OCDE publica evaluación de impacto del Impuesto Mínimo Global

OCDE publica evaluación de impacto del Impuesto Mínimo Global

El Impuesto Mínimo Global (GTM – Global Minumum Tax en inglés) representa un importante paso adelante en la cooperación internacional en materia de tributación de las empresas multinacionales (MNEs). Garantizará que las empresas multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros estén sujetas a un tipo impositivo mínimo efectivo del 15% sin importar los países en los que operen.

El GMT, introducido por las Reglas Globales Anti-Erosión de Bases (GloBE), es una parte clave del Segundo Pilar de la solución de dos pilares, acordada por más de 135 jurisdicciones miembros del Marco Inclusivo sobre Erosión de Bases Base y Traslado de Beneficios (Marco Inclusivo sobre BEPS) de la OCDE/G20 en octubre de 2021, la solución de dos pilares es un acuerdo histórico que tiene como objetivo abordar los desafíos fiscales derivados de la globalización y digitalización de la economía.

Desde entonces, la implementación del GMT ha avanzado: alrededor de 55 jurisdicciones ya han tomado medidas para su implementación y las reglas entrarán en vigor en 2024.

Las ganancias de ingresos anuales proyectadas a partir de la implementación de las reglas GloBE (Global Anti-Base Erosion) probablemente oscilarán entre 155 mil millones de dólares y 192 mil millones de dólares, lo que conducirá a un aumento del 6,5% al ​​8,1% en los ingresos globales del impuesto sobre la renta de las empresas.

Esta estimación se basa en un documento de trabajo reciente de la OCDE y un seminario web asociado celebrado en enero de 2024.

En el documento divulgado por OCDE, se indica que se espera que el impuesto mínimo global (GMT) reduzca significativamente las ganancias globales con bajos impuestos en aproximadamente un 80%, reduciéndolas de 36% a alrededor del 7%, y el resto refleja el impacto de la exclusión de ingresos basada en sustancias.

Las ganancias generalizadas de ingresos, en particular del 5,1% al 8% para las economías desarrolladas y del 3,6% al 7,8% para las economías en desarrollo, se derivan del descubrimiento de ganancias sustanciales con bajos impuestos en jurisdicciones con altos impuestos.

Los hallazgos proyectan una disminución de más de dos tercios en las ganancias globales gravadas por debajo del 15%, una disminución del 50% en las ganancias transferidas y una reducción del 50% en los diferenciales de ETR entre los centros de inversión y las jurisdicciones que no son centros. Las cifras estiman un aumento anual de los ingresos de TIC de 155 mil millones de dólares a 192 mil millones de dólares, de los cuales dos tercios son directos y un tercio indirectos a través de una reducción del traslado de ganancias.


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Como ayudamos a los clientes en materia de planificación tributaria?

Como ayudamos a los clientes en materia de planificación tributaria?

Asesorar a nuestros clientes para aprovechar al máximo los convenios para evitar la doble tributación implica una combinación de conocimiento profundo de las leyes fiscales internacionales y una estrategia bien planificada.

Aquí mencionamos algunas de las formas en las que podemos brindarles orientación y asistencia:

  1. Análisis Individualizado: Comprender la situación única de cada cliente, incluyendo sus operaciones, ingresos y estructura corporativa. Esto permitirá determinar cuál es el convenio específico que podría aplicar y cómo podría beneficiar a nuestro cliente.
  2. Estructuración de Transacciones: Ayudar a estructurar sus transacciones de manera que se beneficien de las disposiciones del convenio. Esto podría incluir decidir dónde se originan los ingresos, cómo se clasifican y cómo se realizan las transacciones.
  3. Planificación Fiscal Internacional: Trabajar en estrecha colaboración con los clientes para desarrollar una estrategia de planificación fiscal internacional que considere los convenios y optimice la estructura tributaria en función de los tratados y las regulaciones locales.
  4. Determinación de Residencia Fiscal: Ayudar a los clientes a determinar su residencia fiscal adecuadamente, ya que esto puede influir en cómo se aplican los convenios. Esto puede ser especialmente relevante en situaciones donde un individuo o empresa opera en múltiples jurisdicciones.
  5. Aplicación de Créditos Fiscales: Asegurar que los clientes utilicen correctamente los créditos fiscales por impuestos pagados en el extranjero. Esto puede requerir un seguimiento meticuloso y la presentación de documentación adecuada.
  6. Cumplimiento de Normativas: Asegurar que los clientes cumplan con todas las regulaciones y requisitos establecidos en los convenios. Esto puede incluir presentar formularios y documentación específicos para acceder a los beneficios fiscales.
  7. Seguimiento de Cambios Legales: Mantener a los clientes informados sobre los cambios en las leyes fiscales y los convenios que puedan afectar sus operaciones. La adaptación continua es fundamental para maximizar los beneficios.
  8. Educación del Cliente: Asegurar que los clientes comprendan los beneficios y las limitaciones de los convenios para evitar la doble tributación.y los cambios en la normativa. Esto les permitirá tomar decisiones informadas en sus operaciones comerciales.
  9. Colaboración Multidisciplinaria: En casos complejos, colaborar con otros profesionales, como abogados especializados en derecho internacional o asesores legales. Esto garantizará una estrategia integral y efectiva.
  10. Evaluación Periódica: La planificación fiscal debe ser continua. Realizar revisiones periódicas para asegurar que los clientes sigan cumpliendo con las disposiciones del convenio y que estén aprovechando todos los beneficios posibles.

