RESUMEN ECONÓMICO | Enero 2024

RESUMEN ECONÓMICO | Enero 2024

TURISMO

– En 2023, Uruguay recibió 3.8 millones de turistas no residentes, un aumento del 55% respecto a 2022, aunque fue un 2.8% menos que el récord de 2017. Los turistas gastaron USD $1.776 millones, un 27% más que en 2022. Los argentinos lideraron con 1.6 millones de visitas y USD $801 millones en gastos, 10% más que en el año anterior. Los turistas brasileños aumentaron un 55% siendo un total de 593 mil brasileños, gastando USD $334 millones, un 21 % más.

En turismo emisivo, los uruguayos realizaron 4.8 millones de salidas, un aumento del 103%, gastando USD $1.962 millones, generando por primera vez déficit correspondiente a USD $186 millones en la balanza turística.

-El periódico estadounidense New York Times, seleccionó a la capital de Uruguay, Montevideo como uno de los 52 destinos para visitar en 2024. Dentro de los motivos se encuentra que se cumplen 300 años de la ciudad convirtiéndola en una oportunidad perfecta para conocer sus encantos. Recordemos que la prestigiosa consultora internacional MERCER en su ranking de “Calidad de vida” considerando 241 países, posicionó a Montevideo como la mejor ciudad de América Latina y el Caribe por su calidad de vida y pone el foco en aspectos como el medio ambiente y la sostenibilidad, además de la estabilidad política, sanidad, educación, infraestructura y entorno sociocultural.

– La Junta Departamental de Maldonado aprobó un proyecto hotelero en la playa de José Ignacio, respaldado por el empresario Diego Finkelstein. Dicho proyecto genera una polémica que se centra en la ubicación del establecimiento en un terreno de seis hectáreas entre la ruta 10 y el mar. Aunque administraciones anteriores aprobaron proyectos similares, hay preocupación por el impacto visual y la alteración paisajística, según declaraciones de los ediles. De todos modos, todavía es necesaria la autorización del Ministerio de Ambiente.

 

COTIZACIÓN

El dólar interbancario fondo cerró el 31 de Enero en $ 39,164. En la pizarra del Banco República, el billete verde cerro en $ 37,95 para la compra y $ 40,35 para la venta.

En lo que va del 2024, el dólar lleva una suba acumulada de 0,36% en comparación con la última cotización del mes anterior.

En Argentina, el billete verde en el mercado oficial continúo subiendo y cotizo AR$ 826.40 aumentando un 2,22%. Mientras tanto, el dólar blue (dólar paralelo) bajó y cotizó en el entorno de los 1.195,00 aumentando a lo largo del mes un 16,59%.

En Brasil, el dólar bajó y cerro en R$ 4,954 aumentando un 2,32% en total del mes de Enero.

El Euro bajó frente al dólar cotizando US$ 1.0825.

 

ÍNDICE DE PRECIOS AL PRODUCTOR DE PRODUCTOS NACIONALES

El IPPN de Enero 2024, registra una variación mensual del 1,33% y una variación acumulada en los últimos doce meses del -0,49%.

 

DÉFICIT FISCAL

El déficit fiscal fue del 3,3% del PIB en los últimos 12 meses hasta diciembre. Aunque disminuyó en el último trimestre con respecto al máximo alcanzado en septiembre, cerró el año 2023 en línea con la proyección gubernamental del 3,2%. Sin embargo, sigue siendo más alto que el 2,9% registrado en septiembre de 2022, que fue el mínimo durante esta administración.

Durante el tercer trimestre de este año, el Producto Bruto Interno (PBI) experimentó una ligera disminución del 0,2% en comparación con el mismo período del año anterior. Sin embargo, se observó un repunte del 1% en comparación con el trimestre anterior, indicando una recuperación económica a partir de mediados del año y superando los efectos negativos de la sequía.

Según los datos del Banco Central (BCU), la caída del PBI se atribuyó principalmente a la reducción en la generación de energía (-11,3%) y la disminución en la construcción (-8,6%) debido al cese de proyectos de la papelera finlandesa UPM.

Por otro lado, se destacó el rendimiento positivo en la actividad agropecuaria (+9,6%), impulsado por un aumento en la producción ganadera, mayores entregas de leche a las plantas y una mayor demanda de madera para fines industriales.

Las exportaciones disminuyeron (-9,2%) debido a menores ventas de soja, aunque se compensaron parcialmente con aumentos en las exportaciones de celulosa, carne bovina y ganado en pie. Los servicios exportados, especialmente en tecnologías de la información, también experimentaron una reducción.

En contraste, se observó un aumento en el consumo privado (+3,4%), influenciado por gastos en transporte para viajes al exterior, principalmente a Argentina, y la compra de bienes duraderos como automóviles.

En el trimestre anterior, la economía había sufrido una contracción del 2,5% debido a la histórica sequía que afectó al país.

INDICE DE PRECIOS DEL CONSUMO

El IPC disminuyó en diciembre un 0,11%, lo que llevó a que la inflación anual de 2023 se situara en un 5,11%, cumpliendo así con las expectativas establecidas por el gobierno y registrando su nivel más bajo desde 2005. La caída en diciembre se atribuye principalmente a los efectos del plan UTE Premia, aunque se registró un aumento significativo en el precio de frutas y verduras en el último mes del año, con incrementos del 6,9% y 2,3%, respectivamente.

Para este año, se proyecta un aumento del Índice de Precios al Consumo (IPC) de 4,9%, mientras que para el 2025, se espera que cierre en 5,3%. Ambos valores se encontrarían dentro del rango

 

TASA de POLÍTICA MONETARIA

El Banco Central del Uruguay (BCU) ha disminuido una vez más la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 25 puntos básicos, estableciéndola en un 9%. Esta tasa alcanza su nivel más bajo desde 2005, y las expectativas respecto a este indicador se hallan en sus mínimos históricos, según declaraciones del BCU. El informe del banco indica que en el tercer trimestre del año, la actividad económica experimentó un crecimiento del 1,0% ajustado por estacionalidad, situándose un 0,2% por debajo del nivel registrado un año atrás. Sin embargo, las proyecciones a corto plazo sugieren que la economía seguirá expandiéndose en los próximos dos trimestres.

 

ECONOMÍA

-El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha pronosticado que la economía global experimentará un «aterrizaje suave», con un crecimiento del 3,1% este año, superando las expectativas iniciales. En su revisión más reciente de las Perspectivas de la Economía Mundial, el FMI ajustó al alza la proyección de crecimiento global para 2024, pasando del 2,9% estimado en octubre a un 3,1%. La expectativa para 2025 se mantiene constante en un 3,2%. Este aumento se atribuye a una resistencia mayor de lo previsto en Estados Unidos, así como en varias economías de mercado emergentes y en desarrollo, incluyendo China.

En 2023, la recaudación total bruta de la Dirección General Impositiva (DGI) disminuyó un 1,3% en términos reales respecto a 2022. Este declive se atribuye al menor dinamismo económico y consumo de los ciudadanos uruguayos, que también afectó a Argentina. La recaudación total de la DGI en el año alcanzó aproximadamente US$ 15.649 millones, con una caída del 1,6% en los tributos por consumo, una retracción del 4,4% en el IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas), y un aumento del 1,8% en el IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas).

 

EMPLEO

-El Instituto Nacional de Estadística (INE) informó que en los últimos 12 meses hasta noviembre, el salario real aumentó en un 3,97%. Este incremento se atribuye al aumento del Índice Medio de Salarios (IMS), que aumentó un 9,13% en comparación con el mismo período del año anterior. Al considerar la inflación durante este lapso, que rondó cerca del 5%, se estima que el salario real promedio experimentó un incremento de casi el 4% en el último año móvil. Se observó un aumento promedio del salario real del 4,5% en el sector público y del 3,7% en el sector privado.

-En diciembre, la tasa de desempleo disminuyó en cinco décimas, alcanzando un 7,8% de la Población Económicamente Activa (PEA), lo que equivale aproximadamente a 146.000 personas desempleadas, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). A su vez, hubo diferencias con lo que respecta al interior del país con Montevideo, teniendo el primero un porcentaje de desempleo de 8,6% mientras que en la capital corresponde a un 6,5%. Los datos obtenidos por la PEA se refleja en la tasa de actividad, que ascendió en una décima y se situó en un 63,8%. Además, la tasa de empleo, que indica el nivel de contrataciones, también experimentó un aumento, quedando en un 58,9% de la PEA.

-Durante el periodo comprendido entre septiembre y noviembre, se observó que los departamentos con los mayores índices de desempleo fueron: Río Negro, con un 13,5% de la Población Económicamente Activa (PEA); seguido por Artigas, que registró un 12,2%; Tacuarembó, con un 11,7%; y Rocha, con un 11,4%. Estos datos, que revelan la situación laboral por zonas geográficas, fueron publicados recientemente por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En cuanto a Montevideo, la proporción de individuos en edad laboral que buscan empleo se ubicó en un 7,9%. Por otro lado, se observó que los departamentos con las tasas más bajas de desocupación fueron: Colonia, con un 4%; seguido por Florida y Lavalleja, ambos con un 6,8%.

