RESUMEN ECONÓMICO | Febrero 2024

RESUMEN ECONÓMICO | Febrero 2024

En este material, hemos recopilado información relevante y actualizada que ofrece una perspectiva integral sobre los acontecimientos más significativos en el ámbito económico, con el objetivo de brindar un análisis detallado que pueda resultar valioso para usted y su comprensión del entorno financiero actual.

TURISMO

– El Aeropuerto Internacional de Carrasco en Uruguay registró un récord al superar los 200,000 pasajeros en enero de 2024, con un total de 201,338 viajeros. Este logro se atribuye a una mayor conectividad y ocupación de vuelos. Actualmente, el aeropuerto opera con 12 aerolíneas, conectando directamente a Uruguay con 17 destinos globales. Este hito se considera un impulso para la continuar generando una mayor conectividad del país a nivel internacional y realizar obras en los aeropuertos nacionales.

-La aerolínea de bajo costo JetSmart anunció la incorporación de nuevos destinos desde Montevideo. Según informó el Ministerio de Turismo, JetSmart ofrecerá siete vuelos adicionales hacia diversos destinos, incluyendo Lima en Perú, Bogotá y Medellín en Colombia, Mendoza en Argentina, así como tres ciudades chilenas: Iquique, Puerto Montt y Temuco.

El Programa de Subsidio del Ministerio de Turismo es una iniciativa que subsidia el 50% del precio del alojamiento en hoteles para trabajadores dependientes e independientes, contribuyentes a BPS u otras cajas y aquellos que tengan ingresos personales menores a 9 BPC ($55.593). A su vez, será un beneficio para los jubilados y pencionistas con in ingreso menor a 6 BPC nominales ($33.960). Dicho programa tendrá vigencia desde el día después del Carnaval hasta el 22 de marzo de domingo a viernes. Cada beneficiario tiene la opción de alojarse con un acompañante sin requerimientos relacionados con sus ingresos para realizar el viaje.

-Se presentó una guía elaborada por el Ministerio de Turismo (Mintur) y la ONU para atraer inversores al sector turístico de Uruguay. La guía contiene cinco capítulos que abordan diversos aspectos, desde oportunidades de inversión hasta el panorama competitivo y la normativa vigente. El ministro de Turismo destacó la importancia de las inversiones para el crecimiento del sector, mencionando su contribución al PBI y al empleo.

-El Aeropuerto Internacional de Salto, fue inaugurado tras una inversión de 13 millones de dólares. La remodelación incluyó modernización de infraestructura, tecnología y seguridad, además de una nueva terminal de pasajeros, balizamiento, iluminación y repavimentación de la pista. Obras similares se completaron en Carmelo y Rivera, y próximamente en Melo, Paysandú y Durazno.

-La Federación Ciclista Uruguaya (FCU) dio a cononocer el recorrido de la edición nro 79 de la Vuelta Ciclista del Uruguay. La competencia comenzará el jueves 21 de marzo y se extenderá hasta el domingo 31. La última etapa arrancará en Florida y, como es habitual, culminará en Montevideo.

-El Ministerio de Turismo y la Intendencia de Colonia han anunciado la venta del antiguo Hotel Casino Carmelo, junto con una licencia para operar juegos de azar por 20 años. El comprador deberá construir un hotel de cinco estrellas. Este proyecto, que sería la segunda licencia de casino privado en Uruguay, se ve como un impulso para el turismo en la región, especialmente con la reciente apertura del Aeropuerto Internacional de Carmelo.

 

COTIZACIÓN

El dólar interbancario fondo cerró el 29 de Febrero en $ 39,047. En la pizarra del Banco República, el billete verde cerro en $ 37,85 para la compra y $ 40,25 para la venta.

En lo que va del 2024, el dólar lleva una suba acumulada de 0,06% en comparación con la última cotización del 2023.

En Argentina, el billete verde en el mercado oficial continúo subiendo y cotizo AR$ 842.20 aumentando un 1,91%. Mientras tanto, el dólar blue (dólar paralelo) bajó y cotizó en el entorno de los 1.030,00 disminuyendo a lo largo del mes un 13,8%.

En Brasil, el dólar bajó y cerro en R$ 4,983 aumentando un 0,6% en total del mes de Febrero.

El Euro bajó frente al dólar cotizando US$ 1.0808.

 

ÍNDICE DE PRECIOS AL PRODUCTOR DE PRODUCTOS NACIONALES

El IPPN de Enero 2024, registra una variación mensual del -1,08% y una variación acumulada del 0,24% y una variación en los últimos doce meses del –2,62%.

INDICE DE PRECIOS DEL CONSUMO

El IPC aumentó en enero un 1,53%, lo que llevó a que la inflación anual se mantuviera estable y se situara en un 5,09%, inflación ligeramente por debajo del 5,11%, que fue el registrado en los 12 meses hasta diciembre. Por octavo mes consecutivo, la inflación se ha mantenido dentro del rango meta establecido por el Banco Central, que va del 3% al 6%. Según el INE, las principales influencias en la variación mensual provienen de divisiones como Alimentos y bebidas no alcohólicas (0,46), bebidas alcohólicas, tabaco y narcóticos (0,09), Ropa y calzado (-0,10), Vivienda (0,64), Transporte (-0,08), Información y comunicación (0,11), Restaurantes y servicios de alojamiento (0,18), y Seguros y servicios financieros (0,10).

 

ECONOMÍA

– Dos estudios económicos encargados por el Banco Central del Uruguay indican que Uruguay es el país más costoso que sus vecinos, debido a la alta concentración de productos importados y a rigideces en el mercado laboral, entre otros factores. El economista Alfonso Capurro destacó que la falta de importación libre afecta los precios de frutas y verduras, sugiriendo que la inflación podría haber sido 0,6 % o 0,7 % más baja en los últimos 10 años con una mayor importación. Ignacio Umpiérrez concluyó que Uruguay es un 27% más caro en comparación con la mayoría de los países emergentes y desarrollados, atribuyendo esto a cuestiones microeconómicas, regulaciones paraarancelarias, regulaciones laborales y la alta presencia de productos importados. La reducción de estas brechas requerirá esfuerzos para aumentar la competencia en los mercados.

-El Banco Central de Uruguay mantuvo la tasa de interés en 9% para ayudar a mantener la inflación dentro del rango objetivo y lograr la convergencia de expectativas. Esta decisión marca un cambio de tendencia del Copom, que había reducido la tasa en las últimas cinco reuniones. La inflación interanual en enero fue del 5,09%, casi tres puntos porcentuales menos que el año anterior, y ha estado dentro del rango meta durante ocho meses consecutivos. El análisis del Copom consideró que la actividad económica internacional se está desacelerando menos de lo previsto y que en Uruguay, la actividad mostró un incremento en el último trimestre, especialmente impulsada por la recuperación en el sector agrícola después de la sequía. Las proyecciones sugieren que la economía uruguaya seguirá creciendo en los próximos dos trimestres.

 

EMPLEO

–El ingreso promedio real de los hogares experimentó un incremento del 2,8% en 2023 en comparación con el año anterior, marcando así el tercer año consecutivo de crecimiento anual. En relación con el promedio registrado en 2019, previo a la pandemia, este indicador se sitúa ligeramente más de un 1% por encima. Según el reporte del Instituto Nacional de Estadística, el Ingreso Medio de los Hogares para el conjunto del país alcanzó los $89.283 en el cuarto trimestre del año, mientras que el Ingreso Medio per cápita se estimó en $31.650.

-En 2023, el Índice Medio de Salarios aumentó un 4,01% en términos reales, colocando los salarios promedio ajustados por inflación un 1,9% por encima de los niveles de diciembre de 2019. El poder adquisitivo de los trabajadores públicos creció un 4,23%, mientras que para los empleados del sector privado fue del 3,88%. Los sectores con los mayores aumentos interanuales fueron Actividades Inmobiliarias (4,7%), Construcción (4,6%), Enseñanza (4,5%) y Transporte (4,4%).

-El Índice Medio de Salarios Nominal reveló un aumento  del 8,68% en jubilaciones y pensiones, tras un ajuste provisorio del 8,39% aplicado a principios de año. Este incremento, que incluye un 0,29% pendiente del ajuste provisorio de enero, marca el segundo año consecutivo de ganancia de poder adquisitivo para las jubilaciones. En 2023, la inflación fue del 5,11%, situando la corrección del 8,68% a más de tres puntos por encima de la evolución de los precios. Hasta 2019, las pasividades aumentaron por encima de la inflación durante 14 años, pero en los tres años siguientes, los ajustes fueron inferiores, resultando en una pérdida de poder adquisitivo para estas prestaciones.

En enero, la tasa de desempleo aumentó al 8,6% de la PEA, desde el 7,8% en diciembre. Comparado con el año anterior, esta cifra es similar. La tasa de empleo cayó ligeramente a 58,8%, pero aumentó 1,3 puntos porcentuales respecto al año anterior. Además, más personas ingresaron al mercado laboral, con un aumento de 1,4 puntos porcentuales en comparación con el año anterior y de 0,5 puntos porcentuales en relación a diciembre.

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

-En enero, la diferencia de precios en la frontera entre Uruguay y Argentina se redujo por segunda vez consecutiva, según el Índice de Precios Fronterizos del Observatorio Económico de Salto de la Universidad Católica del Uruguay. El lado uruguayo de la frontera ahora es un 97,4% más caro que el lado argentino, en comparación con el 157,3% en noviembre y el 180,2% en septiembre. Las mayores diferencias de precios en enero se observaron en comidas fuera del hogar y bebidas alcohólicas y tabaco, que son un 154% y un 152% más caras, respectivamente, en el lado uruguayo de la frontera.

Uruguay se unió al grupo de 36 países que firmaron los Acuerdos de Artemis, estableciendo principios para la exploración pacífica, segura y la cooperación en el espacio. La ceremonia de firma, en la sede de la NASA, contó con la participación del ministro de Relaciones Exteriores uruguayo y el administrador de la NASA. Estos acuerdos promueven la transparencia, la asistencia mutua en emergencias y fortalecen el Tratado del Espacio Exterior de 1967.

Uruguay y Estados Unidos han firmado un nuevo acuerdo para modernizar el programa de becas Fullbright, facilitando a los estudiantes uruguayos oportunidades de posgrado en universidades estadounidenses. El canciller Omar Paganini se reunió con Brian Nichols del Departamento de Estado para discutir temas bilaterales, como la Alianza para la Prosperidad Económica de las Américas y el acceso de uruguayos a los mecanismos de ingreso a Estados Unidos.

 

ARGENTINA

-El gobierno argentino anunció un aumento del 30% en el salario mínimo obligatorio durante febrero y marzo, elevándolo a AR$ 180,000 y AR$ 202,800 respectivamente. Esta medida se tomó debido a la falta de acuerdo entre las partes, y se aplicará en dos tramos: un 15% este mes y otro 15% el próximo. El salario mínimo actual es de AR$ 156,000, en un contexto de inflación interanual del 254,2%. Esta es la primera subida desde que Javier Milei asumió la presidencia en diciembre. Aunque las negociaciones entre cámaras empresariales y sindicatos se estancaron, el gobierno optó por definir el nuevo valor por decreto, lo que ha generado descontento, especialmente entre los trabajadores, ya que el aumento quedó por debajo de la inflación.-

-El gobierno argentino anunció un superávit fiscal mensual en enero, el primero en casi 12 años, resultado de medidas de recorte del gasto impulsadas por el presidente Javier Milei. El saldo positivo fue de unos 589 millones de dólares, producto de mayores ingresos que egresos, incluyendo el pago de intereses de la deuda pública. Aunque la inflación sigue alta y la pobreza afecta a una gran parte de la población, se espera un repunte económico en unos tres meses, según Milei.

 

BRASIL

En 2023, Brasil experimentó su peor déficit en las cuentas públicas desde 2020, según un informe del Banco Central. Durante el primer año del tercer mandato de Lula da Silva, el déficit primario fue de 249.000 millones de reales, equivalente a cerca de 50 mil millones de dólares, representando el 2,29% del PIB. Este resultado contrasta con el superávit de casi 25 mil millones de dólares registrado en 2022, durante el último año de la presidencia de Jair Bolsonaro. Factores como el aumento de gastos y las exenciones tributarias contribuyeron al déficit. Esto genera presión sobre el gobierno para mejorar las cuentas públicas y cumplir la meta de déficit cero fijada para 2024. El ministro de Hacienda, Fernando Haddad, expresó que el gobierno buscará cumplir esta meta sin recortes presupuestarios, dependiendo de la aprobación de medidas para aumentar la recaudación por parte del Congreso.

-El gobierno de Brasil, bajo Luiz Inácio Lula da Silva, introdujo un impuesto a los fondos de inversión de los superricos, lo que condujo a la mejor recaudación tributaria en enero. La Receita Federal reportó un aumento del 6,67%, alcanzando 280.636 millones de reales (56.800 millones de dólares), contribuyendo al objetivo de déficit cero para 2024. La tributación de los fondos de inversión exclusivos de los superricos generó 4.100 millones de reales (830 millones de dólares), con un crecimiento real del 24,41%. Aunque la masa salarial aumentó un 7,2%, el gobierno perdió ingresos por exenciones fiscales de 11.000 millones de reales (2.300 millones de dólares), principalmente en productos manufacturados.

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL PORTUARIA

-El 7 y 19 de febrero, cuatro cruceros atracaron simultáneamente en el puerto de Montevideo, destacado como un ejemplo de una temporada récord por la Administración Nacional de Puertos (ANP). El año pasado, 149 cruceros visitaron el puerto, mientras que este año se espera que sean 166, lo que representa un aumento del 11%, según informó el vicepresidente de la ANP, Daniel Loureiro. Esta coincidencia de cuatro escalas simultáneas se repetirá en tres ocasiones más durante la temporada. Loureiro atribuye este aumento a una mayor disponibilidad de muelles públicos, lo que permite el desarrollo de la industria de cruceros sin competir con otras actividades portuarias. El próximo suceso de cuatro cruceros simultáneos se volverá a dar el 7 de marzo.

 

EXPORTACIONES

-En enero, las exportaciones de carne uruguaya aumentaron un 7,9% respecto al mismo mes del año anterior, alcanzando US$ 201,3 millones. Este crecimiento se debió a un mayor volumen de ventas al exterior, con 52.935 toneladas embarcadas, un 11,5% más que el año anterior. Sin embargo, el precio por tonelada promedio disminuyó un 3,3% en comparación con el año anterior, situándose en US$ 3.804.

-El Índice de Precios de Exportación de bienes de la economía en dólares experimentó una disminución del 4,5% en diciembre en comparación con el mismo mes de 2022. En relación con el mes anterior, hubo un ligero aumento del 0,2%. Según datos de la Cámara de Industrias, esta tendencia a la baja se ha mantenido desde mediados de 2023. En diciembre, los precios en dólares de las exportaciones del sector industrial cayeron un 6,7% interanual. Se observaron descensos del 4,7% en alimentos, bebidas y tabaco, del 10% en textiles, vestimentas y cuero, y del 17,3% en químicos y plásticos.

