URUGUAY incrementa controles para ingresos de personas al país

URUGUAY incrementa controles para ingresos de personas al país

En el marco del control del COVID -19 que el país viene hasta el momento llevando adelante con buen suceso, el Ministerio de Salud Pública emitió la Ordenanza 649/2020 que regirá desde ahora todos los controles, así como también las medidas sanitarias para el ingreso de personas al país.

En dicha normativa, se establecen cuáles son las excepciones al caso, además de los uruguayos y residentes legales.

En este sentido, se establece que todos los extranjeros que ingresen al territorio nacional deberán contar con un seguro de salud que garantice su asistencia ante la sospecha o confirmación de COVID-19.

Compartimos el texto de la ordenanza mencionada en el siguiente link: Ordenanza 649/2020


Compartir
Portal de difusión de normativa relevante en Uruguay por COVID-19

Portal de difusión de normativa relevante en Uruguay por COVID-19

En GTS URUGUAY creamos en marzo un portal y lo actualizamos con las novedades más relevantes que tengan un impacto en materia laboral, tributaria, así como otros aspectos. Actualizado: 21/7/2020.

Estamos actualizando además todos los días esta información, ya que tenemos muchos clientes del exterior que nos consultan sobre la situación sanitaria en nuestro país, que a la fecha de actualización indicada arriba es:

  • Personas con infección en curso: 134. Recuperados 929 pacientes.
  • 32 casos en el día, y permanecen 4 pacientes en CTI.
  • Test realizados desde el 13 de marzo: 99.056 con 99% de negativos
  • Fallecimientos: 33 (3% de los positivos)

Recopilamos y actualizamos aquí en forma diaria, para tener en un único lugar a modo de portal los temas más relevantes y buscamos informar no solo a nuestros clientes que ya están al tanto periódicamente de los impactos de las distintas normativas aprobadas, sino también en general a todo el que necesite consultarnos por su situación personal, a quienes atenderemos ante la emergencia con mucho gusto sin costo.

TEMAS TRIBUTARIOS

1.  Aplazamientos de pagos para empresas

  1. a) Pagos de Marzo 2020

En marzo se resolvió aplazar el pago de IVA Mínimo de los meses de marzo y abril para las Empresas del Literal E, el cual se financia en 6 cuotas que vendrán directamente en el recibo a pagar a partir del mes de mayo. Fuente: Resolución 550/2020

No había al momento de la creación de este portal el 27 de marzo ninguna señal concreta de modificación de los vencimientos y los pagos por las obligaciones del mes de marzo, así como tampoco para las declaraciones juradas con cierre en diciembre de 2019.

Dejábamos nuestra opinión: «entendemos que es imperioso que las autoridades resuelvan un aplazamiento del cumplimiento de las obligaciones de declaración y también del pago al menos durante el presente mes de abril, atendiendo a que en función de la suspensión de las actividades los contribuyentes no están disponiendo de la integridad de las informaciones, su personal no está concurriendo a los lugares de trabajo, con lo cual es imposible para los asesores realizar una liquidación con la exactitud que se requiere. Además están las dificultades financieras para afrontar las obligaciones de los tributos a pagar en función del corte de actividades, ingreso de disponible y problemas de liquidez ya que durante varias semanas debieron afrontar obligaciones contraídas y el pago de salarios a su personal».

  1. b) Pagos de Abril 2020

Además del ya resuelto aplazamiento del IVA Mínimo resuelto en marzo, finalmente a 2 días del vencimiento, el 20 de abril, se divulgó la Resolución 707/20 que prorroga vencimientos previstos en el mes de abril y para el caso de las declaraciones juradas anuales de IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas), IP (Impuesto al Patrimonio), ICOSA (Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas) un régimen especial para la cancelación de los pagos correspondiente al saldo de los mencionados impuestos, excepto para el caso de los Grandes Contribuyentes.

Se establecen para las declaraciones juradas anuales por los cierres de ejercicio 31 de diciembre 2019, 31 de enero 2020 y 29 de febrero 2020 diferentes plazos para el pago de las obligaciones correspondientes dependiendo del nivel de ingresos en el ejercicio finalizado, mientras que el plazo de presentación se difiere para el mes de mayo en los días previstos por el calendario.

También se postergan las obligaciones mensuales para los contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes que vencen el próximo 22 de abril para el 27 de abril de 2020 y las obligaciones para los contribuyentes NO CEDE que vencían el 27 de abril para el 28 de abril. Fuente: Resolución 707/20

Posteriormente el 22 de abril, mediante la Resolución 718/20 se prorroga también el vencimiento de la declaración jurada y el pago del Impuesto a la Renta de las Persona Físicas correspondiente a los dividendos fictos calculados por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, en las mismas condiciones a lo establecido en los numerales 1º) y 4º) de la Resolución 707/20

  1. c) Pagos de Mayo 2020

En el mes de mayo, nuevamente a 2 días del vencimiento de las obligaciones se prorroga mediante la Resolución 898/20 el pago de anticipos de IRAE, IP e ICOSA para contribuyentes CEDE y NO CEDE que pasan a  pagar en junio o en 2 pagos en junio y julio según el volumen de ingresos al cierre del ejercicio.

También se posterga el pago de IRPF para servicios personales fuera de la relación de dependencia que pasa para el siguiente bimestre (julio 2020) y los contribuyentes comprendidos en el literal E) (IVA Mínimo) podrán abonar las obligaciones mensuales correspondientes al mes de abril de 2020, en seis cuotas iguales y consecutivas, conjuntamente con las obligaciones correspondientes a los meses de junio a noviembre de 2020. Fuente: Resolución 898/20.

1. d) Pagos de Junio 2020

Se prorrogan los vencimientos de las obligaciones de los contribuyentes CEDE, del ordinal 2) del numeral 1º de la Resolución No. 4310/19 establecidas para el 22 de junio de 2020, que pasan para el 25 de junio de 2020.

Esta prórroga no será de aplicación para contribuyentes incluidos en la División Grandes Contribuyentes.

Se otorga financiación de las obligaciones mensuales de junio de 2020 para los Contribuyentes del Literal E, quienes pueden abonarla en seis cuotas iguales y consecutivas, conjuntamente con las obligaciones de julio a diciembre.

Esto incluye las cuotas de facilidades de pago con vencimiento en el mes de junio. No incluye las fracciones correspondientes a obligaciones mensuales de los meses de febrero y marzo de acuerdo a lo previsto en la Resolución No. 550/20.

Los plazos establecidos para la financiación, vencerán en cada mes de acuerdo al cuadro general de vencimientos para cada sujeto pasivo.

1. e) Pagos de Julio y Agosto 2020

Los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1º) de la Resolución Nº 4310/19, excepto aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes, cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por un monto que no supere UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), podrán abonar las obligaciones que se detallan en el inciso siguiente, correspondientes a los meses de junio y julio de 2020, en los meses de setiembre y octubre del presente año, respectivamente.

Las obligaciones incluidas en el inciso anterior serán las que se detallan a continuación:

i. los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a que refieren los artículos 165 y 170 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007;

ii. los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos en el segundo inciso del artículo 5 del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015;

iii. los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9 del Decreto Nº 450/002de 20 de noviembre de 2002.

A efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se deberá considerar la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

2.  Fondo Solidario COVID-19

El Parlamento aprobó el 2 de abril el proyecto de ley denominado «Fondo Solidario Covid-19».

Según lo mencionado por las autoridades del Poder Ejecutivo, este fondo surge como respuesta a los diversos costos que enfrentará el Estado para atender la emergencia sanitaria nacional declarada tras la expansión del coronavirus Covid-19 en nuestro país.

El Fondo estará integrado entre otros por:

a) utilidades del ejercicio 2019 del Banco República Oriental del Uruguay (BROU);

b) utilidades acumuladas por la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND);

c) donaciones en dinero nacionales y extranjeras que tengan por objeto contribuir con este Fondo;

d) fondos originados en préstamos de organismos internacionales y multilaterales de crédito;

e) contribuciones que puedan realizar las personas públicas no estatales; y toda otra partida, fondo o contribución destinado al Fondo y

f) el producido total del tributo «Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19» que gravará las remuneraciones y prestaciones nominales derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en la siguiente escala de remuneraciones:

  • hasta los 120.000 pesos nominales se exoneran de aportes;
  • 5% entre 120.001 y 130.000;
  • 10% entre 130.001 y 150.000;
  • 15% entre 150.001 y 180.000; y
  • 20% a más de 180.001;

Los contribuyentes serán los funcionarios de la Administración Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y de los Gobiernos Departamentales; quienes presten servicios personales en las personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado u otra entidad pública posea participación mayoritaria, personas físicas quienes tengan contratos de servicios personales con el Estado (incluyendo contratos de arrendamiento de obra y servicios).

Por su parte las remuneraciones y prestaciones nominales del Presidente y Vicepresidente de la República, Legisladores, Ministros y Subsecretarios de Estado, Intendentes y demás funcionarios públicos de particular confianza, estarán gravadas por el impuesto a la tasa del 20%. Se agregan, también, diversos subsidios establecidos en diversos artículos de actas institucionales y leyes análogas como materia imponible.

Estarán gravados los beneficiarios de los subsidios otorgados por ley a quienes hubieren ocupado cargos públicos o de particular confianza; así como retribuciones personales de funcionarios públicos que desempeñan tareas en el exterior de la República o en comisiones binacionales a una tasa del 20%. No tributarán el impuesto el personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos) que a raíz de las tareas que desempeña, está expuesto al contagio del Covid-19.

El gobierno abrió dos cuentas en el Banco República en nombre del Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) para quienes quieran realizar donaciones monetarias para la compra de instrumental médico y sanitario: cuenta corriente en pesos uruguayos (1556713-30) y en dólares (1556713-29).