-El ingreso promedio real de los hogares experimentó un incremento del 2,8% en 2023 en comparación con el año anterior, marcando así el tercer año consecutivo de crecimiento anual. En relación con el promedio registrado en 2019, previo a la pandemia, este indicador se sitúa ligeramente más de un 1% por encima. Según el reporte del Instituto Nacional de Estadística, el Ingreso Medio de los Hogares para el conjunto del país alcanzó los $89.283 en el cuarto trimestre del año, mientras que el Ingreso Medio per cápita se estimó en $31.650.

-En 2023, el Índice Medio de Salarios aumentó un 4,01% en términos reales, colocando los salarios promedio ajustados por inflación un 1,9% por encima de los niveles de diciembre de 2019. El poder adquisitivo de los trabajadores públicos creció un 4,23%, mientras que para los empleados del sector privado fue del 3,88%. Los sectores con los mayores aumentos interanuales fueron Actividades Inmobiliarias (4,7%), Construcción (4,6%), Enseñanza (4,5%) y Transporte (4,4%).

-El Índice Medio de Salarios Nominal reveló un aumento definitivo del 8,68% en jubilaciones y pensiones, tras un ajuste provisorio del 8,39% aplicado a principios de año. Este incremento, que incluye un 0,29% pendiente del ajuste provisorio de enero, marca el segundo año consecutivo de ganancia de poder adquisitivo para las jubilaciones. En 2023, la inflación fue del 5,11%, situando la corrección del 8,68% a más de tres puntos por encima de la evolución de los precios. Hasta 2019, las pasividades aumentaron por encima de la inflación durante 14 años, pero en los tres años siguientes, los ajustes fueron inferiores, resultando en una pérdida de poder adquisitivo para estas prestaciones.

 

ARGENTINA

El Gobierno Argenino logró concretar un nuevo pacto con el Fondo Monetario Internacional (FMI) cuyo propósito principal consistió en reactivar el programa establecido durante la administración de Alberto Fernández, con el objetivo de que el organismo desbloquee fondos por un monto de USD $4700 millones.

Se pretende implementar medidas de ajuste significativas, que abarcarían la reducción de gastos, la suspensión de proyectos de infraestructura pública y el incremento de impuestos. Todo ello se lleva a cabo con vistas a cumplir con las nuevas metas establecidas, que comprenden un superávit primario del 2% para el año 2024 y la acumulación de reservas netas por un total de USD $10.000 millones, con el fin de lograr estabilidad en el ámbito económico.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL PORTUARIA

-En 2023, la terminal portuaria de Montevideo alcanzó un récord al manejar 1.120.000 TEUs, representando un hito significativo en el movimiento de contenedores. La meta de la Administración Nacional Portuaria es exceder la cantidad de TEUs del año previo y llegar a los 3.000.000 en el 2024. Para lograrlo, se está llevando a cabo la ampliación de la terminal especializada en contenedores, un proyecto que inició en septiembre de 2023 y se espera que esté finalizado durante el primer semestre de 2024. Esta expansión requerirá una inversión de más de 600 millones de dólares, según indicaron.

-El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través de su sector BID Invest, proporcionará un préstamo de US$ 103 millones al consorcio Terminal Cuenca del Plata (TCP) para financiar la expansión del Puerto de Montevideo. Las mejoras incluyen la construcción de un segundo muelle de 730 metros y la ampliación de la playa de contenedores. Se espera que estos proyectos se completen en 2026, triplicando la capacidad del puerto a 2,3 millones de TEUS y permitiendo la atención simultánea de hasta cuatro buques. Además del préstamo del BID, se asegurará financiamiento adicional de US$ 340 millones provenientes de bancos comerciales con el respaldo de la Agencia de Crédito a la Exportación de Bélgica.

-El Puerto de Nueva Palmira experimentó un significativo aumento en la movilidad de mercancías el año pasado, principalmente impulsado por la nueva operativa de tráfico de mineral de hierro desde Brasil, que resultó en la movilización de más de 350,000 toneladas. A pesar de la disminución en las exportaciones de soja debido a la sequía, el tráfico de otros productos y la inclusión del mineral de hierro contribuyeron a un incremento sustancial en la actividad portuaria en 2023. Las proyecciones comerciales estiman más de 3 millones de toneladas de este tipo de carga para este año. Este aumento se espera que fortalezca la posición del puerto, amplíe la captación de cargas regionales y genere un impacto económico significativo en la zona, con los ingresos destinados a inversiones en infraestructura portuaria en 2024.

UTE

El año pasado, el 91,2% de la energía generada en Uruguay provino de fuentes renovables. El informe del SEG basado en los datos de UTE señala que el 44,5% de esta energía fue generada mediante turbinas eólicas. En contraste, la producción hidroeléctrica disminuyó a niveles mínimos registrados en al menos veinte años, representando el 32% del total generado, debido a la reciente crisis hídrica. El análisis del informe muestra que entre 2004 y 2009, la energía hidroeléctrica constituía el 76% de la matriz energética del país.

En el mismo período, la biomasa representó el 10,7%, mientras que la energía solar tuvo un aporte del 3,8%. Respecto a las fuentes no renovables, el 8,8% de la generación provino de energía térmica.

BROU

El Banco República finalizó el año 2023 con utilidades alcanzando los USD $600 millones, marcando así el mejor desempeño anual en términos de resultados en toda su historia, según afirmó Salvador Ferrer, su presidente. Este logro se atribuye en parte al aumento de las tasas a nivel internacional. Además, anticipó que se espera que el BROU aporte alrededor de USD $ 500 millones anuales a Rentas Generales, considerando dividendos e impuestos. Esto equivaldría a unos USD $2.500 millones en el periodo, una cifra significativamente mayor que la registrada en los cinco años anteriores.

 

EXPORTACIÓN

Durante el mes de enero las exportaciones de bienes uruguayos aumentaron un 8% con respecto al mismo mes del año pasado correspondiente a USD $917 millones. Las mayores exportaciones fueron de trigo, carne bovina, malta y subproductos cárnicos. Sin embargo, la colza tuvo una reducción considerable lo cual hizo que amortiguara el incremento de las ventas. Con lo que respecta a los países de exportación, Brasil ocupó el primer lugar del ranking en enero con un total exportado de 22% seguido por China con el 13% y Estados Unidos con el 9%. Sugerimos la lectura del artículo con mayor información detallada publicado en nuestra web (Continuar Leyendo)

 

EMPRESAS

-En noviembre, la producción de la industria manufacturera aumentó un 2,4% respecto al mismo mes del año anterior, con un incremento del 8,8% al excluir la refinería de petróleo en tareas de mantenimiento. Según el informe de Cinve, las principales ramas industriales en Zonas Francas, como Pepsi y las plantas de celulosa, registraron incrementos interanuales significativos. El núcleo industrial, excluyendo estas ramas y la refinería de ANCAP, creció un 2,7%, marcando el segundo aumento mensual tras ocho meses contractivos. En los últimos 12 meses, la producción industrial aumentó un 1,4% hasta noviembre de 2023.

– Para la zafra de cultivos 2023-2024, la superficie total sembrada en invierno se estima en 607,246 hectáreas, mostrando una reducción del 30% en comparación con la zafra anterior. Según datos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la producción de trigo se proyecta en 1,343,772 toneladas, un 5% más que en la zafra anterior, alcanzando un máximo histórico en el país. La superficie cultivada con colza y carinata en esta zafra fue de 132,000 hectáreas, con un rendimiento promedio de 1,596 kilogramos por hectárea. La disminución en la superficie de colza se atribuye a bajos precios y pérdidas por heladas, lo que llevó a la resiembra con otros cultivos como trigo y cebada.

-El Gobierno uruguayo autorizó a Amazon a expandir su red de internet satelital en el país y a instalar una estación terrena fija. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) emitió una resolución concediendo a Amazon una licencia de telecomunicaciones clase C para ofrecer servicios de facilidades satelitales y de transporte a licenciatarios de telecomunicaciones, limitando la venta directa a usuarios individuales. Amazon tiene 30 días para abonar aproximadamente USD$ 440,000 por la licencia y 15 meses para realizar las instalaciones necesarias en Uruguay. La iniciativa, conocida como Project Kuiper, busca proporcionar internet rápido y asequible en áreas sin acceso a servicios tradicionales, compitiendo a nivel mundial con proyectos como Starlink de Elon Musk.

Fuentes: BCU, DGI, GUB.UY, INE, BROU


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Calendario de Vencimientos DGI 2024

Calendario de Vencimientos DGI 2024

Difundimos el Calendario de Vencimientos 2024 de DGI según lo establecido por la Resolución No. 2669/2023 de dicho organismo.

