El Decreto publicado el 16 de setiembre de 2026, introduce ajustes al régimen de
beneficios fiscales para nuevos residentes fiscales.
Inversiones inmobiliarias
Para determinados supuestos, se establece como requisito una inversión superior a
12.500.000 UI.
Para otros casos, el mínimo es de 6.250.000 UI.
Se consideran los inmuebles adquiridos desde el 1.º de setiembre de 2025.
Los inmuebles urbanos ubicados en departamentos sin costa sobre el Río de la Plata ni
el Océano Atlántico tienen un tratamiento especial: su costo fiscal se incrementa en
un 100% a estos efectos.
El decreto también establece reglas para determinar cómo computar los excedentes de
inversión cuando los inmuebles ya fueron utilizados para acreditar la residencia fiscal.
En síntesis: se ajustan los requisitos y la forma de computar las inversiones
inmobiliarias dentro del régimen de impatriados, con especial consideración para
determinadas inversiones realizadas en el interior del país.