Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria entre Uruguay y Estados Unidos

Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria entre Uruguay y Estados Unidos

El canciller de Uruguay y la embajadora de Estados Unidos en Uruguay firmaron el 24 de octubre de 2023 el Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, que buscaremos resumir a continuación sin perjuicio de poder compartir su contenido completo a quien lo solicite a nuestra firma a través de nuestra web o nuestros correos.

El objeto y ámbito del acuerdo establece que la información comprende aquelarre que previsiblemente pueda resultar de relevancia para la determinación, liquidación y recaudación de impuesto, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria.

La parte requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de las autoridades o que no estén en posesión de personas que se encuentren en su territorio.

El Acuerdo aplica a los siguientes impuestos:

En USA:

Impuestos federales sobre la renta, impuestos federales relacionados con el empleo y trabajo, impuestos federales sobre sucesiones y donaciones, impuestos al consumo federales y cualquier otro impuesto federal establecido posteriormente a la firma del acuerdo.

En Uruguay:

El Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, el Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social, el Impuesto al Patrimonio, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Especifico Interno y cualquier otro impuesto nacional establecido posteriormente a la firma del acuerdo.

Se determina que se intercambiará información previo requerimiento en las condiciones que se establecen pero también podrán transmitirse automáticamente, determinándose los elementos que se intercambiarán.

En el caso de información a requerimiento, la Parte que requiere la información deberá proporcionar la siguiente información:

  • la identidad de la persona o grupo comprobable o categoría de personas bajo inspección o investigación.
  • una declaración de la información solicitada, incluyendo su naturaleza y la forma en que la Parte requirente desea recibir la información
  • el período respecto del caul se solicita la información.
  • el asunto conforme a la legislación fiscal de la Parte requirente con respecto al cual se solicita la información
  • los motivos para creer que la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración tributaria o para aplicación de la Parte requirente con respecto a la persona o grupo o categoría de personas mencionadas
  • los motivos para creer que la información solicitada se encuentra en la Parte requerida o está en posesión o control de una persona dentro de la jurisdicción requerida
  • en la medida en que se conozca el nombre y la dirección de toda persona que se crea que está en posesión o control de la información solicitada.
  • una declaración de que la solicitud se ajusta a la legislación y a las prácticas administrativas de la parte requirente
  • una declaración de que la Parte requirente ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, excepto casos que darían lugar a dificultades desproporcionadas

En cuanto al intercambio espontáneo se podrá transmitir información que haya llegado a conocimiento de la autoridad competente que suponga previsiblemente pertinente para el cumplimiento de los fines a que se refiere el objeto y ámbito del acuerdo.

Se podrán permitir las Inspecciones Fiscales en el Extranjero, es decir, que representantes de una parte entrevisten a personas o examinen registros en el territorio de la otra Parte, con el consentimiento por escrito de las personas interesadas.

También se prevé que una Parte requerida no estará obligada a obtener o proporcionar información que no podría obtener conforme a su propia legislación para los fines de la administración o aplicación de su propia legislación tributaria. También podrá negarse a prestar asistencia cuando el requerimiento no se formule de conformidad a lo previsto en el Acuerdo, y cuando no se hubieran agotado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, excepto aquellos casos que darían lugar a dificultades desproporcionadas.

El presente Acuerdo entrará en vigor un mes a partir de la fecha de recepción de la notificación por escrito de Uruguay a los Estados Unidos de que Uruguay ha completado sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Las disposiciones de este Acuerdo regirán para las solicitudes realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor:

a) para asuntos penales fiscales, sin importar el período impositivo al que se refieran las solicitudes, y

b) para todas las demás solicitudes, con respecto a los períodos impositivos que comiencen a partir de la fecha de entrada en vigor, o cuando no hay un período impositivo, a los impuestos que surjan a partir de la fecha de entrada en vigor.


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OPEN DAY l Portugal 2023 IX Encuentro

OPEN DAY l Portugal 2023 IX Encuentro

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Vigente el convenio entre Uruguay y Brasil para evitar la doble imposición

Vigente el convenio entre Uruguay y Brasil para evitar la doble imposición

Cumpliendo con los estándares internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en el año 2012 se firmó un Acuerdo de Intercambio de Información en materia tributaria entre ambos países, que fuera publicado en Uruguay en diciembre 2014, y adicionalmente se firmó un Protocolo asumiendo el compromiso de firmar un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI).

