URUGUAY consolida estatus como jurisdicción cooperante ante Unión Europea, que además emite nueva lista de no cooperantes

URUGUAY consolida estatus como jurisdicción cooperante ante Unión Europea, que además emite nueva lista de no cooperantes

La Unión Europea (UE) anunció hoy que Uruguay ingresó en la categoría de jurisdicción cooperante sin compromisos asumidos, lo cual consolida el estatus de país transparente y confiable ante la comunidad internacional.

El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) de la Unión Europea destacó las modificaciones introducidas por Uruguay a partir de las recomendaciones que se le realizaran en 2021.

Recordemos que el 6 de diciembre de 2019 el Grupo Código de Conducta de la UE comunicó que Uruguay sería evaluado respecto al régimen de imposición territorial, y como resultado de la evaluación, el 7 de junio de 2021 reconocieron que el cumplimiento de Uruguay en lo que respecta a estándares internacionales aceptados, así como en aspecto de transparencia fiscal.

El 5 de octubre de 2021 Uruguay fue declarada como jurisdicción cooperante ante la UE con compromisos asumidos, lo que suponía reformar su legislación de forma de adherirse a los estándares fiscales acordados y su incorporación en el llamado Anexo II

Así es que Uruguay introdujo nuevas disposiciones en sede del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) con la Ley 20.095 que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2023..

Recordamos en que consisten las modificaciones en este comentario que publicamos en setiembre sobre las modificaciones tributarias para 2023.

Se mantuvo el criterio de la fuente para gravar la renta, que está basado en la territorialidad y no en la renta de fuente mundial, y los cambios implicaron que ciertas rentas pasivas obtenidas por grupos multinacionales pasan a estar gravadas siempre que no se cumplan determinados requisitos de sustancia adecuados, lo cual fue aprobado por el grupo técnico del Código de Conducta de la UE.

Junto con Uruguay fueron eliminados del Anexo II: Macedonia del Norte, Barbados y Jamaica, ya que cumplieron con éxito sus compromisos y pudieron ser eliminados del Anexo II.

Por su parte, el Consejo Europeo, una de las siete altas instituciones de la Unión Europea, aprobó incluir oficialmente a Costa Rica, Rusia, las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Marshall en su «Lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales» conocida como Anexo I.

Las Islas Vírgenes Británicas se incluyeron porque se determinó que no cumplían lo suficiente con el estándar de la OCDE sobre el intercambio de información previa solicitud (criterio 1.2).

La «Lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales de la UE» fue creada en diciembre de 2017 y forma parte de la estrategia exterior de la UE en materia fiscal, cuyo objetivo es contribuir a los esfuerzos para promover la buena gobernanza fiscal en todo el mundo.

La lista se compone de dos secciones: la lista de países no cooperantes (Anexo I), y la lista de países considerados cooperantes pero sobre los cuales pesan observaciones y hay compromisos o diálogos para enmendarlos (Anexo II), bajo pena de ser incluidos en el Anexo I.

La lista completa del Anexo I, quedó conformada así:

  • Samoa Americana
  • Samoa
  • Anguilla
  • Bahamas
  • Islas Vírgenes Británicas
  • Islas Vírgenes de EE.UU
  • Islas Marshall
  • Islas Turcas y Caicos
  • Costa Rica
  • Fiyi
  • Guam
  • Palaos
  • Panamá
  • Rusia
  • Trinidad y Tobago
  • Vanuatu

 


Compartir
El IUET cumple 70 años y participamos de este importante aniversario

El IUET cumple 70 años y participamos de este importante aniversario

El 16 de noviembre el Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (IUET) festejó en el Salón Long Drive del Club de Golf de Montevideo su 70 aniversario.

A dicho evento participó nuestro Socio Cr. Gerardo Tasende que aparece en la foto, compartiendo con colegas contadores y también abogados que integran el mencionado Instituto.

En la oportunidad también el IUET lanzó su nueva plataforma digital, en la que como miembros del IUET podremos acceder a mayor información en forma on line:

• Texto completo de todas las Revistas Tributarias desde la N° 1 en adelante

• Buscador de Doctrina por autor, palabra libre, tema

• Buscador de Jurisprudencia por tribunal, palabra libre

 


Compartir
URUGUAY: se plantean cambios en materia tributaria para 2023

URUGUAY: se plantean cambios en materia tributaria para 2023

Debido a planteos del Código de Conducta de la Unión Europea que desarrollaremos al final de esta actualización, Uruguay se comprometió a realizar cambios al principio de la fuente en materia de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) (es decir las rentas corporativas), si bien podemos adelantar que los mismos solo involucrarán a las rentas pasivas en las condiciones que se establecerá y en la medida que quienes las obtengan sean Grupos Multinacionales.

Recordemos que Uruguay tiene un régimen impositivo único en todo el territorio (es nacional y no por departamento, estado o provincia) y está basado en el principio de la fuente por lo que solo alcanza las rentas de fuente uruguaya, es decir, las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en Uruguay, y esto lo hace tan atractivo en toda LATAM y otras regiones, para desarrollar con sus sociedades actividades con exoneraciones para las rentas de fuente extranjera (es decir, las realizadas fuera del territorio de Uruguay).

