El IUET cumple 70 años y participamos de este importante aniversario

El IUET cumple 70 años y participamos de este importante aniversario

El 16 de noviembre el Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (IUET) festejó en el Salón Long Drive del Club de Golf de Montevideo su 70 aniversario.

A dicho evento participó nuestro Socio Cr. Gerardo Tasende que aparece en la foto, compartiendo con colegas contadores y también abogados que integran el mencionado Instituto.

En la oportunidad también el IUET lanzó su nueva plataforma digital, en la que como miembros del IUET podremos acceder a mayor información en forma on line:

• Texto completo de todas las Revistas Tributarias desde la N° 1 en adelante

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URUGUAY: se plantean cambios en materia tributaria para 2023

URUGUAY: se plantean cambios en materia tributaria para 2023

Debido a planteos del Código de Conducta de la Unión Europea que desarrollaremos al final de esta actualización, Uruguay se comprometió a realizar cambios al principio de la fuente en materia de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) (es decir las rentas corporativas), si bien podemos adelantar que los mismos solo involucrarán a las rentas pasivas en las condiciones que se establecerá y en la medida que quienes las obtengan sean Grupos Multinacionales.

Recordemos que Uruguay tiene un régimen impositivo único en todo el territorio (es nacional y no por departamento, estado o provincia) y está basado en el principio de la fuente por lo que solo alcanza las rentas de fuente uruguaya, es decir, las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en Uruguay, y esto lo hace tan atractivo en toda LATAM y otras regiones, para desarrollar con sus sociedades actividades con exoneraciones para las rentas de fuente extranjera (es decir, las realizadas fuera del territorio de Uruguay).

A pesar de las fuertes presiones internacionales, Uruguay mantendrá este régimen comentado, e introduciría modificaciones con vigencia a partir del 1 de enero de 2023 únicamente para 2 hipótesis a comentar, así como también una cláusula antiabuso que permite a la Administración Tributaria desconocer las formas, cuando existan mecanismos cuyo objetivo principal sea el de obtener una ventaja tributaria, y no existan razones comerciales que reflejen la realidad económica de la entidad.

Si bien todavía se espera la emisión del texto del Proyecto de Ley definitivo a elevar al Parlamento de Uruguay, los principales contenidos que surgen a partir de un Anteproyecto y discusión con los principales actores, permiten identificar 2 tipos de rentas pasivas de fuente extranjera que obtengan las entidades que integren un Grupo Multinacional (GM) que sufrirán cambios:

1 – Rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual

2 – Otras rentas pasivas: rentas de rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, regalías no incluidas en el punto 1), otros rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales originadas en cualquier negocio jurídico que importe título hábil para trasmitir el dominio y sus desmembramientos, de los activos que generan los rendimientos precedentes.

1 – Rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual

Respecto a las primeras rentas, se considerarán rentas de fuente uruguaya según el texto comentado “Las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por una entidad integrante de un Grupo Multinacional relativos a patentes o software registrado, enajenados o utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en la parte que no corresponda a ingresos calificados”

Grupo Multinacional

Actualmente se considera que un GM comprende un conjunto de dos o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones; así como también a la casa matriz y sus establecimientos permanentes, pero se agrega lo que se entiende por vinculación de las entidades que lo comprenden y supone queda configurada cuando la entidad:

a) Esté incluida en los estados contables consolidados del grupo a efectos de su presentación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante final del grupo, o debiera incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad se negociaran en un mercado público de valores.

b) Que configurándose las hipótesis de inclusión establecidas en el literal precedente, se encuentre excluida de los estados contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia. 

Ingresos calificados

El texto propuesto define como ingresos calificados al monto que resulta de aplicar a los ingresos provenientes de la explotación de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes o software registrado, el siguiente cociente:

Numerador:     Gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo incrementados en un 30%

——————————————————————————————

Denominador: Gastos y costos totales incurridos para desarrollar cada activo

Esta es la misma solución que ya aplicó la normativa local para la exoneración de las rentas de fuente uruguaya provenientes de la explotación del software, y vigente inclusive para sociedades de Zona Franca.