Finalmente en Brasilia, el 7 de junio de 2019 se suscribe el CDI entre ambos países, y en el caso de Uruguay se homologa mediante la Ley No. 20.009, publicada en diciembre 2021, y es ratificado por parte de Brasil el 15 de junio de 2023, siendo la entrada en vigencia efectiva del CDI el 21 de julio del 2023 por lo que lo establecido será aplicable a partir del 1 de enero del 2024 para impuestos retenidos en la fuente y, para los restantes impuestos, desde ejercicios iniciados a partir del 1 de enero del 2024.

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

En el CDI se establecen las potestades tributarias frente a los Impuestos a la Renta y el Impuesto al Patrimonio exigibles por ambos Estados Contratantes, y se dispone además una cláusula que indica que también será aplicable a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se añadan o les sustituyan con posterioridad.

IMPUESTOS DE URUGUAY IMPUESTOS DE BRASIL
Impuesto a la Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) Imposto Federal sobre a Renda
Impuesto a la Rentas de las Personas Físicas (IRPF) Contribução Social sobre o Lucro Líquido
Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)
Impuestos de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)
Impuesto al Patrimonio (IP) page1image13921728

Cabe mencionar que los efectos en lo que respecta al Impuesto al Patrimonio permanecerán suspendidos, hasta tanto Brasil no implemente un impuesto de dichas características en su ordenamiento jurídico interno.

PARTES COMPRENDIDAS

Las partes comprendidas en el CDI son los residentes de uno o ambos Estados Contratantes, que incluye “toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio, residencia, lugar de constitución, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o autoridades locales”.

Cuando la residencia se verifica en ambos lugares, se procederá a la aplicación de las “reglas de desempate”, que determinan un orden de prelación tanto para personas físicas como para personas jurídicas.

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Se establece que el Establecimiento Permanente (EP), comprende en especial: “las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, las minas, pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales”.

También incluye: “una obra o un proyecto de construcción, o instalación o montaje o las actividades de supervisión relacionadas” si su duración excede los seis meses y, por otra parte, “la prestación de servicios por parte de una empresa por intermedio de sus empleados u otro personal contratado por la empresa para dicho propósito” siempre que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de 12 meses.

En cuanto a los contenidos por la imposición a la Renta y al Patrimonio, así como también lo relativo a los métodos para eliminar la doble imposición y mecanismos para el intercambio de la información, por lo extenso de su desarrollo, dejamos el acceso a un Memo preparado por nuestro equipo de Tributación Internacional y quedamos a disposición por cualquier consulta al respecto.

GTS – Memo Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Uruguay y Brasil


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Entrada en vigencia del acuerdo FATCA USA – ARGENTINA: que implicancias tiene

Entrada en vigencia del acuerdo FATCA USA – ARGENTINA: que implicancias tiene

Con la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2023, entró en vigencia desde el 1 de enero de 2023 el Acuerdo Modelo IGA 1 recíproco, que firmaron en diciembre de 2022 Argentina y Estados Unidos.con plazo para el intercambio de la información del año civil 2023 hasta el 30 de setiembre de 2024.

Es muy importante destacar que lo que se va a informar en el intercambio de información es el formulario 1042 del IRS (Internal Revenue Service), que es la Administración Tributaria de los Estados Unidos, así como lo es la AFIP en Argentina, por lo que por ejemplo estructuras societarias como las LLC de uno y hasta dos miembros, incorporadas en Delaware o Florida por mencionar los casos más populares, podrían tener divulgación de las rentas de origen estadounidense, por ser sus beneficiarios finales residentes fiscales en Argentina y estar declarados mediante el formulario W-8BEN-E o W-8BEN ante la institución financiera de Estados Unidos donde está la cuenta bancaria.

Un no residente paga impuestos en Estados Unidos por dos tipos de renta: – Renta FDAP (por sus siglas en inglés que es fija, determinable, anual, periódica) e incluye, intereses, dividendos, rentas, regalías, por intereses en propiedades y partnerships locales, y – Renta ECI (por sus siglas en inglés y refiere a la efectivamente conectada a la realización de un negocio en Estados Unidos) como puede ser un servicio facturable a un residente de USA.

Ello implica que las instituciones financieras de Estados Unidos reportan al IRS (Administración Tributaria de su país), y ésta reportará luego a la Administración Tributaria del otro país, es decir en el caso de Argentina a la AFIP. Compartimos aquí el texto del Acuerdo FATCA IGA 1 entre Argentina y Estados Unidos que fuera difundido por el Departamento de Tesoro de Estados Unidos y nosotros publicamos por su urgencia en un comentario del pasado mes de diciembre.