 

INDUSTRIA NACIONAL

-En 2023, la producción industrial creció un 2,5% sin incluir la refinería de Ancap. La nueva planta de UPM impulsó este crecimiento, con un aumento del 38,3% en la producción de celulosa en diciembre. Sin embargo, considerando la refinería de Ancap, la producción industrial retrocedió un 7,8% en diciembre y solo creció un 0,6% en todo el año. Excluyendo algunas plantas importantes, la producción industrial cayó un 2,3% en comparación con el año anterior. Los indicadores laborales también disminuyeron ligeramente en el sector manufacturero en comparación con 2022.

-En enero, las exportaciones de lácteos disminuyeron un 7% en comparación con el mismo mes de 2023, según datos del Instituto Nacional de la Leche (Inale). La mayor caída se registró en las ventas de manteca, que disminuyeron un 34%. La leche en polvo entera, el principal producto de exportación, también experimentó una reducción del 7%, mientras que la leche en polvo descremada cayó un 3% interanual. Por otro lado, las exportaciones de quesos aumentaron un 18%.

En el último trimestre de 2023, las ventas del sector comercio cayeron un 1,4% respecto al mismo período de 2022, aunque esta disminución es menor que en años anteriores. En 2023, el sector experimentó una caída del 2% en comparación con el año anterior. Se espera un crecimiento para este año, ya que las compras de uruguayos en Argentina han disminuido.

Uruguay espera una cosecha de arroz ligeramente menor este año, pero el aumento del precio impulsará las exportaciones a cerca de $600 millones. Se prevé una producción de alrededor de 8,700 a 8,800 kilogramos por hectárea, menos que el año pasado debido al Fenómeno El Niño. El 95% de la cosecha se destina a la exportación, mientras que el resto se divide entre consumo interno y semillas. El sector del arroz emplea directamente a unas 8,000 personas y a otras 25,000 de manera indirecta.

 

UTE

Uruguay exportó energía eléctrica a Argentina debido a una ola de calor que ha provocado un aumento récord en la demanda de electricidad en la región. Argentina ha recurrido a importaciones de energía de varios países, incluido Uruguay, para mitigar cortes de luz en Buenos Aires y sus alrededores. El intercambio de energía ha sido significativo, con Uruguay vendiendo 1,8 GWh de energía el miércoles 31 de enero y 1,29 GWh el jueves 1 de febrero, además de intercambios adicionales a través de la represa de Salto Grande. Este aumento en las exportaciones contrasta con el verano pasado, cuando Uruguay enfrentó déficits de energía debido a condiciones climáticas adversas.

 

TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

-La Intendencia de Montevideo presentó un fideicomiso para incorporar 90 ómnibus eléctricos y tecnología avanzada en el transporte público. Este recambio afectará al 8% de la flota de la capital. La intendencia garantizará el fideicomiso con el 1,7% de la recaudación total de boletos, incluidos los subsidios estatales. La demanda por la deuda superó los US$ 69 millones, casi el doble de lo ofrecido. La tasa interna de retorno será del 3,54%, apenas 57 puntos básicos por encima de la deuda soberana. El plan incluye la actualización de las máquinas validadoras con tecnología 5G para facilitar el pago a través de celulares, códigos QR y tarjetas de crédito.

-El Instituto Antártico Uruguayo, la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) y la Universidad de la República firmaron un acuerdo para establecer un fondo sectorial que financiará proyectos de investigación científica en la Antártida. El fondo inicialmente proporcionará 40 millones de pesos uruguayos para dos llamados a proyectos en diversas áreas de conocimiento relacionadas con la Antártida. Las autoridades destacaron la importancia estratégica de la investigación en la Antártida y la relevancia de la cooperación internacional en este campo. La investigadora Ana Silva resaltó la importancia del fondo para potenciar las investigaciones en la Antártida, citando como ejemplo su propio estudio sobre el impacto del ciclo de luz en el ritmo circadiano humano.

EMPRESAS

Uruguay es considerado el único país de América del Sur con una democracia plena, según un estudio de The Economist. Se sitúa en el puesto 14 a nivel mundial, equiparándose con naciones como Australia. En América Latina, solo Costa Rica comparte este estatus democrático. El análisis revela un deterioro generalizado de la democracia en el mundo el año pasado, especialmente en América Latina y otras regiones, a excepción de Europa Occidental.

Montevideo COMM y Microsoft lanzaron Copilot, un asistente de inteligencia artificial disponible en Uruguay desde febrero. Permite optimizar tareas laborales como transcripciones y videos instantáneos de reuniones por Teams, resúmenes de contenido, y creación de presentaciones en PowerPoint y tablas en Excel. En un evento, se destacó su utilidad para aumentar la productividad y apoyar tareas rutinarias, con énfasis en la inteligencia artificial, ciberseguridad y transformaciones culturales como pilares clave de Microsoft.

-El Grupo Bimbo, líder en el mercado de panificados en Uruguay, anunció la adquisición de Pagnifique. Esta compra refleja la confianza de Bimbo en el país y su interés en expandir marcas y productos. También se espera que Bimbo juegue un papel importante en llevar el modelo de negocio de Pagnifique a otros mercados internacionales. Sin embargo, el sindicato del rubro, la Mesa Coordinadora del Pan, expresó preocupación por posibles pérdidas de empleo. El acuerdo entre Bimbo y Linzor Capital Partners, la empresa propietaria de Pagnifique, está sujeto a la aprobación de la Comisión de Defensa de la Competencia.

La Comisión de Defensa de la Competencia está evaluando la posible compra de tres plantas frigoríficas locales por parte de Minerva, una empresa brasileña, de Marfrig. Han decidido pasar a una segunda etapa de la investigación, solicitando más información a todas las partes involucradas y terceros. El análisis aborda aspectos como participaciones de mercado, concentración, barreras de entrada, integración vertical y regulaciones sanitarias. Se destaca la importancia de considerar las condiciones de exportación e importación con Uruguay. Se invita a todos los sectores interesados a participar en la discusión en la comisión.

El Grupo Calleja de El Salvador adquirió el 86,5% de las acciones de Grupo Éxito, propietario de los supermercados Disco, Devoto y Géant, tras una venta realizada por los grupos franceses Casino y brasileño GPA. Casino vendió sus acciones por US$ 400 millones, mientras que GPA vendió las suyas por US$ 156 millones. Calleja es un importante actor minorista en El Salvador y tiene inversiones en diversos sectores como tecnología y energía.


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Resumen Económico I Diciembre 2023

Resumen Económico I Diciembre 2023

COTIZACIÓN

En Uruguay el dólar interbancario cerró el año 2023 en $39,022. Durante el mes de diciembre disminuyó un 0,06% y durante el año presentó una baja de un 2,66% siendo el segundo año consecutivo en realizar esta tendencia, si bien en el año 2022 la baja fue de 10,35%.

En la pizarra del Banco República, el dólar cerro en $37,60 para la compra y $40,10 para la venta.

En Argentina, el dólar en el mercado oficial continúo subiendo y cotizo AR$ 808.45 aumentando un 124.88% en Diciembre. Durante el año, el dólar tuvo un aumento de un 357,32% tomando en cuenta la última cotización del 2022. Mientras tanto, el dólar blue (dólar paralelo) aumentó y cotizó en el entorno de los AR$ 1025.00 aumentando un 8,47% en Diciembre.  En el año 2023, el dólar blue subió 192,86%.

En Brasil, el dólar bajó y cerro en R$ 4,841 descendiendo un 0,93% en total del mes de Diciembre y retrocediendo 9,19% en el año 2023.

El Euro bajó frente al dólar cotizando US$ 1.1052.

 

ÍNDICE DE PRECIOS AL PRODUCTOR DE PRODUCTOS NACIONALES

El IPPN de Diciembre 2023, registra una variación mensual del 0,78%. En lo que respecta a su variación anual acumulada, la misma fue del -2,25%.

 

DÉFICIT FISCAL

El déficit fiscal de Noviembre 2023 subió 4.4 de punto porcentual y se ubicó en el equivalente a 4.2% del PBI en los 12 meses cerrados a Noviembre 2023. Según el Ministerio de Economía se debe a la caída en los ingresos, enfatizando en una menor recaudación de la DGI y a un mal desempeño de las empresas públicas.

 

INDICE DE PRECIOS DEL CONSUMO

El IPC disminuyó en diciembre un 0,11%, lo que llevó a que la inflación anual de 2023 se situara en un 5,11%, cumpliendo así con las expectativas establecidas por el gobierno y registrando su nivel más bajo desde 2005. La caída en diciembre se atribuye principalmente a los efectos del plan UTE Premia, aunque se registró un aumento significativo en el precio de frutas y verduras en el último mes del año, con incrementos del 6,9% y 2,3%, respectivamente.

La inflación subyacente, que excluye los precios más volátiles, se mantuvo en un 0,4% en diciembre y un 4,5% interanual.

El Banco Central proyecta que la inflación se mantendrá dentro del rango objetivo de entre 3% y 6% en los próximos 24 meses, con una expectativa de cierre para 2025 en un 5,3%. Sin embargo, analistas privados y empresarios estiman una cifra mayor, llegando hasta un 7%.

 

EMPLEO

-El Instituto Nacional de Estadística (INE) informó que en los últimos 12 meses hasta noviembre, el salario real aumentó en un 3,97%. Este incremento se atribuye al aumento del Índice Medio de Salarios (IMS), que aumentó un 9,13% en comparación con el mismo período del año anterior. Al considerar la inflación durante este lapso, que rondó cerca del 5%, se estima que el salario real promedio experimentó un incremento de casi el 4% en el último año móvil. Se observó un aumento promedio del salario real del 4,5% en el sector público y del 3,7% en el sector privado.

-En noviembre, la tasa de desempleo disminuyó en tres décimas, alcanzando un 8,3% de la Población Económicamente Activa (PEA), lo que equivale aproximadamente a 154.900 personas desempleadas, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Dicha disminución se debe principalmente a una reducción en el número de personas activamente buscando trabajo. Esto se refleja en la tasa de actividad, que descendió en cuatro décimas y se situó en un 63,7%.  Además, la tasa de empleo, que indica el nivel de contrataciones, también experimentó una disminución, quedando en un 58,4% de la PEA.

 

INSTITUTO NACIONAL DE CARNES

Los datos presentados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), mostraron que con lo que respecta a la carne bovina, se proyecta un consumo per cápita de 45,6 kg por habitante al año, lo que indica un aumento del 0,5% en relación con el año anterior. Este incremento representa una tendencia positiva en la preferencia por este tipo de carne en la dieta local.

Por otro lado, el consumo per cápita de carne ovina ha experimentado un crecimiento del 0,4%, alcanzando los 2,8 kilos por habitante al año. A pesar de ser una cifra menor en comparación con otros tipos de carne, este incremento muestra un interés continuo en este producto específico.

Sin embargo, el mayor aumento se registra en el consumo de carne de cerdo, con un significativo incremento del 1,4%. Se estima que el consumo per cápita alcanzará los 21,9 kilos por habitante al año, señalando un aumento considerable en la preferencia por esta carne en el mercado local.

En contraste con estas tendencias de crecimiento, el consumo per cápita de carne aviar muestra una disminución del 0,8%, situándose en 23,7 kilos por habitante al año. A pesar de ser una cantidad relativamente alta en comparación con otros tipos de carne, esta disminución sugiere una posible cambio en las preferencias del consumidor hacia otros productos.

 

EXPORTACIONES

Las exportaciones de productos uruguayos en 2023 disminuyeron en un 13% respecto al año anterior. Las ventas al extranjero alcanzaron un total de USD 11.518 millones, lo que significó una reducción de aproximadamente USD 1.725 millones de dólares en comparación con el año 2022, que había marcado un récord. A pesar de esta disminución, el año pasado se posicionó como el segundo con mayores exportaciones en valor de la última década.  (VER NOTA COMPLETA)

En noviembre, las exportaciones de bienes de Uruguay ascendieron a USD 962 millones, registrando un incremento del 8% en comparación con el mismo mes del año anterior. Este repunte fue impulsado por mayores ventas de carne bovina, celulosa, concentrado de bebidas, cebada y ganado en pie. Sin embargo, a lo largo del año, las exportaciones acumuladas de bienes alcanzaron los USD 10.418 millones, reflejando una reducción del 14% respecto al mismo período del año anterior.

 

MERCOSUR

El Mercosur alcanzó un logro significativo al formalizar el primer tratado con un país asiático; Singapur. Este acuerdo, el primero en más de 12 años para el bloque, busca potenciar el intercambio comercial entre ambas partes, cuyo intercambio en 2022 alcanzó alrededor de USD 10.000 millones siendo los principales productos de exportación del Mercosur los productos avícolas, ferroaleaciones, carne porcina, carne bovina y minerales de hierro.

Singapur es uno de los principales proveedores de capital en el mundo con un gran potencial inversor cuyos fondos soberanos se encuentran entre los 10 primeros a nivel mundial.

Asimismo, en 2020 la inversión extranjera directa de Singapur en América del Sur, Central y las Antillas ha sido de USD 127 mil millones y a nivel global fue de más de USD 930 mil millones.

Además, Bolivia oficialmente es considerado como miembro pleno del tratado, después de una espera de ocho años al esperar la aprobación de los parlamentos de los otros países socios, siendo aprobado el pasado 7 de diciembre de 2023 por parte de Brasil.

Con esta firma, en un periodo de cuatro años, Bolivia deberá adecuar de forma paulatina su normativa interna a la del Mercosur.

 

PETRÓLEO

Ancap estableció contratos para la exploración y posible explotación de hidrocarburos marítimos con Shell, una multinacional británica, junto a APA Corporation de Estados Unidos y YPF de Argentina.La industria petrolera muestra interés en Namibia. Stipanicic advierte que hay un 20% de probabilidades de éxito en este largo proceso. Los contratos de la Ronda Uruguay Abierta comprometen a CEG, Shell, APA Corporation e YPF a invertir más de 200 millones de dólares en trabajos exploratorios. Estas empresas asumen los riesgos y costos por 30 años, con una fase inicial de cuatro años. El Estado recibiría ingresos si hay un descubrimiento, según la participación y acuerdos estipulados. Todos los proyectos se ajustan a regulaciones ambientales y prohíben la quema de gas, lo que reduciría la intensidad de carbono en los barriles producidos.

-Los precios del petróleo bajaron significativamente al reanudarse la navegación en el Mar Rojo. El barril de crudo Brent con entrega en febrero disminuyó un 1,8%, alcanzando los 79,65 dólares, mientras que su equivalente estadounidense, el West Texas Intermediate (WTI) para el mismo mes, bajó un 1,9% hasta los 74,11 dólares.  Este conflicto ha impactado la zona, crucial en el comercio internacional.

 

INVERSIONES NACIONALES

-El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aprobó un préstamo de 200 millones de dólares para Uruguay, destinado a respaldar un programa de reformas que tiene como objetivo fortalecer la seguridad hídrica y la sostenibilidad ambiental en el país. Se estima que será reembolsado en un período de veinte años con un plazo de gracia de 66 meses. El enfoque principal del programa se orienta hacia la circularidad, adaptación y mitigación del cambio climático a través de la gestión de los recursos hídricos y elevar la calidad de los servicios de agua para mejorar la resiliencia frente a eventos climáticos extremos. Asimismo, se pretende fortalecer la gestión de los residuos sólidos.

