Invitamos a participar del Evento Virtual: Expansión internacional, retos y oportunidades

Invitamos a participar del Evento Virtual: Expansión internacional, retos y oportunidades

En el escenario actual de negocios, donde todo es muy dinámico e interconectado, es necesario entender los retos y desafíos que representa la globalización para adaptarse a ellos de manera rápida y eficiente. Es por ello, que gts

Nuestro encuentro que se llevará a cabo en formato virtual, está dividido en dos grandes bloques; en el primero desarrollaremos el Foro Internacional Latinoamérica: Un destino de inversión, negocios y crecimiento que tiene como objetivo dar a conocer los beneficios legales y tributarios que tienen los diferentes países de Latinoamérica, para empresarios e inversionistas que están buscando una expansión internacional.

En el segundo bloque realizaremos Webinars Especializados, donde podrá obtener información relevante y especifica acerca de diversificación patrimonial y regímenes especiales para inversionistas, interesantes temáticas de los países Latinoamericanos y Europa, lo que le permitirá actualizase y estar a la vanguardia en las nuevas tendencias que impactan al sector empresarial internacional.

Invitamos a todos los interesados a inscribirse directamente aquí: Evento VirtualExpansión internacional, retos y oportunidades.


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Vigente el convenio entre Uruguay y Brasil para evitar la doble imposición

Vigente el convenio entre Uruguay y Brasil para evitar la doble imposición

Cumpliendo con los estándares internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en el año 2012 se firmó un Acuerdo de Intercambio de Información en materia tributaria entre ambos países, que fuera publicado en Uruguay en diciembre 2014, y adicionalmente se firmó un Protocolo asumiendo el compromiso de firmar un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI).

Finalmente en Brasilia, el 7 de junio de 2019 se suscribe el CDI entre ambos países, y en el caso de Uruguay se homologa mediante la Ley No. 20.009, publicada en diciembre 2021, y es ratificado por parte de Brasil el 15 de junio de 2023, siendo la entrada en vigencia efectiva del CDI el 21 de julio del 2023 por lo que lo establecido será aplicable a partir del 1 de enero del 2024 para impuestos retenidos en la fuente y, para los restantes impuestos, desde ejercicios iniciados a partir del 1 de enero del 2024.

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

En el CDI se establecen las potestades tributarias frente a los Impuestos a la Renta y el Impuesto al Patrimonio exigibles por ambos Estados Contratantes, y se dispone además una cláusula que indica que también será aplicable a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se añadan o les sustituyan con posterioridad.

IMPUESTOS DE URUGUAY IMPUESTOS DE BRASIL
Impuesto a la Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) Imposto Federal sobre a Renda
Impuesto a la Rentas de las Personas Físicas (IRPF) Contribução Social sobre o Lucro Líquido
Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)
Impuestos de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)
Impuesto al Patrimonio (IP) page1image13921728

Cabe mencionar que los efectos en lo que respecta al Impuesto al Patrimonio permanecerán suspendidos, hasta tanto Brasil no implemente un impuesto de dichas características en su ordenamiento jurídico interno.

PARTES COMPRENDIDAS

Las partes comprendidas en el CDI son los residentes de uno o ambos Estados Contratantes, que incluye “toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio, residencia, lugar de constitución, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o autoridades locales”.

Cuando la residencia se verifica en ambos lugares, se procederá a la aplicación de las “reglas de desempate”, que determinan un orden de prelación tanto para personas físicas como para personas jurídicas.

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Se establece que el Establecimiento Permanente (EP), comprende en especial: “las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, las minas, pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales”.

También incluye: “una obra o un proyecto de construcción, o instalación o montaje o las actividades de supervisión relacionadas” si su duración excede los seis meses y, por otra parte, “la prestación de servicios por parte de una empresa por intermedio de sus empleados u otro personal contratado por la empresa para dicho propósito” siempre que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de 12 meses.

