

Austria, España, Francia, Hungría, Italia, Polonia, Turquía y Reino Unido ya implementaron un impuesto a la renta con tasas que van desde 2% en Reino Unido al 7,5% en Hungría y Turquía. Otros países implementaron el IVA sobre servicios digitales como ser Albania, Bielorrusia, Islandia, Noruega, Serbia y Suiza.

Como ejemplo interesante de mencionar, está el reciente caso del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD) con reciente aprobación parlamentaria en España (falta Cámara Baja únicamente), que grava con el 3% los ingresos brutos generados por la venta de servicios de publicidad en línea, de intermediación en línea y transmisión de datos para empresas que tengan una facturación global mayor a 750 millones de Euros anuales y al menos 3 millones de facturación en España.

Es un impuesto que alcanza a las grandes multinacionales y no a las pequeñas empresas locales, y no queda incluido en los Convenios Internacionales de Doble Imposición.

Bélgica, Eslovaquia, y República Checa publicaron propuestas para implementar dicho impuesto a las rentas mientras Eslovenia, Latvia y Noruega han mostrado intenciones oficiales de implementarlo.

Américas

Los únicos países que incorporaron Impuestos a la Renta a las plataformas digitales son hasta el momento Uruguay y Perú. Por su parte son más los países que incorporaron a los servicios digitales en el IVA, por ejemplo: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Paraguay y Uruguay.

En Uruguay se incorporó en la normativa del Impuesto a la Renta a las actividades de mediación o intermediación en servicios prestados a través de internet, plataformas tecnológicas y aplicaciones. Si tanto quien ofrece el servicio como quien lo consume están en territorio nacional, entonces se considera que el 100% de la renta es de fuente nacional por lo que los servicios quedan gravados al 12%. Por su parte, si alguno de los mencionados tiene residencia extranjera, se considera solo el 50% de fuente nacional y los servicios quedan gravados al 6%.

Africa

Angola, Sudáfrica entre los países que implementaron el IVA sobre los servicios digitales.

Asia y Oceanía

Arabia Saudí, Australia, Bahrein, Bangladesh, Corea del Sur, Emiratos Arabes, India, Israel, Japón, Nueva Zelanda, Taiwan, entre los que implementaron IVA sobre los servicios digitales y Corea del Sur en Impuesto a la Renta.


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Portal de difusión de normativa relevante en Uruguay por COVID-19

Portal de difusión de normativa relevante en Uruguay por COVID-19

En GTS URUGUAY creamos en marzo un portal y lo actualizamos con las novedades más relevantes que tengan un impacto en materia laboral, tributaria, así como otros aspectos. Actualizado: 21/7/2020.

Estamos actualizando además todos los días esta información, ya que tenemos muchos clientes del exterior que nos consultan sobre la situación sanitaria en nuestro país, que a la fecha de actualización indicada arriba es:

  • Personas con infección en curso: 134. Recuperados 929 pacientes.
  • 32 casos en el día, y permanecen 4 pacientes en CTI.
  • Test realizados desde el 13 de marzo: 99.056 con 99% de negativos
  • Fallecimientos: 33 (3% de los positivos)

Recopilamos y actualizamos aquí en forma diaria, para tener en un único lugar a modo de portal los temas más relevantes y buscamos informar no solo a nuestros clientes que ya están al tanto periódicamente de los impactos de las distintas normativas aprobadas, sino también en general a todo el que necesite consultarnos por su situación personal, a quienes atenderemos ante la emergencia con mucho gusto sin costo.

TEMAS TRIBUTARIOS

1.  Aplazamientos de pagos para empresas

  1. a) Pagos de Marzo 2020

En marzo se resolvió aplazar el pago de IVA Mínimo de los meses de marzo y abril para las Empresas del Literal E, el cual se financia en 6 cuotas que vendrán directamente en el recibo a pagar a partir del mes de mayo. Fuente: Resolución 550/2020

No había al momento de la creación de este portal el 27 de marzo ninguna señal concreta de modificación de los vencimientos y los pagos por las obligaciones del mes de marzo, así como tampoco para las declaraciones juradas con cierre en diciembre de 2019.

Dejábamos nuestra opinión: «entendemos que es imperioso que las autoridades resuelvan un aplazamiento del cumplimiento de las obligaciones de declaración y también del pago al menos durante el presente mes de abril, atendiendo a que en función de la suspensión de las actividades los contribuyentes no están disponiendo de la integridad de las informaciones, su personal no está concurriendo a los lugares de trabajo, con lo cual es imposible para los asesores realizar una liquidación con la exactitud que se requiere. Además están las dificultades financieras para afrontar las obligaciones de los tributos a pagar en función del corte de actividades, ingreso de disponible y problemas de liquidez ya que durante varias semanas debieron afrontar obligaciones contraídas y el pago de salarios a su personal».

  1. b) Pagos de Abril 2020

Además del ya resuelto aplazamiento del IVA Mínimo resuelto en marzo, finalmente a 2 días del vencimiento, el 20 de abril, se divulgó la Resolución 707/20 que prorroga vencimientos previstos en el mes de abril y para el caso de las declaraciones juradas anuales de IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas), IP (Impuesto al Patrimonio), ICOSA (Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas) un régimen especial para la cancelación de los pagos correspondiente al saldo de los mencionados impuestos, excepto para el caso de los Grandes Contribuyentes.

