Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria entre Uruguay y Estados Unidos

Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria entre Uruguay y Estados Unidos

El canciller de Uruguay y la embajadora de Estados Unidos en Uruguay firmaron el 24 de octubre de 2023 el Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, que buscaremos resumir a continuación sin perjuicio de poder compartir su contenido completo a quien lo solicite a nuestra firma a través de nuestra web o nuestros correos.

El objeto y ámbito del acuerdo establece que la información comprende aquelarre que previsiblemente pueda resultar de relevancia para la determinación, liquidación y recaudación de impuesto, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria.

La parte requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de las autoridades o que no estén en posesión de personas que se encuentren en su territorio.

El Acuerdo aplica a los siguientes impuestos:

En USA:

Impuestos federales sobre la renta, impuestos federales relacionados con el empleo y trabajo, impuestos federales sobre sucesiones y donaciones, impuestos al consumo federales y cualquier otro impuesto federal establecido posteriormente a la firma del acuerdo.

En Uruguay:

El Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, el Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social, el Impuesto al Patrimonio, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Especifico Interno y cualquier otro impuesto nacional establecido posteriormente a la firma del acuerdo.

Se determina que se intercambiará información previo requerimiento en las condiciones que se establecen pero también podrán transmitirse automáticamente, determinándose los elementos que se intercambiarán.

En el caso de información a requerimiento, la Parte que requiere la información deberá proporcionar la siguiente información:

  • la identidad de la persona o grupo comprobable o categoría de personas bajo inspección o investigación.
  • una declaración de la información solicitada, incluyendo su naturaleza y la forma en que la Parte requirente desea recibir la información
  • el período respecto del caul se solicita la información.
  • el asunto conforme a la legislación fiscal de la Parte requirente con respecto al cual se solicita la información
  • los motivos para creer que la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración tributaria o para aplicación de la Parte requirente con respecto a la persona o grupo o categoría de personas mencionadas
  • los motivos para creer que la información solicitada se encuentra en la Parte requerida o está en posesión o control de una persona dentro de la jurisdicción requerida
  • en la medida en que se conozca el nombre y la dirección de toda persona que se crea que está en posesión o control de la información solicitada.
  • una declaración de que la solicitud se ajusta a la legislación y a las prácticas administrativas de la parte requirente
  • una declaración de que la Parte requirente ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, excepto casos que darían lugar a dificultades desproporcionadas

En cuanto al intercambio espontáneo se podrá transmitir información que haya llegado a conocimiento de la autoridad competente que suponga previsiblemente pertinente para el cumplimiento de los fines a que se refiere el objeto y ámbito del acuerdo.

Se podrán permitir las Inspecciones Fiscales en el Extranjero, es decir, que representantes de una parte entrevisten a personas o examinen registros en el territorio de la otra Parte, con el consentimiento por escrito de las personas interesadas.

También se prevé que una Parte requerida no estará obligada a obtener o proporcionar información que no podría obtener conforme a su propia legislación para los fines de la administración o aplicación de su propia legislación tributaria. También podrá negarse a prestar asistencia cuando el requerimiento no se formule de conformidad a lo previsto en el Acuerdo, y cuando no se hubieran agotado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, excepto aquellos casos que darían lugar a dificultades desproporcionadas.

El presente Acuerdo entrará en vigor un mes a partir de la fecha de recepción de la notificación por escrito de Uruguay a los Estados Unidos de que Uruguay ha completado sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Las disposiciones de este Acuerdo regirán para las solicitudes realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor:

a) para asuntos penales fiscales, sin importar el período impositivo al que se refieran las solicitudes, y

b) para todas las demás solicitudes, con respecto a los períodos impositivos que comiencen a partir de la fecha de entrada en vigor, o cuando no hay un período impositivo, a los impuestos que surjan a partir de la fecha de entrada en vigor.


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URUGUAY consolida estatus como jurisdicción cooperante ante Unión Europea, que además emite nueva lista de no cooperantes

URUGUAY consolida estatus como jurisdicción cooperante ante Unión Europea, que además emite nueva lista de no cooperantes

La Unión Europea (UE) anunció hoy que Uruguay ingresó en la categoría de jurisdicción cooperante sin compromisos asumidos, lo cual consolida el estatus de país transparente y confiable ante la comunidad internacional.

