COMO AFECTA LA CRISIS EN ARGENTINA LA RELACION CON URUGUAY

COMO AFECTA LA CRISIS EN ARGENTINA LA RELACION CON URUGUAY

En nuestra experiencia particular por el asesoramiento desde hace 35 años a clientes del exterior pero en particular de Brasil y Argentina, y en los últimos años desde Chile, Perú y Colombia, podemos confirmar un muy notorio incremento de nuevos clientes con procedencia de Argentina.

Muchos clientes estructuraron sus actividades a partir de Uruguay con varios casos que instalaron sus actividades con oficinas y personal, o incrementaron notoriamente sus actividades, con mayor contratación de personal o nueva apertura de locales comerciales en los más importantes centros comerciales, e incluso con el traslado y radicación de sus titulares para vivir con sus familias en nuestro país, lo cual va de la mano del aumento de residencias.

Recordemos que hasta 2019 la cifra apenas alcanzaba los 2.000 ciudadanos por año, y treparon a 6.816 solicitudes en 2020 aún con las fronteras cerradas, y alcanzaron los 12.489 nuevos residentes legales en 2021 (año record), y 7.209 solicitudes de residencia legal en 2022, por lo que se totalizan 26.514 personas de Argentina estableciendo su residencia en nuestro país en los últimos 3 años.

También acompañamos en los 2 ultimos años numerosos casos de empresas reconocidas que operando en Argentina, trasladaron parte de sus actividades y expandieron horizontes con el establecimiento de actividades en varias de las Zonas Francas de Uruguay (Zonamérica, WTC Montevideo Free Zone – donde están nuestras oficinas de GTS International como usuario de Zonas Francas -, Parque de las Ciencias y Aguada Park) tanto con pasaje físico de mercaderías como así también para el desarrollo de actividades de servicios hacia el exterior, aprovechando las exoneraciones de todo tipo de impuesto creado o por crearse que ofrece la normativa de Zonas Francas de Uruguay.

Desde el punto de vista competitivo o de consumo en nuestro país, la crisis cambiaria tiene como uno de sus efectos más visibles una depreciación significativa de la moneda argentina, lo que implica que los ciudadanos argentinos que viajen o realicen transacciones en Uruguay necesitan una mayor cantidad de pesos argentinos para obtener la misma cantidad de moneda uruguaya (peso uruguayo) o de otras monedas extranjeras, como el dólar estadounidense.

Esto sin lugar a dudas afecta sus capacidades de compra y su poder adquisitivo en el extranjero, lo cual se visualiza por ejemplo en los casos de propietarios de inmuebles en la dificultad para cubrir los gastos de expensas y demás impuestos locales o el lamento del turismo que llegó a nuestro país en el verano por el mayor costo en dólares de sus vacaciones.

En forma adicional en Uruguay se da una situación inversa: mientras que la inflación en Uruguay acumulada de los últimos 20 años alcanza aproximadamente un 200% el aumento del dólar en el mismo período fue de 27%, con lo cual hay un notorio encarecimiento en dólares de la economía de Uruguay

Sin dudas que el efecto más significativo se da en los últimos años, donde el dólar blue en Argentina estaba el 31 de agosto de 2020 en $ 131 y solo 2 años después pasó a $ 290 por dólar, y alcanzando en las últimas semanas la barrera de los $ 500, con lo cual multiplicó su valor casi por 4 en menos de 3 años.

Este efecto combinado pero muy agravado por la variación comentada en Argentina genera que muchos propietarios de inmuebles por ejemplo de veraneo en Punta del Este se estén desprendiendo de los mismos, por la dificultad de mantener las expensas y los impuestos que aplican a estos inmuebles (ver acceso a artículo anterior) o bien como oportunidad para hacerse de los dólares en los que están expresados estos bienes en el exterior para hacer frente a los consumos en Argentina.

Hay una significativa oferta de propiedades en venta en la actualidad en el mercado fundamentalmente de Punta del Este, y en la mayoría de los casos los propietarios que venden son de origen Argentina.