En cuanto a los contenidos por la imposición a la Renta y al Patrimonio, así como también lo relativo a los métodos para eliminar la doble imposición y mecanismos para el intercambio de la información, por lo extenso de su desarrollo, dejamos el acceso a un Memo preparado por nuestro equipo de Tributación Internacional y quedamos a disposición por cualquier consulta al respecto.

GTS – Memo Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Uruguay y Brasil


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Como ayudamos a los clientes en materia de planificación tributaria?

Como ayudamos a los clientes en materia de planificación tributaria?

Asesorar a nuestros clientes para aprovechar al máximo los convenios para evitar la doble tributación implica una combinación de conocimiento profundo de las leyes fiscales internacionales y una estrategia bien planificada.

Aquí mencionamos algunas de las formas en las que podemos brindarles orientación y asistencia:

  1. Análisis Individualizado: Comprender la situación única de cada cliente, incluyendo sus operaciones, ingresos y estructura corporativa. Esto permitirá determinar cuál es el convenio específico que podría aplicar y cómo podría beneficiar a nuestro cliente.
  2. Estructuración de Transacciones: Ayudar a estructurar sus transacciones de manera que se beneficien de las disposiciones del convenio. Esto podría incluir decidir dónde se originan los ingresos, cómo se clasifican y cómo se realizan las transacciones.
  3. Planificación Fiscal Internacional: Trabajar en estrecha colaboración con los clientes para desarrollar una estrategia de planificación fiscal internacional que considere los convenios y optimice la estructura tributaria en función de los tratados y las regulaciones locales.
  4. Determinación de Residencia Fiscal: Ayudar a los clientes a determinar su residencia fiscal adecuadamente, ya que esto puede influir en cómo se aplican los convenios. Esto puede ser especialmente relevante en situaciones donde un individuo o empresa opera en múltiples jurisdicciones.
  5. Aplicación de Créditos Fiscales: Asegurar que los clientes utilicen correctamente los créditos fiscales por impuestos pagados en el extranjero. Esto puede requerir un seguimiento meticuloso y la presentación de documentación adecuada.
  6. Cumplimiento de Normativas: Asegurar que los clientes cumplan con todas las regulaciones y requisitos establecidos en los convenios. Esto puede incluir presentar formularios y documentación específicos para acceder a los beneficios fiscales.
  7. Seguimiento de Cambios Legales: Mantener a los clientes informados sobre los cambios en las leyes fiscales y los convenios que puedan afectar sus operaciones. La adaptación continua es fundamental para maximizar los beneficios.
  8. Educación del Cliente: Asegurar que los clientes comprendan los beneficios y las limitaciones de los convenios para evitar la doble tributación.y los cambios en la normativa. Esto les permitirá tomar decisiones informadas en sus operaciones comerciales.
  9. Colaboración Multidisciplinaria: En casos complejos, colaborar con otros profesionales, como abogados especializados en derecho internacional o asesores legales. Esto garantizará una estrategia integral y efectiva.
  10. Evaluación Periódica: La planificación fiscal debe ser continua. Realizar revisiones periódicas para asegurar que los clientes sigan cumpliendo con las disposiciones del convenio y que estén aprovechando todos los beneficios posibles.

Ayudar a los clientes a sacar el mayor provecho de los convenios para evitar la doble tributación requiere experiencia, conocimiento y adaptabilidad.

Mantener una comunicación constante y colaborativa con los clientes para ajustar las estrategias según sea necesario y asegurar que estén aprovechando todas las oportunidades disponibles es la principal misión como asesores tributarios con proyección internacional


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Se vienen las XII Jornadas Rioplatenses de Tributación

Se vienen las XII Jornadas Rioplatenses de Tributación

Difundimos esta importante novedad para todos los interesados en participar en este importante ámbito de actualización de todos los Tributaristas: XII Jornadas Rioplatenses de Tributación organizadas en esta oportunidad en Buenos Aires el 7 y 8 de Setiembre de 2023.