Establécense los siguientes Cuadros de Vencimientos por el período Enero Diciembre 2024 según los correspondientes grupos de sujetos pasivos:

1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

Se regirán por el siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 11, 18 y 20.

E F M A M J J A S O N D
22 22 21 23 22 24 22 22 23 22 22 23

 

2. CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20.

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Dígitos

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TODOS

22 22 21 23 22 24 22 22 23 22 22 23

Presentación de declaración jurada: por Internet o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

 

3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20.

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Dígitos

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TODOS

25 26 21 25 27 25 25 26 25 25 25 26

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

4. IVA Mínimo.

Mes Días de 2024
Diciembre 2023 22 de enero
Enero 2024 20 de febrero
Febrero 2025 20 de marzo
Marzo 2024 23 de abril
Abril 2024 20 de mayo
Mayo 2024 20 de junio
Junio 2024 22 de julio
Julio 2024 20 de agosto
Agosto 2024 20 de setiembre
Setiembre 2024 21 de octubre
Octubre 2024 20 de noviembre
Noviembre 2024 20 de diciembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.

Bimestre Días de 2023
Noviembre – Diciembre 2023 25 de enero
Enero – Febrero 2024 21 de marzo
Marzo – Abril 2024 27 de mayo
Mayo – Junio 2024 25 de julio
Julio – Agosto 2024 25 de setiembre
Setiembre – Octubre 2024 25 de noviembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

6. Productores y Corredores de Seguros.

Los pagos a cuenta del IRPF correspondientes a las rentas que obtengan los corredores y productores de seguros, deberán efectuarse de acuerdo al siguiente cuadro:

Bimestre IRPF Días de 2024
Noviembre – Diciembre 2023 25 de enero
Enero – Febrero 2024 21 de marzo
Marzo – Abril 2024 27 de mayo
Mayo – Junio 2024 25 de julio
Julio – Agosto 2024 25 de setiembre
Setiembre – Octubre 2024 25 de noviembre

La presentación de la declaración jurada del IRPF del ejercicio correspondiente al 31/12/2023, se realizará de acuerdo al ordinal 16.

Los productores y corredores de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo hasta el 22 de febrero de 2024, para efectuar el pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado al 31/12/2023.

Los corredores y productores de seguros contribuyentes del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las declaraciones juradas correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

7. IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.

La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el ordinal 16, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

 

8. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.

Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.

Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas 16 de mayo de 2024
Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2023 17 de mayo de 2024
Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2024 23 de setiembre de 2024
Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2024 21 de octubre de 2024
Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 23 de diciembre de 2024
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2023 14 de febrero de 2024
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 anticipo IP y su sobretasa 80% a cuenta año 2024 23 de diciembre de 2024

Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

9. AGROPECUARIOS – Unidades Económico Administrativas

Las unidades económico administrativas dispondrán de plazo hasta el 16 de setiembre de 2024, para presentar la declaración jurada dispuesta en el artículo 28 del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015.

Presentación de Declaración Jurada: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI.

 

10. IMESI – NUMERAL 9)

Mes Días de 2024
Diciembre 2023 11 de enero
Enero 2024 14 de febrero
Febrero 2024 11 de marzo
Marzo 2024 11 de abril
Abril 2024 13 de mayo
Mayo 2024 11 de junio
Junio 2024 11 de julio
Julio 2024 12 de agosto
Agosto 2024 11 de setiembre
Setiembre 2024 11 de octubre
Octubre 2024 11 de noviembre
Noviembre 2024 11 de diciembre

 

11. ANCAP

Mes Días de 2024
Noviembre 2023 12 de enero
Diciembre 2023 15 de febrero
Enero 2024 12 de marzo
Febrero 2024 12 de abril
Marzo 2024 14 de mayo
Abril 2024 12 de junio
Mayo 2024 12 de julio
Junio 2024 13 de agosto
Julio 2024 13 de setiembre
Agosto 2024 14 de octubre
Setiembre 2024 12 de noviembre
Octubre 2024 12 de diciembre

 

12. IRNR: Responsables.

Los responsables del IRNR presentarán declaración jurada y verterán los importes retenidos, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

 

13. IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos en el ordinal 15.

Los contribuyentes comprendidos en el artículo 25 del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007, deberán realizar los pagos a cuenta del impuesto de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en el ordinal 22.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

14. IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente dispondrán de plazo hasta el 15 de mayo de 2024 para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2023.

Presentación de las declaraciones juradas: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza abilitadas o dependencias de la DGI.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

15. IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007).

IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada

Trimestre Días de 2024
Octubre – Diciembre 2023 22 de enero
Enero-marzo 2024 23 de abril
Abril-junio 2024 22 de julio
Julio-setiembre 2024 22 de octubre

Pagos: electrónicamente vía Internet.

Presentación de las declaraciones juradas: en el plazo y condiciones establecidos en el ordinal 14.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente, y realicen actividades comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007; efectuarán el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2023, en el plazo establecido en el ordinal 14.

A los efectos de este ordinal, los pagos se considerarán realizados en la fecha en que acaece su acreditación en la correspondiente cuenta de esta Administración.

 

16. IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo

La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:

ÚItimo dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda: Todos

Días de 2024: 8 de Julio al 29 de Agosto

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2023 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

1era. cuota 30 de agosto de 2024
2da. cuota 30 de setiembre de 2024
3era. cuota 30 de octubre de 2024
4ta. cuota 29 de noviembre de 2024
5ta. cuota 30 de diciembre de 2024

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

17. IRPF: Categoría I – responsables.

Los responsables designados por los artículos 36 (Arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario), 39 (Rendimientos del capital mobiliario) excepto los del literal h) y 43 (Rematadores por transmisión de bienes muebles), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán el importe retenido en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Los responsables designados por el literal h) del artículo 39 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada por Internet o en medios magnéticos, en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o en dichas redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27; de acuerdo con el siguiente cuadro:

Ultimo Dígito Días de 2024
0 – 1 – 2 – 3 7 de mayo
4 – 5 – 6 10 de mayo
7 – 8 – 9 15 de mayo

 

18. IRPF: Categoría II – responsables sustitutos artículo 62 Decreto Nº 148/007- declaración jurada y pago.

Los responsables sustitutos designados por el artículo 62 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán la retención efectuada, en las redes de cobranza habilitadas o electrónicamente vía Internet, en las fechas establecidas en el siguiente cuadro de vencimientos:

Dígitos E F M A M J J A S O N D
TODOS 22 23 21 19 22 24 22 21 20 21 21 20

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan las contribuciones especiales de seguridad social a través del mecanismo de compensación de créditos, dispondrán del siguiente cuadro de vencimientos, a los efectos de realizar el pago y presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 65 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007:

E F M A M J J A S O N D
25 26 22 25 27 25 25 26 25 25 25 26

 

19. IRPF: Categoría II – responsables por obligaciones tributarias de terceros – declaración jurada y pago.

Los responsables designados por el artículo 73º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 (Responsables por obligaciones tributarias de terceros), presentarán la Declaración Jurada prevista en el inciso segundo del numeral 30º de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, y verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

 

20. IRPF: Categoría II – restantes responsables – declaración jurada y pago.

Los responsables designados en los artículos 66º (Cooperativas), 67º (Afiliados activos a otras instituciones previsionales), 69º (AFAPs) y en el segundo inciso del 71º (Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, y en los numerales 41) (Empleadores usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por inactividad compensada), 43) (Construcción), 45) (Pagos a ex – empleados y familiares), 45) bis (Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46) (Retiros incentivados), de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, excepto los casos comprendidos en el artículo 62º del referido Decreto, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los siguientes plazos:

Dígitos E F M A M J J A S O N D
TODOS 22 23 21 19 22 24 22 21 20 21 21 20

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

21. IASS: responsables sustitutos – declaración jurada y pago

Los responsables sustitutos designados en el artículo 10º del Decreto Nº 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

 

22. IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e incrementos patrimoniales.

Mes Días de 2024
Diciembre 2023 25 de enero
Enero 2024 26 de febrero
Febrero 2024 21 de marzo
Marzo 2024 25 de abril
Abril 2024 27 de mayo
Mayo 2024 25 de junio
Junio 2024 25 de julio
Julio 2024 26 de agosto
Agosto 2024 25 de setiembre
Setiembre 2024 25 de octubre
Octubre 2024 25 de noviembre
Noviembre 2024 26 de diciembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

23. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles – Entidades en Régimen de Atribución de Rentas.

Los responsables designados por el numeral 16 bis de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

 

24. IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de Rentas – declaración jurada.

Último Dígito Días de 2024
0-1-2-3 6 de marzo
4-5-6 11 de marzo
7-8-9 14 de marzo

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

 

25. IRPF/IVA: Agentes de Retención – Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del MSP.

Las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública presentarán la declaración jurada correspondiente y verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al siguiente cuadro:

E F M A M J J A S O N D
25 26 21 25 27 25 25 26 25 25 25 26

 

26. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.

– Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias

Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 29 de abril de 2024.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

1era. cuota 31 de mayo de 2024
2da. cuota 30 de agosto de 2024
3era. cuota 31 de octubre de 2024

– Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria:

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.

1era. cuota Entre el 2 de enero y el 31 de mayo de 2024
2da. cuota Entre el 2 de julio y el 30 de agosto de 2024
3era. cuota Entre el 12 de setiembre y el 31 de octubre de 2024

 

27. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO.

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito (no electrónicos), serán realizados exclusivamente en:

– Dependencias de la Dirección General Impositiva

– Dependencias del Banco de Previsión Social cuando se cancelen obligaciones por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como entidad colaboradora en la recaudación (Certificados A, B o C).

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito electrónicos se regirán por lo dispuesto en la Resolución Nº 3906/014 de 30 de octubre de 2014.

 

28. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:

Días de 2024
25 de enero
26 de febrero
21 de marzo
25 de abril
27 de mayo
25 de junio
25 de julio
26 de agosto
25 de setiembre
25 de octubre
25 de noviembre
26 de diciembre

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Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria entre Uruguay y Estados Unidos

Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria entre Uruguay y Estados Unidos

El canciller de Uruguay y la embajadora de Estados Unidos en Uruguay firmaron el 24 de octubre de 2023 el Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, que buscaremos resumir a continuación sin perjuicio de poder compartir su contenido completo a quien lo solicite a nuestra firma a través de nuestra web o nuestros correos.

El objeto y ámbito del acuerdo establece que la información comprende aquelarre que previsiblemente pueda resultar de relevancia para la determinación, liquidación y recaudación de impuesto, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria.

La parte requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de las autoridades o que no estén en posesión de personas que se encuentren en su territorio.

El Acuerdo aplica a los siguientes impuestos:

En USA:

Impuestos federales sobre la renta, impuestos federales relacionados con el empleo y trabajo, impuestos federales sobre sucesiones y donaciones, impuestos al consumo federales y cualquier otro impuesto federal establecido posteriormente a la firma del acuerdo.

En Uruguay:

El Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, el Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social, el Impuesto al Patrimonio, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Especifico Interno y cualquier otro impuesto nacional establecido posteriormente a la firma del acuerdo.

Se determina que se intercambiará información previo requerimiento en las condiciones que se establecen pero también podrán transmitirse automáticamente, determinándose los elementos que se intercambiarán.

En el caso de información a requerimiento, la Parte que requiere la información deberá proporcionar la siguiente información:

  • la identidad de la persona o grupo comprobable o categoría de personas bajo inspección o investigación.
  • una declaración de la información solicitada, incluyendo su naturaleza y la forma en que la Parte requirente desea recibir la información
  • el período respecto del caul se solicita la información.
  • el asunto conforme a la legislación fiscal de la Parte requirente con respecto al cual se solicita la información
  • los motivos para creer que la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración tributaria o para aplicación de la Parte requirente con respecto a la persona o grupo o categoría de personas mencionadas
  • los motivos para creer que la información solicitada se encuentra en la Parte requerida o está en posesión o control de una persona dentro de la jurisdicción requerida
  • en la medida en que se conozca el nombre y la dirección de toda persona que se crea que está en posesión o control de la información solicitada.
  • una declaración de que la solicitud se ajusta a la legislación y a las prácticas administrativas de la parte requirente
  • una declaración de que la Parte requirente ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, excepto casos que darían lugar a dificultades desproporcionadas

En cuanto al intercambio espontáneo se podrá transmitir información que haya llegado a conocimiento de la autoridad competente que suponga previsiblemente pertinente para el cumplimiento de los fines a que se refiere el objeto y ámbito del acuerdo.

Se podrán permitir las Inspecciones Fiscales en el Extranjero, es decir, que representantes de una parte entrevisten a personas o examinen registros en el territorio de la otra Parte, con el consentimiento por escrito de las personas interesadas.

También se prevé que una Parte requerida no estará obligada a obtener o proporcionar información que no podría obtener conforme a su propia legislación para los fines de la administración o aplicación de su propia legislación tributaria. También podrá negarse a prestar asistencia cuando el requerimiento no se formule de conformidad a lo previsto en el Acuerdo, y cuando no se hubieran agotado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, excepto aquellos casos que darían lugar a dificultades desproporcionadas.

El presente Acuerdo entrará en vigor un mes a partir de la fecha de recepción de la notificación por escrito de Uruguay a los Estados Unidos de que Uruguay ha completado sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Las disposiciones de este Acuerdo regirán para las solicitudes realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor:

a) para asuntos penales fiscales, sin importar el período impositivo al que se refieran las solicitudes, y

b) para todas las demás solicitudes, con respecto a los períodos impositivos que comiencen a partir de la fecha de entrada en vigor, o cuando no hay un período impositivo, a los impuestos que surjan a partir de la fecha de entrada en vigor.


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Vigente el convenio entre Uruguay y Brasil para evitar la doble imposición

Vigente el convenio entre Uruguay y Brasil para evitar la doble imposición

Cumpliendo con los estándares internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en el año 2012 se firmó un Acuerdo de Intercambio de Información en materia tributaria entre ambos países, que fuera publicado en Uruguay en diciembre 2014, y adicionalmente se firmó un Protocolo asumiendo el compromiso de firmar un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI).

Finalmente en Brasilia, el 7 de junio de 2019 se suscribe el CDI entre ambos países, y en el caso de Uruguay se homologa mediante la Ley No. 20.009, publicada en diciembre 2021, y es ratificado por parte de Brasil el 15 de junio de 2023, siendo la entrada en vigencia efectiva del CDI el 21 de julio del 2023 por lo que lo establecido será aplicable a partir del 1 de enero del 2024 para impuestos retenidos en la fuente y, para los restantes impuestos, desde ejercicios iniciados a partir del 1 de enero del 2024.

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

En el CDI se establecen las potestades tributarias frente a los Impuestos a la Renta y el Impuesto al Patrimonio exigibles por ambos Estados Contratantes, y se dispone además una cláusula que indica que también será aplicable a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se añadan o les sustituyan con posterioridad.

IMPUESTOS DE URUGUAY IMPUESTOS DE BRASIL
Impuesto a la Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) Imposto Federal sobre a Renda
Impuesto a la Rentas de las Personas Físicas (IRPF) Contribução Social sobre o Lucro Líquido
Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)
Impuestos de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)
Impuesto al Patrimonio (IP) page1image13921728

Cabe mencionar que los efectos en lo que respecta al Impuesto al Patrimonio permanecerán suspendidos, hasta tanto Brasil no implemente un impuesto de dichas características en su ordenamiento jurídico interno.

PARTES COMPRENDIDAS

Las partes comprendidas en el CDI son los residentes de uno o ambos Estados Contratantes, que incluye “toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio, residencia, lugar de constitución, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o autoridades locales”.

Cuando la residencia se verifica en ambos lugares, se procederá a la aplicación de las “reglas de desempate”, que determinan un orden de prelación tanto para personas físicas como para personas jurídicas.

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Se establece que el Establecimiento Permanente (EP), comprende en especial: “las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, las minas, pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales”.

También incluye: “una obra o un proyecto de construcción, o instalación o montaje o las actividades de supervisión relacionadas” si su duración excede los seis meses y, por otra parte, “la prestación de servicios por parte de una empresa por intermedio de sus empleados u otro personal contratado por la empresa para dicho propósito” siempre que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de 12 meses.

En cuanto a los contenidos por la imposición a la Renta y al Patrimonio, así como también lo relativo a los métodos para eliminar la doble imposición y mecanismos para el intercambio de la información, por lo extenso de su desarrollo, dejamos el acceso a un Memo preparado por nuestro equipo de Tributación Internacional y quedamos a disposición por cualquier consulta al respecto.

GTS – Memo Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Uruguay y Brasil


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Reglamentación de rentas pasivas de fuente extranjera que obtengan entidades de Grupos Multinacionales

Reglamentación de rentas pasivas de fuente extranjera que obtengan entidades de Grupos Multinacionales

Finalmente se emitió la Resolución No. 488/23 de la Dirección General Impositiva que establece varias de las esperadas pautas para reglamentar la nueva Ley 20.095 de 25 de noviembre de 2022 y el Decreto 395/22 de 14 de diciembre de 2022, que introduce nuevas disposiciones en sede del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) vigentes a partir del 1 de enero de 2023.

