Difundimos trabajos académicos destacados sobre el Pilar 2 de OCDE por nuestra participación en LATPF

Difundimos trabajos académicos destacados sobre el Pilar 2 de OCDE por nuestra participación en LATPF

Latin American Tax Policy Forum, ámbito de expertos comprometidos en la discusión del diseño de políticas tributarias para los países de la región latinoamericana, es un espacio que integra nuestra firma GTS URUGUAY por intermedio de su Senior Partner Cr. Gerardo Tasende

En este marco, difundimos una reciente publicación divulgada en Linkedin.

«Aunque la membresía actual de la OECD – OCDE solo incluye unos pocos países latinoamericanos (Chile, Colombia, Costa Rica y México), varios más son participantes del Marco Inclusivo. Desde 2019, el Marco Inclusivo ha desempeñado un papel clave en la configuración de las normas nacionales y de tratados propuestas en los Pilares Uno y Dos del Programa de Trabajo de la OCDE.

En «Global Tax Reform and Mythical International Law», Tarcísio Diniz Magalhães y Allison Christians catalogan las numerosas reclamaciones presentadas contra los elementos de diseño del Pilar Dos hasta la fecha. Los autores encuentran que los argumentos de los críticos contra el Pilar Dos «se basan en conceptos abstractos y a menudo mal definidos del derecho internacional» («una mitología de normas generales y / o consuetudinarias»). En su opinión, esta oposición a GloBE y al Pilar Dos «solo [busca] socavar los objetivos subyacentes de la iniciativa en su conjunto» y debe ser «abandonada en favor de la resolución cooperativa de problemas».

Puede encontrar el artículo completo aquí: https://lnkd.in/d2kzskb5

Si está interesado en este tema y desea leer artículos con puntos de vista similares y / o competitivos, aquí hay una breve lista de trabajos recientes de destacados académicos y comentaristas:

>> «UTPR: Sin precedentes (¿y sin principios?) Tax Policy Response», por Jinyan Li y Angelo Nikolakakis, publicado por Tax Notes. Disponible en: https://lnkd.in/dA8xdT66

>> «Obstáculos de los tratados fiscales en la aplicación de las normas fiscales mínimas mundiales del segundo pilar y una posible solución para eliminar los diversos desafíos», por Vikram Chand, Alessandro Turina y Kinga Romanovska, con su versión preliminar disponible en SSRN (y posteriormente publicada por IBFD ). El borrador está disponible aquí: https://lnkd.in/dszWjG9W

>> «El caso constitucional contra la UTPR en Brasil», por Lucas de Lima Carvalho, publicado por Tax Notes. Disponible aquí: https://lnkd.in/d6kf89EX

>> «Jurisdiction Not to Tax, Tax Sparing Clauses and the Income Inclusion Rule of the OECD Pillar 2 (GloBE) Proposal: The Demise of a Policy Instrument of Developing Countries?», por Aitor Navarro, disponible como documento de investigación de Copenhagen Business School Law sobre SSRN. Puedes encontrar el artículo aquí: https://lnkd.in/dq93ikFH

>> «The UTPR is Inconsistent with the Nexus Requirement of Tax Treaties», por Jefferson VanderWolk. Puedes encontrar el artículo aquí: https://lnkd.in/d48xQisy «


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URUGUAY consolida estatus como jurisdicción cooperante ante Unión Europea, que además emite nueva lista de no cooperantes

URUGUAY consolida estatus como jurisdicción cooperante ante Unión Europea, que además emite nueva lista de no cooperantes

La Unión Europea (UE) anunció hoy que Uruguay ingresó en la categoría de jurisdicción cooperante sin compromisos asumidos, lo cual consolida el estatus de país transparente y confiable ante la comunidad internacional.

El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) de la Unión Europea destacó las modificaciones introducidas por Uruguay a partir de las recomendaciones que se le realizaran en 2021.

Recordemos que el 6 de diciembre de 2019 el Grupo Código de Conducta de la UE comunicó que Uruguay sería evaluado respecto al régimen de imposición territorial, y como resultado de la evaluación, el 7 de junio de 2021 reconocieron que el cumplimiento de Uruguay en lo que respecta a estándares internacionales aceptados, así como en aspecto de transparencia fiscal.

El 5 de octubre de 2021 Uruguay fue declarada como jurisdicción cooperante ante la UE con compromisos asumidos, lo que suponía reformar su legislación de forma de adherirse a los estándares fiscales acordados y su incorporación en el llamado Anexo II

Así es que Uruguay introdujo nuevas disposiciones en sede del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) con la Ley 20.095 que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2023..

