LABORATORIO URUGUAY: EL PEQUEÑO GIGANTE QUE SORPRENDE EN AMERICA LATINA

LABORATORIO URUGUAY: EL PEQUEÑO GIGANTE QUE SORPRENDE EN AMERICA LATINA

El libro “Laboratorio Uruguay” busca dar una comprensión completa de lo que destaca a Uruguay en la región y en el mundo y hace un ágil y entretenido análisis de la evolución del país desde todos sus ángulos según la periodista argentina María Eugenia Estenssoro, coautora del libro junto a la periodista argentina Silvia Naishtat.

Navega por su historia reciente y describe el camino forjado hacia la fortaleza de sus instituciones, su estabilidad económica, su clima amigable para los negocios y su calidad de vida en general, que en los últimos tres años atrajo un estimado de 27 mil argentinos que llegaron al país para radicarse y planear un futuro.

Su reseña señala que se trata de “un recorrido fascinante por el laboratorio político, económico, social y cultural más exitoso y sugestivo del momento” y describe a Uruguay como “un pequeño gigante que sorprende en América Latina” y un “edén sudamericano que se abre camino con mesura” en la región.

“Lo que más atrae de Uruguay es su democracia plena y estable, que ocupa el puesto 11 en el ranking mundial de democracia y figura por encima, por ejemplo, de Canadá. Esto hace confiable sus instituciones”

Estenssoro agregó que otro punto clave del país es la estabilidad económica. “Hace 17 años que Uruguay crece 3,4% de forma sostenida. Hubo cambios de signos partidarios, pero hay una continuidad, una base de reglas que no se cambian y eso para las empresas e inversores es una buena señal en un mundo de mucha incertidumbre”, dijo.

En el año 2019 las autoras empezaron a ver que lo que ellas llaman “la generación dorada de empresarios argentinos”, compuesta por las empresas unicornio que fundaron emprendedores de la época y que rápidamente se transformaron en compañías globales, se iba del país. Las autoras observaron que pudiendo radicarse en Londres, Tokio o Paris, estos empresarios preferían cruzar el Río de la Plata para residir en Uruguay. “Entonces nos preguntamos qué tiene Uruguay y así emprendimos un camino de puro descubrimiento y asombros acerca del país”, señaló Naishtat.

“Un país estable para atraer inversión y talento”

Para este libro coral las autoras entrevistaron a varios uruguayos y argentinos que viven en el país, que se desempeñan en diversas áreas, como políticos de todos los partidos en Uruguay, desde el presidente uruguayo Luis Lacalle Pou al exministro de Economía, Danilo Astori, los expresidentes José Mujica y Luis Alberto Lacalle o los actuales ministros de Educación, Pablo Da Silveira, y de Industria, Omar Paganini.

Destacan los testimonios del bailarín y coreógrafo argentino Julio Bocca y de empresarios uruguayos como Sergio Fogel (creador de la compañía de pagos digitales dLocal) o argentinos como el fundador de MercadoLibre, Marcos Galperín y cofundador de Globant, Guibert Englebienne.

Uruguay fue el primer país en el proceso de internalización de Globant, el unicornio más rutilante de Argentina después de Mercado Libre. Englebienne se instaló en José Ignacio (Maldonado) durante la pandemia por COVID-19 y hoy como el cofundador y CEO de la compañía, Martin Migoya, viven en Montevideo.

“Estar aquí nos permite tener una visión mucho más neutral con todos los países donde jugamos, no estar tan inmersos en la Argentina. Por otra parte, acá reconocen a la actividad del software en todo el país como si fuera una zona franca, con menores cargas impositivas. Es un país que cree en sus instituciones, mucho más estable para atraer inversión y talento. A mí me impresionó la cantidad de emprendedores que decidieron venir. No solo de la Argentina: mega empresarios como el colombiano David Vélez, quien creó Nubank en Brasil”, explicó a las entrevistadoras Englebienne.

Uruguay Innovation Hub

“Laboratorio Uruguay” incluye un capítulo especial escrito en conjunto con la economista argentina Carolina Gutiérrez, experta en políticas de innovación.

“Mediante inversiones impensadas para un país del tamaño de Uruguay, este pequeño gigante se ha consolidado como una nación con una larga trayectoria de estabilidad, que se atreve a soñar en grande. En los últimos años no solo se ha posicionado como uno de los mejores lugares para vivir en América Latina, sino también en uno de los más confiables para que las empresas tecnológicas de todo el mundo hagan inversiones y negocios de largo alcance”, escribió Gutiérrez en el libro.

“Inmerso en una región como Latinoamérica, que capta atención por su biodiversidad, su comunidad científica y emprendedora y su desarrollo digital, Uruguay cuenta con grandes ventajas competitivas para ser considerado un referente en áreas que son de interés y de impacto global, como la biotecnología, las tecnologías verdes y las tecnologías digitales de vanguardia”, agregó.