Los temas principales para esta Jornada son:

  • Definiciones de residencia legal y fiscal en Argentina y Uruguay: asimetrías en el régimen normativo de la imposición a la renta y al patrimonio
  • Regímenes preferenciales y requisitos de sustancia en Uruguay: desafíos a la planificación fiscal en el Rio de la Plata.

Las Mesas redondas organizadas son:

  • Los desafíos en materia de acceso y uso de información de los contribuyentes por parte de las Administraciones Tributarias
  • Imposición indirecta sobre los servicios digitales: alcance, modalidades y efectos relevantes en los países.

La actividad se desarrolla en las instalaciones de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, Av. Julio A. Rocca 751 y cuenta como siempre con el auspicio de la AAEF y el Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios.


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URUGUAY consolida estatus como jurisdicción cooperante ante Unión Europea, que además emite nueva lista de no cooperantes

URUGUAY consolida estatus como jurisdicción cooperante ante Unión Europea, que además emite nueva lista de no cooperantes

La Unión Europea (UE) anunció hoy que Uruguay ingresó en la categoría de jurisdicción cooperante sin compromisos asumidos, lo cual consolida el estatus de país transparente y confiable ante la comunidad internacional.

El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) de la Unión Europea destacó las modificaciones introducidas por Uruguay a partir de las recomendaciones que se le realizaran en 2021.

Recordemos que el 6 de diciembre de 2019 el Grupo Código de Conducta de la UE comunicó que Uruguay sería evaluado respecto al régimen de imposición territorial, y como resultado de la evaluación, el 7 de junio de 2021 reconocieron que el cumplimiento de Uruguay en lo que respecta a estándares internacionales aceptados, así como en aspecto de transparencia fiscal.

El 5 de octubre de 2021 Uruguay fue declarada como jurisdicción cooperante ante la UE con compromisos asumidos, lo que suponía reformar su legislación de forma de adherirse a los estándares fiscales acordados y su incorporación en el llamado Anexo II

Así es que Uruguay introdujo nuevas disposiciones en sede del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) con la Ley 20.095 que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2023..

Recordamos en que consisten las modificaciones en este comentario que publicamos en setiembre sobre las modificaciones tributarias para 2023.

Se mantuvo el criterio de la fuente para gravar la renta, que está basado en la territorialidad y no en la renta de fuente mundial, y los cambios implicaron que ciertas rentas pasivas obtenidas por grupos multinacionales pasan a estar gravadas siempre que no se cumplan determinados requisitos de sustancia adecuados, lo cual fue aprobado por el grupo técnico del Código de Conducta de la UE.

Junto con Uruguay fueron eliminados del Anexo II: Macedonia del Norte, Barbados y Jamaica, ya que cumplieron con éxito sus compromisos y pudieron ser eliminados del Anexo II.

Por su parte, el Consejo Europeo, una de las siete altas instituciones de la Unión Europea, aprobó incluir oficialmente a Costa Rica, Rusia, las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Marshall en su «Lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales» conocida como Anexo I.

Las Islas Vírgenes Británicas se incluyeron porque se determinó que no cumplían lo suficiente con el estándar de la OCDE sobre el intercambio de información previa solicitud (criterio 1.2).

La «Lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales de la UE» fue creada en diciembre de 2017 y forma parte de la estrategia exterior de la UE en materia fiscal, cuyo objetivo es contribuir a los esfuerzos para promover la buena gobernanza fiscal en todo el mundo.

La lista se compone de dos secciones: la lista de países no cooperantes (Anexo I), y la lista de países considerados cooperantes pero sobre los cuales pesan observaciones y hay compromisos o diálogos para enmendarlos (Anexo II), bajo pena de ser incluidos en el Anexo I.