Recordamos en que consisten las modificaciones en este comentario que publicamos en setiembre sobre las modificaciones tributarias para 2023.

Se mantuvo el criterio de la fuente para gravar la renta, que está basado en la territorialidad y no en la renta de fuente mundial, y los cambios implicaron que ciertas rentas pasivas obtenidas por grupos multinacionales pasan a estar gravadas siempre que no se cumplan determinados requisitos de sustancia adecuados, lo cual fue aprobado por el grupo técnico del Código de Conducta de la UE.

Junto con Uruguay fueron eliminados del Anexo II: Macedonia del Norte, Barbados y Jamaica, ya que cumplieron con éxito sus compromisos y pudieron ser eliminados del Anexo II.

Por su parte, el Consejo Europeo, una de las siete altas instituciones de la Unión Europea, aprobó incluir oficialmente a Costa Rica, Rusia, las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Marshall en su «Lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales» conocida como Anexo I.

Las Islas Vírgenes Británicas se incluyeron porque se determinó que no cumplían lo suficiente con el estándar de la OCDE sobre el intercambio de información previa solicitud (criterio 1.2).

La «Lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales de la UE» fue creada en diciembre de 2017 y forma parte de la estrategia exterior de la UE en materia fiscal, cuyo objetivo es contribuir a los esfuerzos para promover la buena gobernanza fiscal en todo el mundo.

La lista se compone de dos secciones: la lista de países no cooperantes (Anexo I), y la lista de países considerados cooperantes pero sobre los cuales pesan observaciones y hay compromisos o diálogos para enmendarlos (Anexo II), bajo pena de ser incluidos en el Anexo I.

La lista completa del Anexo I, quedó conformada así:

  • Samoa Americana
  • Samoa
  • Anguilla
  • Bahamas
  • Islas Vírgenes Británicas
  • Islas Vírgenes de EE.UU
  • Islas Marshall
  • Islas Turcas y Caicos
  • Costa Rica
  • Fiyi
  • Guam
  • Palaos
  • Panamá
  • Rusia
  • Trinidad y Tobago
  • Vanuatu

 


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URUGUAY: nueva lista de entidades BONT para 2023

URUGUAY: nueva lista de entidades BONT para 2023

La DGI emitió la Resolución 2.470/022 publicada el  29 de diciembre de 2022 en la que se establece el nuevo listado de jurisdicciones que se consideran BONT (Baja o Nula Tributación) a efectos de lo dispuesto en el Capítulo VII y el artículo 95 bis del Título 4, y en los artículos 7º ter del Título 7, 17 del Título 8, 56 del Título 14 del Texto Ordenado 1996 a partir del 1 de enero de 2023.

Los países, jurisdicciones y regímenes especiales, identificados en la presente Resolución, quedarán excluidos de la misma a partir de que resulte plenamente aplicable con los mismos, el intercambio de información a requerimiento y que se encuentre activado bilateralmente, por el Ministerio de Economía y Finanzas, el intercambio automático de información sobre cuentas financieras con fines tributarios.

Se adjunta el Anexo que incluye en esta oportunidad 33 jurisdicciones ya que se dieron de baja del listado anterior correspondiente al año 2022 a 3 jurisdicciones: Islas Maldivas, Jamaica y el Sultanato de Omán.

Anexo-Jurisdicciones BONT Uruguay 2023


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Si eres estudiante de Ciencias Económicas… ¡Te Estamos Buscando!

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Abrimos el llamado para que te incorpores en 2023 a nuestro equipo de trabajo.

Te ofrecemos:

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Ofrecemos a quienes aspiren a crecer profesionalmente, integrarse a una firma con más de 20 años de trayectoria, que es miembro de redes profesionales internacionales e incorporarse a un calificado equipo de profesionales que realiza actividades tanto para clientes internacionales como nacionales.

Entre las tareas principales podrás realizar:

  • Contabilidad y preparación de estados financieros
  • Conciliaciones bancarias
  • Apoyar en la realización de Declaraciones Juradas
  • Liquidaciones de remuneraciones

Requisitos:

  • Segundo año de la carrera de Contador Público aprobado.
  • Manejo de herramientas informáticas
  • Se valorarán conocimientos de idioma inglés.
  • Personas proactivas y con habilidad para trabajar en equipo.