Estados Unidos enviará sobre cada cuenta declarable de cada institución financiera de ese país, la siguiente información:

  1. el nombre, la dirección y el código de identificación del contribuyente de toda persona residente de Argentina y titular de la cuenta
  2. el número de cuenta
  3. el nombre y número de identificación de la institución financiera de EE.UU.
  4. el importe bruto de los intereses pagados en una cuenta de depósito.
  5. el importe bruto de los dividendos de origen estadounidense abonados en la cuenta
  6. el importe bruto de otros ingresos de origen estadounidense abonados en la cuenta

La información que se intercambiará será relativa al año natural de entrada en vigor del acuerdo y todos los años siguientes, por lo que se interpreta que no tendrá efecto retroactivo como informaba el Gobierno de Argentina para buscar un blanqueo en este período de su gobierno. La fecha límite para intercambiar información de un año civil es hasta el 30 de setiembre del año siguiente.

Toda la información intercambiada estará sujeta a la confidencialidad y demás protecciones del acuerdo anterior entre ambos países, firmado en 2016, incluídas las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada.

 


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Acuerdo USA – Argentina: difundimos su texto, que es lo que implica y desde cuando

Acuerdo USA – Argentina: difundimos su texto, que es lo que implica y desde cuando

Argentina y Estados Unidos firmaron un Acuerdo Modelo IGA 1 recíproco, que implica que las instituciones financieras reportan a la Administración Tributaria de su país, y ésta reporta luego a la Administración Tributaria del otro país. Compartimos aquí el texto del Acuerdo FATCA IGA 1 entre Argentina y Estados Unidos que fuera difundido por el Departamento de Tesoro de Estados Unidos

Estados Unidos tiene 113 acuerdos FATCA suscritos y en la actualidad este modelo 1 es el único que negocia y suscribe, y de cumplirse todas las notificaciones y protocolos previstos, el acuerdo entraría en vigor el 1 de enero de 2023, si bien el primer intercambio efectivo sobre 2023 se produciría a partir de setiembre de 2024.

Estados Unidos enviará sobre cada cuenta declarable argentina de cada institución financiera de ese país, la siguiente información:

  1. el nombre, la dirección y el código de identificación del contribuyente de toda persona residente de Argentina y titular de la cuenta
  2. el número de cuenta
  3. el nombre y número de identificación de la institución financiera de EE.UU.
  4. el importe bruto de los intereses pagados en una cuenta de depósito.
  5. el importe bruto de los dividendos de origen estadounidense abonados en la cuenta
  6. el importe bruto de otros ingresos de origen estadounidense abonados en la cuenta

La información que se intercambiará será relativa al año natural de entrada en vigor del acuerdo y todos los años siguientes, por lo que se interpreta que no tendrá efecto retroactivo como informaba el Gobierno de Argentina para buscar un blanqueo en este período de su gobierno. La fecha límite para intercambiar información de un año civil es hasta el 30 de setiembre del año siguiente.

Si Argentina envía una notificación escrita a Estados Unidos confirmando los procedimientos internos antes de este fin de año, el acuerdo entraría en vigor el 1 de enero del 2023, con plazo para el intercambio de la información del año civil 2023 hasta el 30 de setiembre de 2024.

Toda la información intercambiada estará sujeta a la confidencialidad y demás protecciones del acuerdo anterior entre ambos países, firmado en 2016, incluídas las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada.

 


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URUGUAY: nueva lista de entidades BONT para 2022

URUGUAY: nueva lista de entidades BONT para 2022

La DGI emitió la Resolución 223/022 del 21 de febrero de 2022 en la que se establece el nuevo listado de jurisdicciones que se consideran BONT (Baja o Nula Tributación) a efectos de lo dispuesto en el Capítulo VII y el artículo 95 bis del Título 4, y en los artículos 7º ter del Título 7, 17 del Título 8, 56 del Título 14 del Texto Ordenado 1996 a partir del 1 de enero de 2022.

Los países, jurisdicciones y regímenes especiales, identificados en la presente Resolución, quedarán excluidos de la misma a partir de que resulte plenamente aplicable con los mismos, el intercambio de información a requerimiento y que se encuentre activado bilateralmente, por el Ministerio de Economía y Finanzas, el intercambio automático de información sobre cuentas financieras con fines tributarios.

Se adjunta el Anexo que incluye en esta oportunidad 36 jurisdicciones ya que se dieron de baja del listado anterior correspondiente al año 2021 a 3 jurisdicciones: Antigua y Barbuda, Brunei y Dominica.