Fuente: Ley 19.874

3.   Adicional al IASS

Se crea un adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, que grava los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas y privadas, residentes en la República, de acuerdo a la siguiente escala:

  • hasta los 120.000 pesos nominales se exoneran de aportes;
  • 5% entre 120.001 y 130.000;
  • 10% entre 130.001 y 150.000;
  • 15% entre 150.001 y 180.000; y
  • 20% a más de 180.001;

El adicional del IASS prevé específicamente que el monto líquido a cobrar  no podrá ser inferior a $ 100.000 (una vez deducido el aporte al sistema de salud correspondiente, el IASS y el impuesto que se crea).

Todos los tributos creados se aplicarán a los ingresos devengados correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020 facultándose al Poder Ejecutivo a prorrogar su aplicación hasta por un periodo máximo de 2 meses, comunicándolo a la Asamblea General.

4. Beneficios fiscales para desarrollos inmobiliarios presentados ante COMAP

Para incentivar la inversión inmobiliaria y fomentar el sector de la construcción de nuestro país, se decretaron importantes beneficios fiscales según decreto del 29 de abril de 2020.

Se deberá presentar ante la COMAP antes del 31 de diciembre de 2021 un proyecto de inversión detallando el monto y cronograma de inversiones a realizar y se establece que tendrán beneficios fiscales los proyectos de construcción de inmuebles con destino a vivienda u oficinas, y la urbanización de iniciativa privada, cuyo valor de construcción sea superior a UI 60.000.000, (aprox. USD 6 Millones), siempre que las inversiones sean realizadas con anterioridad al 30 de abril de 2025 y cuenten con al menos un 10% del área total destinada a uso común.

Para la lectura de todos los detalles, sugerimos acceder aquí al informe especial preparado por nuestro equipo de trabajo sobre Beneficios fiscales para desarrollos inmobiliarios

5. Prórroga de retenciones

Se difiere la retención para quienes intervengan, directa o indirectamente, en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional, para las obligaciones correspondientes a los meses de cargo febrero y marzo de 2020, en los siguientes términos:

Los responsables deberán retener las obligaciones correspondientes a los meses de cargo febrero y marzo de 2020 en seis cuotas iguales y consecutivas. En tal caso, las retenciones correspondientes a los meses de cargo mayo a octubre de 2020 se incrementarán según lo dispuesto a continuación:

a) una sexta parte correspondiente al mes de cargo febrero de 2020 y,

b) una sexta parte correspondiente al mes de cargo marzo de 2020.

Los responsables quedarán liberados de realizar cada una de las retenciones increméntales dispuestas en el inciso precedente cuando ocurra algunas de las siguientes circunstancias:

a) los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros no hayan estado habilitados a operar bajo su intervención, durante cada uno de los citados meses según corresponda,

b) al momento que corresponda efectuar la retenciones, los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros no se encuentren habilitados a operar bajo su intervención o,

c) le acrediten haber realizado el pago de las obligaciones correspondientes a los referidos meses de cargo febrero y marzo según correspondan sus respectivos vencimientos.

Posteriormente, por medio del Decreto 154/20, se extendió este régimen para los meses de cargo abril y mayo 2020.

Fuente: Decreto 128/20 y Decreto 154/20

6.  Exoneración a la importación de productos esenciales

Se decretó la exoneración temporal de todo tributo a la importación a una lista de productos que incluye entre otros: oxígeno, respiradores, jabones líquidos y en barra, alcohol en gel, hisopos, bolsas de residuos, vestimenta para personal médico, equipos respiratorios de reanimación, termómetros, y camas de CTI. Fuente: Resolución MEF

TEMAS LABORALES

1.a) Exoneración y financiación para el pago de aportes de marzo y abril

Esta disposición comprende a los titulares de empresas de Industria y Comercio, que sean unipersonales, socios de sociedades personales, así como titulares de monotributo y monotributo social MIDES.

Se está instrumentando el pago de los aportes por las actividades desarrolladas en marzo y abril, los que corresponde que sean abonados en abril y mayo respectivamente, en los siguientes términos:

  • Exoneración del 40 % de los aportes personales y patronales, de trabajadores no dependientes.
  • Financiación del 60 % de los aportes patronales y personales de trabajadores no dependientes, en 6 cuotas, pagándose la primera cuota en junio.

Asimismo, la exoneración alcanza los aportes por los titulares, ya sea que se realicen sobre montos fictos o remuneración real, siempre que cuenten con hasta 10 trabajadores dependientes, incluyendo en esta condición a quienes se encuentren amparados a los subsidios prestados por BPS y BSE.

Este beneficio se otorga automáticamente, por lo que las empresas no deben realizar ninguna gestión para acceder a él. De todas formas, quienes deseen abonar el total de las obligaciones financiadas, deben emitir una factura por el período de mayo a octubre, desde el servicio en línea.

Se destaca que las empresas que no cuenten con trabajadores dependientes recibirán su factura con saldo cero, la que no requiere ser intervenida en la red de cobranzas.

Los beneficios dispuestos en los artículos anteriores, serán aplicables para los importes devengados entre el 1º de marzo y el 30 de abril de 2020.

Fuente: Ley 19.872

1.b) Se facilita el pago de aportes del Trabajo Doméstico

Ante la situación de emergencia sanitaria el Banco de Previsión Social comunica que no se cobrarán multas ni recargos a las empresas de servicio doméstico que, por inconvenientes en el proceso de entregas de facturas, no pudieron acceder oportunamente al pago de sus obligaciones correspondientes al mes de marzo. Las empresas que no pudieron realizar el pago recibirán incluido en su factura de obligaciones de abril los aportes del mes de marzo sin multas ni recargos.

Las facturas de abril se podrán descargar desde el 12 de mayo de forma ágil y sencilla a través del servicio en línea Emitir facturas de empresas sin dependientes y Trabajo Doméstico. No serán entregadas a domicilio.

Asimismo, se informa que también a partir del 12 de mayo el pago de los aportes se podrá realizar en los locales de Abitab y Red Pagos de todo el país informando únicamente el número de empresa BPS o el número de referencia de la factura.

2.a)  Subsidio especial de desempleo parcial para trabajadores mensuales

Este subsidio les corresponde a los trabajadores mensuales dependientes que se encuentran en una situación de suspensión parcial de actividades y en el marco del Decreto Ley 15.180, modificativas y concordantes.

Esta suspensión implica la reducción de seis días como mínimo en el mes de trabajo ya sea de días completos o del 50 % del horario habitual. La reducción debe producirse durante la vigencia de la resolución ministerial (30 días a partir del 18/03/2020). Posteriormente se extendió el plazo de vigencia de este subsidio en 2 oportunidades primero hasta el 31 de mayo de 2020 y luego hasta el 31 de julio de 2020. Ver texto de la extensión aqui.

El subsidio a percibir por el trabajador se calculará en base al 25 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal. Su cálculo será de forma proporcional a la cantidad de días de suspensión o reducción para lo cual estamos a disposición para informar los cálculos que abonará el BPS al trabajador.

El trámite, tanto por reducción de días de trabajo en el mes como por reducción horaria, debe ser gestionado por la empresa empleadora.

El pago del subsidio por parte de BPS se realizará durante el mes siguiente de la reducción a través de los distintos locales de pago habilitados, teniendo en cuenta los siguientes topes:

Tope máximo: $ 44.606,60 (enero 2020). Tope mínimo: $ 5.574,33 (enero 2020).

Las empresas que requieran gestionar el amparo a este régimen especial deberán enviar a BPS el listado de trabajadores comprendidos, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente de producirse la reducción de días u horas trabajados. No obstante, ya se encuentran habilitados los mecanismos para el ingreso de solicitudes.

Fuente: Resolución 143/2020 MTSS, Resolución 163/2020 MTSS,  Resolución 3/4/2020 MTSS y Resolución 576/020 MTSS.

2.b) Extensión del seguro de paro parcial

El pasado 7 de mayo se comunicó una ampliación para abarcar a más trabajadores. La flexibilización anunciada permite el acceso al seguro de desempleo a trabajadores que no alcanzaban el mínimo de meses o jornales requeridos actualmente para tener la prestación. Entre el 1° de abril y el 31 de mayo podrán acceder al seguro de paro, aquellos trabajadores que tengan entre 3 y 5 meses de aportes al Banco de Previsión Social (BPS) en los últimos 12 meses, quienes tendrán una prestación del 25% del promedio de las remuneraciones de los 3 últimos meses. Recordemos por el punto anterior, que el seguro de paro parcial se extendió luego hasta el 31 de julio de 2020.

Fuente: Resolución MTSS 7/5/20

3.  Subsidio por enfermedad por cuarentena y subsidio para mayores de 65 años

En el segundo decreto emitido por el Poder Ejecutivo (Decreto 94/2020) junto con una serie de otras medidas, se estableció que todas aquellas personas obligadas a guardar un régimen de aislamiento a causa del riesgo de contraer o contagiar el virus COVID-19 y que estén comprendidas en el régimen de subsidio por enfermedad tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente a cargo del BPS, durante el período que corresponda

El subsidio por enfermedad que abona el BPS asciende al 70% de las asignaciones computables del trabajador en promedio durante los últimos 6 meses, estando sujeta a topes.

Posteriormente, se resolvió otorgar el mismo beneficio a las personas de 65 años o más, comprendidas en el régimen del subsidio por enfermedad, para que permanezcan en aislamiento por el plazo máximo de treinta días que se prorrogó en varias ocasiones para extenderlo hasta el 31 de julio de 2020. Quedan excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio.

El Banco de Previsión Social informa que se habilitará un nuevo mecanismo para que los beneficiarios mayores de 65 años puedan acceder al subsidio por enfermedad sin la intervención del prestador de salud, ya que las empresas realizarán directamente el ingreso del período de amparo a través de un nuevo servicio en línea que estará disponible en el sitio web del organismo a partir del 16 de abril.

Es importante destacar que, en tanto no esté habilitada esta funcionalidad, no se perderá el derecho al cobro retroactivo del beneficio.