Entre las principales disposiciones que por lo explicativas de las mismas transcribimos se encuentran definiciones referentes a los siguientes temas:

1 – Rentas Comprendidas – Alcance

Las rentas derivadas de la enajenación o utilización económica de marcas fuera del territorio nacional, se considerarán de fuente uruguaya solamente cuando sean obtenidas por una entidad integrante de un Grupo Multinacional (GM). Recordemos que la definición de GM es un conjunto de 2 o más entidades vinculadas residentes en diferentes jurisdicciones, así como también a la casa matriz y sus establecimientos permanentes

No se considerarán comprendidos en el numeral 7) del artículo 7° del Título 4 del Texto Ordenado 1996:

i. los intereses fictos a que refiere el literal I) del artículo 17 del referido Título;

ii. las rentas originadas en diferencias de cambio, en tanto estas no provengan de los activos pasibles de generar las rentas a que refieren los literales a) a d) del citado numeral, ni de marcas.

2. Sustancia económica – Requisitos

La condición de toma de decisiones estratégicas necesarias, referida en  el literal b) del segundo inciso del Artículo 7° Ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996, alude a la toma de decisiones relativas a la adquisición, tenencia o enajenación del activo generador de las rentas a que refiere el numeral 7) del artículo 7° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

3. Sociedades Holding y/o tenedoras de inmuebles

Se considerará que una entidad posee como actividad principal adquirir y mantener participaciones patrimoniales en otras entidades o bienes inmuebles, y que no realiza ninguna actividad comercial o de inversión sustancial, cuando el promedio de los activos directamente asociados a dichas actividades, considerados a fin de cada mes, representen al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de los activos totales de la entidad, durante la totalidad del período de tenencia de aquéllos.

Se entenderá que las entidades que verifiquen lo dispuesto en el inciso anterior poseen una adecuada sustancia económica para un ejercicio, respecto a cada activo generador de las rentas a que refiere el numeral 7) del artículo 7° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, cuando se cumplan los requisitos a que refiere el literal a) del artículo 7° Ter del referido Título. A tales efectos, en lo que a recursos humanos refiere, se considerará que se cumplen los extremos allí requeridos cuando la entidad posea la mayoría de sus recursos humanos residentes en territorio nacional y los mismos se encuentren debidamente calificados para desarrollar las actividades que generan las rentas correspondientes, o al menos un director residente en territorio nacional con las calificaciones adecuadas para desempeñar dicho cargo, con independencia del vínculo funcional declarado ante el Banco de Previsión Social (BPS).

4. Declaración Jurada – Ingresos calificados

La declaración jurada a que refiere el artículo 3° Quater del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, se presentará anualmente. En ella deberá constar la siguiente información, respecto de cada activo que haya generado ingresos calificados en el ejercicio

(a) identificación del activo, país y fecha de su registro en el referido país;

(b) importe de los gastos y costos comprendidos en el numerador y en el denominador del cociente a que refiere el artículo 3° Quater del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007;

(c) monto de los ingresos calificados en el ejercicio;

(d) declaración de no vinculación con los prestadores no residentes de los servicios, respecto de gastos o costos incluidos en el numerador a que refiere el literal b);

(e) declaración de que los importes correspondientes a gastos y costos incluidos en el literal b), cumplen con los requisitos establecidos en el inciso segundo del precitado artículo 3° Quater

5. Declaración jurada – Entidades calificadas

La declaración jurada a que refiere el inciso sexto del artículo 7° Ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996, se presentará anualmente. En ella deberá constar la siguiente información, respecto de cada categoría de activos generadores de las rentas a que refiere el numeral 7) del artículo 7° del referido Título 4:

(a) el monto de las rentas devengadas en el ejercicio incluidas en este numeral, discriminadas de acuerdo a lo previsto en los apartados del citado numeral 7);

(b) para cada mes del ejercicio, los recursos humanos empleados por la entidad en territorio nacional, para administrar dichos activos;

(c) el detalle de las instalaciones en territorio nacional en las que la entidad ha desarrollado las actividades tendientes a obtener las referidas rentas;

(d) si las decisiones estratégicas fueron tomadas por la propia empresa, y si la misma soporta los riesgos inherentes a su actividad en territorio nacional;

(e) el importe de los gastos y costos incurridos en el ejercicio, en relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso, de los activos generadores de las rentas correspondientes;

(f) cuando la actividad sea desarrollada total o parcialmente por terceros en territorio nacional, en las condiciones a que refiere el artículo 3° Septies del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, identificación de los prestadores de estos servicios, la cantidad total de horas insumidas para el desarrollo de las mismas, y el detalle de las instalaciones en las que se desarrollaron las actividades tercerizadas.

Las entidades que cumplan lo dispuesto en el primer inciso del numeral 3°) informarán exclusivamente:

i. lo requerido por los literales a) y c) precedentes,

ii. lo dispuesto en el literal f), cuando corresponda,

iii. si poseen al menos un director residente en territorio nacional con las calificaciones adecuadas, o si la mayoría de los recursos humanos empleados son residentes en territorio nacional y se encuentran debidamente calificados para desarrollar dichas actividades. De no cumplirse ninguna de estas condiciones, deberán informar lo previsto en el literal b) precedente

6. Declaraciones Juradas – Plazos.

Las declaraciones juradas referidas en los numerales 4°) y 5°), se presentarán en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) respectiva

7. Tercerizaciones.

A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° Septies del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, las entidades que presten los servicios tercerizados a las entidades a calificar, deberán detallar en la factura respectiva, tanto los recursos humanos afectados, como las horas aplicadas para la prestación de dichos servicios en el país, y el detalle de las instalaciones en donde se prestaron los mismos.

8. Documentación.

Las entidades deberán conservar por el plazo de prescripción de los tributos, la documentación que respalde fehacientemente la información proporcionada en las declaraciones juradas a que refiere la presente Resolución.

9. Transitorio.

Los contribuyentes dispondrán de plazo hasta el mes de abril de 2024, conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; para presentar las declaraciones juradas a que refieren los numerales 4° y 5° de la presente resolución, correspondientes a ejercicios finalizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2023

10. Transitorio.

Lo dispuesto en el numeral 7°) será de aplicación para las facturas emitidas a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente Resolución.

 


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URUGUAY consolida estatus como jurisdicción cooperante ante Unión Europea, que además emite nueva lista de no cooperantes

URUGUAY consolida estatus como jurisdicción cooperante ante Unión Europea, que además emite nueva lista de no cooperantes

La Unión Europea (UE) anunció hoy que Uruguay ingresó en la categoría de jurisdicción cooperante sin compromisos asumidos, lo cual consolida el estatus de país transparente y confiable ante la comunidad internacional.

El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) de la Unión Europea destacó las modificaciones introducidas por Uruguay a partir de las recomendaciones que se le realizaran en 2021.

Recordemos que el 6 de diciembre de 2019 el Grupo Código de Conducta de la UE comunicó que Uruguay sería evaluado respecto al régimen de imposición territorial, y como resultado de la evaluación, el 7 de junio de 2021 reconocieron que el cumplimiento de Uruguay en lo que respecta a estándares internacionales aceptados, así como en aspecto de transparencia fiscal.

El 5 de octubre de 2021 Uruguay fue declarada como jurisdicción cooperante ante la UE con compromisos asumidos, lo que suponía reformar su legislación de forma de adherirse a los estándares fiscales acordados y su incorporación en el llamado Anexo II

Así es que Uruguay introdujo nuevas disposiciones en sede del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) con la Ley 20.095 que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2023..

Recordamos en que consisten las modificaciones en este comentario que publicamos en setiembre sobre las modificaciones tributarias para 2023.

Se mantuvo el criterio de la fuente para gravar la renta, que está basado en la territorialidad y no en la renta de fuente mundial, y los cambios implicaron que ciertas rentas pasivas obtenidas por grupos multinacionales pasan a estar gravadas siempre que no se cumplan determinados requisitos de sustancia adecuados, lo cual fue aprobado por el grupo técnico del Código de Conducta de la UE.

Junto con Uruguay fueron eliminados del Anexo II: Macedonia del Norte, Barbados y Jamaica, ya que cumplieron con éxito sus compromisos y pudieron ser eliminados del Anexo II.

Por su parte, el Consejo Europeo, una de las siete altas instituciones de la Unión Europea, aprobó incluir oficialmente a Costa Rica, Rusia, las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Marshall en su «Lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales» conocida como Anexo I.

Las Islas Vírgenes Británicas se incluyeron porque se determinó que no cumplían lo suficiente con el estándar de la OCDE sobre el intercambio de información previa solicitud (criterio 1.2).

La «Lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales de la UE» fue creada en diciembre de 2017 y forma parte de la estrategia exterior de la UE en materia fiscal, cuyo objetivo es contribuir a los esfuerzos para promover la buena gobernanza fiscal en todo el mundo.

La lista se compone de dos secciones: la lista de países no cooperantes (Anexo I), y la lista de países considerados cooperantes pero sobre los cuales pesan observaciones y hay compromisos o diálogos para enmendarlos (Anexo II), bajo pena de ser incluidos en el Anexo I.