Anexo – Jurisdicciones BONT en URUGUAY 2022

 


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Transparencia Fiscal en América Latina 2021 – Novedades

Transparencia Fiscal en América Latina 2021 – Novedades

Hoy asistimos a la jornada de divulgación de las conclusiones del Informe de Transparencia Fiscal en América Latina 2021, que es el resultado de la Declaración de Punta del Este, una iniciativa latinoamericana para hacer frente a la evasión fiscal, la corrupción y otros delitos financieros a través de la transparencia y el intercambio de información (EOI) con fines fiscales.

El informe cubre a 16 países de la región y analiza la magnitud de la evasión fiscal en el extranjero en relación con la recaudación de impuestos y explora el papel de la transparencia fiscal y la cooperación fiscal internacional para ayudar a los gobiernos a luchar contra la evasión fiscal y otros flujos financieros ilícitos para generar ingresos muy necesarios en tiempos de la COVID-19 y en adelante.

Los avances en la región se reflejan en logros concretos:

  • Trece países latinoamericanos han firmado y ratificado la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, el instrumento multilateral más completo disponible para todas las formas de cooperación fiscal para hacer frente a la evasión y la elusión fiscal, ampliando así considerablemente sus redes de relaciones de EOI. Paraguay lo ha firmado y está en proceso de depositar su instrumento de ratificación, momento en el que se convertirá en el decimocuarto país latinoamericano en participar en la Convención.
  • Seis de las ocho jurisdicciones examinadas hasta 2020 en el marco de la segunda ronda de revisiones por pares del intercambio de información previa petición fueron calificadas como ampliamente conformes, lo que demuestra que los países latinoamericanos están haciendo importantes avances en su aplicación del estándar, el que incluye requerimientos avanzados en materia de beneficiario final.
  • Nueve países ya participan en el intercambio automático de información sobre cuentas financieras (AEOI) entre ellos Argentina, Brasil, Uruguay, Chile, Colombia y México.

La región ha sido un emisor neto de solicitudes de EOI entre 2014 y 2020, con 3 949 solicitudes enviadas y 2 343 recibidas. Desde 2014, se han identificado al menos 12 000 millones de euros en ingresos adicionales (impuestos, intereses y sanciones) en América Latina a través de programas de divulgación voluntaria e investigaciones fiscales offshore utilizando EOI.

Se están construyendo sólidas infraestructuras y redes de EOI, allanando el camino para los intercambios efectivos. Sin embargo, existen áreas de mejora, y la mayoría de los países de la región no están haciendo pleno uso del EOI. Se realizan pocas solicitudes y la AEOI aún no se ha explorado ampliamente. Además, los mecanismos de determinación del beneficiario final están todavía en fases tempranas, y los países encuentran obstáculos en lo que respecta a un uso más amplio de la información intercambiada para hacer frente a otros delitos financieros.

«Impulsamos la Declaración de Punta del Este con el objetivo de combatir de manera eficiente y mancomunada la evasión fiscal transfronteriza, la corrupción y otros delitos financieros», afirmó Mercedes Marcó Del Pont, Presidenta de la Iniciativa de la Declaración de Punta del Este. «Estamos ante una oportunidad histórica para contrarrestar las prácticas que afectan a la fiscalidad en detrimento del bienestar de nuestros pueblos, promoviendo la cooperación fiscal internacional y avanzando en el camino del fortalecimiento integral del intercambio de información.»

«Los países latinoamericanos están luchando contra la evasión fiscal y otros flujos financieros ilícitos aprovechando las mejoras en la transparencia y el intercambio de información con fines fiscales», observó María José Garde, Presidenta del Foro Global. «En un contexto desafiante, la Declaración de Punta del Este les apoya en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de movilización de recursos internos con resultados tangibles.»

El compromiso está aumentando constantemente en la región. Los esfuerzos conjuntos del Foro Global y sus socios (el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Grupo del Banco Mundial) han contribuido significativamente a aumentar la aceptación política de la agenda de transparencia y han ayudado a desarrollar capacidades dentro de las administraciones tributarias.

Firmada originalmente por cuatro países latinoamericanos en noviembre de 2018, la Declaración de Punta del Este reúne ahora a 13 jurisdicciones para seguir avanzando en la agenda de la transparencia fiscal y utilizar el EOI para luchar contra el fraude fiscal y la corrupción.

Fuente: OCDE


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Cuáles son las 2 nuevas jurisdicciones en el Foro Global de Transparencia?

Cuáles son las 2 nuevas jurisdicciones en el Foro Global de Transparencia?

El pasado viernes 24, Vietnam y Palau se convirtieron en el miembro número 159 y 160 del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.

Vietnam y Palau, como todos los demás miembros del Foro Global, participarán en pie de igualdad y se comprometen a combatir la evasión fiscal mediante la implementación de los estándares de transparencia e intercambio de información acordados internacionalmente para fines fiscales, tanto el intercambio de información a pedido como el intercambio automático. de información.