A pesar de las fuertes presiones internacionales, Uruguay mantendrá este régimen comentado, e introduciría modificaciones con vigencia a partir del 1 de enero de 2023 únicamente para 2 hipótesis a comentar, así como también una cláusula antiabuso que permite a la Administración Tributaria desconocer las formas, cuando existan mecanismos cuyo objetivo principal sea el de obtener una ventaja tributaria, y no existan razones comerciales que reflejen la realidad económica de la entidad.

Si bien todavía se espera la emisión del texto del Proyecto de Ley definitivo a elevar al Parlamento de Uruguay, los principales contenidos que surgen a partir de un Anteproyecto y discusión con los principales actores, permiten identificar 2 tipos de rentas pasivas de fuente extranjera que obtengan las entidades que integren un Grupo Multinacional (GM) que sufrirán cambios:

1 – Rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual

2 – Otras rentas pasivas: rentas de rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, regalías no incluidas en el punto 1), otros rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales originadas en cualquier negocio jurídico que importe título hábil para trasmitir el dominio y sus desmembramientos, de los activos que generan los rendimientos precedentes.

1 – Rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual

Respecto a las primeras rentas, se considerarán rentas de fuente uruguaya según el texto comentado “Las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por una entidad integrante de un Grupo Multinacional relativos a patentes o software registrado, enajenados o utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en la parte que no corresponda a ingresos calificados”

Grupo Multinacional

Actualmente se considera que un GM comprende un conjunto de dos o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones; así como también a la casa matriz y sus establecimientos permanentes, pero se agrega lo que se entiende por vinculación de las entidades que lo comprenden y supone queda configurada cuando la entidad:

a) Esté incluida en los estados contables consolidados del grupo a efectos de su presentación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante final del grupo, o debiera incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad se negociaran en un mercado público de valores.

b) Que configurándose las hipótesis de inclusión establecidas en el literal precedente, se encuentre excluida de los estados contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia. 

Ingresos calificados

El texto propuesto define como ingresos calificados al monto que resulta de aplicar a los ingresos provenientes de la explotación de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes o software registrado, el siguiente cociente:

Numerador:     Gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo incrementados en un 30%

——————————————————————————————

Denominador: Gastos y costos totales incurridos para desarrollar cada activo

Esta es la misma solución que ya aplicó la normativa local para la exoneración de las rentas de fuente uruguaya provenientes de la explotación del software, y vigente inclusive para sociedades de Zona Franca.

Por lo tanto, los ingresos no calificados, quedarán alcanzados así por el IRAE con su alícuota vigente del 25%.

Se difunde, además, que las rentas derivadas de la enajenación o explotación de marcas en el exterior, en ningún caso serán consideradas un ingreso calificado por lo que estarán siempre gravadas por IRAE, en la medida que pertenezca a GM.

2 – Otras rentas pasivas

Según el texto planteado, serán renta de fuente uruguaya las rentas pasivas que provengan de bienes o derechos situados fuera de Uruguay en tanto sean obtenidas por una entidad integrante de un Grupo Multinacional considerada no calificada.

En lo que refiere a GM nos remitimos a los mismos comentarios del caso anterior de las rentas provenientes de derechos de propiedad intelectual, pero hacemos énfasis a que este cambio aplica únicamente a entidades integrantes de grupos multinacionales.

Entidad calificada

Se entiende como entidad calificada, aquella que tiene una adecuada sustancia económica durante el ejercicio fiscal. Se debe determinar para cada activo generador de las rentas pasivas mencionadas, si la entidad cumple los siguientes supuestos:

a) Emplea recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión, y cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional;

b) Toma las decisiones estratégicas necesarias, y soporta los riesgos en territorio nacional;

c) Incurre en los gastos y costos adecuados con relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso.

Para los literales a) y b), se entenderá que la entidad posee sustancia económica aun cuando esas actividades sean desarrolladas por terceros contratados a tales efectos en el territorio nacional y bajo la adecuada supervisión por parte de la entidad referida.

Los requisitos de los literales b) y c) no son de aplicación para las sociedades cuyo objeto principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades (Sociedades Holding) es decir, aquellas cuya función principal sea adquirir y mantener dichas participaciones, no realizando ninguna actividad comercial o de inversión sustancial y tampoco para las entidades tenedoras de inmuebles.

Motivos del cambio propuesto

Como se comentó al inicio, el Código de Conducta de (Fiscalidad de las Empresas) de la Unión Europea (COCG por sus siglas en inglés, Code of Conduct Group) se acuerda el 1 de diciembre de 1997 como un instrumento intergubernamental para identificar y evaluar medidas preferenciales potencialmente perjudiciales en materia fiscal en los Estados miembros de la Unión Europea (UE).

Los Estados miembros se comprometen a eliminar las medidas fiscales perniciosas que se adopten en terceros países seleccionados de acuerdo a ciertos indicadores (sus vínculos económicos con la UE, su estabilidad institucional, la importancia del sector financiero del país), y para ello el Consejo de la UE publica desde 2017 la lista de jurisdicciones no cooperantes (Anexo I) a efectos fiscales y se revisa en forma periódica por los Ministros de Hacienda de la UE, tras un examen exhaustivo de la aplicación de los compromisos asumidos por los terceros países.

