Mejoran condiciones para obtener Residencia Fiscal con inversiones

Mejoran condiciones para obtener Residencia Fiscal con inversiones

El 11 de junio el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 163/20 que agrega dos nuevas condiciones más flexibles por inversiones para gestionar la Residencia Fiscal en Uruguay.

Hasta el momento, se obtenía la Residencia Fiscal por Inversiones, cuando una persona radica la base de sus intereses económicos, y se entiende que es cuando tenga una inversión:

a) en bienes inmuebles por un importe superior a 15 Millones de Unidades Indexadas (aprox. USD 1.600.000)

b) directa o indirectamente en una empresa por un valor superior a 45 Millones de Unidades Indexadas (aprox. USD 4.800.00)

Ahora con la redacción del Decreto 163/20, se agregan 2 nuevos casos de inversiones:

c) inmuebles adquiridos a partir del 1 de julio de 2020 con un valor que supere las 3,5 Millones de Unidades Indexadas (aprox. USD 380.000) y una presencia efectiva en el país de al menos 60 días. En caso de no efectuarse nuevas adquisiciones, se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a la normativa.

d) directa o indirecta en una empresa por un valor superior a 15 Millones de Unidades Indexadas (aprox. USD 1.600.000) siempre que se realice a partir del 1 de julio de 2020 y generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil.

Como se indica en la exposición de motivos, el objetivo del nuevo Gobierno es ofrecer al mundo un país de oportunidades, que otorga un marco de seguridad pública, jurídica y económica para todas las personas que deseen radicarse.

Pero como si estos incentivos no fueran suficientes, vale la pena recordar que Uruguay brinda a quien realiza la mudanza de la residencia fiscal la posibilidad de optar por tributar Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR), obteniendo una exoneración de Impuesto a la Renta por los rendimientos de capital obtenidos en el exterior, durante el ejercicio en que se obtiene la Residencia Fiscal y por un período adicional de 5 años, (lo cual se conoce como Tax Holiday) existiendo además un Proyecto de Ley que lo extendería a 10 años.

Como conclusión, podemos mencionar que es muy tentadora la situación para aquellos que tienen un alto poder adquisitivo con un patrimonio en bienes en el exterior, propiedades en nuestro país en las que además habitualmente veranean y ya planifican seriamente mudar su centro de interés económico a Uruguay.

Es importante considerar que para que estas facilidades que brinda Uruguay tengan un resultado fiscal efectivo, la persona involucrada efectivamente tendrá que cumplir las condiciones para obtener la renuncia fiscal en su país.

Por ejemplo en el caso de Argentina, supone una mudanza efectiva a Uruguay por 12 meses y no superar 90 días de permanencia continua o alternada en Argentina u obtener la residencia permanente en Uruguay. De no hacerse esta gestión, se estará simplemente ante un caso de doble residencia con lo que podría tributarse en ambos países.

Estamos a disposición con nuestro equipo para asesorarlos en toda la gestión para obtener la Residencia Legal así como también la Residencia Fiscal en Uruguay y renuncia de la Residencia Fiscal en el país del que se busca cambiar.


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Aguinaldo 2020 – Calendario de pago junio y diciembre

Aguinaldo 2020 – Calendario de pago junio y diciembre

Como todos los años, el Poder Ejecutivo emitió el decreto que establece que el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley No. 12.840 de 22 de diciembre de 1960 se pague en el presente ejercicio en dos etapas:

  • el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y
  • el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.

En el caso de los pagos a los trabajadores de la construcción el BPS estableció las siguientes fechas de pago:

– A partir del 12 de junio de 2020:

Cobro por Depósito en Bancos e IEDE

– A partir del 15 de junio de 2020:

Cobros en local asignado: ABITAB – ANDA – POLAKOF – REDPAGOS

Cobro en la red de agentes sin local definido

Montevideo: ABITAB – ANDA – BPS Oficinas Centrales – REDEPAGOS

Interior:  ABITAB – ANDA – POLAKOF – REDPAGOS

Los trabajadores de la construcción que cuenten con su Usuario personal BPS , podrán acceder a sus recibos de cobro de aguinaldo, salario vacacional y licencia de la construcción.