Entre las varias conclusiones las autoras destacaron que Uruguay está en condiciones de embarcarse en una estrategia de desarrollo económico y social basada en la economía del conocimiento. “Uruguay es un laboratorio porque es un experimento económico exitoso en el sentido de que su economía se mantiene estable y crece. Después de la crisis de 2002, lograron restablecer la estabilidad macroeconómica, fortalecer la moneda, acceder al crédito internacional, tener una apertura al mundo y eso no cambia, sean sus gobiernos de derecha o de izquierda. Es un país que por su escala de alguna manera sirve para testear proyectos que después pueden funcionar en otra escala, pero también para testear un modo de vida”, dijeron las autoras.

En su libro resumieron también el buen trabajo del Institut Pasteur que trabaja en innovación científica a nivel mundial, con casos que se prueban en Uruguay y después salen al mundo, el caso de la exitosa compañía uruguaya GeneXus y la más recientemente la llegada de New Lab, una incubadora high-tech estadounidense que junto con las argentinas Globant y MercadoLibre se encuentran probando la nueva movilidad eléctrica en Uruguay para salir con estos proyectos al mercado global.

“El eslogan ‘Test Uruguay’ es una invitación a probar el país para vivir e invertir. A su vez, es un juego de palabras con el testing, como llaman a las pruebas de calidad en la industria del software. Test Uruguay llama a hacer del país una plataforma de prototipado, un laboratorio de testeo e innovación mundial”, argumentaron las autoras.

Fuente: Material extraído de URUGUAY XXI en base al libro: “Laboratorio Uruguay. El pequeño gigante que sorprende en América Latina”, de Silvia Naishtat y Maria Eugenia Estenssoro. Editorial Penguin Random House, 2023, 318 pags.


Compartir
Se vienen las XII Jornadas Rioplatenses de Tributación

Se vienen las XII Jornadas Rioplatenses de Tributación

Difundimos esta importante novedad para todos los interesados en participar en este importante ámbito de actualización de todos los Tributaristas: XII Jornadas Rioplatenses de Tributación organizadas en esta oportunidad en Buenos Aires el 7 y 8 de Setiembre de 2023.

Los temas principales para esta Jornada son:

  • Definiciones de residencia legal y fiscal en Argentina y Uruguay: asimetrías en el régimen normativo de la imposición a la renta y al patrimonio
  • Regímenes preferenciales y requisitos de sustancia en Uruguay: desafíos a la planificación fiscal en el Rio de la Plata.

Las Mesas redondas organizadas son:

  • Los desafíos en materia de acceso y uso de información de los contribuyentes por parte de las Administraciones Tributarias
  • Imposición indirecta sobre los servicios digitales: alcance, modalidades y efectos relevantes en los países.

La actividad se desarrolla en las instalaciones de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, Av. Julio A. Rocca 751 y cuenta como siempre con el auspicio de la AAEF y el Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios.


Compartir
URUGUAY: Comercio Exterior a Mayo 2023 y efecto de la sequía

URUGUAY: Comercio Exterior a Mayo 2023 y efecto de la sequía

Nuestro país alcanzó solicitudes de exportación en mayo de 2023 por USD 1.059 Millones  lo que representa una disminución del 31% respecto al mismo mes del año anterior.

En el acumulado del año 2023, las exportaciones alcanzaron los USD 4.722 Millones, representando una disminución del 14% en la comparación interanual.

Las exportaciones uruguayas de bienes cerrarán el año 2023 en aproximadamente USD 12.000 lo que representa un descenso del 11% respecto al año 2022. La menor demanda externa y la sequía más extensa y severa de los últimos 30 años explican la fuerte retracción de las exportaciones agrícolas (en particular soja) y la carne bovina, que serán parcialmente compensadas por mayores exportaciones de celulosa

Esta disminución interanual se explica por rubros como: soja (exportaciones alcanzaron en mayo 164 MM disminuyendo 65% en comparación con mayo de 2022) que explicó más de la mitad de la caída de este mes, carne bovina (las ventas en mayo alcanzaron 196 MM frente a 281MM del año anterior representando una caída del 31%) y lácteos (exportaciones totalizaron 71MM lo que significó una disminución del 12%).

Los principales destinos en mayo 2023 fueron: China (USD 219 MM representando el 23% del total), Brasil (USD 162 MM representando el 17% del total),  Unión Europea (USD 79 MM representando el 8% del total), USA (USD 6 MM representando el 7% del total) y Argentina (USD 41 MM representando solo el 4% del total).

Impacto de la sequía en URUGUAY

Nuestro país está enfrentando una prolongada sequía debido al fenómeno climatico de La Niña que nos afecta desde 2020 pero se intensificó a finales de 2022 y principios de 2023. Esta prolongada y severa sequía hace que se reduzcan los niveles de agua en los ríos y embalses, generando un efecto negativo en la agricultura, la ganadería y suministro de agua para consumo de la población.

