Reglamentación de rentas pasivas de fuente extranjera que obtengan entidades de Grupos Multinacionales

Reglamentación de rentas pasivas de fuente extranjera que obtengan entidades de Grupos Multinacionales

Finalmente se emitió la Resolución No. 488/23 de la Dirección General Impositiva que establece varias de las esperadas pautas para reglamentar la nueva Ley 20.095 de 25 de noviembre de 2022 y el Decreto 395/22 de 14 de diciembre de 2022, que introduce nuevas disposiciones en sede del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) vigentes a partir del 1 de enero de 2023.

Entre las principales disposiciones que por lo explicativas de las mismas transcribimos se encuentran definiciones referentes a los siguientes temas:

1 – Rentas Comprendidas – Alcance

Las rentas derivadas de la enajenación o utilización económica de marcas fuera del territorio nacional, se considerarán de fuente uruguaya solamente cuando sean obtenidas por una entidad integrante de un Grupo Multinacional (GM). Recordemos que la definición de GM es un conjunto de 2 o más entidades vinculadas residentes en diferentes jurisdicciones, así como también a la casa matriz y sus establecimientos permanentes

No se considerarán comprendidos en el numeral 7) del artículo 7° del Título 4 del Texto Ordenado 1996:

i. los intereses fictos a que refiere el literal I) del artículo 17 del referido Título;

ii. las rentas originadas en diferencias de cambio, en tanto estas no provengan de los activos pasibles de generar las rentas a que refieren los literales a) a d) del citado numeral, ni de marcas.

2. Sustancia económica – Requisitos

La condición de toma de decisiones estratégicas necesarias, referida en  el literal b) del segundo inciso del Artículo 7° Ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996, alude a la toma de decisiones relativas a la adquisición, tenencia o enajenación del activo generador de las rentas a que refiere el numeral 7) del artículo 7° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

3. Sociedades Holding y/o tenedoras de inmuebles

Se considerará que una entidad posee como actividad principal adquirir y mantener participaciones patrimoniales en otras entidades o bienes inmuebles, y que no realiza ninguna actividad comercial o de inversión sustancial, cuando el promedio de los activos directamente asociados a dichas actividades, considerados a fin de cada mes, representen al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de los activos totales de la entidad, durante la totalidad del período de tenencia de aquéllos.

Se entenderá que las entidades que verifiquen lo dispuesto en el inciso anterior poseen una adecuada sustancia económica para un ejercicio, respecto a cada activo generador de las rentas a que refiere el numeral 7) del artículo 7° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, cuando se cumplan los requisitos a que refiere el literal a) del artículo 7° Ter del referido Título. A tales efectos, en lo que a recursos humanos refiere, se considerará que se cumplen los extremos allí requeridos cuando la entidad posea la mayoría de sus recursos humanos residentes en territorio nacional y los mismos se encuentren debidamente calificados para desarrollar las actividades que generan las rentas correspondientes, o al menos un director residente en territorio nacional con las calificaciones adecuadas para desempeñar dicho cargo, con independencia del vínculo funcional declarado ante el Banco de Previsión Social (BPS).

4. Declaración Jurada – Ingresos calificados

La declaración jurada a que refiere el artículo 3° Quater del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, se presentará anualmente. En ella deberá constar la siguiente información, respecto de cada activo que haya generado ingresos calificados en el ejercicio

(a) identificación del activo, país y fecha de su registro en el referido país;

(b) importe de los gastos y costos comprendidos en el numerador y en el denominador del cociente a que refiere el artículo 3° Quater del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007;

(c) monto de los ingresos calificados en el ejercicio;

(d) declaración de no vinculación con los prestadores no residentes de los servicios, respecto de gastos o costos incluidos en el numerador a que refiere el literal b);

(e) declaración de que los importes correspondientes a gastos y costos incluidos en el literal b), cumplen con los requisitos establecidos en el inciso segundo del precitado artículo 3° Quater

5. Declaración jurada – Entidades calificadas

La declaración jurada a que refiere el inciso sexto del artículo 7° Ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996, se presentará anualmente. En ella deberá constar la siguiente información, respecto de cada categoría de activos generadores de las rentas a que refiere el numeral 7) del artículo 7° del referido Título 4:

(a) el monto de las rentas devengadas en el ejercicio incluidas en este numeral, discriminadas de acuerdo a lo previsto en los apartados del citado numeral 7);

(b) para cada mes del ejercicio, los recursos humanos empleados por la entidad en territorio nacional, para administrar dichos activos;

(c) el detalle de las instalaciones en territorio nacional en las que la entidad ha desarrollado las actividades tendientes a obtener las referidas rentas;

(d) si las decisiones estratégicas fueron tomadas por la propia empresa, y si la misma soporta los riesgos inherentes a su actividad en territorio nacional;

(e) el importe de los gastos y costos incurridos en el ejercicio, en relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso, de los activos generadores de las rentas correspondientes;

(f) cuando la actividad sea desarrollada total o parcialmente por terceros en territorio nacional, en las condiciones a que refiere el artículo 3° Septies del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, identificación de los prestadores de estos servicios, la cantidad total de horas insumidas para el desarrollo de las mismas, y el detalle de las instalaciones en las que se desarrollaron las actividades tercerizadas.

Las entidades que cumplan lo dispuesto en el primer inciso del numeral 3°) informarán exclusivamente:

i. lo requerido por los literales a) y c) precedentes,

ii. lo dispuesto en el literal f), cuando corresponda,

iii. si poseen al menos un director residente en territorio nacional con las calificaciones adecuadas, o si la mayoría de los recursos humanos empleados son residentes en territorio nacional y se encuentran debidamente calificados para desarrollar dichas actividades. De no cumplirse ninguna de estas condiciones, deberán informar lo previsto en el literal b) precedente

6. Declaraciones Juradas – Plazos.

Las declaraciones juradas referidas en los numerales 4°) y 5°), se presentarán en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) respectiva

7. Tercerizaciones.

A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° Septies del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, las entidades que presten los servicios tercerizados a las entidades a calificar, deberán detallar en la factura respectiva, tanto los recursos humanos afectados, como las horas aplicadas para la prestación de dichos servicios en el país, y el detalle de las instalaciones en donde se prestaron los mismos.

8. Documentación.

Las entidades deberán conservar por el plazo de prescripción de los tributos, la documentación que respalde fehacientemente la información proporcionada en las declaraciones juradas a que refiere la presente Resolución.

9. Transitorio.

Los contribuyentes dispondrán de plazo hasta el mes de abril de 2024, conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; para presentar las declaraciones juradas a que refieren los numerales 4° y 5° de la presente resolución, correspondientes a ejercicios finalizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2023

10. Transitorio.

Lo dispuesto en el numeral 7°) será de aplicación para las facturas emitidas a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente Resolución.

 


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Difundimos trabajos académicos destacados sobre el Pilar 2 de OCDE por nuestra participación en LATPF

Difundimos trabajos académicos destacados sobre el Pilar 2 de OCDE por nuestra participación en LATPF

Latin American Tax Policy Forum, ámbito de expertos comprometidos en la discusión del diseño de políticas tributarias para los países de la región latinoamericana, es un espacio que integra nuestra firma GTS URUGUAY por intermedio de su Senior Partner Cr. Gerardo Tasende

En este marco, difundimos una reciente publicación divulgada en Linkedin.

«Aunque la membresía actual de la OECD – OCDE solo incluye unos pocos países latinoamericanos (Chile, Colombia, Costa Rica y México), varios más son participantes del Marco Inclusivo. Desde 2019, el Marco Inclusivo ha desempeñado un papel clave en la configuración de las normas nacionales y de tratados propuestas en los Pilares Uno y Dos del Programa de Trabajo de la OCDE.

En «Global Tax Reform and Mythical International Law», Tarcísio Diniz Magalhães y Allison Christians catalogan las numerosas reclamaciones presentadas contra los elementos de diseño del Pilar Dos hasta la fecha. Los autores encuentran que los argumentos de los críticos contra el Pilar Dos «se basan en conceptos abstractos y a menudo mal definidos del derecho internacional» («una mitología de normas generales y / o consuetudinarias»). En su opinión, esta oposición a GloBE y al Pilar Dos «solo [busca] socavar los objetivos subyacentes de la iniciativa en su conjunto» y debe ser «abandonada en favor de la resolución cooperativa de problemas».