Si te interesa la propuesta postulate acá o envíanos tu CV y Escolaridad a: rrhh@gts.com.uy

La presente convocatoria incluye a todas las personas sin distinción al amparo de la Ley 19.691


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Si eres Contador Público.. ¡Te Estamos Buscando!

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  • Contabilidad y preparación de estados financieros
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  • Apoyar y supervisar a Asistentes Contables

Requisitos:

  • Experiencia mínima de 3 años en tareas similares.
  • Se valorarán conocimientos de idioma inglés.
  • Se valorará experiencias previas en Estudios Contables.
  • Personas productivas y con habilidad para trabajar en equipo

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La presente convocatoria incluye a todas las personas sin distinción al amparo de la Ley 19.691


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URUGUAY: nuevos valores fiscales aplicables para 2023

URUGUAY: nuevos valores fiscales aplicables para 2023

MINIMO NO IMPONIBLE DE IMPUESTO AL PATRIMONIO

Por el Decreto se estableció el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio (IP) correspondiente al año 2022 para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas en $ 5.831.000.

En caso de liquidar por Núcleo Familiar, el importe anterior se duplica y se fija en $ 11.662.000 (equivalente a USD 291.000 utilizando la cotización billete del cierre del año 2022, es decir, 1 USD = $ 40,071).

El valor real de los inmuebles para el año 2022, se determinará aplicando el coeficiente 1,0995 (uno con cero novecientos noventa y cinco diezmilésimos) a los valores reales de 2021, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto

ANTICIPOS DE IRAE MINIMOS
Las mismas son:
Ingresos (veces el límite del Literal E) Artículo 52: 305.000 UI) Ingresos Pago Mensual Vigencia: 1/1/2023
 Más de  Hasta
Hasta 3 veces el límite  $ –  $ 5.125.647  $ 6.770
Más de 3 hasta 6 veces  $ 5.125.647  $ 10.251.294  $ 7.400
Más de 6 hasta 12 veces  $ 10.251.294  $ 20.502.588  $ 9.940
Más de 12 hasta 24 veces  $ 20.502.588  $ 41.005.176  $ 13.470
Más de 24 veces  $ 41005.176  $ –  $ 16.840

MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS

Se establece por Resolución DGI No 2.491/22 el importe de las multas mínimas y máximas previstas en el Código Tributario: artículo 95 (Contravención) $ 590 y artículo 98 (instigación pública a no pagar tributos) $ 11.570.

La Resolución de DGI Nº 2.491/22, determinó la contravención por presentación de declaración fuera de plazo de acuerdo al plazo transcurrido luego del vencimiento.

PRESENTACION DE DJ FUERA DE PLAZO

Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 700
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 730
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive $ 790

Para contribuyentes sin actividad en el período, por cada declaración jurada fuera de plazo se cobrará por contravención $ 700 con un máximo de $ 2.070 para el caso de que en cada acto se presente más de una declaración jurada por parte del contribuyente.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS ANTE EL RUT

De acuerdo a la Resolución DGI Nº 2.347/22 se fijo la contravención por omisión de deberes formales ante el RUT de acuerdo a las siguientes escalas:

  • Omisión de inscribirse: $ 1.000
  • Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas a la información suministrada al momento de inscribirse, cumplido el plazo siguiente:

SANCIONES E INCUMPLIIENTOS C/ EL RUT

$   690 Dentro de los 90 días
$ 2.720 Dentro del año siguiente
$ 3.890 Más de 1 año

 

  • Para las Personas Físicas y empresas unipersonales la multa máxima por omisión de comunicar al RUT modificaciones será de $ 690.
  • Se fijó el valor del duplicado de la de la tarjeta de RUT en $ 690. Los que se emiten por la web de la DGI no tienen costo para el contribuyente

OPERACIONES EXCEPTUADAS DE DOCUMENTAR

La Resolución DGI Nº 2.345/22, fija en $ 190 el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, si bien quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueron documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.

El régimen mencionado no es aplicable para contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, o que hayan optado por facturar en formularios pre-impresos en rollos de papel continuo de largo variable o fijo o que estén adheridos al régimen de facturación electrónica, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.

IMPUESTO MINIMO PEQUEÑAS EMPRESAS (LITERAL E)

Por Decreto, se fija en $ 5.170 el pago del monto mensual que deben de efectuar los contribuyentes de IRAE cuyos ingresos no superen el límite establecido en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO de 1996 (Pequeñas empresas con ingresos inferiores a 305.000 UI), como monto fijo de IVA (IVA – Pequeña empresa).

Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de Enero de 2023, el tope de ingresos para quedar incluido en el Literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO-1996 (Pequeña Empresa – IVA mínimo) es de $ 1.708.549 (unos USD 42.600 al tipo de cambio de cierre de 2022).


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CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DGI 2023

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DGI 2023

Difundimos el Calendario de Vencimientos 2023 de DGI según lo establecido por la Resolución No. 2348/2022 de dicho organismo.

Establécense los siguientes Cuadros de Vencimientos por el período Enero Diciembre 2023 según los correspondientes grupos de sujetos pasivos:

1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS se regirán por el siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 11, 18 y 20.

E F M A M J J A S O N D
23 22 22 24 23 22 24 22 22 23 22 22

2. CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20.

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Dígitos

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TODOS

23 23 22 24 23 22 24 22 22 23 22 22

Presentación de declaración jurada: por Internet o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20.

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Dígitos

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TODOS

25 24 27 25 25 26 25 28 25 25 27 26

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

4. IVA Mínimo.

Mes Días de 2023
Diciembre 2022 20 de enero
Enero 2023 23 de febrero
Febrero 2023 20 de marzo
Marzo 2023 20 de abril
Abril 2023 23 de mayo
Mayo 2023 20 de junio
Junio 2023 20 de julio
Julio 2023 21 de agosto
Agosto 2023 20 de setiembre
Setiembre 2023 20 de octubre
Octubre 2023 20 de noviembre
Noviembre 2023 20 de diciembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.

Bimestre Días de 2023
Noviembre – Diciembre 2022 25 de enero
Enero – Febrero 2023 27 de marzo
Marzo – Abril 2023 25 de mayo
Mayo – Junio 2023 25 de julio
Julio – Agosto 2023 25 de setiembre
Setiembre – Octubre 2023 27 de noviembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

6. Productores y Corredores de Seguros.

Los pagos a cuenta del IRPF correspondientes a las rentas que obtengan los corredores y productores de seguros, deberán efectuarse de acuerdo al siguiente cuadro:

Bimestre IRPF Días de 2023
Noviembre – Diciembre 2022 25 de enero
Enero – Febrero 2023 27 de marzo
Marzo – Abril 2023 25 de mayo
Mayo – Junio 2023 25 de julio
Julio – Agosto 2023 25 de setiembre
Setiembre – Octubre 2023 27 de noviembre

La presentación de la declaración jurada del IRPF del ejercicio correspondiente al 31/12/2022, se realizará de acuerdo al ordinal 16.

Los productores y corredores de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo hasta el 22 de febrero de 2023, para efectuar el pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado al 31/12/2022.

Los corredores y productores de seguros contribuyentes del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las declaraciones juradas correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

7. IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.

La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el ordinal 16, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

8. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.

Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.

Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas 19 de mayo de 2023
Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2022 23 de mayo de 2023
Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 21 de setiembre de 2023
Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 20 de octubre de 2023
Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 21 de diciembre de 2023
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2022 13 de febrero de 2023
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 anticipo IP y su sobretasa 80% a cuenta año 2023 21 de diciembre de 2023

Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

9. AGROPECUARIOS – Unidades Económico Administrativas

Las unidades económico administrativas dispondrán de plazo hasta el 15 de setiembre de 2023, para presentar la declaración jurada dispuesta en el artículo 28 del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015.

Presentación de Declaración Jurada: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI.

10. IMESI – NUMERAL 9)

Mes Días de 2023
Diciembre 2022 11 de enero
Enero 2023 13 de febrero
Febrero 2023 13 de marzo
Marzo 2023 11 de abril
Abril 2023 11 de mayo
Mayo 2023 12 de junio
Junio 2023 11 de julio
Julio 2023 11 de agosto
Agosto 2023 11 de setiembre
Setiembre 2023 11 de octubre
Octubre 2023 13 de noviembre
Noviembre 2023 11 de diciembre

11. ANCAP

Mes Días de 2023
Noviembre 2022 12 de enero
Diciembre 2022 14 de febrero
Enero 2023 14 de marzo
Febrero 2023 12 de abril
Marzo 2023 12 de mayo
Abril 2023 13 de junio
Mayo 2023 12 de julio
Junio 2023 14 de agosto
Julio 2023 13 de setiembre
Agosto 2023 12 de octubre
Setiembre 2023 14 de noviembre
Octubre 2023 12 de diciembre

12. IRNR: Responsables.

Los responsables del IRNR presentarán declaración jurada y verterán los importes retenidos, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

13. IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos en el ordinal 15.

Los contribuyentes comprendidos en el artículo 25 del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007, deberán realizar los pagos a cuenta del impuesto de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en el ordinal 22.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

14. IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente dispondrán de plazo hasta el 15 de mayo de 2023 para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2022.