Por último, se estableció que en el caso de los empleados públicos una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020, se abonará a partir del 16 de junio de 2020.

Estamos a disposición con nuestro equipo de trabajo para proveerles nuestro servicio de liquidación confidencial de nóminas, y así recibir en forma anticipada todas las continuas modificaciones, resoluciones de aumentos obligatorios, y actualizaciones en materia laboral que inciden en la correcta liquidación de las remuneraciones del personal y requieren de un tiempo de lectura y análisis de toda la normativa.


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Beneficios fiscales para desarrollos inmobiliarios presentados ante COMAP

Beneficios fiscales para desarrollos inmobiliarios presentados ante COMAP

Para incentivar la inversión inmobiliaria y fomentar el sector de la construcción de nuestro país, se decretaron importantes beneficios fiscales según decreto del 29 de abril de 2020.

Se deberá presentar ante la COMAP antes del 31 de diciembre de 2021 un proyecto de inversión detallando el monto y cronograma de inversiones a realizar y dentro de los 4 meses del cierre de cada ejercicio fiscal, la declaración jurada de impuestos, los estados contables, el detalle de la ejecución de la inversión y toda otra documentación que se determine.

Se establece que tendrán beneficios fiscales los proyectos de construcción de inmuebles con destino a vivienda u oficinas, y la urbanización de iniciativa privada (entendiendo por ello el fraccionamiento en lotes de terreno rural o  suburbano incluyendo la construcción total o parcial de viviendas sobre dicho fraccionamiento), cuyo valor de construcción sea superior a UI 60.000.000, (aprox. USD 6 Millones), siempre que las inversiones sean realizadas con anterioridad al 30 de abril de 2025 y cuenten con al menos un 10% del área total destinada a uso común.

La normativa anterior suponía un monto de inversión de UI 90.000.000 para los inmuebles ubicados en la ciudad de Montevideo y un mínimo del 15% del área destinada a uso común, con lo cual hay una importante reducción para favorecer la construcción de nuevos proyectos con exoneraciones en el Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE), Impuesto al Patrimonio (IP), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los tributos aduaneros

Exoneración de IRAE

Se establecen escalas de exoneración por un importe que depende del monto de la inversión:

  • 15% de la inversión ejecutada si el monto de la inversión es entre UI 60.000.000 y UI 90.000.000, (aprox. entre USD 6 MM y USD 9 MM).

  • 20% de la inversión ejecutada si el monto de la inversión es entre UI 90.000.001 y UI 205.000.000, (aprox. entre USD 9 MM y USD 21 MM)

  • 25% de la inversión ejecutada si el monto de la inversión es entre UI 205.000.001 y UI 287.000.000, (aprox. entre USD 21 MM y USD 29 MM).

  • 30% de la inversión ejecutada si el monto de la inversión es entre UI 287.000.001 y UI 574.000.000, (aprox, entre USD 29 MM y USD 59 MM).

  • 40% de la inversión ejecutada si el monto de la inversión es mayor a UI 574.000.000, (aprox. USD 59 MM).

El monto a exonerar en cada ejercicio no puede ser superior al 90% del monto a pagar, mientras que antes en el régimen anterior este porcentaje era del 60%.

El plazo máximo para la aplicación de la exoneración del IRAE, y se computa a partir del primer ejercicio en que se obtenga renta fiscal, si no transcurrieron 4 ejercicios desde la declaratoria promocional.

Exoneración de Impuesto al Patrimonio

Se incluye la exoneración de este impuesto para los inmuebles ubicados en Montevideo por 8 años y por 10 años si están radicados en el interior del país y se exonera por toda su vida útil los bienes muebles destinados a las áreas de uso común.

Los bienes se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos y queda comprendido el terreno en la definición de inmueble.

Beneficio en IVA y tributos aduaneros

Se mantiene el crédito por el IVA asociado a la adquisición de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil, y se suma la exoneración para los bienes muebles destinados a las áreas de uso común.