Se establecen para las declaraciones juradas anuales por los cierres de ejercicio 31 de diciembre 2019, 31 de enero 2020 y 29 de febrero 2020 diferentes plazos para el pago de las obligaciones correspondientes dependiendo del nivel de ingresos en el ejercicio finalizado, mientras que el plazo de presentación se difiere para el mes de mayo en los días previstos por el calendario.

También se postergan las obligaciones mensuales para los contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes que vencen el próximo 22 de abril para el 27 de abril de 2020 y las obligaciones para los contribuyentes NO CEDE que vencían el 27 de abril para el 28 de abril. Fuente: Resolución 707/20

Posteriormente el 22 de abril, mediante la Resolución 718/20 se prorroga también el vencimiento de la declaración jurada y el pago del Impuesto a la Renta de las Persona Físicas correspondiente a los dividendos fictos calculados por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, en las mismas condiciones a lo establecido en los numerales 1º) y 4º) de la Resolución 707/20

  1. c) Pagos de Mayo 2020

En el mes de mayo, nuevamente a 2 días del vencimiento de las obligaciones se prorroga mediante la Resolución 898/20 el pago de anticipos de IRAE, IP e ICOSA para contribuyentes CEDE y NO CEDE que pasan a  pagar en junio o en 2 pagos en junio y julio según el volumen de ingresos al cierre del ejercicio.

También se posterga el pago de IRPF para servicios personales fuera de la relación de dependencia que pasa para el siguiente bimestre (julio 2020) y los contribuyentes comprendidos en el literal E) (IVA Mínimo) podrán abonar las obligaciones mensuales correspondientes al mes de abril de 2020, en seis cuotas iguales y consecutivas, conjuntamente con las obligaciones correspondientes a los meses de junio a noviembre de 2020. Fuente: Resolución 898/20.

1. d) Pagos de Junio 2020

Se prorrogan los vencimientos de las obligaciones de los contribuyentes CEDE, del ordinal 2) del numeral 1º de la Resolución No. 4310/19 establecidas para el 22 de junio de 2020, que pasan para el 25 de junio de 2020.

Esta prórroga no será de aplicación para contribuyentes incluidos en la División Grandes Contribuyentes.

Se otorga financiación de las obligaciones mensuales de junio de 2020 para los Contribuyentes del Literal E, quienes pueden abonarla en seis cuotas iguales y consecutivas, conjuntamente con las obligaciones de julio a diciembre.

Esto incluye las cuotas de facilidades de pago con vencimiento en el mes de junio. No incluye las fracciones correspondientes a obligaciones mensuales de los meses de febrero y marzo de acuerdo a lo previsto en la Resolución No. 550/20.

Los plazos establecidos para la financiación, vencerán en cada mes de acuerdo al cuadro general de vencimientos para cada sujeto pasivo.

1. e) Pagos de Julio y Agosto 2020

Los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1º) de la Resolución Nº 4310/19, excepto aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes, cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por un monto que no supere UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), podrán abonar las obligaciones que se detallan en el inciso siguiente, correspondientes a los meses de junio y julio de 2020, en los meses de setiembre y octubre del presente año, respectivamente.

Las obligaciones incluidas en el inciso anterior serán las que se detallan a continuación:

i. los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a que refieren los artículos 165 y 170 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007;

ii. los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos en el segundo inciso del artículo 5 del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015;

iii. los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9 del Decreto Nº 450/002de 20 de noviembre de 2002.

A efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se deberá considerar la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

2.  Fondo Solidario COVID-19

El Parlamento aprobó el 2 de abril el proyecto de ley denominado «Fondo Solidario Covid-19».

Según lo mencionado por las autoridades del Poder Ejecutivo, este fondo surge como respuesta a los diversos costos que enfrentará el Estado para atender la emergencia sanitaria nacional declarada tras la expansión del coronavirus Covid-19 en nuestro país.

El Fondo estará integrado entre otros por:

a) utilidades del ejercicio 2019 del Banco República Oriental del Uruguay (BROU);

b) utilidades acumuladas por la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND);

c) donaciones en dinero nacionales y extranjeras que tengan por objeto contribuir con este Fondo;

d) fondos originados en préstamos de organismos internacionales y multilaterales de crédito;

e) contribuciones que puedan realizar las personas públicas no estatales; y toda otra partida, fondo o contribución destinado al Fondo y

f) el producido total del tributo «Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19» que gravará las remuneraciones y prestaciones nominales derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en la siguiente escala de remuneraciones:

  • hasta los 120.000 pesos nominales se exoneran de aportes;
  • 5% entre 120.001 y 130.000;
  • 10% entre 130.001 y 150.000;
  • 15% entre 150.001 y 180.000; y
  • 20% a más de 180.001;

Los contribuyentes serán los funcionarios de la Administración Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y de los Gobiernos Departamentales; quienes presten servicios personales en las personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado u otra entidad pública posea participación mayoritaria, personas físicas quienes tengan contratos de servicios personales con el Estado (incluyendo contratos de arrendamiento de obra y servicios).

