URUGUAY: se plantean cambios en materia tributaria para 2023

URUGUAY: se plantean cambios en materia tributaria para 2023

Debido a planteos del Código de Conducta de la Unión Europea que desarrollaremos al final de esta actualización, Uruguay se comprometió a realizar cambios al principio de la fuente en materia de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) (es decir las rentas corporativas), si bien podemos adelantar que los mismos solo involucrarán a las rentas pasivas en las condiciones que se establecerá y en la medida que quienes las obtengan sean Grupos Multinacionales.

Recordemos que Uruguay tiene un régimen impositivo único en todo el territorio (es nacional y no por departamento, estado o provincia) y está basado en el principio de la fuente por lo que solo alcanza las rentas de fuente uruguaya, es decir, las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en Uruguay, y esto lo hace tan atractivo en toda LATAM y otras regiones, para desarrollar con sus sociedades actividades con exoneraciones para las rentas de fuente extranjera (es decir, las realizadas fuera del territorio de Uruguay).

A pesar de las fuertes presiones internacionales, Uruguay mantendrá este régimen comentado, e introduciría modificaciones con vigencia a partir del 1 de enero de 2023 únicamente para 2 hipótesis a comentar, así como también una cláusula antiabuso que permite a la Administración Tributaria desconocer las formas, cuando existan mecanismos cuyo objetivo principal sea el de obtener una ventaja tributaria, y no existan razones comerciales que reflejen la realidad económica de la entidad.

Si bien todavía se espera la emisión del texto del Proyecto de Ley definitivo a elevar al Parlamento de Uruguay, los principales contenidos que surgen a partir de un Anteproyecto y discusión con los principales actores, permiten identificar 2 tipos de rentas pasivas de fuente extranjera que obtengan las entidades que integren un Grupo Multinacional (GM) que sufrirán cambios:

1 – Rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual

2 – Otras rentas pasivas: rentas de rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, regalías no incluidas en el punto 1), otros rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales originadas en cualquier negocio jurídico que importe título hábil para trasmitir el dominio y sus desmembramientos, de los activos que generan los rendimientos precedentes.

1 – Rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual

Respecto a las primeras rentas, se considerarán rentas de fuente uruguaya según el texto comentado “Las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por una entidad integrante de un Grupo Multinacional relativos a patentes o software registrado, enajenados o utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en la parte que no corresponda a ingresos calificados”

Grupo Multinacional

Actualmente se considera que un GM comprende un conjunto de dos o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones; así como también a la casa matriz y sus establecimientos permanentes, pero se agrega lo que se entiende por vinculación de las entidades que lo comprenden y supone queda configurada cuando la entidad:

a) Esté incluida en los estados contables consolidados del grupo a efectos de su presentación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante final del grupo, o debiera incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad se negociaran en un mercado público de valores.

b) Que configurándose las hipótesis de inclusión establecidas en el literal precedente, se encuentre excluida de los estados contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia. 

Ingresos calificados

El texto propuesto define como ingresos calificados al monto que resulta de aplicar a los ingresos provenientes de la explotación de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes o software registrado, el siguiente cociente:

Numerador:     Gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo incrementados en un 30%

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Denominador: Gastos y costos totales incurridos para desarrollar cada activo

Esta es la misma solución que ya aplicó la normativa local para la exoneración de las rentas de fuente uruguaya provenientes de la explotación del software, y vigente inclusive para sociedades de Zona Franca.

Por lo tanto, los ingresos no calificados, quedarán alcanzados así por el IRAE con su alícuota vigente del 25%.

Se difunde, además, que las rentas derivadas de la enajenación o explotación de marcas en el exterior, en ningún caso serán consideradas un ingreso calificado por lo que estarán siempre gravadas por IRAE, en la medida que pertenezca a GM.

2 – Otras rentas pasivas

Según el texto planteado, serán renta de fuente uruguaya las rentas pasivas que provengan de bienes o derechos situados fuera de Uruguay en tanto sean obtenidas por una entidad integrante de un Grupo Multinacional considerada no calificada.

En lo que refiere a GM nos remitimos a los mismos comentarios del caso anterior de las rentas provenientes de derechos de propiedad intelectual, pero hacemos énfasis a que este cambio aplica únicamente a entidades integrantes de grupos multinacionales.