En caso de importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común, se exonera de todo recargo, tasas y tributos, siempre y cuando sean importados directamente por la entidad y sean declarados no competitivos con la industria nacional.

Otras consideraciones

Los proyectos inmobiliarios que tienen una declaratoria promocional, pueden presentar una ampliación por hasta el 30% de la inversión promovida en el proyecto.

En caso que la ampliación, implique una variación de las áreas destinadas a uso común de todo el proyecto, se deberá cumplir con el mínimo exigido del 10% de áreas de uso común sobre el total de áreas del proyecto, incluyendo el área que se adiciona con la ampliación del proyecto.

Se podrán considerar los siguientes tipos de proyectos:

  • Emprendimientos inscriptos antes BPS a partir del 29 de abril de 2020, cuya inversión en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común supere los UI 60.000.000, debiendo completar la inversión proyectada dentro de los 60 meses de aprobado el permiso de construcción por el Gobierno Departamental, no pudiendo extenderse la misma más allá del 30 de abril de 2025.

  • Emprendimientos inscriptos ante BPS con o sin actividad al 29 de abril de 2020, y en los cuales aún reste ejecutar inversión en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a UI 60.000.000 al momento de presentar el proyecto en COMAP. Debiendo completar la inversión proyectada dentro de los 48 meses desde la presentación del proyecto en COMAP, no pudiendo extenderse la misma más allá del 30 de abril de 2025.

Si no se completa la totalidad de la inversión en el plazo previsto pero se ejecutó más del 50% del avance de obra, los porcentajes de exoneración del IRAE se proporcionarán al porcentaje de avance de obra a la fecha límite prevista para realizar la inversión.

Si se incumple con las obligaciones tanto en el suministro de información como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, se deberán reliquidar los tributos indebidamente exonerados y abonar las multas y recargos correspondientes.

Ver texto del Decreto con Beneficios Fiscales para emprendimientos inmobiliarios


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Reunión virtual LEA GLOBAL LATAM

Reunión virtual LEA GLOBAL LATAM

Hoy en LEA Global / Leading Edge Alliance LATAM realizamos una Reunión Virtual por Zoom en la que participamos casi 30 socios de las firmas miembros, comenzando a compartir las realidades de cada país ante la emergencia del COVID-19 y proyectando líneas de acción para próximas instancias.

Sin dudas esta emergencia nos genera nuevas iniciativas e inquietudes, y el pertenecer a LEA Global como asociación líder de firmas de contabilidad independientes que brinda a los clientes servicios profesionales de contabilidad, auditoría, impuestos y asesoría nos brinda conexiones globales personales.

Sus 200 firmas miembro mantienen más de 600 oficinas en 110 países de todo el mundo. Para obtener más información sobre LEA Global, visite www.leaglobal.com


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Aspectos prácticos de la prórroga de Vencimientos de Abril 2020

Aspectos prácticos de la prórroga de Vencimientos de Abril 2020

Se determinan algunos aspectos prácticos relacionados con la aplicación de la Resolución Nº 707/020 y Resolución Nº 718/020

¿Qué coeficiente deben aplicar los contribuyentes del IRAE con ejercicios finalizados al 31/12/2019, para determinar los pagos a cuenta del impuesto, en virtud del plazo especial?

El artículo 165 del Decreto Nº 150/007 dispone que si a la fecha en que debe efectuarse el pago del anticipo no se hubiera obtenido el coeficiente por no haber vencido el plazo de presentación de la correspondiente Declaración Jurada, el mismo deberá calcularse en base al coeficiente utilizado para el último anticipo del ejercicio anterior . De esta manera, para calcular el monto de los anticipos del ejercicio 2020 cuyo pago deba realizarse antes del plazo fijado por el numeral 4º de la Resolución Nº 707/020, se aplicará el mismo coeficiente que el utilizado para el cálculo del anticipo del mes diciembre de 2019.

En caso de haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al cierre Diciembre 2019 antes del vencimiento fijado, el anticipo deberá calcularse utilizando el coeficiente que surja de la misma.