El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) de la Unión Europea destacó las modificaciones introducidas por Uruguay a partir de las recomendaciones que se le realizaran en 2021.

Recordemos que el 6 de diciembre de 2019 el Grupo Código de Conducta de la UE comunicó que Uruguay sería evaluado respecto al régimen de imposición territorial, y como resultado de la evaluación, el 7 de junio de 2021 reconocieron que el cumplimiento de Uruguay en lo que respecta a estándares internacionales aceptados, así como en aspecto de transparencia fiscal.

El 5 de octubre de 2021 Uruguay fue declarada como jurisdicción cooperante ante la UE con compromisos asumidos, lo que suponía reformar su legislación de forma de adherirse a los estándares fiscales acordados y su incorporación en el llamado Anexo II

Así es que Uruguay introdujo nuevas disposiciones en sede del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) con la Ley 20.095 que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2023..

Recordamos en que consisten las modificaciones en este comentario que publicamos en setiembre sobre las modificaciones tributarias para 2023.

Se mantuvo el criterio de la fuente para gravar la renta, que está basado en la territorialidad y no en la renta de fuente mundial, y los cambios implicaron que ciertas rentas pasivas obtenidas por grupos multinacionales pasan a estar gravadas siempre que no se cumplan determinados requisitos de sustancia adecuados, lo cual fue aprobado por el grupo técnico del Código de Conducta de la UE.

Junto con Uruguay fueron eliminados del Anexo II: Macedonia del Norte, Barbados y Jamaica, ya que cumplieron con éxito sus compromisos y pudieron ser eliminados del Anexo II.

Por su parte, el Consejo Europeo, una de las siete altas instituciones de la Unión Europea, aprobó incluir oficialmente a Costa Rica, Rusia, las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Marshall en su «Lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales» conocida como Anexo I.

Las Islas Vírgenes Británicas se incluyeron porque se determinó que no cumplían lo suficiente con el estándar de la OCDE sobre el intercambio de información previa solicitud (criterio 1.2).

La «Lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales de la UE» fue creada en diciembre de 2017 y forma parte de la estrategia exterior de la UE en materia fiscal, cuyo objetivo es contribuir a los esfuerzos para promover la buena gobernanza fiscal en todo el mundo.

La lista se compone de dos secciones: la lista de países no cooperantes (Anexo I), y la lista de países considerados cooperantes pero sobre los cuales pesan observaciones y hay compromisos o diálogos para enmendarlos (Anexo II), bajo pena de ser incluidos en el Anexo I.

La lista completa del Anexo I, quedó conformada así:

  • Samoa Americana
  • Samoa
  • Anguilla
  • Bahamas
  • Islas Vírgenes Británicas
  • Islas Vírgenes de EE.UU
  • Islas Marshall
  • Islas Turcas y Caicos
  • Costa Rica
  • Fiyi
  • Guam
  • Palaos
  • Panamá
  • Rusia
  • Trinidad y Tobago
  • Vanuatu

 


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Beneficios fiscales para desarrollos inmobiliarios presentados ante COMAP

Beneficios fiscales para desarrollos inmobiliarios presentados ante COMAP

Para incentivar la inversión inmobiliaria y fomentar el sector de la construcción de nuestro país, se decretaron importantes beneficios fiscales según decreto del 29 de abril de 2020.

Se deberá presentar ante la COMAP antes del 31 de diciembre de 2021 un proyecto de inversión detallando el monto y cronograma de inversiones a realizar y dentro de los 4 meses del cierre de cada ejercicio fiscal, la declaración jurada de impuestos, los estados contables, el detalle de la ejecución de la inversión y toda otra documentación que se determine.

Se establece que tendrán beneficios fiscales los proyectos de construcción de inmuebles con destino a vivienda u oficinas, y la urbanización de iniciativa privada (entendiendo por ello el fraccionamiento en lotes de terreno rural o  suburbano incluyendo la construcción total o parcial de viviendas sobre dicho fraccionamiento), cuyo valor de construcción sea superior a UI 60.000.000, (aprox. USD 6 Millones), siempre que las inversiones sean realizadas con anterioridad al 30 de abril de 2025 y cuenten con al menos un 10% del área total destinada a uso común.