 

-En octubre, la producción manufacturera aumentó un 9,1% en comparación con el año pasado, excluyendo la refinería de petróleo fue del 13,9%. Sectores como Pepsico y las plantas de celulosa en zonas francas destacaron con aumentos del 21,5% y 95% respectivamente. Este crecimiento se atribuye a una baja base de comparación en 2022 y al inicio de una nueva planta.

El núcleo industrial, excluyendo estos sectores y la refinería de ANCAP, mostró un incremento del 4,9%, marcando el primer aumento tras ocho meses de contracción. En los últimos 12 meses, el crecimiento de la producción manufacturera fue mínimo, solo del 0,6%. En cuanto a indicadores laborales de octubre, el Índice de Horas Trabajadas (IHT) aumentó un 2,4%, mientras que el Índice de Personal Ocupado (IPO) disminuyó en un 0,01%.

 

-En noviembre, se vendieron 5.709 vehículos cero kilómetro, la cifra más alta desde diciembre de 2017 cuando fueron 6.840 unidades. Según datos de la Asociación del Comercio Automotor (ACAU), estas ventas representan un aumento del 17% en comparación con noviembre del año anterior. En los primeros 11 meses del año, se comercializaron 53.852 vehículos nuevos, un 9% más que en el mismo periodo del año anterior.

 

-La Corporación Vial del Uruguay (CVU), con el respaldo de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), emitió títulos de deuda por US$ 166 millones para financiar proyectos viales del plan 2020-2024. La demanda alcanzó los U$S 191 millones, con emisiones en unidades indexadas (UI), dólares y unidades previsionales (UP). El fideicomiso financiero establece pagos de intereses semestrales desde junio de 2024, con un período de gracia de 12 años para el capital (hasta diciembre de 2035), seguido de amortizaciones constantes hasta junio de 2049.

Los títulos en UI ofrecen un interés anual del 3,80%, la serie en UP tiene una tasa de 2,25% y el tramo en dólares ofrece un retorno del 5,70%.Eduardo Barbieri, gerente General de la Bolsa Electrónica de Valores, destacó que esta emisión, realizada mediante un nuevo método de licitación, canaliza fondos de inversión hacia la infraestructura clave para el desarrollo del país, impulsando el mercado de valores y fomentando la inversión en la economía real.

 

TURISMO

-El ministro de Turismo,  anunció un récord para la temporada de cruceros 2023 – 2024. Se espera la llegada de 241 buques a los puertos de Montevideo y Punta del Este desde octubre hasta abril de 2024. La temporada anterior registró 187 buques, siendo un récord en los últimos 9 años en arribos y cantidad de pasajeros, con 360.000 visitantes que gastaron más de 16 millones de dólares, principalmente turistas brasileños. Además, se confirmaron planes privados para construir un muelle en el puerto de Punta del Este y se mostró interés en el desarrollo del turismo fluvial en las terminales de Piriápolis y Colonia.

 

-A partir del 15 de diciembre y hasta el 30 de marzo de 2024, se implementará un descuento del IVA en hotelería para el turismo interno. Esta medida se suma a la devolución de nueve puntos de IVA en gastronomía y alquiler de vehículos para residentes que pagan con tarjetas. Además, recordó que ya está en vigor el IVA cero para extranjeros en hotelería, gastronomía y alquiler de vehículos.

Fuentes: BCU, Uruguay XXI, ANP, GUB.UY ,


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Calendario de Vencimientos DGI 2024

Calendario de Vencimientos DGI 2024

Difundimos el Calendario de Vencimientos 2024 de DGI según lo establecido por la Resolución No. 2669/2023 de dicho organismo.

Establécense los siguientes Cuadros de Vencimientos por el período Enero Diciembre 2024 según los correspondientes grupos de sujetos pasivos:

1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

Se regirán por el siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 11, 18 y 20.

E F M A M J J A S O N D
22 22 21 23 22 24 22 22 23 22 22 23

 

2. CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20.

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Dígitos

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TODOS

22 22 21 23 22 24 22 22 23 22 22 23

Presentación de declaración jurada: por Internet o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

 

3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20.

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Dígitos

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TODOS

25 26 21 25 27 25 25 26 25 25 25 26

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

4. IVA Mínimo.

Mes Días de 2024
Diciembre 2023 22 de enero
Enero 2024 20 de febrero
Febrero 2025 20 de marzo
Marzo 2024 23 de abril
Abril 2024 20 de mayo
Mayo 2024 20 de junio
Junio 2024 22 de julio
Julio 2024 20 de agosto
Agosto 2024 20 de setiembre
Setiembre 2024 21 de octubre
Octubre 2024 20 de noviembre
Noviembre 2024 20 de diciembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.

Bimestre Días de 2023
Noviembre – Diciembre 2023 25 de enero
Enero – Febrero 2024 21 de marzo
Marzo – Abril 2024 27 de mayo
Mayo – Junio 2024 25 de julio
Julio – Agosto 2024 25 de setiembre
Setiembre – Octubre 2024 25 de noviembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

6. Productores y Corredores de Seguros.

Los pagos a cuenta del IRPF correspondientes a las rentas que obtengan los corredores y productores de seguros, deberán efectuarse de acuerdo al siguiente cuadro:

Bimestre IRPF Días de 2024
Noviembre – Diciembre 2023 25 de enero
Enero – Febrero 2024 21 de marzo
Marzo – Abril 2024 27 de mayo
Mayo – Junio 2024 25 de julio
Julio – Agosto 2024 25 de setiembre
Setiembre – Octubre 2024 25 de noviembre

La presentación de la declaración jurada del IRPF del ejercicio correspondiente al 31/12/2023, se realizará de acuerdo al ordinal 16.

Los productores y corredores de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo hasta el 22 de febrero de 2024, para efectuar el pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado al 31/12/2023.

Los corredores y productores de seguros contribuyentes del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las declaraciones juradas correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

7. IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.

La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el ordinal 16, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

 

8. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.

Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.

Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas 16 de mayo de 2024
Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2023 17 de mayo de 2024
Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2024 23 de setiembre de 2024
Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2024 21 de octubre de 2024
Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 23 de diciembre de 2024
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2023 14 de febrero de 2024
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 anticipo IP y su sobretasa 80% a cuenta año 2024 23 de diciembre de 2024

Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

9. AGROPECUARIOS – Unidades Económico Administrativas

Las unidades económico administrativas dispondrán de plazo hasta el 16 de setiembre de 2024, para presentar la declaración jurada dispuesta en el artículo 28 del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015.

Presentación de Declaración Jurada: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI.

 

10. IMESI – NUMERAL 9)

Mes Días de 2024
Diciembre 2023 11 de enero
Enero 2024 14 de febrero
Febrero 2024 11 de marzo
Marzo 2024 11 de abril
Abril 2024 13 de mayo
Mayo 2024 11 de junio
Junio 2024 11 de julio
Julio 2024 12 de agosto
Agosto 2024 11 de setiembre
Setiembre 2024 11 de octubre
Octubre 2024 11 de noviembre
Noviembre 2024 11 de diciembre

 

11. ANCAP

Mes Días de 2024
Noviembre 2023 12 de enero
Diciembre 2023 15 de febrero
Enero 2024 12 de marzo
Febrero 2024 12 de abril
Marzo 2024 14 de mayo
Abril 2024 12 de junio
Mayo 2024 12 de julio
Junio 2024 13 de agosto
Julio 2024 13 de setiembre
Agosto 2024 14 de octubre
Setiembre 2024 12 de noviembre
Octubre 2024 12 de diciembre

 

12. IRNR: Responsables.

Los responsables del IRNR presentarán declaración jurada y verterán los importes retenidos, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

 

13. IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos en el ordinal 15.

Los contribuyentes comprendidos en el artículo 25 del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007, deberán realizar los pagos a cuenta del impuesto de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en el ordinal 22.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

14. IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente dispondrán de plazo hasta el 15 de mayo de 2024 para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2023.

Presentación de las declaraciones juradas: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza abilitadas o dependencias de la DGI.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

15. IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007).

IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada

Trimestre Días de 2024
Octubre – Diciembre 2023 22 de enero
Enero-marzo 2024 23 de abril
Abril-junio 2024 22 de julio
Julio-setiembre 2024 22 de octubre

Pagos: electrónicamente vía Internet.

Presentación de las declaraciones juradas: en el plazo y condiciones establecidos en el ordinal 14.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente, y realicen actividades comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007; efectuarán el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2023, en el plazo establecido en el ordinal 14.

A los efectos de este ordinal, los pagos se considerarán realizados en la fecha en que acaece su acreditación en la correspondiente cuenta de esta Administración.

 

16. IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo

La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:

ÚItimo dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda: Todos

Días de 2024: 8 de Julio al 29 de Agosto

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2023 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

1era. cuota 30 de agosto de 2024
2da. cuota 30 de setiembre de 2024
3era. cuota 30 de octubre de 2024
4ta. cuota 29 de noviembre de 2024
5ta. cuota 30 de diciembre de 2024

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

17. IRPF: Categoría I – responsables.

Los responsables designados por los artículos 36 (Arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario), 39 (Rendimientos del capital mobiliario) excepto los del literal h) y 43 (Rematadores por transmisión de bienes muebles), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán el importe retenido en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Los responsables designados por el literal h) del artículo 39 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada por Internet o en medios magnéticos, en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o en dichas redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27; de acuerdo con el siguiente cuadro:

Ultimo Dígito Días de 2024
0 – 1 – 2 – 3 7 de mayo
4 – 5 – 6 10 de mayo
7 – 8 – 9 15 de mayo

 

18. IRPF: Categoría II – responsables sustitutos artículo 62 Decreto Nº 148/007- declaración jurada y pago.

Los responsables sustitutos designados por el artículo 62 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán la retención efectuada, en las redes de cobranza habilitadas o electrónicamente vía Internet, en las fechas establecidas en el siguiente cuadro de vencimientos:

Dígitos E F M A M J J A S O N D
TODOS 22 23 21 19 22 24 22 21 20 21 21 20

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan las contribuciones especiales de seguridad social a través del mecanismo de compensación de créditos, dispondrán del siguiente cuadro de vencimientos, a los efectos de realizar el pago y presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 65 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007:

E F M A M J J A S O N D
25 26 22 25 27 25 25 26 25 25 25 26

 

19. IRPF: Categoría II – responsables por obligaciones tributarias de terceros – declaración jurada y pago.

Los responsables designados por el artículo 73º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 (Responsables por obligaciones tributarias de terceros), presentarán la Declaración Jurada prevista en el inciso segundo del numeral 30º de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, y verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

 

20. IRPF: Categoría II – restantes responsables – declaración jurada y pago.

Los responsables designados en los artículos 66º (Cooperativas), 67º (Afiliados activos a otras instituciones previsionales), 69º (AFAPs) y en el segundo inciso del 71º (Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, y en los numerales 41) (Empleadores usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por inactividad compensada), 43) (Construcción), 45) (Pagos a ex – empleados y familiares), 45) bis (Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46) (Retiros incentivados), de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, excepto los casos comprendidos en el artículo 62º del referido Decreto, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los siguientes plazos:

Dígitos E F M A M J J A S O N D
TODOS 22 23 21 19 22 24 22 21 20 21 21 20

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

21. IASS: responsables sustitutos – declaración jurada y pago

Los responsables sustitutos designados en el artículo 10º del Decreto Nº 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

 

22. IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e incrementos patrimoniales.

Mes Días de 2024
Diciembre 2023 25 de enero
Enero 2024 26 de febrero
Febrero 2024 21 de marzo
Marzo 2024 25 de abril
Abril 2024 27 de mayo
Mayo 2024 25 de junio
Junio 2024 25 de julio
Julio 2024 26 de agosto
Agosto 2024 25 de setiembre
Setiembre 2024 25 de octubre
Octubre 2024 25 de noviembre
Noviembre 2024 26 de diciembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

23. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles – Entidades en Régimen de Atribución de Rentas.

Los responsables designados por el numeral 16 bis de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

 

24. IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de Rentas – declaración jurada.

Último Dígito Días de 2024
0-1-2-3 6 de marzo
4-5-6 11 de marzo
7-8-9 14 de marzo

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

 

25. IRPF/IVA: Agentes de Retención – Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del MSP.

Las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública presentarán la declaración jurada correspondiente y verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al siguiente cuadro:

E F M A M J J A S O N D
25 26 21 25 27 25 25 26 25 25 25 26

 

26. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.

– Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias

Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 29 de abril de 2024.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

1era. cuota 31 de mayo de 2024
2da. cuota 30 de agosto de 2024
3era. cuota 31 de octubre de 2024

– Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria:

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.

1era. cuota Entre el 2 de enero y el 31 de mayo de 2024
2da. cuota Entre el 2 de julio y el 30 de agosto de 2024
3era. cuota Entre el 12 de setiembre y el 31 de octubre de 2024

 

27. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO.

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito (no electrónicos), serán realizados exclusivamente en:

– Dependencias de la Dirección General Impositiva

– Dependencias del Banco de Previsión Social cuando se cancelen obligaciones por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como entidad colaboradora en la recaudación (Certificados A, B o C).

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito electrónicos se regirán por lo dispuesto en la Resolución Nº 3906/014 de 30 de octubre de 2014.

 

28. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:

Días de 2024
25 de enero
26 de febrero
21 de marzo
25 de abril
27 de mayo
25 de junio
25 de julio
26 de agosto
25 de setiembre
25 de octubre
25 de noviembre
26 de diciembre

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URUGUAY: nuevos valores fiscales aplicables para 2023

URUGUAY: nuevos valores fiscales aplicables para 2023

MINIMO NO IMPONIBLE DE IMPUESTO AL PATRIMONIO

Por el Decreto se estableció el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio (IP) correspondiente al año 2022 para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas en $ 5.831.000.

En caso de liquidar por Núcleo Familiar, el importe anterior se duplica y se fija en $ 11.662.000 (equivalente a USD 291.000 utilizando la cotización billete del cierre del año 2022, es decir, 1 USD = $ 40,071).

El valor real de los inmuebles para el año 2022, se determinará aplicando el coeficiente 1,0995 (uno con cero novecientos noventa y cinco diezmilésimos) a los valores reales de 2021, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto

ANTICIPOS DE IRAE MINIMOS
Las mismas son:
Ingresos (veces el límite del Literal E) Artículo 52: 305.000 UI) Ingresos Pago Mensual Vigencia: 1/1/2023
 Más de  Hasta
Hasta 3 veces el límite  $ –  $ 5.125.647  $ 6.770
Más de 3 hasta 6 veces  $ 5.125.647  $ 10.251.294  $ 7.400
Más de 6 hasta 12 veces  $ 10.251.294  $ 20.502.588  $ 9.940
Más de 12 hasta 24 veces  $ 20.502.588  $ 41.005.176  $ 13.470
Más de 24 veces  $ 41005.176  $ –  $ 16.840

MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS

Se establece por Resolución DGI No 2.491/22 el importe de las multas mínimas y máximas previstas en el Código Tributario: artículo 95 (Contravención) $ 590 y artículo 98 (instigación pública a no pagar tributos) $ 11.570.