Presentación de las declaraciones juradas: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

15. IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007).

IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada

Trimestre Días de 2023
Octubre – Diciembre 2022 23 de enero
Enero-marzo 2222 24 de abril
Abril-junio 2023 24 de julio
Julio-setiembre 2023 23 de octubre

Pagos: electrónicamente vía Internet.

Presentación de las declaraciones juradas: en el plazo y condiciones establecidos en el ordinal 14.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente, y realicen actividades comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007; efectuarán el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2022, en el plazo establecido en el ordinal 14.

A los efectos de este ordinal, los pagos se considerarán realizados en la fecha en que acaece su acreditación en la correspondiente cuenta de esta Administración.

16. IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo

La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2022 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda Días de 2023
0 – 1 -2 -3 – 4 3 de julio al 31 de julio
5 – 6 – 7 – 8 – 9 1º de agosto al 28 de agosto
1era. cuota 29 de agosto de 2023
2da. cuota 29 de setiembre de 2023
3era. cuota 30 de octubre de 2023
4ta. cuota 29 de noviembre de 2023
5ta. cuota 29 de diciembre de 2023

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

17. IRPF: Categoría I – responsables.

Los responsables designados por los artículos 36 (Arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario), 39 (Rendimientos del capital mobiliario) excepto los del literal h) y 43 (Rematadores por transmisión de bienes muebles), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán el importe retenido en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Los responsables designados por el literal h) del artículo 39 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada por Internet o en medios magnéticos, en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o en dichas redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27; de acuerdo con el siguiente cuadro:

Ultimo Dígito Días de 2023
0 – 1 – 2 – 3 5 de mayo
4 – 5 – 6 10 de mayo
7 – 8 – 9 15 de mayo

18. IRPF: Categoría II – responsables sustitutos artículo 62 Decreto Nº 148/007- declaración jurada y pago.

Los responsables sustitutos designados por el artículo 62 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán la retención efectuada, en las redes de cobranza habilitadas o electrónicamente vía Internet, en las fechas establecidas en el siguiente cuadro de vencimientos:

Dígitos E F M A M J J A S O N D
TODOS 23 23 21 26 23 22 24 21 23 22 21 21

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan las contribuciones especiales de seguridad social a través del mecanismo de compensación de créditos, dispondrán del siguiente cuadro de vencimientos, a los efectos de realizar el pago y presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 65 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007:

E F M A M J J A S O N D
25 27 27 25 25 26 25 28 25 25 27 26

19. IRPF: Categoría II – responsables por obligaciones tributarias de terceros – declaración jurada y pago.

Los responsables designados por el artículo 73 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 (Responsables por obligaciones tributarias de terceros), presentarán la Declaración Jurada prevista en el inciso segundo del numeral 30 de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, y verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

20. IRPF: Categoría II – restantes responsables – declaración jurada y pago.

Los responsables designados en los artículos 66 (Cooperativas), 67 (Afiliados activos a otras instituciones previsionales), 69 (AFAPs) y en el segundo inciso del 71 (Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, y en los numerales 41) (Empleadores usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por inactividad compensada), 43) (Construcción), 45) (Pagos a ex – empleados y familiares), 45) bis (Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46) (Retiros incentivados), de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, excepto los casos comprendidos en el artículo 62 del referido Decreto, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los siguientes plazos:

Dígitos E F M A M J J A S O N D
TODOS 23 23 21 26 23 22 24 21 21 23 22 21

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

21. IASS: responsables sustitutos – declaración jurada y pago

Los responsables sustitutos designados en el artículo 10º del Decreto Nº 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

22. IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e incrementos patrimoniales.

Mes Días de 2023
Diciembre 2022 25 de enero
Enero 2023 27 de febrero
Febrero 2023 27 de marzo
Marzo 2023 25 de abril
Abril 2023 25 de mayo
Mayo 2023 26 de junio
Junio 2023 25 de julio
Julio 2023 28 de agosto
Agosto 2023 25 de setiembre
Setiembre 2023 25 de octubre
Octubre 2023 27 de noviembre
Noviembre 2023 26 de diciembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

23. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles – Entidades en Régimen de Atribución de Rentas.