En la campaña de verano, hubo una caída abrupta de la producción de granos como soja y trigo así como en la actividad ganadera. Se estima que el efecto será una pérdida de USD 1.800 Millones y explica fundamentalmente la caída de las exportaciones del país en 2023.

A pesar de esta situación, la celulosa se convertirá en el principal producto de exportación del país ya que además en mayo 2023 comenzó a exportar la nueva planta de UPM en Paso de los Toros, representando una capacidad adicional de 2,1 millones de toneladas que se sumarán a los 2,7 millones de toneladas de las plantas existentes en UPM Fray Bentos y Montes del Plata.

Uruguay será uno de los principales exportadores mundiales de celulosa detrás de China, Alemania y Estados Unidos.

Información obtenida vía URUGUAY XXI


Compartir
COMO AFECTA LA CRISIS EN ARGENTINA LA RELACION CON URUGUAY

COMO AFECTA LA CRISIS EN ARGENTINA LA RELACION CON URUGUAY

En nuestra experiencia particular por el asesoramiento desde hace 35 años a clientes del exterior pero en particular de Brasil y Argentina, y en los últimos años desde Chile, Perú y Colombia, podemos confirmar un muy notorio incremento de nuevos clientes con procedencia de Argentina.

Muchos clientes estructuraron sus actividades a partir de Uruguay con varios casos que instalaron sus actividades con oficinas y personal, o incrementaron notoriamente sus actividades, con mayor contratación de personal o nueva apertura de locales comerciales en los más importantes centros comerciales, e incluso con el traslado y radicación de sus titulares para vivir con sus familias en nuestro país, lo cual va de la mano del aumento de residencias.

Recordemos que hasta 2019 la cifra apenas alcanzaba los 2.000 ciudadanos por año, y treparon a 6.816 solicitudes en 2020 aún con las fronteras cerradas, y alcanzaron los 12.489 nuevos residentes legales en 2021 (año record), y 7.209 solicitudes de residencia legal en 2022, por lo que se totalizan 26.514 personas de Argentina estableciendo su residencia en nuestro país en los últimos 3 años.

También acompañamos en los 2 ultimos años numerosos casos de empresas reconocidas que operando en Argentina, trasladaron parte de sus actividades y expandieron horizontes con el establecimiento de actividades en varias de las Zonas Francas de Uruguay (Zonamérica, WTC Montevideo Free Zone – donde están nuestras oficinas de GTS International como usuario de Zonas Francas -, Parque de las Ciencias y Aguada Park) tanto con pasaje físico de mercaderías como así también para el desarrollo de actividades de servicios hacia el exterior, aprovechando las exoneraciones de todo tipo de impuesto creado o por crearse que ofrece la normativa de Zonas Francas de Uruguay.

Desde el punto de vista competitivo o de consumo en nuestro país, la crisis cambiaria tiene como uno de sus efectos más visibles una depreciación significativa de la moneda argentina, lo que implica que los ciudadanos argentinos que viajen o realicen transacciones en Uruguay necesitan una mayor cantidad de pesos argentinos para obtener la misma cantidad de moneda uruguaya (peso uruguayo) o de otras monedas extranjeras, como el dólar estadounidense.

Esto sin lugar a dudas afecta sus capacidades de compra y su poder adquisitivo en el extranjero, lo cual se visualiza por ejemplo en los casos de propietarios de inmuebles en la dificultad para cubrir los gastos de expensas y demás impuestos locales o el lamento del turismo que llegó a nuestro país en el verano por el mayor costo en dólares de sus vacaciones.

En forma adicional en Uruguay se da una situación inversa: mientras que la inflación en Uruguay acumulada de los últimos 20 años alcanza aproximadamente un 200% el aumento del dólar en el mismo período fue de 27%, con lo cual hay un notorio encarecimiento en dólares de la economía de Uruguay

Sin dudas que el efecto más significativo se da en los últimos años, donde el dólar blue en Argentina estaba el 31 de agosto de 2020 en $ 131 y solo 2 años después pasó a $ 290 por dólar, y alcanzando en las últimas semanas la barrera de los $ 500, con lo cual multiplicó su valor casi por 4 en menos de 3 años.

Este efecto combinado pero muy agravado por la variación comentada en Argentina genera que muchos propietarios de inmuebles por ejemplo de veraneo en Punta del Este se estén desprendiendo de los mismos, por la dificultad de mantener las expensas y los impuestos que aplican a estos inmuebles (ver acceso a artículo anterior) o bien como oportunidad para hacerse de los dólares en los que están expresados estos bienes en el exterior para hacer frente a los consumos en Argentina.

