MINIMO NO IMPONIBLE DE IMPUESTO AL PATRIMONIO
El mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2020 para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas se establece en $ 4.937.000.
En caso de liquidar por Núcleo Familiar, el importe anterior se duplica y se fija en $ 9.874.000
Ingresos (veces el límite del Literal E) Artículo 52: 305.000 UI) | Ingresos | Pago Mensual Vigencia: 1/1/2021 | |||
Más de | Hasta | ||||
Hasta 3 veces el límite | $ – | $ 4.377.909 | $ 5.740 | ||
Más de 3 hasta 6 veces | $ 4.377.909 | $ 8.755.818 | $ 6.280 | ||
Más de 6 hasta 12 veces | $ 8.755.818 | $ 17.511.636 | $ 8.430 | ||
Más de 12 hasta 24 veces | $ 17.511.636 | $ 35.023.272 | $ 11.420 | ||
Más de 24 veces | $ 35.023.272 | $ – | $ 14.280 |
MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS
Se establece el importe de las multas mínimas y máximas previstas en el Código Tributario: artículo 95 (Contravención) $ 500 y artículo 98 (instigación pública a no pagar tributos) $ 9.830.
Además, la Resolución DGI Nº 2480/20, determinó la contravención por presentación de declaración fuera de plazo de acuerdo al plazo transcurrido luego del vencimiento.
PRESENTACION DE DJ FUERA DE PLAZO |
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Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento | $ 600 |
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento | $ 620 |
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive | $ 670 |
Para contribuyentes sin actividad en el período, por cada declaración jurada fuera de plazo se cobrará por contravención $ 600 con un máximo de $ 1.760 para el caso de que en cada acto se presente más de una declaración jurada por parte del contribuyente.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS ANTE EL RUT
De acuerdo a la Resolución DGI Nº 2400/20 se fijo la contravención por omisión de deberes formales ante el RUT de acuerdo a las siguientes escalas:
- Omisión de inscribirse: $ 850
- Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas a la información suministrada al momento de inscribirse, cumplido el plazo siguiente:
SANCIONES E INCUMPLIIENTOS C/ EL RUT |
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$ 580 | Dentro de los 90 días |
$ 2.310 | Dentro del año siguiente |
$ 3.300 | Más de 1 año |
- Para las Personas Físicas y empresas unipersonales la multa máxima por omisión de comunicar al RUT modificaciones será de $ 580..
- Se fijó el valor del duplicado de la de la tarjeta de RUT en $ 580. Los que se emiten por la web de la DGI no tienen costo para el contribuyente
OPERACIONES EXCEPTUADAS DE DOCUMENTAR
La Resolución DGI Nº 2398/20, fija en $ 160 el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, si bien quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueron documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.
El régimen mencionado no es aplicable para contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, o que hayan optado por facturar en formularios pre-impresos en rollos de papel continuo de largo variable o fijo o que estén adheridos al régimen de facturación electrónica, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.
IMPUESTO MINIMO PEQUEÑAS EMPRESAS (LITERAL E)
El Decreto 357/20 fija en $ 4.830 el pago del monto mensual que deben de efectuar los contribuyentes de IRAE cuyos ingresos no superen el límite establecido en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO de 1996 (Pequeñas empresas con ingresos inferiores a 305.000 UI), como monto fijo de IVA (IVA – Pequeña empresa).