La lista completa del Anexo I, quedó conformada así:

  • Samoa Americana
  • Samoa
  • Anguilla
  • Bahamas
  • Islas Vírgenes Británicas
  • Islas Vírgenes de EE.UU
  • Islas Marshall
  • Islas Turcas y Caicos
  • Costa Rica
  • Fiyi
  • Guam
  • Palaos
  • Panamá
  • Rusia
  • Trinidad y Tobago
  • Vanuatu

 


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URUGUAY: nuevos valores fiscales aplicables para 2023

URUGUAY: nuevos valores fiscales aplicables para 2023

MINIMO NO IMPONIBLE DE IMPUESTO AL PATRIMONIO

Por el Decreto se estableció el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio (IP) correspondiente al año 2022 para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas en $ 5.831.000.

En caso de liquidar por Núcleo Familiar, el importe anterior se duplica y se fija en $ 11.662.000 (equivalente a USD 291.000 utilizando la cotización billete del cierre del año 2022, es decir, 1 USD = $ 40,071).

El valor real de los inmuebles para el año 2022, se determinará aplicando el coeficiente 1,0995 (uno con cero novecientos noventa y cinco diezmilésimos) a los valores reales de 2021, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto

ANTICIPOS DE IRAE MINIMOS
Las mismas son:
Ingresos (veces el límite del Literal E) Artículo 52: 305.000 UI) Ingresos Pago Mensual Vigencia: 1/1/2023
 Más de  Hasta
Hasta 3 veces el límite  $ –  $ 5.125.647  $ 6.770
Más de 3 hasta 6 veces  $ 5.125.647  $ 10.251.294  $ 7.400
Más de 6 hasta 12 veces  $ 10.251.294  $ 20.502.588  $ 9.940
Más de 12 hasta 24 veces  $ 20.502.588  $ 41.005.176  $ 13.470
Más de 24 veces  $ 41005.176  $ –  $ 16.840

MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS

Se establece por Resolución DGI No 2.491/22 el importe de las multas mínimas y máximas previstas en el Código Tributario: artículo 95 (Contravención) $ 590 y artículo 98 (instigación pública a no pagar tributos) $ 11.570.

La Resolución de DGI Nº 2.491/22, determinó la contravención por presentación de declaración fuera de plazo de acuerdo al plazo transcurrido luego del vencimiento.

PRESENTACION DE DJ FUERA DE PLAZO

Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 700
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 730
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive $ 790

Para contribuyentes sin actividad en el período, por cada declaración jurada fuera de plazo se cobrará por contravención $ 700 con un máximo de $ 2.070 para el caso de que en cada acto se presente más de una declaración jurada por parte del contribuyente.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS ANTE EL RUT

De acuerdo a la Resolución DGI Nº 2.347/22 se fijo la contravención por omisión de deberes formales ante el RUT de acuerdo a las siguientes escalas:

  • Omisión de inscribirse: $ 1.000
  • Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas a la información suministrada al momento de inscribirse, cumplido el plazo siguiente:

SANCIONES E INCUMPLIIENTOS C/ EL RUT

$   690 Dentro de los 90 días
$ 2.720 Dentro del año siguiente
$ 3.890 Más de 1 año

 

  • Para las Personas Físicas y empresas unipersonales la multa máxima por omisión de comunicar al RUT modificaciones será de $ 690.
  • Se fijó el valor del duplicado de la de la tarjeta de RUT en $ 690. Los que se emiten por la web de la DGI no tienen costo para el contribuyente

OPERACIONES EXCEPTUADAS DE DOCUMENTAR

La Resolución DGI Nº 2.345/22, fija en $ 190 el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, si bien quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueron documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.

El régimen mencionado no es aplicable para contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, o que hayan optado por facturar en formularios pre-impresos en rollos de papel continuo de largo variable o fijo o que estén adheridos al régimen de facturación electrónica, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.

IMPUESTO MINIMO PEQUEÑAS EMPRESAS (LITERAL E)

Por Decreto, se fija en $ 5.170 el pago del monto mensual que deben de efectuar los contribuyentes de IRAE cuyos ingresos no superen el límite establecido en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO de 1996 (Pequeñas empresas con ingresos inferiores a 305.000 UI), como monto fijo de IVA (IVA – Pequeña empresa).

Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de Enero de 2023, el tope de ingresos para quedar incluido en el Literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO-1996 (Pequeña Empresa – IVA mínimo) es de $ 1.708.549 (unos USD 42.600 al tipo de cambio de cierre de 2022).


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CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DGI 2023

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DGI 2023

Difundimos el Calendario de Vencimientos 2023 de DGI según lo establecido por la Resolución No. 2348/2022 de dicho organismo.

Establécense los siguientes Cuadros de Vencimientos por el período Enero Diciembre 2023 según los correspondientes grupos de sujetos pasivos:

1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS se regirán por el siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 11, 18 y 20.

E F M A M J J A S O N D
23 22 22 24 23 22 24 22 22 23 22 22

2. CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20.

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Dígitos

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TODOS

23 23 22 24 23 22 24 22 22 23 22 22

Presentación de declaración jurada: por Internet o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20.

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Dígitos

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TODOS

25 24 27 25 25 26 25 28 25 25 27 26

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

4. IVA Mínimo.

Mes Días de 2023
Diciembre 2022 20 de enero
Enero 2023 23 de febrero
Febrero 2023 20 de marzo
Marzo 2023 20 de abril
Abril 2023 23 de mayo
Mayo 2023 20 de junio
Junio 2023 20 de julio
Julio 2023 21 de agosto
Agosto 2023 20 de setiembre
Setiembre 2023 20 de octubre
Octubre 2023 20 de noviembre
Noviembre 2023 20 de diciembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.

Bimestre Días de 2023
Noviembre – Diciembre 2022 25 de enero
Enero – Febrero 2023 27 de marzo
Marzo – Abril 2023 25 de mayo
Mayo – Junio 2023 25 de julio
Julio – Agosto 2023 25 de setiembre
Setiembre – Octubre 2023 27 de noviembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

6. Productores y Corredores de Seguros.

Los pagos a cuenta del IRPF correspondientes a las rentas que obtengan los corredores y productores de seguros, deberán efectuarse de acuerdo al siguiente cuadro:

Bimestre IRPF Días de 2023
Noviembre – Diciembre 2022 25 de enero
Enero – Febrero 2023 27 de marzo
Marzo – Abril 2023 25 de mayo
Mayo – Junio 2023 25 de julio
Julio – Agosto 2023 25 de setiembre
Setiembre – Octubre 2023 27 de noviembre

La presentación de la declaración jurada del IRPF del ejercicio correspondiente al 31/12/2022, se realizará de acuerdo al ordinal 16.

Los productores y corredores de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo hasta el 22 de febrero de 2023, para efectuar el pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado al 31/12/2022.

Los corredores y productores de seguros contribuyentes del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las declaraciones juradas correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

7. IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.

La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el ordinal 16, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

8. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.

Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.

Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas 19 de mayo de 2023
Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2022 23 de mayo de 2023
Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 21 de setiembre de 2023
Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 20 de octubre de 2023
Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 21 de diciembre de 2023
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2022 13 de febrero de 2023
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 anticipo IP y su sobretasa 80% a cuenta año 2023 21 de diciembre de 2023

Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

9. AGROPECUARIOS – Unidades Económico Administrativas

Las unidades económico administrativas dispondrán de plazo hasta el 15 de setiembre de 2023, para presentar la declaración jurada dispuesta en el artículo 28 del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015.

Presentación de Declaración Jurada: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI.

10. IMESI – NUMERAL 9)

Mes Días de 2023
Diciembre 2022 11 de enero
Enero 2023 13 de febrero
Febrero 2023 13 de marzo
Marzo 2023 11 de abril
Abril 2023 11 de mayo
Mayo 2023 12 de junio
Junio 2023 11 de julio
Julio 2023 11 de agosto
Agosto 2023 11 de setiembre
Setiembre 2023 11 de octubre
Octubre 2023 13 de noviembre
Noviembre 2023 11 de diciembre

11. ANCAP

Mes Días de 2023
Noviembre 2022 12 de enero
Diciembre 2022 14 de febrero
Enero 2023 14 de marzo
Febrero 2023 12 de abril
Marzo 2023 12 de mayo
Abril 2023 13 de junio
Mayo 2023 12 de julio
Junio 2023 14 de agosto
Julio 2023 13 de setiembre
Agosto 2023 12 de octubre
Setiembre 2023 14 de noviembre
Octubre 2023 12 de diciembre

12. IRNR: Responsables.

Los responsables del IRNR presentarán declaración jurada y verterán los importes retenidos, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

13. IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos en el ordinal 15.

Los contribuyentes comprendidos en el artículo 25 del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007, deberán realizar los pagos a cuenta del impuesto de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en el ordinal 22.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

14. IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente dispondrán de plazo hasta el 15 de mayo de 2023 para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2022.

Presentación de las declaraciones juradas: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

15. IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007).

IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada

Trimestre Días de 2023
Octubre – Diciembre 2022 23 de enero
Enero-marzo 2222 24 de abril
Abril-junio 2023 24 de julio
Julio-setiembre 2023 23 de octubre

Pagos: electrónicamente vía Internet.