Las jurisdicciones que aún no cumplen con los principios en su totalidad, pero que se han comprometido a llevar adelante determinadas reformas para aplicarlos, se consideran en un Anexo II describiendo su estado de situación, y una vez que cumplen con todos sus compromisos, es suprimida de los mencionados anexos.

En el año 2017, Uruguay fue seleccionado por el CODG para ser analizado, quienes decidieron tomar como insumo para esa evaluación los resultados de la evaluación del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE, y finalizó luego de una serie de procesos el 5 de octubre 2021, con la inclusión de Uruguay junto con Costa Rica, Hong Kong, Malasia y Qatar en la lista del Anexo II como jurisdicción cooperante con compromisos asumidos ante la UE

Así, la COCG solicitó un compromiso al más alto nivel político para enmendar algunos aspectos potencialmente perjudiciales en nuestro sistema tributario, en lo que respecta a la obtención de rentas pasivas del exterior como ser el ring fencing (otorgar ventajas fiscales a no residentes o respecto a operaciones con no residentes) y la falta de sustancia económica con la utilización de empresa “de papel” para la obtención de rentas pasivas de fuente extranjera no gravadas por impuestos sobre la renta.

Nuestro país optó por el camino de exonerar ciertas rentas pasivas (mencionadas anteriormente) siempre que: a) las entidades que obtengan las referidas rentas cumplan con los requisitos de sustancia adecuados, b) se elimine toda discrecionalidad administrativa en la determinación de la renta no gravada, y c) se incorpore una cláusula antiabuso robusta (general o específica), y con ello saldría del Anexo II, de acuerdo a la Guía del COCG No. 13075/2019 de 15 de octubre de 2019.

Las nuevas disposiciones únicamente afectarán a los Grupos Multinacionales, dado el mayor incentivo que tienen esos grupos de adoptar estrategias agresivas de planificación fiscal y por ser las que presentan el mayor riesgo de erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, y regirá para ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2023.

Daremos la adecuada difusión al disponer del texto final del Proyecto de Ley y posterior aprobación Parlamentaria, pero anticipamos esta actualización para despejar muchas dudas difundidas sobre cambios en la normativa tributaria por parte de Uruguay.


Compartir
URUGUAY: reglamentan el teletrabajo para empresas de Zonas Francas

URUGUAY: reglamentan el teletrabajo para empresas de Zonas Francas

Llegó finalmente el 29 de setiembre de 2022 el Decreto 319/22 que reglamenta lo previsto por la Ley 19.996 del 9 de noviembre de 2021, que incorporó a la Ley 15.921  el teletrabajo en Zonas Francas.

Recordemos que lo previsto desde la creación de las Zonas Francas en Uruguay por la Ley 15.921 del 17 de diciembre de 1987 es que las empresas usuarias, y sus empleados, debían realizar sus actividades dentro del recinto franco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de dicha Ley.

En el año 2020 la Dirección Nacional de Zonas Francas autorizó por la emergencia sanitaria en forma transitoria, que el personal que trabajaba en Zonas Francas podía realizar su actividad desde su domicilio, eliminando el requisito de la presencialidad.

Para habilitar el teletrabajo – que en forma general fue legislado en Uruguay por la Ley 19.978, promulgada el 20 de agosto de 2021 y reglamentada por el Decreto 86/2022 con fecha 17 de marzo de 2022 – era necesaria la reglamentación que ahora comentaremos.

Ley 19.996 que incorpora el artículo 14 TER en la Ley 15.921

El artículo 129 de la Ley número 19.996 (Ley de Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal),  incorporó el artículo 14 TER en la Ley 15.921, permitiendo en un único artículo el teletrabajo al personal de las empresas usuarias de Zonas Francas.

Los usuarios podrán celebrar acuerdos con el personal dependiente, para que éstos puedan prestar servicios en la modalidad teletrabajo exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional.

El usuario de zona franca que implemente la modalidad teletrabajo, deberá asegurar en todo momento al Desarrollador el control de los recursos humanos que teletrabajan, con el detalle de días y horario dentro del cual lo efectúan, información que podrá ser solicitada por la Dirección Nacional de Zonas Francas cuando esta lo estime pertinente.

No quedan comprendidos en la autorización dispuesta en los incisos precedentes, los recursos humanos que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas.

Tampoco se autorizará para el desarrollo de las actividades comerciales sustantivas definidas en el artículo 14 de la presente ley. Asimismo, la presente autorización legal no implicará bajo ninguna circunstancia la autorización para abrir oficinas de tipo alguno fuera de las zonas francas.

Por último, también se establecía que el Poder Ejecutivo establecerá las condiciones y límites para la celebración de dichos acuerdos, para lo cual se requería el Decreto que viene a continuación.

Decreto 319/22 reglamentario del teletrabajo en Zonas Francas

Desarrollaremos los principales requisitos que deben cumplir las empresas usuarias de Zonas Francas para mantener trabajadores en régimen de teletrabajo.