Ayudar a los clientes a sacar el mayor provecho de los convenios para evitar la doble tributación requiere experiencia, conocimiento y adaptabilidad.

Mantener una comunicación constante y colaborativa con los clientes para ajustar las estrategias según sea necesario y asegurar que estén aprovechando todas las oportunidades disponibles es la principal misión como asesores tributarios con proyección internacional


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Difundimos trabajos académicos destacados sobre el Pilar 2 de OCDE por nuestra participación en LATPF

Difundimos trabajos académicos destacados sobre el Pilar 2 de OCDE por nuestra participación en LATPF

Latin American Tax Policy Forum, ámbito de expertos comprometidos en la discusión del diseño de políticas tributarias para los países de la región latinoamericana, es un espacio que integra nuestra firma GTS URUGUAY por intermedio de su Senior Partner Cr. Gerardo Tasende

En este marco, difundimos una reciente publicación divulgada en Linkedin.

«Aunque la membresía actual de la OECD – OCDE solo incluye unos pocos países latinoamericanos (Chile, Colombia, Costa Rica y México), varios más son participantes del Marco Inclusivo. Desde 2019, el Marco Inclusivo ha desempeñado un papel clave en la configuración de las normas nacionales y de tratados propuestas en los Pilares Uno y Dos del Programa de Trabajo de la OCDE.

En «Global Tax Reform and Mythical International Law», Tarcísio Diniz Magalhães y Allison Christians catalogan las numerosas reclamaciones presentadas contra los elementos de diseño del Pilar Dos hasta la fecha. Los autores encuentran que los argumentos de los críticos contra el Pilar Dos «se basan en conceptos abstractos y a menudo mal definidos del derecho internacional» («una mitología de normas generales y / o consuetudinarias»). En su opinión, esta oposición a GloBE y al Pilar Dos «solo [busca] socavar los objetivos subyacentes de la iniciativa en su conjunto» y debe ser «abandonada en favor de la resolución cooperativa de problemas».

Puede encontrar el artículo completo aquí: https://lnkd.in/d2kzskb5

Si está interesado en este tema y desea leer artículos con puntos de vista similares y / o competitivos, aquí hay una breve lista de trabajos recientes de destacados académicos y comentaristas:

>> «UTPR: Sin precedentes (¿y sin principios?) Tax Policy Response», por Jinyan Li y Angelo Nikolakakis, publicado por Tax Notes. Disponible en: https://lnkd.in/dA8xdT66

>> «Obstáculos de los tratados fiscales en la aplicación de las normas fiscales mínimas mundiales del segundo pilar y una posible solución para eliminar los diversos desafíos», por Vikram Chand, Alessandro Turina y Kinga Romanovska, con su versión preliminar disponible en SSRN (y posteriormente publicada por IBFD ). El borrador está disponible aquí: https://lnkd.in/dszWjG9W

>> «El caso constitucional contra la UTPR en Brasil», por Lucas de Lima Carvalho, publicado por Tax Notes. Disponible aquí: https://lnkd.in/d6kf89EX

>> «Jurisdiction Not to Tax, Tax Sparing Clauses and the Income Inclusion Rule of the OECD Pillar 2 (GloBE) Proposal: The Demise of a Policy Instrument of Developing Countries?», por Aitor Navarro, disponible como documento de investigación de Copenhagen Business School Law sobre SSRN. Puedes encontrar el artículo aquí: https://lnkd.in/dq93ikFH

>> «The UTPR is Inconsistent with the Nexus Requirement of Tax Treaties», por Jefferson VanderWolk. Puedes encontrar el artículo aquí: https://lnkd.in/d48xQisy «


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URUGUAY: se plantean cambios en materia tributaria para 2023

URUGUAY: se plantean cambios en materia tributaria para 2023

Debido a planteos del Código de Conducta de la Unión Europea que desarrollaremos al final de esta actualización, Uruguay se comprometió a realizar cambios al principio de la fuente en materia de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) (es decir las rentas corporativas), si bien podemos adelantar que los mismos solo involucrarán a las rentas pasivas en las condiciones que se establecerá y en la medida que quienes las obtengan sean Grupos Multinacionales.