La Resolución de DGI Nº 2.491/22, determinó la contravención por presentación de declaración fuera de plazo de acuerdo al plazo transcurrido luego del vencimiento.

PRESENTACION DE DJ FUERA DE PLAZO

Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 700
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 730
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive $ 790

Para contribuyentes sin actividad en el período, por cada declaración jurada fuera de plazo se cobrará por contravención $ 700 con un máximo de $ 2.070 para el caso de que en cada acto se presente más de una declaración jurada por parte del contribuyente.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS ANTE EL RUT

De acuerdo a la Resolución DGI Nº 2.347/22 se fijo la contravención por omisión de deberes formales ante el RUT de acuerdo a las siguientes escalas:

  • Omisión de inscribirse: $ 1.000
  • Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas a la información suministrada al momento de inscribirse, cumplido el plazo siguiente:

SANCIONES E INCUMPLIIENTOS C/ EL RUT

$   690 Dentro de los 90 días
$ 2.720 Dentro del año siguiente
$ 3.890 Más de 1 año

 

  • Para las Personas Físicas y empresas unipersonales la multa máxima por omisión de comunicar al RUT modificaciones será de $ 690.
  • Se fijó el valor del duplicado de la de la tarjeta de RUT en $ 690. Los que se emiten por la web de la DGI no tienen costo para el contribuyente

OPERACIONES EXCEPTUADAS DE DOCUMENTAR

La Resolución DGI Nº 2.345/22, fija en $ 190 el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, si bien quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueron documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.

El régimen mencionado no es aplicable para contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, o que hayan optado por facturar en formularios pre-impresos en rollos de papel continuo de largo variable o fijo o que estén adheridos al régimen de facturación electrónica, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.

IMPUESTO MINIMO PEQUEÑAS EMPRESAS (LITERAL E)

Por Decreto, se fija en $ 5.170 el pago del monto mensual que deben de efectuar los contribuyentes de IRAE cuyos ingresos no superen el límite establecido en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO de 1996 (Pequeñas empresas con ingresos inferiores a 305.000 UI), como monto fijo de IVA (IVA – Pequeña empresa).

Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de Enero de 2023, el tope de ingresos para quedar incluido en el Literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO-1996 (Pequeña Empresa – IVA mínimo) es de $ 1.708.549 (unos USD 42.600 al tipo de cambio de cierre de 2022).


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CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DGI 2023

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DGI 2023

Difundimos el Calendario de Vencimientos 2023 de DGI según lo establecido por la Resolución No. 2348/2022 de dicho organismo.

Establécense los siguientes Cuadros de Vencimientos por el período Enero Diciembre 2023 según los correspondientes grupos de sujetos pasivos:

1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS se regirán por el siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 11, 18 y 20.

E F M A M J J A S O N D
23 22 22 24 23 22 24 22 22 23 22 22

2. CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20.

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Dígitos

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TODOS

23 23 22 24 23 22 24 22 22 23 22 22

Presentación de declaración jurada: por Internet o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20.

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Dígitos

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TODOS

25 24 27 25 25 26 25 28 25 25 27 26

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

4. IVA Mínimo.

Mes Días de 2023
Diciembre 2022 20 de enero
Enero 2023 23 de febrero
Febrero 2023 20 de marzo
Marzo 2023 20 de abril
Abril 2023 23 de mayo
Mayo 2023 20 de junio
Junio 2023 20 de julio
Julio 2023 21 de agosto
Agosto 2023 20 de setiembre
Setiembre 2023 20 de octubre
Octubre 2023 20 de noviembre
Noviembre 2023 20 de diciembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.

Bimestre Días de 2023
Noviembre – Diciembre 2022 25 de enero
Enero – Febrero 2023 27 de marzo
Marzo – Abril 2023 25 de mayo
Mayo – Junio 2023 25 de julio
Julio – Agosto 2023 25 de setiembre
Setiembre – Octubre 2023 27 de noviembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

6. Productores y Corredores de Seguros.

Los pagos a cuenta del IRPF correspondientes a las rentas que obtengan los corredores y productores de seguros, deberán efectuarse de acuerdo al siguiente cuadro:

Bimestre IRPF Días de 2023
Noviembre – Diciembre 2022 25 de enero
Enero – Febrero 2023 27 de marzo
Marzo – Abril 2023 25 de mayo
Mayo – Junio 2023 25 de julio
Julio – Agosto 2023 25 de setiembre
Setiembre – Octubre 2023 27 de noviembre

La presentación de la declaración jurada del IRPF del ejercicio correspondiente al 31/12/2022, se realizará de acuerdo al ordinal 16.

Los productores y corredores de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo hasta el 22 de febrero de 2023, para efectuar el pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado al 31/12/2022.

Los corredores y productores de seguros contribuyentes del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las declaraciones juradas correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

7. IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.

La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el ordinal 16, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

8. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.

Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.

Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas 19 de mayo de 2023
Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2022 23 de mayo de 2023
Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 21 de setiembre de 2023
Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 20 de octubre de 2023
Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 21 de diciembre de 2023
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2022 13 de febrero de 2023
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 anticipo IP y su sobretasa 80% a cuenta año 2023 21 de diciembre de 2023

Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

9. AGROPECUARIOS – Unidades Económico Administrativas

Las unidades económico administrativas dispondrán de plazo hasta el 15 de setiembre de 2023, para presentar la declaración jurada dispuesta en el artículo 28 del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015.

Presentación de Declaración Jurada: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI.

10. IMESI – NUMERAL 9)

Mes Días de 2023
Diciembre 2022 11 de enero
Enero 2023 13 de febrero
Febrero 2023 13 de marzo
Marzo 2023 11 de abril
Abril 2023 11 de mayo
Mayo 2023 12 de junio
Junio 2023 11 de julio
Julio 2023 11 de agosto
Agosto 2023 11 de setiembre
Setiembre 2023 11 de octubre
Octubre 2023 13 de noviembre
Noviembre 2023 11 de diciembre

11. ANCAP

Mes Días de 2023
Noviembre 2022 12 de enero
Diciembre 2022 14 de febrero
Enero 2023 14 de marzo
Febrero 2023 12 de abril
Marzo 2023 12 de mayo
Abril 2023 13 de junio
Mayo 2023 12 de julio
Junio 2023 14 de agosto
Julio 2023 13 de setiembre
Agosto 2023 12 de octubre
Setiembre 2023 14 de noviembre
Octubre 2023 12 de diciembre

12. IRNR: Responsables.

Los responsables del IRNR presentarán declaración jurada y verterán los importes retenidos, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

13. IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos en el ordinal 15.

Los contribuyentes comprendidos en el artículo 25 del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007, deberán realizar los pagos a cuenta del impuesto de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en el ordinal 22.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

14. IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente dispondrán de plazo hasta el 15 de mayo de 2023 para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2022.

Presentación de las declaraciones juradas: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

15. IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007).

IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada

Trimestre Días de 2023
Octubre – Diciembre 2022 23 de enero
Enero-marzo 2222 24 de abril
Abril-junio 2023 24 de julio
Julio-setiembre 2023 23 de octubre

Pagos: electrónicamente vía Internet.

Presentación de las declaraciones juradas: en el plazo y condiciones establecidos en el ordinal 14.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente, y realicen actividades comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007; efectuarán el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2022, en el plazo establecido en el ordinal 14.

A los efectos de este ordinal, los pagos se considerarán realizados en la fecha en que acaece su acreditación en la correspondiente cuenta de esta Administración.

16. IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo

La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2022 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda Días de 2023
0 – 1 -2 -3 – 4 3 de julio al 31 de julio
5 – 6 – 7 – 8 – 9 1º de agosto al 28 de agosto
1era. cuota 29 de agosto de 2023
2da. cuota 29 de setiembre de 2023
3era. cuota 30 de octubre de 2023
4ta. cuota 29 de noviembre de 2023
5ta. cuota 29 de diciembre de 2023

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

17. IRPF: Categoría I – responsables.

Los responsables designados por los artículos 36 (Arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario), 39 (Rendimientos del capital mobiliario) excepto los del literal h) y 43 (Rematadores por transmisión de bienes muebles), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán el importe retenido en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Los responsables designados por el literal h) del artículo 39 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada por Internet o en medios magnéticos, en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o en dichas redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27; de acuerdo con el siguiente cuadro:

Ultimo Dígito Días de 2023
0 – 1 – 2 – 3 5 de mayo
4 – 5 – 6 10 de mayo
7 – 8 – 9 15 de mayo

18. IRPF: Categoría II – responsables sustitutos artículo 62 Decreto Nº 148/007- declaración jurada y pago.

Los responsables sustitutos designados por el artículo 62 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán la retención efectuada, en las redes de cobranza habilitadas o electrónicamente vía Internet, en las fechas establecidas en el siguiente cuadro de vencimientos:

Dígitos E F M A M J J A S O N D
TODOS 23 23 21 26 23 22 24 21 23 22 21 21

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan las contribuciones especiales de seguridad social a través del mecanismo de compensación de créditos, dispondrán del siguiente cuadro de vencimientos, a los efectos de realizar el pago y presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 65 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007:

E F M A M J J A S O N D
25 27 27 25 25 26 25 28 25 25 27 26

19. IRPF: Categoría II – responsables por obligaciones tributarias de terceros – declaración jurada y pago.

Los responsables designados por el artículo 73 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 (Responsables por obligaciones tributarias de terceros), presentarán la Declaración Jurada prevista en el inciso segundo del numeral 30 de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, y verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

20. IRPF: Categoría II – restantes responsables – declaración jurada y pago.

Los responsables designados en los artículos 66 (Cooperativas), 67 (Afiliados activos a otras instituciones previsionales), 69 (AFAPs) y en el segundo inciso del 71 (Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, y en los numerales 41) (Empleadores usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por inactividad compensada), 43) (Construcción), 45) (Pagos a ex – empleados y familiares), 45) bis (Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46) (Retiros incentivados), de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, excepto los casos comprendidos en el artículo 62 del referido Decreto, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los siguientes plazos:

Dígitos E F M A M J J A S O N D
TODOS 23 23 21 26 23 22 24 21 21 23 22 21

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

21. IASS: responsables sustitutos – declaración jurada y pago

Los responsables sustitutos designados en el artículo 10º del Decreto Nº 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

22. IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e incrementos patrimoniales.

Mes Días de 2023
Diciembre 2022 25 de enero
Enero 2023 27 de febrero
Febrero 2023 27 de marzo
Marzo 2023 25 de abril
Abril 2023 25 de mayo
Mayo 2023 26 de junio
Junio 2023 25 de julio
Julio 2023 28 de agosto
Agosto 2023 25 de setiembre
Setiembre 2023 25 de octubre
Octubre 2023 27 de noviembre
Noviembre 2023 26 de diciembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

23. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles – Entidades en Régimen de Atribución de Rentas.

Los responsables designados por el numeral 16 bis de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

24. IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de Rentas – declaración jurada.

Ultimo Dígito Días de 2023
0-1-2-3 6 de marzo
4-5-6 9 de marzo
7-8-9 14 de marzo

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

25. IRPF/IVA: Agentes de Retención – Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del MSP.

Las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública presentarán la declaración jurada correspondiente y verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al siguiente cuadro:

E F M A M J J A S O N D
25 27 27 25 25 26 25 28 25 25 27 26

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

26. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.

– Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias

Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 30 de abril de 2023.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

1era. cuota 31 de mayo de 2023
2da. cuota 31 de agosto de 2023
3era. cuota 31 de octubre de 2023

– Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria:

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.

1era. cuota Entre el 2 de enero y el 31 de mayo de 2023
2da. cuota Entre el 3 de julio y el 31 de agosto de 2023
3era. cuota Entre el 12 de setiembre y el 31 de octubre de 2023

7. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO.

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito (no electrónicos), serán realizados exclusivamente en:

– dependencias de la Dirección General Impositiva

– dependencias del Banco de Previsión Social cuando se cancelen obligaciones por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como entidad colaboradora en la recaudación (Certificados A, B o C).

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito electrónicos se regirán por lo dispuesto en la Resolución Nº 3906/014 de 30 de octubre de 2014.

28. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:

Días de 2023
25 de enero
27 de febrero
27 de marzo
25 de abril
25 de mayo
26 de junio
25 de julio
28 de agosto
25 de setiembre
25 de octubre
27 de noviembre
26 de diciembre

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DGI: prórroga de vencimientos en Enero 2022

DGI: prórroga de vencimientos en Enero 2022

La Resolución Nº 071/2022 estableció la prórroga de determinados vencimientos:

·       Hasta el día 26 de enero de 2022, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos comprendidos en el grupo CEDE (excepto los gestionados por la División Grandes Contribuyentes), cuyo vencimiento estaba establecido para el día 24 de enero de 2022.

·       Hasta el día 27 de enero de 2022, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos comprendidos en el grupo NO CEDE, cuyo vencimiento estaba establecido para el día 25 de enero de 2022.

·       Hasta el día 27 de enero de 2022, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 5 y 6 del numeral 1º) de la Resolución Nº 2098/2021 de 15 de diciembre de 2021, cuyo vencimiento estaba establecido para el día 25 de enero de 2022.

·       Hasta el día 24 de enero de 2022, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes comprendidos en el literal E del artículo 52 del Título 4 del TO 1996 (IVA Mínimo), cuyo vencimiento estaba establecido para el día 20 de enero de 2022.

Lo dispuesto en la referida resolución no será de aplicación para los vencimientos establecidos en los ordinales 18 y 20 del numeral 1º) de la Resolución No. 2098/2021, que recordamos está publicada en nuestra web en este enlace 

 


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CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DGI 2022

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DGI 2022

 

Difundimos el Calendario de Vencimientos 2022 de DGI según lo establecido por la Resolución N° 2098/2021 de dicho organismo

Establécense los siguientes Cuadros de Vencimientos por el período Enero – Diciembre 2022 según los correspondientes grupos de sujetos pasivos:

1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS se regirán por el siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 11, 18 y 20.

E F M A M J J A S O N D
24 22 22 22 23 22 22 22 22 24 22 22

 

2. CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20.

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Dígitos E F M A M J J A S O N D
TODOS 24 22 22 22 23 22 22 22 22 24 22 22

Presentación de declaración jurada: por Internet o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20. Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago

Dígitos E F M A M J J A S O N D
TODOS 25 25 25 25 25 27 25 26 26 25 25 26

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

4. IVA Mínimo.

Mes Días de 2022
Diciembre 2021 20 de enero
Enero 2022 21 de febrero
Febrero 2022 21 de marzo
Marzo 2022 20 de abril
Abril 2022 20 de mayo
Mayo 2022 20 de junio
Junio 2022 20 de julio
Julio 2022 22 de agosto
Agosto 2022 20 de setiembre
Setiembre 2022 20 de octubre
Octubre 2022 21 de noviembre
Noviembre 2022 20 de diciembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.