Fuente: Artículo 5 Decreto 94/2020 y Decreto 109/2020

4.  Seguro por cese de actividad

Este préstamo alcanza a los emprendedores con aportes al día hasta diciembre 2019, bajo las siguientes condiciones, según su régimen impositivo y tipo de empresa:

* Monotributistas

* Literal E: Unipersonales sin dependientes, Sociedades de Hecho y SRL con un máximo de dos socios y sin trabajadores dependientes (ambos socios podrán solicitar este beneficio).

* Quienes tributan IVA Servicios personales no profesionales o IVA Régimen General: Unipersonales sin trabajadores dependientes y con un máximo de facturación de 1.000.000 de Unidades Indexadas.

La nueva disposición establece que la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) brindará un préstamo de $ 12.000 que se otorgará en dos cuotas iguales, en los meses de abril y mayo, a los emprendedores con actividad de Industria y Comercio registrada ante BPS hasta el 13 de marzo de 2020.

A partir del martes 5 de mayo se podrá acceder al primer pago del préstamo en locales de redes de cobranza de todo el país, presentando su cédula de identidad y RUT de la empresa.

5.  Subsidio Directo

Empresas unipersonales y sociedades personales con hasta dos socios, sin personal dependiente. destinado a monotributistas y sociedades de hecho MIDES (cuida coches, malabariastas, actores callejeros, etc.) a quienes se pagará un subsidio equivalente a $ 6.779. por mes. Se otorgará durante los meses de abril y mayo, y posteriormente se extendió para los meses de junio y julio por Decreto 185/20. No se deberá reintegrar.

El primer cobro se hará efectivo desde el 5 de mayo en locales de redes de cobranzas de todo el país, presentando su cédula de identidad y RUT de la empresa y así sucesivamente todos los meses.

6. Adelanto de licencia anual

El Ministerio de Trabajo autorizó excepcionalmente a que los empleadores anticipen la licencia anual a generarse en 2020 para que sus empleados puedan tomarla este año en vez de en 2021. Esta medida requiere acuerdo escrito entre el empleador y el empleado, registrando expresamente que se adopta por la situación de emergencia sanitaria. Fuente: Resolución 55/2020

7.  Comunicación del Teletrabajo

Las empresas deberán informar ante la Inspección General de Trabajo las medidas de teletrabajo adoptadas. Fuente: Decreto 94/2020

8.  Autorización de Teletrabajo en Zonas Francas

El Area de Zonas Francas emitió una resolución el 16 de marzo, con una autorización excepcional para las empresas usuarias de Zona Franca para que puedan implementar teletrabajo, flexibilizando el requisito del régimen de que los trabajadores deben desempeñar tareas dentro del recinto franco. El pasado 25 de marzo, se extendió el plazo de la autorización hasta el 10 de abril de 2020 y nuevamente el 8 de abril se extendió el plazo hasta tanto la situación sanitaria permita el retorno a la normalidad (ver aquí).

9.  Cobertura de seguro de salud al personal médico

Se aprobó el 25 de marzo un proyecto de ley, que incluyó el COVID-19 como enfermedad profesional durante la emergencia sanitaria, comprendiendo al personal de la salud que trabaje directa o indirectamente con pacientes infectados por el virus y que pueda demostrar fehacientemente el nexo causal para acceder a tal cobertura.

Fuente: Proyecto de Ley aprobado

10. Subsidio para el personal de la Caja Notarial de Seguridad Social

Los trabajadores dependientes afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social e individualizados en los apartados B) y D) del artículo 43 de su Ley Orgánica No. 17.437 (los empleados de los escribanos y el personal de las asociaciones gremiales de afiliados al Instituto que tengan personalidad jurídica), tendrán derecho exclusivamente al subsidio por desempleo por las causales suspensión total, o reducción de trabajo para el caso de único empleo. Este subsidio se extendió hasta el 31 de julio de 2020 por el Decreto 184/20

11. Aporte no reembolsable para trabajadores en subsidio por desempleo total

Se establece un aporte estatal, no reembolsable, de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del monto que corresponda retener por concepto del precio del alquiler de las fincas que, al 13 de marzo de 2020, estuvieran arrendadas con garantía del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, por trabajadores de la actividad privada, amparados al Subsidio de Desempleo (total) a cargo del Banco de Previsión Social.

El aporte dispuesto en el artículo anterior, es parcial y temporario, mientras el trabajador se encuentre amparado al Subsidio por Desempleo servido por el Banco de Previsión Social (BPS), originado en la emergencia sanitaria, debiendo cesar inmediatamente cuando el trabajador deje de percibir dicha prestación.

12. Aporte estatal por reintegro de trabajadores o incorporación de nuevos trabajadores

Se dispone un aporte estatal no reembolsable de $ 5.000 mensuales a las empresas, por el término de tres meses:

a) Por cada trabajador reintegrado comprendido en el subsidio por desempleo por la causal de suspensión total (apartado B del art. 5 del Decreto – Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley No. 18.399 de 24 de octubre de 2008). Los trabajadores reintegrados deberán haber estado percibiendo la prestación por desempleo al 31 de mayo de 2020.

b) Por cada nuevo trabajador incorporado, siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020, y cualquiera fuere la causal, excepto el régimen especial de subsidio por desempleo por reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores mensuales previsto en las Resoluciones del MTSS No. 143 de fecha 18 de marzo de 2020 (*) , Resolución No. 163 de 20 de marzo de 2020 (*) , Resolución de 3 de abril de 2020, Resolución No. 440 de 15 de mayo de 2020, modificativas y ampliatorias.

Fuente: Decreto 190/20

13. Subsidio para artistas

Se crea un subsidio mensual de $ 6.779 con destino a artistas nacionales, por el término de los meses de junio y julio de 2020.

Se consideran artistas nacionales beneficiarios del subsidio dispuesto en el artículo precedente aquellos que se encuentren en necesidad o vulnerabilidad económica, determinados y comunicados por la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA), Asociación Uruguaya de Músicos (AUDEM), Asociación de Danza del Uruguay (ADDU), Sindicato de Músicos y Anexos (AGREMYARTE), y Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes (SUDEI).

El subsidio mensual dispuesto en el presente decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19. Fuente Decreto 192/20

OTRAS DISPOSICIONES RELEVANTES

1. Extensión de plazos de los créditos

El Banco Central del Uruguay (BCU) autoriza a las instituciones de intermediación financiera, empresas de servicios financieros y administradoras de crédito a extender los plazos de vencimiento de los créditos al Sector No Financiero, en acuerdo con sus clientes por hasta 180 días.

La resolución abarca tanto el pago de capital como de los intereses para deudores cuyos ingresos puedan ser afectados a consecuencia de la emergencia sanitaria.

Condiciones:

  • Créditos vigentes al 29 de febrero de 2020.
  • Operaciones de crédito que se habían concreta entre el 1ro y 19 de marzo.
  • Contempla únicamente vencimientos comprendidos entre 1ro de marzo y el 31 de agosto del presente año.

2.   Programa crédito dirigido

Es un instrumento que tiene por objetivo brindar apoyo financiero, aportando liquidez a las Mipymes de todo el país, con créditos en mejores condiciones que las de mercado.

¿Cuáles son los beneficios?

  • Plazos de pago mayores
  • Tasas de interes menores
  • Período de gracia prolongado*

*Gracia sobre capital: los primeros meses abonará una cuota menor, pagando sólo lo correspondiente a interés.

Los beneficiarios son las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por la emergencia sanitaria actual del país frente al COVID-19, para quienes se busca otorgar mejores condiciones crediticias para créditos cuyo destino sea capital de trabajo y refinanciamiento de deuda.

Estos créditos son otorgados por Instituciones de Microfinanzas y subsidiados por ANDE.

3.  Créditos productivos BROU

El Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) implementará un programa de créditos productivos para las pequeñas y medianas empresas en condiciones más flexibles. Esta medida no está aún operativa, el BROU está trabajando en su implementación.

4.  Suspensión de legalizaciones y apostillas

Esta medida incluye la legalización y apostilla de documentos públicos para ser usados en el extranjero ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se levanta lentamente el funcionamiento pero teniendo que gestionar una agenda previa para ser atendido, que tiene importantes retrasos.

5.  Transferencias al MIDES

Transferencia de 1.000 millones de pesos desde el Ministerio de Economía al de Desarrollo Social (MIDES) para la ampliación del horario y la creación de nuevos refugios para personas en situación de calle, el fortalecimiento de los planes del Instituto Nacional de Alimentación (INDA) y el reforzamiento de los montos de la Tarjeta Uruguay Social (TAS).

Se asigna un cupón canasta para la compra de alimentos básicos, destinado a personas sin empleo formal, menores a cargo ni cobertura social. Los beneficiarios acceden a este bono de $ 1.200, por única vez, a través de una aplicación que descargan en su celular, de cualquier compañía de telefonía móvil. Deben inscribirse por la página web del Ministerio de Desarrollo Social, <www.mides.gub.uy>, o por el 0800 7263, de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 21:00 horas.

6.  Suspensión de clases

El Poder Ejecutivo decretó la suspensión de las clases en todos los niveles de educación (primaria, secundaria y terciaria) para instituciones públicas y privadas, incluidos los Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF) por tiempo indeterminado. Se dispuso retomar las clases en 973 escuelas rurales de Uruguay el miércoles 22 de abril, con asistencia voluntaria de los alumnos. La medida no aplica para los departamentos de Canelones y Montevideo. Posteriormente se implementó un cronograma de retorno a las clases en forma gradual que comienza el 1 de junio de 2020.

7.  Cierre de centros comerciales

El Poder Ejecutivo declaró el cierre preventivo de las tiendas en centros comerciales, salvo los supermercados y farmacias. Fuente: Resolución 1050/2020

En la primera semana del mes de junio se autorizó la apertura de los centros comerciales dispuesta en el mes de marzo.