La lista completa del Anexo I, quedó conformada así:

  • Samoa Americana
  • Samoa
  • Anguilla
  • Bahamas
  • Islas Vírgenes Británicas
  • Islas Vírgenes de EE.UU
  • Islas Marshall
  • Islas Turcas y Caicos
  • Costa Rica
  • Fiyi
  • Guam
  • Palaos
  • Panamá
  • Rusia
  • Trinidad y Tobago
  • Vanuatu

 


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URUGUAY: se plantean cambios en materia tributaria para 2023

URUGUAY: se plantean cambios en materia tributaria para 2023

Debido a planteos del Código de Conducta de la Unión Europea que desarrollaremos al final de esta actualización, Uruguay se comprometió a realizar cambios al principio de la fuente en materia de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) (es decir las rentas corporativas), si bien podemos adelantar que los mismos solo involucrarán a las rentas pasivas en las condiciones que se establecerá y en la medida que quienes las obtengan sean Grupos Multinacionales.

Recordemos que Uruguay tiene un régimen impositivo único en todo el territorio (es nacional y no por departamento, estado o provincia) y está basado en el principio de la fuente por lo que solo alcanza las rentas de fuente uruguaya, es decir, las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en Uruguay, y esto lo hace tan atractivo en toda LATAM y otras regiones, para desarrollar con sus sociedades actividades con exoneraciones para las rentas de fuente extranjera (es decir, las realizadas fuera del territorio de Uruguay).

A pesar de las fuertes presiones internacionales, Uruguay mantendrá este régimen comentado, e introduciría modificaciones con vigencia a partir del 1 de enero de 2023 únicamente para 2 hipótesis a comentar, así como también una cláusula antiabuso que permite a la Administración Tributaria desconocer las formas, cuando existan mecanismos cuyo objetivo principal sea el de obtener una ventaja tributaria, y no existan razones comerciales que reflejen la realidad económica de la entidad.

Si bien todavía se espera la emisión del texto del Proyecto de Ley definitivo a elevar al Parlamento de Uruguay, los principales contenidos que surgen a partir de un Anteproyecto y discusión con los principales actores, permiten identificar 2 tipos de rentas pasivas de fuente extranjera que obtengan las entidades que integren un Grupo Multinacional (GM) que sufrirán cambios:

1 – Rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual

2 – Otras rentas pasivas: rentas de rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, regalías no incluidas en el punto 1), otros rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales originadas en cualquier negocio jurídico que importe título hábil para trasmitir el dominio y sus desmembramientos, de los activos que generan los rendimientos precedentes.

1 – Rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual

Respecto a las primeras rentas, se considerarán rentas de fuente uruguaya según el texto comentado “Las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por una entidad integrante de un Grupo Multinacional relativos a patentes o software registrado, enajenados o utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en la parte que no corresponda a ingresos calificados”

Grupo Multinacional

Actualmente se considera que un GM comprende un conjunto de dos o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones; así como también a la casa matriz y sus establecimientos permanentes, pero se agrega lo que se entiende por vinculación de las entidades que lo comprenden y supone queda configurada cuando la entidad:

a) Esté incluida en los estados contables consolidados del grupo a efectos de su presentación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante final del grupo, o debiera incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad se negociaran en un mercado público de valores.

b) Que configurándose las hipótesis de inclusión establecidas en el literal precedente, se encuentre excluida de los estados contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia. 

Ingresos calificados

El texto propuesto define como ingresos calificados al monto que resulta de aplicar a los ingresos provenientes de la explotación de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes o software registrado, el siguiente cociente:

Numerador:     Gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo incrementados en un 30%

——————————————————————————————

Denominador: Gastos y costos totales incurridos para desarrollar cada activo

Esta es la misma solución que ya aplicó la normativa local para la exoneración de las rentas de fuente uruguaya provenientes de la explotación del software, y vigente inclusive para sociedades de Zona Franca.

Por lo tanto, los ingresos no calificados, quedarán alcanzados así por el IRAE con su alícuota vigente del 25%.