Por su parte las remuneraciones y prestaciones nominales del Presidente y Vicepresidente de la República, Legisladores, Ministros y Subsecretarios de Estado, Intendentes y demás funcionarios públicos de particular confianza, estarán gravadas por el impuesto a la tasa del 20%. Se agregan, también, diversos subsidios establecidos en diversos artículos de actas institucionales y leyes análogas como materia imponible.

Estarán gravados los beneficiarios de los subsidios otorgados por ley a quienes hubieren ocupado cargos públicos o de particular confianza; así como retribuciones personales de funcionarios públicos que desempeñan tareas en el exterior de la República o en comisiones binacionales a una tasa del 20%. No tributarán el impuesto el personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos) que a raíz de las tareas que desempeña, está expuesto al contagio del Covid-19.

El gobierno abrió dos cuentas en el Banco República en nombre del Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) para quienes quieran realizar donaciones monetarias para la compra de instrumental médico y sanitario: cuenta corriente en pesos uruguayos (1556713-30) y en dólares (1556713-29).

Fuente: Ley 19.874

3.   Adicional al IASS

Se crea un adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, que grava los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas y privadas, residentes en la República, de acuerdo a la siguiente escala:

  • hasta los 120.000 pesos nominales se exoneran de aportes;
  • 5% entre 120.001 y 130.000;
  • 10% entre 130.001 y 150.000;
  • 15% entre 150.001 y 180.000; y
  • 20% a más de 180.001;

El adicional del IASS prevé específicamente que el monto líquido a cobrar  no podrá ser inferior a $ 100.000 (una vez deducido el aporte al sistema de salud correspondiente, el IASS y el impuesto que se crea).

Todos los tributos creados se aplicarán a los ingresos devengados correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020 facultándose al Poder Ejecutivo a prorrogar su aplicación hasta por un periodo máximo de 2 meses, comunicándolo a la Asamblea General.

4. Beneficios fiscales para desarrollos inmobiliarios presentados ante COMAP

Para incentivar la inversión inmobiliaria y fomentar el sector de la construcción de nuestro país, se decretaron importantes beneficios fiscales según decreto del 29 de abril de 2020.

Se deberá presentar ante la COMAP antes del 31 de diciembre de 2021 un proyecto de inversión detallando el monto y cronograma de inversiones a realizar y se establece que tendrán beneficios fiscales los proyectos de construcción de inmuebles con destino a vivienda u oficinas, y la urbanización de iniciativa privada, cuyo valor de construcción sea superior a UI 60.000.000, (aprox. USD 6 Millones), siempre que las inversiones sean realizadas con anterioridad al 30 de abril de 2025 y cuenten con al menos un 10% del área total destinada a uso común.

Para la lectura de todos los detalles, sugerimos acceder aquí al informe especial preparado por nuestro equipo de trabajo sobre Beneficios fiscales para desarrollos inmobiliarios

5. Prórroga de retenciones

Se difiere la retención para quienes intervengan, directa o indirectamente, en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional, para las obligaciones correspondientes a los meses de cargo febrero y marzo de 2020, en los siguientes términos:

Los responsables deberán retener las obligaciones correspondientes a los meses de cargo febrero y marzo de 2020 en seis cuotas iguales y consecutivas. En tal caso, las retenciones correspondientes a los meses de cargo mayo a octubre de 2020 se incrementarán según lo dispuesto a continuación:

a) una sexta parte correspondiente al mes de cargo febrero de 2020 y,

b) una sexta parte correspondiente al mes de cargo marzo de 2020.

Los responsables quedarán liberados de realizar cada una de las retenciones increméntales dispuestas en el inciso precedente cuando ocurra algunas de las siguientes circunstancias:

a) los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros no hayan estado habilitados a operar bajo su intervención, durante cada uno de los citados meses según corresponda,

b) al momento que corresponda efectuar la retenciones, los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros no se encuentren habilitados a operar bajo su intervención o,

c) le acrediten haber realizado el pago de las obligaciones correspondientes a los referidos meses de cargo febrero y marzo según correspondan sus respectivos vencimientos.

Posteriormente, por medio del Decreto 154/20, se extendió este régimen para los meses de cargo abril y mayo 2020.

Fuente: Decreto 128/20 y Decreto 154/20

6.  Exoneración a la importación de productos esenciales

Se decretó la exoneración temporal de todo tributo a la importación a una lista de productos que incluye entre otros: oxígeno, respiradores, jabones líquidos y en barra, alcohol en gel, hisopos, bolsas de residuos, vestimenta para personal médico, equipos respiratorios de reanimación, termómetros, y camas de CTI. Fuente: Resolución MEF

TEMAS LABORALES

1.a) Exoneración y financiación para el pago de aportes de marzo y abril

Esta disposición comprende a los titulares de empresas de Industria y Comercio, que sean unipersonales, socios de sociedades personales, así como titulares de monotributo y monotributo social MIDES.

Se está instrumentando el pago de los aportes por las actividades desarrolladas en marzo y abril, los que corresponde que sean abonados en abril y mayo respectivamente, en los siguientes términos:

  • Exoneración del 40 % de los aportes personales y patronales, de trabajadores no dependientes.
  • Financiación del 60 % de los aportes patronales y personales de trabajadores no dependientes, en 6 cuotas, pagándose la primera cuota en junio.