Recordemos que Uruguay tiene un régimen impositivo único en todo el territorio (es nacional y no por departamento, estado o provincia) y está basado en el principio de la fuente por lo que solo alcanza las rentas de fuente uruguaya, es decir, las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en Uruguay, y esto lo hace tan atractivo en toda LATAM y otras regiones, para desarrollar con sus sociedades actividades con exoneraciones para las rentas de fuente extranjera (es decir, las realizadas fuera del territorio de Uruguay).

A pesar de las fuertes presiones internacionales, Uruguay mantendrá este régimen comentado, e introduciría modificaciones con vigencia a partir del 1 de enero de 2023 únicamente para 2 hipótesis a comentar, así como también una cláusula antiabuso que permite a la Administración Tributaria desconocer las formas, cuando existan mecanismos cuyo objetivo principal sea el de obtener una ventaja tributaria, y no existan razones comerciales que reflejen la realidad económica de la entidad.

Si bien todavía se espera la emisión del texto del Proyecto de Ley definitivo a elevar al Parlamento de Uruguay, los principales contenidos que surgen a partir de un Anteproyecto y discusión con los principales actores, permiten identificar 2 tipos de rentas pasivas de fuente extranjera que obtengan las entidades que integren un Grupo Multinacional (GM) que sufrirán cambios:

1 – Rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual

2 – Otras rentas pasivas: rentas de rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, regalías no incluidas en el punto 1), otros rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales originadas en cualquier negocio jurídico que importe título hábil para trasmitir el dominio y sus desmembramientos, de los activos que generan los rendimientos precedentes.

1 – Rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual

Respecto a las primeras rentas, se considerarán rentas de fuente uruguaya según el texto comentado “Las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por una entidad integrante de un Grupo Multinacional relativos a patentes o software registrado, enajenados o utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en la parte que no corresponda a ingresos calificados”

Grupo Multinacional

Actualmente se considera que un GM comprende un conjunto de dos o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones; así como también a la casa matriz y sus establecimientos permanentes, pero se agrega lo que se entiende por vinculación de las entidades que lo comprenden y supone queda configurada cuando la entidad:

a) Esté incluida en los estados contables consolidados del grupo a efectos de su presentación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante final del grupo, o debiera incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad se negociaran en un mercado público de valores.

b) Que configurándose las hipótesis de inclusión establecidas en el literal precedente, se encuentre excluida de los estados contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia. 

Ingresos calificados

El texto propuesto define como ingresos calificados al monto que resulta de aplicar a los ingresos provenientes de la explotación de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes o software registrado, el siguiente cociente:

Numerador:     Gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo incrementados en un 30%

——————————————————————————————

Denominador: Gastos y costos totales incurridos para desarrollar cada activo

Esta es la misma solución que ya aplicó la normativa local para la exoneración de las rentas de fuente uruguaya provenientes de la explotación del software, y vigente inclusive para sociedades de Zona Franca.

Por lo tanto, los ingresos no calificados, quedarán alcanzados así por el IRAE con su alícuota vigente del 25%.

Se difunde, además, que las rentas derivadas de la enajenación o explotación de marcas en el exterior, en ningún caso serán consideradas un ingreso calificado por lo que estarán siempre gravadas por IRAE, en la medida que pertenezca a GM.

2 – Otras rentas pasivas

Según el texto planteado, serán renta de fuente uruguaya las rentas pasivas que provengan de bienes o derechos situados fuera de Uruguay en tanto sean obtenidas por una entidad integrante de un Grupo Multinacional considerada no calificada.

En lo que refiere a GM nos remitimos a los mismos comentarios del caso anterior de las rentas provenientes de derechos de propiedad intelectual, pero hacemos énfasis a que este cambio aplica únicamente a entidades integrantes de grupos multinacionales.

Entidad calificada

Se entiende como entidad calificada, aquella que tiene una adecuada sustancia económica durante el ejercicio fiscal. Se debe determinar para cada activo generador de las rentas pasivas mencionadas, si la entidad cumple los siguientes supuestos:

a) Emplea recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión, y cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional;

b) Toma las decisiones estratégicas necesarias, y soporta los riesgos en territorio nacional;

c) Incurre en los gastos y costos adecuados con relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso.

Para los literales a) y b), se entenderá que la entidad posee sustancia económica aun cuando esas actividades sean desarrolladas por terceros contratados a tales efectos en el territorio nacional y bajo la adecuada supervisión por parte de la entidad referida.

