Invitamos a participar del Evento Virtual: Expansión internacional, retos y oportunidades

Invitamos a participar del Evento Virtual: Expansión internacional, retos y oportunidades

En el escenario actual de negocios, donde todo es muy dinámico e interconectado, es necesario entender los retos y desafíos que representa la globalización para adaptarse a ellos de manera rápida y eficiente. Es por ello, que gts

Nuestro encuentro que se llevará a cabo en formato virtual, está dividido en dos grandes bloques; en el primero desarrollaremos el Foro Internacional Latinoamérica: Un destino de inversión, negocios y crecimiento que tiene como objetivo dar a conocer los beneficios legales y tributarios que tienen los diferentes países de Latinoamérica, para empresarios e inversionistas que están buscando una expansión internacional.

En el segundo bloque realizaremos Webinars Especializados, donde podrá obtener información relevante y especifica acerca de diversificación patrimonial y regímenes especiales para inversionistas, interesantes temáticas de los países Latinoamericanos y Europa, lo que le permitirá actualizase y estar a la vanguardia en las nuevas tendencias que impactan al sector empresarial internacional.

Invitamos a todos los interesados a inscribirse directamente aquí: Evento VirtualExpansión internacional, retos y oportunidades.


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Vigente el convenio entre Uruguay y Brasil para evitar la doble imposición

Vigente el convenio entre Uruguay y Brasil para evitar la doble imposición

Cumpliendo con los estándares internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en el año 2012 se firmó un Acuerdo de Intercambio de Información en materia tributaria entre ambos países, que fuera publicado en Uruguay en diciembre 2014, y adicionalmente se firmó un Protocolo asumiendo el compromiso de firmar un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI).

Finalmente en Brasilia, el 7 de junio de 2019 se suscribe el CDI entre ambos países, y en el caso de Uruguay se homologa mediante la Ley No. 20.009, publicada en diciembre 2021, y es ratificado por parte de Brasil el 15 de junio de 2023, siendo la entrada en vigencia efectiva del CDI el 21 de julio del 2023 por lo que lo establecido será aplicable a partir del 1 de enero del 2024 para impuestos retenidos en la fuente y, para los restantes impuestos, desde ejercicios iniciados a partir del 1 de enero del 2024.

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

En el CDI se establecen las potestades tributarias frente a los Impuestos a la Renta y el Impuesto al Patrimonio exigibles por ambos Estados Contratantes, y se dispone además una cláusula que indica que también será aplicable a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se añadan o les sustituyan con posterioridad.

IMPUESTOS DE URUGUAY IMPUESTOS DE BRASIL
Impuesto a la Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) Imposto Federal sobre a Renda
Impuesto a la Rentas de las Personas Físicas (IRPF) Contribução Social sobre o Lucro Líquido
Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)
Impuestos de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)
Impuesto al Patrimonio (IP) page1image13921728

Cabe mencionar que los efectos en lo que respecta al Impuesto al Patrimonio permanecerán suspendidos, hasta tanto Brasil no implemente un impuesto de dichas características en su ordenamiento jurídico interno.

PARTES COMPRENDIDAS

Las partes comprendidas en el CDI son los residentes de uno o ambos Estados Contratantes, que incluye “toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio, residencia, lugar de constitución, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o autoridades locales”.

Cuando la residencia se verifica en ambos lugares, se procederá a la aplicación de las “reglas de desempate”, que determinan un orden de prelación tanto para personas físicas como para personas jurídicas.

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Se establece que el Establecimiento Permanente (EP), comprende en especial: “las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, las minas, pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales”.

También incluye: “una obra o un proyecto de construcción, o instalación o montaje o las actividades de supervisión relacionadas” si su duración excede los seis meses y, por otra parte, “la prestación de servicios por parte de una empresa por intermedio de sus empleados u otro personal contratado por la empresa para dicho propósito” siempre que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de 12 meses.

En cuanto a los contenidos por la imposición a la Renta y al Patrimonio, así como también lo relativo a los métodos para eliminar la doble imposición y mecanismos para el intercambio de la información, por lo extenso de su desarrollo, dejamos el acceso a un Memo preparado por nuestro equipo de Tributación Internacional y quedamos a disposición por cualquier consulta al respecto.

GTS – Memo Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Uruguay y Brasil


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IMPUESTO AL PATRIMONIO y la importancia de su declaración

IMPUESTO AL PATRIMONIO y la importancia de su declaración

En el mes de mayo vencen las declaraciones de Impuesto al Patrimonio (IP) del año 2022 que alcanza tanto a nacionales como extranjeros que tengan activos gravados en Uruguay al 31 de diciembre. e incluye a las personas físicas, núcleos familiares o sucesiones indivisas, situación generalmente desconocida por los extranjeros.