Entidad calificada

Se entiende como entidad calificada, aquella que tiene una adecuada sustancia económica durante el ejercicio fiscal. Se debe determinar para cada activo generador de las rentas pasivas mencionadas, si la entidad cumple los siguientes supuestos:

a) Emplea recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión, y cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional;

b) Toma las decisiones estratégicas necesarias, y soporta los riesgos en territorio nacional;

c) Incurre en los gastos y costos adecuados con relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso.

Para los literales a) y b), se entenderá que la entidad posee sustancia económica aun cuando esas actividades sean desarrolladas por terceros contratados a tales efectos en el territorio nacional y bajo la adecuada supervisión por parte de la entidad referida.

Los requisitos de los literales b) y c) no son de aplicación para las sociedades cuyo objeto principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades (Sociedades Holding) es decir, aquellas cuya función principal sea adquirir y mantener dichas participaciones, no realizando ninguna actividad comercial o de inversión sustancial y tampoco para las entidades tenedoras de inmuebles.

Motivos del cambio propuesto

Como se comentó al inicio, el Código de Conducta de (Fiscalidad de las Empresas) de la Unión Europea (COCG por sus siglas en inglés, Code of Conduct Group) se acuerda el 1 de diciembre de 1997 como un instrumento intergubernamental para identificar y evaluar medidas preferenciales potencialmente perjudiciales en materia fiscal en los Estados miembros de la Unión Europea (UE).

Los Estados miembros se comprometen a eliminar las medidas fiscales perniciosas que se adopten en terceros países seleccionados de acuerdo a ciertos indicadores (sus vínculos económicos con la UE, su estabilidad institucional, la importancia del sector financiero del país), y para ello el Consejo de la UE publica desde 2017 la lista de jurisdicciones no cooperantes (Anexo I) a efectos fiscales y se revisa en forma periódica por los Ministros de Hacienda de la UE, tras un examen exhaustivo de la aplicación de los compromisos asumidos por los terceros países.

Las jurisdicciones que aún no cumplen con los principios en su totalidad, pero que se han comprometido a llevar adelante determinadas reformas para aplicarlos, se consideran en un Anexo II describiendo su estado de situación, y una vez que cumplen con todos sus compromisos, es suprimida de los mencionados anexos.

En el año 2017, Uruguay fue seleccionado por el CODG para ser analizado, quienes decidieron tomar como insumo para esa evaluación los resultados de la evaluación del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE, y finalizó luego de una serie de procesos el 5 de octubre 2021, con la inclusión de Uruguay junto con Costa Rica, Hong Kong, Malasia y Qatar en la lista del Anexo II como jurisdicción cooperante con compromisos asumidos ante la UE

Así, la COCG solicitó un compromiso al más alto nivel político para enmendar algunos aspectos potencialmente perjudiciales en nuestro sistema tributario, en lo que respecta a la obtención de rentas pasivas del exterior como ser el ring fencing (otorgar ventajas fiscales a no residentes o respecto a operaciones con no residentes) y la falta de sustancia económica con la utilización de empresa “de papel” para la obtención de rentas pasivas de fuente extranjera no gravadas por impuestos sobre la renta.

Nuestro país optó por el camino de exonerar ciertas rentas pasivas (mencionadas anteriormente) siempre que: a) las entidades que obtengan las referidas rentas cumplan con los requisitos de sustancia adecuados, b) se elimine toda discrecionalidad administrativa en la determinación de la renta no gravada, y c) se incorpore una cláusula antiabuso robusta (general o específica), y con ello saldría del Anexo II, de acuerdo a la Guía del COCG No. 13075/2019 de 15 de octubre de 2019.

Las nuevas disposiciones únicamente afectarán a los Grupos Multinacionales, dado el mayor incentivo que tienen esos grupos de adoptar estrategias agresivas de planificación fiscal y por ser las que presentan el mayor riesgo de erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, y regirá para ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2023.

Daremos la adecuada difusión al disponer del texto final del Proyecto de Ley y posterior aprobación Parlamentaria, pero anticipamos esta actualización para despejar muchas dudas difundidas sobre cambios en la normativa tributaria por parte de Uruguay.


