REDUCCIÓN DEL IVA EN ACTIVIDADES TURÍSTICAS

REDUCCIÓN DEL IVA EN ACTIVIDADES TURÍSTICAS


El Decreto 235/026, de fecha 1º de octubre de 2026, prorroga hasta el 30 de abril de 2027 la rebaja de 9 puntos porcentuales del IVA prevista en el Decreto 318/021.


Se mantiene la misma rebaja de 9 puntos de IVA y bajo las mismas condiciones ya establecidas, para las operaciones comprendidas por el régimen, siempre que la contraprestación se realice mediante los medios de pago electrónicos previstos en la normativa. La extensión rige hasta el 30 de abril de 2027.


Importante: el Decreto 235/026 no establece una nueva rebaja ni amplía el beneficio a nuevas operaciones. Únicamente extiende la vigencia del régimen existente, que vencía el 30 de setiembre de 2026.


El régimen comprende:

  • Servicios gastronómicos: restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares.
  • Servicios gastronómicos prestados por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que el servicio no integre el concepto de hospedaje.
  • Servicios de catering para fiestas y eventos.
  • Otros servicios para fiestas y eventos.
  • Arrendamiento de vehículos sin chofer.
  • Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.


Además, la normativa de DGI incluye dentro de los servicios gastronómicos comprendidos determinadas visitas guiadas y degustaciones de vinos y productos locales en establecimientos enoturísticos registrados en el Ministerio de Turismo, bajo las
condiciones allí indicadas.


No es una rebaja general del IVA para cualquier operación turística. Se aplica cuando el pago se realiza mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito, instrumento de dinero electrónico u otros instrumentos análogos, en las condiciones previstas por la normativa.


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