Los requisitos de los literales b) y c) no son de aplicación para las sociedades cuyo objeto principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades (Sociedades Holding) es decir, aquellas cuya función principal sea adquirir y mantener dichas participaciones, no realizando ninguna actividad comercial o de inversión sustancial y tampoco para las entidades tenedoras de inmuebles.

Motivos del cambio propuesto

Como se comentó al inicio, el Código de Conducta de (Fiscalidad de las Empresas) de la Unión Europea (COCG por sus siglas en inglés, Code of Conduct Group) se acuerda el 1 de diciembre de 1997 como un instrumento intergubernamental para identificar y evaluar medidas preferenciales potencialmente perjudiciales en materia fiscal en los Estados miembros de la Unión Europea (UE).

Los Estados miembros se comprometen a eliminar las medidas fiscales perniciosas que se adopten en terceros países seleccionados de acuerdo a ciertos indicadores (sus vínculos económicos con la UE, su estabilidad institucional, la importancia del sector financiero del país), y para ello el Consejo de la UE publica desde 2017 la lista de jurisdicciones no cooperantes (Anexo I) a efectos fiscales y se revisa en forma periódica por los Ministros de Hacienda de la UE, tras un examen exhaustivo de la aplicación de los compromisos asumidos por los terceros países.

Las jurisdicciones que aún no cumplen con los principios en su totalidad, pero que se han comprometido a llevar adelante determinadas reformas para aplicarlos, se consideran en un Anexo II describiendo su estado de situación, y una vez que cumplen con todos sus compromisos, es suprimida de los mencionados anexos.

En el año 2017, Uruguay fue seleccionado por el CODG para ser analizado, quienes decidieron tomar como insumo para esa evaluación los resultados de la evaluación del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE, y finalizó luego de una serie de procesos el 5 de octubre 2021, con la inclusión de Uruguay junto con Costa Rica, Hong Kong, Malasia y Qatar en la lista del Anexo II como jurisdicción cooperante con compromisos asumidos ante la UE

Así, la COCG solicitó un compromiso al más alto nivel político para enmendar algunos aspectos potencialmente perjudiciales en nuestro sistema tributario, en lo que respecta a la obtención de rentas pasivas del exterior como ser el ring fencing (otorgar ventajas fiscales a no residentes o respecto a operaciones con no residentes) y la falta de sustancia económica con la utilización de empresa “de papel” para la obtención de rentas pasivas de fuente extranjera no gravadas por impuestos sobre la renta.

Nuestro país optó por el camino de exonerar ciertas rentas pasivas (mencionadas anteriormente) siempre que: a) las entidades que obtengan las referidas rentas cumplan con los requisitos de sustancia adecuados, b) se elimine toda discrecionalidad administrativa en la determinación de la renta no gravada, y c) se incorpore una cláusula antiabuso robusta (general o específica), y con ello saldría del Anexo II, de acuerdo a la Guía del COCG No. 13075/2019 de 15 de octubre de 2019.

Las nuevas disposiciones únicamente afectarán a los Grupos Multinacionales, dado el mayor incentivo que tienen esos grupos de adoptar estrategias agresivas de planificación fiscal y por ser las que presentan el mayor riesgo de erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, y regirá para ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2023.

Daremos la adecuada difusión al disponer del texto final del Proyecto de Ley y posterior aprobación Parlamentaria, pero anticipamos esta actualización para despejar muchas dudas difundidas sobre cambios en la normativa tributaria por parte de Uruguay.


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OCDE TAX TALKS Actualizaciones

OCDE TAX TALKS Actualizaciones

En la jornada nuestro Socio Principal Cr. Gerardo Tasende, participó del seminario web OCDE TAX TALKS con expertos del Centro de Política y Administración Tributarias que presentaron una actualización sobre la implementación del acuerdo alcanzado en octubre pasado para reformar las normas fiscales internacionales y sobre las próximas consultas públicas.

Para todos los que estén interesados en recibir la presentación realizada, que se refiere al Pilar One y Pilar Two y sus actualizaciones, nos pueden solicitar el mismo en el formulario de contacto que está en nuestra web y con gusto podemos compartirles dicho material.


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OCDE e impuesto global: ganadores y perdedores como era previsto

OCDE e impuesto global: ganadores y perdedores como era previsto

Según las estimaciones del informe del Observatorio Fiscal de la UE recién publicado, que simula el efecto de las ganancias de ingresos en el primer año de aplicación del impuesto mínimo global, como era de esperar los grandes ganadores de todos estos cambios propuestos a nivel central son los países desarrollados, que se beneficiarían más que los países en desarrollo porque la mayoría de las empresas multinacionales tienen su sede en países desarrollados y de altos ingresos. Los países menos adelantados probablemente tendrían ingresos muy limitados o nulos.