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Boom de argentinos que se radican en Uruguay: lo que hay que saber por la propiedad de inmuebles

Boom de argentinos que se radican en Uruguay: lo que hay que saber por la propiedad de inmuebles

Además de la noticia de un récord de solicitudes de residencias legales en Uruguay en 2021 totalizando 12.505 desde la República Argentina (84% del total de 14.926 solicitudes) se divulgó que entre el 11 de enero de 2020 y el 28 de febrero de 2022, se presentaron 23.119 solicitudes de residencia en Uruguay por parte de argentinos.

En medios de prensa de Argentina se hicieron eco de la noticia, siguiendo una tendencia en alza que comenzó en 2020 con un total de 6.816 solicitudes de residencias definitivas de argentinos (es decir personas para quedarse a vivir en nuestro país), además de los beneficios fiscales que brinda el obtener la Residencia Fiscal en nuestro país.

La mayoría de quienes vienen tienen un alto poder adquisitivo pero es importante que conozcan algunas obligaciones fundamentalmente en caso de adquirir inmuebles, y en este sentido fuimos consultados por un medio de Argentina que tuvo en cuenta una actualización publicada en marzo en nuestra web que compartimos aquí, y que al publicar un artículo como Alerta Impositiva nos pareció importante también compartirla en esta actualización.

Link a la nota de iPro UP del 25 de abril de 2022

Como resúmen del espíritu que se vive, en una actualización de Linkedin de Facundo Garretón empresario argentino radicado en Uruguay en 2019 e integrante de la reciente Asociación de Argentinos Residentes en Uruguay mencionó: «Uruguay se está convirtiendo en un imán para emprendedores tecnológicos de la región. La calidad de vida, la estabilidad y los beneficios fiscales pueden convertir a Punta del Este en algo único. No es común encontrar tanto talento junto en un mismo lugar, no hablo solo de los founders de «Unicornios» mas conocidos como Marcos Galperin o Martin Migoya, en la foto podemos ver a Matias Woloski de Auth0, Santi Bibiloni de Cor, Mat Travizano de GranData, Gaston Irigoyen de Pomelo, Mariquel Waingarten de Hickies, Martin Borchardt de Henry, Demian Brener de Open Zeppelin, Gaston Frydlewski de Whyline & Meli, Mateo Marietti de CookUnity, Gaston Zelerteins de Aleph, Luciano Nicora de Endeavor, Tomas Roggio de Latitud, somos muchos los que llegamos a Uruguay a desarrollar negocios y buscando calidad de vida…

 

 


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Beneficios fiscales para desarrollos inmobiliarios presentados ante COMAP

Beneficios fiscales para desarrollos inmobiliarios presentados ante COMAP

Para incentivar la inversión inmobiliaria y fomentar el sector de la construcción de nuestro país, se decretaron importantes beneficios fiscales según decreto del 29 de abril de 2020.

Se deberá presentar ante la COMAP antes del 31 de diciembre de 2021 un proyecto de inversión detallando el monto y cronograma de inversiones a realizar y dentro de los 4 meses del cierre de cada ejercicio fiscal, la declaración jurada de impuestos, los estados contables, el detalle de la ejecución de la inversión y toda otra documentación que se determine.

Se establece que tendrán beneficios fiscales los proyectos de construcción de inmuebles con destino a vivienda u oficinas, y la urbanización de iniciativa privada (entendiendo por ello el fraccionamiento en lotes de terreno rural o  suburbano incluyendo la construcción total o parcial de viviendas sobre dicho fraccionamiento), cuyo valor de construcción sea superior a UI 60.000.000, (aprox. USD 6 Millones), siempre que las inversiones sean realizadas con anterioridad al 30 de abril de 2025 y cuenten con al menos un 10% del área total destinada a uso común.

La normativa anterior suponía un monto de inversión de UI 90.000.000 para los inmuebles ubicados en la ciudad de Montevideo y un mínimo del 15% del área destinada a uso común, con lo cual hay una importante reducción para favorecer la construcción de nuevos proyectos con exoneraciones en el Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE), Impuesto al Patrimonio (IP), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los tributos aduaneros

Exoneración de IRAE

Se establecen escalas de exoneración por un importe que depende del monto de la inversión:

  • 15% de la inversión ejecutada si el monto de la inversión es entre UI 60.000.000 y UI 90.000.000, (aprox. entre USD 6 MM y USD 9 MM).