Por lo tanto, los ingresos no calificados, quedarán alcanzados así por el IRAE con su alícuota vigente del 25%.

Se difunde, además, que las rentas derivadas de la enajenación o explotación de marcas en el exterior, en ningún caso serán consideradas un ingreso calificado por lo que estarán siempre gravadas por IRAE, en la medida que pertenezca a GM.

2 – Otras rentas pasivas

Según el texto planteado, serán renta de fuente uruguaya las rentas pasivas que provengan de bienes o derechos situados fuera de Uruguay en tanto sean obtenidas por una entidad integrante de un Grupo Multinacional considerada no calificada.

En lo que refiere a GM nos remitimos a los mismos comentarios del caso anterior de las rentas provenientes de derechos de propiedad intelectual, pero hacemos énfasis a que este cambio aplica únicamente a entidades integrantes de grupos multinacionales.

Entidad calificada

Se entiende como entidad calificada, aquella que tiene una adecuada sustancia económica durante el ejercicio fiscal. Se debe determinar para cada activo generador de las rentas pasivas mencionadas, si la entidad cumple los siguientes supuestos:

a) Emplea recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión, y cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional;

b) Toma las decisiones estratégicas necesarias, y soporta los riesgos en territorio nacional;

c) Incurre en los gastos y costos adecuados con relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso.

Para los literales a) y b), se entenderá que la entidad posee sustancia económica aun cuando esas actividades sean desarrolladas por terceros contratados a tales efectos en el territorio nacional y bajo la adecuada supervisión por parte de la entidad referida.

Los requisitos de los literales b) y c) no son de aplicación para las sociedades cuyo objeto principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades (Sociedades Holding) es decir, aquellas cuya función principal sea adquirir y mantener dichas participaciones, no realizando ninguna actividad comercial o de inversión sustancial y tampoco para las entidades tenedoras de inmuebles.

Motivos del cambio propuesto

Como se comentó al inicio, el Código de Conducta de (Fiscalidad de las Empresas) de la Unión Europea (COCG por sus siglas en inglés, Code of Conduct Group) se acuerda el 1 de diciembre de 1997 como un instrumento intergubernamental para identificar y evaluar medidas preferenciales potencialmente perjudiciales en materia fiscal en los Estados miembros de la Unión Europea (UE).

Los Estados miembros se comprometen a eliminar las medidas fiscales perniciosas que se adopten en terceros países seleccionados de acuerdo a ciertos indicadores (sus vínculos económicos con la UE, su estabilidad institucional, la importancia del sector financiero del país), y para ello el Consejo de la UE publica desde 2017 la lista de jurisdicciones no cooperantes (Anexo I) a efectos fiscales y se revisa en forma periódica por los Ministros de Hacienda de la UE, tras un examen exhaustivo de la aplicación de los compromisos asumidos por los terceros países.

Las jurisdicciones que aún no cumplen con los principios en su totalidad, pero que se han comprometido a llevar adelante determinadas reformas para aplicarlos, se consideran en un Anexo II describiendo su estado de situación, y una vez que cumplen con todos sus compromisos, es suprimida de los mencionados anexos.

En el año 2017, Uruguay fue seleccionado por el CODG para ser analizado, quienes decidieron tomar como insumo para esa evaluación los resultados de la evaluación del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE, y finalizó luego de una serie de procesos el 5 de octubre 2021, con la inclusión de Uruguay junto con Costa Rica, Hong Kong, Malasia y Qatar en la lista del Anexo II como jurisdicción cooperante con compromisos asumidos ante la UE

Así, la COCG solicitó un compromiso al más alto nivel político para enmendar algunos aspectos potencialmente perjudiciales en nuestro sistema tributario, en lo que respecta a la obtención de rentas pasivas del exterior como ser el ring fencing (otorgar ventajas fiscales a no residentes o respecto a operaciones con no residentes) y la falta de sustancia económica con la utilización de empresa “de papel” para la obtención de rentas pasivas de fuente extranjera no gravadas por impuestos sobre la renta.

