URUGUAY: nuevos valores fiscales aplicables para 2021

URUGUAY: nuevos valores fiscales aplicables para 2021

MINIMO NO IMPONIBLE DE IMPUESTO AL PATRIMONIO

El mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2020 para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas se establece en $ 4.937.000.

En caso de liquidar por Núcleo Familiar, el importe anterior se duplica y se fija en $ 9.874.000

ANTICIPOS DE IRAE MINIMOS
Las mismas son:
Ingresos (veces el límite del Literal E) Artículo 52: 305.000 UI) Ingresos Pago Mensual Vigencia: 1/1/2021
 Más de  Hasta
Hasta 3 veces el límite  $ –  $ 4.377.909  $ 5.740
Más de 3 hasta 6 veces  $ 4.377.909  $ 8.755.818  $ 6.280
Más de 6 hasta 12 veces  $ 8.755.818  $ 17.511.636  $ 8.430
Más de 12 hasta 24 veces  $ 17.511.636  $ 35.023.272  $ 11.420
Más de 24 veces  $ 35.023.272  $ –  $ 14.280

MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS

Se establece el importe de las multas mínimas y máximas previstas en el Código Tributario: artículo 95 (Contravención) $ 500 y artículo 98 (instigación pública a no pagar tributos) $ 9.830.

Además, la Resolución DGI Nº 2480/20, determinó la contravención por presentación de declaración fuera de plazo de acuerdo al plazo transcurrido luego del vencimiento.

PRESENTACION DE DJ FUERA DE PLAZO

Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 600
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 620
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive $ 670

Para contribuyentes sin actividad en el período, por cada declaración jurada fuera de plazo se cobrará por contravención $ 600 con un máximo de $ 1.760 para el caso de que en cada acto se presente más de una declaración jurada por parte del contribuyente.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS ANTE EL RUT

De acuerdo a la Resolución DGI Nº 2400/20 se fijo la contravención por omisión de deberes formales ante el RUT de acuerdo a las siguientes escalas:

  • Omisión de inscribirse: $ 850
  • Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas a la información suministrada al momento de inscribirse, cumplido el plazo siguiente:

SANCIONES E INCUMPLIIENTOS C/ EL RUT

$ 580 Dentro de los 90 días
$ 2.310 Dentro del año siguiente
$ 3.300 Más de 1 año

 

  • Para las Personas Físicas y empresas unipersonales la multa máxima por omisión de comunicar al RUT modificaciones será de $ 580..
  • Se fijó el valor del duplicado de la de la tarjeta de RUT en $ 580. Los que se emiten por la web de la DGI no tienen costo para el contribuyente

OPERACIONES EXCEPTUADAS DE DOCUMENTAR

La Resolución DGI Nº 2398/20, fija en $ 160 el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, si bien quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueron documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.

El régimen mencionado no es aplicable para contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, o que hayan optado por facturar en formularios pre-impresos en rollos de papel continuo de largo variable o fijo o que estén adheridos al régimen de facturación electrónica, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.

IMPUESTO MINIMO PEQUEÑAS EMPRESAS (LITERAL E)

El Decreto 357/20 fija en $ 4.830 el pago del monto mensual que deben de efectuar los contribuyentes de IRAE cuyos ingresos no superen el límite establecido en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO de 1996 (Pequeñas empresas con ingresos inferiores a 305.000 UI), como monto fijo de IVA (IVA – Pequeña empresa).


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Beneficios fiscales para desarrollos inmobiliarios presentados ante COMAP

Beneficios fiscales para desarrollos inmobiliarios presentados ante COMAP

Para incentivar la inversión inmobiliaria y fomentar el sector de la construcción de nuestro país, se decretaron importantes beneficios fiscales según decreto del 29 de abril de 2020.