Hay una significativa oferta de propiedades en venta en la actualidad en el mercado fundamentalmente de Punta del Este, y en la mayoría de los casos los propietarios que venden son de origen Argentina.

Una excepción a lo que podría suponerse que debido a la crisis cambiaria en Argentina disminuiría las cifras de personas viajando y haciendo turismo en Uruguay, son las cifras oficiales de visitantes de Argentina que nuestro país recibió entre enero y marzo de 2023, donde de un total de 1.219.198 no residentes ingresados, 716.548 fueron provenientes de Argentina, es decir un 2,6% más que en 2019 para no comparar con períodos restringidos de acceso por la pandemia.

P.D.: adjuntamos notas de prensa de Argentina en iProUP que recopilan algunos de los comentarios que realizamos en este artículo ¿Cuántos argentinos ya se radicaron en Uruguay?: beneficios de las zonas francas, el puerto libre y el trading


Compartir
IMPUESTO AL PATRIMONIO y la importancia de su declaración

IMPUESTO AL PATRIMONIO y la importancia de su declaración

En el mes de mayo vencen las declaraciones de Impuesto al Patrimonio (IP) del año 2022 que alcanza tanto a nacionales como extranjeros que tengan activos gravados en Uruguay al 31 de diciembre. e incluye a las personas físicas, núcleos familiares o sucesiones indivisas, situación generalmente desconocida por los extranjeros.

Recordamos que el Monto No Imponible (MNI) de este impuesto para el 31 de diciembre de 2022 es de $ 5.831.000 que a una cotización de cierre de 1 USD = $ 40,071 equivale a USD 145.516 y se duplica en el caso de núcleo familiar a $ 11.662.000.

Recomendamos la regularización de las tenencias de inmuebles que a valores fiscales superan esta cifra para evitar montos de adeudos muy significativos por años acumulados al momento y para evitar inconvenientes en el momento previo a realizar la venta de los mismos, situación que frecuentemente atendemos por falta de asesoramiento de los titulares de inmuebles.

El plazo para el vencimiento del saldo del Impuesto al Patrimonio del año 2021 es el VIERNES 19 DE MAYO DE 2023, mientras que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente es el MARTES 23 DE MAYO DE 2023.

Se consideran los Activos Gravados, es decir: Inmuebles, Vehículos y medios de transporte marítimo o aéreo, Obligaciones Nominativas emitidas por empresas que no cotizan en Bolsa, Cuentas a cobrar a empresas locales o personas físicas locales. Por su parte, los activos como: Depósitos en Instituciones Bancarias en el país, obligaciones o debentures y títulos de ahorro u otros similares sujetos al pago del IP por vía de la retención, están solo alcanzados para determinar el valor del ajuar como lo determina la normativa.

También se deben declarar los Activos Exentos que incluye: Títulos de Deuda Pública Nacional o Municipal, los Valores emitidos por el BHU y el BCU, Bonos y Letras de Tesorería, Acciones de la CND y Participaciones en el patrimonio de los sujetos pasivos de IP en cabeza propia, que si bien no son computables para este impuesto, reducen la cantidad de Pasivos Deducibles para este mismo impuesto.

Al patrimonio fiscal resultante se le aplican tasas progresivas: 0.7% a 1.5% en el caso de No Residentes que no tributan IRNR y 0.1% a 0.3% para el resto de los contribuyentes.

Es muy común en el caso de los extranjeros que tienen Inmuebles en nuestro país, que por desconocimiento o falta de asesoramiento, no cumplen con determinar este impuesto, por lo que están ante un futuro problema que tendrán al momento de realizar la venta del inmueble. Esto es así, ya que el escribano público del potencial comprador exigirá la exhibición de las declaraciones juradas del Impuesto al Patrimonio correspondientes, y la regularización de esas declaraciones y pagos supone adicionar las multas del 20% por el impuesto no volcado, más los recargos correspondientes.

También tendrán un costo fiscal de IP mayor en caso de tener algún ingreso por ejemplo por arrendamientos y no declararlo, ya que como mencionamos, las tasas de IP para No Residentes que no tributan IRNR son de 5 a 7 veces mayores que para el resto de los contribuyentes.

Por último, recordamos también que las empresas contribuyentes del IRAE tienen que hacer el pago de IP por los saldos pasivos mantenidos al 31 de diciembre, salvo los saldos de precios derivados de importaciones, préstamos y depósitos de personas físicas y jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior.

La tasa del impuesto que deben retener es 1,5% para personas jurídicas del exterior, aumentando a 3% si son entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones BONT (baja o nula tributación), o que se beneficien de un régimen especial de BONT. Recordemos que la DGI establece la lista de jurisdicciones BONT a estos efectos.

El vencimiento para retenciones a personas físicas del exterior, realizadas por empresas del grupo CEDE el mes de cargo será abril, mientras que a las del grupo NO CEDE será diciembre.