Las empresas usuarias podrán ofrecer teletrabajar a sus empleados, en la medida que cuenten con un mínimo de 1.000 horas mensuales de trabajo presencial.

Los trabajadores dependientes autorizados a teletrabajar son los que cumplan una jornada a tiempo completo en atención a la actividad desarrollada por la empresa,, y que no tengan menos de 25 horas semanales.

Por su parte, el 90% de los trabajadores que teletrabajen, deberán desempeñar como mínimo un 60% de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. El 10% restante, quedará exceptuado del cumplimiento del requisito de presencialidad, en la medida que así se establezca en los contratos entre las partes.

En ningún caso, la sumatoria de las horas presenciales cumplidas por la totalidad de los dependientes del usuario en un mes, podrá ser inferior al 60% del total de la carga horaria en el referido período.

Se establece que los desarrolladores o explotadores de las Zonas Francas, deberán llevar un registro de los acuerdos suscritos entre los usuarios de la Zona Franca y los dependientes que teletrabajen.

La Dirección Nacional de Zonas Francas establecerá los requisitos y procedimientos para dar cumplimiento al Decreto reglamentarios como ser: detalle que quienes se ampararon al teletrabajo, reporte de días y horarios de trabajo presencial y teletrabajo, plazos de guarda de la información entre otros.

El decreto reglamentario entrará en vigor a los 60 contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, pudiendo la Dirección Nacional de Zonas Francas (DNZF) prorrogar por única vez dicho plazo por hasta 30 días.


Compartir
IMPUESTO AL PATRIMONIO: la importancia de su declaración

IMPUESTO AL PATRIMONIO: la importancia de su declaración

En pocos meses tendremos los vencimientos de Impuesto al Patrimonio (IP) del año 2021. Es importante recordar que este impuesto alcanza tanto a nacionales como extranjeros que tengan activos gravados en Uruguay al 31 de diciembre. e incluye a las personas físicas, núcleos familiares o sucesiones indivisas, situación generalmente desconocida por los extranjeros.

Recordamos que el Monto No Imponible (MNI) de este impuesto para el 31 de diciembre de 2021 es de $ 5.303.000 que a una cotización de cierre de 1 USD = $ 44,695 equivale a USD 118.650 y se duplica en el caso de núcleo familiar a $ 10.606.000.

Recomendamos la regularización de las tenencias de inmuebles que a valores fiscales superan esta cifra para evitar montos de adeudos muy significativos por años acumulados al momento y para evitar inconvenientes en el momento previo a realizar la venta de los mismos, situación que frecuentemente atendemos por falta de asesoramiento de los titulares de inmuebles.

El plazo para el vencimiento del saldo del Impuesto al Patrimonio del año 2021 es el VIERNES 20 DE MAYO DE 2022, mientras que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente es el LUNES 23 DE MAYO DE 2022.

Se consideran los Activos Gravados, es decir: Inmuebles, Vehículos y medios de transporte marítimo o aéreo, Obligaciones Nominativas emitidas por empresas que no cotizan en Bolsa, Cuentas a cobrar a empresas locales o personas físicas locales. Por su parte, los activos como: Depósitos en Instituciones Bancarias en el país, obligaciones o debentures y títulos de ahorro u otros similares sujetos al pago del IP por vía de la retención, están solo alcanzados para determinar el valor del ajuar como lo determina la normativa.

También se deben declarar los Activos Exentos que incluye: Títulos de Deuda Pública Nacional o Municipal, los Valores emitidos por el BHU y el BCU, Bonos y Letras de Tesorería, Acciones de la CND y Participaciones en el patrimonio de los sujetos pasivos de IP en cabeza propia, que si bien no son computables para este impuesto, reducen la cantidad de Pasivos Deducibles para este mismo impuesto.

Al patrimonio fiscal resultante se le aplican tasas progresivas: 0.7% a 1.5% en el caso de No Residentes que no tributan IRNR y 0.1% a 0.4% para el resto de los contribuyentes.

Es muy común en el caso de los extranjeros que tienen Inmuebles en nuestro país, que por desconocimiento o falta de asesoramiento, no cumplen con determinar este impuesto, por lo que están ante un futuro problema que tendrán al momento de realizar la venta del inmueble. Esto es así, ya que el escribano público del potencial comprador exigirá la exhibición de las declaraciones juradas del Impuesto al Patrimonio correspondientes, y la regularización de esas declaraciones y pagos supone adicionar las multas del 20% por el impuesto no volcado, más los recargos correspondientes.

También tendrán un costo fiscal de IP mayor en caso de tener algún ingreso por ejemplo por arrendamientos y no declararlo, ya que como mencionamos, las tasas de IP para No Residentes que no tributan IRNR son 3 veces mayores que para el resto de los contribuyentes.

Por último, recordamos también que las empresas contribuyentes del IRAE tienen que hacer el pago de IP por los saldos pasivos mantenidos al 31 de diciembre, salvo los saldos de precios derivados de importaciones, préstamos y depósitos de personas físicas y jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior.