Asimismo, la exoneración alcanza los aportes por los titulares, ya sea que se realicen sobre montos fictos o remuneración real, siempre que cuenten con hasta 10 trabajadores dependientes, incluyendo en esta condición a quienes se encuentren amparados a los subsidios prestados por BPS y BSE.

Este beneficio se otorga automáticamente, por lo que las empresas no deben realizar ninguna gestión para acceder a él. De todas formas, quienes deseen abonar el total de las obligaciones financiadas, deben emitir una factura por el período de mayo a octubre, desde el servicio en línea.

Se destaca que las empresas que no cuenten con trabajadores dependientes recibirán su factura con saldo cero, la que no requiere ser intervenida en la red de cobranzas.

Los beneficios dispuestos en los artículos anteriores, serán aplicables para los importes devengados entre el 1º de marzo y el 30 de abril de 2020.

Fuente: Ley 19.872

1.b) Se facilita el pago de aportes del Trabajo Doméstico

Ante la situación de emergencia sanitaria el Banco de Previsión Social comunica que no se cobrarán multas ni recargos a las empresas de servicio doméstico que, por inconvenientes en el proceso de entregas de facturas, no pudieron acceder oportunamente al pago de sus obligaciones correspondientes al mes de marzo. Las empresas que no pudieron realizar el pago recibirán incluido en su factura de obligaciones de abril los aportes del mes de marzo sin multas ni recargos.

Las facturas de abril se podrán descargar desde el 12 de mayo de forma ágil y sencilla a través del servicio en línea Emitir facturas de empresas sin dependientes y Trabajo Doméstico. No serán entregadas a domicilio.

Asimismo, se informa que también a partir del 12 de mayo el pago de los aportes se podrá realizar en los locales de Abitab y Red Pagos de todo el país informando únicamente el número de empresa BPS o el número de referencia de la factura.

2.a)  Subsidio especial de desempleo parcial para trabajadores mensuales

Este subsidio les corresponde a los trabajadores mensuales dependientes que se encuentran en una situación de suspensión parcial de actividades y en el marco del Decreto Ley 15.180, modificativas y concordantes.

Esta suspensión implica la reducción de seis días como mínimo en el mes de trabajo ya sea de días completos o del 50 % del horario habitual. La reducción debe producirse durante la vigencia de la resolución ministerial (30 días a partir del 18/03/2020). Posteriormente se extendió el plazo de vigencia de este subsidio en 2 oportunidades primero hasta el 31 de mayo de 2020 y luego hasta el 31 de julio de 2020. Ver texto de la extensión aqui.

El subsidio a percibir por el trabajador se calculará en base al 25 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal. Su cálculo será de forma proporcional a la cantidad de días de suspensión o reducción para lo cual estamos a disposición para informar los cálculos que abonará el BPS al trabajador.

El trámite, tanto por reducción de días de trabajo en el mes como por reducción horaria, debe ser gestionado por la empresa empleadora.

El pago del subsidio por parte de BPS se realizará durante el mes siguiente de la reducción a través de los distintos locales de pago habilitados, teniendo en cuenta los siguientes topes:

Tope máximo: $ 44.606,60 (enero 2020). Tope mínimo: $ 5.574,33 (enero 2020).

Las empresas que requieran gestionar el amparo a este régimen especial deberán enviar a BPS el listado de trabajadores comprendidos, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente de producirse la reducción de días u horas trabajados. No obstante, ya se encuentran habilitados los mecanismos para el ingreso de solicitudes.

Fuente: Resolución 143/2020 MTSS, Resolución 163/2020 MTSS,  Resolución 3/4/2020 MTSS y Resolución 576/020 MTSS.

2.b) Extensión del seguro de paro parcial

El pasado 7 de mayo se comunicó una ampliación para abarcar a más trabajadores. La flexibilización anunciada permite el acceso al seguro de desempleo a trabajadores que no alcanzaban el mínimo de meses o jornales requeridos actualmente para tener la prestación. Entre el 1° de abril y el 31 de mayo podrán acceder al seguro de paro, aquellos trabajadores que tengan entre 3 y 5 meses de aportes al Banco de Previsión Social (BPS) en los últimos 12 meses, quienes tendrán una prestación del 25% del promedio de las remuneraciones de los 3 últimos meses. Recordemos por el punto anterior, que el seguro de paro parcial se extendió luego hasta el 31 de julio de 2020.

Fuente: Resolución MTSS 7/5/20

3.  Subsidio por enfermedad por cuarentena y subsidio para mayores de 65 años

En el segundo decreto emitido por el Poder Ejecutivo (Decreto 94/2020) junto con una serie de otras medidas, se estableció que todas aquellas personas obligadas a guardar un régimen de aislamiento a causa del riesgo de contraer o contagiar el virus COVID-19 y que estén comprendidas en el régimen de subsidio por enfermedad tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente a cargo del BPS, durante el período que corresponda

El subsidio por enfermedad que abona el BPS asciende al 70% de las asignaciones computables del trabajador en promedio durante los últimos 6 meses, estando sujeta a topes.