8.  Extensión del pago de telefonía y energía eléctrica

Se exhorta a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y la Administración de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) a suspender los cortes de servicios de telecomunicaciones y suministro de energía por falta de pago, exclusivamente para los usuarios residenciales y los servicios de empresas comprendidas en el literal E.

9. Suspensión de Registro de Estados Financieros ante AIN

Se suspende el plazo previsto para aquellas entidades obligadas a registrar sus Estados Financieros ante el Registro de Estados Contables a cargo de la Auditoría Interna de la Nación y cuyo vencimiento ocurra desde el 13 de marzo de 2020, hasta el día 15 de mayo de 2020 inclusive.

10. Prórroga para el régimen de facturación electrónica para el último tramo

Se prorroga hasta el 1º de diciembre de 2020, el plazo establecido en el tercer inciso del numeral 1º de la Resolución Nº 3012/2015 de 30 de julio de 2015, para aquellos sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva cuyas ventas en el cierre del ejercicio económico verificado en el segundo semestre del año 2019, superaron las 305.000 UI (trescientos cinco mil Unidades Indexadas). Fuente: Resolución DGI 987/20

11. Certificado de aptitud física

Ante la reapertura progresiva de los centros educativos, el Ministerio de Salud Pública (MSP) informa que no habrá exigencia de renovación de los certificados de aptitud física hasta que termine la situación de emergencia sanitaria.

12. Ley suspende los plazos del Registro de Beneficiarios

Por la Ley No. 19.885 se suspende a partir del día 13 de marzo de 2020 y hasta el día 15 de mayo de 2020 inclusive, el cómputo de los plazos previstos por la Ley Nº 18.930 de 17 de julio de 2012, Ley Nº 19.288 de 26 de setiembre de 2014 y Capítulo II de la Ley Nº 19.484 de 5 de enero de 2017, y sus Decretos Reglamentarios Nº 247/012 de 2 de agosto de 2012, Nº 346/014 de 27 de noviembre de 2014 y Nº 166/017 de 26 de junio de 2017, modificativas y concordantes; para cumplir con la obligación de información y comunicación al Registro a cargo del Banco Central del Uruguay, de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales en entidades obligadas por dichas normas.

Se autoriza también al Poder Ejecutivo a prorrogar los plazos mencionados hasta tanto subsista el estado de emergencia nacional sanitaria. En virtud de lo anterior en el mes de julio se resolvió prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos previstos por la Ley Nº 18.930 de 17 de julio de 2012, Ley Nº 19.288 de 26 de setiembre de 2014, y Capítulo I de la Ley Nº 19.484 de 5 de enero de 2017, y sus modificativas y concordantes; para cumplir con la obligación de información y comunicación al Registro a cargo del Banco Central del Uruguay, de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales en entidades obligadas por dichas normas, desde el día 15 de mayo de 2020 hasta el día 15 de agosto de 2020 inclusive.

13. Autorizaciones especiales para cruzar la frontera

Por decreto, se actualizó la lista de quiénes pueden cruzar la frontera en el marco del combate al coronavirus.

Los brasileños que demuestren su condición de fronterizos e ingresen por la frontera a Uruguay deberán permanecer en la ciudad fronteriza y no pueden circular por el resto del país para evitar lo que fue hace una semana el aumento de casos del país que se originaron exclusivamente en la ciudad fronteriza de Rivera en el norte del país y que increíblemente tiene los mismos casos positivos con el virus que Montevideo, siendo una población 20 veces menor.

También quedan habilitados los extranjeros cuyo ingreso al país implica la reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad) o humanitarias y también el ingreso de extranjeros con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración y el ministerio correspondiente en los que se fundamente razones de necesidad impostergable. Al momento de emitirse el Decreto a inicio de junio 2020 había 1.300 casos de ingresos en estas condiciones.


Compartir
URUGUAY único país de ALC al que la UE le abre fronteras

URUGUAY único país de ALC al que la UE le abre fronteras

Como lo destacan las noticias en los medios del mundo, la Unión Europea formuló una lista de 18 países a los que se les permite a sus viajeros ingresar a Europa, y entre ellos hay uno sólo de América Latina y el Caribe: URUGUAY.

La lista de países que recuperarán la apertura de fronteras con la Unión Europea son: Argelia, Australia, Georgia, Japón, Montenegro, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Andorra, San Marino, Mónaco, el Vaticano, Canadá y Uruguay, según informó The New York Times.

El ministro de Relaciones Exteriores uruguayo, Ernesto Talvi, compartió la noticia en sus redes sociales: «gran reconocimiento al extraordinario trabajo de control de la pandemia y a una labor de cooperación humanitaria que ha sido ejemplo en el mundo.»

 

Estos son los comentarios de prensa extranjera que destacan este hecho relevante que abre una puerta en América Latina a través de Uruguay:

LA VANGUARDIA de España

https://www.lavanguardia.com/internacional/20200627/481963139454/ue-decide-hoy-si-abre-fronteras-15-paises.html

LA NACION de Argentina

https://www.lanacion.com.ar/el-mundo/la-union-europea-le-abre-fronteras-pais-nid2387401

EXPANSION de México

https://expansion.mx/mundo/2020/06/29/la-union-europea-abrira-sus-fronteras-el-1-de-julio-pero-no-para-mexico

Deutsche Welle (DW) de Alemania (en inglés)

https://www.dw.com/en/eu-agrees-to-reopen-borders-to-14-countries-extends-travel-ban-for-us-tourists/a-53986435

The Wall Stret Journal (WSJ) de Estados Unidos (en inglés)

https://www.wsj.com/articles/eu-opens-up-to-some-travelers-but-not-americans-11593524652


Compartir
Uruguay amplía el Tax Holiday para nuevos residentes fiscales

Uruguay amplía el Tax Holiday para nuevos residentes fiscales

El Poder Ejecutivo divulgó un Proyecto de Ley que extiende a 10 (diez) años el plazo por el cual quien adquiera la calidad de residente fiscal uruguayo puede optar por tributar para los rendimientos de capital mobiliario por el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) por el ejercicio fiscal en el que configuren la residencia en nuestro país y durante los ejercicios siguientes que ahora pasarían de 5 años a 10 años.

Esta regulación es parte del conjunto de medidas que tienen el objetivo de incentivar la radicación de extranjeros en el país, con el consecuente efecto en la economía.

Además de extender el plazo a 10 años a partir del ejercicio fiscal 2020, se permite también a las personas físicas que adquirieron con anterioridad la calidad de residente fiscal e hicieron uso de la opción, de optar nuevamente por tributar el IRNR deduciendo los ejercicios fiscales por los cuales ya se hizo uso de la opción.

Por último, se habilita la posibilidad de que quienes configuren la residencia fiscal a partir del ejercicio 2020, tributen el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la tasa del 7%.

Adjuntamos el texto del Proyecto por el interés notorio que está teniendo el tema fundamentalmente entre residentes fiscales de Argentina, pues la extensión de este Tax Holiday sin dudas hace muy atractivo avanzar con la planificación de una mudanza fiscal.

Proyecto de Ley que amplía el Tax Holiday


Compartir
Mejoran condiciones para obtener Residencia Fiscal con inversiones

Mejoran condiciones para obtener Residencia Fiscal con inversiones

El 11 de junio el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 163/20 que agrega dos nuevas condiciones más flexibles por inversiones para gestionar la Residencia Fiscal en Uruguay.

Hasta el momento, se obtenía la Residencia Fiscal por Inversiones, cuando una persona radica la base de sus intereses económicos, y se entiende que es cuando tenga una inversión:

a) en bienes inmuebles por un importe superior a 15 Millones de Unidades Indexadas (aprox. USD 1.600.000)

b) directa o indirectamente en una empresa por un valor superior a 45 Millones de Unidades Indexadas (aprox. USD 4.800.00)

Ahora con la redacción del Decreto 163/20, se agregan 2 nuevos casos de inversiones:

c) inmuebles adquiridos a partir del 1 de julio de 2020 con un valor que supere las 3,5 Millones de Unidades Indexadas (aprox. USD 380.000) y una presencia efectiva en el país de al menos 60 días. En caso de no efectuarse nuevas adquisiciones, se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a la normativa.

d) directa o indirecta en una empresa por un valor superior a 15 Millones de Unidades Indexadas (aprox. USD 1.600.000) siempre que se realice a partir del 1 de julio de 2020 y generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil.

Como se indica en la exposición de motivos, el objetivo del nuevo Gobierno es ofrecer al mundo un país de oportunidades, que otorga un marco de seguridad pública, jurídica y económica para todas las personas que deseen radicarse.

Pero como si estos incentivos no fueran suficientes, vale la pena recordar que Uruguay brinda a quien realiza la mudanza de la residencia fiscal la posibilidad de optar por tributar Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR), obteniendo una exoneración de Impuesto a la Renta por los rendimientos de capital obtenidos en el exterior, durante el ejercicio en que se obtiene la Residencia Fiscal y por un período adicional de 5 años, (lo cual se conoce como Tax Holiday) existiendo además un Proyecto de Ley que lo extendería a 10 años.

Como conclusión, podemos mencionar que es muy tentadora la situación para aquellos que tienen un alto poder adquisitivo con un patrimonio en bienes en el exterior, propiedades en nuestro país en las que además habitualmente veranean y ya planifican seriamente mudar su centro de interés económico a Uruguay.

Es importante considerar que para que estas facilidades que brinda Uruguay tengan un resultado fiscal efectivo, la persona involucrada efectivamente tendrá que cumplir las condiciones para obtener la renuncia fiscal en su país.

Por ejemplo en el caso de Argentina, supone una mudanza efectiva a Uruguay por 12 meses y no superar 90 días de permanencia continua o alternada en Argentina u obtener la residencia permanente en Uruguay. De no hacerse esta gestión, se estará simplemente ante un caso de doble residencia con lo que podría tributarse en ambos países.