Presentación de las declaraciones juradas: en el plazo y condiciones establecidos en el ordinal 14.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente, y realicen actividades comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007; efectuarán el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2022, en el plazo establecido en el ordinal 14.

A los efectos de este ordinal, los pagos se considerarán realizados en la fecha en que acaece su acreditación en la correspondiente cuenta de esta Administración.

16. IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo

La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2022 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda Días de 2023
0 – 1 -2 -3 – 4 3 de julio al 31 de julio
5 – 6 – 7 – 8 – 9 1º de agosto al 28 de agosto
1era. cuota 29 de agosto de 2023
2da. cuota 29 de setiembre de 2023
3era. cuota 30 de octubre de 2023
4ta. cuota 29 de noviembre de 2023
5ta. cuota 29 de diciembre de 2023

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

17. IRPF: Categoría I – responsables.

Los responsables designados por los artículos 36 (Arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario), 39 (Rendimientos del capital mobiliario) excepto los del literal h) y 43 (Rematadores por transmisión de bienes muebles), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán el importe retenido en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Los responsables designados por el literal h) del artículo 39 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada por Internet o en medios magnéticos, en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o en dichas redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27; de acuerdo con el siguiente cuadro:

Ultimo Dígito Días de 2023
0 – 1 – 2 – 3 5 de mayo
4 – 5 – 6 10 de mayo
7 – 8 – 9 15 de mayo

18. IRPF: Categoría II – responsables sustitutos artículo 62 Decreto Nº 148/007- declaración jurada y pago.

Los responsables sustitutos designados por el artículo 62 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán la retención efectuada, en las redes de cobranza habilitadas o electrónicamente vía Internet, en las fechas establecidas en el siguiente cuadro de vencimientos:

Dígitos E F M A M J J A S O N D
TODOS 23 23 21 26 23 22 24 21 23 22 21 21

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan las contribuciones especiales de seguridad social a través del mecanismo de compensación de créditos, dispondrán del siguiente cuadro de vencimientos, a los efectos de realizar el pago y presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 65 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007:

E F M A M J J A S O N D
25 27 27 25 25 26 25 28 25 25 27 26

19. IRPF: Categoría II – responsables por obligaciones tributarias de terceros – declaración jurada y pago.

Los responsables designados por el artículo 73 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 (Responsables por obligaciones tributarias de terceros), presentarán la Declaración Jurada prevista en el inciso segundo del numeral 30 de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, y verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

20. IRPF: Categoría II – restantes responsables – declaración jurada y pago.

Los responsables designados en los artículos 66 (Cooperativas), 67 (Afiliados activos a otras instituciones previsionales), 69 (AFAPs) y en el segundo inciso del 71 (Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, y en los numerales 41) (Empleadores usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por inactividad compensada), 43) (Construcción), 45) (Pagos a ex – empleados y familiares), 45) bis (Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46) (Retiros incentivados), de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, excepto los casos comprendidos en el artículo 62 del referido Decreto, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los siguientes plazos:

Dígitos E F M A M J J A S O N D
TODOS 23 23 21 26 23 22 24 21 21 23 22 21

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

21. IASS: responsables sustitutos – declaración jurada y pago

Los responsables sustitutos designados en el artículo 10º del Decreto Nº 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

22. IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e incrementos patrimoniales.

Mes Días de 2023
Diciembre 2022 25 de enero
Enero 2023 27 de febrero
Febrero 2023 27 de marzo
Marzo 2023 25 de abril
Abril 2023 25 de mayo
Mayo 2023 26 de junio
Junio 2023 25 de julio
Julio 2023 28 de agosto
Agosto 2023 25 de setiembre
Setiembre 2023 25 de octubre
Octubre 2023 27 de noviembre
Noviembre 2023 26 de diciembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

23. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles – Entidades en Régimen de Atribución de Rentas.

Los responsables designados por el numeral 16 bis de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

24. IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de Rentas – declaración jurada.

Ultimo Dígito Días de 2023
0-1-2-3 6 de marzo
4-5-6 9 de marzo
7-8-9 14 de marzo

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

25. IRPF/IVA: Agentes de Retención – Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del MSP.

Las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública presentarán la declaración jurada correspondiente y verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al siguiente cuadro:

E F M A M J J A S O N D
25 27 27 25 25 26 25 28 25 25 27 26

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

26. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.

– Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias

Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 30 de abril de 2023.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

1era. cuota 31 de mayo de 2023
2da. cuota 31 de agosto de 2023
3era. cuota 31 de octubre de 2023

– Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria:

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.

1era. cuota Entre el 2 de enero y el 31 de mayo de 2023
2da. cuota Entre el 3 de julio y el 31 de agosto de 2023
3era. cuota Entre el 12 de setiembre y el 31 de octubre de 2023

7. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO.

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito (no electrónicos), serán realizados exclusivamente en:

– dependencias de la Dirección General Impositiva

– dependencias del Banco de Previsión Social cuando se cancelen obligaciones por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como entidad colaboradora en la recaudación (Certificados A, B o C).

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito electrónicos se regirán por lo dispuesto en la Resolución Nº 3906/014 de 30 de octubre de 2014.

28. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:

Días de 2023
25 de enero
27 de febrero
27 de marzo
25 de abril
25 de mayo
26 de junio
25 de julio
28 de agosto
25 de setiembre
25 de octubre
27 de noviembre
26 de diciembre

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URUGUAY: se plantean cambios en materia tributaria para 2023

URUGUAY: se plantean cambios en materia tributaria para 2023

Debido a planteos del Código de Conducta de la Unión Europea que desarrollaremos al final de esta actualización, Uruguay se comprometió a realizar cambios al principio de la fuente en materia de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) (es decir las rentas corporativas), si bien podemos adelantar que los mismos solo involucrarán a las rentas pasivas en las condiciones que se establecerá y en la medida que quienes las obtengan sean Grupos Multinacionales.

Recordemos que Uruguay tiene un régimen impositivo único en todo el territorio (es nacional y no por departamento, estado o provincia) y está basado en el principio de la fuente por lo que solo alcanza las rentas de fuente uruguaya, es decir, las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en Uruguay, y esto lo hace tan atractivo en toda LATAM y otras regiones, para desarrollar con sus sociedades actividades con exoneraciones para las rentas de fuente extranjera (es decir, las realizadas fuera del territorio de Uruguay).

A pesar de las fuertes presiones internacionales, Uruguay mantendrá este régimen comentado, e introduciría modificaciones con vigencia a partir del 1 de enero de 2023 únicamente para 2 hipótesis a comentar, así como también una cláusula antiabuso que permite a la Administración Tributaria desconocer las formas, cuando existan mecanismos cuyo objetivo principal sea el de obtener una ventaja tributaria, y no existan razones comerciales que reflejen la realidad económica de la entidad.

Si bien todavía se espera la emisión del texto del Proyecto de Ley definitivo a elevar al Parlamento de Uruguay, los principales contenidos que surgen a partir de un Anteproyecto y discusión con los principales actores, permiten identificar 2 tipos de rentas pasivas de fuente extranjera que obtengan las entidades que integren un Grupo Multinacional (GM) que sufrirán cambios:

1 – Rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual

2 – Otras rentas pasivas: rentas de rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, regalías no incluidas en el punto 1), otros rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales originadas en cualquier negocio jurídico que importe título hábil para trasmitir el dominio y sus desmembramientos, de los activos que generan los rendimientos precedentes.

1 – Rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual

Respecto a las primeras rentas, se considerarán rentas de fuente uruguaya según el texto comentado “Las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por una entidad integrante de un Grupo Multinacional relativos a patentes o software registrado, enajenados o utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en la parte que no corresponda a ingresos calificados”

Grupo Multinacional

Actualmente se considera que un GM comprende un conjunto de dos o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones; así como también a la casa matriz y sus establecimientos permanentes, pero se agrega lo que se entiende por vinculación de las entidades que lo comprenden y supone queda configurada cuando la entidad:

a) Esté incluida en los estados contables consolidados del grupo a efectos de su presentación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante final del grupo, o debiera incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad se negociaran en un mercado público de valores.

b) Que configurándose las hipótesis de inclusión establecidas en el literal precedente, se encuentre excluida de los estados contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia. 

Ingresos calificados

El texto propuesto define como ingresos calificados al monto que resulta de aplicar a los ingresos provenientes de la explotación de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes o software registrado, el siguiente cociente:

Numerador:     Gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo incrementados en un 30%

——————————————————————————————

Denominador: Gastos y costos totales incurridos para desarrollar cada activo

Esta es la misma solución que ya aplicó la normativa local para la exoneración de las rentas de fuente uruguaya provenientes de la explotación del software, y vigente inclusive para sociedades de Zona Franca.