Los responsables designados por el numeral 16 bis de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

24. IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de Rentas – declaración jurada.

Ultimo Dígito Días de 2023
0-1-2-3 6 de marzo
4-5-6 9 de marzo
7-8-9 14 de marzo

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

25. IRPF/IVA: Agentes de Retención – Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del MSP.

Las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública presentarán la declaración jurada correspondiente y verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al siguiente cuadro:

E F M A M J J A S O N D
25 27 27 25 25 26 25 28 25 25 27 26

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

26. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.

– Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias

Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 30 de abril de 2023.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

1era. cuota 31 de mayo de 2023
2da. cuota 31 de agosto de 2023
3era. cuota 31 de octubre de 2023

– Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria:

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.

1era. cuota Entre el 2 de enero y el 31 de mayo de 2023
2da. cuota Entre el 3 de julio y el 31 de agosto de 2023
3era. cuota Entre el 12 de setiembre y el 31 de octubre de 2023

7. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO.

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito (no electrónicos), serán realizados exclusivamente en:

– dependencias de la Dirección General Impositiva

– dependencias del Banco de Previsión Social cuando se cancelen obligaciones por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como entidad colaboradora en la recaudación (Certificados A, B o C).

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito electrónicos se regirán por lo dispuesto en la Resolución Nº 3906/014 de 30 de octubre de 2014.

28. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:

Días de 2023
25 de enero
27 de febrero
27 de marzo
25 de abril
25 de mayo
26 de junio
25 de julio
28 de agosto
25 de setiembre
25 de octubre
27 de noviembre
26 de diciembre

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Acuerdo USA – Argentina: difundimos su texto, que es lo que implica y desde cuando

Acuerdo USA – Argentina: difundimos su texto, que es lo que implica y desde cuando

Argentina y Estados Unidos firmaron un Acuerdo Modelo IGA 1 recíproco, que implica que las instituciones financieras reportan a la Administración Tributaria de su país, y ésta reporta luego a la Administración Tributaria del otro país. Compartimos aquí el texto del Acuerdo FATCA IGA 1 entre Argentina y Estados Unidos que fuera difundido por el Departamento de Tesoro de Estados Unidos

Estados Unidos tiene 113 acuerdos FATCA suscritos y en la actualidad este modelo 1 es el único que negocia y suscribe, y de cumplirse todas las notificaciones y protocolos previstos, el acuerdo entraría en vigor el 1 de enero de 2023, si bien el primer intercambio efectivo sobre 2023 se produciría a partir de setiembre de 2024.

Estados Unidos enviará sobre cada cuenta declarable argentina de cada institución financiera de ese país, la siguiente información:

  1. el nombre, la dirección y el código de identificación del contribuyente de toda persona residente de Argentina y titular de la cuenta
  2. el número de cuenta
  3. el nombre y número de identificación de la institución financiera de EE.UU.
  4. el importe bruto de los intereses pagados en una cuenta de depósito.
  5. el importe bruto de los dividendos de origen estadounidense abonados en la cuenta
  6. el importe bruto de otros ingresos de origen estadounidense abonados en la cuenta

La información que se intercambiará será relativa al año natural de entrada en vigor del acuerdo y todos los años siguientes, por lo que se interpreta que no tendrá efecto retroactivo como informaba el Gobierno de Argentina para buscar un blanqueo en este período de su gobierno. La fecha límite para intercambiar información de un año civil es hasta el 30 de setiembre del año siguiente.

Si Argentina envía una notificación escrita a Estados Unidos confirmando los procedimientos internos antes de este fin de año, el acuerdo entraría en vigor el 1 de enero del 2023, con plazo para el intercambio de la información del año civil 2023 hasta el 30 de setiembre de 2024.

Toda la información intercambiada estará sujeta a la confidencialidad y demás protecciones del acuerdo anterior entre ambos países, firmado en 2016, incluídas las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada.

 


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El IUET cumple 70 años y participamos de este importante aniversario

El IUET cumple 70 años y participamos de este importante aniversario

El 16 de noviembre el Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (IUET) festejó en el Salón Long Drive del Club de Golf de Montevideo su 70 aniversario.

A dicho evento participó nuestro Socio Cr. Gerardo Tasende que aparece en la foto, compartiendo con colegas contadores y también abogados que integran el mencionado Instituto.