¿Cómo determinan los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio los contribuyentes con ejercicios finalizados al 31/12/2019, en virtud del plazo especial?

El artículo 5 del Decreto Nº 30/015 dispone que si el cálculo del pago a cuenta no pudiera ser realizado por ser el plazo de determinación posterior al vencimiento del anticipo, el 11% se aplicará sobre el último impuesto generado cuyo plazo de determinación haya vencido. De esta manera, para calcular el monto de los anticipos del ejercicio 2020 cuyo pago deba realizarse antes del plazo fijado por el numeral 4º de la Resolución Nº 707/020, se aplicará el 11% sobre el impuesto generado en el último vencimiento de la declaración jurada correspondiente.

En caso de haber presentado la Declaración Jurada al cierre Diciembre 2019 antes del vencimiento fijado, el anticipo deberá calcularse aplicando el porcentaje (11%) sobre el impuesto generado en la misma.

¿En que momento deberán presentar la declaración y el efectuar el pago de los dividendos fictos los contribuyentes del IRAE?

La presentación del Formulario 3107 correspondiente a ejercicios finalizados al 31/12/2019, vencerá en el mes de mayo del 2020 de acuerdo al cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del responsable designado.

El plazo para efectuar el pago de los dividendos fictos se regirá por las condiciones estipuladas en el numeral 1 de la Resolución Nº 707/020.

¿Cómo deben abonar la primer cuota de los saldos del IRAE, del IP y del ICOSA los contribuyentes CEDE cuando el monto de sus ventas, servicios y demás rentas brutas gravadas del ejercicio superaron 6.000.000 UI?

Deberán abonar la primera cuota del IRAE, del IP y del ICOSA hasta el 27 de abril utilizando alguna de las siguientes formas:

a. Pago a través de debito bancario o en los locales de las Entidades Colaboradoras (Redpagos y Red Abitab) enviando previamente por Web el Formulario 2176, tipo de declaración «pago de otros débitos solamente», utilizando la Línea 313.

b. Pago con certificados de crédito electrónico: en su aplicativo a través de la web con boleto de pago 2903 utilizando los códigos de impuestos correspondientes.

c. Pago con certificados de crédito en papel en Formulario 2176 o 4300, tipo de declaración «pago de otros débitos solamente», utilizando la Línea 313.

Cuando el certificado es sólo para el pago del IRAE, ICOSA y Patrimonio, el pago deberá efectuarse en boleto 2911.

En todos los casos el período a pagar deberá ser 12/2019.

Al momento de presentar la declaración jurada 2149 en el mes de mayo, se deberá proceder de la siguiente forma:

a. Si el pago de la primera cuota fue realizado 100% en efectivo o banco, el pago se incluirá en «pagos a cuenta» y se enviará la declaración jurada por web.

b. Si el pago de la primera cuota fue realizado 100% en CCE con boleto 2903, el pago se incluirá en «Otros pagos computados» y se enviará la declaración por correo electrónico.

c. Si el pago de la primera cuota fue realizado 100% con certificados de crédito en papel, y se realizó en formulario 2176 o 4300, la declaración se puede enviar por web. Si se pagó en boleto 2911, el pago se incluye en «Otros pagos computados» y la declaración se enviará por correo electrónico.

¿Cómo deben presentar en la declaración jurada 2149 el diferimiento de la cuota correspondiente al mes de junio, los contribuyentes CEDE cuando el monto de sus ventas, servicios y demás rentas brutas gravadas del ejercicio fueron menores a 2.000.000 UI?

Deberán presentar la declaración jurada 2149 dejando el monto de la cuota pendiente con Acta tipo 2. En el mes que corresponda realizar el pago se formaliza el levantamiento del acta con una Declaración jurada 2149 tipo de declaración «pago de otros débitos solamente», con mes cargo el de la declaración que le dio origen al acta.

¿Cómo pueden ampararse a la prorroga de vencimientos otorgada por la Resolución Nº 707/020 aquellos contribuyentes CEDE cuyo monto de ventas, servicios y demás rentas brutas gravadas del ejercicio fueron menores a 6.000.000 UI y presentaron la declaración jurada 2149 antes del vencimiento fijado?