Recordamos que el Monto No Imponible (MNI) de este impuesto para el 31 de diciembre de 2022 es de $ 5.831.000 que a una cotización de cierre de 1 USD = $ 40,071 equivale a USD 145.516 y se duplica en el caso de núcleo familiar a $ 11.662.000.

Recomendamos la regularización de las tenencias de inmuebles que a valores fiscales superan esta cifra para evitar montos de adeudos muy significativos por años acumulados al momento y para evitar inconvenientes en el momento previo a realizar la venta de los mismos, situación que frecuentemente atendemos por falta de asesoramiento de los titulares de inmuebles.

El plazo para el vencimiento del saldo del Impuesto al Patrimonio del año 2021 es el VIERNES 19 DE MAYO DE 2023, mientras que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente es el MARTES 23 DE MAYO DE 2023.

Se consideran los Activos Gravados, es decir: Inmuebles, Vehículos y medios de transporte marítimo o aéreo, Obligaciones Nominativas emitidas por empresas que no cotizan en Bolsa, Cuentas a cobrar a empresas locales o personas físicas locales. Por su parte, los activos como: Depósitos en Instituciones Bancarias en el país, obligaciones o debentures y títulos de ahorro u otros similares sujetos al pago del IP por vía de la retención, están solo alcanzados para determinar el valor del ajuar como lo determina la normativa.

También se deben declarar los Activos Exentos que incluye: Títulos de Deuda Pública Nacional o Municipal, los Valores emitidos por el BHU y el BCU, Bonos y Letras de Tesorería, Acciones de la CND y Participaciones en el patrimonio de los sujetos pasivos de IP en cabeza propia, que si bien no son computables para este impuesto, reducen la cantidad de Pasivos Deducibles para este mismo impuesto.

Al patrimonio fiscal resultante se le aplican tasas progresivas: 0.7% a 1.5% en el caso de No Residentes que no tributan IRNR y 0.1% a 0.3% para el resto de los contribuyentes.

Es muy común en el caso de los extranjeros que tienen Inmuebles en nuestro país, que por desconocimiento o falta de asesoramiento, no cumplen con determinar este impuesto, por lo que están ante un futuro problema que tendrán al momento de realizar la venta del inmueble. Esto es así, ya que el escribano público del potencial comprador exigirá la exhibición de las declaraciones juradas del Impuesto al Patrimonio correspondientes, y la regularización de esas declaraciones y pagos supone adicionar las multas del 20% por el impuesto no volcado, más los recargos correspondientes.

También tendrán un costo fiscal de IP mayor en caso de tener algún ingreso por ejemplo por arrendamientos y no declararlo, ya que como mencionamos, las tasas de IP para No Residentes que no tributan IRNR son de 5 a 7 veces mayores que para el resto de los contribuyentes.

Por último, recordamos también que las empresas contribuyentes del IRAE tienen que hacer el pago de IP por los saldos pasivos mantenidos al 31 de diciembre, salvo los saldos de precios derivados de importaciones, préstamos y depósitos de personas físicas y jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior.

La tasa del impuesto que deben retener es 1,5% para personas jurídicas del exterior, aumentando a 3% si son entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones BONT (baja o nula tributación), o que se beneficien de un régimen especial de BONT. Recordemos que la DGI establece la lista de jurisdicciones BONT a estos efectos.

El vencimiento para retenciones a personas físicas del exterior, realizadas por empresas del grupo CEDE el mes de cargo será abril, mientras que a las del grupo NO CEDE será diciembre.


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URUGUAY: nuevos valores fiscales aplicables para 2023

URUGUAY: nuevos valores fiscales aplicables para 2023

MINIMO NO IMPONIBLE DE IMPUESTO AL PATRIMONIO

Por el Decreto se estableció el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio (IP) correspondiente al año 2022 para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas en $ 5.831.000.

En caso de liquidar por Núcleo Familiar, el importe anterior se duplica y se fija en $ 11.662.000 (equivalente a USD 291.000 utilizando la cotización billete del cierre del año 2022, es decir, 1 USD = $ 40,071).