Nuestro país optó por el camino de exonerar ciertas rentas pasivas (mencionadas anteriormente) siempre que: a) las entidades que obtengan las referidas rentas cumplan con los requisitos de sustancia adecuados, b) se elimine toda discrecionalidad administrativa en la determinación de la renta no gravada, y c) se incorpore una cláusula antiabuso robusta (general o específica), y con ello saldría del Anexo II, de acuerdo a la Guía del COCG No. 13075/2019 de 15 de octubre de 2019.

Las nuevas disposiciones únicamente afectarán a los Grupos Multinacionales, dado el mayor incentivo que tienen esos grupos de adoptar estrategias agresivas de planificación fiscal y por ser las que presentan el mayor riesgo de erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, y regirá para ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2023.

Daremos la adecuada difusión al disponer del texto final del Proyecto de Ley y posterior aprobación Parlamentaria, pero anticipamos esta actualización para despejar muchas dudas difundidas sobre cambios en la normativa tributaria por parte de Uruguay.


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URUGUAY: reglamentan el teletrabajo para empresas de Zonas Francas

URUGUAY: reglamentan el teletrabajo para empresas de Zonas Francas

Llegó finalmente el 29 de setiembre de 2022 el Decreto 319/22 que reglamenta lo previsto por la Ley 19.996 del 9 de noviembre de 2021, que incorporó a la Ley 15.921  el teletrabajo en Zonas Francas.

Recordemos que lo previsto desde la creación de las Zonas Francas en Uruguay por la Ley 15.921 del 17 de diciembre de 1987 es que las empresas usuarias, y sus empleados, debían realizar sus actividades dentro del recinto franco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de dicha Ley.

En el año 2020 la Dirección Nacional de Zonas Francas autorizó por la emergencia sanitaria en forma transitoria, que el personal que trabajaba en Zonas Francas podía realizar su actividad desde su domicilio, eliminando el requisito de la presencialidad.

Para habilitar el teletrabajo – que en forma general fue legislado en Uruguay por la Ley 19.978, promulgada el 20 de agosto de 2021 y reglamentada por el Decreto 86/2022 con fecha 17 de marzo de 2022 – era necesaria la reglamentación que ahora comentaremos.

Ley 19.996 que incorpora el artículo 14 TER en la Ley 15.921

El artículo 129 de la Ley número 19.996 (Ley de Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal),  incorporó el artículo 14 TER en la Ley 15.921, permitiendo en un único artículo el teletrabajo al personal de las empresas usuarias de Zonas Francas.

Los usuarios podrán celebrar acuerdos con el personal dependiente, para que éstos puedan prestar servicios en la modalidad teletrabajo exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional.

El usuario de zona franca que implemente la modalidad teletrabajo, deberá asegurar en todo momento al Desarrollador el control de los recursos humanos que teletrabajan, con el detalle de días y horario dentro del cual lo efectúan, información que podrá ser solicitada por la Dirección Nacional de Zonas Francas cuando esta lo estime pertinente.

No quedan comprendidos en la autorización dispuesta en los incisos precedentes, los recursos humanos que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas.

Tampoco se autorizará para el desarrollo de las actividades comerciales sustantivas definidas en el artículo 14 de la presente ley. Asimismo, la presente autorización legal no implicará bajo ninguna circunstancia la autorización para abrir oficinas de tipo alguno fuera de las zonas francas.

Por último, también se establecía que el Poder Ejecutivo establecerá las condiciones y límites para la celebración de dichos acuerdos, para lo cual se requería el Decreto que viene a continuación.

Decreto 319/22 reglamentario del teletrabajo en Zonas Francas

Desarrollaremos los principales requisitos que deben cumplir las empresas usuarias de Zonas Francas para mantener trabajadores en régimen de teletrabajo.

Las empresas usuarias podrán ofrecer teletrabajar a sus empleados, en la medida que cuenten con un mínimo de 1.000 horas mensuales de trabajo presencial.

Los trabajadores dependientes autorizados a teletrabajar son los que cumplan una jornada a tiempo completo en atención a la actividad desarrollada por la empresa,, y que no tengan menos de 25 horas semanales.