La tasa del impuesto que deben retener es 1,5% para personas jurídicas del exterior, aumentando a 3% si son entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones BONT (baja o nula tributación), o que se beneficien de un régimen especial de BONT. Recordemos que la DGI establece la lista de jurisdicciones BONT a estos efectos.

El vencimiento para retenciones a personas físicas del exterior, realizadas por empresas del grupo CEDE el mes de cargo será abril, mientras que a las del grupo NO CEDE será diciembre.


Compartir
Guía para extranjeros propietarios de inmuebles para ingresar a Uruguay

Guía para extranjeros propietarios de inmuebles para ingresar a Uruguay

Finalmente se emitió el Decreto 279/21 que establece la décima exención para ingreso de extranjeros al país: propietarios de inmuebles.

A partir del 1 de setiembre de 2021 podrán ingresar al país los extranjeros que tengan la propiedad de bienes inmuebles ubicados en el país, lo cual implicará realizar primero un trámite online para obtener la autorización correspondiente. Por su interés desarrollamos con precisión a quienes contempla y los pasos a seguir.

Quienes cumplen esta condición?

a) Titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas, y los beneficiarios finales de bienes inmuebles en el país, es decir por ejemplo, los accionistas de Sociedades Anónimas o socios de Sociedades de Responsabilidad Limitada entre los formatos jurídicos más difundidos hasta llegar a los beneficiarios finales. Dichas entidades son titulares de bienes inmuebles en el país, pero sus dueños quienes pueden ingresar.

b) Propietarios de bienes inmuebles en el país, es decir una persona física propietaria directamente de dichos bienes.

Quienes además del titular pueden ingresar?

a) su cónyuge o concubino.

b) su padre, madre, hijo/a (primer grado de consanguinidad).

c) su hermano/a, nieto/a, abuelo/a (segundo grado de consanguinidad).

Se podría entender que en caso de titularidad de partes sociales o acciones ya declaradas como bienes gananciales ante el Registro del BCU (Formulario B Ley 18.830 y 19.484), podrían permitir el ingreso a quienes están en el primer y segundo grado de consanguinidad del cónyuge con quien se tiene la tenencia de las acciones como gananciales, si bien no está explícito en la normativa.

Que gestión se tiene que hacer para el ingreso?

Se tiene que iniciar un trámite on line en el sitio indicado aquí, que supone crear un usuario web por parte de quien solicita el ingreso y seguir estos pasos:

  1. Ingresando al botón» Iniciar tramite en línea».
  2. Acceder con su usuario o identificación electrónica (crear usuario con documentos extranjero).
  3. Completar los datos requeridos.
  4. Únicamente para extranjeros que no hayan tramitado residencia en Uruguay, su solicitud será analizada por el organismo correspondiente según el motivo del viaje seleccionado, la justificación del mismo y la documentación probatoria adjuntada.
  5. Únicamente para extranjeros que no hayan tramitado residencia en Uruguay, recibirá un mail a su dirección de correo donde le indicarán el resultado de su solicitud la cual puede ser aprobada o rechazada la autorización de ingreso al país.
  6. Ingresar al link que aparece en el mail recibido para completar la información para el análisis de aprobación de la Declaración de Salud del Viajero.

Que información deben acreditar al ingreso?

a) se deberá acreditar online la propiedad de un inmueble mediante Certificación notarial expedida por Escribano Público habilitado en la República Oriental del Uruguay o declaración jurada que es el formulario del Anexo I del Decreto 279/21. Acceder al mismo aquí.

b) acreditar haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva.

c) un test PCR negativo al virus SARS CoV-2

d) en el caso de ciudadanos extranjeros menores de 18 años de edad, que provengan de un país en que no se haya aprobado ningún tipo de vacuna contra el precitado virus para su franja etaria, deberán cumplir el aislamiento determinado por las normas sanitarias conjuntamente con su familia.

Que otro tema considerar luego del ingreso?

Deberán realizarse, al séptimo día de haber realizado el test de detección del virus SARS CoV-2 en el país de origen o tránsito, un test por técnica de biología molecular PCR-RT a su costo, o en su defecto, guardar aislamiento social preventivo obligatorio durante catorce días contados desde su ingreso al país.

Que información contiene el Formulario del Anexo I?

Nombre, apellido y documento de identidad de su país, estableciendo una dirección en la República Oriental del Uruguay y declarando bajo juramento:

a) nombre de la vacuna, fecha de la última dosis, cantidad de dosis

b) identificar el inmueble (urbano/rural), padrón (número), ubicación (localidad catastral/sección catastral) y el departamento del país;

c) identificarse como socio/accionista/beneficiario final de una sociedad (denominación social), inscripta con el RUT de la DGI (número), la que es propietaria del inmueble (urbano/rural) padrón (número) de (localidad catastral/sección catastral) del departamento de (departamento).

d) con relación a las personas que se dirán, se cumple con las condiciones de vínculo familiar previstas en el literal J del artículo 2 del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020: (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de nacimiento) (nombre de la vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de dosis)

Se debe declarar que se cuenta con toda la documentación necesaria para acreditar los extremos antedichos, la que se podrá solicitar por parte de las autoridades uruguayas en cualquier momento durante la estadía en el territorio de la República Oriental del Uruguay.