El valor real de los inmuebles para el año 2022, se determinará aplicando el coeficiente 1,0995 (uno con cero novecientos noventa y cinco diezmilésimos) a los valores reales de 2021, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto

ANTICIPOS DE IRAE MINIMOS
Las mismas son:
Ingresos (veces el límite del Literal E) Artículo 52: 305.000 UI) Ingresos Pago Mensual Vigencia: 1/1/2023
 Más de  Hasta
Hasta 3 veces el límite  $ –  $ 5.125.647  $ 6.770
Más de 3 hasta 6 veces  $ 5.125.647  $ 10.251.294  $ 7.400
Más de 6 hasta 12 veces  $ 10.251.294  $ 20.502.588  $ 9.940
Más de 12 hasta 24 veces  $ 20.502.588  $ 41.005.176  $ 13.470
Más de 24 veces  $ 41005.176  $ –  $ 16.840

MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS

Se establece por Resolución DGI No 2.491/22 el importe de las multas mínimas y máximas previstas en el Código Tributario: artículo 95 (Contravención) $ 590 y artículo 98 (instigación pública a no pagar tributos) $ 11.570.

La Resolución de DGI Nº 2.491/22, determinó la contravención por presentación de declaración fuera de plazo de acuerdo al plazo transcurrido luego del vencimiento.

PRESENTACION DE DJ FUERA DE PLAZO

Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 700
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 730
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive $ 790

Para contribuyentes sin actividad en el período, por cada declaración jurada fuera de plazo se cobrará por contravención $ 700 con un máximo de $ 2.070 para el caso de que en cada acto se presente más de una declaración jurada por parte del contribuyente.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS ANTE EL RUT

De acuerdo a la Resolución DGI Nº 2.347/22 se fijo la contravención por omisión de deberes formales ante el RUT de acuerdo a las siguientes escalas:

  • Omisión de inscribirse: $ 1.000
  • Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas a la información suministrada al momento de inscribirse, cumplido el plazo siguiente:

SANCIONES E INCUMPLIIENTOS C/ EL RUT

$   690 Dentro de los 90 días
$ 2.720 Dentro del año siguiente
$ 3.890 Más de 1 año

 

  • Para las Personas Físicas y empresas unipersonales la multa máxima por omisión de comunicar al RUT modificaciones será de $ 690.
  • Se fijó el valor del duplicado de la de la tarjeta de RUT en $ 690. Los que se emiten por la web de la DGI no tienen costo para el contribuyente

OPERACIONES EXCEPTUADAS DE DOCUMENTAR

La Resolución DGI Nº 2.345/22, fija en $ 190 el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, si bien quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueron documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.

El régimen mencionado no es aplicable para contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, o que hayan optado por facturar en formularios pre-impresos en rollos de papel continuo de largo variable o fijo o que estén adheridos al régimen de facturación electrónica, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.

IMPUESTO MINIMO PEQUEÑAS EMPRESAS (LITERAL E)

Por Decreto, se fija en $ 5.170 el pago del monto mensual que deben de efectuar los contribuyentes de IRAE cuyos ingresos no superen el límite establecido en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO de 1996 (Pequeñas empresas con ingresos inferiores a 305.000 UI), como monto fijo de IVA (IVA – Pequeña empresa).

Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de Enero de 2023, el tope de ingresos para quedar incluido en el Literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO-1996 (Pequeña Empresa – IVA mínimo) es de $ 1.708.549 (unos USD 42.600 al tipo de cambio de cierre de 2022).


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CHILE: impuesto a la riqueza gravaría patrimonios superiores a USD 5 MM alcanzan unas 8.300 personas

CHILE: impuesto a la riqueza gravaría patrimonios superiores a USD 5 MM alcanzan unas 8.300 personas

El gobierno espera recaudar 0,5% del PIB, es decir, unos USD 1.600 MM. En el diseño al parecer se aplicará sobre todo el patrimonio neto de las personas.

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, en el programa Estado Nacional comentó que el foco de atención está puesto en limitar el monto del patrimonio que se gravará y la discusión interna se centra en si el piso de este impuesto estará puesto en patrimonios “desde los USD 5 millones, USD 6 millones o USD 7 millones” y aclaró que el gravamen se aplicará sobre el stock que tienen las personas, porque “es una cantidad que se puede medir en un tiempo determinado”.

Lo que se está definiendo en Hacienda es la tasa que se aplicará, y las conversaciones apuntan a que fluctúe entre 1% y 2,5%, y regiría de manera anual. Esta tasa funcionará como tasa marginal, es decir, se aplicaría sobre el extra del piso mínimo que se defina. Por ejemplo, si comenzará en USD 5 millones, la tasa se aplica sobre el patrimonio adicional a ese monto.