En la oportunidad también el IUET lanzó su nueva plataforma digital, en la que como miembros del IUET podremos acceder a mayor información en forma on line:

• Texto completo de todas las Revistas Tributarias desde la N° 1 en adelante

• Buscador de Doctrina por autor, palabra libre, tema

• Buscador de Jurisprudencia por tribunal, palabra libre

 


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URUGUAY: se plantean cambios en materia tributaria para 2023

URUGUAY: se plantean cambios en materia tributaria para 2023

Debido a planteos del Código de Conducta de la Unión Europea que desarrollaremos al final de esta actualización, Uruguay se comprometió a realizar cambios al principio de la fuente en materia de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) (es decir las rentas corporativas), si bien podemos adelantar que los mismos solo involucrarán a las rentas pasivas en las condiciones que se establecerá y en la medida que quienes las obtengan sean Grupos Multinacionales.

Recordemos que Uruguay tiene un régimen impositivo único en todo el territorio (es nacional y no por departamento, estado o provincia) y está basado en el principio de la fuente por lo que solo alcanza las rentas de fuente uruguaya, es decir, las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en Uruguay, y esto lo hace tan atractivo en toda LATAM y otras regiones, para desarrollar con sus sociedades actividades con exoneraciones para las rentas de fuente extranjera (es decir, las realizadas fuera del territorio de Uruguay).

A pesar de las fuertes presiones internacionales, Uruguay mantendrá este régimen comentado, e introduciría modificaciones con vigencia a partir del 1 de enero de 2023 únicamente para 2 hipótesis a comentar, así como también una cláusula antiabuso que permite a la Administración Tributaria desconocer las formas, cuando existan mecanismos cuyo objetivo principal sea el de obtener una ventaja tributaria, y no existan razones comerciales que reflejen la realidad económica de la entidad.

Si bien todavía se espera la emisión del texto del Proyecto de Ley definitivo a elevar al Parlamento de Uruguay, los principales contenidos que surgen a partir de un Anteproyecto y discusión con los principales actores, permiten identificar 2 tipos de rentas pasivas de fuente extranjera que obtengan las entidades que integren un Grupo Multinacional (GM) que sufrirán cambios:

1 – Rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual

2 – Otras rentas pasivas: rentas de rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, regalías no incluidas en el punto 1), otros rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales originadas en cualquier negocio jurídico que importe título hábil para trasmitir el dominio y sus desmembramientos, de los activos que generan los rendimientos precedentes.

1 – Rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual

Respecto a las primeras rentas, se considerarán rentas de fuente uruguaya según el texto comentado “Las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por una entidad integrante de un Grupo Multinacional relativos a patentes o software registrado, enajenados o utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en la parte que no corresponda a ingresos calificados”

Grupo Multinacional

Actualmente se considera que un GM comprende un conjunto de dos o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones; así como también a la casa matriz y sus establecimientos permanentes, pero se agrega lo que se entiende por vinculación de las entidades que lo comprenden y supone queda configurada cuando la entidad:

a) Esté incluida en los estados contables consolidados del grupo a efectos de su presentación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante final del grupo, o debiera incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad se negociaran en un mercado público de valores.

b) Que configurándose las hipótesis de inclusión establecidas en el literal precedente, se encuentre excluida de los estados contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia. 

Ingresos calificados

El texto propuesto define como ingresos calificados al monto que resulta de aplicar a los ingresos provenientes de la explotación de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes o software registrado, el siguiente cociente:

Numerador:     Gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo incrementados en un 30%

——————————————————————————————

Denominador: Gastos y costos totales incurridos para desarrollar cada activo

Esta es la misma solución que ya aplicó la normativa local para la exoneración de las rentas de fuente uruguaya provenientes de la explotación del software, y vigente inclusive para sociedades de Zona Franca.

Por lo tanto, los ingresos no calificados, quedarán alcanzados así por el IRAE con su alícuota vigente del 25%.

Se difunde, además, que las rentas derivadas de la enajenación o explotación de marcas en el exterior, en ningún caso serán consideradas un ingreso calificado por lo que estarán siempre gravadas por IRAE, en la medida que pertenezca a GM.

2 – Otras rentas pasivas

Según el texto planteado, serán renta de fuente uruguaya las rentas pasivas que provengan de bienes o derechos situados fuera de Uruguay en tanto sean obtenidas por una entidad integrante de un Grupo Multinacional considerada no calificada.