Bimestre Días de 2022
Noviembre – Diciembre 2021 25 de enero
Enero – Febrero 2022 25 de marzo
Marzo – Abril 2022 25 de mayo
Mayo – Junio 2022 25 de julio
Julio – Agosto 2022 26 de setiembre
Setiembre – Octubre 2022 25 de noviembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

6. Productores y Corredores de Seguros.

Los pagos a cuenta del IRPF correspondientes a las rentas que obtengan los corredores y productores de seguros, deberán efectuarse de acuerdo al siguiente cuadro:

Bimestre IRPF Días de 2022
Noviembre – Diciembre 2021 25 de enero
Enero – Febrero 2022 25 de marzo
Marzo – Abril 2022 25 de mayo
Mayo – Junio 2022 25 de julio
Julio – Agosto 2022 26 de setiembre
Setiembre – Octubre 2022 25 de noviembre

 

La presentación de la declaración jurada del IRPF del ejercicio correspondiente al 31/12/2021, se realizará de acuerdo al ordinal 16.

Los productores y corredores de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo hasta el 22 de febrero de 2022 , para efectuar el pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado al 31/12/2021.

Los corredores y productores de seguros contribuyentes del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las declaraciones juradas correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

7. IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.

La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el ordinal 16, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

8. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.

Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1 del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo, por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.

Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas 20 de mayo de 2022
Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2021 23 de mayo de 2022
Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2022 21 de setiembre de 2022
Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2022 21 de octubre de 2022
Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2022 21 de diciembre de 2022
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2021 11 de febrero de 2022
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 anticipo IP y su sobretasa 80% a cuenta año 2022 21 de diciembre de 2022

Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.

Pago : electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

9. AGROPECUARIOS – Unidades Económico Administrativas

Las unidades económico administrativas dispondrán de plazo hasta el 16 de setiembre de 2022, para presentar la declaración jurada dispuesta en el artículo 28º del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015.

Presentación de Declaración Jurada: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI.

10. IMESI – NUMERAL 9)

Mes Días de 2022
Diciembre 2021 11 de enero
Enero 2022 11 de febrero
Febrero 2022 11 de marzo
Marzo 2022 8 de abril
Abril 2022 11 de mayo
Mayo 2022 13 de junio
Junio 2022 11 de julio
Julio 2022 11 de agosto
Agosto 2022 13 de setiembre
Setiembre 2022 11 de octubre
Octubre 2022 11 de noviembre
Noviembre 2022 12 de diciembre

11. ANCAP

Mes Días de 2022
Noviembre 2021 12 de enero
Diciembre 2021 14 de febrero
Enero 2022 14 de marzo
Febrero 2022 8 de abril
Marzo 2022 12 de mayo
Abril 2022 14 de junio
Mayo 2022 12 de julio
Junio 2022 12 de agosto
Julio 2022 13 de setiembre
Agosto 2022 12 de octubre
Setiembre 2022 14 de noviembre
Octubre 2022 13 de diciembre

12. IRNR: Responsables.

Los responsables del IRNR presentarán declaración jurada y verterán los importes retenidos, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

 

13. IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos en el ordinal 15.

Los contribuyentes comprendidos en el artículo 25º del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007, deberán realizar los pagos a cuenta del impuesto de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en el ordinal 22.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

14. IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente dispondrán de plazo hasta el 17 de mayo de 2022 para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2021.

Presentación de las declaraciones juradas : por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

15. IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007).

IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada

Trimestre Días de 2022
Octubre – Diciembre 2021 24 de enero
Enero-marzo 2022 22 de abril
Abril-junio 2022 22 de julio
Julio-setiembre 2022 24 de octubre

Pagos: electrónicamente vía Internet.

Presentación de las declaraciones juradas: en el plazo y condiciones establecidos en el ordinal 14.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente, y realicen actividades comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007; efectuarán el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2021, en el plazo establecido en el ordinal 14.

 

16. IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo

La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda Días de 2022
0 – 1 -2 -3 – 4 29 de junio al 19 de julio
5 – 6 – 7 – 8 – 9 20 de julio al 15 de agosto
Atrasados 16 de agosto al 29 de agosto

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2021 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

1era. cuota 30 de agosto de 2022
2da. cuota 30 de setiembre de 2022
3era. cuota 31 de octubre de 2022
4ta. cuota 30 de noviembre de 2022
5ta. cuota 30 de diciembre de 2022

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

17. IRPF: Categoría I – responsables.

Los responsables designados por los artículos 36º (Arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario), 39º (Rendimientos del capital mobiliario) excepto los del literal h) y 43º (Rematadores por transmisión de bienes muebles), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán el importe retenido en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Los responsables designados por el literal h) del artículo 39º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada por Internet o en medios magnéticos, en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o en dichas redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27; de acuerdo con el siguiente cuadro:

Ultimo Dígito Días de 2022
0 – 1 – 2 – 3 5 de mayo
4 – 5 – 6 10 de mayo
7 – 8 – 9 13 de mayo

 

18. IRPF: Categoría II – responsables sustitutos artículo 62º Decreto Nº 148/007- declaración jurada y pago.

Los responsables sustitutos designados por el artículo 62º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán la retención efectuada, en las redes de cobranza habilitadas o electrónicamente vía Internet, en las fechas establecidas en el siguiente cuadro de vencimientos:

Dígitos E F M A M J J A S O N D
TODOS 24 21 22 26 23 21 22 19 21 24 22 21

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan las contribuciones especiales de seguridad social a través del mecanismo de compensación de créditos, dispondrán del siguiente cuadro de vencimientos, a los efectos de realizar el pago y presentar la declaración jurada que refiere el artículo 65º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007:

E F M A M J J A S O N D
25 25 25 25 25 27 25 26 26 25 25 26

 

19. IRPF: Categoría II – responsables por obligaciones tributarias de terceros – declaración jurada y pago.

Los responsables designados por el artículo 73º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 (Responsables por obligaciones tributarias de terceros), presentarán la Declaración Jurada prevista en el inciso segundo del numeral 30º de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, y verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

 

20. IRPF: Categoría II – restantes responsables – declaración jurada y pago.

Los responsables designados en los artículos 66º (Cooperativas), 67º (Afiliados activos a otras instituciones previsionales), 69º (AFAPs) y en el segundo inciso del 71º (Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, y en los numerales 41) (Empleadores usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por inactividad compensada), 43) (Construcción), 45) (Pagos a ex – empleados y familiares), 45) bis (Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46) (Retiros incentivados), de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, excepto los casos comprendidos en el artículo 62º del referido Decreto, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los siguientes plazos:

Dígitos E F M A M J J A S O N D
TODOS 24 21 22 26 23 21 22 19 21 24 22 21

Presentación de declaración jurada: por Internet otab en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranzas habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

21. IASS: responsables sustitutos – declaración jurada y pago

Los responsables sustitutos designados en el artículo 10º del Decreto Nº 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

 

22. IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e incrementos patrimoniales.

Mes Días de 2022
Diciembre 2021 25 de enero
Enero 2022 25 de febrero
Febrero 2022 25 de marzo
Marzo 2022 25 de abril
Abril 2022 25 de mayo
Mayo 2022 27 de junio
Junio 2022 25 de julio
Julio 2022 26 de agosto
Agosto 2022 26 de setiembre
Setiembre 2022 25 de octubre
Octubre 2022 25 de noviembre
Noviembre 2022 26 de diciembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

23. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles – Entidades en Régimen de Atribución de Rentas.

Los responsables designados por el numeral 16 bis de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

 

24. IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de Rentas – declaración jurada.

Ultimo Dígito Días de 2022
0 – 1 – 2 – 3 7 de marzo
4 – 5 – 6 10 de marzo
7 – 8 – 9 15 de marzo

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

 

25. IRPF/IVA: Agentes de Retención – Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del MSP.

Las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública presentarán la declaración jurada correspondiente y verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al siguiente cuadro:

E F M A M J J A S O N D
25 25 25 25 25 27 25 26 26 25 25 26

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

26. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.

– Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias

Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/2017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 30 de abril de 2022.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

1era. cuota 31 de mayo de 2022
2da. cuota 31 de agosto de 2022
3era. cuota 31 de octubre de 2022

– Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria:

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.

1era. cuota Entre el 3 de enero y el 31 de mayo de 2022
2da. cuota Entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2022
3era. cuota Entre el 12 de setiembre y el 31 de octubre de 2022

 

27. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO.

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito (no electrónicos), serán realizados exclusivamente en:

– dependencias de la Dirección General Impositiva

– dependencias del Banco de Previsión Social cuando se cancelen obligaciones por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como entidad colaboradora en la recaudación (Certificados A, B o C)

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito electrónicos se regirán por lo dispuesto en la Resolución Nº 3906/2014 de 30 de octubre de 2014.

 

28. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:

Días de 2022
25 de enero
25 de febrero
25 de marzo
25 de abril
25 de mayo
27 de junio
25 de julio
26 de agosto
26 de setiembre
25 de octubre
25 de noviembre
26 de diciembre

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CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DGI 2021

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DGI 2021

Difundimos el Calendario de Vencimientos 2021 de DGI según
lo establecido por la Resolución N° 2401/2020 de dicho organismo
Establécense los siguientes Cuadros de Vencimientos por el período
Enero Diciembre 2021 según los correspondientes grupos de sujetos
pasivos:

1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS se regirán por el
siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los 
ordinales 11 y 18.
E
F
M
     A
M
J
J
A
S
O
N
D
22
22
22
22
24
22
22
23
22
22
22
22
2. CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División 
Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido
en el ordinal 18.
Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Dígitos
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
TODOS
22
22
22
22
24
22
22
23
22
22
22
22
Presentación de declaración jurada: por Internet o dependencias
de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de 
ayuda disponibles. 

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de
cobranza habilitadas en caso que presenten declaración
jurada confeccionada a través de programas de ayuda, en 
caso contrario, en dependencias de la DGI; sin perjuicio
de lo dispuesto en el ordinal 27. 


3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 18.
Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Dígitos
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
TODOS
25
25
25
26
25
25
26
26
27
25
25
27
Presentación de declaración jurada: por Internet o en
medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza
habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en
que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes 
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 


4. IVA Mínimo.
Mes
Días de 2021
Diciembre 2020
20 de enero
Enero 2021
22 de febrero
Febrero 2021
22 de marzo
Marzo 2021
20 de abril
Abril 2021
20 de mayo
Mayo 2021
21 de junio
Junio 2021
20 de julio
Julio 2021
20 de agosto
Agosto 2021
20 de setiembre
Setiembre 2021
20 de octubre
Octubre 2021
22 de noviembre
Noviembre 2021
20 de diciembre
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 


5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia:
IVA/IRPF pagos a cuenta.
Bimestre
Días de 2021
Noviembre - Diciembre 2020
25 de enero
Enero - Febrero 2021
25 de marzo
Marzo - Abril 2021
25 de mayo
Mayo - Junio 2021
26 de julio
Julio - Agosto 2021
27 de setiembre
Setiembre - Octubre 2021
25 de noviembre
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes 
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 

6. Productores y Corredores de Seguros. Los pagos a cuenta
del IRPF correspondientes a las rentas que obtengan los 
corredores y productores de seguros, deberán efectuarse
de acuerdo al siguiente cuadro:
Bimestre IRPF
Días de 2021
Noviembre - Diciembre 2020
25 de enero
Enero - Febrero 2021
25 de marzo
Marzo - Abril 2021
25 de mayo
Mayo - Junio 2021
26 de julio
Julio - Agosto 2021
27 de setiembre
Setiembre - Octubre 2021
25 de noviembre
La presentación de la declaración jurada del IRPF del
ejercicio correspondiente al 31/12/2020, se realizará
de acuerdo al ordinal 16. Los productores y corredores
de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo
hasta el 22 de febrero de 2021, para efectuar el pago
del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio
cerrado al 31/12/2020.

Los corredores y productores de seguros contribuyentes
del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y 
presentar las declaraciones juradas correspondientes,
en los plazos y condiciones establecidos en los 
ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 


7. IVA Servicios personales presentación de la
declaración jurada.

La presentación de la declaración jurada de IVA 
servicios personales se realizará en los plazos 
establecidos en el ordinal 16, por Internet, o en
medios magnéticos en los locales de las redes de
cobranza habilitadas o dependencias de la DGI. 


8. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos 
familiares y sucesiones indivisas. 
Saldo de IRPF sucesiones indivisas. 
Contribuyentes comprendidos en el literal A) del
artículo 1 del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en
el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por
el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones 
agropecuarias.
Saldo IP y su sobretasa, 
IRPF sucesiones indivisas.
20 de mayo de 2021
Declaración jurada IP y su sobretasa, 
año 2020
21 de mayo de 2021
Primer pago a cuenta IP y su 
sobretasa, año 2021
21 de setiembre de 2021
Segundo pago a cuenta IP y su
sobretasa, año 2021
21 de octubre de 2021
Tercer pago a cuenta IP y su 
sobretasa, año 2021
21 de diciembre de 2021
Art. 6° D.30/015 saldo IP y su
sobretasa y declaración jurada 2020
11 de febrero de 2021
Art. 6° D.30/015 anticipo IP y su
sobretasa, 80% a cuenta año 2021
21 de diciembre de 2021
Presentación de declaración jurada del Impuesto al
Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios 
magnéticos en los locales de las redes de cobranza
habilitadas o dependencias de la DGI. 
Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos
presentarán la declaración jurada correspondiente en
medios magnéticos en los locales de las redes de
cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de
acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24. 

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 


9. AGROPECUARIOS - Unidades Económico Administrativas 
Las unidades económico administrativas dispondrán de
plazo hasta el 17 de setiembre de 2021, para presentar
la declaración jurada dispuesta en el artículo 28° del
Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015. 

Presentación de Declaración Jurada: por Internet, o 
en medios magnéticos en los locales de redes de 
cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI. 


10. IMESI - NUMERAL 9)
Mes
Días de 2021
Diciembre 2020
11 de enero
Enero 2021
11 de febrero
Febrero 2021
11 de marzo
Marzo 2021
12 de abril
Abril 2021
11 de mayo
Mayo 2021
11 de junio
Junio 2021
12 de julio
Julio 2021
11 de agosto
Agosto 2021
13 de setiembre
Setiembre 2021
11 de octubre
Octubre 2021
11 de noviembre
Noviembre 2021
13 de diciembre
11. ANCAP
Mes
Días de 2021
Noviembre 2020
12 de enero
Diciembre 2020
12 de febrero
Enero 2021
12 de marzo
Febrero 2021
13 de abril
Marzo 2021
12 de mayo
Abril 2021
14 de junio
Mayo 2021
13 de julio
Junio 2021
12 de agosto
Julio 2021
14 de setiembre
Agosto 2021
12 de octubre
Setiembre 2021
12 de noviembre
Octubre 2021
14 de diciembre
12. IRNR: Responsables. Los responsables del IRNR 
presentarán declaración jurada y verterán los importes
retenidos, en los plazos y condiciones establecidos en
los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

13.IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos
en el ordinal 15. Los contribuyentes comprendidos en el
artículo 25° del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007,
deberán realizar los pagos a cuenta del impuesto de acuerdo
al cuadro de vencimientos establecido en el ordinal 22. 
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de
cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
ordinal 27. 


14.IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que
no actúen mediante establecimiento permanente. Las entidades
no residentes que no actúen mediante establecimiento 
permanente dispondrán de plazo hasta el 14 de mayo de 2021
para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del
saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio
cerrado al 31/12/2020. Presentación de las declaraciones 
juradas: por Internet, o en medios magnéticos en los locales
de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI. 