Por su parte, el 90% de los trabajadores que teletrabajen, deberán desempeñar como mínimo un 60% de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. El 10% restante, quedará exceptuado del cumplimiento del requisito de presencialidad, en la medida que así se establezca en los contratos entre las partes.

En ningún caso, la sumatoria de las horas presenciales cumplidas por la totalidad de los dependientes del usuario en un mes, podrá ser inferior al 60% del total de la carga horaria en el referido período.

Se establece que los desarrolladores o explotadores de las Zonas Francas, deberán llevar un registro de los acuerdos suscritos entre los usuarios de la Zona Franca y los dependientes que teletrabajen.

La Dirección Nacional de Zonas Francas establecerá los requisitos y procedimientos para dar cumplimiento al Decreto reglamentarios como ser: detalle que quienes se ampararon al teletrabajo, reporte de días y horarios de trabajo presencial y teletrabajo, plazos de guarda de la información entre otros.

El decreto reglamentario entrará en vigor a los 60 contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, pudiendo la Dirección Nacional de Zonas Francas (DNZF) prorrogar por única vez dicho plazo por hasta 30 días.


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CHILE presenta plan «Invirtamos en Chile» para potenciar la inversión público-privada

CHILE presenta plan «Invirtamos en Chile» para potenciar la inversión público-privada

El Gobierno presenta el Plan «Invirtamos en Chile» con 28 medidas para potenciar la inversión público-privada con una agenda fue desarrollada en base a diagnósticos de instituciones nacionales e internacionales, y recoge las propuestas presentadas por los gremios en distintas reuniones con el Ministerio de Hacienda.

Se espera que la ejecución de este Plan eleve la inversión total en 5 puntos porcentuales y el empleo generado crezca entre 0,5 y 0,8%.

En los seis ejes clave se abordan:

1 – Estímulos tributarios a la inversión privada

2 – Mejoras en el acceso al financiamiento

3 – Mejora de la inversión pública a través de infraestructura

4 – Promoción de la inversión extranjera

5 – Mejoras a la eficacia de los procedimientos en regulaciones y permisos

6 – Alianza público-privada para la inversión

El objetivo es que el Plan se ponga en marcha durante septiembre de 2022, lo que permitirá impulsar en al menos 5 puntos porcentuales la inversión total durante 2023, y generar entre 50 mil y 70 mil nuevos puestos laborales.

En lo que refiere a las medidas tributarias se mencionan:

a) Cambio en el mecanismo de compensación por postergación del pago del impuesto a la renta a través de sociedades con rentas pasivas.

b) Incentivo tributario a proyectos de inversión con efecto multiplicador y verde.

c) Mecanismo transitorio de depreciación semi instantánea durante el año 2023.

d) Postergación de la entrada en vigencia de cambios respecto al tratamiento de las pérdidas tributarias.

e) Rebaja de tasa ad-Valorem para proyectos nuevos y de expansión.

f) Extensión de la reducción en el impuesto de primera categoría para las Pymes por dos años.

g) Eliminación a cambios en tributación de contratos de leasing.

En paralelo –y para darle seguimiento a la implementación de las medidas construidas en esta Agenda-, se creará un grupo de trabajo público-privado que se reunirá periódicamente para evaluar su avance y actualizar su curso.

Estas medidas serán seguidas de la presentación de la Agenda de Productividad que está siendo elaborada por el Ejecutivo en conjunto con el sector privado y con organizaciones de trabajadores.

Compartimos el texto de la iniciativa aquí: Chile – Agenda Pro – Inversión

 


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URUGUAY: informe de comercio exterior Agosto 2022

URUGUAY: informe de comercio exterior Agosto 2022

Nuestro país alcanzó solicitudes de exportación en agosto de 2022 por USD 1.231 Millones  lo que representa un aumento del 29% respecto al mismo mes del año anterior.

En el acumulado del año 2022, las exportaciones alcanzaron los USD 9.406 Millones, representando un aumento del 35% en la comparación interanual.