En lo que refiere a GM nos remitimos a los mismos comentarios del caso anterior de las rentas provenientes de derechos de propiedad intelectual, pero hacemos énfasis a que este cambio aplica únicamente a entidades integrantes de grupos multinacionales.

Entidad calificada

Se entiende como entidad calificada, aquella que tiene una adecuada sustancia económica durante el ejercicio fiscal. Se debe determinar para cada activo generador de las rentas pasivas mencionadas, si la entidad cumple los siguientes supuestos:

a) Emplea recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión, y cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional;

b) Toma las decisiones estratégicas necesarias, y soporta los riesgos en territorio nacional;

c) Incurre en los gastos y costos adecuados con relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso.

Para los literales a) y b), se entenderá que la entidad posee sustancia económica aun cuando esas actividades sean desarrolladas por terceros contratados a tales efectos en el territorio nacional y bajo la adecuada supervisión por parte de la entidad referida.

Los requisitos de los literales b) y c) no son de aplicación para las sociedades cuyo objeto principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades (Sociedades Holding) es decir, aquellas cuya función principal sea adquirir y mantener dichas participaciones, no realizando ninguna actividad comercial o de inversión sustancial y tampoco para las entidades tenedoras de inmuebles.

Motivos del cambio propuesto

Como se comentó al inicio, el Código de Conducta de (Fiscalidad de las Empresas) de la Unión Europea (COCG por sus siglas en inglés, Code of Conduct Group) se acuerda el 1 de diciembre de 1997 como un instrumento intergubernamental para identificar y evaluar medidas preferenciales potencialmente perjudiciales en materia fiscal en los Estados miembros de la Unión Europea (UE).

Los Estados miembros se comprometen a eliminar las medidas fiscales perniciosas que se adopten en terceros países seleccionados de acuerdo a ciertos indicadores (sus vínculos económicos con la UE, su estabilidad institucional, la importancia del sector financiero del país), y para ello el Consejo de la UE publica desde 2017 la lista de jurisdicciones no cooperantes (Anexo I) a efectos fiscales y se revisa en forma periódica por los Ministros de Hacienda de la UE, tras un examen exhaustivo de la aplicación de los compromisos asumidos por los terceros países.

Las jurisdicciones que aún no cumplen con los principios en su totalidad, pero que se han comprometido a llevar adelante determinadas reformas para aplicarlos, se consideran en un Anexo II describiendo su estado de situación, y una vez que cumplen con todos sus compromisos, es suprimida de los mencionados anexos.

En el año 2017, Uruguay fue seleccionado por el CODG para ser analizado, quienes decidieron tomar como insumo para esa evaluación los resultados de la evaluación del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE, y finalizó luego de una serie de procesos el 5 de octubre 2021, con la inclusión de Uruguay junto con Costa Rica, Hong Kong, Malasia y Qatar en la lista del Anexo II como jurisdicción cooperante con compromisos asumidos ante la UE

Así, la COCG solicitó un compromiso al más alto nivel político para enmendar algunos aspectos potencialmente perjudiciales en nuestro sistema tributario, en lo que respecta a la obtención de rentas pasivas del exterior como ser el ring fencing (otorgar ventajas fiscales a no residentes o respecto a operaciones con no residentes) y la falta de sustancia económica con la utilización de empresa “de papel” para la obtención de rentas pasivas de fuente extranjera no gravadas por impuestos sobre la renta.

Nuestro país optó por el camino de exonerar ciertas rentas pasivas (mencionadas anteriormente) siempre que: a) las entidades que obtengan las referidas rentas cumplan con los requisitos de sustancia adecuados, b) se elimine toda discrecionalidad administrativa en la determinación de la renta no gravada, y c) se incorpore una cláusula antiabuso robusta (general o específica), y con ello saldría del Anexo II, de acuerdo a la Guía del COCG No. 13075/2019 de 15 de octubre de 2019.

Las nuevas disposiciones únicamente afectarán a los Grupos Multinacionales, dado el mayor incentivo que tienen esos grupos de adoptar estrategias agresivas de planificación fiscal y por ser las que presentan el mayor riesgo de erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, y regirá para ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2023.

Daremos la adecuada difusión al disponer del texto final del Proyecto de Ley y posterior aprobación Parlamentaria, pero anticipamos esta actualización para despejar muchas dudas difundidas sobre cambios en la normativa tributaria por parte de Uruguay.


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