Posteriormente, se resolvió otorgar el mismo beneficio a las personas de 65 años o más, comprendidas en el régimen del subsidio por enfermedad, para que permanezcan en aislamiento por el plazo máximo de treinta días que se prorrogó en varias ocasiones para extenderlo hasta el 31 de julio de 2020. Quedan excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio.

El Banco de Previsión Social informa que se habilitará un nuevo mecanismo para que los beneficiarios mayores de 65 años puedan acceder al subsidio por enfermedad sin la intervención del prestador de salud, ya que las empresas realizarán directamente el ingreso del período de amparo a través de un nuevo servicio en línea que estará disponible en el sitio web del organismo a partir del 16 de abril.

Es importante destacar que, en tanto no esté habilitada esta funcionalidad, no se perderá el derecho al cobro retroactivo del beneficio.

Fuente: Artículo 5 Decreto 94/2020 y Decreto 109/2020

4.  Seguro por cese de actividad

Este préstamo alcanza a los emprendedores con aportes al día hasta diciembre 2019, bajo las siguientes condiciones, según su régimen impositivo y tipo de empresa:

* Monotributistas

* Literal E: Unipersonales sin dependientes, Sociedades de Hecho y SRL con un máximo de dos socios y sin trabajadores dependientes (ambos socios podrán solicitar este beneficio).

* Quienes tributan IVA Servicios personales no profesionales o IVA Régimen General: Unipersonales sin trabajadores dependientes y con un máximo de facturación de 1.000.000 de Unidades Indexadas.

La nueva disposición establece que la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) brindará un préstamo de $ 12.000 que se otorgará en dos cuotas iguales, en los meses de abril y mayo, a los emprendedores con actividad de Industria y Comercio registrada ante BPS hasta el 13 de marzo de 2020.

A partir del martes 5 de mayo se podrá acceder al primer pago del préstamo en locales de redes de cobranza de todo el país, presentando su cédula de identidad y RUT de la empresa.

5.  Subsidio Directo

Empresas unipersonales y sociedades personales con hasta dos socios, sin personal dependiente. destinado a monotributistas y sociedades de hecho MIDES (cuida coches, malabariastas, actores callejeros, etc.) a quienes se pagará un subsidio equivalente a $ 6.779. por mes. Se otorgará durante los meses de abril y mayo, y posteriormente se extendió para los meses de junio y julio por Decreto 185/20. No se deberá reintegrar.

El primer cobro se hará efectivo desde el 5 de mayo en locales de redes de cobranzas de todo el país, presentando su cédula de identidad y RUT de la empresa y así sucesivamente todos los meses.

6. Adelanto de licencia anual

El Ministerio de Trabajo autorizó excepcionalmente a que los empleadores anticipen la licencia anual a generarse en 2020 para que sus empleados puedan tomarla este año en vez de en 2021. Esta medida requiere acuerdo escrito entre el empleador y el empleado, registrando expresamente que se adopta por la situación de emergencia sanitaria. Fuente: Resolución 55/2020

7.  Comunicación del Teletrabajo

Las empresas deberán informar ante la Inspección General de Trabajo las medidas de teletrabajo adoptadas. Fuente: Decreto 94/2020

8.  Autorización de Teletrabajo en Zonas Francas

El Area de Zonas Francas emitió una resolución el 16 de marzo, con una autorización excepcional para las empresas usuarias de Zona Franca para que puedan implementar teletrabajo, flexibilizando el requisito del régimen de que los trabajadores deben desempeñar tareas dentro del recinto franco. El pasado 25 de marzo, se extendió el plazo de la autorización hasta el 10 de abril de 2020 y nuevamente el 8 de abril se extendió el plazo hasta tanto la situación sanitaria permita el retorno a la normalidad (ver aquí).

9.  Cobertura de seguro de salud al personal médico

Se aprobó el 25 de marzo un proyecto de ley, que incluyó el COVID-19 como enfermedad profesional durante la emergencia sanitaria, comprendiendo al personal de la salud que trabaje directa o indirectamente con pacientes infectados por el virus y que pueda demostrar fehacientemente el nexo causal para acceder a tal cobertura.

Fuente: Proyecto de Ley aprobado

10. Subsidio para el personal de la Caja Notarial de Seguridad Social

Los trabajadores dependientes afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social e individualizados en los apartados B) y D) del artículo 43 de su Ley Orgánica No. 17.437 (los empleados de los escribanos y el personal de las asociaciones gremiales de afiliados al Instituto que tengan personalidad jurídica), tendrán derecho exclusivamente al subsidio por desempleo por las causales suspensión total, o reducción de trabajo para el caso de único empleo. Este subsidio se extendió hasta el 31 de julio de 2020 por el Decreto 184/20

11. Aporte no reembolsable para trabajadores en subsidio por desempleo total

Se establece un aporte estatal, no reembolsable, de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del monto que corresponda retener por concepto del precio del alquiler de las fincas que, al 13 de marzo de 2020, estuvieran arrendadas con garantía del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, por trabajadores de la actividad privada, amparados al Subsidio de Desempleo (total) a cargo del Banco de Previsión Social.

El aporte dispuesto en el artículo anterior, es parcial y temporario, mientras el trabajador se encuentre amparado al Subsidio por Desempleo servido por el Banco de Previsión Social (BPS), originado en la emergencia sanitaria, debiendo cesar inmediatamente cuando el trabajador deje de percibir dicha prestación.