Deberán reliquidar la declaración jurada 2149 dejando el monto a pagar pendiente con Acta tipo 2. En el mes que corresponda realizar el pago se formaliza el levantamiento del acta con una Declaración jurada 2149 tipo de declaración «pago de otros débitos solamente», con mes cargo el de la declaración que le dio origen al acta.

Fuente: página web de DGI

 


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Anthony Szczepaniak nombrado Director Ejecutivo de LEA Global

Anthony Szczepaniak nombrado Director Ejecutivo de LEA Global

LEA Global le da la bienvenida a Anthony (Tony) Szczepaniak como Director Ejecutivo (CEO). Szczepaniak liderará la dirección estratégica y las operaciones diarias de la asociación internacional de contabilidad, enfocándose en las mejores prácticas de membresía, cohesión, colaboración y crecimiento.

Szczepaniak dirigió recientemente la asociación de firmas de contabilidad y consultoría Moore Norteamérica. Su carrera también incluye 15 años trabajando y liderando equipos de impuestos corporativos de Fortune 500 y 15 años en contabilidad pública, incluso como socio fiscal que atiende principalmente a clientes del mercado medio.

«Tony aporta una perspectiva desde fuera de la industria con sus roles corporativos, dentro de la industria con su experiencia en contabilidad pública y la experiencia muy específica obtenida en el liderazgo de una asociación internacional», dijo el presidente de la Junta Global de LEA, Michael D. Newton. Newton también es socio gerente de la firma miembro Fuller Landeau en Montreal, Canadá. «Bajo su mentalidad de liderazgo y crecimiento, fortaleceremos aún más la comunidad LEA Global y avanzaremos hacia el futuro».

Como CEO, Szczepaniak aprovechará sus experiencias como pensador estratégico, líder comercial y agente de cambio para trabajar con los miembros de LEA Global para fortalecer las relaciones, acelerar el intercambio de mejores prácticas y expandir la experiencia técnica y el conocimiento de la industria en contabilidad, auditoría, asesoría fiscal y comercial.

«Espero trabajar con los miembros de esta comunidad respetada para ayudar a construir una visión de un futuro que vea la incertidumbre y la volatilidad del entorno actual como una oportunidad», comentó Szczepaniak. «El objetivo principal es crear creencia y entusiasmo en torno a esta visión y propósito de una manera que atraiga a los miembros al tiempo que aumenta el valor para los miembros y, en última instancia, sus clientes».

Szczepaniak, quien ha ocupado varios puestos en el comité ejecutivo y en el panel de recursos del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA), posee una licenciatura en Contabilidad de Elmhurst College, una maestría en Tributación de la Universidad DePaul, ambos en el Área de Chicago, y certificaciones de la Universidad de Chicago, la Universidad de Harvard y la Universidad de Stanford.

Los miembros de la junta global de LEA y el comité de selección incluyen a los socios gerentes Jeffrey S. Drummonds, LBMC, Nashville, TN; Wayne R. Pinnell, Haskell y White, Irvine, CA; Robert J. Minkler, Jr., Anders CPAs + Advisors, St. Louis, MO, Presidente y CEO Jeff Weiner, Marcum, Allan Koltin, uno de los principales consultores de la profesión de contabilidad pública, junto con el COO Michele Alcorn, CEO interino Frans Tijssen, ex socio gerente de BOL International en los Países Bajos.

Sobre LEA Global
LEA Global es una asociación líder de firmas de contabilidad independientes que brinda a los clientes servicios profesionales de contabilidad, auditoría, impuestos y asesoría. Sus 200 firmas miembro mantienen más de 600 oficinas en 110 países de todo el mundo. Para obtener más información sobre LEA Global, visite www.leaglobal.com

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Aplazan vencimientos de DGI de abril y declaraciones anuales

Aplazan vencimientos de DGI de abril y declaraciones anuales

En el día de hoy se divulgó la Resolución 707/20 de la Dirección General Impositiva que prorroga vencimientos previstos en el mes de abril y para el caso de las declaraciones juradas anuales de IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas), IP (Impuesto al Patrimonio), ICOSA (Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas) un régimen especial para la cancelación de los pagos correspondiente al saldo de los mencionados impuestos, excepto para el caso de los Grandes Contribuyentes.