Se deberá presentar ante la COMAP antes del 31 de diciembre de 2021 un proyecto de inversión detallando el monto y cronograma de inversiones a realizar y dentro de los 4 meses del cierre de cada ejercicio fiscal, la declaración jurada de impuestos, los estados contables, el detalle de la ejecución de la inversión y toda otra documentación que se determine.

Se establece que tendrán beneficios fiscales los proyectos de construcción de inmuebles con destino a vivienda u oficinas, y la urbanización de iniciativa privada (entendiendo por ello el fraccionamiento en lotes de terreno rural o  suburbano incluyendo la construcción total o parcial de viviendas sobre dicho fraccionamiento), cuyo valor de construcción sea superior a UI 60.000.000, (aprox. USD 6 Millones), siempre que las inversiones sean realizadas con anterioridad al 30 de abril de 2025 y cuenten con al menos un 10% del área total destinada a uso común.

La normativa anterior suponía un monto de inversión de UI 90.000.000 para los inmuebles ubicados en la ciudad de Montevideo y un mínimo del 15% del área destinada a uso común, con lo cual hay una importante reducción para favorecer la construcción de nuevos proyectos con exoneraciones en el Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE), Impuesto al Patrimonio (IP), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los tributos aduaneros

Exoneración de IRAE

Se establecen escalas de exoneración por un importe que depende del monto de la inversión:

  • 15% de la inversión ejecutada si el monto de la inversión es entre UI 60.000.000 y UI 90.000.000, (aprox. entre USD 6 MM y USD 9 MM).

  • 20% de la inversión ejecutada si el monto de la inversión es entre UI 90.000.001 y UI 205.000.000, (aprox. entre USD 9 MM y USD 21 MM)

  • 25% de la inversión ejecutada si el monto de la inversión es entre UI 205.000.001 y UI 287.000.000, (aprox. entre USD 21 MM y USD 29 MM).

  • 30% de la inversión ejecutada si el monto de la inversión es entre UI 287.000.001 y UI 574.000.000, (aprox, entre USD 29 MM y USD 59 MM).

  • 40% de la inversión ejecutada si el monto de la inversión es mayor a UI 574.000.000, (aprox. USD 59 MM).

El monto a exonerar en cada ejercicio no puede ser superior al 90% del monto a pagar, mientras que antes en el régimen anterior este porcentaje era del 60%.

El plazo máximo para la aplicación de la exoneración del IRAE, y se computa a partir del primer ejercicio en que se obtenga renta fiscal, si no transcurrieron 4 ejercicios desde la declaratoria promocional.

Exoneración de Impuesto al Patrimonio

Se incluye la exoneración de este impuesto para los inmuebles ubicados en Montevideo por 8 años y por 10 años si están radicados en el interior del país y se exonera por toda su vida útil los bienes muebles destinados a las áreas de uso común.

Los bienes se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos y queda comprendido el terreno en la definición de inmueble.

Beneficio en IVA y tributos aduaneros

Se mantiene el crédito por el IVA asociado a la adquisición de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil, y se suma la exoneración para los bienes muebles destinados a las áreas de uso común.

En caso de importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común, se exonera de todo recargo, tasas y tributos, siempre y cuando sean importados directamente por la entidad y sean declarados no competitivos con la industria nacional.

Otras consideraciones

Los proyectos inmobiliarios que tienen una declaratoria promocional, pueden presentar una ampliación por hasta el 30% de la inversión promovida en el proyecto.

En caso que la ampliación, implique una variación de las áreas destinadas a uso común de todo el proyecto, se deberá cumplir con el mínimo exigido del 10% de áreas de uso común sobre el total de áreas del proyecto, incluyendo el área que se adiciona con la ampliación del proyecto.

Se podrán considerar los siguientes tipos de proyectos:

  • Emprendimientos inscriptos antes BPS a partir del 29 de abril de 2020, cuya inversión en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común supere los UI 60.000.000, debiendo completar la inversión proyectada dentro de los 60 meses de aprobado el permiso de construcción por el Gobierno Departamental, no pudiendo extenderse la misma más allá del 30 de abril de 2025.