Por lo tanto, los ingresos no calificados, quedarán alcanzados así por el IRAE con su alícuota vigente del 25%.

Se difunde, además, que las rentas derivadas de la enajenación o explotación de marcas en el exterior, en ningún caso serán consideradas un ingreso calificado por lo que estarán siempre gravadas por IRAE, en la medida que pertenezca a GM.

2 – Otras rentas pasivas

Según el texto planteado, serán renta de fuente uruguaya las rentas pasivas que provengan de bienes o derechos situados fuera de Uruguay en tanto sean obtenidas por una entidad integrante de un Grupo Multinacional considerada no calificada.

En lo que refiere a GM nos remitimos a los mismos comentarios del caso anterior de las rentas provenientes de derechos de propiedad intelectual, pero hacemos énfasis a que este cambio aplica únicamente a entidades integrantes de grupos multinacionales.

Entidad calificada

Se entiende como entidad calificada, aquella que tiene una adecuada sustancia económica durante el ejercicio fiscal. Se debe determinar para cada activo generador de las rentas pasivas mencionadas, si la entidad cumple los siguientes supuestos:

a) Emplea recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión, y cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional;

b) Toma las decisiones estratégicas necesarias, y soporta los riesgos en territorio nacional;

c) Incurre en los gastos y costos adecuados con relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso.

Para los literales a) y b), se entenderá que la entidad posee sustancia económica aun cuando esas actividades sean desarrolladas por terceros contratados a tales efectos en el territorio nacional y bajo la adecuada supervisión por parte de la entidad referida.

Los requisitos de los literales b) y c) no son de aplicación para las sociedades cuyo objeto principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades (Sociedades Holding) es decir, aquellas cuya función principal sea adquirir y mantener dichas participaciones, no realizando ninguna actividad comercial o de inversión sustancial y tampoco para las entidades tenedoras de inmuebles.

Motivos del cambio propuesto

Como se comentó al inicio, el Código de Conducta de (Fiscalidad de las Empresas) de la Unión Europea (COCG por sus siglas en inglés, Code of Conduct Group) se acuerda el 1 de diciembre de 1997 como un instrumento intergubernamental para identificar y evaluar medidas preferenciales potencialmente perjudiciales en materia fiscal en los Estados miembros de la Unión Europea (UE).

Los Estados miembros se comprometen a eliminar las medidas fiscales perniciosas que se adopten en terceros países seleccionados de acuerdo a ciertos indicadores (sus vínculos económicos con la UE, su estabilidad institucional, la importancia del sector financiero del país), y para ello el Consejo de la UE publica desde 2017 la lista de jurisdicciones no cooperantes (Anexo I) a efectos fiscales y se revisa en forma periódica por los Ministros de Hacienda de la UE, tras un examen exhaustivo de la aplicación de los compromisos asumidos por los terceros países.

Las jurisdicciones que aún no cumplen con los principios en su totalidad, pero que se han comprometido a llevar adelante determinadas reformas para aplicarlos, se consideran en un Anexo II describiendo su estado de situación, y una vez que cumplen con todos sus compromisos, es suprimida de los mencionados anexos.

En el año 2017, Uruguay fue seleccionado por el CODG para ser analizado, quienes decidieron tomar como insumo para esa evaluación los resultados de la evaluación del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE, y finalizó luego de una serie de procesos el 5 de octubre 2021, con la inclusión de Uruguay junto con Costa Rica, Hong Kong, Malasia y Qatar en la lista del Anexo II como jurisdicción cooperante con compromisos asumidos ante la UE

Así, la COCG solicitó un compromiso al más alto nivel político para enmendar algunos aspectos potencialmente perjudiciales en nuestro sistema tributario, en lo que respecta a la obtención de rentas pasivas del exterior como ser el ring fencing (otorgar ventajas fiscales a no residentes o respecto a operaciones con no residentes) y la falta de sustancia económica con la utilización de empresa “de papel” para la obtención de rentas pasivas de fuente extranjera no gravadas por impuestos sobre la renta.

Nuestro país optó por el camino de exonerar ciertas rentas pasivas (mencionadas anteriormente) siempre que: a) las entidades que obtengan las referidas rentas cumplan con los requisitos de sustancia adecuados, b) se elimine toda discrecionalidad administrativa en la determinación de la renta no gravada, y c) se incorpore una cláusula antiabuso robusta (general o específica), y con ello saldría del Anexo II, de acuerdo a la Guía del COCG No. 13075/2019 de 15 de octubre de 2019.

Las nuevas disposiciones únicamente afectarán a los Grupos Multinacionales, dado el mayor incentivo que tienen esos grupos de adoptar estrategias agresivas de planificación fiscal y por ser las que presentan el mayor riesgo de erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, y regirá para ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2023.

Daremos la adecuada difusión al disponer del texto final del Proyecto de Ley y posterior aprobación Parlamentaria, pero anticipamos esta actualización para despejar muchas dudas difundidas sobre cambios en la normativa tributaria por parte de Uruguay.


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URUGUAY: nuevos valores fiscales aplicables para 2022

URUGUAY: nuevos valores fiscales aplicables para 2022

MINIMO NO IMPONIBLE DE IMPUESTO AL PATRIMONIO

Por el Decreto 409/21 se estableció el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio (IP) correspondiente al año 2021 para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas en $ 5.303.000.

En caso de liquidar por Núcleo Familiar, el importe anterior se duplica y se fija en $ 10.606.000 (equivalente a USD 237.300 utilizando la cotización billete del cierre del año 2021, es decir, 1 USD = $ 44,695).

El valor real de los inmuebles para el año 2021, se determinará aplicando el coeficiente 1,0741 (uno con cero setecientos cuarenta y un diezmilésimos) a los valores reales de 2020, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto

ANTICIPOS DE IRAE MINIMOS
Las mismas son:
Ingresos (veces el límite del Literal E) Artículo 52: 305.000 UI) Ingresos Pago Mensual Vigencia: 1/1/2022
 Más de  Hasta
Hasta 3 veces el límite  $ –  $ 4.722.132  $ 6.180
Más de 3 hasta 6 veces  $ 4.722.132  $ 9.444.264  $ 6.760
Más de 6 hasta 12 veces  $ 9.444.264  $ 18.888.528  $ 9.080
Más de 12 hasta 24 veces  $ 18.888.528  $ 37.777.056  $ 12.300
Más de 24 veces  $ 37.777.056  $ –  $ 15.380

MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS

Se establece el importe de las multas mínimas y máximas previstas en el Código Tributario: artículo 95 (Contravención) $ 570 y artículo 98 (instigación pública a no pagar tributos) $ 10.620.

La Resolución de DGI Nº 2.189/21, determinó la contravención por presentación de declaración fuera de plazo de acuerdo al plazo transcurrido luego del vencimiento.

PRESENTACION DE DJ FUERA DE PLAZO

Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 640
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 670
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive $ 730

Para contribuyentes sin actividad en el período, por cada declaración jurada fuera de plazo se cobrará por contravención $ 640 con un máximo de $ 1.900 para el caso de que en cada acto se presente más de una declaración jurada por parte del contribuyente.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS ANTE EL RUT

De acuerdo a la Resolución DGI Nº 2.097/21 se fijo la contravención por omisión de deberes formales ante el RUT de acuerdo a las siguientes escalas:

  • Omisión de inscribirse: $ 920
  • Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas a la información suministrada al momento de inscribirse, cumplido el plazo siguiente:

SANCIONES E INCUMPLIIENTOS C/ EL RUT

$   630 Dentro de los 90 días
$ 2.490 Dentro del año siguiente
$ 3.550 Más de 1 año

 

  • Para las Personas Físicas y empresas unipersonales la multa máxima por omisión de comunicar al RUT modificaciones será de $ 630.
  • Se fijó el valor del duplicado de la de la tarjeta de RUT en $ 630. Los que se emiten por la web de la DGI no tienen costo para el contribuyente

OPERACIONES EXCEPTUADAS DE DOCUMENTAR

La Resolución DGI Nº 2.095/21, fija en $ 170 el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, si bien quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueron documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.

El régimen mencionado no es aplicable para contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, o que hayan optado por facturar en formularios pre-impresos en rollos de papel continuo de largo variable o fijo o que estén adheridos al régimen de facturación electrónica, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.

IMPUESTO MINIMO PEQUEÑAS EMPRESAS (LITERAL E)

Por Decreto del 22 de diciembre de 2021, se fija en $ 4.720 el pago del monto mensual que deben de efectuar los contribuyentes de IRAE cuyos ingresos no superen el límite establecido en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO de 1996 (Pequeñas empresas con ingresos inferiores a 305.000 UI), como monto fijo de IVA (IVA – Pequeña empresa).

Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de Enero de 2022, el tope de ingresos para quedar incluido en el Literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO-1996 (Pequeña Empresa – IVA mínimo) es de $ 1.574.166 (unos USD 35.200 al tipo de cambio de cierre de 2021).


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