Puede encontrar el artículo completo aquí: https://lnkd.in/d2kzskb5

Si está interesado en este tema y desea leer artículos con puntos de vista similares y / o competitivos, aquí hay una breve lista de trabajos recientes de destacados académicos y comentaristas:

>> «UTPR: Sin precedentes (¿y sin principios?) Tax Policy Response», por Jinyan Li y Angelo Nikolakakis, publicado por Tax Notes. Disponible en: https://lnkd.in/dA8xdT66

>> «Obstáculos de los tratados fiscales en la aplicación de las normas fiscales mínimas mundiales del segundo pilar y una posible solución para eliminar los diversos desafíos», por Vikram Chand, Alessandro Turina y Kinga Romanovska, con su versión preliminar disponible en SSRN (y posteriormente publicada por IBFD ). El borrador está disponible aquí: https://lnkd.in/dszWjG9W

>> «El caso constitucional contra la UTPR en Brasil», por Lucas de Lima Carvalho, publicado por Tax Notes. Disponible aquí: https://lnkd.in/d6kf89EX

>> «Jurisdiction Not to Tax, Tax Sparing Clauses and the Income Inclusion Rule of the OECD Pillar 2 (GloBE) Proposal: The Demise of a Policy Instrument of Developing Countries?», por Aitor Navarro, disponible como documento de investigación de Copenhagen Business School Law sobre SSRN. Puedes encontrar el artículo aquí: https://lnkd.in/dq93ikFH

>> «The UTPR is Inconsistent with the Nexus Requirement of Tax Treaties», por Jefferson VanderWolk. Puedes encontrar el artículo aquí: https://lnkd.in/d48xQisy «


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URUGUAY consolida estatus como jurisdicción cooperante ante Unión Europea, que además emite nueva lista de no cooperantes

URUGUAY consolida estatus como jurisdicción cooperante ante Unión Europea, que además emite nueva lista de no cooperantes

La Unión Europea (UE) anunció hoy que Uruguay ingresó en la categoría de jurisdicción cooperante sin compromisos asumidos, lo cual consolida el estatus de país transparente y confiable ante la comunidad internacional.

El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) de la Unión Europea destacó las modificaciones introducidas por Uruguay a partir de las recomendaciones que se le realizaran en 2021.

Recordemos que el 6 de diciembre de 2019 el Grupo Código de Conducta de la UE comunicó que Uruguay sería evaluado respecto al régimen de imposición territorial, y como resultado de la evaluación, el 7 de junio de 2021 reconocieron que el cumplimiento de Uruguay en lo que respecta a estándares internacionales aceptados, así como en aspecto de transparencia fiscal.

El 5 de octubre de 2021 Uruguay fue declarada como jurisdicción cooperante ante la UE con compromisos asumidos, lo que suponía reformar su legislación de forma de adherirse a los estándares fiscales acordados y su incorporación en el llamado Anexo II

Así es que Uruguay introdujo nuevas disposiciones en sede del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) con la Ley 20.095 que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2023..

Recordamos en que consisten las modificaciones en este comentario que publicamos en setiembre sobre las modificaciones tributarias para 2023.

Se mantuvo el criterio de la fuente para gravar la renta, que está basado en la territorialidad y no en la renta de fuente mundial, y los cambios implicaron que ciertas rentas pasivas obtenidas por grupos multinacionales pasan a estar gravadas siempre que no se cumplan determinados requisitos de sustancia adecuados, lo cual fue aprobado por el grupo técnico del Código de Conducta de la UE.

Junto con Uruguay fueron eliminados del Anexo II: Macedonia del Norte, Barbados y Jamaica, ya que cumplieron con éxito sus compromisos y pudieron ser eliminados del Anexo II.

Por su parte, el Consejo Europeo, una de las siete altas instituciones de la Unión Europea, aprobó incluir oficialmente a Costa Rica, Rusia, las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Marshall en su «Lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales» conocida como Anexo I.