Así USA obtendría unos Euros 57.000 millones y la UE Euros 80.000 millones, mientras que grandes países en desarrollo obtendrían ganancias menores, como China con Euros 3.400 millones, Sudáfrica Euros 2.900 millones y Brasil Euros 1.500 millones. Los países en desarrollo más pequeños verían incluso menos ingreso que el actual.

En cuanto al porcentaje de las 2.000 multinacionales más grandes y sus sedes encontramos:

  • Países desarrollados: 66% de las empresas multinacionales más grandes
  • Países en desarrollo: 33% de las empresas multinacionales más grandes
  • Estados Unidos tiene el 28% de las empresas multinacionales más grandes, el G7 el 53%, Francia el 3%

En cuanto a los ingresos previstos respecto a los ingresos actuales:

  • Países desarrollados: 19% de los ingresos adicionales con respecto a sus impuestos corporativos actuales pagados
  • Países en desarrollo: 2% de ingresos adicionales a partir de sus impuestos corporativos pagados.

En su cumbre en Roma este fin de semana, los líderes del G20 pidieron al Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre Erosión de Base y Cambio de Beneficios (BEPS por sus siglas en inglés) que desarrolle las reglas modelo y los instrumentos multilaterales rápidamente, para garantizar que entren en vigencia a nivel mundial en 2023.

El Secretario General de la OCDE, Mathias Cormann, dio la bienvenida a la Declaración de los Líderes del G20, reconociendo el histórico acuerdo fiscal alcanzado: “Esta reforma hará que nuestro sistema tributario internacional sea más justo y funcionará mejor en una economía mundial digitalizada y globalizada”.

“A medida que avanzamos hacia la fase de implementación del acuerdo, la OCDE está lista para facilitar el trabajo necesario para asegurar la implementación oportuna y efectiva de la solución de dos pilares”.

El acuerdo alcanzado el 8 de octubre de 2021 entre 136 países y jurisdicciones que representan el 94% del PIB mundial, (ver aquí nuestro comentario) reasignará más de USD 125 mil millones de ganancias de alrededor de 100 de las empresas multinacionales más grandes y rentables del mundo a países de todo el mundo, asegurando que las empresas paguen una parte justa de los impuestos dondequiera que operen y generen beneficios. El acuerdo también establece por primera vez una tasa impositiva corporativa mínima global del 15% que hará que los países recauden alrededor de USD 150 mil millones en nuevos ingresos anualmente.

La OCDE dice que el acuerdo ya ha reducido las tensiones fiscales y comerciales. La plena aplicación del acuerdo de dos pilares será clave para restaurar y reforzar la certeza fiscal.

Los problemas que muchos habían visto para la implementación, están comenzando a solucionarse, como tener el apoyo unánime para establecer una Directiva por parte de la UE y aprobar en el caso de USA una la legislación en el Congreso.

El presidente Biden sostuvo que tiene el apoyo para obtener al menos una parte del acuerdo a través del Congreso, mientras resuelven los detalles legislativos finales, y continúan algunas luchas internas dentro del Partido Demócrata.

Por su parte, la UE se aseguró el apoyo de los restantes países que se resistían a principio de octubre y está elaborando un plan de implementación.


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Acuerdo fiscal global histórico con la solución en base a 2 pilares

Acuerdo fiscal global histórico con la solución en base a 2 pilares

La reforma del sistema fiscal internacional finalizada hoy garantizará la aplicación de un tipo impositivo mínimo del 15% a las empresas multinacionales (EMN) a partir de 2023.

El acuerdo fue respaldado por 136 países y jurisdicciones que representan más del 90% del PIB mundial, también reasignará a países de todo el mundo más de USD 125.000 millones en ganancias de aproximadamente 100 grandes multinacionales del mundo, para que estas empresas paguen su parte justa de impuestos independientemente de las jurisdicciones en las que operen y obtengan ganancias.

DECLARACION DEL 8 DE OCTUBRE

Después de años de intensas negociaciones con el fin de adaptar las normas fiscales internacionales a las realidades del siglo XXI, 136 jurisdicciones (alrededor de 140 miembros en el marco inclusivo OCDE / G20 BEPS) se unieron a la Declaración sobre la solución de dos pilares para abordar los desafíos tributarios que surgen de la Digitalización de la Economía .

Esta Declaración actualiza y concreta el acuerdo político alcanzado en julio por los miembros del Marco Inclusivo destinado a reformar en profundidad las normas tributarias internacionales. La solución de dos pilares se presentará antes de la reunión de ministros de finanzas del G20 en Washington el 13 de octubre y de la cumbre de líderes del G20 que se celebrará en Roma a fines de octubre.