Un impuesto al patrimonio requiere conocer y poder valorizar todos los activos que tienen las personas y todos los pasivos. Expertos indican que hay activos que son fáciles de valorar como propiedades, automóviles, sin embargo, hay activos muy difíciles de valorar y aún más difíciles de detectar su existencia para el SII, como obras de arte y joyas, y es muy difícil detectar los activos que un contribuyente tiene en el exterior, lo cual hace que sea un impuesto muy fácil de evadir.

Ignacio Gepp, socio de Puente Sur, asevera que “es un tributo que, si es permanente, puede incentivar la migración fiscal e incluso la evasión tributaria por medio de la no declaración de activos, puesto que es percibido a nivel global como una confiscación. Es un impuesto problemático”.

Víctor Fenner, socio adjunto de impuestos de EY, pone el acento en la fiscalización. “Puede ser muy compleja, ya que identificar y valorizar bienes no registrales, o que no se cotizan habitualmente en el mercado puede ser muy complejo. Es por ello que algunos países limitan el tipo de bienes”,

Fuente: La Tercera


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IMPUESTO AL PATRIMONIO: la importancia de su declaración

IMPUESTO AL PATRIMONIO: la importancia de su declaración

En pocos meses tendremos los vencimientos de Impuesto al Patrimonio (IP) del año 2021. Es importante recordar que este impuesto alcanza tanto a nacionales como extranjeros que tengan activos gravados en Uruguay al 31 de diciembre. e incluye a las personas físicas, núcleos familiares o sucesiones indivisas, situación generalmente desconocida por los extranjeros.

Recordamos que el Monto No Imponible (MNI) de este impuesto para el 31 de diciembre de 2021 es de $ 5.303.000 que a una cotización de cierre de 1 USD = $ 44,695 equivale a USD 118.650 y se duplica en el caso de núcleo familiar a $ 10.606.000.

Recomendamos la regularización de las tenencias de inmuebles que a valores fiscales superan esta cifra para evitar montos de adeudos muy significativos por años acumulados al momento y para evitar inconvenientes en el momento previo a realizar la venta de los mismos, situación que frecuentemente atendemos por falta de asesoramiento de los titulares de inmuebles.

El plazo para el vencimiento del saldo del Impuesto al Patrimonio del año 2021 es el VIERNES 20 DE MAYO DE 2022, mientras que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente es el LUNES 23 DE MAYO DE 2022.

Se consideran los Activos Gravados, es decir: Inmuebles, Vehículos y medios de transporte marítimo o aéreo, Obligaciones Nominativas emitidas por empresas que no cotizan en Bolsa, Cuentas a cobrar a empresas locales o personas físicas locales. Por su parte, los activos como: Depósitos en Instituciones Bancarias en el país, obligaciones o debentures y títulos de ahorro u otros similares sujetos al pago del IP por vía de la retención, están solo alcanzados para determinar el valor del ajuar como lo determina la normativa.

También se deben declarar los Activos Exentos que incluye: Títulos de Deuda Pública Nacional o Municipal, los Valores emitidos por el BHU y el BCU, Bonos y Letras de Tesorería, Acciones de la CND y Participaciones en el patrimonio de los sujetos pasivos de IP en cabeza propia, que si bien no son computables para este impuesto, reducen la cantidad de Pasivos Deducibles para este mismo impuesto.

Al patrimonio fiscal resultante se le aplican tasas progresivas: 0.7% a 1.5% en el caso de No Residentes que no tributan IRNR y 0.1% a 0.4% para el resto de los contribuyentes.

Es muy común en el caso de los extranjeros que tienen Inmuebles en nuestro país, que por desconocimiento o falta de asesoramiento, no cumplen con determinar este impuesto, por lo que están ante un futuro problema que tendrán al momento de realizar la venta del inmueble. Esto es así, ya que el escribano público del potencial comprador exigirá la exhibición de las declaraciones juradas del Impuesto al Patrimonio correspondientes, y la regularización de esas declaraciones y pagos supone adicionar las multas del 20% por el impuesto no volcado, más los recargos correspondientes.

También tendrán un costo fiscal de IP mayor en caso de tener algún ingreso por ejemplo por arrendamientos y no declararlo, ya que como mencionamos, las tasas de IP para No Residentes que no tributan IRNR son 3 veces mayores que para el resto de los contribuyentes.