Cualquier dato falso que se brinde en la presente declaración jurada se encuentra alcanzado por las disposiciones del artículo 239 del Código Penal uruguayo («el que, con motivo del otorgamiento o formallzación de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión»).

A los efectos de la presente declaración, se releva al Banco Central del Uruguay del secreto previsto en las Leyes N° 18.930 y 19.484, a fin de que la Dirección Nacional de Migraciones pueda confirmar los extremos declarados.

A partir de estos ingresos, así como también los previstos para extranjeros en general a partir del 1 de noviembre de 2021 (ver conferencia del Poder Ejecutivo), seguramente se incrementen las solicitudes de Residencias Legales de muchos extranjeros que ya tienen ese plan pero quedó postergado por el cierre de fronteras en marzo de 2020.

En ese sentido, recomendamos aquí la lectura de comentarios en medios de Argentina durante 2020 y 2021, referente a los requerimientos para gestionar tanto la Residencia Legal como la Residencia Fiscal en Uruguay, para lo cual estamos con todo nuestro equipo de GTS URUGUAY para asistirlos.


Compartir
URUGUAY: conocé las medidas para ingreso de extranjeros

URUGUAY: conocé las medidas para ingreso de extranjeros

Esta noche en conferencia de prensa del Presidente Luis Lacalle Pou se dieron a conocer los pasos a seguir por Uruguay para la apertura gradual de las fronteras para los extranjeros. Ver la conferencia aquí.

En este sentido, la primera medida es autorizar a partir del 1 de setiembre de 2021 el ingreso al país de los extranjeros que sean propietarios de inmuebles en Uruguay en la medida que estén inmunizados y presenten un test PCR negativo al ingreso. Se especificó que estarán habilitados el propietario, su cónyuge, concubino e hijos (que en caso de ser menores de 18 años se requerirá una cuarentena a nivel familiar), y se aceptarán las 2 dosis de vacunas Sputnik para el caso de Argentina.

La segunda medida es autorizar a partir del 1 de noviembre de 2021 el ingreso al país de los extranjeros que estén inmunizados y presenten un test PCR negativo al ingreso. Ello se fundamenta teniendo en cuenta que para esa fecha el país ya tendrá inmunizado al 75% de la población que contará además con la tercera dosis de vacunación con Pfizer.

Sin lugar a dudas esto abrirá la posibilidad para gestionar la Residencia Legal y posteriormente la Residencia Fiscal a muchos extranjeros que están con planes desde el inicio de 2020 pero no lo podían hacer debido a que las agendas para atención en los Consulados en el Exterior estaban algo colapsadas, si bien se gestionaban por ejemplo en el caso de Argentina unas 160 por mes según lo informado a la prensa.

También es una oportunidad para concretar inversiones inmobiliarias para todos los interesados en comenzar los trámites y gestiones antes que se produzca en noviembre el ingreso masivo de extranjeros, muchos de los cuales seguramente comenzarán a gestionar la Residencia Legal al llegar a nuestro país.

Realizaremos actualizaciones en forma periódica a partir de estas medidas, y compartimos para todos los interesados las últimas publicaciones en medios de prensa de Argentina que realizamos en los últimos 14 meses sobre el tema de Residencia Legal y Residencia Fiscal en Uruguay.

A partir del Decreto 163/20 que agrega condiciones más favorables para obtener la residencia fiscal y el Proyecto de Ley que extiende a 10 años el Tax Holiday para quienes realicen la mudanza fiscal, se dispararon las consultas de clientes y potenciales clientes interesados en nuestro país provenientes de Argentina, y estas son las notas en las que participamos y de las que compartimos el link a cada una:

iPro UP Lunes 15 de junio de 2020

Tenés que saberlo: la «letra chica» para sacar la residencia fiscal en Uruguay y gozar de todas las ventajas impositivas

El Economista Miércoles 17 de junio de 2020

Se espera una gran migración fiscal de argentinos hacia Uruguay

Nuevas Palabras Miércoles 17 de junio de 2020

En julio, argentinos que están en cuarentena en Uruguay podrán pedir pagar impuestos allá

iPro UP Martes 21 de julio de 2020

Uruguay seduce: cuántos argentinos ya pidieron residencia fiscal y cuál es la clave para tramitarla en AFIP

iPro UP Martes 20 de abril de 2021

Éxodo al Uruguay: cuántos argentinos ya atiende Migraciones y qué ventajas ofrece para armar una empresa


Compartir
URUGUAY: informe de Comercio Exterior Mayo 2021

URUGUAY: informe de Comercio Exterior Mayo 2021

Difundimos el reciente informe de Comercio Exterior de Mayo 2021 que muestra nuevamente notorios incrementos ya que en el acumulado del año, las ventas al exterior se ubicaron en USD 4.012 millones, lo que implica una suba de 30,7% respecto a enero-mayo de 2020.

Las solicitudes de exportación incluyendo Zonas Francas, totalizaron USD 995 millones en mayo de 2021, creciendo 58,8% respecto a mayo 2020. Este fuerte aumento se explica por las exportaciones de soja, carne, madera, concentrado de bebidas, subproductos cárnicos, celulosa, lana y tejidos, trigo, vehículos y productos lácteos.