Una excepción a lo que podría suponerse que debido a la crisis cambiaria en Argentina disminuiría las cifras de personas viajando y haciendo turismo en Uruguay, son las cifras oficiales de visitantes de Argentina que nuestro país recibió entre enero y marzo de 2023, donde de un total de 1.219.198 no residentes ingresados, 716.548 fueron provenientes de Argentina, es decir un 2,6% más que en 2019 para no comparar con períodos restringidos de acceso por la pandemia.

P.D.: adjuntamos notas de prensa de Argentina en iProUP que recopilan algunos de los comentarios que realizamos en este artículo ¿Cuántos argentinos ya se radicaron en Uruguay?: beneficios de las zonas francas, el puerto libre y el trading


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URUGUAY: actualización sobre el teletrabajo en Zonas Francas

URUGUAY: actualización sobre el teletrabajo en Zonas Francas

Actualización 29 de Noviembre 2022:

Por Resolución 92/22 de la DNZF se establecieron exigencias respecto al contralor, por las cuales los Desarrolladores deberán llevar el registro provisto por el Usuario, donde se verifique el cumplimiento de las condiciones y límites establecidos en la reglamentación.

Este registro deberá ser proporcionado al Desarrollador por cada empresa Usuaria que implemente esta modalidad, antes del día 10 del mes siguiente al que se informa y deberá contener la siguiente información:

a) Plantilla del personal dependiente de acuerdo al Anexo I de esta resolución

b) La información se debe guardar como mínimo por el período de los 2 últimos años civiles completos y facilitarse en formato xls o similar sin proteger con las variables mencionadas en el Anexo I como columnas y deberá ser proporcionada por el Desarrollador cada vez que la DNZF lo requiera.

Se prorroga la vigencia del Decreto 319/22 y la Resolución 77/22 de la DNZF, los que comenzarán a regir a partir del día 5 de enero de 2023.

ANTECEDENTES (posteo del 30 de setiembre)

Llegó finalmente el 29 de setiembre de 2022 el Decreto 319/22 que reglamenta lo previsto por la Ley 19.996 del 9 de noviembre de 2021, que incorporó a la Ley 15.921  el teletrabajo en Zonas Francas.

Recordemos que lo previsto desde la creación de las Zonas Francas en Uruguay por la Ley 15.921 del 17 de diciembre de 1987 es que las empresas usuarias, y sus empleados, debían realizar sus actividades dentro del recinto franco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de dicha Ley.

En el año 2020 la Dirección Nacional de Zonas Francas autorizó por la emergencia sanitaria en forma transitoria, que el personal que trabajaba en Zonas Francas podía realizar su actividad desde su domicilio, eliminando el requisito de la presencialidad.

Para habilitar el teletrabajo – que en forma general fue legislado en Uruguay por la Ley 19.978, promulgada el 20 de agosto de 2021 y reglamentada por el Decreto 86/2022 con fecha 17 de marzo de 2022 – era necesaria la reglamentación que ahora comentaremos.

Ley 19.996 que incorpora el artículo 14 TER en la Ley 15.921

El artículo 129 de la Ley número 19.996 (Ley de Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal),  incorporó el artículo 14 TER en la Ley 15.921, permitiendo en un único artículo el teletrabajo al personal de las empresas usuarias de Zonas Francas.

Los usuarios podrán celebrar acuerdos con el personal dependiente, para que éstos puedan prestar servicios en la modalidad teletrabajo exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional.

El usuario de zona franca que implemente la modalidad teletrabajo, deberá asegurar en todo momento al Desarrollador el control de los recursos humanos que teletrabajan, con el detalle de días y horario dentro del cual lo efectúan, información que podrá ser solicitada por la Dirección Nacional de Zonas Francas cuando esta lo estime pertinente.

No quedan comprendidos en la autorización dispuesta en los incisos precedentes, los recursos humanos que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas.

Tampoco se autorizará para el desarrollo de las actividades comerciales sustantivas definidas en el artículo 14 de la presente ley. Asimismo, la presente autorización legal no implicará bajo ninguna circunstancia la autorización para abrir oficinas de tipo alguno fuera de las zonas francas.