La normativa anterior suponía un monto de inversión de UI 90.000.000 para los inmuebles ubicados en la ciudad de Montevideo y un mínimo del 15% del área destinada a uso común, con lo cual hay una importante reducción para favorecer la construcción de nuevos proyectos con exoneraciones en el Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE), Impuesto al Patrimonio (IP), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los tributos aduaneros

Exoneración de IRAE

Se establecen escalas de exoneración por un importe que depende del monto de la inversión:

  • 15% de la inversión ejecutada si el monto de la inversión es entre UI 60.000.000 y UI 90.000.000, (aprox. entre USD 6 MM y USD 9 MM).

  • 20% de la inversión ejecutada si el monto de la inversión es entre UI 90.000.001 y UI 205.000.000, (aprox. entre USD 9 MM y USD 21 MM)

  • 25% de la inversión ejecutada si el monto de la inversión es entre UI 205.000.001 y UI 287.000.000, (aprox. entre USD 21 MM y USD 29 MM).

  • 30% de la inversión ejecutada si el monto de la inversión es entre UI 287.000.001 y UI 574.000.000, (aprox, entre USD 29 MM y USD 59 MM).

  • 40% de la inversión ejecutada si el monto de la inversión es mayor a UI 574.000.000, (aprox. USD 59 MM).

El monto a exonerar en cada ejercicio no puede ser superior al 90% del monto a pagar, mientras que antes en el régimen anterior este porcentaje era del 60%.

El plazo máximo para la aplicación de la exoneración del IRAE, y se computa a partir del primer ejercicio en que se obtenga renta fiscal, si no transcurrieron 4 ejercicios desde la declaratoria promocional.

Exoneración de Impuesto al Patrimonio

Se incluye la exoneración de este impuesto para los inmuebles ubicados en Montevideo por 8 años y por 10 años si están radicados en el interior del país y se exonera por toda su vida útil los bienes muebles destinados a las áreas de uso común.

Los bienes se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos y queda comprendido el terreno en la definición de inmueble.

Beneficio en IVA y tributos aduaneros

Se mantiene el crédito por el IVA asociado a la adquisición de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil, y se suma la exoneración para los bienes muebles destinados a las áreas de uso común.

En caso de importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común, se exonera de todo recargo, tasas y tributos, siempre y cuando sean importados directamente por la entidad y sean declarados no competitivos con la industria nacional.

Otras consideraciones

Los proyectos inmobiliarios que tienen una declaratoria promocional, pueden presentar una ampliación por hasta el 30% de la inversión promovida en el proyecto.

En caso que la ampliación, implique una variación de las áreas destinadas a uso común de todo el proyecto, se deberá cumplir con el mínimo exigido del 10% de áreas de uso común sobre el total de áreas del proyecto, incluyendo el área que se adiciona con la ampliación del proyecto.

Se podrán considerar los siguientes tipos de proyectos:

  • Emprendimientos inscriptos antes BPS a partir del 29 de abril de 2020, cuya inversión en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común supere los UI 60.000.000, debiendo completar la inversión proyectada dentro de los 60 meses de aprobado el permiso de construcción por el Gobierno Departamental, no pudiendo extenderse la misma más allá del 30 de abril de 2025.

  • Emprendimientos inscriptos ante BPS con o sin actividad al 29 de abril de 2020, y en los cuales aún reste ejecutar inversión en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a UI 60.000.000 al momento de presentar el proyecto en COMAP. Debiendo completar la inversión proyectada dentro de los 48 meses desde la presentación del proyecto en COMAP, no pudiendo extenderse la misma más allá del 30 de abril de 2025.

Si no se completa la totalidad de la inversión en el plazo previsto pero se ejecutó más del 50% del avance de obra, los porcentajes de exoneración del IRAE se proporcionarán al porcentaje de avance de obra a la fecha límite prevista para realizar la inversión.

Si se incumple con las obligaciones tanto en el suministro de información como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, se deberán reliquidar los tributos indebidamente exonerados y abonar las multas y recargos correspondientes.

Ver texto del Decreto con Beneficios Fiscales para emprendimientos inmobiliarios


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Asesoramiento Tributario.

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Responsable: Cr. Gerardo Tasende – Socio

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