Los miembros del Foro Global incluyen todos los países del G20, todos los miembros de la OCDE, todos los centros financieros internacionales y un gran número de países en desarrollo.

El Foro Global es el principal organismo multilateral del mundo con el mandato de garantizar que todas las jurisdicciones se adhieran al mismo alto nivel de cooperación internacional en materia fiscal. Esto se hace a través de un proceso robusto de monitoreo y revisión por pares al que también estarán sujetos Vietnam y Palau. El Foro Global también tiene un amplio programa de asistencia técnica para brindar apoyo a sus miembros para implementar las normas y utilizar rápidamente las herramientas disponibles para las administraciones tributarias para combatir la evasión fiscal transfronteriza.

Ver el video divulgado recientemente por OCDE en inglés:

Implementación de estándares de transparencia fiscal


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Argentina: fuerte crecimiento de datos por intercambio de información y su FATCA bilateral con USA

Argentina: fuerte crecimiento de datos por intercambio de información y su FATCA bilateral con USA

Del 13 al 14 de junio participamos de las XI Jornadas Rioplatenses de Tributación que se realizaron en Buenos Aires en las instalaciones de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales.

Como parte del seminario Funcionamiento práctico del Acuerdo de Intercambio de Información Argentina-Uruguay y también en el acto de cierre del que participaron altas jerarquías de las administraciones tributarias y gobierno de Uruguay y Argentina, se hicieron varios comentarios sobre la marcha del intercambio.

En este sentido, Argentina informó que recibió miles de datos de cuentas de nacionales Argentinos de parte de Uruguay a partir del intercambio multilateral automático.

También se compartieron cifras de los datos recibidos por Argentina desde otras jurisdicciones, pasando de 6.561 registros por intercambios bilaterales con 9 países en 2016 a 120.227 registros por intercambios bilaterales con 7 países y 219.519 registros de 69 países por el intercambio multilateral.

Entre los países que no integran la lista de jurisdicciones con intercambio multilateral se encuentran los Estados Unidos de Norteamérica, pero se difundió en una de las presentaciones, que a partir de una revisión que realizara el IRS este año, Argentina va en camino a tener un FATCA bilateral con USA lo que permitirá obtener miles de datos de nacionales argentinos con intereses en USA 

 


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Asesoramiento Tributario.

Asesoramiento Tributario.

Nuestro sistema tributario así como el entorno internacional se ha caracterizado por su dinamismo y continuos cambios en la normativa por lo que exige una permanente actualización por parte de los involucrados en el área fiscal.

El correcto y oportuno asesoramiento tributario es de vital importancia para no gastar recursos financieros y evitar posteriores sanciones

En esta Línea de Servicios cubrimos entre otros los siguiente temas:

  • Planificación Tributaria
  • Revisión de Declaraciones Juradas mensuales y anuales de impuestos y CESS
  • Informes Técnicos Tributarios
  • Optimización Fiscal y beneficios para la Promoción de Inversiones
  • Auditoría Fiscal y Due Diligence Fiscal
  • Asesoramiento y asistencia ante Inspecciones en materia tributaria y de seguridad social
  • Preparación y Revisión de Declaraciones Juradas de IRPF, IRAE, IRNR, IP, IVA y FONASA y determinación de pagos de anticipos.

Al pertenecer a la red internacional LEA GLOBAL (2da. más grande Asociación Internacional del mundo) su empresa contará con la posibilidad de abrir las puertas de asesoramiento en más de 600 oficinas en 108 países, y en este sentido, profundizar en temas como:

  • Estudios de Precios de Transferencia
  • Fiscalidad Internacional
  • Consultas e Informes profesionales sobre situaciones fiscales con incidencias en otros países
  • Tratados Fiscales Internacionales: Convenios para evitar la doble imposición (CDI) y Acuerdos para Intercambio de Información Tributaria (AII). Situación de los 35 tratados vigentes en Uruguay.
  • Análisis de Acciones BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), o sea la tributación global de un grupo que traslada beneficios a lugares de menor tributación.
  • Gestión de certificados de residencia fiscal tanto para personas físicas como jurídicas
  • Asesoramiento y asistencia ante Inspecciones relativas a intercambio de información con fiscos extranjeros

Para conocer más sobre el poder que LEA Global puede brindar a sus clientes, compartimos un video o también acceda aquí a mayor información.


Responsable: Cr. Gerardo Tasende – Socio

Correo Gerardo Tasende


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Conoce los profesionales que acompañan a Gerardo aquí

 


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