Por último, también se establecía que el Poder Ejecutivo establecerá las condiciones y límites para la celebración de dichos acuerdos, para lo cual se requería el Decreto que viene a continuación.

Decreto 319/22 reglamentario del teletrabajo en Zonas Francas

Desarrollaremos los principales requisitos que deben cumplir las empresas usuarias de Zonas Francas para mantener trabajadores en régimen de teletrabajo.

Las empresas usuarias podrán ofrecer teletrabajar a sus empleados, en la medida que cuenten con un mínimo de 1.000 horas mensuales de trabajo presencial.

Los trabajadores dependientes autorizados a teletrabajar son los que cumplan una jornada a tiempo completo en atención a la actividad desarrollada por la empresa,, y que no tengan menos de 25 horas semanales.

Por su parte, el 90% de los trabajadores que teletrabajen, deberán desempeñar como mínimo un 60% de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. El 10% restante, quedará exceptuado del cumplimiento del requisito de presencialidad, en la medida que así se establezca en los contratos entre las partes.

En ningún caso, la sumatoria de las horas presenciales cumplidas por la totalidad de los dependientes del usuario en un mes, podrá ser inferior al 60% del total de la carga horaria en el referido período.

Se establece que los desarrolladores o explotadores de las Zonas Francas, deberán llevar un registro de los acuerdos suscritos entre los usuarios de la Zona Franca y los dependientes que teletrabajen.

La Dirección Nacional de Zonas Francas establecerá los requisitos y procedimientos para dar cumplimiento al Decreto reglamentarios como ser: detalle que quienes se ampararon al teletrabajo, reporte de días y horarios de trabajo presencial y teletrabajo, plazos de guarda de la información entre otros.

El decreto reglamentario entrará en vigor a los 60 contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, pudiendo la Dirección Nacional de Zonas Francas (DNZF) prorrogar por única vez dicho plazo por hasta 30 días.

 


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URUGUAY: reglamentan el teletrabajo para empresas de Zonas Francas

URUGUAY: reglamentan el teletrabajo para empresas de Zonas Francas

Llegó finalmente el 29 de setiembre de 2022 el Decreto 319/22 que reglamenta lo previsto por la Ley 19.996 del 9 de noviembre de 2021, que incorporó a la Ley 15.921  el teletrabajo en Zonas Francas.

Recordemos que lo previsto desde la creación de las Zonas Francas en Uruguay por la Ley 15.921 del 17 de diciembre de 1987 es que las empresas usuarias, y sus empleados, debían realizar sus actividades dentro del recinto franco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de dicha Ley.

En el año 2020 la Dirección Nacional de Zonas Francas autorizó por la emergencia sanitaria en forma transitoria, que el personal que trabajaba en Zonas Francas podía realizar su actividad desde su domicilio, eliminando el requisito de la presencialidad.

Para habilitar el teletrabajo – que en forma general fue legislado en Uruguay por la Ley 19.978, promulgada el 20 de agosto de 2021 y reglamentada por el Decreto 86/2022 con fecha 17 de marzo de 2022 – era necesaria la reglamentación que ahora comentaremos.

Ley 19.996 que incorpora el artículo 14 TER en la Ley 15.921

El artículo 129 de la Ley número 19.996 (Ley de Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal),  incorporó el artículo 14 TER en la Ley 15.921, permitiendo en un único artículo el teletrabajo al personal de las empresas usuarias de Zonas Francas.

Los usuarios podrán celebrar acuerdos con el personal dependiente, para que éstos puedan prestar servicios en la modalidad teletrabajo exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional.

El usuario de zona franca que implemente la modalidad teletrabajo, deberá asegurar en todo momento al Desarrollador el control de los recursos humanos que teletrabajan, con el detalle de días y horario dentro del cual lo efectúan, información que podrá ser solicitada por la Dirección Nacional de Zonas Francas cuando esta lo estime pertinente.

No quedan comprendidos en la autorización dispuesta en los incisos precedentes, los recursos humanos que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas.