Estamos a disposición con nuestro equipo para asesorarlos en toda la gestión para obtener la Residencia Legal así como también la Residencia Fiscal en Uruguay y renuncia de la Residencia Fiscal en el país del que se busca cambiar.


Compartir
Aguinaldo 2020 – Calendario de pago junio y diciembre

Aguinaldo 2020 – Calendario de pago junio y diciembre

Como todos los años, el Poder Ejecutivo emitió el decreto que establece que el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley No. 12.840 de 22 de diciembre de 1960 se pague en el presente ejercicio en dos etapas:

  • el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y
  • el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.

En el caso de los pagos a los trabajadores de la construcción el BPS estableció las siguientes fechas de pago:

– A partir del 12 de junio de 2020:

Cobro por Depósito en Bancos e IEDE

– A partir del 15 de junio de 2020:

Cobros en local asignado: ABITAB – ANDA – POLAKOF – REDPAGOS

Cobro en la red de agentes sin local definido

Montevideo: ABITAB – ANDA – BPS Oficinas Centrales – REDEPAGOS

Interior:  ABITAB – ANDA – POLAKOF – REDPAGOS

Los trabajadores de la construcción que cuenten con su Usuario personal BPS , podrán acceder a sus recibos de cobro de aguinaldo, salario vacacional y licencia de la construcción.

Por último, se estableció que en el caso de los empleados públicos una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020, se abonará a partir del 16 de junio de 2020.

Estamos a disposición con nuestro equipo de trabajo para proveerles nuestro servicio de liquidación confidencial de nóminas, y así recibir en forma anticipada todas las continuas modificaciones, resoluciones de aumentos obligatorios, y actualizaciones en materia laboral que inciden en la correcta liquidación de las remuneraciones del personal y requieren de un tiempo de lectura y análisis de toda la normativa.


Compartir
Portal for the divulgation of relevant regulations in Uruguay by COVID-19

Portal for the divulgation of relevant regulations in Uruguay by COVID-19

At GTS URUGUAY we create a portal with the most relevant news generated by reason of COVID-19 and that have an impact on labor, tax, and other aspects. Updated: 7/21/2020.

We are also updating this information every day, since we have many clients from abroad who consult us about the health situation in our country, which as of the date of update indicated above is:

  • People with ongoing infection: 134 – 929 patients recovered.
  • 32 case in the day, and 4 patients remain on ITC.
  • Test carried out since March 13: 99.056 with 99% negatives
  • Deaths: 33 (3% of positives) Death/Millon population = 9

We collect and update this post on a daily basis to have the most relevant topics in one place and we seek to inform not only our clients who are already regularly aware of the impacts of the different approved regulations,but also to anyone who needs to consult us for their personal situation, whom we will attend to the emergency with pleasure at no cost

TAX ISSUES

1 Payment deferrals for companies

1.a) March 2020 payments

On March the payment of the Minimum VAT for the months of March and April is deferred to the companies literal E, which is financed in 6 installments that will come directly on the receipt to be paid from the month of May. Source: Resolution 550/2020

At the date of create this portal (March 27), there is no concrete sign of modification of the maturities and payments for the obligations of the month of March, as well as for the sworn statements closing in December 2019.

We leave our opinion:  «we understand that it is imperative that the authorities resolve a postponement of the fulfillment of the declaration obligations and also of the payment at least during the present month of April, taking into account that based on the suspension of activities, the taxpayers are not Given the integrity of the information, their staff is not attending workplaces, making it impossible for advisers to carry out a settlement with the required accuracy. In addition there are the financial difficulties to face the obligations of the taxes to pay based on the cut of activities, disposable income and liquidity problems since for several weeks they had to face contracted obligations and the payment of wages to their personnel»

1.b) April 2020 payments

Finnaly 2 days after expiration, on April 20, Resolution 707/20 extends the due dates foreseen in the month of April and in the case of the annual declaration of IRAE (Tax on Income from Economic Activities), IP (Wealth Tax), ICOSA (Corporation Control Tax) a special regime for the cancellation of payments corresponding to the balance of the aforementioned taxes, except in the case of Large Taxpayers.

Different deadlines for the payment of the corresponding obligations depending on the level of income in the year ended, are established for the annual affidavits for the closings of the year December 31, 2019, January 31, 2020 and February 29, 2020, while the term of Presentation is deferred for the month of May on the days provided by the calendar.

The monthly obligations for CEDE and Large Taxpayers that expire on April 22 are also postponed until April 27, 2020 and the obligations for NON-CEDE taxpayers that were due on April 27 for April 28. Source: Resolution 707/20

Subsequently, on April 22, through Resolution 718/20, the expiration of the affidavit and the payment of the Personal Income Tax corresponding to the ficted dividends calculated by the taxpayers of the Income Tax of Activities are also extended. Economic, under the same conditions as established in numbers 1) and 4) of Resolution 707/20

1.c) May 2020 payments

In May, again 2 days after the maturity of the obligations, the payment of advances of IRAE, IP and ICOSA is extended by Resolution 898/20 for CEDE and NON-CEDE taxpayers who start paying in June or in 2 payments in June and July according to the volume of income at the end of the year.

The personal income tax payment is also postponed outside the dependency relationship that passes for the following two-month period (July 2020) and the taxpayers included in literal E) (Minimum VAT) may pay the monthly obligations corresponding to the month of April 2020, in six equal and consecutive installments, together with the obligations corresponding to the months of June to November 2020. Source: Resolution 898/20.

1. d) June 2020 payments

The maturities of the obligations of CEDE taxpayers are extended, from ordinal 2) of numeral 1 of Resolution No. 4310/19 established for June 22, 2020, which pass by June 25, 2020.

This extension will not apply to taxpayers included in the Large Taxpayers Division.

Financing of the monthly obligations of June 2020 is granted to Taxpayers of Literal E, who can pay it in six equal and consecutive installments, together with the obligations from July to December.

This includes fees for payment facilities due in June. It does not include the fractions corresponding to monthly obligations for the months of February and March according to the provisions of Resolution No. 550/20.

The terms established for financing will expire each month according to the general table of maturities for each taxpayer.

1. e) July and August 2020 payments

Taxable persons included in ordinals 2 and 3 of numeral 1) of Resolution No. 4310/19, except those managed by the Large Taxpayers Division, whose sales, services and other gross income from the previous year would have originated taxed income for an amount that does not exceed UI 6,000,000 (Indexed Units six million), may pay the obligations detailed in the following subsection, corresponding to the months of June and July 2020, in the months of September and October of this year, respectively.

The obligations included in the previous paragraph will be as detailed below:

i. payments on account of the Tax on Income from Economic Activities (IRAE) referred to in articles 165 and 170 of Decree No. 150/007 of April 26, 2007;

ii. the payments on account of the Wealth Tax (IP) provided in the second paragraph of article 5 of Decree No. 30/015 of January 16, 2015;

iii. payments on account of the Control Tax on Public Limited Companies (ICOSA) provided for in Article 9 of Decree No. 450/002 of November 20, 2002.

For the purposes of the provisions of this numeral, the quotation of the Indexed Unit (UI) at the end of the corresponding fiscal year must be considered.

2. Solidarity Fund COVID-19

Parliament approved on April 2 the bill called «Covid-19 Solidarity Fund».

As mentioned by the authorities of the Executive Power, this fund arises in response to the various costs that the State will face to attend to the national health emergency declared after the expansion of the Covid-19 coronavirus in our country.

The Fund will be made up of, among others:

a) earnings for the 2019 fiscal year of the Banco República Oriental del Uruguay (BROU);

b) accumulated profits of the National Development Corporation (CND);

c) national and foreign money donations that are intended to contribute to this Fund;

d) funds originated in loans from international and multilateral credit organizations;

e) contributions that may be made by public non-state persons; and any other item, fund or contribution destined to the Fund and

f) the total produced of the tax «Sanitary Emergency Tax COVID-19» that will tax the nominal remunerations and benefits derived from personal services rendered to the State, Departmental Governments, Autonomous Entities and Decentralized Services, people of non-state public law and state-owned entities in the following remuneration scale:

  • up to 120,000 nominal pesos are exempt from contributions;
  • 5% between 120,001 and 130,000;
  • 10% between 130,001 and 150,000;
  • 15% between 150,001 and 180,000;
  • 20% to more than 180,001;

The taxpayers will be the officials of the Central Administration, Legislative Power, Judicial Power, organisms included in articles 220 and 221 of the Constitution of the Republic and of the Departmental Governments; those who provide personal services to non-state public law persons and state-owned entities in which the State or other public entity has a majority interest, natural persons who have personal services contracts with the State (including contracts for the leasing of works and services ).

For their part, the remuneration and nominal benefits of the President and Vice President of the Republic, Legislators, Ministers and Undersecretaries of State, Intendants and other public officials of particular confidence, will be taxed at the 20% rate. Various subsidies established in various articles of institutional acts and similar laws are also added as taxable matter.

The beneficiaries of the subsidies granted by law to those who have held public positions or of particular confidence will be taxed; as well as personal remuneration of public officials who carry out tasks outside the Republic or in binational commissions at a rate of 20%. The tax will not be taxed by health personnel who participate directly or indirectly in the healthcare process (medical and non-medical workers) who, due to the tasks they perform, are exposed to the contagion of Covid-19.

The government opened two accounts at Banco República on behalf of the National Emergency System (SINAE) for those who want to make monetary donations for the purchase of medical and sanitary instruments: current account in Uruguayan pesos (1556713-30) and in dollars (1556713- 29)

Source: Law 19.874

3. Additional to the IASS

An additional is created to the Social Security Assistance Tax, which taxes the income corresponding to retirements, pensions and similar passivity benefits, served by public and private institutions, residents in the Republic, according to the following scale:

• up to 120,000 nominal pesos are exempt from contributions;
• 5% between 120,001 and 130,000;
• 10% between 130,001 and 150,000;
• 15% between 150,001 and 180,000; Y
• 20% to more than 180,001;

The additional IASS specifically provides that the liquid amount to be collected may not be less than $ 100,000 (after deducting the contribution to the corresponding health system, the IASS and the tax that is created).