  • Emprendimientos inscriptos ante BPS con o sin actividad al 29 de abril de 2020, y en los cuales aún reste ejecutar inversión en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a UI 60.000.000 al momento de presentar el proyecto en COMAP. Debiendo completar la inversión proyectada dentro de los 48 meses desde la presentación del proyecto en COMAP, no pudiendo extenderse la misma más allá del 30 de abril de 2025.

Si no se completa la totalidad de la inversión en el plazo previsto pero se ejecutó más del 50% del avance de obra, los porcentajes de exoneración del IRAE se proporcionarán al porcentaje de avance de obra a la fecha límite prevista para realizar la inversión.

Si se incumple con las obligaciones tanto en el suministro de información como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, se deberán reliquidar los tributos indebidamente exonerados y abonar las multas y recargos correspondientes.

Ver texto del Decreto con Beneficios Fiscales para emprendimientos inmobiliarios


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Aspectos prácticos de la prórroga de Vencimientos de Abril 2020

Aspectos prácticos de la prórroga de Vencimientos de Abril 2020

Se determinan algunos aspectos prácticos relacionados con la aplicación de la Resolución Nº 707/020 y Resolución Nº 718/020

¿Qué coeficiente deben aplicar los contribuyentes del IRAE con ejercicios finalizados al 31/12/2019, para determinar los pagos a cuenta del impuesto, en virtud del plazo especial?

El artículo 165 del Decreto Nº 150/007 dispone que si a la fecha en que debe efectuarse el pago del anticipo no se hubiera obtenido el coeficiente por no haber vencido el plazo de presentación de la correspondiente Declaración Jurada, el mismo deberá calcularse en base al coeficiente utilizado para el último anticipo del ejercicio anterior . De esta manera, para calcular el monto de los anticipos del ejercicio 2020 cuyo pago deba realizarse antes del plazo fijado por el numeral 4º de la Resolución Nº 707/020, se aplicará el mismo coeficiente que el utilizado para el cálculo del anticipo del mes diciembre de 2019.

En caso de haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al cierre Diciembre 2019 antes del vencimiento fijado, el anticipo deberá calcularse utilizando el coeficiente que surja de la misma.

¿Cómo determinan los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio los contribuyentes con ejercicios finalizados al 31/12/2019, en virtud del plazo especial?

El artículo 5 del Decreto Nº 30/015 dispone que si el cálculo del pago a cuenta no pudiera ser realizado por ser el plazo de determinación posterior al vencimiento del anticipo, el 11% se aplicará sobre el último impuesto generado cuyo plazo de determinación haya vencido. De esta manera, para calcular el monto de los anticipos del ejercicio 2020 cuyo pago deba realizarse antes del plazo fijado por el numeral 4º de la Resolución Nº 707/020, se aplicará el 11% sobre el impuesto generado en el último vencimiento de la declaración jurada correspondiente.

En caso de haber presentado la Declaración Jurada al cierre Diciembre 2019 antes del vencimiento fijado, el anticipo deberá calcularse aplicando el porcentaje (11%) sobre el impuesto generado en la misma.

¿En que momento deberán presentar la declaración y el efectuar el pago de los dividendos fictos los contribuyentes del IRAE?

La presentación del Formulario 3107 correspondiente a ejercicios finalizados al 31/12/2019, vencerá en el mes de mayo del 2020 de acuerdo al cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del responsable designado.

El plazo para efectuar el pago de los dividendos fictos se regirá por las condiciones estipuladas en el numeral 1 de la Resolución Nº 707/020.

¿Cómo deben abonar la primer cuota de los saldos del IRAE, del IP y del ICOSA los contribuyentes CEDE cuando el monto de sus ventas, servicios y demás rentas brutas gravadas del ejercicio superaron 6.000.000 UI?