Compartir
URUGUAY emitió novedoso bono premiado con el «Bono del año 2022 en América Latina»

URUGUAY emitió novedoso bono premiado con el «Bono del año 2022 en América Latina»

La publicación financiera internacional con sede en Londres, International Financial Review (IFR), cuya empresa matriz es el London Stock Exchange Group (LSEG), premió a Uruguay con el “Bono del año de América Latina en 2022” por su emisión de 1.500 millones de dólares en Bonos Indexados a Indicadores de Cambio Climático (BIICC) en lo que fue “un hito en las finanzas sostenibles”, y “pionero en introducir el ajuste de tasa bidireccional en el mercado global de Sustainability-Linked Bonds” (SLB) —bonos vinculados a la sostenibilidad—

Sobre el bono, destacó su madurez a 2034, y cupón de un 5,75% anual donde se incluyó de manera crucial la posibilidad de una reducción del cupón que pagará el país si supera sus objetivos ambientales además del incremento de tasa, que es usual en los bonos vinculados a la sostenibilidad, que penaliza el no cumplimiento de las metas.

Para IFR, es un gran avance la introducción de la simetría en el ajuste de tasas  dentro del mercado de bonos vinculados a la sostenibilidad, a diferencia del mercado de préstamos vinculados a la sostenibilidad, donde existe la fijación de tasas bidireccional desde 2017.

Además, se remarcó la determinación del país porque sus compromisos financieramente vinculantes estén alineados con el Acuerdo de París sobre el cambio climático, donde el gobierno dejó en claro que sin la estructura de fijación de tasas bidireccional, no estarían interesados en seguir adelante, según Adam Bothamley, codirector global de mercados de capital de deuda del banco HSBC

La transacción atrajo una demanda significativa con pedidos de 3.960 millones de dólares de 188 cuentas globales, incluidas 40 cuentas que invirtieron en bonos de Uruguay por primera vez. Un país que tuvo que demostrar que sus metas de indicadores clave de desempeño “eran realmente ambiciosas”.

Uruguay solo accederá a pagar menor interés si reduce las emisiones en un 52% y aumenta su superficie forestal en más del 3% para 2025. Una innovación que envía una señal a los emisores que se dispone de financiación potencialmente menos costosa a cambio de alcanzar, las estrategias de sostenibilidad.

Fuente: Ambito


Compartir
URUGUAY consolida estatus como jurisdicción cooperante ante Unión Europea, que además emite nueva lista de no cooperantes

URUGUAY consolida estatus como jurisdicción cooperante ante Unión Europea, que además emite nueva lista de no cooperantes

La Unión Europea (UE) anunció hoy que Uruguay ingresó en la categoría de jurisdicción cooperante sin compromisos asumidos, lo cual consolida el estatus de país transparente y confiable ante la comunidad internacional.

El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) de la Unión Europea destacó las modificaciones introducidas por Uruguay a partir de las recomendaciones que se le realizaran en 2021.

Recordemos que el 6 de diciembre de 2019 el Grupo Código de Conducta de la UE comunicó que Uruguay sería evaluado respecto al régimen de imposición territorial, y como resultado de la evaluación, el 7 de junio de 2021 reconocieron que el cumplimiento de Uruguay en lo que respecta a estándares internacionales aceptados, así como en aspecto de transparencia fiscal.

El 5 de octubre de 2021 Uruguay fue declarada como jurisdicción cooperante ante la UE con compromisos asumidos, lo que suponía reformar su legislación de forma de adherirse a los estándares fiscales acordados y su incorporación en el llamado Anexo II

Así es que Uruguay introdujo nuevas disposiciones en sede del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) con la Ley 20.095 que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2023..

Recordamos en que consisten las modificaciones en este comentario que publicamos en setiembre sobre las modificaciones tributarias para 2023.

Se mantuvo el criterio de la fuente para gravar la renta, que está basado en la territorialidad y no en la renta de fuente mundial, y los cambios implicaron que ciertas rentas pasivas obtenidas por grupos multinacionales pasan a estar gravadas siempre que no se cumplan determinados requisitos de sustancia adecuados, lo cual fue aprobado por el grupo técnico del Código de Conducta de la UE.

Junto con Uruguay fueron eliminados del Anexo II: Macedonia del Norte, Barbados y Jamaica, ya que cumplieron con éxito sus compromisos y pudieron ser eliminados del Anexo II.

Por su parte, el Consejo Europeo, una de las siete altas instituciones de la Unión Europea, aprobó incluir oficialmente a Costa Rica, Rusia, las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Marshall en su «Lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales» conocida como Anexo I.

Las Islas Vírgenes Británicas se incluyeron porque se determinó que no cumplían lo suficiente con el estándar de la OCDE sobre el intercambio de información previa solicitud (criterio 1.2).