Ese aumento interanual se explica por rubros como: soja (exportaciones de USD 303 MM con un incremento de 176% en términos interanuales), celulosa (registró un aumento de 21% con respecto al valor de 2021 totalizando USD 157 MM), malta (las ventas se multiplicaron por 2,6 y alcanzaron 34 MM), lácteos (con importantes aumentos explicados por ventas a Brasil), vehículos (con Brasil como principal comprador del 74% de los 37 MM exportados).

Las ventas de carne bovina registraron un descenso respecto al año anterior y se ubicaron en 179 MM, debido a la baja faena, y porque el año pasado fue récord de ventas por precios muy elevados, aunque tiene un aumento del 27% interanual en el acumulado del año 2022.

Los principales destinos en agosto fueron: China (USD 230 MM), Brasil (USD 183 MM), , Argentina (USD 77 MM), Unión Europea (USD 75 MM) y USA (USD 55 MM).

En cuanto a las exportaciones a Argentina se encuentra soja (37% del total del mes), vehiculos (USD 9 MM), autopartes (incremento del 12%), plásticos (incremento del 44%) y otros productos (incrementos 65%).

Información obtenida vía URUGUAY XXI


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Seleccionamos Contadores Públicos Senior

Seleccionamos Contadores Públicos Senior

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ARGENTINA: aumenta impuesto a los pagos en el exterior

ARGENTINA: aumenta impuesto a los pagos en el exterior

Buscando desalentar la salida de divisas por viajes al exterior, las operaciones con tarjetas destinadas al consumo en dólares en viajes y gastos en el exterior, pasan a tener una alícuota de 45% a cuenta de impuestos a la Ganancia y Bienes Personales a partir del jueves 14 de julio.

Se incluye en la nueva alícuota a todas las operaciones de pago con tarjeta en dólares, incluidas las relacionadas a extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior, así como también las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales, y el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante tarjetas.

También queda incluida la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país; y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado cambiario.

Recordemos algunos de los distintos tipo de cambios que aplican en Argentina:

  • Para las compras de moneda extranjera para atesoramiento se adiciona al precio oficial una alícuota del 35%,
  • Respecto al llamado «dólar solidario» mantiene la carga del Impuesto PAIS del 30% y la percepción a cuenta de Ganancias y Bienes Personales del 35% por lo que por ejemplo tomando la cotización de dólar oficial más el recargo de 30% y el anticipo a cuenta del Impuesto a las Ganancias de 35% alcanza los $ 223,
  • Por último el cambio ahora comentado, conocido como «dólar tarjeta en el exterior», hace que el valor de los consumos en dólares pasen a costar $ 237,85.

 


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PERU: 73.000 influencers deberán pagar impuestos

PERU: 73.000 influencers deberán pagar impuestos

Un informe de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) indica que los ingresos que perciben los creadores de contenido (como lo son los influencers) son calificados como renta de tercera categoría y por lo tanto se les cobrará una tasa del 29,5% (veintinueve con cinco porciento).

En Perú hay alrededor de 73.000 influencers según un informe realizado en 2020, y en esta categoría se incluye a los “microinfluencers”, aquellos que tienen menos de 50.000 seguidores en sus redes sociales. El valor de las ventas del comercio social alcanzará los USD 958.000 Millones en el 2022, según proyecciones del Benchmark Report.

La actividad de los influencers involucra la creación, edición, producción y difusión de contenidos en las redes sociales con la finalidad de intervenir en el mercado de consumo para lo cual se requiere de una serie de medios para su materialización, como son las facultades del propio influencer, así como medios técnicos y materiales.

Califican como rentas de tercera categoría los ingresos que generan los influencers domiciliados en Perú por el desarrollo de estas actividades:

1.- Los anunciantes, ya sea en dinero o en especie, por mostrar y/o promocionar los bienes y/o servicios materia de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que producen y difunden en sus redes sociales.

2.- Las plataformas digitales en las que tales sujetos operan, por introducir publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes.

3.- Sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados en las citadas redes de los influencers.

4.- Monetizar el canal o plataforma digital en la que los mencionados sujetos interactúan con sus seguidores, autorizando a dicha plataforma a colocar publicidad en sus contenidos, siendo que esta les exige a los influencers una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del citado contenido, emitiéndoles un cheque por concepto de ganancias únicamente cuando la suma resulte mayor a un determinado monto.