Deberán abonar la primera cuota del IRAE, del IP y del ICOSA hasta el 27 de abril utilizando alguna de las siguientes formas:

a. Pago a través de debito bancario o en los locales de las Entidades Colaboradoras (Redpagos y Red Abitab) enviando previamente por Web el Formulario 2176, tipo de declaración «pago de otros débitos solamente», utilizando la Línea 313.

b. Pago con certificados de crédito electrónico: en su aplicativo a través de la web con boleto de pago 2903 utilizando los códigos de impuestos correspondientes.

c. Pago con certificados de crédito en papel en Formulario 2176 o 4300, tipo de declaración «pago de otros débitos solamente», utilizando la Línea 313.

Cuando el certificado es sólo para el pago del IRAE, ICOSA y Patrimonio, el pago deberá efectuarse en boleto 2911.

En todos los casos el período a pagar deberá ser 12/2019.

Al momento de presentar la declaración jurada 2149 en el mes de mayo, se deberá proceder de la siguiente forma:

a. Si el pago de la primera cuota fue realizado 100% en efectivo o banco, el pago se incluirá en «pagos a cuenta» y se enviará la declaración jurada por web.

b. Si el pago de la primera cuota fue realizado 100% en CCE con boleto 2903, el pago se incluirá en «Otros pagos computados» y se enviará la declaración por correo electrónico.

c. Si el pago de la primera cuota fue realizado 100% con certificados de crédito en papel, y se realizó en formulario 2176 o 4300, la declaración se puede enviar por web. Si se pagó en boleto 2911, el pago se incluye en «Otros pagos computados» y la declaración se enviará por correo electrónico.

¿Cómo deben presentar en la declaración jurada 2149 el diferimiento de la cuota correspondiente al mes de junio, los contribuyentes CEDE cuando el monto de sus ventas, servicios y demás rentas brutas gravadas del ejercicio fueron menores a 2.000.000 UI?

Deberán presentar la declaración jurada 2149 dejando el monto de la cuota pendiente con Acta tipo 2. En el mes que corresponda realizar el pago se formaliza el levantamiento del acta con una Declaración jurada 2149 tipo de declaración «pago de otros débitos solamente», con mes cargo el de la declaración que le dio origen al acta.

¿Cómo pueden ampararse a la prorroga de vencimientos otorgada por la Resolución Nº 707/020 aquellos contribuyentes CEDE cuyo monto de ventas, servicios y demás rentas brutas gravadas del ejercicio fueron menores a 6.000.000 UI y presentaron la declaración jurada 2149 antes del vencimiento fijado?

Deberán reliquidar la declaración jurada 2149 dejando el monto a pagar pendiente con Acta tipo 2. En el mes que corresponda realizar el pago se formaliza el levantamiento del acta con una Declaración jurada 2149 tipo de declaración «pago de otros débitos solamente», con mes cargo el de la declaración que le dio origen al acta.

Fuente: página web de DGI

 


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Aplazan vencimientos de DGI de abril y declaraciones anuales

Aplazan vencimientos de DGI de abril y declaraciones anuales

En el día de hoy se divulgó la Resolución 707/20 de la Dirección General Impositiva que prorroga vencimientos previstos en el mes de abril y para el caso de las declaraciones juradas anuales de IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas), IP (Impuesto al Patrimonio), ICOSA (Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas) un régimen especial para la cancelación de los pagos correspondiente al saldo de los mencionados impuestos, excepto para el caso de los Grandes Contribuyentes.

Se establecen para las declaraciones juradas anuales por los cierres de ejercicio 31 de diciembre 2019, 31 de enero 2020 y 29 de febrero 2020 diferentes plazos para el pago de las obligaciones correspondientes dependiendo del nivel de ingresos en el ejercicio finalizado, mientras que el plazo de presentación se difiere para el mes de mayo en los días previstos por el calendario.