All the taxes created will be applied to the accrued income corresponding to the months of April and May 2020, empowering the Executive Power to extend its application for a maximum period of 2 months, communicating it to the General Assembly.

4. Tax benefits for real estate developments presented to COMAP

To encourage real estate investment and promote the construction sector of our country, important tax benefits were decreed according to a decree of April 29, 2020.

An investment project detailing the amount and schedule of investments to be made must be submitted to COMAP before December 31, 2021 and it is established that the construction projects for real estate destined for housing or offices, and the urbanization of private initiative, whose construction value is greater than UI 60,000,000, (approx. USD 6 Million), provided that the investments are made prior to April 30, 2025 and have at least 10% of the total area destined to Common use.

To read all the details, we suggest accessing here the special report prepared by our team on Tax benefits for real estate developments

5. Extension of withholdings

Withholding is deferred for those who intervene, directly or indirectly, in the supply or demand of passenger land transport services in the national territory, for the obligations corresponding to the charge months February and March 2020, in the following terms:

Those responsible must retain the obligations corresponding to the months of office February and March 2020 in six equal and consecutive installments. In this case, the withholdings corresponding to the months of charge from May to October 2020 will be increased as provided below:

a) one sixth of the charge month February 2020 and,

b) one sixth of the charge month March 2020.

Those responsible will be released from making each of the incremental withholdings provided in the preceding paragraph when any of the following circumstances occurs:

a) the providers of land passenger transport services have not been authorized to operate under their intervention, during each of the aforementioned months as appropriate,

b) at the time that the retentions are made, the providers of ground passenger transport services are not authorized to operate under their intervention or,

c) prove that they have made the payment of the obligations corresponding to the aforementioned February and March charge months, as their respective maturities correspond.

Later, through Decree 154/20, this regime was extended for the months of office April and May 2020.

Source: Decree 128/20 and Decree 154/20

6. Import exemption of essential products

The temporary exemption of all import taxes was decreed to a list of products that includes, among others: oxygen, respirators, liquid and bar soaps, gel alcohol, swabs, waste bags, clothing for medical personnel, resuscitation respiratory equipment , thermometers, and CTI beds. Source: MEF Resolution

 

WORK THEMES

1.a) Exemption and financing for the payment of contributions for March and April

This provision includes the holders of Industry and Commerce companies, who are sole proprietorships, partners in personal companies, as well as owners of the MIDES monotax and monotributo social.

The payment of contributions for the activities carried out in March and April is being implemented, which corresponds to be paid in April and May respectively, in the following terms:

• Exemption of 40% of personal and employer contributions from non-dependent workers.
• Financing of 60% of the employer and personal contributions of non-dependent workers, in 6 installments, the first installment being paid in June.

Likewise, the exemption reaches the contributions by the holders, whether they are made on ficto amounts or real remuneration, provided they have up to 10 dependent workers, including in this condition those who are covered by the subsidies provided by BPS and BSE.

This benefit is granted automatically, so companies do not have to take any steps to access it. Anyway, those who wish to pay the total of the financed obligations, must issue an invoice for the period from May to October, from the online service.

It is highlighted that companies that do not have dependent workers will receive their invoice with a zero balance, which does not require to be intervened in the collection network.

Source: Law 19.872

1.b) The payment of contributions for Domestic Work is facilitated

Given the health emergency situation, the Social Security Bank informs that no fines or surcharges will be charged to domestic service companies that, due to inconveniences in the bill delivery process, could not timely access the payment of their obligations for the month of March. Companies that could not make the payment will receive the contributions for the month of March included in their April obligation invoice without fines or surcharges.

The April invoices can be downloaded from May 12 in an agile and simple way through the online service Issue invoices from companies without dependents and Domestic Work. They will not be delivered to your home.

Likewise, it is reported that also from May 12, the payment of contributions can be made at Abitab and Red Pagos locations throughout the country, reporting only the BPS company number or the invoice reference number.

2.a)  Special partial unemployment benefit for monthly workers

This subsidy corresponds to the monthly dependent workers who are in a situation of partial suspension of activities and within the framework of Decree Law 15,180, amending and concordant.

This suspension implies a reduction of at least six days in the month of work, either full days or 50% of the usual hours. The reduction must occur during the validity of the ministerial resolution (30 days from 03/18/2020). Subsequently, the term of this subsidy was extended on two occasions, first until May 31, 2020 and then until July 31, 2020.  See text of the extension here.

The subsidy to be received by the worker will be calculated based on 25% of the monthly average of the computable nominal remuneration received in the six months immediately prior to the causal setting. Your calculation will be proportional to the number of days of suspension or reduction for which we are available to report the calculations that the BPS will pay to the worker.

The process, both for reducing working days in the month and for reducing hours, must be managed by the employing company.

The payment of the subsidy by BPS will be made during the month following the reduction through the different authorized payment locations, taking into account the following caps:

Maximum cap: $ 44,606.60 (January 2020). Minimum cap: $ 5,574.33 (January 2020).

The companies that require to manage the protection to this special regime must send to BPS the list of workers covered, within the first 10 days of the month following the reduction of days or hours worked. However, the mechanisms for the entry of applications are already enabled.

Source: Resolution 143/2020 MTSS, Resolution 163/2020 MTSS y Resolution 4/3/2020 MTSS and Resolution 576/020 MTSS.

2.b) Extension of partial unemployment insurance

Last Friday, May 8, an expansion was announced to cover more workers. The announced flexibility allows access to unemployment insurance to workers who did not reach the minimum number of months or wages currently required to have the benefit. Between April 1 and May 31, workers who have between 3 and 5 months of contributions to the Social Security Bank (BPS) in the last 12 months, who will have a 25% benefit, will be able to access unemployment insurance. of the average remuneration of the last 3 months. Recall from the previous point, that the partial unemployment insurance was later extended until July 31, 2020.

Source: Resolution MTSS

3. Quarantine sickness allowance and allowance for over-65s

In the second decree issued by the Executive Power (Decree 94/2020) along with a series of other measures, it was established that all those people forced to keep an isolation regime because of the risk of contracting or spreading the COVID-19 virus and who are included in the sickness benefit scheme will be entitled to receive the corresponding benefit paid by the Social Security Bank (BPS), during the corresponding period

The sickness benefit paid by the BPS amounts to 70% of the worker’s computable assignments on average during the last 6 months, subject to caps.

Subsequently, it was decided to grant the same benefit to people 65 years of age or older, included in the sickness benefit regime, so that they remain in isolation for a maximum period of thirty days which was extended until July 31, 2020. Those workers who can carry out or carry out their usual tasks from their home are excluded.

The BPS informs that a new mechanism will be enabled so that beneficiaries over 65 years of age can access the sickness benefit without the intervention of the health provider, since the companies will directly make the income of the period of protection through a new online service that will be available on the agency’s website from April 16.

It is important to highlight that, as long as this functionality is not enabled, the right to retroactively collect the benefit will not be lost.

Source: Article 5 Decree 94/2020 y Decree 109/2020

4. Insurance for cessation of activity

Sole proprietorships, de facto partnerships and SRLs with up to two partners, without dependent personnel, for Monotributistas, Literal E, or General Regime (fairgrounds, street vendors, etc). It will give them an insurance for cessation of activity (loan format) for the months of April and May in the amount of $ 12,000.

In this case, the beneficiaries must make a refund of this insurance from the month of July (3 months of grace), in 24 consecutive installments in UI with the contributions to the BPS made by the company.

As of Tuesday, May 5, the first payment of the loan will be accessible at collection network locations throughout the country, presenting their identity card and company RUT.

5. Direct Subsidy

Sole proprietorships and personal partnerships with up to two partners, without dependent staff. intended for monotributistas and de facto MIDES companies (car care, jugglers, street actors, etc.) who will be paid a subsidy equivalent to $ 6,779. per month. It will be awarded during the months of April and May. It should not be reinstated. On June 11, the subsidy of $ 6,800 pesos per month for some 10,000 MIDES monotributistas was extended for two more months.

As of Tuesday, May 5, the first payment of the loan will be accessible at collection network locations throughout the country, presenting their identity card and company RUT.

6. Advance Annual License

The Ministry of Labor exceptionally authorized employers to anticipate the annual leave to be generated in 2020 so that their employees can take it this year instead of 2021. This measure requires a written agreement between the employer and the employee, expressly registering that it is adopted by the health emergency situation. Source:Resolution 55/2020

7. Telework Communication

Companies must inform the General Labor Inspection of the telework measures adopted. Source:Decree 94/2020

8. Authorization of Telework in Free Zones

The Free Zones Area issued a resolution on March 16, with exceptional authorization for companies that use Free Trade Zones so that they can implement telework, making the regime’s requirement that workers must perform tasks within the free trade zone more flexible. On March 25, the authorization period was extended until April 10, 2020 and again on April 8 the term was extended until the health situation allows the return to normality.(ver aquí)

9. Health insurance coverage for medical personnel

A bill was approved on March 25, which included COVID-19 as an occupational disease during the health emergency, comprising health personnel who work directly or indirectly with patients infected with the virus and who can reliably demonstrate the causal link to access such coverage.

Source: Bill approved

10. Subsidy for the staff of the Social Security Notary Fund

The dependent workers affiliated to the Social Security Notary Fund and individualized in sections B) and D) of article 43 of its Organic Law No. 17,437 (employees of notaries and staff of union associations affiliated to the Institute who have legal personality), exclusive right to unemployment benefits for the total causes of total suspension, or reduction of work in the case of sole employment.This subsidy was extended until July 31, 2020 by Decree 184/20

11. Non-refundable contribution for workers in total unemployment benefit

A non-refundable state contribution is established, up to 50% (fifty percent) of the amount that must be withheld for the rental price of the farms that, as of March 13, 2020, were leased with the guarantee of the Guarantee Service of Rentals of the General Accounting Office of the Nation, by workers of the private activity, covered by the Unemployment Subsidy (total) in charge of the Social Security Bank.