Por último, recordamos también que las empresas contribuyentes del IRAE tienen que hacer el pago de IP por los saldos pasivos mantenidos al 31 de diciembre, salvo los saldos de precios derivados de importaciones, préstamos y depósitos de personas físicas y jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior.

La tasa del impuesto que deben retener es 1,5% para personas jurídicas del exterior, aumentando a 3% si son entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones BONT (baja o nula tributación), o que se beneficien de un régimen especial de BONT. Recordemos que la DGI establece la lista de jurisdicciones BONT a estos efectos.

El vencimiento para retenciones a personas físicas del exterior, realizadas por empresas del grupo CEDE el mes de cargo será abril, mientras que a las del grupo NO CEDE será diciembre.


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IMPUESTO AL PATRIMONIO: la importancia de su declaración

IMPUESTO AL PATRIMONIO: la importancia de su declaración

En pocos meses tendremos los vencimientos de Impuesto al Patrimonio (IP) del año 2020. Es importante recordar que este impuesto alcanza tanto a nacionales como extranjeros que tengan activos gravados en Uruguay al 31 de diciembre. e incluye a las personas físicas, núcleos familiares o sucesiones indivisas,

Se entiende por ejemplo como Activos Gravados: Inmuebles, Vehículos y medios de transporte marítimo o aéreo, Obligaciones Nominativas emitidas por empresas que no cotizan en Bolsa, Cuentas a cobrar a empresas locales o personas físicas locales. Por su parte, los activos como: Depósitos en Instituciones Bancarias en el país, obligaciones o debentures y títulos de ahorro u otros similares sujetos al pago del IP por vía de la retención, están solo alcanzados para determinar el valor del ajuar como lo determina la normativa.

Por último se deben declarar los Activos Exentos que incluye: Títulos de Deuda Pública Nacional o Municipal, los Valores emitidos por el BHU y el BCU, Bonos y Letras de Tesorería, Acciones de la CND y Participaciones en el patrimonio de los sujetos pasivos de IP en cabeza propia, que si bien no son computables para este impuesto, reducen la cantidad de Pasivos Deducibles para este mismo impuesto.

Al patrimonio fiscal resultante se le aplican tasas progresivas: 0.7% a 1.5% en el caso de No Residentes que no tributan IRNR y 0.2% a 0.5% para el resto de los contribuyentes.

Es muy común en el caso de los extranjeros que tienen Inmuebles en nuestro país, que por desconocimiento o falta de asesoramiento, no cumplen con determinar este impuesto, por lo que están ante un futuro problema que tendrán al momento de realizar la venta del inmueble. Esto es así, ya que el escribano público del potencial comprador exigirá la exhibición de las declaraciones juradas del Impuesto al Patrimonio correspondientes, y la regularización de esas declaraciones y pagos supone adicionar las multas del 20% por el impuesto no volcado, más los recargos correspondientes.

También tendrán un costo fiscal de IP mayor en caso de tener algún ingreso por ejemplo por arrendamientos y no declararlo, ya que como mencionamos, las tasas de IP para No Residentes que no tributan IRNR son 3 veces mayores que para el resto de los contribuyentes.

Recordamos que el Monto No Imponible (MNI) de este impuesto para el 31 de diciembre de 2020 es de $ 4.937.000 que a una cotización de cierre de 1 USD = $ 42,34 equivale a USD 116.600 y se duplica en el caso de núcleo familiar.

Recomendamos la regularización de las tenencias de inmuebles que a valores fiscales superan esta cifra para evitar montos de adeudos muy significativos por años acumulados al momento y previo al momento de realizar la venta.

El plazo para el vencimiento del saldo del Impuesto al Patrimonio del año 2020 es el JUEVES 20 DE MAYO DE 2021, mientras que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente es el VIERNES 21 DE MAYO DE 2021.

Por último, recordamos también que las empresas contribuyentes del IRAE tienen que hacer el pago de IP por los saldos pasivos mantenidos al 31 de diciembre, salvo los saldos de precios derivados de importaciones, préstamos y depósitos de personas físicas y jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior.

La tasa del impuesto que deben retener es 1,5% para personas jurídicas del exterior, aumentando a 3% si son entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones BONT (baja o nula tributación), o que se beneficien de un régimen especial de BONT. Recordemos que la DGI establece la lista de jurisdicciones BONT a estos efectos.

El vencimiento para retenciones a personas físicas del exterior, realizadas por empresas del grupo CEDE el mes de cargo será abril, mientras que a las del grupo NO CEDE será diciembre.

 


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