12. Aporte estatal por reintegro de trabajadores o incorporación de nuevos trabajadores

Se dispone un aporte estatal no reembolsable de $ 5.000 mensuales a las empresas, por el término de tres meses:

a) Por cada trabajador reintegrado comprendido en el subsidio por desempleo por la causal de suspensión total (apartado B del art. 5 del Decreto – Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley No. 18.399 de 24 de octubre de 2008). Los trabajadores reintegrados deberán haber estado percibiendo la prestación por desempleo al 31 de mayo de 2020.

b) Por cada nuevo trabajador incorporado, siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020, y cualquiera fuere la causal, excepto el régimen especial de subsidio por desempleo por reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores mensuales previsto en las Resoluciones del MTSS No. 143 de fecha 18 de marzo de 2020 (*) , Resolución No. 163 de 20 de marzo de 2020 (*) , Resolución de 3 de abril de 2020, Resolución No. 440 de 15 de mayo de 2020, modificativas y ampliatorias.

Fuente: Decreto 190/20

13. Subsidio para artistas

Se crea un subsidio mensual de $ 6.779 con destino a artistas nacionales, por el término de los meses de junio y julio de 2020.

Se consideran artistas nacionales beneficiarios del subsidio dispuesto en el artículo precedente aquellos que se encuentren en necesidad o vulnerabilidad económica, determinados y comunicados por la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA), Asociación Uruguaya de Músicos (AUDEM), Asociación de Danza del Uruguay (ADDU), Sindicato de Músicos y Anexos (AGREMYARTE), y Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes (SUDEI).

El subsidio mensual dispuesto en el presente decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19. Fuente Decreto 192/20

OTRAS DISPOSICIONES RELEVANTES

1. Extensión de plazos de los créditos

El Banco Central del Uruguay (BCU) autoriza a las instituciones de intermediación financiera, empresas de servicios financieros y administradoras de crédito a extender los plazos de vencimiento de los créditos al Sector No Financiero, en acuerdo con sus clientes por hasta 180 días.

La resolución abarca tanto el pago de capital como de los intereses para deudores cuyos ingresos puedan ser afectados a consecuencia de la emergencia sanitaria.

Condiciones:

  • Créditos vigentes al 29 de febrero de 2020.
  • Operaciones de crédito que se habían concreta entre el 1ro y 19 de marzo.
  • Contempla únicamente vencimientos comprendidos entre 1ro de marzo y el 31 de agosto del presente año.

2.   Programa crédito dirigido

Es un instrumento que tiene por objetivo brindar apoyo financiero, aportando liquidez a las Mipymes de todo el país, con créditos en mejores condiciones que las de mercado.

¿Cuáles son los beneficios?

  • Plazos de pago mayores
  • Tasas de interes menores
  • Período de gracia prolongado*

*Gracia sobre capital: los primeros meses abonará una cuota menor, pagando sólo lo correspondiente a interés.

Los beneficiarios son las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por la emergencia sanitaria actual del país frente al COVID-19, para quienes se busca otorgar mejores condiciones crediticias para créditos cuyo destino sea capital de trabajo y refinanciamiento de deuda.

Estos créditos son otorgados por Instituciones de Microfinanzas y subsidiados por ANDE.

3.  Créditos productivos BROU

El Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) implementará un programa de créditos productivos para las pequeñas y medianas empresas en condiciones más flexibles. Esta medida no está aún operativa, el BROU está trabajando en su implementación.

4.  Suspensión de legalizaciones y apostillas

Esta medida incluye la legalización y apostilla de documentos públicos para ser usados en el extranjero ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se levanta lentamente el funcionamiento pero teniendo que gestionar una agenda previa para ser atendido, que tiene importantes retrasos.

5.  Transferencias al MIDES

Transferencia de 1.000 millones de pesos desde el Ministerio de Economía al de Desarrollo Social (MIDES) para la ampliación del horario y la creación de nuevos refugios para personas en situación de calle, el fortalecimiento de los planes del Instituto Nacional de Alimentación (INDA) y el reforzamiento de los montos de la Tarjeta Uruguay Social (TAS).

Se asigna un cupón canasta para la compra de alimentos básicos, destinado a personas sin empleo formal, menores a cargo ni cobertura social. Los beneficiarios acceden a este bono de $ 1.200, por única vez, a través de una aplicación que descargan en su celular, de cualquier compañía de telefonía móvil. Deben inscribirse por la página web del Ministerio de Desarrollo Social, <www.mides.gub.uy>, o por el 0800 7263, de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 21:00 horas.

6.  Suspensión de clases

El Poder Ejecutivo decretó la suspensión de las clases en todos los niveles de educación (primaria, secundaria y terciaria) para instituciones públicas y privadas, incluidos los Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF) por tiempo indeterminado. Se dispuso retomar las clases en 973 escuelas rurales de Uruguay el miércoles 22 de abril, con asistencia voluntaria de los alumnos. La medida no aplica para los departamentos de Canelones y Montevideo. Posteriormente se implementó un cronograma de retorno a las clases en forma gradual que comienza el 1 de junio de 2020.