The contribution provided in the previous article is partial and temporary, while the worker is covered by the Unemployment Subsidy served by the Social Security Bank (BPS), originated in the health emergency, and must stop immediately when the worker stops receiving said benefit.

12. State contribution for reinstatement of workers or incorporation of new workers

There is a non-refundable state contribution of $ 5,000 per month to companies, for a term of three months:

a) For each reinstated worker included in the unemployment benefit for the cause of total suspension (section B of article 5 of Decree – Law No. 15,180 of August 20, 1981, in the wording given by Law No. 18,399 of October 24, 2008). The reinstated workers must have been receiving the unemployment benefit as of May 31, 2020.

b) For each new worker incorporated, as long as the company does not register workers in the unemployment subsidy as of May 31, 2020, and whichever is the cause, except for the special unemployment subsidy scheme for reduced hours or working hours for workers monthly provided for in MTSS Resolutions No. 143 dated March 18, 2020 (*), Resolution No. 163 of March 20, 2020 (*), Resolution of April 3, 2020, Resolution No. 440 of 15 of May 2020, amendments and extensions.

Source: Decree 190/20

13. Artist Subsidy

A monthly subsidy of $ 6,779 is created for national artists, for the term of the months of June and July 2020.

National artists who receive the subsidy provided in the preceding article are considered to be those who are in need or financial vulnerability, determined and reported by the Uruguayan Society of Actors (SUA), Uruguayan Association of Musicians (AUDEM), Dance Association of Uruguay (ADDU ), Union of Musicians and Annexes (AGREMYARTE), and Uruguayan Society of Performers (SUDEI).

The monthly subsidy provided in this decree will be financed from the COVID-19 Solidarity Fund. Source Decree 192/20

OTHER RELEVANT PROVISIONS

1. Extension of credit terms

The Central Bank of Uruguay (BCU) authorizes financial intermediation institutions, financial service companies and credit administrators to extend the maturity of loans to the Non-Financial Sector, in agreement with its clients for up to 180 days.

The resolution covers both the payment of principal and interest for debtors whose income may be affected as a result of the health emergency.

Terms:

• Credits valid as of February 29, 2020.
• Credit operations that had been carried out between March 1 and 19.
• Only covers maturities between March 1 and August 31 of this year.

2. Directed credit program

It is an instrument that aims to provide financial support, providing liquidity to MSMEs throughout the country, with loans in better conditions than those of the market.

What are the benefits?

• Longer payment terms
• Lower interest rates
• Extended grace period *
* Grace on capital: the first few months you will pay a lower fee, paying only the interest.

The beneficiaries are the micro, small, and medium-sized companies affected by the country’s current health emergency in the face of COVID-19, for whom it seeks to provide better credit conditions for loans for working capital and debt refinancing.

These credits are granted by Microfinance Institutions and subsidized by ANDE.

3. Product credits BROU

The Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) will implement a productive credit program for small and medium-sized enterprises under more flexible conditions. This measure is not yet operational, BROU is working on its implementation.

4. Suspension of legalizations and apostilles

This measure includes the legalization and apostille of public documents to be used abroad before the Ministry of Foreign Affairs.

5. Transfers to MIDES

Transfer of 1,000 million pesos from the Ministry of the Economy to the Ministry of Social Development (MIDES) for the extension of hours and the creation of new shelters for people on the street, the strengthening of the plans of the National Food Institute (INDA) and the reinforcement of the amounts of the Uruguay Social Card (TAS).

A coupon is assigned for the purchase of basic food, intended for people without formal employment, dependent minors or social coverage. Beneficiaries access this $U 1.200 bonus, for the only time, through an application that they download on their cell phone, from any mobile phone company. They must register on the website of the Ministry of Social Development, or on 0800 7263, Monday through Friday from 09:00 to 21:00.

6. Suspension of classes

The Executive Power decreed the suspension of classes at all levels of education (primary, secondary and tertiary) for public and private institutions, including the Centers for Child and Family Care (CAIF) for an indefinite period. It was decided to resume classes in 973 rural schools in Uruguay on Wednesday April 22, with voluntary assistance from students. The measure does not apply to the departments of Canelones and Montevideo. Subsequently, a gradual return to class schedule was implemented that begins on June 1, 2020.

7. Closure of shopping centers

The Executive Power declared the preventive closure of stores in shopping centers, except for supermarkets and pharmacies. Source: Resolution 1050/2020

In the first week of June, the opening of the shopping centers was authorized, arranged in the month of March.

8.  Extension of the payment of telephony and electrical energy

The National Telecommunications Administration (ANTEL) and the Administration of Power Plants and Electric Transmissions (UTE) are urged to suspend the cuts in telecommunications services and energy supply for lack of payment, exclusively for residential users and the services of companies included in literal E.

9. Suspension of Registration of Financial Statements in AIN

The period foreseen for those entities obliged to register their Financial Statements before the Registry of Financial Statements in charge of the Internal Audit of the Nation (AIN) and whose maturity occurs from March 13, 2020, until May 15, 2020, is suspended.

10. Extension for the electronic invoicing regime for the last section

The period established in the third subsection of numeral 1 of Resolution No. 3012/2015 of July 30, 2015, is extended until December 1, 2020, for those taxable persons administered by the General Tax Directorate whose sales in the At the close of the fiscal year verified in the second half of 2019, they exceeded 305,000 IU (three hundred and five thousand Indexed Units). Source: DGI Resolution 987/20

11. Certificate of physical fitness

Given the progressive reopening of educational centers, the Ministry of Public Health reports that there will be no requirement to renew physical fitness certificates until the health emergency situation ends.

12. Law suspension of terms of the Register of Beneficiaries

The Law No. 19.885 suspend, from March 13, 2020 and until May 15, 2020 inclusive, the computation of the terms provided by Law No. 18,930 of July 17, 2012, Law No. 19,288 of September 26, 2014 and Chapter II of Law No. 19,484 of January 5, 2017, and its Regulatory Decrees No. 247/012 of August 2, 2012, No. 346/014 of November 27, 2014 and No. 166/017 of June 26, 2017, modifying and concordant; to comply with the obligation of information and communication to the Registry in charge of the Central Bank of Uruguay, of owners of equity interests and final beneficiaries in entities bound by said regulations.

The Executive Power is also authorized to extend the aforementioned terms until the state of national sanitary emergency subsists. By virtue of the foregoing, in July it was decided to extend the suspension of the computation of the terms provided by Law No. 18,930 of July 17, 2012, Law No. 19,288 of September 26, 2014, and Chapter I of Law No. 19,484 of January 5, 2017, and its amendments and concordants; to comply with the obligation of information and communication to the Registry in charge of the Central Bank of Uruguay, of owners of equity interests and final beneficiaries in entities bound by said regulations, from May 15, 2020 to August 15, 2020 inclusive.

13. Special authorizations to cross the border

By decree, the list of who can cross the border in the context of combating the coronavirus was updated.

Brazilians who demonstrate their border status and enter the border to Uruguay must remain in the border city and cannot circulate in the rest of the country to avoid what was a week ago the increase in cases in the country that originated exclusively in the border city of Rivera in the north of the country and that incredibly has the same positive cases with the virus as Montevideo, being a population 20 times smaller.

Foreigners whose entry into the country implies family reunification (with parents, spouses, concubines, unmarried minor or older children with disabilities) or humanitarian, and also the entry of foreigners for labor, economic, business or judicial purposes managed before the Directorate are also authorized. National Immigration Office and the corresponding ministry on which reasons of urgent need are based. When the Decree was issued at the beginning of June 2020, there were 1,300 cases of income under these conditions.


Compartir
Beneficios fiscales para desarrollos inmobiliarios presentados ante COMAP

Beneficios fiscales para desarrollos inmobiliarios presentados ante COMAP

Para incentivar la inversión inmobiliaria y fomentar el sector de la construcción de nuestro país, se decretaron importantes beneficios fiscales según decreto del 29 de abril de 2020.

Se deberá presentar ante la COMAP antes del 31 de diciembre de 2021 un proyecto de inversión detallando el monto y cronograma de inversiones a realizar y dentro de los 4 meses del cierre de cada ejercicio fiscal, la declaración jurada de impuestos, los estados contables, el detalle de la ejecución de la inversión y toda otra documentación que se determine.

Se establece que tendrán beneficios fiscales los proyectos de construcción de inmuebles con destino a vivienda u oficinas, y la urbanización de iniciativa privada (entendiendo por ello el fraccionamiento en lotes de terreno rural o  suburbano incluyendo la construcción total o parcial de viviendas sobre dicho fraccionamiento), cuyo valor de construcción sea superior a UI 60.000.000, (aprox. USD 6 Millones), siempre que las inversiones sean realizadas con anterioridad al 30 de abril de 2025 y cuenten con al menos un 10% del área total destinada a uso común.

La normativa anterior suponía un monto de inversión de UI 90.000.000 para los inmuebles ubicados en la ciudad de Montevideo y un mínimo del 15% del área destinada a uso común, con lo cual hay una importante reducción para favorecer la construcción de nuevos proyectos con exoneraciones en el Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE), Impuesto al Patrimonio (IP), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los tributos aduaneros

Exoneración de IRAE

Se establecen escalas de exoneración por un importe que depende del monto de la inversión:

  • 15% de la inversión ejecutada si el monto de la inversión es entre UI 60.000.000 y UI 90.000.000, (aprox. entre USD 6 MM y USD 9 MM).