Las Islas Vírgenes Británicas se incluyeron porque se determinó que no cumplían lo suficiente con el estándar de la OCDE sobre el intercambio de información previa solicitud (criterio 1.2).

La «Lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales de la UE» fue creada en diciembre de 2017 y forma parte de la estrategia exterior de la UE en materia fiscal, cuyo objetivo es contribuir a los esfuerzos para promover la buena gobernanza fiscal en todo el mundo.

La lista se compone de dos secciones: la lista de países no cooperantes (Anexo I), y la lista de países considerados cooperantes pero sobre los cuales pesan observaciones y hay compromisos o diálogos para enmendarlos (Anexo II), bajo pena de ser incluidos en el Anexo I.

La lista completa del Anexo I, quedó conformada así:

  • Samoa Americana
  • Samoa
  • Anguilla
  • Bahamas
  • Islas Vírgenes Británicas
  • Islas Vírgenes de EE.UU
  • Islas Marshall
  • Islas Turcas y Caicos
  • Costa Rica
  • Fiyi
  • Guam
  • Palaos
  • Panamá
  • Rusia
  • Trinidad y Tobago
  • Vanuatu

 


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URUGUAY: nueva lista de entidades BONT para 2023

URUGUAY: nueva lista de entidades BONT para 2023

La DGI emitió la Resolución 2.470/022 publicada el  29 de diciembre de 2022 en la que se establece el nuevo listado de jurisdicciones que se consideran BONT (Baja o Nula Tributación) a efectos de lo dispuesto en el Capítulo VII y el artículo 95 bis del Título 4, y en los artículos 7º ter del Título 7, 17 del Título 8, 56 del Título 14 del Texto Ordenado 1996 a partir del 1 de enero de 2023.

Los países, jurisdicciones y regímenes especiales, identificados en la presente Resolución, quedarán excluidos de la misma a partir de que resulte plenamente aplicable con los mismos, el intercambio de información a requerimiento y que se encuentre activado bilateralmente, por el Ministerio de Economía y Finanzas, el intercambio automático de información sobre cuentas financieras con fines tributarios.

Se adjunta el Anexo que incluye en esta oportunidad 33 jurisdicciones ya que se dieron de baja del listado anterior correspondiente al año 2022 a 3 jurisdicciones: Islas Maldivas, Jamaica y el Sultanato de Omán.

Anexo-Jurisdicciones BONT Uruguay 2023


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Si eres estudiante de Ciencias Económicas… ¡Te Estamos Buscando!

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  • Conciliaciones bancarias
  • Apoyar en la realización de Declaraciones Juradas
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Requisitos:

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  • Manejo de herramientas informáticas
  • Se valorarán conocimientos de idioma inglés.
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Si eres Contador Público.. ¡Te Estamos Buscando!

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  • Contabilidad y preparación de estados financieros
  • Liquidación de impuestos y presentación de declaraciones juradas
  • Liquidación de remuneraciones
  • Apoyar y supervisar a Asistentes Contables

Requisitos:

  • Experiencia mínima de 3 años en tareas similares.
  • Se valorarán conocimientos de idioma inglés.
  • Se valorará experiencias previas en Estudios Contables.
  • Personas productivas y con habilidad para trabajar en equipo

Si te interesa la propuesta postúlate enviando tus aspiraciones salariales y CV a: rrhh@gts.com.uy

La presente convocatoria incluye a todas las personas sin distinción al amparo de la Ley 19.691


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URUGUAY: nuevos valores fiscales aplicables para 2023

URUGUAY: nuevos valores fiscales aplicables para 2023

MINIMO NO IMPONIBLE DE IMPUESTO AL PATRIMONIO

Por el Decreto se estableció el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio (IP) correspondiente al año 2022 para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas en $ 5.831.000.

En caso de liquidar por Núcleo Familiar, el importe anterior se duplica y se fija en $ 11.662.000 (equivalente a USD 291.000 utilizando la cotización billete del cierre del año 2022, es decir, 1 USD = $ 40,071).