7.  Cierre de centros comerciales

El Poder Ejecutivo declaró el cierre preventivo de las tiendas en centros comerciales, salvo los supermercados y farmacias. Fuente: Resolución 1050/2020

En la primera semana del mes de junio se autorizó la apertura de los centros comerciales dispuesta en el mes de marzo.

8.  Extensión del pago de telefonía y energía eléctrica

Se exhorta a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y la Administración de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) a suspender los cortes de servicios de telecomunicaciones y suministro de energía por falta de pago, exclusivamente para los usuarios residenciales y los servicios de empresas comprendidas en el literal E.

9. Suspensión de Registro de Estados Financieros ante AIN

Se suspende el plazo previsto para aquellas entidades obligadas a registrar sus Estados Financieros ante el Registro de Estados Contables a cargo de la Auditoría Interna de la Nación y cuyo vencimiento ocurra desde el 13 de marzo de 2020, hasta el día 15 de mayo de 2020 inclusive.

10. Prórroga para el régimen de facturación electrónica para el último tramo

Se prorroga hasta el 1º de diciembre de 2020, el plazo establecido en el tercer inciso del numeral 1º de la Resolución Nº 3012/2015 de 30 de julio de 2015, para aquellos sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva cuyas ventas en el cierre del ejercicio económico verificado en el segundo semestre del año 2019, superaron las 305.000 UI (trescientos cinco mil Unidades Indexadas). Fuente: Resolución DGI 987/20

11. Certificado de aptitud física

Ante la reapertura progresiva de los centros educativos, el Ministerio de Salud Pública (MSP) informa que no habrá exigencia de renovación de los certificados de aptitud física hasta que termine la situación de emergencia sanitaria.

12. Ley suspende los plazos del Registro de Beneficiarios

Por la Ley No. 19.885 se suspende a partir del día 13 de marzo de 2020 y hasta el día 15 de mayo de 2020 inclusive, el cómputo de los plazos previstos por la Ley Nº 18.930 de 17 de julio de 2012, Ley Nº 19.288 de 26 de setiembre de 2014 y Capítulo II de la Ley Nº 19.484 de 5 de enero de 2017, y sus Decretos Reglamentarios Nº 247/012 de 2 de agosto de 2012, Nº 346/014 de 27 de noviembre de 2014 y Nº 166/017 de 26 de junio de 2017, modificativas y concordantes; para cumplir con la obligación de información y comunicación al Registro a cargo del Banco Central del Uruguay, de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales en entidades obligadas por dichas normas.

Se autoriza también al Poder Ejecutivo a prorrogar los plazos mencionados hasta tanto subsista el estado de emergencia nacional sanitaria. En virtud de lo anterior en el mes de julio se resolvió prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos previstos por la Ley Nº 18.930 de 17 de julio de 2012, Ley Nº 19.288 de 26 de setiembre de 2014, y Capítulo I de la Ley Nº 19.484 de 5 de enero de 2017, y sus modificativas y concordantes; para cumplir con la obligación de información y comunicación al Registro a cargo del Banco Central del Uruguay, de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales en entidades obligadas por dichas normas, desde el día 15 de mayo de 2020 hasta el día 15 de agosto de 2020 inclusive.

13. Autorizaciones especiales para cruzar la frontera

Por decreto, se actualizó la lista de quiénes pueden cruzar la frontera en el marco del combate al coronavirus.

Los brasileños que demuestren su condición de fronterizos e ingresen por la frontera a Uruguay deberán permanecer en la ciudad fronteriza y no pueden circular por el resto del país para evitar lo que fue hace una semana el aumento de casos del país que se originaron exclusivamente en la ciudad fronteriza de Rivera en el norte del país y que increíblemente tiene los mismos casos positivos con el virus que Montevideo, siendo una población 20 veces menor.

También quedan habilitados los extranjeros cuyo ingreso al país implica la reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad) o humanitarias y también el ingreso de extranjeros con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración y el ministerio correspondiente en los que se fundamente razones de necesidad impostergable. Al momento de emitirse el Decreto a inicio de junio 2020 había 1.300 casos de ingresos en estas condiciones.


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Uruguay amplía el Tax Holiday para nuevos residentes fiscales

Uruguay amplía el Tax Holiday para nuevos residentes fiscales

El Poder Ejecutivo divulgó un Proyecto de Ley que extiende a 10 (diez) años el plazo por el cual quien adquiera la calidad de residente fiscal uruguayo puede optar por tributar para los rendimientos de capital mobiliario por el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) por el ejercicio fiscal en el que configuren la residencia en nuestro país y durante los ejercicios siguientes que ahora pasarían de 5 años a 10 años.

Esta regulación es parte del conjunto de medidas que tienen el objetivo de incentivar la radicación de extranjeros en el país, con el consecuente efecto en la economía.

Además de extender el plazo a 10 años a partir del ejercicio fiscal 2020, se permite también a las personas físicas que adquirieron con anterioridad la calidad de residente fiscal e hicieron uso de la opción, de optar nuevamente por tributar el IRNR deduciendo los ejercicios fiscales por los cuales ya se hizo uso de la opción.

Por último, se habilita la posibilidad de que quienes configuren la residencia fiscal a partir del ejercicio 2020, tributen el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la tasa del 7%.