Se establecen para las declaraciones juradas anuales por los cierres de ejercicio 31 de diciembre 2019, 31 de enero 2020 y 29 de febrero 2020 diferentes plazos para el pago de las obligaciones correspondientes dependiendo del nivel de ingresos en el ejercicio finalizado, mientras que el plazo de presentación se difiere para el mes de mayo en los días previstos por el calendario.

También se postergan las obligaciones mensuales para los contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes que vencen el próximo 22 de abril para el 27 de abril de 2020 y las obligaciones para los contribuyentes NO CEDE que vencían el 27 de abril para el 28 de abril.

Por lo detallado de la situación, transcribimos a continuación el texto completo de la Resolución 707/20 y actualizamos también aquí el texto de la mencionada Resolución 4310/19 que es el Calendario de Vencimientos establecido por la DGI para todo el año 2020 y que se menciona en la nueva resolución.

Posteriormente el 22 de abril, mediante la Resolución 718/20 se prorroga también el vencimiento de la declaración jurada y el pago del Impuesto a la Renta de las Persona Físicas correspondiente a los dividendos fictos calculados por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, en las mismas condiciones a lo establecido en los numerales 1º) y 4º) de la Resolución 707/20

Estamos con todo nuestro equipo profesional de Impuestos a disposición para atender cualquier consulta relacionada a estos recientes cambios.


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La OCDE actualiza sus perspectivas para la economía mundial ante la cumbre del G20

La OCDE actualiza sus perspectivas para la economía mundial ante la cumbre del G20

Los esfuerzos para contener el virus y salvar vidas han de intensificarse. Los gobiernos deben planificar medidas más fuertes y coordinadas para absorber el creciente impacto económico.

Según las nuevas proyecciones de la OCDE, las medidas de contención cada vez más estrictas y necesarias para frenar la propagación del coronavirus (COVID-19) darán lugar a corto plazo a importantes disminuciones del PIB en muchas de las principales economías.

El Secretario General de la OCDE, Ángel Gurría, dio a conocer las últimas estimaciones de la Organización para la cumbre virtual del G20 que tuvo lugar ayer. Dichas estimaciones muestran que el confinamiento afectará directamente a sectores que representan hasta un tercio del PIB en las principales economías. Por cada mes de contención, habrá una pérdida de 2 puntos porcentuales en el crecimiento anual del PIB. El sector del turismo, por sí solo, se enfrenta a una disminución de hasta el 70% en su actividad. Muchas economías entrarán en recesión. Esto es inevitable, ya que tenemos que seguir luchando contra la pandemia, pero al mismo tiempo hemos de enfocar nuestros esfuerzos para poder restaurar la normalidad económica lo más rápido posible.

«Los altos costes que las medidas de salud pública requieren hoy son necesarios para evitar consecuencias mucho más trágicas y un impacto aún mayor en nuestras economías mañana”, afirmó el Sr. Gurría. “Millones de muertes y el colapso de los sistemas de salud nos diezmarían financieramente, y también como sociedad. Por ello, frenar esta epidemia y salvar vidas humanas debe ser la prioridad principal de los gobiernos».

«Nuestro análisis subraya aún más la necesidad de actuar con mayor firmeza para amortiguar el golpe, con una respuesta más coordinada de los gobiernos para lanzar una tabla de salvación a las personas y al sector privado, que resurgirá muy debilitado cuando la crisis sanitaria haya pasado».

impacto medidas confiniamento

El Sr. Gurría valoró positivamente el resultado de la cumbre virtual del G20, auspiciada por la presidencia saudita, y la determinación mostrada por los miembros del G20 para utilizar todos los recursos que sean necesarios para apoyar a las personas y las pymes. En su declaración, el Sr. Gurría desarrolló su reciente llamado a un «Plan Marshall Mundial» para contrarrestar los efectos de la pandemia. Para “inmunizar” a los ciudadanos frente a futuras crisis, instó a los líderes del G20 a actuar de manera inmediata, a fin de:

  • Recapitalizar los sistemas sanitarios y epidemiológicos
  • Movilizar todas las palancas macroeconómicas: políticas monetarias, fiscales y estructurales
  • Levantar las restricciones comerciales existentes, especialmente en lo que respecta a los suministros médicos tan necesarios
  • Apoyar a los países vulnerables en desarrollo y de bajos ingresos
  • Compartir y aplicar las mejores prácticas para apoyar a los trabajadores y a todas las personas, empleadas o desempleadas, en particular a los más vulnerables
  • Mantener a flote las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas, con paquetes de apoyo especiales para los sectores más afectados, como el turismo

El Sr. Gurría subrayó que las consecuencias para el crecimiento anual del PIB dependerán de muchos factores, entre ellos la magnitud y la duración de los confinamientos nacionales, el alcance de la reducción de la demanda de bienes y servicios en otras partes de la economía, y la rapidez con que surta efecto el apoyo de las políticas fiscales y monetarias.

En todas las economías, la mayor parte de este impacto proviene del golpe a la actividad del comercio minorista y mayorista, y en los servicios profesionales e inmobiliarios. Hay diferencias notables entre los países en algunos sectores: los cierres de plantas de fabricación para el transporte tienen un peso relativamente importante en algunos países, mientras que la disminución en el turismo y las actividades de ocio pesa más en otros.

El efecto del cierre de empresas podría dar lugar a reducciones del 15% o más en el nivel de producción en todas las economías avanzadas y en las principales economías de mercado emergentes. En promedio, la producción en las economías del G20 disminuiría en un 25%.

El efecto de este impacto varía en las distintas economías, reflejando las diferencias sectoriales en la composición de la producción. Aquellos países en los que el turismo es relativamente importante podrían verse afectados con mayor severidad por los cierres y las limitaciones en los viajes. En el otro extremo, los países con sectores agrícolas y mineros relativamente importantes, así como los países productores de petróleo, pueden experimentar unos efectos iniciales más reducidos por causa de las medidas de contención, pero la producción se verá afectada posteriormente por la reducción en la demanda mundial de materias primas.

© OECD Impacto confiniamentos

También habrá algunas variaciones en las distintas economías con respecto a los tiempos del impacto inicial sobre la producción, reflejando las diferencias en el momento y en la severidad de las medidas de contención adoptadas. En China, el pico de impacto negativo en la producción ya ha pasado, y ahora se están suavizando algunas de las medidas de confinamiento.


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OMC prevé reducción del comercio por COVID-19 mayor que en 2008

OMC prevé reducción del comercio por COVID-19 mayor que en 2008

Se prevé una reducción del comercio mundial en 2020 de entre el 13% y el 32% como consecuencia de la perturbación de la actividad económica normal y de la vida causada por el COVID-19 en todo el mundo.

La conmoción económica causada por el COVID-19 invita a hacer comparaciones con la crisis financiera mundial de 2008-2009. Estas crisis son similares en ciertos aspectos, pero difieren mucho en otros. Al igual que en 2008-2009, los Gobiernos también han intervenido a través de la política monetaria y fiscal para contrarrestar la recesión y proporcionar a empresas y hogares ayuda temporal a los ingresos. Sin embargo, como consecuencia del recurso a restricciones al movimiento y al distanciamiento social con el fin de ralentizar la propagación de la enfermedad, la oferta de trabajo, el transporte y los viajes se ven hoy día directamente afectados como no se habían visto en la crisis financiera.

Por consiguiente, los futuros resultados del comercio que se resumen en el siguiente cuadro se comprenden mejor sobre la base de dos hipótesis distintas: 1) una hipótesis relativamente optimista según la cual se registrará un acusado descenso del comercio al que seguirá una recuperación a partir del segundo semestre de 2020, y 2) una hipótesis más pesimista según la cual se registrará un descenso inicial más pronunciado y una recuperación más prolongada e incompleta.