El valor real de los inmuebles para el año 2022, se determinará aplicando el coeficiente 1,0995 (uno con cero novecientos noventa y cinco diezmilésimos) a los valores reales de 2021, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto

ANTICIPOS DE IRAE MINIMOS
Las mismas son:
Ingresos (veces el límite del Literal E) Artículo 52: 305.000 UI) Ingresos Pago Mensual Vigencia: 1/1/2023
 Más de  Hasta
Hasta 3 veces el límite  $ –  $ 5.125.647  $ 6.770
Más de 3 hasta 6 veces  $ 5.125.647  $ 10.251.294  $ 7.400
Más de 6 hasta 12 veces  $ 10.251.294  $ 20.502.588  $ 9.940
Más de 12 hasta 24 veces  $ 20.502.588  $ 41.005.176  $ 13.470
Más de 24 veces  $ 41005.176  $ –  $ 16.840

MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS

Se establece por Resolución DGI No 2.491/22 el importe de las multas mínimas y máximas previstas en el Código Tributario: artículo 95 (Contravención) $ 590 y artículo 98 (instigación pública a no pagar tributos) $ 11.570.

La Resolución de DGI Nº 2.491/22, determinó la contravención por presentación de declaración fuera de plazo de acuerdo al plazo transcurrido luego del vencimiento.

PRESENTACION DE DJ FUERA DE PLAZO

Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 700
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 730
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive $ 790

Para contribuyentes sin actividad en el período, por cada declaración jurada fuera de plazo se cobrará por contravención $ 700 con un máximo de $ 2.070 para el caso de que en cada acto se presente más de una declaración jurada por parte del contribuyente.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS ANTE EL RUT

De acuerdo a la Resolución DGI Nº 2.347/22 se fijo la contravención por omisión de deberes formales ante el RUT de acuerdo a las siguientes escalas:

  • Omisión de inscribirse: $ 1.000
  • Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas a la información suministrada al momento de inscribirse, cumplido el plazo siguiente:

SANCIONES E INCUMPLIIENTOS C/ EL RUT

$   690 Dentro de los 90 días
$ 2.720 Dentro del año siguiente
$ 3.890 Más de 1 año

 

  • Para las Personas Físicas y empresas unipersonales la multa máxima por omisión de comunicar al RUT modificaciones será de $ 690.
  • Se fijó el valor del duplicado de la de la tarjeta de RUT en $ 690. Los que se emiten por la web de la DGI no tienen costo para el contribuyente

OPERACIONES EXCEPTUADAS DE DOCUMENTAR

La Resolución DGI Nº 2.345/22, fija en $ 190 el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, si bien quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueron documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.

El régimen mencionado no es aplicable para contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, o que hayan optado por facturar en formularios pre-impresos en rollos de papel continuo de largo variable o fijo o que estén adheridos al régimen de facturación electrónica, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.

IMPUESTO MINIMO PEQUEÑAS EMPRESAS (LITERAL E)

Por Decreto, se fija en $ 5.170 el pago del monto mensual que deben de efectuar los contribuyentes de IRAE cuyos ingresos no superen el límite establecido en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO de 1996 (Pequeñas empresas con ingresos inferiores a 305.000 UI), como monto fijo de IVA (IVA – Pequeña empresa).

Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de Enero de 2023, el tope de ingresos para quedar incluido en el Literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO-1996 (Pequeña Empresa – IVA mínimo) es de $ 1.708.549 (unos USD 42.600 al tipo de cambio de cierre de 2022).


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CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DGI 2023

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DGI 2023

Difundimos el Calendario de Vencimientos 2023 de DGI según lo establecido por la Resolución No. 2348/2022 de dicho organismo.

Establécense los siguientes Cuadros de Vencimientos por el período Enero Diciembre 2023 según los correspondientes grupos de sujetos pasivos:

1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS se regirán por el siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 11, 18 y 20.

E F M A M J J A S O N D
23 22 22 24 23 22 24 22 22 23 22 22

2. CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20.

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Dígitos

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TODOS

23 23 22 24 23 22 24 22 22 23 22 22

Presentación de declaración jurada: por Internet o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20.