La «Lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales de la UE» fue creada en diciembre de 2017 y forma parte de la estrategia exterior de la UE en materia fiscal, cuyo objetivo es contribuir a los esfuerzos para promover la buena gobernanza fiscal en todo el mundo.

La lista se compone de dos secciones: la lista de países no cooperantes (Anexo I), y la lista de países considerados cooperantes pero sobre los cuales pesan observaciones y hay compromisos o diálogos para enmendarlos (Anexo II), bajo pena de ser incluidos en el Anexo I.

La lista completa del Anexo I, quedó conformada así:

  • Samoa Americana
  • Samoa
  • Anguilla
  • Bahamas
  • Islas Vírgenes Británicas
  • Islas Vírgenes de EE.UU
  • Islas Marshall
  • Islas Turcas y Caicos
  • Costa Rica
  • Fiyi
  • Guam
  • Palaos
  • Panamá
  • Rusia
  • Trinidad y Tobago
  • Vanuatu

 


Compartir
El IUET cumple 70 años y participamos de este importante aniversario

El IUET cumple 70 años y participamos de este importante aniversario

El 16 de noviembre el Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (IUET) festejó en el Salón Long Drive del Club de Golf de Montevideo su 70 aniversario.

A dicho evento participó nuestro Socio Cr. Gerardo Tasende que aparece en la foto, compartiendo con colegas contadores y también abogados que integran el mencionado Instituto.

En la oportunidad también el IUET lanzó su nueva plataforma digital, en la que como miembros del IUET podremos acceder a mayor información en forma on line:

• Texto completo de todas las Revistas Tributarias desde la N° 1 en adelante

• Buscador de Doctrina por autor, palabra libre, tema

• Buscador de Jurisprudencia por tribunal, palabra libre

 


Compartir
URUGUAY: se plantean cambios en materia tributaria para 2023

URUGUAY: se plantean cambios en materia tributaria para 2023

Debido a planteos del Código de Conducta de la Unión Europea que desarrollaremos al final de esta actualización, Uruguay se comprometió a realizar cambios al principio de la fuente en materia de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) (es decir las rentas corporativas), si bien podemos adelantar que los mismos solo involucrarán a las rentas pasivas en las condiciones que se establecerá y en la medida que quienes las obtengan sean Grupos Multinacionales.

Recordemos que Uruguay tiene un régimen impositivo único en todo el territorio (es nacional y no por departamento, estado o provincia) y está basado en el principio de la fuente por lo que solo alcanza las rentas de fuente uruguaya, es decir, las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en Uruguay, y esto lo hace tan atractivo en toda LATAM y otras regiones, para desarrollar con sus sociedades actividades con exoneraciones para las rentas de fuente extranjera (es decir, las realizadas fuera del territorio de Uruguay).

A pesar de las fuertes presiones internacionales, Uruguay mantendrá este régimen comentado, e introduciría modificaciones con vigencia a partir del 1 de enero de 2023 únicamente para 2 hipótesis a comentar, así como también una cláusula antiabuso que permite a la Administración Tributaria desconocer las formas, cuando existan mecanismos cuyo objetivo principal sea el de obtener una ventaja tributaria, y no existan razones comerciales que reflejen la realidad económica de la entidad.

Si bien todavía se espera la emisión del texto del Proyecto de Ley definitivo a elevar al Parlamento de Uruguay, los principales contenidos que surgen a partir de un Anteproyecto y discusión con los principales actores, permiten identificar 2 tipos de rentas pasivas de fuente extranjera que obtengan las entidades que integren un Grupo Multinacional (GM) que sufrirán cambios:

1 – Rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual

2 – Otras rentas pasivas: rentas de rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, regalías no incluidas en el punto 1), otros rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales originadas en cualquier negocio jurídico que importe título hábil para trasmitir el dominio y sus desmembramientos, de los activos que generan los rendimientos precedentes.

1 – Rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual

Respecto a las primeras rentas, se considerarán rentas de fuente uruguaya según el texto comentado “Las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por una entidad integrante de un Grupo Multinacional relativos a patentes o software registrado, enajenados o utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en la parte que no corresponda a ingresos calificados”

Grupo Multinacional

Actualmente se considera que un GM comprende un conjunto de dos o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones; así como también a la casa matriz y sus establecimientos permanentes, pero se agrega lo que se entiende por vinculación de las entidades que lo comprenden y supone queda configurada cuando la entidad:

a) Esté incluida en los estados contables consolidados del grupo a efectos de su presentación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante final del grupo, o debiera incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad se negociaran en un mercado público de valores.

b) Que configurándose las hipótesis de inclusión establecidas en el literal precedente, se encuentre excluida de los estados contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia. 