Tampoco se autorizará para el desarrollo de las actividades comerciales sustantivas definidas en el artículo 14 de la presente ley. Asimismo, la presente autorización legal no implicará bajo ninguna circunstancia la autorización para abrir oficinas de tipo alguno fuera de las zonas francas.

Por último, también se establecía que el Poder Ejecutivo establecerá las condiciones y límites para la celebración de dichos acuerdos, para lo cual se requería el Decreto que viene a continuación.

Decreto 319/22 reglamentario del teletrabajo en Zonas Francas

Desarrollaremos los principales requisitos que deben cumplir las empresas usuarias de Zonas Francas para mantener trabajadores en régimen de teletrabajo.

Las empresas usuarias podrán ofrecer teletrabajar a sus empleados, en la medida que cuenten con un mínimo de 1.000 horas mensuales de trabajo presencial.

Los trabajadores dependientes autorizados a teletrabajar son los que cumplan una jornada a tiempo completo en atención a la actividad desarrollada por la empresa,, y que no tengan menos de 25 horas semanales.

Por su parte, el 90% de los trabajadores que teletrabajen, deberán desempeñar como mínimo un 60% de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. El 10% restante, quedará exceptuado del cumplimiento del requisito de presencialidad, en la medida que así se establezca en los contratos entre las partes.

En ningún caso, la sumatoria de las horas presenciales cumplidas por la totalidad de los dependientes del usuario en un mes, podrá ser inferior al 60% del total de la carga horaria en el referido período.

Se establece que los desarrolladores o explotadores de las Zonas Francas, deberán llevar un registro de los acuerdos suscritos entre los usuarios de la Zona Franca y los dependientes que teletrabajen.

La Dirección Nacional de Zonas Francas establecerá los requisitos y procedimientos para dar cumplimiento al Decreto reglamentarios como ser: detalle que quienes se ampararon al teletrabajo, reporte de días y horarios de trabajo presencial y teletrabajo, plazos de guarda de la información entre otros.

El decreto reglamentario entrará en vigor a los 60 contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, pudiendo la Dirección Nacional de Zonas Francas (DNZF) prorrogar por única vez dicho plazo por hasta 30 días.


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URUGUAY: informe de Comercio Exterior 2021

URUGUAY: informe de Comercio Exterior 2021

Difundimos el reciente informe de Comercio Exterior de 2021, en el que las exportaciones uruguayas de bienes crecieron 43% en 2021, totalizando USD 11.549 Millones.

Es en valores un nivel récord de exportaciones en el país , e implica un fuerte repunte frente al registro del año 2020, que estuvo muy afectado por la crisis sanitaria. Pero también las exportaciones crecieron 26% frente a 2019, lo que da cuenta del incremento frente a los niveles pre- pandemia.

La carne bovina fue el producto con mayor incidencia en el crecimiento de 2021, tanto por mejores precios como por mayores volúmenes exportados. Las ventas de energía eléctrica y celulosa también mostraron fuertes aumentos, en un marco de mayores precios de exportación. Otros productos con incidencia positiva en la variación anual fueron madera, subproductos cárnicos, soja y concentrado de bebidas.

China fue nuevamente el principal socio comercial de Uruguay en 2021, representando el 28% de las exportaciones de bienes, con USD 3.277 millones exportados. Ello representó un aumento del 53% respecto a 2020, y se explica fundamentalmente por las ventas de carne bovina que representaron el 45% del total exportado a ese país. En segundo lugar, se ubicó Brasil (16%), seguido por la Unión Europea (14%), Argentina (5%), Estados Unidos (5%), y Egipto (4%).

Las ventas desde Zonas Francas alcanzaron los USD 2.322 Millones representando el 20% del total de las ventas del país. La celulosa es el principal producto exportado y representa el 68% de esas ventas, mientras que concentrado de bebidas es el segundo producto con el 27%.

Para 2022 se prevé un desempeño más moderado de las exportaciones uruguayas. No habrá efecto repunte postpandemia, pero permanecerán algunas condiciones favorables. Según las estimaciones de Uruguay XXI, las exportaciones de bienes crecerían en el orden de 5% en 2022, totalizando por encima de los USD 12.000 millones.