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Dígitos

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TODOS

25 24 27 25 25 26 25 28 25 25 27 26

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

4. IVA Mínimo.

Mes Días de 2023
Diciembre 2022 20 de enero
Enero 2023 23 de febrero
Febrero 2023 20 de marzo
Marzo 2023 20 de abril
Abril 2023 23 de mayo
Mayo 2023 20 de junio
Junio 2023 20 de julio
Julio 2023 21 de agosto
Agosto 2023 20 de setiembre
Setiembre 2023 20 de octubre
Octubre 2023 20 de noviembre
Noviembre 2023 20 de diciembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.

Bimestre Días de 2023
Noviembre – Diciembre 2022 25 de enero
Enero – Febrero 2023 27 de marzo
Marzo – Abril 2023 25 de mayo
Mayo – Junio 2023 25 de julio
Julio – Agosto 2023 25 de setiembre
Setiembre – Octubre 2023 27 de noviembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

6. Productores y Corredores de Seguros.

Los pagos a cuenta del IRPF correspondientes a las rentas que obtengan los corredores y productores de seguros, deberán efectuarse de acuerdo al siguiente cuadro:

Bimestre IRPF Días de 2023
Noviembre – Diciembre 2022 25 de enero
Enero – Febrero 2023 27 de marzo
Marzo – Abril 2023 25 de mayo
Mayo – Junio 2023 25 de julio
Julio – Agosto 2023 25 de setiembre
Setiembre – Octubre 2023 27 de noviembre

La presentación de la declaración jurada del IRPF del ejercicio correspondiente al 31/12/2022, se realizará de acuerdo al ordinal 16.

Los productores y corredores de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo hasta el 22 de febrero de 2023, para efectuar el pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado al 31/12/2022.

Los corredores y productores de seguros contribuyentes del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las declaraciones juradas correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

7. IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.

La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el ordinal 16, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

8. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.

Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.

Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas 19 de mayo de 2023
Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2022 23 de mayo de 2023
Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 21 de setiembre de 2023
Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 20 de octubre de 2023
Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 21 de diciembre de 2023
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2022 13 de febrero de 2023
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 anticipo IP y su sobretasa 80% a cuenta año 2023 21 de diciembre de 2023

Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

9. AGROPECUARIOS – Unidades Económico Administrativas

Las unidades económico administrativas dispondrán de plazo hasta el 15 de setiembre de 2023, para presentar la declaración jurada dispuesta en el artículo 28 del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015.

Presentación de Declaración Jurada: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI.

10. IMESI – NUMERAL 9)

Mes Días de 2023
Diciembre 2022 11 de enero
Enero 2023 13 de febrero
Febrero 2023 13 de marzo
Marzo 2023 11 de abril
Abril 2023 11 de mayo
Mayo 2023 12 de junio
Junio 2023 11 de julio
Julio 2023 11 de agosto
Agosto 2023 11 de setiembre
Setiembre 2023 11 de octubre
Octubre 2023 13 de noviembre
Noviembre 2023 11 de diciembre

11. ANCAP

Mes Días de 2023
Noviembre 2022 12 de enero
Diciembre 2022 14 de febrero
Enero 2023 14 de marzo
Febrero 2023 12 de abril
Marzo 2023 12 de mayo
Abril 2023 13 de junio
Mayo 2023 12 de julio
Junio 2023 14 de agosto
Julio 2023 13 de setiembre
Agosto 2023 12 de octubre
Setiembre 2023 14 de noviembre
Octubre 2023 12 de diciembre

12. IRNR: Responsables.

Los responsables del IRNR presentarán declaración jurada y verterán los importes retenidos, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

13. IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos en el ordinal 15.

Los contribuyentes comprendidos en el artículo 25 del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007, deberán realizar los pagos a cuenta del impuesto de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en el ordinal 22.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

14. IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente dispondrán de plazo hasta el 15 de mayo de 2023 para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2022.

Presentación de las declaraciones juradas: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

15. IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007).

IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada

Trimestre Días de 2023
Octubre – Diciembre 2022 23 de enero
Enero-marzo 2222 24 de abril
Abril-junio 2023 24 de julio
Julio-setiembre 2023 23 de octubre

Pagos: electrónicamente vía Internet.

Presentación de las declaraciones juradas: en el plazo y condiciones establecidos en el ordinal 14.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente, y realicen actividades comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007; efectuarán el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2022, en el plazo establecido en el ordinal 14.