El objetivo del acuerdo global de impuesto mínimo no es poner fin a la competencia fiscal, sino establecer límites acordados multilateralmente. Permitirá a los países generar aproximadamente USD 150 mil millones en ingresos adicionales cada año.

PILAR UNO

El Pilar Uno garantizará una distribución más equitativa entre los países de las ganancias y los derechos impositivos de las empresas multinacionales más grandes y rentables. Reasignará parte de los derechos impositivos de las empresas multinacionales de sus países de origen a los mercados en los que operan y obtienen beneficios, independientemente de si tienen presencia física allí o no.

Específicamente, las empresas multinacionales con una facturación global superior a 20.000 millones de euros y una rentabilidad superior al 10%, que pueden considerarse las grandes ganadoras de la globalización, estarán cubiertas por las nuevas reglas, y el 25% de los beneficios por encima del umbral del 10% se reasignará a las jurisdicciones del mercado.

Por lo tanto, los derechos fiscales sobre ganancias de más de USD 125.000 millones deberían reasignarse cada año a las jurisdicciones del mercado en el marco del primer pilar. Se espera que los países en desarrollo se beneficien de mayores incrementos de ingresos que las economías más avanzadas, en proporción a los ingresos existentes.

PILAR DOS

El Pilar Dos introduce una tasa impositiva corporativa mínima global fijada en 15%. La nueva tasa impositiva mínima se aplicará a las empresas con ingresos superiores a 750 millones de euros y se estima que generará alrededor de 150 mil millones de dólares en ingresos fiscales globales adicionales anualmente. También se obtendrán más beneficios de la estabilización del sistema tributario internacional y de una mayor certeza tributaria para los contribuyentes y las administraciones tributarias.

PROXIMOS PASOS

Los países pretenden suscribir una convención multilateral durante 2022, con miras a su efectiva implementación en 2023. Esta convención multilateral ya se encuentra en proceso de elaboración y servirá como instrumento para la implementación de la nueva ley tributaria acordada en el Pilar Uno. también garantizará el mantenimiento del statu quo y la eliminación de las disposiciones relativas a todos los impuestos sobre los servicios digitales y otras medidas unilaterales existentes, lo que también ayudará a mejorar la seguridad jurídica en materia fiscal y apaciguar las tensiones comerciales. La OCDE desarrollará reglas modelo para la transposición del Pilar Dos a la legislación nacional de los países durante 2022, con miras a entrar en vigor en 2023.

Los países en desarrollo, como miembros del Marco Inclusivo que trabajan en pie de igualdad, han participado activamente en las negociaciones, y la Solución de dos pilares incluye una serie de disposiciones destinadas a abordar las preocupaciones de los países de baja capacidad. La OCDE se asegurará de que las reglas se puedan administrar de manera eficaz y eficiente, al tiempo que brindará a los países que lo necesiten un apoyo integral para el desarrollo de capacidades.

Para conocer más detalles sobre la Declaración acordada, compartimos el material divulgado por OCDE


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Transparencia Fiscal en América Latina 2021 – Novedades

Transparencia Fiscal en América Latina 2021 – Novedades

Hoy asistimos a la jornada de divulgación de las conclusiones del Informe de Transparencia Fiscal en América Latina 2021, que es el resultado de la Declaración de Punta del Este, una iniciativa latinoamericana para hacer frente a la evasión fiscal, la corrupción y otros delitos financieros a través de la transparencia y el intercambio de información (EOI) con fines fiscales.

El informe cubre a 16 países de la región y analiza la magnitud de la evasión fiscal en el extranjero en relación con la recaudación de impuestos y explora el papel de la transparencia fiscal y la cooperación fiscal internacional para ayudar a los gobiernos a luchar contra la evasión fiscal y otros flujos financieros ilícitos para generar ingresos muy necesarios en tiempos de la COVID-19 y en adelante.

Los avances en la región se reflejan en logros concretos:

  • Trece países latinoamericanos han firmado y ratificado la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, el instrumento multilateral más completo disponible para todas las formas de cooperación fiscal para hacer frente a la evasión y la elusión fiscal, ampliando así considerablemente sus redes de relaciones de EOI. Paraguay lo ha firmado y está en proceso de depositar su instrumento de ratificación, momento en el que se convertirá en el decimocuarto país latinoamericano en participar en la Convención.
  • Seis de las ocho jurisdicciones examinadas hasta 2020 en el marco de la segunda ronda de revisiones por pares del intercambio de información previa petición fueron calificadas como ampliamente conformes, lo que demuestra que los países latinoamericanos están haciendo importantes avances en su aplicación del estándar, el que incluye requerimientos avanzados en materia de beneficiario final.
  • Nueve países ya participan en el intercambio automático de información sobre cuentas financieras (AEOI) entre ellos Argentina, Brasil, Uruguay, Chile, Colombia y México.