En materia de acuerdos comerciales, en 2021 se anunció el comienzo de un estudio de factibilidad en conjunto con China para evaluar un eventual TLC Uruguay-China. Asimismo, a fines de 2021 se anunció que en marzo de 2022 se estarían lanzando las negociaciones para negociar un TLC Uruguay- Turquía.

Información obtenida vía URUGUAY XXI


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URUGUAY: informe de Comercio Exterior Mayo 2021

URUGUAY: informe de Comercio Exterior Mayo 2021

Difundimos el reciente informe de Comercio Exterior de Mayo 2021 que muestra nuevamente notorios incrementos ya que en el acumulado del año, las ventas al exterior se ubicaron en USD 4.012 millones, lo que implica una suba de 30,7% respecto a enero-mayo de 2020.

Las solicitudes de exportación incluyendo Zonas Francas, totalizaron USD 995 millones en mayo de 2021, creciendo 58,8% respecto a mayo 2020. Este fuerte aumento se explica por las exportaciones de soja, carne, madera, concentrado de bebidas, subproductos cárnicos, celulosa, lana y tejidos, trigo, vehículos y productos lácteos.

El primer producto de exportación del mes fue la soja y mostró una suba interanual de 101% al totalizar USD 218 millones. La suba se debió principalmente a aumentos en los precios de exportación y el principal destino fue Egipto por un monto de USD 953 millones representando el 39% del total exportado.

El segundo producto de exportación del mes fue la carne bovina, con un aumento interanual de 37%, alcanzando los USD 181 millones en mayo de 2021. El incremento se explica con una suba de 29% en los volúmenes colocados y un aumento de 7% de los precios, siendo China el principal destino de exportación que representó el 52% del total exportado, con ventas hacia este país que aumentaron 55% en la comparación interanual y se situaron en USD 95 millones.

Los volúmenes de carne exportados hacia China en mayo de 2021 aumentaron 41% en comparación con mayo 2020 y el precio presentó una suba de 10% a este mercado.

El tercer producto en el ranking de exportación del mes es la celulosa, que registró ventas por un monto de USD 97 millones. Esto representa una suba de 18% en comparación con mayo de 2020.

A nivel de destinos, China es nuevamente el principal mercado con una participación de 32% en las ventas del mes, con exportaciones en USD 212 millones, siendo 84% superior al monto exportado en mayo de 2020.

Las exportaciones a Brasil representaron el 15% en mayo y se ubicaron en USD 98 millones. Esto implica un aumento de 111% frente al registro del año pasado mientras que el tercer lugar correspondió a Estados Unidos, que aumentó 19% al situar las exportaciones en USD 67 millones

Información obtenida vía URUGUAY XXI


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GOOGLE inició su inversión en Uruguay

GOOGLE inició su inversión en Uruguay

Google anunció que adquirió un predio de 30 hectáreas en el Parque de las Ciencias de Canelones, donde instalará uno de sus centros de datos en América Latina, a través de su subsidiaria Eleanor Applications.

«Estamos muy entusiasmados de poder hacer crecer nuestra presencia en Uruguay. Si bien las perspectivas del proyecto son alentadoras, aún queda pendiente superar varias instancias antes de poder confirmar la construcción del centro de infraestructura», explicaron en un comunicado.

Como recordarán, en octubre del año pasado ya comentamos esta importante inversión para Uruguay:

El proyecto consiste en el almacenamiento y procesamiento de datos tecnológicos de variados clientes. Los edificios que componen los data centers estarán conectados por sistemas de telecomunicaciones y rutas internas y los servidores y discos duros de datos digitales ubicados en sectores específicos de los edificios gestionarán el almacenamiento y procesamiento de datos, manejando así contenidos de Internet a nivel internacional.

La construcción del primer centro de datos y de la infraestructura necesaria para su funcionamiento demorará entre 36 y 48 meses y durante el proceso de construcción se empleará unas 600 personas, con máximos de 1.200.


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URUGUAY: informe de Comercio Exterior Abril 2021

URUGUAY: informe de Comercio Exterior Abril 2021

Difundimos el reciente informe de Comercio Exterior de Abril 2021 que muestra una alentadora recuperación.