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de 
cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
ordinal 27. 


15.IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades
no residentes que no actúen mediante establecimiento
permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto N° 149/007
de 26 de abril de 2007).
IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada
Trimestre
Días de 2021
Octubre- Diciembre 2020
22 de enero
Enero-marzo 2021
22 de abril
Abril-junio 2021
22 de julio
Julio-Setiembre 2021
22 de octubre
Pagos: electrónicamente vía Internet. Presentación de
las declaraciones juradas: en el plazo y condiciones 
establecidos en el numeral ordinal

Las entidades no residentes que no actúen mediante 
establecimiento permanente, y realicen actividades 
comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del 
Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007; efectuarán
el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio, por el 
ejercicio cerrado al 31/12/2020, en el plazo establecido
en el numeral ordinal 14. 


16.IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y 
pago de saldo La presentación de la declaración jurada
se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. 
según corresponda
Días de 2021
0-1-2-3-4
29 de junio al 23 de julio
5-6-7-8-9
26 de julio al 20 de agosto
Atrasados
23 al 27 de agosto
Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar
el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 
de diciembre de 2020 en 5 cuotas iguales de acuerdo al
siguiente cuadro de vencimientos:
1era. cuota
30 de agosto de 2021
2da. cuota
30 de setiembre de 2021
3era. cuota
29 de octubre de 2021
4ta. cuota
30 de noviembre de 2021
5ta. cuota
30 de diciembre de 2021
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto 
en el ordinal 27. 


17.IRPF: Categoría I - responsables. Los responsables
designados por los artículos 36° (Arrendamientos y
otros rendimientos del capital inmobiliario), 
39° (Rendimientos del capital mobiliario) excepto los
del literal h) y 43° (Rematadores por transmisión de
bienes muebles), del Decreto N° 148/007 de 26 de abril
de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán
el importe retenido en los plazos y condiciones 
establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo
al que pertenezcan. Los responsables designados por el
literal h) del artículo 39° del Decreto N° 148/007 de 
26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada
por Internet o en medios magnéticos, en los locales de
redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI
y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o
en dichas redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio
de lo dispuesto en el ordinal 27; de acuerdo con el 
siguiente cuadro:
Último Dígito
Días de 2021
0-1-2-3
 6 de mayo
4-5-6
11 de mayo
7-8-9
14 de mayo
18.IRPF: Categoría II - responsables sustitutos artículo
62° Decreto 148/007- declaración jurada y pago. Los
responsables sustitutos designados por el artículo 62°
del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán
la retención efectuada, en las redes de cobranza 
habilitadas o electrónicamente vía Internet, 
en las fechas establecidas en el siguiente 
cuadro de vencimientos:
Dígitos
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
TODOS
25
24
22
26
24
21
21
20
21
22
22
21
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan
las contribuciones especiales de seguridad social a través
del mecanismo de compensación de créditos, dispondrán del 
siguiente cuadro de vencimientos, a los efectos de realizar
el pago y presentar la declaración jurada que refiere el
artículo 65° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007:
E
F
M
     A
M
J
J
A
S
O
N
D
25
25
25
26
25
25
26
26
27
25
25
27
19.IRPF: Categoría II - responsables por obligaciones
tributarias de terceros - declaración jurada y pago. 
Los responsables designados por el artículo 73° del 
Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007 (Responsables
por obligaciones tributarias de terceros), presentarán
la Declaración Jurada prevista en el inciso segundo del
numeral 30° de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio
de 2007, y verterán las retenciones en los plazos y 
condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, 
según el grupo al que pertenezcan. 


20.IRPF: Categoría II - restantes responsables - declaración
jurada y pago. Los responsables designados en los 
artículos 66° (Cooperativas), 67° (Afiliados activos a 
otras instituciones previsionales), 69° (AFAPs) y en el 
segundo inciso del 71° (Caja de Jubilaciones
y Pensiones Bancarias), del Decreto N° 148/007 de
26 de abril de 2007, y en los numerales 41)(Empleadores
usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por
inactividad compensada), 43 (Construcción), 
45)(Pagos a ex - empleados y familiares), 45) bis
(Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46)
(Retiros incentivados), de la Resolución N° 662/2007 de
29 de junio de 2007, excepto los casos comprendidos en
el artículo 62° del referido Decreto, presentarán la
declaración jurada y verterán la retención en los plazos
y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, 
según el grupo al que pertenezcan.


21.IASS: responsables sustitutos - declaración jurada y pago
Los responsables sustitutos designados en el artículo 10°
del Decreto N° 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán
la declaración jurada y verterán la retención en los plazos
y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según 
el grupo al que pertenezcan. 


22.IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e 
incrementos patrimoniales.
Mes
Días de 2021
Diciembre 2020
25 de enero
Enero 2021
25 de febrero
Febrero 2021
25 de marzo
Marzo 2021
26 de abril
Abril 2021
25 de mayo
Mayo 2021
25 de junio
Junio 2021
26 de julio
Julio 2021
26 de agosto
Agosto 2021
27 de setiembre
Setiembre 2021
25 de octubre
Octubre 2021
25 de noviembre
Noviembre 2021
27 de diciembre
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 


23. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles -
Entidades en Régimen de Atribución de Rentas. 
Los responsables designados por el numeral 16 bis de la 
Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007, verterán las
retenciones en los plazos y condiciones establecidos en
los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezca.


24.IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de
Rentas - declaración jurada.
Último Dígito
Días de 2021
0-1-2-3
 8 de marzo
4-5-6
11 de marzo
7-8-9
16 de marzo
Presentación de declaración jurada: por Internet o en
medios magnéticos en los locales de las redes de
cobranza habilitadas o dependencias de la DGI. 


25.IRPF/IVA: Agentes de Retención - Comisiones de Apoyo
de las Unidades Ejecutoras del MSP. Las Comisiones de 
Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud
Pública presentarán la declaración jurada correspondiente
y verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al siguiente cuadro:
E
F
M
    A
M
J
J
A
S
O
N
D
25
25
25
26
25
25
26
26
27
25
25
27
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 


26. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA. - Por inmuebles 
rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones
agropecuarias Presentación de declaración jurada
establecida en el numeral 1°) de la Resolución N° 9495/2017
de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios 
magnéticos en los locales de las redes de cobranza
habilitadas, hasta el 30 de abril de 2021. 

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto 
en el ordinal 27.
1era. cuota
31 de mayo 2021
2da.  cuota
31 de agosto 2021
3era. cuota
29 de octubre 2021
- Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin 
explotación agropecuaria: Pago: electrónicamente vía
Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.
1era. cuota
Entre el 4 de enero y el 31 de mayo de 2021
2da. cuota
Entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2021
3era. cuota
Entre el 13 de setiembre  y el 29 de octubre de 2021
27. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO. Los pagos
efectuados utilizando total o parcialmente certificados
de crédito (no electrónicos), serán realizados
exclusivamente en: - dependencias de la Dirección
General Impositiva - dependencias del Banco de Previsión
Social cuando se cancelen obligaciones por 
Contribuciones Especiales a la Seguridad Social
(Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como
entidad colaboradora en la recaudación (Certificados
A, B o C). Los pagos efectuados utilizando total o
parcialmente certificados de crédito electrónicos se
regirán por lo dispuesto en la Resolución N° 3906/2014
de 30 de octubre de 2014. 


28. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:
Días de 2021
25 de enero
25 de febrero
25 de marzo
26 de abril
25 de mayo
25 de junio
26 de julio
26 de agosto
27 de setiembre
25 de octubre
25 de noviembre
27 de diciembre

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Portal de difusión de normativa relevante en Uruguay por COVID-19

Portal de difusión de normativa relevante en Uruguay por COVID-19

En GTS URUGUAY creamos en marzo un portal y lo actualizamos con las novedades más relevantes que tengan un impacto en materia laboral, tributaria, así como otros aspectos. Actualizado: 21/7/2020.

Estamos actualizando además todos los días esta información, ya que tenemos muchos clientes del exterior que nos consultan sobre la situación sanitaria en nuestro país, que a la fecha de actualización indicada arriba es:

  • Personas con infección en curso: 134. Recuperados 929 pacientes.
  • 32 casos en el día, y permanecen 4 pacientes en CTI.
  • Test realizados desde el 13 de marzo: 99.056 con 99% de negativos
  • Fallecimientos: 33 (3% de los positivos)

Recopilamos y actualizamos aquí en forma diaria, para tener en un único lugar a modo de portal los temas más relevantes y buscamos informar no solo a nuestros clientes que ya están al tanto periódicamente de los impactos de las distintas normativas aprobadas, sino también en general a todo el que necesite consultarnos por su situación personal, a quienes atenderemos ante la emergencia con mucho gusto sin costo.

TEMAS TRIBUTARIOS

1.  Aplazamientos de pagos para empresas

  1. a) Pagos de Marzo 2020

En marzo se resolvió aplazar el pago de IVA Mínimo de los meses de marzo y abril para las Empresas del Literal E, el cual se financia en 6 cuotas que vendrán directamente en el recibo a pagar a partir del mes de mayo. Fuente: Resolución 550/2020

No había al momento de la creación de este portal el 27 de marzo ninguna señal concreta de modificación de los vencimientos y los pagos por las obligaciones del mes de marzo, así como tampoco para las declaraciones juradas con cierre en diciembre de 2019.

Dejábamos nuestra opinión: «entendemos que es imperioso que las autoridades resuelvan un aplazamiento del cumplimiento de las obligaciones de declaración y también del pago al menos durante el presente mes de abril, atendiendo a que en función de la suspensión de las actividades los contribuyentes no están disponiendo de la integridad de las informaciones, su personal no está concurriendo a los lugares de trabajo, con lo cual es imposible para los asesores realizar una liquidación con la exactitud que se requiere. Además están las dificultades financieras para afrontar las obligaciones de los tributos a pagar en función del corte de actividades, ingreso de disponible y problemas de liquidez ya que durante varias semanas debieron afrontar obligaciones contraídas y el pago de salarios a su personal».

  1. b) Pagos de Abril 2020

Además del ya resuelto aplazamiento del IVA Mínimo resuelto en marzo, finalmente a 2 días del vencimiento, el 20 de abril, se divulgó la Resolución 707/20 que prorroga vencimientos previstos en el mes de abril y para el caso de las declaraciones juradas anuales de IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas), IP (Impuesto al Patrimonio), ICOSA (Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas) un régimen especial para la cancelación de los pagos correspondiente al saldo de los mencionados impuestos, excepto para el caso de los Grandes Contribuyentes.

Se establecen para las declaraciones juradas anuales por los cierres de ejercicio 31 de diciembre 2019, 31 de enero 2020 y 29 de febrero 2020 diferentes plazos para el pago de las obligaciones correspondientes dependiendo del nivel de ingresos en el ejercicio finalizado, mientras que el plazo de presentación se difiere para el mes de mayo en los días previstos por el calendario.

También se postergan las obligaciones mensuales para los contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes que vencen el próximo 22 de abril para el 27 de abril de 2020 y las obligaciones para los contribuyentes NO CEDE que vencían el 27 de abril para el 28 de abril. Fuente: Resolución 707/20

Posteriormente el 22 de abril, mediante la Resolución 718/20 se prorroga también el vencimiento de la declaración jurada y el pago del Impuesto a la Renta de las Persona Físicas correspondiente a los dividendos fictos calculados por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, en las mismas condiciones a lo establecido en los numerales 1º) y 4º) de la Resolución 707/20

  1. c) Pagos de Mayo 2020

En el mes de mayo, nuevamente a 2 días del vencimiento de las obligaciones se prorroga mediante la Resolución 898/20 el pago de anticipos de IRAE, IP e ICOSA para contribuyentes CEDE y NO CEDE que pasan a  pagar en junio o en 2 pagos en junio y julio según el volumen de ingresos al cierre del ejercicio.

También se posterga el pago de IRPF para servicios personales fuera de la relación de dependencia que pasa para el siguiente bimestre (julio 2020) y los contribuyentes comprendidos en el literal E) (IVA Mínimo) podrán abonar las obligaciones mensuales correspondientes al mes de abril de 2020, en seis cuotas iguales y consecutivas, conjuntamente con las obligaciones correspondientes a los meses de junio a noviembre de 2020. Fuente: Resolución 898/20.

1. d) Pagos de Junio 2020

Se prorrogan los vencimientos de las obligaciones de los contribuyentes CEDE, del ordinal 2) del numeral 1º de la Resolución No. 4310/19 establecidas para el 22 de junio de 2020, que pasan para el 25 de junio de 2020.

Esta prórroga no será de aplicación para contribuyentes incluidos en la División Grandes Contribuyentes.

Se otorga financiación de las obligaciones mensuales de junio de 2020 para los Contribuyentes del Literal E, quienes pueden abonarla en seis cuotas iguales y consecutivas, conjuntamente con las obligaciones de julio a diciembre.

Esto incluye las cuotas de facilidades de pago con vencimiento en el mes de junio. No incluye las fracciones correspondientes a obligaciones mensuales de los meses de febrero y marzo de acuerdo a lo previsto en la Resolución No. 550/20.

Los plazos establecidos para la financiación, vencerán en cada mes de acuerdo al cuadro general de vencimientos para cada sujeto pasivo.

1. e) Pagos de Julio y Agosto 2020

Los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1º) de la Resolución Nº 4310/19, excepto aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes, cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por un monto que no supere UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), podrán abonar las obligaciones que se detallan en el inciso siguiente, correspondientes a los meses de junio y julio de 2020, en los meses de setiembre y octubre del presente año, respectivamente.

Las obligaciones incluidas en el inciso anterior serán las que se detallan a continuación:

i. los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a que refieren los artículos 165 y 170 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007;

ii. los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos en el segundo inciso del artículo 5 del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015;

iii. los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9 del Decreto Nº 450/002de 20 de noviembre de 2002.

A efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se deberá considerar la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

2.  Fondo Solidario COVID-19

El Parlamento aprobó el 2 de abril el proyecto de ley denominado «Fondo Solidario Covid-19».

Según lo mencionado por las autoridades del Poder Ejecutivo, este fondo surge como respuesta a los diversos costos que enfrentará el Estado para atender la emergencia sanitaria nacional declarada tras la expansión del coronavirus Covid-19 en nuestro país.

El Fondo estará integrado entre otros por:

a) utilidades del ejercicio 2019 del Banco República Oriental del Uruguay (BROU);

b) utilidades acumuladas por la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND);

c) donaciones en dinero nacionales y extranjeras que tengan por objeto contribuir con este Fondo;

d) fondos originados en préstamos de organismos internacionales y multilaterales de crédito;

e) contribuciones que puedan realizar las personas públicas no estatales; y toda otra partida, fondo o contribución destinado al Fondo y

f) el producido total del tributo «Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19» que gravará las remuneraciones y prestaciones nominales derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en la siguiente escala de remuneraciones:

  • hasta los 120.000 pesos nominales se exoneran de aportes;
  • 5% entre 120.001 y 130.000;
  • 10% entre 130.001 y 150.000;
  • 15% entre 150.001 y 180.000; y
  • 20% a más de 180.001;

Los contribuyentes serán los funcionarios de la Administración Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y de los Gobiernos Departamentales; quienes presten servicios personales en las personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado u otra entidad pública posea participación mayoritaria, personas físicas quienes tengan contratos de servicios personales con el Estado (incluyendo contratos de arrendamiento de obra y servicios).