Se difunde, además, que las rentas derivadas de la enajenación o explotación de marcas en el exterior, en ningún caso serán consideradas un ingreso calificado por lo que estarán siempre gravadas por IRAE, en la medida que pertenezca a GM.

2 – Otras rentas pasivas

Según el texto planteado, serán renta de fuente uruguaya las rentas pasivas que provengan de bienes o derechos situados fuera de Uruguay en tanto sean obtenidas por una entidad integrante de un Grupo Multinacional considerada no calificada.

En lo que refiere a GM nos remitimos a los mismos comentarios del caso anterior de las rentas provenientes de derechos de propiedad intelectual, pero hacemos énfasis a que este cambio aplica únicamente a entidades integrantes de grupos multinacionales.

Entidad calificada

Se entiende como entidad calificada, aquella que tiene una adecuada sustancia económica durante el ejercicio fiscal. Se debe determinar para cada activo generador de las rentas pasivas mencionadas, si la entidad cumple los siguientes supuestos:

a) Emplea recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión, y cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional;

b) Toma las decisiones estratégicas necesarias, y soporta los riesgos en territorio nacional;

c) Incurre en los gastos y costos adecuados con relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso.

Para los literales a) y b), se entenderá que la entidad posee sustancia económica aun cuando esas actividades sean desarrolladas por terceros contratados a tales efectos en el territorio nacional y bajo la adecuada supervisión por parte de la entidad referida.

Los requisitos de los literales b) y c) no son de aplicación para las sociedades cuyo objeto principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades (Sociedades Holding) es decir, aquellas cuya función principal sea adquirir y mantener dichas participaciones, no realizando ninguna actividad comercial o de inversión sustancial y tampoco para las entidades tenedoras de inmuebles.

Motivos del cambio propuesto

Como se comentó al inicio, el Código de Conducta de (Fiscalidad de las Empresas) de la Unión Europea (COCG por sus siglas en inglés, Code of Conduct Group) se acuerda el 1 de diciembre de 1997 como un instrumento intergubernamental para identificar y evaluar medidas preferenciales potencialmente perjudiciales en materia fiscal en los Estados miembros de la Unión Europea (UE).

Los Estados miembros se comprometen a eliminar las medidas fiscales perniciosas que se adopten en terceros países seleccionados de acuerdo a ciertos indicadores (sus vínculos económicos con la UE, su estabilidad institucional, la importancia del sector financiero del país), y para ello el Consejo de la UE publica desde 2017 la lista de jurisdicciones no cooperantes (Anexo I) a efectos fiscales y se revisa en forma periódica por los Ministros de Hacienda de la UE, tras un examen exhaustivo de la aplicación de los compromisos asumidos por los terceros países.

Las jurisdicciones que aún no cumplen con los principios en su totalidad, pero que se han comprometido a llevar adelante determinadas reformas para aplicarlos, se consideran en un Anexo II describiendo su estado de situación, y una vez que cumplen con todos sus compromisos, es suprimida de los mencionados anexos.

En el año 2017, Uruguay fue seleccionado por el CODG para ser analizado, quienes decidieron tomar como insumo para esa evaluación los resultados de la evaluación del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE, y finalizó luego de una serie de procesos el 5 de octubre 2021, con la inclusión de Uruguay junto con Costa Rica, Hong Kong, Malasia y Qatar en la lista del Anexo II como jurisdicción cooperante con compromisos asumidos ante la UE

Así, la COCG solicitó un compromiso al más alto nivel político para enmendar algunos aspectos potencialmente perjudiciales en nuestro sistema tributario, en lo que respecta a la obtención de rentas pasivas del exterior como ser el ring fencing (otorgar ventajas fiscales a no residentes o respecto a operaciones con no residentes) y la falta de sustancia económica con la utilización de empresa “de papel” para la obtención de rentas pasivas de fuente extranjera no gravadas por impuestos sobre la renta.