  • 20% de la inversión ejecutada si el monto de la inversión es entre UI 90.000.001 y UI 205.000.000, (aprox. entre USD 9 MM y USD 21 MM)

  • 25% de la inversión ejecutada si el monto de la inversión es entre UI 205.000.001 y UI 287.000.000, (aprox. entre USD 21 MM y USD 29 MM).

  • 30% de la inversión ejecutada si el monto de la inversión es entre UI 287.000.001 y UI 574.000.000, (aprox, entre USD 29 MM y USD 59 MM).

  • 40% de la inversión ejecutada si el monto de la inversión es mayor a UI 574.000.000, (aprox. USD 59 MM).

El monto a exonerar en cada ejercicio no puede ser superior al 90% del monto a pagar, mientras que antes en el régimen anterior este porcentaje era del 60%.

El plazo máximo para la aplicación de la exoneración del IRAE, y se computa a partir del primer ejercicio en que se obtenga renta fiscal, si no transcurrieron 4 ejercicios desde la declaratoria promocional.

Exoneración de Impuesto al Patrimonio

Se incluye la exoneración de este impuesto para los inmuebles ubicados en Montevideo por 8 años y por 10 años si están radicados en el interior del país y se exonera por toda su vida útil los bienes muebles destinados a las áreas de uso común.

Los bienes se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos y queda comprendido el terreno en la definición de inmueble.

Beneficio en IVA y tributos aduaneros

Se mantiene el crédito por el IVA asociado a la adquisición de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil, y se suma la exoneración para los bienes muebles destinados a las áreas de uso común.

En caso de importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común, se exonera de todo recargo, tasas y tributos, siempre y cuando sean importados directamente por la entidad y sean declarados no competitivos con la industria nacional.

Otras consideraciones

Los proyectos inmobiliarios que tienen una declaratoria promocional, pueden presentar una ampliación por hasta el 30% de la inversión promovida en el proyecto.

En caso que la ampliación, implique una variación de las áreas destinadas a uso común de todo el proyecto, se deberá cumplir con el mínimo exigido del 10% de áreas de uso común sobre el total de áreas del proyecto, incluyendo el área que se adiciona con la ampliación del proyecto.

Se podrán considerar los siguientes tipos de proyectos:

  • Emprendimientos inscriptos antes BPS a partir del 29 de abril de 2020, cuya inversión en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común supere los UI 60.000.000, debiendo completar la inversión proyectada dentro de los 60 meses de aprobado el permiso de construcción por el Gobierno Departamental, no pudiendo extenderse la misma más allá del 30 de abril de 2025.

  • Emprendimientos inscriptos ante BPS con o sin actividad al 29 de abril de 2020, y en los cuales aún reste ejecutar inversión en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a UI 60.000.000 al momento de presentar el proyecto en COMAP. Debiendo completar la inversión proyectada dentro de los 48 meses desde la presentación del proyecto en COMAP, no pudiendo extenderse la misma más allá del 30 de abril de 2025.

Si no se completa la totalidad de la inversión en el plazo previsto pero se ejecutó más del 50% del avance de obra, los porcentajes de exoneración del IRAE se proporcionarán al porcentaje de avance de obra a la fecha límite prevista para realizar la inversión.

Si se incumple con las obligaciones tanto en el suministro de información como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, se deberán reliquidar los tributos indebidamente exonerados y abonar las multas y recargos correspondientes.

Ver texto del Decreto con Beneficios Fiscales para emprendimientos inmobiliarios


Compartir
Reunión virtual LEA GLOBAL LATAM

Reunión virtual LEA GLOBAL LATAM

Hoy en LEA Global / Leading Edge Alliance LATAM realizamos una Reunión Virtual por Zoom en la que participamos casi 30 socios de las firmas miembros, comenzando a compartir las realidades de cada país ante la emergencia del COVID-19 y proyectando líneas de acción para próximas instancias.

Sin dudas esta emergencia nos genera nuevas iniciativas e inquietudes, y el pertenecer a LEA Global como asociación líder de firmas de contabilidad independientes que brinda a los clientes servicios profesionales de contabilidad, auditoría, impuestos y asesoría nos brinda conexiones globales personales.

Sus 200 firmas miembro mantienen más de 600 oficinas en 110 países de todo el mundo. Para obtener más información sobre LEA Global, visite www.leaglobal.com


Compartir
Aspectos prácticos de la prórroga de Vencimientos de Abril 2020

Aspectos prácticos de la prórroga de Vencimientos de Abril 2020

Se determinan algunos aspectos prácticos relacionados con la aplicación de la Resolución Nº 707/020 y Resolución Nº 718/020

¿Qué coeficiente deben aplicar los contribuyentes del IRAE con ejercicios finalizados al 31/12/2019, para determinar los pagos a cuenta del impuesto, en virtud del plazo especial?

El artículo 165 del Decreto Nº 150/007 dispone que si a la fecha en que debe efectuarse el pago del anticipo no se hubiera obtenido el coeficiente por no haber vencido el plazo de presentación de la correspondiente Declaración Jurada, el mismo deberá calcularse en base al coeficiente utilizado para el último anticipo del ejercicio anterior . De esta manera, para calcular el monto de los anticipos del ejercicio 2020 cuyo pago deba realizarse antes del plazo fijado por el numeral 4º de la Resolución Nº 707/020, se aplicará el mismo coeficiente que el utilizado para el cálculo del anticipo del mes diciembre de 2019.

En caso de haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al cierre Diciembre 2019 antes del vencimiento fijado, el anticipo deberá calcularse utilizando el coeficiente que surja de la misma.

¿Cómo determinan los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio los contribuyentes con ejercicios finalizados al 31/12/2019, en virtud del plazo especial?

El artículo 5 del Decreto Nº 30/015 dispone que si el cálculo del pago a cuenta no pudiera ser realizado por ser el plazo de determinación posterior al vencimiento del anticipo, el 11% se aplicará sobre el último impuesto generado cuyo plazo de determinación haya vencido. De esta manera, para calcular el monto de los anticipos del ejercicio 2020 cuyo pago deba realizarse antes del plazo fijado por el numeral 4º de la Resolución Nº 707/020, se aplicará el 11% sobre el impuesto generado en el último vencimiento de la declaración jurada correspondiente.

En caso de haber presentado la Declaración Jurada al cierre Diciembre 2019 antes del vencimiento fijado, el anticipo deberá calcularse aplicando el porcentaje (11%) sobre el impuesto generado en la misma.

¿En que momento deberán presentar la declaración y el efectuar el pago de los dividendos fictos los contribuyentes del IRAE?

La presentación del Formulario 3107 correspondiente a ejercicios finalizados al 31/12/2019, vencerá en el mes de mayo del 2020 de acuerdo al cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del responsable designado.

El plazo para efectuar el pago de los dividendos fictos se regirá por las condiciones estipuladas en el numeral 1 de la Resolución Nº 707/020.

¿Cómo deben abonar la primer cuota de los saldos del IRAE, del IP y del ICOSA los contribuyentes CEDE cuando el monto de sus ventas, servicios y demás rentas brutas gravadas del ejercicio superaron 6.000.000 UI?

Deberán abonar la primera cuota del IRAE, del IP y del ICOSA hasta el 27 de abril utilizando alguna de las siguientes formas:

a. Pago a través de debito bancario o en los locales de las Entidades Colaboradoras (Redpagos y Red Abitab) enviando previamente por Web el Formulario 2176, tipo de declaración «pago de otros débitos solamente», utilizando la Línea 313.

b. Pago con certificados de crédito electrónico: en su aplicativo a través de la web con boleto de pago 2903 utilizando los códigos de impuestos correspondientes.

c. Pago con certificados de crédito en papel en Formulario 2176 o 4300, tipo de declaración «pago de otros débitos solamente», utilizando la Línea 313.

Cuando el certificado es sólo para el pago del IRAE, ICOSA y Patrimonio, el pago deberá efectuarse en boleto 2911.

En todos los casos el período a pagar deberá ser 12/2019.

Al momento de presentar la declaración jurada 2149 en el mes de mayo, se deberá proceder de la siguiente forma:

a. Si el pago de la primera cuota fue realizado 100% en efectivo o banco, el pago se incluirá en «pagos a cuenta» y se enviará la declaración jurada por web.

b. Si el pago de la primera cuota fue realizado 100% en CCE con boleto 2903, el pago se incluirá en «Otros pagos computados» y se enviará la declaración por correo electrónico.

c. Si el pago de la primera cuota fue realizado 100% con certificados de crédito en papel, y se realizó en formulario 2176 o 4300, la declaración se puede enviar por web. Si se pagó en boleto 2911, el pago se incluye en «Otros pagos computados» y la declaración se enviará por correo electrónico.

¿Cómo deben presentar en la declaración jurada 2149 el diferimiento de la cuota correspondiente al mes de junio, los contribuyentes CEDE cuando el monto de sus ventas, servicios y demás rentas brutas gravadas del ejercicio fueron menores a 2.000.000 UI?

Deberán presentar la declaración jurada 2149 dejando el monto de la cuota pendiente con Acta tipo 2. En el mes que corresponda realizar el pago se formaliza el levantamiento del acta con una Declaración jurada 2149 tipo de declaración «pago de otros débitos solamente», con mes cargo el de la declaración que le dio origen al acta.

¿Cómo pueden ampararse a la prorroga de vencimientos otorgada por la Resolución Nº 707/020 aquellos contribuyentes CEDE cuyo monto de ventas, servicios y demás rentas brutas gravadas del ejercicio fueron menores a 6.000.000 UI y presentaron la declaración jurada 2149 antes del vencimiento fijado?

Deberán reliquidar la declaración jurada 2149 dejando el monto a pagar pendiente con Acta tipo 2. En el mes que corresponda realizar el pago se formaliza el levantamiento del acta con una Declaración jurada 2149 tipo de declaración «pago de otros débitos solamente», con mes cargo el de la declaración que le dio origen al acta.

Fuente: página web de DGI

 


Compartir