  • 20% de la inversión ejecutada si el monto de la inversión es entre UI 90.000.001 y UI 205.000.000, (aprox. entre USD 9 MM y USD 21 MM)

  • 25% de la inversión ejecutada si el monto de la inversión es entre UI 205.000.001 y UI 287.000.000, (aprox. entre USD 21 MM y USD 29 MM).

  • 30% de la inversión ejecutada si el monto de la inversión es entre UI 287.000.001 y UI 574.000.000, (aprox, entre USD 29 MM y USD 59 MM).

  • 40% de la inversión ejecutada si el monto de la inversión es mayor a UI 574.000.000, (aprox. USD 59 MM).

El monto a exonerar en cada ejercicio no puede ser superior al 90% del monto a pagar, mientras que antes en el régimen anterior este porcentaje era del 60%.

El plazo máximo para la aplicación de la exoneración del IRAE, y se computa a partir del primer ejercicio en que se obtenga renta fiscal, si no transcurrieron 4 ejercicios desde la declaratoria promocional.

Exoneración de Impuesto al Patrimonio

Se incluye la exoneración de este impuesto para los inmuebles ubicados en Montevideo por 8 años y por 10 años si están radicados en el interior del país y se exonera por toda su vida útil los bienes muebles destinados a las áreas de uso común.

Los bienes se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos y queda comprendido el terreno en la definición de inmueble.

Beneficio en IVA y tributos aduaneros

Se mantiene el crédito por el IVA asociado a la adquisición de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil, y se suma la exoneración para los bienes muebles destinados a las áreas de uso común.

En caso de importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común, se exonera de todo recargo, tasas y tributos, siempre y cuando sean importados directamente por la entidad y sean declarados no competitivos con la industria nacional.

Otras consideraciones

Los proyectos inmobiliarios que tienen una declaratoria promocional, pueden presentar una ampliación por hasta el 30% de la inversión promovida en el proyecto.

En caso que la ampliación, implique una variación de las áreas destinadas a uso común de todo el proyecto, se deberá cumplir con el mínimo exigido del 10% de áreas de uso común sobre el total de áreas del proyecto, incluyendo el área que se adiciona con la ampliación del proyecto.

Se podrán considerar los siguientes tipos de proyectos:

  • Emprendimientos inscriptos antes BPS a partir del 29 de abril de 2020, cuya inversión en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común supere los UI 60.000.000, debiendo completar la inversión proyectada dentro de los 60 meses de aprobado el permiso de construcción por el Gobierno Departamental, no pudiendo extenderse la misma más allá del 30 de abril de 2025.

  • Emprendimientos inscriptos ante BPS con o sin actividad al 29 de abril de 2020, y en los cuales aún reste ejecutar inversión en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a UI 60.000.000 al momento de presentar el proyecto en COMAP. Debiendo completar la inversión proyectada dentro de los 48 meses desde la presentación del proyecto en COMAP, no pudiendo extenderse la misma más allá del 30 de abril de 2025.

Si no se completa la totalidad de la inversión en el plazo previsto pero se ejecutó más del 50% del avance de obra, los porcentajes de exoneración del IRAE se proporcionarán al porcentaje de avance de obra a la fecha límite prevista para realizar la inversión.

Si se incumple con las obligaciones tanto en el suministro de información como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, se deberán reliquidar los tributos indebidamente exonerados y abonar las multas y recargos correspondientes.

Ver texto del Decreto con Beneficios Fiscales para emprendimientos inmobiliarios


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Nuestro grupo en Linkedin superó los 3.000 miembros

Nuestro grupo en Linkedin superó los 3.000 miembros

Difundimos con mucho orgullo que el pasado viernes con la incorporación de Valter Lobato Presidente de la Associação Brasileira de Direito Tributario (ABRADT) y Partner de SCMD Consultores y Advogados en Brasil nuestro grupo en LINKEDIN superó los 3.000 miembros.

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