Adjuntamos el texto del Proyecto por el interés notorio que está teniendo el tema fundamentalmente entre residentes fiscales de Argentina, pues la extensión de este Tax Holiday sin dudas hace muy atractivo avanzar con la planificación de una mudanza fiscal.

Proyecto de Ley que amplía el Tax Holiday


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Mejoran condiciones para obtener Residencia Fiscal con inversiones

Mejoran condiciones para obtener Residencia Fiscal con inversiones

El 11 de junio el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 163/20 que agrega dos nuevas condiciones más flexibles por inversiones para gestionar la Residencia Fiscal en Uruguay.

Hasta el momento, se obtenía la Residencia Fiscal por Inversiones, cuando una persona radica la base de sus intereses económicos, y se entiende que es cuando tenga una inversión:

a) en bienes inmuebles por un importe superior a 15 Millones de Unidades Indexadas (aprox. USD 1.600.000)

b) directa o indirectamente en una empresa por un valor superior a 45 Millones de Unidades Indexadas (aprox. USD 4.800.00)

Ahora con la redacción del Decreto 163/20, se agregan 2 nuevos casos de inversiones:

c) inmuebles adquiridos a partir del 1 de julio de 2020 con un valor que supere las 3,5 Millones de Unidades Indexadas (aprox. USD 380.000) y una presencia efectiva en el país de al menos 60 días. En caso de no efectuarse nuevas adquisiciones, se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a la normativa.

d) directa o indirecta en una empresa por un valor superior a 15 Millones de Unidades Indexadas (aprox. USD 1.600.000) siempre que se realice a partir del 1 de julio de 2020 y generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil.

Como se indica en la exposición de motivos, el objetivo del nuevo Gobierno es ofrecer al mundo un país de oportunidades, que otorga un marco de seguridad pública, jurídica y económica para todas las personas que deseen radicarse.

Pero como si estos incentivos no fueran suficientes, vale la pena recordar que Uruguay brinda a quien realiza la mudanza de la residencia fiscal la posibilidad de optar por tributar Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR), obteniendo una exoneración de Impuesto a la Renta por los rendimientos de capital obtenidos en el exterior, durante el ejercicio en que se obtiene la Residencia Fiscal y por un período adicional de 5 años, (lo cual se conoce como Tax Holiday) existiendo además un Proyecto de Ley que lo extendería a 10 años.

Como conclusión, podemos mencionar que es muy tentadora la situación para aquellos que tienen un alto poder adquisitivo con un patrimonio en bienes en el exterior, propiedades en nuestro país en las que además habitualmente veranean y ya planifican seriamente mudar su centro de interés económico a Uruguay.

Es importante considerar que para que estas facilidades que brinda Uruguay tengan un resultado fiscal efectivo, la persona involucrada efectivamente tendrá que cumplir las condiciones para obtener la renuncia fiscal en su país.

Por ejemplo en el caso de Argentina, supone una mudanza efectiva a Uruguay por 12 meses y no superar 90 días de permanencia continua o alternada en Argentina u obtener la residencia permanente en Uruguay. De no hacerse esta gestión, se estará simplemente ante un caso de doble residencia con lo que podría tributarse en ambos países.

Estamos a disposición con nuestro equipo para asesorarlos en toda la gestión para obtener la Residencia Legal así como también la Residencia Fiscal en Uruguay y renuncia de la Residencia Fiscal en el país del que se busca cambiar.


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Aplazan vencimientos de DGI de abril y declaraciones anuales

Aplazan vencimientos de DGI de abril y declaraciones anuales

En el día de hoy se divulgó la Resolución 707/20 de la Dirección General Impositiva que prorroga vencimientos previstos en el mes de abril y para el caso de las declaraciones juradas anuales de IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas), IP (Impuesto al Patrimonio), ICOSA (Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas) un régimen especial para la cancelación de los pagos correspondiente al saldo de los mencionados impuestos, excepto para el caso de los Grandes Contribuyentes.

Se establecen para las declaraciones juradas anuales por los cierres de ejercicio 31 de diciembre 2019, 31 de enero 2020 y 29 de febrero 2020 diferentes plazos para el pago de las obligaciones correspondientes dependiendo del nivel de ingresos en el ejercicio finalizado, mientras que el plazo de presentación se difiere para el mes de mayo en los días previstos por el calendario.

También se postergan las obligaciones mensuales para los contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes que vencen el próximo 22 de abril para el 27 de abril de 2020 y las obligaciones para los contribuyentes NO CEDE que vencían el 27 de abril para el 28 de abril.

Por lo detallado de la situación, transcribimos a continuación el texto completo de la Resolución 707/20 y actualizamos también aquí el texto de la mencionada Resolución 4310/19 que es el Calendario de Vencimientos establecido por la DGI para todo el año 2020 y que se menciona en la nueva resolución.

Posteriormente el 22 de abril, mediante la Resolución 718/20 se prorroga también el vencimiento de la declaración jurada y el pago del Impuesto a la Renta de las Persona Físicas correspondiente a los dividendos fictos calculados por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, en las mismas condiciones a lo establecido en los numerales 1º) y 4º) de la Resolución 707/20

Estamos con todo nuestro equipo profesional de Impuestos a disposición para atender cualquier consulta relacionada a estos recientes cambios.


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