La región ha sido un emisor neto de solicitudes de EOI entre 2014 y 2020, con 3 949 solicitudes enviadas y 2 343 recibidas. Desde 2014, se han identificado al menos 12 000 millones de euros en ingresos adicionales (impuestos, intereses y sanciones) en América Latina a través de programas de divulgación voluntaria e investigaciones fiscales offshore utilizando EOI.

Se están construyendo sólidas infraestructuras y redes de EOI, allanando el camino para los intercambios efectivos. Sin embargo, existen áreas de mejora, y la mayoría de los países de la región no están haciendo pleno uso del EOI. Se realizan pocas solicitudes y la AEOI aún no se ha explorado ampliamente. Además, los mecanismos de determinación del beneficiario final están todavía en fases tempranas, y los países encuentran obstáculos en lo que respecta a un uso más amplio de la información intercambiada para hacer frente a otros delitos financieros.

«Impulsamos la Declaración de Punta del Este con el objetivo de combatir de manera eficiente y mancomunada la evasión fiscal transfronteriza, la corrupción y otros delitos financieros», afirmó Mercedes Marcó Del Pont, Presidenta de la Iniciativa de la Declaración de Punta del Este. «Estamos ante una oportunidad histórica para contrarrestar las prácticas que afectan a la fiscalidad en detrimento del bienestar de nuestros pueblos, promoviendo la cooperación fiscal internacional y avanzando en el camino del fortalecimiento integral del intercambio de información.»

«Los países latinoamericanos están luchando contra la evasión fiscal y otros flujos financieros ilícitos aprovechando las mejoras en la transparencia y el intercambio de información con fines fiscales», observó María José Garde, Presidenta del Foro Global. «En un contexto desafiante, la Declaración de Punta del Este les apoya en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de movilización de recursos internos con resultados tangibles.»

El compromiso está aumentando constantemente en la región. Los esfuerzos conjuntos del Foro Global y sus socios (el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Grupo del Banco Mundial) han contribuido significativamente a aumentar la aceptación política de la agenda de transparencia y han ayudado a desarrollar capacidades dentro de las administraciones tributarias.

Firmada originalmente por cuatro países latinoamericanos en noviembre de 2018, la Declaración de Punta del Este reúne ahora a 13 jurisdicciones para seguir avanzando en la agenda de la transparencia fiscal y utilizar el EOI para luchar contra el fraude fiscal y la corrupción.

Fuente: OCDE


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OCDE: Perspectivas más optimistas, pero la recuperación será gradual

OCDE: Perspectivas más optimistas, pero la recuperación será gradual

Un despliegue más rápido de la vacuna y una mayor cooperación para su distribución aumentarían la confianza y reforzarían la recuperación, pero una incertidumbre persistente podría debilitar el proceso.

Está previsto que las campañas de vacunación, las políticas de salud coordinadas y la ayuda financiera gubernamental aumenten el PIB global alrededor de un 4,2 % en 2021, después de una caída del 4,2 % este año. La recuperación será más robusta si las vacunas se despliegan rápido, estimulando la confianza y reduciendo la incertidumbre.

Los retrasos en el despliegue de la vacunación, las dificultades para controlar los nuevos rebrotes del virus y no haber aprendido las lecciones de la primera oleada, empeorarían las perspectivas.

La recuperación será mayor en los países asiáticos que han logrado controlar el virus, pero incluso a finales de 2021, muchas economías se habrán contraído con respecto a los niveles de 2019 previos a la pandemia.

Adjuntamos aquí el link al video preparado por OCDE sobre las Perspectivas Económicas para 2021.

La pandemia de COVID-19 impactará profundamente las economías mundiales, aumentando la incertidumbre. Esta edición de las Perspectivas económicas de la OCDE analiza las consecuencias de la pandemia de COVID-19 sobre la economía y presenta proyecciones sobre la producción, el empleo, los precios, y las balanzas fiscales y por cuenta corriente.

Compartimos el Informe Completo OECD Economic Outlook, Volume 2020 Issue 2: Preliminary version, para quien quiera profundizar al respecto.

 

 


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Impuesto a los Servicios Digitales en el mundo

Impuesto a los Servicios Digitales en el mundo

Mucho se habla y se discute sobre los desafíos fiscales globales derivados de la digitalización de la economía y también sobre las posible líneas de acción, siendo los países que tienen más en cuenta el tema los que integran la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) y el denominado G20 ().