Según SUNAT, los impuestos serán cargados a los pagos en dinero o en especie, y también se gravarán los ingresos que provengan de plataformas como Patreon, Onlyfans y YouTube así como también redes sociales como Facebook, Instagram y Tiktok y además deberán declarar los ingresos que reciben por ser creadores de contenido.


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URUGUAY: informe de comercio exterior Mayo 2022

URUGUAY: informe de comercio exterior Mayo 2022

Nuestro país obtuvo la cifra de exportaciones mensuales más alta desde que se llevan registros, totalizando en mayo de 2022 USD 1.541 Millones  lo que representa un aumento del 57% respecto al año anterior.

En el acumulado del año 2022, las exportaciones alcanzaron los USD 5.516 Millones, representando un aumento del 40% en la comparación interanual.

Ese aumento interanual se expllica por rubros como: soja (duplicaron de USD 242 MM a USD 474 MM), carne bovina (56% mayor pasando a USD 281 MM) , celulosa (aumento de 46% pasando a USD 144 MM), vehículos (con Brasil como principal comprador pasando de USD 12 MM a USD 53 MM), arroz (aumentó 150% con Turquía y Costa Rica como mayores destinos), productos lácteos (incrementaron 49% a pesar de las reducciones de China y Rusia) y malta (que alcanzó los USD 36 MM pasando de los USD 20 MM del 2021).

Los principales destinos en mayo fueron: China (24%), Brasil (12%), Unión Europea (9%), Argentina (8%), USA (6%) y Argelia (2%).

En cuanto a las exportaciones a Argentina se encuentra soja (54%), vehiculos (10%), autopartes (7%), plásticos (4%) y otros productos (25%).

Información obtenida vía URUGUAY XXI


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CHILE: impuesto a la riqueza gravaría patrimonios superiores a USD 5 MM alcanzan unas 8.300 personas

CHILE: impuesto a la riqueza gravaría patrimonios superiores a USD 5 MM alcanzan unas 8.300 personas

El gobierno espera recaudar 0,5% del PIB, es decir, unos USD 1.600 MM. En el diseño al parecer se aplicará sobre todo el patrimonio neto de las personas.

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, en el programa Estado Nacional comentó que el foco de atención está puesto en limitar el monto del patrimonio que se gravará y la discusión interna se centra en si el piso de este impuesto estará puesto en patrimonios “desde los USD 5 millones, USD 6 millones o USD 7 millones” y aclaró que el gravamen se aplicará sobre el stock que tienen las personas, porque “es una cantidad que se puede medir en un tiempo determinado”.

Lo que se está definiendo en Hacienda es la tasa que se aplicará, y las conversaciones apuntan a que fluctúe entre 1% y 2,5%, y regiría de manera anual. Esta tasa funcionará como tasa marginal, es decir, se aplicaría sobre el extra del piso mínimo que se defina. Por ejemplo, si comenzará en USD 5 millones, la tasa se aplica sobre el patrimonio adicional a ese monto.

Un impuesto al patrimonio requiere conocer y poder valorizar todos los activos que tienen las personas y todos los pasivos. Expertos indican que hay activos que son fáciles de valorar como propiedades, automóviles, sin embargo, hay activos muy difíciles de valorar y aún más difíciles de detectar su existencia para el SII, como obras de arte y joyas, y es muy difícil detectar los activos que un contribuyente tiene en el exterior, lo cual hace que sea un impuesto muy fácil de evadir.

Ignacio Gepp, socio de Puente Sur, asevera que “es un tributo que, si es permanente, puede incentivar la migración fiscal e incluso la evasión tributaria por medio de la no declaración de activos, puesto que es percibido a nivel global como una confiscación. Es un impuesto problemático”.

Víctor Fenner, socio adjunto de impuestos de EY, pone el acento en la fiscalización. “Puede ser muy compleja, ya que identificar y valorizar bienes no registrales, o que no se cotizan habitualmente en el mercado puede ser muy complejo. Es por ello que algunos países limitan el tipo de bienes”,

Fuente: La Tercera


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