También se postergan las obligaciones mensuales para los contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes que vencen el próximo 22 de abril para el 27 de abril de 2020 y las obligaciones para los contribuyentes NO CEDE que vencían el 27 de abril para el 28 de abril.

Por lo detallado de la situación, transcribimos a continuación el texto completo de la Resolución 707/20 y actualizamos también aquí el texto de la mencionada Resolución 4310/19 que es el Calendario de Vencimientos establecido por la DGI para todo el año 2020 y que se menciona en la nueva resolución.

Posteriormente el 22 de abril, mediante la Resolución 718/20 se prorroga también el vencimiento de la declaración jurada y el pago del Impuesto a la Renta de las Persona Físicas correspondiente a los dividendos fictos calculados por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, en las mismas condiciones a lo establecido en los numerales 1º) y 4º) de la Resolución 707/20

Estamos con todo nuestro equipo profesional de Impuestos a disposición para atender cualquier consulta relacionada a estos recientes cambios.


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Calendario Vencimientos DGI 2020

Calendario Vencimientos DGI 2020

Compartimos la Resolución 4310/19 de la DGI con el calendario para todos los contribuyentes en el año 2020.

Se mantiene como fuera implementado para 2019 que los vencimientos para el pago de los principales impuestos serán los días 20, 22 y 25 de cada mes.

Sugerimos la consulta permanente y lectura del archivo adjunto en nuestra web, que compartiremos en nuestra redes sociales durante todo el año 2020 para referencia.

En caso de consultas o comentarios adicionales, comunicarse con nuestro equipo tributario de GTS URUGUAY que estará a disposición para atender cualquier consulta fiscal que necesite.

Vencimientos DGI 2020


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Precios de Transferencia – Reglamentan disposiciones del Informe País por País (CbCr)

Precios de Transferencia – Reglamentan disposiciones del Informe País por País (CbCr)

En función de una reciente Resolución de DGI relativa a Precios de Transferencia (PT), se reguló el Informe País por País  o Country by Country report (CbCr) que debe ser presentado por ciertos contribuyentes de IRAE con fuertes vencimientos en lo que resulta la nueva época de la transparencia e intercambio de información

Los Informes País por País correspondientes a los ejercicios (de la entidad controlante final) finalizados entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018 deberán ser enviados antes del 31 de marzo de 2019.

Dicho informe debe ser presentado anualmente por aquellos contribuyentes del IRAE que integren un «Grupo Multinacional de Gran Dimensión Económica» (GMGDE) definido como aquel cuyos ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio del grupo sean iguales o superiores a Euros 750 Millones o su equivalente convertido a la moneda de presentación de los estados contables consolidados.

A los efectos de verificar el límite establecido, se tomarán en cuenta los ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio inmediatamente anterior al del informe, que surjan de los estados contables consolidados del Grupo Multinacional.

El ejercicio del grupo corresponde al período contable anual respecto del cual la entidad controlante final del Grupo Multinacional prepara sus estados contables consolidados.

Cuando los referidos ingresos correspondan a un ejercicio cuya duración difiera de 12 meses, el límite establecido deberá proporcionarse a los meses que componen dicho ejercicio.

Quedan excluidos de la definición de GMGDE aquellos grupos que no califiquen como tales en la jurisdicción dónde es residente la entidad controlante final del Grupo Multinacional, por no superar el límite cuantitativo de ingresos establecido en dicha jurisdicción.

La información a presentar anualmente a la autoridad fiscal uruguaya es la siguiente:

1. Un formulario con información complementaria (F6530) por cada entidad del GMGDE en Uruguay.

2. El Informe País por País o CbCr, excepto cuando este deba ser presentado por una entidad integrante del GMGDE obligada a informar ante una autoridad fiscal de una jurisdicción con la que Uruguay tenga vigente un acuerdo de intercambio de información.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración adicional junto con todo nuestro equipo de Tributación Internacional para colaborar en el cumplimiento de esta y otras nuevas normativas.


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