Por su parte las remuneraciones y prestaciones nominales del Presidente y Vicepresidente de la República, Legisladores, Ministros y Subsecretarios de Estado, Intendentes y demás funcionarios públicos de particular confianza, estarán gravadas por el impuesto a la tasa del 20%. Se agregan, también, diversos subsidios establecidos en diversos artículos de actas institucionales y leyes análogas como materia imponible.

Estarán gravados los beneficiarios de los subsidios otorgados por ley a quienes hubieren ocupado cargos públicos o de particular confianza; así como retribuciones personales de funcionarios públicos que desempeñan tareas en el exterior de la República o en comisiones binacionales a una tasa del 20%. No tributarán el impuesto el personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos) que a raíz de las tareas que desempeña, está expuesto al contagio del Covid-19.

El gobierno abrió dos cuentas en el Banco República en nombre del Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) para quienes quieran realizar donaciones monetarias para la compra de instrumental médico y sanitario: cuenta corriente en pesos uruguayos (1556713-30) y en dólares (1556713-29).

Fuente: Ley 19.874

3.   Adicional al IASS

Se crea un adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, que grava los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas y privadas, residentes en la República, de acuerdo a la siguiente escala:

  • hasta los 120.000 pesos nominales se exoneran de aportes;
  • 5% entre 120.001 y 130.000;
  • 10% entre 130.001 y 150.000;
  • 15% entre 150.001 y 180.000; y
  • 20% a más de 180.001;

El adicional del IASS prevé específicamente que el monto líquido a cobrar  no podrá ser inferior a $ 100.000 (una vez deducido el aporte al sistema de salud correspondiente, el IASS y el impuesto que se crea).

Todos los tributos creados se aplicarán a los ingresos devengados correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020 facultándose al Poder Ejecutivo a prorrogar su aplicación hasta por un periodo máximo de 2 meses, comunicándolo a la Asamblea General.

4. Beneficios fiscales para desarrollos inmobiliarios presentados ante COMAP

Para incentivar la inversión inmobiliaria y fomentar el sector de la construcción de nuestro país, se decretaron importantes beneficios fiscales según decreto del 29 de abril de 2020.

Se deberá presentar ante la COMAP antes del 31 de diciembre de 2021 un proyecto de inversión detallando el monto y cronograma de inversiones a realizar y se establece que tendrán beneficios fiscales los proyectos de construcción de inmuebles con destino a vivienda u oficinas, y la urbanización de iniciativa privada, cuyo valor de construcción sea superior a UI 60.000.000, (aprox. USD 6 Millones), siempre que las inversiones sean realizadas con anterioridad al 30 de abril de 2025 y cuenten con al menos un 10% del área total destinada a uso común.

Para la lectura de todos los detalles, sugerimos acceder aquí al informe especial preparado por nuestro equipo de trabajo sobre Beneficios fiscales para desarrollos inmobiliarios

5. Prórroga de retenciones

Se difiere la retención para quienes intervengan, directa o indirectamente, en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional, para las obligaciones correspondientes a los meses de cargo febrero y marzo de 2020, en los siguientes términos:

Los responsables deberán retener las obligaciones correspondientes a los meses de cargo febrero y marzo de 2020 en seis cuotas iguales y consecutivas. En tal caso, las retenciones correspondientes a los meses de cargo mayo a octubre de 2020 se incrementarán según lo dispuesto a continuación:

a) una sexta parte correspondiente al mes de cargo febrero de 2020 y,

b) una sexta parte correspondiente al mes de cargo marzo de 2020.

Los responsables quedarán liberados de realizar cada una de las retenciones increméntales dispuestas en el inciso precedente cuando ocurra algunas de las siguientes circunstancias:

a) los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros no hayan estado habilitados a operar bajo su intervención, durante cada uno de los citados meses según corresponda,

b) al momento que corresponda efectuar la retenciones, los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros no se encuentren habilitados a operar bajo su intervención o,

c) le acrediten haber realizado el pago de las obligaciones correspondientes a los referidos meses de cargo febrero y marzo según correspondan sus respectivos vencimientos.

Posteriormente, por medio del Decreto 154/20, se extendió este régimen para los meses de cargo abril y mayo 2020.

Fuente: Decreto 128/20 y Decreto 154/20

6.  Exoneración a la importación de productos esenciales

Se decretó la exoneración temporal de todo tributo a la importación a una lista de productos que incluye entre otros: oxígeno, respiradores, jabones líquidos y en barra, alcohol en gel, hisopos, bolsas de residuos, vestimenta para personal médico, equipos respiratorios de reanimación, termómetros, y camas de CTI. Fuente: Resolución MEF

TEMAS LABORALES

1.a) Exoneración y financiación para el pago de aportes de marzo y abril

Esta disposición comprende a los titulares de empresas de Industria y Comercio, que sean unipersonales, socios de sociedades personales, así como titulares de monotributo y monotributo social MIDES.

Se está instrumentando el pago de los aportes por las actividades desarrolladas en marzo y abril, los que corresponde que sean abonados en abril y mayo respectivamente, en los siguientes términos:

  • Exoneración del 40 % de los aportes personales y patronales, de trabajadores no dependientes.
  • Financiación del 60 % de los aportes patronales y personales de trabajadores no dependientes, en 6 cuotas, pagándose la primera cuota en junio.

Asimismo, la exoneración alcanza los aportes por los titulares, ya sea que se realicen sobre montos fictos o remuneración real, siempre que cuenten con hasta 10 trabajadores dependientes, incluyendo en esta condición a quienes se encuentren amparados a los subsidios prestados por BPS y BSE.

Este beneficio se otorga automáticamente, por lo que las empresas no deben realizar ninguna gestión para acceder a él. De todas formas, quienes deseen abonar el total de las obligaciones financiadas, deben emitir una factura por el período de mayo a octubre, desde el servicio en línea.

Se destaca que las empresas que no cuenten con trabajadores dependientes recibirán su factura con saldo cero, la que no requiere ser intervenida en la red de cobranzas.

Los beneficios dispuestos en los artículos anteriores, serán aplicables para los importes devengados entre el 1º de marzo y el 30 de abril de 2020.

Fuente: Ley 19.872

1.b) Se facilita el pago de aportes del Trabajo Doméstico

Ante la situación de emergencia sanitaria el Banco de Previsión Social comunica que no se cobrarán multas ni recargos a las empresas de servicio doméstico que, por inconvenientes en el proceso de entregas de facturas, no pudieron acceder oportunamente al pago de sus obligaciones correspondientes al mes de marzo. Las empresas que no pudieron realizar el pago recibirán incluido en su factura de obligaciones de abril los aportes del mes de marzo sin multas ni recargos.

Las facturas de abril se podrán descargar desde el 12 de mayo de forma ágil y sencilla a través del servicio en línea Emitir facturas de empresas sin dependientes y Trabajo Doméstico. No serán entregadas a domicilio.

Asimismo, se informa que también a partir del 12 de mayo el pago de los aportes se podrá realizar en los locales de Abitab y Red Pagos de todo el país informando únicamente el número de empresa BPS o el número de referencia de la factura.

2.a)  Subsidio especial de desempleo parcial para trabajadores mensuales

Este subsidio les corresponde a los trabajadores mensuales dependientes que se encuentran en una situación de suspensión parcial de actividades y en el marco del Decreto Ley 15.180, modificativas y concordantes.

Esta suspensión implica la reducción de seis días como mínimo en el mes de trabajo ya sea de días completos o del 50 % del horario habitual. La reducción debe producirse durante la vigencia de la resolución ministerial (30 días a partir del 18/03/2020). Posteriormente se extendió el plazo de vigencia de este subsidio en 2 oportunidades primero hasta el 31 de mayo de 2020 y luego hasta el 31 de julio de 2020. Ver texto de la extensión aqui.

El subsidio a percibir por el trabajador se calculará en base al 25 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal. Su cálculo será de forma proporcional a la cantidad de días de suspensión o reducción para lo cual estamos a disposición para informar los cálculos que abonará el BPS al trabajador.

El trámite, tanto por reducción de días de trabajo en el mes como por reducción horaria, debe ser gestionado por la empresa empleadora.

El pago del subsidio por parte de BPS se realizará durante el mes siguiente de la reducción a través de los distintos locales de pago habilitados, teniendo en cuenta los siguientes topes:

Tope máximo: $ 44.606,60 (enero 2020). Tope mínimo: $ 5.574,33 (enero 2020).

Las empresas que requieran gestionar el amparo a este régimen especial deberán enviar a BPS el listado de trabajadores comprendidos, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente de producirse la reducción de días u horas trabajados. No obstante, ya se encuentran habilitados los mecanismos para el ingreso de solicitudes.

Fuente: Resolución 143/2020 MTSS, Resolución 163/2020 MTSS,  Resolución 3/4/2020 MTSS y Resolución 576/020 MTSS.

2.b) Extensión del seguro de paro parcial

El pasado 7 de mayo se comunicó una ampliación para abarcar a más trabajadores. La flexibilización anunciada permite el acceso al seguro de desempleo a trabajadores que no alcanzaban el mínimo de meses o jornales requeridos actualmente para tener la prestación. Entre el 1° de abril y el 31 de mayo podrán acceder al seguro de paro, aquellos trabajadores que tengan entre 3 y 5 meses de aportes al Banco de Previsión Social (BPS) en los últimos 12 meses, quienes tendrán una prestación del 25% del promedio de las remuneraciones de los 3 últimos meses. Recordemos por el punto anterior, que el seguro de paro parcial se extendió luego hasta el 31 de julio de 2020.

Fuente: Resolución MTSS 7/5/20

3.  Subsidio por enfermedad por cuarentena y subsidio para mayores de 65 años

En el segundo decreto emitido por el Poder Ejecutivo (Decreto 94/2020) junto con una serie de otras medidas, se estableció que todas aquellas personas obligadas a guardar un régimen de aislamiento a causa del riesgo de contraer o contagiar el virus COVID-19 y que estén comprendidas en el régimen de subsidio por enfermedad tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente a cargo del BPS, durante el período que corresponda

El subsidio por enfermedad que abona el BPS asciende al 70% de las asignaciones computables del trabajador en promedio durante los últimos 6 meses, estando sujeta a topes.

Posteriormente, se resolvió otorgar el mismo beneficio a las personas de 65 años o más, comprendidas en el régimen del subsidio por enfermedad, para que permanezcan en aislamiento por el plazo máximo de treinta días que se prorrogó en varias ocasiones para extenderlo hasta el 31 de julio de 2020. Quedan excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio.

El Banco de Previsión Social informa que se habilitará un nuevo mecanismo para que los beneficiarios mayores de 65 años puedan acceder al subsidio por enfermedad sin la intervención del prestador de salud, ya que las empresas realizarán directamente el ingreso del período de amparo a través de un nuevo servicio en línea que estará disponible en el sitio web del organismo a partir del 16 de abril.

Es importante destacar que, en tanto no esté habilitada esta funcionalidad, no se perderá el derecho al cobro retroactivo del beneficio.

Fuente: Artículo 5 Decreto 94/2020 y Decreto 109/2020

4.  Seguro por cese de actividad

Este préstamo alcanza a los emprendedores con aportes al día hasta diciembre 2019, bajo las siguientes condiciones, según su régimen impositivo y tipo de empresa:

* Monotributistas

* Literal E: Unipersonales sin dependientes, Sociedades de Hecho y SRL con un máximo de dos socios y sin trabajadores dependientes (ambos socios podrán solicitar este beneficio).

* Quienes tributan IVA Servicios personales no profesionales o IVA Régimen General: Unipersonales sin trabajadores dependientes y con un máximo de facturación de 1.000.000 de Unidades Indexadas.

La nueva disposición establece que la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) brindará un préstamo de $ 12.000 que se otorgará en dos cuotas iguales, en los meses de abril y mayo, a los emprendedores con actividad de Industria y Comercio registrada ante BPS hasta el 13 de marzo de 2020.

A partir del martes 5 de mayo se podrá acceder al primer pago del préstamo en locales de redes de cobranza de todo el país, presentando su cédula de identidad y RUT de la empresa.

5.  Subsidio Directo

Empresas unipersonales y sociedades personales con hasta dos socios, sin personal dependiente. destinado a monotributistas y sociedades de hecho MIDES (cuida coches, malabariastas, actores callejeros, etc.) a quienes se pagará un subsidio equivalente a $ 6.779. por mes. Se otorgará durante los meses de abril y mayo, y posteriormente se extendió para los meses de junio y julio por Decreto 185/20. No se deberá reintegrar.

El primer cobro se hará efectivo desde el 5 de mayo en locales de redes de cobranzas de todo el país, presentando su cédula de identidad y RUT de la empresa y así sucesivamente todos los meses.

6. Adelanto de licencia anual

El Ministerio de Trabajo autorizó excepcionalmente a que los empleadores anticipen la licencia anual a generarse en 2020 para que sus empleados puedan tomarla este año en vez de en 2021. Esta medida requiere acuerdo escrito entre el empleador y el empleado, registrando expresamente que se adopta por la situación de emergencia sanitaria. Fuente: Resolución 55/2020

7.  Comunicación del Teletrabajo

Las empresas deberán informar ante la Inspección General de Trabajo las medidas de teletrabajo adoptadas. Fuente: Decreto 94/2020

8.  Autorización de Teletrabajo en Zonas Francas

El Area de Zonas Francas emitió una resolución el 16 de marzo, con una autorización excepcional para las empresas usuarias de Zona Franca para que puedan implementar teletrabajo, flexibilizando el requisito del régimen de que los trabajadores deben desempeñar tareas dentro del recinto franco. El pasado 25 de marzo, se extendió el plazo de la autorización hasta el 10 de abril de 2020 y nuevamente el 8 de abril se extendió el plazo hasta tanto la situación sanitaria permita el retorno a la normalidad (ver aquí).

9.  Cobertura de seguro de salud al personal médico

Se aprobó el 25 de marzo un proyecto de ley, que incluyó el COVID-19 como enfermedad profesional durante la emergencia sanitaria, comprendiendo al personal de la salud que trabaje directa o indirectamente con pacientes infectados por el virus y que pueda demostrar fehacientemente el nexo causal para acceder a tal cobertura.

Fuente: Proyecto de Ley aprobado

10. Subsidio para el personal de la Caja Notarial de Seguridad Social

Los trabajadores dependientes afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social e individualizados en los apartados B) y D) del artículo 43 de su Ley Orgánica No. 17.437 (los empleados de los escribanos y el personal de las asociaciones gremiales de afiliados al Instituto que tengan personalidad jurídica), tendrán derecho exclusivamente al subsidio por desempleo por las causales suspensión total, o reducción de trabajo para el caso de único empleo. Este subsidio se extendió hasta el 31 de julio de 2020 por el Decreto 184/20

11. Aporte no reembolsable para trabajadores en subsidio por desempleo total

Se establece un aporte estatal, no reembolsable, de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del monto que corresponda retener por concepto del precio del alquiler de las fincas que, al 13 de marzo de 2020, estuvieran arrendadas con garantía del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, por trabajadores de la actividad privada, amparados al Subsidio de Desempleo (total) a cargo del Banco de Previsión Social.