Estas hipótesis deben considerarse exploraciones de diferentes trayectorias que podría seguir la crisis, y no previsiones específicas de su evolución futura. Los resultados reales podrían fácilmente situarse fuera de ese intervalo, ya sea al alza o a la baja.

En la hipótesis optimista, la recuperación será suficientemente intensa para que el comercio se sitúe cerca de su tendencia anterior a la pandemia, representada en el gráfico 1 por la línea de puntos amarilla, mientras que en la hipótesis pesimista solo se prevé una recuperación parcial. Dado el nivel de incertidumbre, cabe señalar que la trayectoria inicial no determina necesariamente la recuperación posterior. Por ejemplo, podría darse un acusado descenso del volumen del comercio en 2020 cumpliéndose la hipótesis pesimista, pero la recuperación podría ser igualmente pronunciada, con lo cual el comercio se acercaría mucho más a la línea de la hipótesis positiva para 2021 o 2022.

Tras la crisis financiera de 2008-2009, el comercio no volvió a su tendencia anterior, representada en dicho gráfico por la línea de puntos gris. Es más probable un fuerte repunte si las empresas y los consumidores ven la pandemia como una conmoción temporal y puntual. En este caso, el gasto en bienes de inversión y bienes de consumo duraderos podría volver a niveles próximos a los anteriores una vez que remita la crisis. Por otra parte, si el brote se prolonga y/o se repite y se generaliza la incertidumbre, es probable que las empresas y los hogares gasten con más cautela.

En ambas hipótesis, todas las regiones sufrirán disminuciones de dos dígitos en las exportaciones e importaciones en 2020, salvo en el caso de las «otras regiones» (categoría integrada por África, Oriente Medio y la Comunidad de Estados Independientes (CEI), incluidos los Estados asociados y los antiguos miembros). Esta disminución estimada relativamente pequeña de las exportaciones se debe a que los países de esas regiones dependen en gran medida de las exportaciones de productos energéticos, la demanda de los cuales se ve relativamente poco afectada por la fluctuación de los precios. Si se controla la pandemia y el comercio empieza a crecer de nuevo, la mayoría de las regiones podrían registrar repuntes de dos dígitos en 2021, de alrededor del 21% en la hipótesis optimista y del 24% en la hipótesis pesimista, si bien en ese caso partirían de mucho más abajo.

El grado de incertidumbre es muy elevado, y entra dentro de lo posible que tanto para 2020 como para 2021 los resultados reales se sitúen por encima o por debajo de estas proyecciones.

Compartimos el acceso para ver el informe completo aquí


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Cuáles son las 2 nuevas jurisdicciones en el Foro Global de Transparencia?

Cuáles son las 2 nuevas jurisdicciones en el Foro Global de Transparencia?

El pasado viernes 24, Vietnam y Palau se convirtieron en el miembro número 159 y 160 del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.

Vietnam y Palau, como todos los demás miembros del Foro Global, participarán en pie de igualdad y se comprometen a combatir la evasión fiscal mediante la implementación de los estándares de transparencia e intercambio de información acordados internacionalmente para fines fiscales, tanto el intercambio de información a pedido como el intercambio automático. de información.

Los miembros del Foro Global incluyen todos los países del G20, todos los miembros de la OCDE, todos los centros financieros internacionales y un gran número de países en desarrollo.

El Foro Global es el principal organismo multilateral del mundo con el mandato de garantizar que todas las jurisdicciones se adhieran al mismo alto nivel de cooperación internacional en materia fiscal. Esto se hace a través de un proceso robusto de monitoreo y revisión por pares al que también estarán sujetos Vietnam y Palau. El Foro Global también tiene un amplio programa de asistencia técnica para brindar apoyo a sus miembros para implementar las normas y utilizar rápidamente las herramientas disponibles para las administraciones tributarias para combatir la evasión fiscal transfronteriza.

Ver el video divulgado recientemente por OCDE en inglés:

Implementación de estándares de transparencia fiscal


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