Nuestro país optó por el camino de exonerar ciertas rentas pasivas (mencionadas anteriormente) siempre que: a) las entidades que obtengan las referidas rentas cumplan con los requisitos de sustancia adecuados, b) se elimine toda discrecionalidad administrativa en la determinación de la renta no gravada, y c) se incorpore una cláusula antiabuso robusta (general o específica), y con ello saldría del Anexo II, de acuerdo a la Guía del COCG No. 13075/2019 de 15 de octubre de 2019.

Las nuevas disposiciones únicamente afectarán a los Grupos Multinacionales, dado el mayor incentivo que tienen esos grupos de adoptar estrategias agresivas de planificación fiscal y por ser las que presentan el mayor riesgo de erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, y regirá para ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2023.

Daremos la adecuada difusión al disponer del texto final del Proyecto de Ley y posterior aprobación Parlamentaria, pero anticipamos esta actualización para despejar muchas dudas difundidas sobre cambios en la normativa tributaria por parte de Uruguay.


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CHILE presenta plan «Invirtamos en Chile» para potenciar la inversión público-privada

CHILE presenta plan «Invirtamos en Chile» para potenciar la inversión público-privada

El Gobierno presenta el Plan «Invirtamos en Chile» con 28 medidas para potenciar la inversión público-privada con una agenda fue desarrollada en base a diagnósticos de instituciones nacionales e internacionales, y recoge las propuestas presentadas por los gremios en distintas reuniones con el Ministerio de Hacienda.

Se espera que la ejecución de este Plan eleve la inversión total en 5 puntos porcentuales y el empleo generado crezca entre 0,5 y 0,8%.

En los seis ejes clave se abordan:

1 – Estímulos tributarios a la inversión privada

2 – Mejoras en el acceso al financiamiento

3 – Mejora de la inversión pública a través de infraestructura

4 – Promoción de la inversión extranjera

5 – Mejoras a la eficacia de los procedimientos en regulaciones y permisos

6 – Alianza público-privada para la inversión

El objetivo es que el Plan se ponga en marcha durante septiembre de 2022, lo que permitirá impulsar en al menos 5 puntos porcentuales la inversión total durante 2023, y generar entre 50 mil y 70 mil nuevos puestos laborales.

En lo que refiere a las medidas tributarias se mencionan:

a) Cambio en el mecanismo de compensación por postergación del pago del impuesto a la renta a través de sociedades con rentas pasivas.

b) Incentivo tributario a proyectos de inversión con efecto multiplicador y verde.

c) Mecanismo transitorio de depreciación semi instantánea durante el año 2023.

d) Postergación de la entrada en vigencia de cambios respecto al tratamiento de las pérdidas tributarias.

e) Rebaja de tasa ad-Valorem para proyectos nuevos y de expansión.

f) Extensión de la reducción en el impuesto de primera categoría para las Pymes por dos años.

g) Eliminación a cambios en tributación de contratos de leasing.

En paralelo –y para darle seguimiento a la implementación de las medidas construidas en esta Agenda-, se creará un grupo de trabajo público-privado que se reunirá periódicamente para evaluar su avance y actualizar su curso.

Estas medidas serán seguidas de la presentación de la Agenda de Productividad que está siendo elaborada por el Ejecutivo en conjunto con el sector privado y con organizaciones de trabajadores.

Compartimos el texto de la iniciativa aquí: Chile – Agenda Pro – Inversión

 


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Invitamos a inscribirse en la XII IFA Regional 2022

Invitamos a inscribirse en la XII IFA Regional 2022

Los invitamos a participar del XII Encuentro Regional Latinoamericano de IFA que será filmado en su totalidad y difundido en vivo los días martes 24, miércoles 25 y jueves 26 de mayo, de 15 a 19 horas (hora peruana).