El primer producto de exportación del mes fue la soja y mostró una suba interanual de 101% al totalizar USD 218 millones. La suba se debió principalmente a aumentos en los precios de exportación y el principal destino fue Egipto por un monto de USD 953 millones representando el 39% del total exportado.

El segundo producto de exportación del mes fue la carne bovina, con un aumento interanual de 37%, alcanzando los USD 181 millones en mayo de 2021. El incremento se explica con una suba de 29% en los volúmenes colocados y un aumento de 7% de los precios, siendo China el principal destino de exportación que representó el 52% del total exportado, con ventas hacia este país que aumentaron 55% en la comparación interanual y se situaron en USD 95 millones.

Los volúmenes de carne exportados hacia China en mayo de 2021 aumentaron 41% en comparación con mayo 2020 y el precio presentó una suba de 10% a este mercado.

El tercer producto en el ranking de exportación del mes es la celulosa, que registró ventas por un monto de USD 97 millones. Esto representa una suba de 18% en comparación con mayo de 2020.

A nivel de destinos, China es nuevamente el principal mercado con una participación de 32% en las ventas del mes, con exportaciones en USD 212 millones, siendo 84% superior al monto exportado en mayo de 2020.

Las exportaciones a Brasil representaron el 15% en mayo y se ubicaron en USD 98 millones. Esto implica un aumento de 111% frente al registro del año pasado mientras que el tercer lugar correspondió a Estados Unidos, que aumentó 19% al situar las exportaciones en USD 67 millones

Información obtenida vía URUGUAY XXI


Compartir
IMPUESTO AL PATRIMONIO: la importancia de su declaración

IMPUESTO AL PATRIMONIO: la importancia de su declaración

En pocos meses tendremos los vencimientos de Impuesto al Patrimonio (IP) del año 2020. Es importante recordar que este impuesto alcanza tanto a nacionales como extranjeros que tengan activos gravados en Uruguay al 31 de diciembre. e incluye a las personas físicas, núcleos familiares o sucesiones indivisas,

Se entiende por ejemplo como Activos Gravados: Inmuebles, Vehículos y medios de transporte marítimo o aéreo, Obligaciones Nominativas emitidas por empresas que no cotizan en Bolsa, Cuentas a cobrar a empresas locales o personas físicas locales. Por su parte, los activos como: Depósitos en Instituciones Bancarias en el país, obligaciones o debentures y títulos de ahorro u otros similares sujetos al pago del IP por vía de la retención, están solo alcanzados para determinar el valor del ajuar como lo determina la normativa.

Por último se deben declarar los Activos Exentos que incluye: Títulos de Deuda Pública Nacional o Municipal, los Valores emitidos por el BHU y el BCU, Bonos y Letras de Tesorería, Acciones de la CND y Participaciones en el patrimonio de los sujetos pasivos de IP en cabeza propia, que si bien no son computables para este impuesto, reducen la cantidad de Pasivos Deducibles para este mismo impuesto.

Al patrimonio fiscal resultante se le aplican tasas progresivas: 0.7% a 1.5% en el caso de No Residentes que no tributan IRNR y 0.2% a 0.5% para el resto de los contribuyentes.

Es muy común en el caso de los extranjeros que tienen Inmuebles en nuestro país, que por desconocimiento o falta de asesoramiento, no cumplen con determinar este impuesto, por lo que están ante un futuro problema que tendrán al momento de realizar la venta del inmueble. Esto es así, ya que el escribano público del potencial comprador exigirá la exhibición de las declaraciones juradas del Impuesto al Patrimonio correspondientes, y la regularización de esas declaraciones y pagos supone adicionar las multas del 20% por el impuesto no volcado, más los recargos correspondientes.

También tendrán un costo fiscal de IP mayor en caso de tener algún ingreso por ejemplo por arrendamientos y no declararlo, ya que como mencionamos, las tasas de IP para No Residentes que no tributan IRNR son 3 veces mayores que para el resto de los contribuyentes.

Recordamos que el Monto No Imponible (MNI) de este impuesto para el 31 de diciembre de 2020 es de $ 4.937.000 que a una cotización de cierre de 1 USD = $ 42,34 equivale a USD 116.600 y se duplica en el caso de núcleo familiar.

Recomendamos la regularización de las tenencias de inmuebles que a valores fiscales superan esta cifra para evitar montos de adeudos muy significativos por años acumulados al momento y previo al momento de realizar la venta.

El plazo para el vencimiento del saldo del Impuesto al Patrimonio del año 2020 es el JUEVES 20 DE MAYO DE 2021, mientras que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente es el VIERNES 21 DE MAYO DE 2021.

Por último, recordamos también que las empresas contribuyentes del IRAE tienen que hacer el pago de IP por los saldos pasivos mantenidos al 31 de diciembre, salvo los saldos de precios derivados de importaciones, préstamos y depósitos de personas físicas y jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior.