A los efectos de este ordinal, los pagos se considerarán realizados en la fecha en que acaece su acreditación en la correspondiente cuenta de esta Administración.

16. IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo

La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2022 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda Días de 2023
0 – 1 -2 -3 – 4 3 de julio al 31 de julio
5 – 6 – 7 – 8 – 9 1º de agosto al 28 de agosto
1era. cuota 29 de agosto de 2023
2da. cuota 29 de setiembre de 2023
3era. cuota 30 de octubre de 2023
4ta. cuota 29 de noviembre de 2023
5ta. cuota 29 de diciembre de 2023

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

17. IRPF: Categoría I – responsables.

Los responsables designados por los artículos 36 (Arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario), 39 (Rendimientos del capital mobiliario) excepto los del literal h) y 43 (Rematadores por transmisión de bienes muebles), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán el importe retenido en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Los responsables designados por el literal h) del artículo 39 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada por Internet o en medios magnéticos, en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o en dichas redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27; de acuerdo con el siguiente cuadro:

Ultimo Dígito Días de 2023
0 – 1 – 2 – 3 5 de mayo
4 – 5 – 6 10 de mayo
7 – 8 – 9 15 de mayo

18. IRPF: Categoría II – responsables sustitutos artículo 62 Decreto Nº 148/007- declaración jurada y pago.

Los responsables sustitutos designados por el artículo 62 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán la retención efectuada, en las redes de cobranza habilitadas o electrónicamente vía Internet, en las fechas establecidas en el siguiente cuadro de vencimientos:

Dígitos E F M A M J J A S O N D
TODOS 23 23 21 26 23 22 24 21 23 22 21 21

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan las contribuciones especiales de seguridad social a través del mecanismo de compensación de créditos, dispondrán del siguiente cuadro de vencimientos, a los efectos de realizar el pago y presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 65 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007:

E F M A M J J A S O N D
25 27 27 25 25 26 25 28 25 25 27 26

19. IRPF: Categoría II – responsables por obligaciones tributarias de terceros – declaración jurada y pago.

Los responsables designados por el artículo 73 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 (Responsables por obligaciones tributarias de terceros), presentarán la Declaración Jurada prevista en el inciso segundo del numeral 30 de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, y verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

20. IRPF: Categoría II – restantes responsables – declaración jurada y pago.

Los responsables designados en los artículos 66 (Cooperativas), 67 (Afiliados activos a otras instituciones previsionales), 69 (AFAPs) y en el segundo inciso del 71 (Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, y en los numerales 41) (Empleadores usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por inactividad compensada), 43) (Construcción), 45) (Pagos a ex – empleados y familiares), 45) bis (Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46) (Retiros incentivados), de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, excepto los casos comprendidos en el artículo 62 del referido Decreto, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los siguientes plazos:

Dígitos E F M A M J J A S O N D
TODOS 23 23 21 26 23 22 24 21 21 23 22 21

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

21. IASS: responsables sustitutos – declaración jurada y pago

Los responsables sustitutos designados en el artículo 10º del Decreto Nº 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

22. IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e incrementos patrimoniales.

Mes Días de 2023
Diciembre 2022 25 de enero
Enero 2023 27 de febrero
Febrero 2023 27 de marzo
Marzo 2023 25 de abril
Abril 2023 25 de mayo
Mayo 2023 26 de junio
Junio 2023 25 de julio
Julio 2023 28 de agosto
Agosto 2023 25 de setiembre
Setiembre 2023 25 de octubre
Octubre 2023 27 de noviembre
Noviembre 2023 26 de diciembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

23. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles – Entidades en Régimen de Atribución de Rentas.

Los responsables designados por el numeral 16 bis de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

24. IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de Rentas – declaración jurada.

Ultimo Dígito Días de 2023
0-1-2-3 6 de marzo
4-5-6 9 de marzo
7-8-9 14 de marzo

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

25. IRPF/IVA: Agentes de Retención – Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del MSP.

Las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública presentarán la declaración jurada correspondiente y verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al siguiente cuadro:

E F M A M J J A S O N D
25 27 27 25 25 26 25 28 25 25 27 26

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

26. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.

– Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias

Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 30 de abril de 2023.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

1era. cuota 31 de mayo de 2023
2da. cuota 31 de agosto de 2023
3era. cuota 31 de octubre de 2023

– Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria:

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.

1era. cuota Entre el 2 de enero y el 31 de mayo de 2023
2da. cuota Entre el 3 de julio y el 31 de agosto de 2023
3era. cuota Entre el 12 de setiembre y el 31 de octubre de 2023

7. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO.

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito (no electrónicos), serán realizados exclusivamente en:

– dependencias de la Dirección General Impositiva

– dependencias del Banco de Previsión Social cuando se cancelen obligaciones por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como entidad colaboradora en la recaudación (Certificados A, B o C).

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito electrónicos se regirán por lo dispuesto en la Resolución Nº 3906/014 de 30 de octubre de 2014.

28. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:

Días de 2023
25 de enero
27 de febrero
27 de marzo
25 de abril
25 de mayo
26 de junio
25 de julio
28 de agosto
25 de setiembre
25 de octubre
27 de noviembre
26 de diciembre

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Acuerdo USA – Argentina: difundimos su texto, que es lo que implica y desde cuando

Acuerdo USA – Argentina: difundimos su texto, que es lo que implica y desde cuando

Argentina y Estados Unidos firmaron un Acuerdo Modelo IGA 1 recíproco, que implica que las instituciones financieras reportan a la Administración Tributaria de su país, y ésta reporta luego a la Administración Tributaria del otro país. Compartimos aquí el texto del Acuerdo FATCA IGA 1 entre Argentina y Estados Unidos que fuera difundido por el Departamento de Tesoro de Estados Unidos

Estados Unidos tiene 113 acuerdos FATCA suscritos y en la actualidad este modelo 1 es el único que negocia y suscribe, y de cumplirse todas las notificaciones y protocolos previstos, el acuerdo entraría en vigor el 1 de enero de 2023, si bien el primer intercambio efectivo sobre 2023 se produciría a partir de setiembre de 2024.

Estados Unidos enviará sobre cada cuenta declarable argentina de cada institución financiera de ese país, la siguiente información:

  1. el nombre, la dirección y el código de identificación del contribuyente de toda persona residente de Argentina y titular de la cuenta
  2. el número de cuenta
  3. el nombre y número de identificación de la institución financiera de EE.UU.
  4. el importe bruto de los intereses pagados en una cuenta de depósito.
  5. el importe bruto de los dividendos de origen estadounidense abonados en la cuenta
  6. el importe bruto de otros ingresos de origen estadounidense abonados en la cuenta

La información que se intercambiará será relativa al año natural de entrada en vigor del acuerdo y todos los años siguientes, por lo que se interpreta que no tendrá efecto retroactivo como informaba el Gobierno de Argentina para buscar un blanqueo en este período de su gobierno. La fecha límite para intercambiar información de un año civil es hasta el 30 de setiembre del año siguiente.

Si Argentina envía una notificación escrita a Estados Unidos confirmando los procedimientos internos antes de este fin de año, el acuerdo entraría en vigor el 1 de enero del 2023, con plazo para el intercambio de la información del año civil 2023 hasta el 30 de setiembre de 2024.

Toda la información intercambiada estará sujeta a la confidencialidad y demás protecciones del acuerdo anterior entre ambos países, firmado en 2016, incluídas las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada.

 


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El IUET cumple 70 años y participamos de este importante aniversario

El IUET cumple 70 años y participamos de este importante aniversario

El 16 de noviembre el Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (IUET) festejó en el Salón Long Drive del Club de Golf de Montevideo su 70 aniversario.

A dicho evento participó nuestro Socio Cr. Gerardo Tasende que aparece en la foto, compartiendo con colegas contadores y también abogados que integran el mencionado Instituto.

En la oportunidad también el IUET lanzó su nueva plataforma digital, en la que como miembros del IUET podremos acceder a mayor información en forma on line:

• Texto completo de todas las Revistas Tributarias desde la N° 1 en adelante

• Buscador de Doctrina por autor, palabra libre, tema

• Buscador de Jurisprudencia por tribunal, palabra libre

 


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