El Marco Inclusivo de la OCDE/G20 creado en Kyoto en julio de 2016, continúa creciendo desde los 82 miembros de la reunión inaugural a los 129 miembros y 14 observadores, incluyendo más del 70% de los países y jurisdicciones que no pertenecen a la OCDE y G20 de todas las regiones geográficas

No extraña por lo tanto que en el marco BEPS (por sus siglas en inglés “Base Erosion and Profit Shifting” o en español “Plan de Acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios”), ambas organizaciones estén buscando (por el momento sin éxito) un consenso de normas fiscales a nivel internacional para gravar la economía digital que estiman tenerlo pronto para finales del año 2020.

El ultimo avance fue del 28 al 29 de mayo de 2019, en que el Marco Inclusivo de OECD/G20 se reunió en París, con 289 delegados de 99 jurisdicciones miembros y 10 organizaciones observadoras, y posteriormente aprobado por los Ministros de Finanzas y Líderes del G20 en sus respectivas reuniones en Japón en junio de 2019.

El resultado clave de esa reunión fue el acuerdo de un Programa de trabajo https://www.oecd.org/tax/beps/inclusive-framework-on-beps-progress-report-july-2018-may-2019.pdf para desarrollar un Solución consensuada a los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía, que logrará una solución a largo plazo basada en el consenso.

Según normas fiscales internacionales vigentes, los grupos multinacionales en general tributan el impuesto sobre la renta en la jurisdicción donde se produce la producción y no en el lugar de donde se encuentran los usuarios. Sin embargo, otros sostienen que si bien no tienen presencia física en un país las empresas multinacionales obtienen ingresos de los usuarios en el extranjero, por lo que tendrían que estar sujetas al impuesto sobre la renta en esos países extranjeros.

La propuesta, cuya versión en inglés se puede acceder aquí https://www.oecd.org/tax/beps/public-consultation-document-secretariat-proposal-unified-approach-pillar-one.pdf busca incorporar a cerca del 70% de los países que no integran el organismo para adaptar el sistema fiscal internacional, y tendría previsto que las empresas multinacionales paguen parte de sus impuestos sobre la renta donde se encuentran sus consumidores o usuarios.

Ante la ausencia de dicho consenso, ya casi la mitad de los países de OCDE implementaron, anunciaron o proponen de manera transitoria un Impuesto a los Servicios Digitales, entre los que podemos mencionar a la fecha:

Europa

Austria, España, Francia, Hungría, Italia, Polonia, Turquía y Reino Unido ya implementaron un impuesto a la renta con tasas que van desde 2% en Reino Unido al 7,5% en Hungría y Turquía. Otros países implementaron el IVA sobre servicios digitales como ser Albania, Bielorrusia, Islandia, Noruega, Serbia y Suiza.

Como ejemplo interesante de mencionar, está el reciente caso del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD) con reciente aprobación parlamentaria en España (falta Cámara Baja únicamente), que grava con el 3% los ingresos brutos generados por la venta de servicios de publicidad en línea, de intermediación en línea y transmisión de datos para empresas que tengan una facturación global mayor a 750 millones de Euros anuales y al menos 3 millones de facturación en España.

Es un impuesto que alcanza a las grandes multinacionales y no a las pequeñas empresas locales, y no queda incluido en los Convenios Internacionales de Doble Imposición.

Bélgica, Eslovaquia, y República Checa publicaron propuestas para implementar dicho impuesto a las rentas mientras Eslovenia, Latvia y Noruega han mostrado intenciones oficiales de implementarlo.

Américas

Los únicos países que incorporaron Impuestos a la Renta a las plataformas digitales son hasta el momento Uruguay y Perú. Por su parte son más los países que incorporaron a los servicios digitales en el IVA, por ejemplo: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Paraguay y Uruguay.

En Uruguay se incorporó en la normativa del Impuesto a la Renta a las actividades de mediación o intermediación en servicios prestados a través de internet, plataformas tecnológicas y aplicaciones. Si tanto quien ofrece el servicio como quien lo consume están en territorio nacional, entonces se considera que el 100% de la renta es de fuente nacional por lo que los servicios quedan gravados al 12%. Por su parte, si alguno de los mencionados tiene residencia extranjera, se considera solo el 50% de fuente nacional y los servicios quedan gravados al 6%.

Africa

Angola, Sudáfrica entre los países que implementaron el IVA sobre los servicios digitales.

Asia y Oceanía

Arabia Saudí, Australia, Bahrein, Bangladesh, Corea del Sur, Emiratos Arabes, India, Israel, Japón, Nueva Zelanda, Taiwan, entre los que implementaron IVA sobre los servicios digitales y Corea del Sur en Impuesto a la Renta.


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