Las solicitudes de exportaciones -incluyendo Zonas Francas – alcanzaron en abril USD 883 Millones, lo que representa un aumento de 29,4% en términos interanuales.

La suba se debe principalmente a mayores exportaciones de carne bovina, subproductos cárnicos, madera, autopartes, ganado en pie, arroz y lanas y tejidos.

Entre los productos que tuvieron un impacto negativo en este mes de abril tenemos la soja, plásticos y malta.

En el acumulado de los cuatro primeros meses del año, las exportaciones totalizaron USD 3.042 Millones, 23,6% por encima de lo exportado en enero-abril de 2020.

La soja fue el producto con mayor incidencia negativa, seguido del arroz, concentrado de bebidas y plásticos.

La carne, madera, trigo, subproductos cárnicos y energía fueron los productos con mayor incidencia positiva en el acumulado.

Las exportaciones de carne bovina fueron el primer producto de exportación del mes y China fue el principal destino de exportación, presentó el 59% del total exportado. Las ventas hacia este país aumentaron 42% en la comparación interanual y se situaron en USD 91 Millones.

El segundo producto de exportación del mes fue la soja, y las solicitudes de exportación mostraron una baja interanual de 3% al totalizar USD 155 Millones.

El tercer producto de exportación del mes fue la celulosa, que registró ventas por un monto de USD 104 Millones. Esto representa una suba de 2% en comparación con abril de 2020.

 

Información obtenida vía Uruguay XXI


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Informe Mensual de Comercio Exterior – Noviembre 2019

Informe Mensual de Comercio Exterior – Noviembre 2019

  • En Noviembre 2019 las solicitudes de exportación incluyendo Zonas Francas totalizaron USD 695 MM, lo que implica un disminución de 2,3% en términos interanuales. Esto se explica por la caída en las exportaciones de madera, lana, despojos y subproductos cárnicos y lácteos. Por su lado, la soja, el arroz, y la malta tuvieron un impacto positivo en el mes.
  • En el acumulado del año, las exportaciones alcanzaron USD 8.436 MM, 1,1% más respecto a lo exportado en los primeros once meses de 2018. Soja, carne bovina y concentrado de bebidas fueron los productos de mayor incidencia positiva. Por su parte, el ganado en pie, la celulosa y el cuero fueron los productos con mayor impacto negativo en las exportaciones del año.
  • Tema del mes: Se analiza el impacto de la Inversión Extranjera Directa recibida por Uruguay sobre las exportaciones de bienes de los últimos años.

Interesados en recibir el informe completo escribir a gts.uruguay@gts.com.uy

Fuente: URUGUAY XXI


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URUGUAY presentó 14 medidas de estímulo a la actividad económica

URUGUAY presentó 14 medidas de estímulo a la actividad económica

El ministro de Economía Danilo Astori dio a conocer un paquete de medidas destinadas a estimular la actividad económica y que abarcan un total de 14 sectores:

  1. Promoción de Exportaciones: se busca fomentar y apoyar la exportación en un contexto mundial y regional adverso y volátil con medidas como la prórroga por un año de las tasas especiales de devolución de tributos vigentes para los sectores con problemas de demanda externa. También se eliminará la Tasa BROU aplicable a las exportaciones (0,05% sobre valor en Aduana).
  1. Industria Automotriz: para este sector, estratégico por el empleo que genera, se trabajó y se definieron estímulos en el marco del Consejo Automotor, en consenso entre empresarios, trabajadores y gobierno.
  2. Industria Alimenticia: las importaciones de azúcar industrial con certificado de necesidad recibirán tratamiento aduanero Mercosur, lo que implica una reducción de 2% en sus costos de importación.
  3. Fomento de la producción nacional de Maquinaria Agrícola: el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 19,637 artículo 5º exonera de todo tributo a la importación de insumos, partes o piezas para producir maquinaria agrícola. Esta medida implica una reducción de costos de entre el 18% y el 25% para la producción de maquinaria agrícola en el país.
  4. Políticas de Frontera: rebaja del canon, sin modificaciones en la forma de pago, al equivalente al 6% sobre ventas que es lo que se abona en Brasil. Nuevo régimen de liquidación del canon: en 2 años se pasa a abonar de forma exactamente igual a la que se realiza en Brasil. Contacto con el gobierno brasileño para acordar lista de productos a comercializarse en régimen de free shops.
  5. Encadenamientos Productivos: los bienes producidos en zona franca que utilicen insumos y materias primas nacionales en una proporción significativa (80%), no abonarán los tributos aduaneros al momento de volver a ingresar al territorio no franco.
  6. Sector Logístico: el objetivo es facilitar la circulación, dentro del Mercosur, de productos originarios del bloque o de socios con los cuales tiene Acuerdo Comercial, permitiendo su pasaje por alguna de las Zonas Francas del Mercorsur sin perder preferencias arancelarias. Esto contribuirá a promover la logística en Uruguay al permitir el almacenamiento así como también determinadas operaciones logísticas en depósitos en Zonas Francas.Las medidas concretas son la aplicación de un decreto reglamentario de la Decisión CMC Nº 33/15 – Zonas Francas donde se autoriza a la Dirección Nacional de Aduanas a emitir Certificados Derivados para mercaderías almacenadas en Zonas Francas bajo determinadas condiciones.
  7. Servicios Globales: tendrán un beneficio equivalente a la exoneración del Impuesto al Patrimonio y del 90% del IRAE, con diferentes plazos.
  8. Sector Audiovisual: se beneficiarán de un crédito fiscal correspondiente al IVA de las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la producción de los citados contenidos.
  9.  Sector construcción: establecimiento de una excepción a la regla de deducción proporcional del costo de inmuebles adquiridos entre el 01/07/2007 y 28/02/2021, permitiendo la deducción íntegra en la liquidación del IRAE.
  10.  Beneficios a Turistas No Residentes: se plantea la exoneración del IVA a las siguientes operaciones: servicios gastronómicos; servicios de catering para la realización de fiestas y eventos; servicios para fiestas y eventos; arrendamientos de vehículos sin chofer. Además un crédito fiscal al propietario del 10,5% del importe bruto del precio pactado en el arrendamiento de inmuebles destinados únicamente a la habitación del turista, cuyo plazo no exceda los cuatro meses
  11. Nuevos Emprendimientos: se decidió otorgarle a los nuevos emprendimientos en empresas existentes los mismos beneficios que poseen las empresas nuevas en el régimen de promoción de inversiones.
  12.  I+D (en proceso de reglamentación): se otorgará un crédito fiscal por 35% de los gastos en I+D que sean ejecutados en su totalidad por una empresa y 45% para proyectos que se desarrollen conjuntamente con centros tecnológicos o universidades debidamente certificados
  13.  Nueva Ley de Parques Industriales: que está en proceso de reglamentación se otorgará, para instaladores de parques: exoneraciones fiscales para incentivar la inversión (hasta 100% de la inversión en IRAE, IP en ciertos bienes, IVA). Para usuarios: uso de infraestructura adecuada, generación de sinergias con otros actores del entramado productivo, beneficios adicionales en el marco COMAP (hasta 15% más de exoneración y plazo para usarla), tarifas públicas promocionales.

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Mercaderías no pierden origen MERCOSUR al pasar por Zonas Francas

Mercaderías no pierden origen MERCOSUR al pasar por Zonas Francas

El 21 de julio de 2019 entra en vigencia la Decisión 33/15 del Consejo de Mercado Común (CMC) del MERCOSUR.

Ello implica que se permite a las mercaderías producidas en países del MERCOSUR conservar su origen y sus beneficios cuando transitan por una Zona Franca comercial o industrial, zonas de procesamiento de exportaciones y zonas aduaneras especiales y tengan destino final cualquiera de estos países.

Este beneficio aplica solamente para mercaderías y su logística asociada, siempre y cuando no aplique una transformación arancelaria a dicho producto y que los recintos se encuentren bajo control aduanero del Estado Parte correspondiente.


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