Ingresos calificados

El texto propuesto define como ingresos calificados al monto que resulta de aplicar a los ingresos provenientes de la explotación de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes o software registrado, el siguiente cociente:

Numerador:     Gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo incrementados en un 30%

——————————————————————————————

Denominador: Gastos y costos totales incurridos para desarrollar cada activo

Esta es la misma solución que ya aplicó la normativa local para la exoneración de las rentas de fuente uruguaya provenientes de la explotación del software, y vigente inclusive para sociedades de Zona Franca.

Por lo tanto, los ingresos no calificados, quedarán alcanzados así por el IRAE con su alícuota vigente del 25%.

Se difunde, además, que las rentas derivadas de la enajenación o explotación de marcas en el exterior, en ningún caso serán consideradas un ingreso calificado por lo que estarán siempre gravadas por IRAE, en la medida que pertenezca a GM.

2 – Otras rentas pasivas

Según el texto planteado, serán renta de fuente uruguaya las rentas pasivas que provengan de bienes o derechos situados fuera de Uruguay en tanto sean obtenidas por una entidad integrante de un Grupo Multinacional considerada no calificada.

En lo que refiere a GM nos remitimos a los mismos comentarios del caso anterior de las rentas provenientes de derechos de propiedad intelectual, pero hacemos énfasis a que este cambio aplica únicamente a entidades integrantes de grupos multinacionales.

Entidad calificada

Se entiende como entidad calificada, aquella que tiene una adecuada sustancia económica durante el ejercicio fiscal. Se debe determinar para cada activo generador de las rentas pasivas mencionadas, si la entidad cumple los siguientes supuestos:

a) Emplea recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión, y cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional;

b) Toma las decisiones estratégicas necesarias, y soporta los riesgos en territorio nacional;

c) Incurre en los gastos y costos adecuados con relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso.

Para los literales a) y b), se entenderá que la entidad posee sustancia económica aun cuando esas actividades sean desarrolladas por terceros contratados a tales efectos en el territorio nacional y bajo la adecuada supervisión por parte de la entidad referida.

Los requisitos de los literales b) y c) no son de aplicación para las sociedades cuyo objeto principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades (Sociedades Holding) es decir, aquellas cuya función principal sea adquirir y mantener dichas participaciones, no realizando ninguna actividad comercial o de inversión sustancial y tampoco para las entidades tenedoras de inmuebles.

Motivos del cambio propuesto

Como se comentó al inicio, el Código de Conducta de (Fiscalidad de las Empresas) de la Unión Europea (COCG por sus siglas en inglés, Code of Conduct Group) se acuerda el 1 de diciembre de 1997 como un instrumento intergubernamental para identificar y evaluar medidas preferenciales potencialmente perjudiciales en materia fiscal en los Estados miembros de la Unión Europea (UE).

Los Estados miembros se comprometen a eliminar las medidas fiscales perniciosas que se adopten en terceros países seleccionados de acuerdo a ciertos indicadores (sus vínculos económicos con la UE, su estabilidad institucional, la importancia del sector financiero del país), y para ello el Consejo de la UE publica desde 2017 la lista de jurisdicciones no cooperantes (Anexo I) a efectos fiscales y se revisa en forma periódica por los Ministros de Hacienda de la UE, tras un examen exhaustivo de la aplicación de los compromisos asumidos por los terceros países.

Las jurisdicciones que aún no cumplen con los principios en su totalidad, pero que se han comprometido a llevar adelante determinadas reformas para aplicarlos, se consideran en un Anexo II describiendo su estado de situación, y una vez que cumplen con todos sus compromisos, es suprimida de los mencionados anexos.

En el año 2017, Uruguay fue seleccionado por el CODG para ser analizado, quienes decidieron tomar como insumo para esa evaluación los resultados de la evaluación del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE, y finalizó luego de una serie de procesos el 5 de octubre 2021, con la inclusión de Uruguay junto con Costa Rica, Hong Kong, Malasia y Qatar en la lista del Anexo II como jurisdicción cooperante con compromisos asumidos ante la UE

Así, la COCG solicitó un compromiso al más alto nivel político para enmendar algunos aspectos potencialmente perjudiciales en nuestro sistema tributario, en lo que respecta a la obtención de rentas pasivas del exterior como ser el ring fencing (otorgar ventajas fiscales a no residentes o respecto a operaciones con no residentes) y la falta de sustancia económica con la utilización de empresa “de papel” para la obtención de rentas pasivas de fuente extranjera no gravadas por impuestos sobre la renta.

Nuestro país optó por el camino de exonerar ciertas rentas pasivas (mencionadas anteriormente) siempre que: a) las entidades que obtengan las referidas rentas cumplan con los requisitos de sustancia adecuados, b) se elimine toda discrecionalidad administrativa en la determinación de la renta no gravada, y c) se incorpore una cláusula antiabuso robusta (general o específica), y con ello saldría del Anexo II, de acuerdo a la Guía del COCG No. 13075/2019 de 15 de octubre de 2019.