El aporte dispuesto en el artículo anterior, es parcial y temporario, mientras el trabajador se encuentre amparado al Subsidio por Desempleo servido por el Banco de Previsión Social (BPS), originado en la emergencia sanitaria, debiendo cesar inmediatamente cuando el trabajador deje de percibir dicha prestación.

12. Aporte estatal por reintegro de trabajadores o incorporación de nuevos trabajadores

Se dispone un aporte estatal no reembolsable de $ 5.000 mensuales a las empresas, por el término de tres meses:

a) Por cada trabajador reintegrado comprendido en el subsidio por desempleo por la causal de suspensión total (apartado B del art. 5 del Decreto – Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley No. 18.399 de 24 de octubre de 2008). Los trabajadores reintegrados deberán haber estado percibiendo la prestación por desempleo al 31 de mayo de 2020.

b) Por cada nuevo trabajador incorporado, siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020, y cualquiera fuere la causal, excepto el régimen especial de subsidio por desempleo por reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores mensuales previsto en las Resoluciones del MTSS No. 143 de fecha 18 de marzo de 2020 (*) , Resolución No. 163 de 20 de marzo de 2020 (*) , Resolución de 3 de abril de 2020, Resolución No. 440 de 15 de mayo de 2020, modificativas y ampliatorias.

Fuente: Decreto 190/20

13. Subsidio para artistas

Se crea un subsidio mensual de $ 6.779 con destino a artistas nacionales, por el término de los meses de junio y julio de 2020.

Se consideran artistas nacionales beneficiarios del subsidio dispuesto en el artículo precedente aquellos que se encuentren en necesidad o vulnerabilidad económica, determinados y comunicados por la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA), Asociación Uruguaya de Músicos (AUDEM), Asociación de Danza del Uruguay (ADDU), Sindicato de Músicos y Anexos (AGREMYARTE), y Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes (SUDEI).

El subsidio mensual dispuesto en el presente decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19. Fuente Decreto 192/20

OTRAS DISPOSICIONES RELEVANTES

1. Extensión de plazos de los créditos

El Banco Central del Uruguay (BCU) autoriza a las instituciones de intermediación financiera, empresas de servicios financieros y administradoras de crédito a extender los plazos de vencimiento de los créditos al Sector No Financiero, en acuerdo con sus clientes por hasta 180 días.

La resolución abarca tanto el pago de capital como de los intereses para deudores cuyos ingresos puedan ser afectados a consecuencia de la emergencia sanitaria.

Condiciones:

  • Créditos vigentes al 29 de febrero de 2020.
  • Operaciones de crédito que se habían concreta entre el 1ro y 19 de marzo.
  • Contempla únicamente vencimientos comprendidos entre 1ro de marzo y el 31 de agosto del presente año.

2.   Programa crédito dirigido

Es un instrumento que tiene por objetivo brindar apoyo financiero, aportando liquidez a las Mipymes de todo el país, con créditos en mejores condiciones que las de mercado.

¿Cuáles son los beneficios?

  • Plazos de pago mayores
  • Tasas de interes menores
  • Período de gracia prolongado*

*Gracia sobre capital: los primeros meses abonará una cuota menor, pagando sólo lo correspondiente a interés.

Los beneficiarios son las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por la emergencia sanitaria actual del país frente al COVID-19, para quienes se busca otorgar mejores condiciones crediticias para créditos cuyo destino sea capital de trabajo y refinanciamiento de deuda.

Estos créditos son otorgados por Instituciones de Microfinanzas y subsidiados por ANDE.

3.  Créditos productivos BROU

El Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) implementará un programa de créditos productivos para las pequeñas y medianas empresas en condiciones más flexibles. Esta medida no está aún operativa, el BROU está trabajando en su implementación.

4.  Suspensión de legalizaciones y apostillas

Esta medida incluye la legalización y apostilla de documentos públicos para ser usados en el extranjero ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se levanta lentamente el funcionamiento pero teniendo que gestionar una agenda previa para ser atendido, que tiene importantes retrasos.

5.  Transferencias al MIDES

Transferencia de 1.000 millones de pesos desde el Ministerio de Economía al de Desarrollo Social (MIDES) para la ampliación del horario y la creación de nuevos refugios para personas en situación de calle, el fortalecimiento de los planes del Instituto Nacional de Alimentación (INDA) y el reforzamiento de los montos de la Tarjeta Uruguay Social (TAS).

Se asigna un cupón canasta para la compra de alimentos básicos, destinado a personas sin empleo formal, menores a cargo ni cobertura social. Los beneficiarios acceden a este bono de $ 1.200, por única vez, a través de una aplicación que descargan en su celular, de cualquier compañía de telefonía móvil. Deben inscribirse por la página web del Ministerio de Desarrollo Social, <www.mides.gub.uy>, o por el 0800 7263, de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 21:00 horas.

6.  Suspensión de clases

El Poder Ejecutivo decretó la suspensión de las clases en todos los niveles de educación (primaria, secundaria y terciaria) para instituciones públicas y privadas, incluidos los Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF) por tiempo indeterminado. Se dispuso retomar las clases en 973 escuelas rurales de Uruguay el miércoles 22 de abril, con asistencia voluntaria de los alumnos. La medida no aplica para los departamentos de Canelones y Montevideo. Posteriormente se implementó un cronograma de retorno a las clases en forma gradual que comienza el 1 de junio de 2020.

7.  Cierre de centros comerciales

El Poder Ejecutivo declaró el cierre preventivo de las tiendas en centros comerciales, salvo los supermercados y farmacias. Fuente: Resolución 1050/2020

En la primera semana del mes de junio se autorizó la apertura de los centros comerciales dispuesta en el mes de marzo.

8.  Extensión del pago de telefonía y energía eléctrica

Se exhorta a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y la Administración de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) a suspender los cortes de servicios de telecomunicaciones y suministro de energía por falta de pago, exclusivamente para los usuarios residenciales y los servicios de empresas comprendidas en el literal E.

9. Suspensión de Registro de Estados Financieros ante AIN

Se suspende el plazo previsto para aquellas entidades obligadas a registrar sus Estados Financieros ante el Registro de Estados Contables a cargo de la Auditoría Interna de la Nación y cuyo vencimiento ocurra desde el 13 de marzo de 2020, hasta el día 15 de mayo de 2020 inclusive.

10. Prórroga para el régimen de facturación electrónica para el último tramo

Se prorroga hasta el 1º de diciembre de 2020, el plazo establecido en el tercer inciso del numeral 1º de la Resolución Nº 3012/2015 de 30 de julio de 2015, para aquellos sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva cuyas ventas en el cierre del ejercicio económico verificado en el segundo semestre del año 2019, superaron las 305.000 UI (trescientos cinco mil Unidades Indexadas). Fuente: Resolución DGI 987/20

11. Certificado de aptitud física

Ante la reapertura progresiva de los centros educativos, el Ministerio de Salud Pública (MSP) informa que no habrá exigencia de renovación de los certificados de aptitud física hasta que termine la situación de emergencia sanitaria.

12. Ley suspende los plazos del Registro de Beneficiarios

Por la Ley No. 19.885 se suspende a partir del día 13 de marzo de 2020 y hasta el día 15 de mayo de 2020 inclusive, el cómputo de los plazos previstos por la Ley Nº 18.930 de 17 de julio de 2012, Ley Nº 19.288 de 26 de setiembre de 2014 y Capítulo II de la Ley Nº 19.484 de 5 de enero de 2017, y sus Decretos Reglamentarios Nº 247/012 de 2 de agosto de 2012, Nº 346/014 de 27 de noviembre de 2014 y Nº 166/017 de 26 de junio de 2017, modificativas y concordantes; para cumplir con la obligación de información y comunicación al Registro a cargo del Banco Central del Uruguay, de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales en entidades obligadas por dichas normas.

Se autoriza también al Poder Ejecutivo a prorrogar los plazos mencionados hasta tanto subsista el estado de emergencia nacional sanitaria. En virtud de lo anterior en el mes de julio se resolvió prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos previstos por la Ley Nº 18.930 de 17 de julio de 2012, Ley Nº 19.288 de 26 de setiembre de 2014, y Capítulo I de la Ley Nº 19.484 de 5 de enero de 2017, y sus modificativas y concordantes; para cumplir con la obligación de información y comunicación al Registro a cargo del Banco Central del Uruguay, de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales en entidades obligadas por dichas normas, desde el día 15 de mayo de 2020 hasta el día 15 de agosto de 2020 inclusive.

13. Autorizaciones especiales para cruzar la frontera

Por decreto, se actualizó la lista de quiénes pueden cruzar la frontera en el marco del combate al coronavirus.

Los brasileños que demuestren su condición de fronterizos e ingresen por la frontera a Uruguay deberán permanecer en la ciudad fronteriza y no pueden circular por el resto del país para evitar lo que fue hace una semana el aumento de casos del país que se originaron exclusivamente en la ciudad fronteriza de Rivera en el norte del país y que increíblemente tiene los mismos casos positivos con el virus que Montevideo, siendo una población 20 veces menor.

También quedan habilitados los extranjeros cuyo ingreso al país implica la reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad) o humanitarias y también el ingreso de extranjeros con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración y el ministerio correspondiente en los que se fundamente razones de necesidad impostergable. Al momento de emitirse el Decreto a inicio de junio 2020 había 1.300 casos de ingresos en estas condiciones.


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Aspectos prácticos de la prórroga de Vencimientos de Abril 2020

Aspectos prácticos de la prórroga de Vencimientos de Abril 2020

Se determinan algunos aspectos prácticos relacionados con la aplicación de la Resolución Nº 707/020 y Resolución Nº 718/020

¿Qué coeficiente deben aplicar los contribuyentes del IRAE con ejercicios finalizados al 31/12/2019, para determinar los pagos a cuenta del impuesto, en virtud del plazo especial?

El artículo 165 del Decreto Nº 150/007 dispone que si a la fecha en que debe efectuarse el pago del anticipo no se hubiera obtenido el coeficiente por no haber vencido el plazo de presentación de la correspondiente Declaración Jurada, el mismo deberá calcularse en base al coeficiente utilizado para el último anticipo del ejercicio anterior . De esta manera, para calcular el monto de los anticipos del ejercicio 2020 cuyo pago deba realizarse antes del plazo fijado por el numeral 4º de la Resolución Nº 707/020, se aplicará el mismo coeficiente que el utilizado para el cálculo del anticipo del mes diciembre de 2019.

En caso de haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al cierre Diciembre 2019 antes del vencimiento fijado, el anticipo deberá calcularse utilizando el coeficiente que surja de la misma.

¿Cómo determinan los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio los contribuyentes con ejercicios finalizados al 31/12/2019, en virtud del plazo especial?

El artículo 5 del Decreto Nº 30/015 dispone que si el cálculo del pago a cuenta no pudiera ser realizado por ser el plazo de determinación posterior al vencimiento del anticipo, el 11% se aplicará sobre el último impuesto generado cuyo plazo de determinación haya vencido. De esta manera, para calcular el monto de los anticipos del ejercicio 2020 cuyo pago deba realizarse antes del plazo fijado por el numeral 4º de la Resolución Nº 707/020, se aplicará el 11% sobre el impuesto generado en el último vencimiento de la declaración jurada correspondiente.

En caso de haber presentado la Declaración Jurada al cierre Diciembre 2019 antes del vencimiento fijado, el anticipo deberá calcularse aplicando el porcentaje (11%) sobre el impuesto generado en la misma.

¿En que momento deberán presentar la declaración y el efectuar el pago de los dividendos fictos los contribuyentes del IRAE?

La presentación del Formulario 3107 correspondiente a ejercicios finalizados al 31/12/2019, vencerá en el mes de mayo del 2020 de acuerdo al cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del responsable designado.

El plazo para efectuar el pago de los dividendos fictos se regirá por las condiciones estipuladas en el numeral 1 de la Resolución Nº 707/020.

¿Cómo deben abonar la primer cuota de los saldos del IRAE, del IP y del ICOSA los contribuyentes CEDE cuando el monto de sus ventas, servicios y demás rentas brutas gravadas del ejercicio superaron 6.000.000 UI?

Deberán abonar la primera cuota del IRAE, del IP y del ICOSA hasta el 27 de abril utilizando alguna de las siguientes formas:

a. Pago a través de debito bancario o en los locales de las Entidades Colaboradoras (Redpagos y Red Abitab) enviando previamente por Web el Formulario 2176, tipo de declaración «pago de otros débitos solamente», utilizando la Línea 313.

b. Pago con certificados de crédito electrónico: en su aplicativo a través de la web con boleto de pago 2903 utilizando los códigos de impuestos correspondientes.

c. Pago con certificados de crédito en papel en Formulario 2176 o 4300, tipo de declaración «pago de otros débitos solamente», utilizando la Línea 313.

Cuando el certificado es sólo para el pago del IRAE, ICOSA y Patrimonio, el pago deberá efectuarse en boleto 2911.

En todos los casos el período a pagar deberá ser 12/2019.

Al momento de presentar la declaración jurada 2149 en el mes de mayo, se deberá proceder de la siguiente forma:

a. Si el pago de la primera cuota fue realizado 100% en efectivo o banco, el pago se incluirá en «pagos a cuenta» y se enviará la declaración jurada por web.

b. Si el pago de la primera cuota fue realizado 100% en CCE con boleto 2903, el pago se incluirá en «Otros pagos computados» y se enviará la declaración por correo electrónico.

c. Si el pago de la primera cuota fue realizado 100% con certificados de crédito en papel, y se realizó en formulario 2176 o 4300, la declaración se puede enviar por web. Si se pagó en boleto 2911, el pago se incluye en «Otros pagos computados» y la declaración se enviará por correo electrónico.

¿Cómo deben presentar en la declaración jurada 2149 el diferimiento de la cuota correspondiente al mes de junio, los contribuyentes CEDE cuando el monto de sus ventas, servicios y demás rentas brutas gravadas del ejercicio fueron menores a 2.000.000 UI?

Deberán presentar la declaración jurada 2149 dejando el monto de la cuota pendiente con Acta tipo 2. En el mes que corresponda realizar el pago se formaliza el levantamiento del acta con una Declaración jurada 2149 tipo de declaración «pago de otros débitos solamente», con mes cargo el de la declaración que le dio origen al acta.

¿Cómo pueden ampararse a la prorroga de vencimientos otorgada por la Resolución Nº 707/020 aquellos contribuyentes CEDE cuyo monto de ventas, servicios y demás rentas brutas gravadas del ejercicio fueron menores a 6.000.000 UI y presentaron la declaración jurada 2149 antes del vencimiento fijado?

Deberán reliquidar la declaración jurada 2149 dejando el monto a pagar pendiente con Acta tipo 2. En el mes que corresponda realizar el pago se formaliza el levantamiento del acta con una Declaración jurada 2149 tipo de declaración «pago de otros débitos solamente», con mes cargo el de la declaración que le dio origen al acta.

Fuente: página web de DGI

 


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