La tasa del impuesto que deben retener es 1,5% para personas jurídicas del exterior, aumentando a 3% si son entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones BONT (baja o nula tributación), o que se beneficien de un régimen especial de BONT. Recordemos que la DGI establece la lista de jurisdicciones BONT a estos efectos.

El vencimiento para retenciones a personas físicas del exterior, realizadas por empresas del grupo CEDE el mes de cargo será abril, mientras que a las del grupo NO CEDE será diciembre.

 


Compartir
Nuevas medidas para mitigar el impacto económico por COVID-19

Nuevas medidas para mitigar el impacto económico por COVID-19

En el día de hoy, 26 de marzo de 2021 se publicó la Ley No. 19.942 que aprobó las siguientes medidas para mitigar el impacto económico por COVID:

Exoneración del IRAE mínimo

Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), cuyos ingresos brutos gravados en el último ejercicio cerrado previo a la entrada en vigencia de la Ley, no superen las 915.000 UI a la cotización vigente al cierre del ejercicio (aprox. USD 100.000), están exonerados de realizar los pagos mensuales dispuestos en el artículo 93 del Título IV del TO 1996 por las obligaciones devengadas en el período 1 de enero al 30 de junio 2021.

Abatimiento de Impuesto al Patrimonio (IP)

Se faculta al Poder Ejecutivo a aumentar a 50% el porcentaje máximo de abatimiento del IP, pudiéndose fijar un porcentaje general para todos los contribuyentes que pueden abatir, o establecer excepciones en función de la naturaleza de la actividad, montos de ingreso u otros índices objetivos.

Exoneración de aportes para micros y pequeñas empresas

Se resolvió la exoneración del 50% de los aportes patronales jubilatorios a la seguridad social devengados entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021 para el régimen de Industria y Comercio, para las entidades que cumplan estas condiciones:

  1. hayan tenido en promedio hasta 19 empleados en el año civil 2020 y,
  2. sus ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la entrada en vigencia de esta Ley no supere las 10.000.000 UI a la cotización vigente al cierre del ejercicio (aprox. por encima de USD 1 Millón).

En los ejercicios menores a 12 meses se considerará el ingreso de forma proporcional. Aquellos contribuyentes cuyo cierre de ejercicio sea diferente al 31 de diciembre, podrán optar por considerar los ingresos correspondientes al año civil 2020 a los efectos de quedar comprendidos en lo aquí dispuesto.

Exoneración para sectores especiales

Se resolvió la exonera del 50% de los aportes patronales jubilatorios entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021 para las empresas que no están comprendidas en el criterio antes detallado, y que realicen las siguientes actividades:

  • Servicios de transporte de escolares.
  • Servicios de cantinas escolares.
  • Servicios de organización y realización de fiestas y eventos con o sin locales.
  • Servicios de organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales.
  • Servicios prestados por agencias de viajes.
  • Servicios de transporte terrestre (grupos turísticos y excursiones).
  • Servicios prestados por las concesionarias de los aeropuertos internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce.
  • Servicios prestados por las empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en el país.
  • Servicios prestados por empresas de salas de cine y distribución cinematográfica.
  • Servicios prestados por las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1,2, 4 y 7.

Aportación gradual de los Monotributistas

Los contribuyentes que iniciaron actividades a partir del 1º de enero de 2021 y estén comprendidos en el régimen del Monotributo (Ley No. 18.083 art. 70 y siguientes), tributarán de acuerdo a la siguiente escala:

  1. El 25% durante los primeros 12 meses de actividad registrada.
  2. El 50% durante los segundos 12 meses de actividad.
  3. El 100% a partir de los terceros 12 meses.

Este régimen no se aplica cuando exista otro beneficio tributario o cuando el contribuyente reinicie actividades.

Facilidades de pago BPS

El BPS otorga un régimen de facilidades de pago para las deudas por tributos personales por dependientes, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud, devengados desde el 1º de mayo de 2018 hasta la promulgación de esta Ley, otorgando el régimen de facilidades previsto en el artículo 1 de la Ley No. 17.963.

Por su parte, por las deudas por tributos patronales, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud, devengadas dentro del mismo período antes mencionado, el BPS otorga un régimen de facilidades por el cual, el monto adeudado podrá ser pagadero en hasta 72 cuotas mensuales calculadas en UR, con un interés del 2% anual, hasta la extinción total de la obligación. Al momento de la suscripción podrá conceder una espera de 12 meses para iniciar el pago pero reduciendo el plan de pagos a 60 cuotas.

También se otorgan facilidades de pago ante BPS a los contribuyentes comprendidos en el régimen de Monotributistas.

Facilidades de pago DGI

Se prevé también para los sujetos pasivos de los impuestos recaudados por la DGI, el régimen de facilidades de pagos previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley No. 17.555, por las obligaciones tributarias vencidas, cuyo plazo de pago sea hasta el 28 de febrero de 2021. También podrán incluirse las deudas entre el 1º de marzo de 2021 y la fecha de finalización de la declaración de emergencia nacional sanitaria, pudiendo considerarse la naturaleza de la actividad, la caída del nivel de ingresos, así como otros índices de naturaleza objetiva.

 


Compartir