Las nuevas disposiciones únicamente afectarán a los Grupos Multinacionales, dado el mayor incentivo que tienen esos grupos de adoptar estrategias agresivas de planificación fiscal y por ser las que presentan el mayor riesgo de erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, y regirá para ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2023.

Daremos la adecuada difusión al disponer del texto final del Proyecto de Ley y posterior aprobación Parlamentaria, pero anticipamos esta actualización para despejar muchas dudas difundidas sobre cambios en la normativa tributaria por parte de Uruguay.


Compartir
URUGUAY: reglamentan el teletrabajo para empresas de Zonas Francas

URUGUAY: reglamentan el teletrabajo para empresas de Zonas Francas

Llegó finalmente el 29 de setiembre de 2022 el Decreto 319/22 que reglamenta lo previsto por la Ley 19.996 del 9 de noviembre de 2021, que incorporó a la Ley 15.921  el teletrabajo en Zonas Francas.

Recordemos que lo previsto desde la creación de las Zonas Francas en Uruguay por la Ley 15.921 del 17 de diciembre de 1987 es que las empresas usuarias, y sus empleados, debían realizar sus actividades dentro del recinto franco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de dicha Ley.

En el año 2020 la Dirección Nacional de Zonas Francas autorizó por la emergencia sanitaria en forma transitoria, que el personal que trabajaba en Zonas Francas podía realizar su actividad desde su domicilio, eliminando el requisito de la presencialidad.

Para habilitar el teletrabajo – que en forma general fue legislado en Uruguay por la Ley 19.978, promulgada el 20 de agosto de 2021 y reglamentada por el Decreto 86/2022 con fecha 17 de marzo de 2022 – era necesaria la reglamentación que ahora comentaremos.

Ley 19.996 que incorpora el artículo 14 TER en la Ley 15.921

El artículo 129 de la Ley número 19.996 (Ley de Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal),  incorporó el artículo 14 TER en la Ley 15.921, permitiendo en un único artículo el teletrabajo al personal de las empresas usuarias de Zonas Francas.

Los usuarios podrán celebrar acuerdos con el personal dependiente, para que éstos puedan prestar servicios en la modalidad teletrabajo exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional.

El usuario de zona franca que implemente la modalidad teletrabajo, deberá asegurar en todo momento al Desarrollador el control de los recursos humanos que teletrabajan, con el detalle de días y horario dentro del cual lo efectúan, información que podrá ser solicitada por la Dirección Nacional de Zonas Francas cuando esta lo estime pertinente.

No quedan comprendidos en la autorización dispuesta en los incisos precedentes, los recursos humanos que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas.

Tampoco se autorizará para el desarrollo de las actividades comerciales sustantivas definidas en el artículo 14 de la presente ley. Asimismo, la presente autorización legal no implicará bajo ninguna circunstancia la autorización para abrir oficinas de tipo alguno fuera de las zonas francas.

Por último, también se establecía que el Poder Ejecutivo establecerá las condiciones y límites para la celebración de dichos acuerdos, para lo cual se requería el Decreto que viene a continuación.

Decreto 319/22 reglamentario del teletrabajo en Zonas Francas

Desarrollaremos los principales requisitos que deben cumplir las empresas usuarias de Zonas Francas para mantener trabajadores en régimen de teletrabajo.

Las empresas usuarias podrán ofrecer teletrabajar a sus empleados, en la medida que cuenten con un mínimo de 1.000 horas mensuales de trabajo presencial.

Los trabajadores dependientes autorizados a teletrabajar son los que cumplan una jornada a tiempo completo en atención a la actividad desarrollada por la empresa,, y que no tengan menos de 25 horas semanales.

Por su parte, el 90% de los trabajadores que teletrabajen, deberán desempeñar como mínimo un 60% de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. El 10% restante, quedará exceptuado del cumplimiento del requisito de presencialidad, en la medida que así se establezca en los contratos entre las partes.

En ningún caso, la sumatoria de las horas presenciales cumplidas por la totalidad de los dependientes del usuario en un mes, podrá ser inferior al 60% del total de la carga horaria en el referido período.

Se establece que los desarrolladores o explotadores de las Zonas Francas, deberán llevar un registro de los acuerdos suscritos entre los usuarios de la Zona Franca y los dependientes que teletrabajen.

La Dirección Nacional de Zonas Francas establecerá los requisitos y procedimientos para dar cumplimiento al Decreto reglamentarios como ser: detalle que quienes se ampararon al teletrabajo, reporte de días y horarios de trabajo presencial y teletrabajo, plazos de guarda de la información entre otros.

El decreto reglamentario entrará en vigor a los 60 contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, pudiendo la Dirección Nacional de Zonas Francas (DNZF) prorrogar por única vez dicho plazo por hasta 30 días.


Compartir