Se tratarán dos temas principales:

«Paralelismos y divergencias entre los regímenes de Precios de Transferencia en Latinoamérica y los lineamientos de la OCDE en una era Post BEPS» y

«La influencia de la Acción 4 del Plan BEPS en la limitación a la deducción de intereses y otros gastos financieros en Latinoamérica»,

También estará el ya tradicional «Diálogo Fiscal» y seis interesantes Seminarios.

A partir del lunes 30 de mayo y por 30 días más, estará la plataforma web disponible para los inscritos con todos los contenidos de la transmisión en vivo y con la participación filmada de Relatores Nacionales y miembros de Seminarios que no estuvieron presentes en vivo.

Aquí la presentación del programa para conocer los temas Programa IFA Lima 2022


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Rueda Virtual de Asesorías Internacionales – 2022

Rueda Virtual de Asesorías Internacionales – 2022

Nuestra firma participa de la tercera Rueda Virtual de Asesorías Internacionales de nuestra red BLITA INTERNATIONAL, los días 17, 18 y 19 de mayo, para permitir a los interesados conocer las mejores oportunidades de negocio en el mundo.

La Rueda Virtual permitirá a cientos de interesados en los más de 17 países que participarán del evento de la red para acceder a:

🔸Asesoramiento personalizado con expertos en negocios internacionales.

🔸Conocer las oportunidades de inversión y ventajas tributarias en Latinoamérica, el Caribe, Estados Unidos, Europa, China y Taiwan.

🔸Contar con expertos de prestigiosas firmas de asesores legales y contables en más de 17 países comprometidos en ofrecer una amplia gama de servicios profesionales especializados, quienes podrán asesorarlo en sus proyectos de inversión y expansión a nivel internacional sin ningún costo.

Conoce la agenda e inscribirse en este enlace Cupos limitados. 

Invitación 3ra. Rueda Virtual de Asesorías Internacionales 2022


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Asesoramiento Tributario.

Asesoramiento Tributario.

Nuestro sistema tributario así como el entorno internacional se ha caracterizado por su dinamismo y continuos cambios en la normativa por lo que exige una permanente actualización por parte de los involucrados en el área fiscal.

El correcto y oportuno asesoramiento tributario es de vital importancia para no gastar recursos financieros y evitar posteriores sanciones

En esta Línea de Servicios cubrimos entre otros los siguiente temas:

  • Planificación Tributaria
  • Revisión de Declaraciones Juradas mensuales y anuales de impuestos y CESS
  • Informes Técnicos Tributarios
  • Optimización Fiscal y beneficios para la Promoción de Inversiones
  • Auditoría Fiscal y Due Diligence Fiscal
  • Asesoramiento y asistencia ante Inspecciones en materia tributaria y de seguridad social
  • Preparación y Revisión de Declaraciones Juradas de IRPF, IRAE, IRNR, IP, IVA y FONASA y determinación de pagos de anticipos.

Al pertenecer a la red internacional LEA GLOBAL (2da. más grande Asociación Internacional del mundo) su empresa contará con la posibilidad de abrir las puertas de asesoramiento en más de 600 oficinas en 108 países, y en este sentido, profundizar en temas como:

  • Estudios de Precios de Transferencia
  • Fiscalidad Internacional
  • Consultas e Informes profesionales sobre situaciones fiscales con incidencias en otros países
  • Tratados Fiscales Internacionales: Convenios para evitar la doble imposición (CDI) y Acuerdos para Intercambio de Información Tributaria (AII). Situación de los 35 tratados vigentes en Uruguay.
  • Análisis de Acciones BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), o sea la tributación global de un grupo que traslada beneficios a lugares de menor tributación.
  • Gestión de certificados de residencia fiscal tanto para personas físicas como jurídicas
  • Asesoramiento y asistencia ante Inspecciones relativas a intercambio de información con fiscos extranjeros

Para conocer más sobre el poder que LEA Global puede brindar a sus clientes, compartimos un video o también acceda aquí a mayor información.


Responsable: Cr. Gerardo Tasende – Socio

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Conoce los profesionales que acompañan a Gerardo aquí

 


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