Como todos los años, el Poder Ejecutivo emitió el decreto que establece que el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley No. 12.840 de 22 de diciembre de 1960 se pague en el presente ejercicio en dos etapas:
- el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y
- el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.
En el caso de los pagos a los trabajadores de la construcción el BPS estableció las siguientes fechas de pago:
– A partir del 12 de junio de 2020:
Cobro por Depósito en Bancos e IEDE
– A partir del 15 de junio de 2020:
Cobros en local asignado: ABITAB – ANDA – POLAKOF – REDPAGOS
Cobro en la red de agentes sin local definido
Montevideo: ABITAB – ANDA – BPS Oficinas Centrales – REDEPAGOS
Interior: ABITAB – ANDA – POLAKOF – REDPAGOS
Los trabajadores de la construcción que cuenten con su Usuario personal BPS , podrán acceder a sus recibos de cobro de aguinaldo, salario vacacional y licencia de la construcción.
Por último, se estableció que en el caso de los empleados públicos una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020, se abonará a partir del 16 de junio de 2020.
Estamos a disposición con nuestro equipo de trabajo para proveerles nuestro servicio de liquidación confidencial de nóminas, y así recibir en forma anticipada todas las continuas modificaciones, resoluciones de aumentos obligatorios, y actualizaciones en materia laboral que inciden en la correcta liquidación de las remuneraciones del personal y requieren de un tiempo de lectura y análisis de toda la normativa.