URUGUAY: Comercio Exterior a Febrero 2024

URUGUAY: Comercio Exterior a Febrero 2024

Nuestro país alcanzó solicitudes de exportación en febrero de 2024 por USD 965 Millones  lo que representa un incremento del 3% respecto al mismo mes del año anterior.

La mayor demanda externa de trigo, carne bovina, malta y subproductos cárnicos explican el incremento del mes. Sin embargo, la colza (por menor área sembrada y heladas), el arroz y los productos lácteos,  tuvieron una reducción significativa con respecto a sus ventas interanuales.

El crecimiento de enero 2024 respecto al año anterior se explica por rubros así: carne bovina fue el producto más exportado en el mes (las ventas en febrero alcanzaron USD 188 MM frente a USD 196 MM del año anterior representando una disminución de 4%), celulosa (exportaciones de febrero por USD 186 MM con aumento interanual del 7%), trigo con ventas por USD 75 MM con un aumento respecto al año anterior de 28%) y concentrados de bebidas (exportaciones totalizaron 75 MM lo que significó un aumento del 28%).

La carne de res fue el principal producto exportado en el mes, registrando un crecimiento del 34%. Este aumento se atribuyó principalmente a mayores volúmenes de exportación, ya que los precios se mantuvieron estables interanualmente. Las ventas experimentaron un destacado incremento en los mercados de Estados Unidos e Israel, que se posicionaron como el segundo y tercer destino más importante para la carne de res en enero.

Los principales destinos en febrero 2024 fueron: Brasil (USD 147 MM con productos como vehículos y cebada sin procesar, representando el 18% del total exportado del mes, aumento de 3% con el mes anterior), China (USD 104 MM representando el 13% del total y disminuyendo un 25% con respecto a febrero 2023. Las exportaciones de carne tanto bovina como ovina descendieron notablemente y hubo un aumento en la cebada sin procesar y piedras preciosas), Unión Europea (USD 96 MM representando el 12% del total, lo que implica un crecimiento de 14% de en comparación con el mismo mes en 2023, siendo la carne bovina la que representa el 43% de las ventas), USA (USD 76 MM representando el 9% del total, un 45% más que febrero 2023. El principal producto la carne bovina que representó el 59% de las ventas a ese mercado y los subproductos cárnico el 14% del total exportado), y Argentina (USD 28 MM representando solo el 10% del total, disminuyendo un 10% en comparación con el año pasado).

 

PROYECCIÓN EXPORTACIONES DE BIENES 2024

En 2023, las exportaciones uruguayas de bienes se vieron afectadas por un entorno internacional desfavorable y una sequía que afectó la producción agrícola y ganadera. Sin embargo, se espera una recuperación en 2024, con un crecimiento del 14% impulsado por la nueva planta de celulosa de UPM y una mayor producción de soja.

En 2023, hubo una disminución en las exportaciones de soja y carne bovina, mientras que la celulosa y los subproductos cárnicos aumentaron. Para 2024, se anticipa que la celulosa se convertirá en el principal producto de exportación, seguida por la soja.

Se espera que las exportaciones de carne bovina aumenten modestamente, con un cambio hacia América del Norte como destino principal. Otros sectores, como productos lácteos y arroz, también experimentarán un crecimiento en las exportaciones debido a los precios internacionales favorables.

Por otro lado, sectores como productos plásticos y químicos pueden no mostrar crecimiento debido a la recesión en Argentina y la desaceleración en Brasil. Sin embargo, las exportaciones de vehículos podrían aumentar debido a la expansión de la capacidad de producción.

 

Fuente: Uruguay XXI


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URUGUAY: Comercio Exterior a Enero 2024

URUGUAY: Comercio Exterior a Enero 2024

Nuestro país alcanzó solicitudes de exportación en enero de 2024 por USD 917 Millones  lo que representa un incremento del 8% respecto al mismo mes del año anterior.

La mayor demanda externa de trigo, carne bovina, malta y subproductos cárnicos explican el incremento del mes. Sin embargo, la colza (por menor área sembrada y heladas), el arroz y los productos lácteos,  tuvieron una reducción significativa con respecto a sus ventas interanuales.

El crecimiento de enero 2024 respecto al año anterior se explica por rubros así: carne bovina fue el producto más exportado en el mes (las ventas en enero alcanzaron USD 176 MM frente a USD 131 MM del año anterior representando un aumento de 34%), celulosa (exportaciones de enero por USD 174 MM con aumento interanual del 3%), trigo con ventas por USD 63 MM con un aumento respecto al año anterior de 308%), concentrados de bebidas (exportaciones totalizaron 55 MM lo que significó un aumento del 19%) y arroz (exportaciones totalizaron 37 MM con una disminución del -25% respecto al año anterior)

La carne de res fue el principal producto exportado en el mes, registrando un crecimiento del 34%. Este aumento se atribuyó principalmente a mayores volúmenes de exportación, ya que los precios se mantuvieron estables interanualmente. Las ventas experimentaron un destacado incremento en los mercados de Estados Unidos e Israel, que se posicionaron como el segundo y tercer destino más importante para la carne de res en enero.

Los principales destinos en enero 2024 fueron: Brasil (USD 173 MM con productos como malta, carne bovina, lácteos y vehículos representando el 22% del total exportado del mes), China (USD 100 MM representando el 13% del total), USA (USD 70 MM representando el 9% del total, siendo el principal producto la carne bovina que representó el 60% de las ventas a ese mercado y los subproductos cárnico el 17% del total exportado),  Unión Europea (USD 49 MM representando el 6% del total, siendo la carne bovina la que representa el 50% de las ventas), y Argentina (USD 26 MM representando solo el 3% del total, disminuyendo un 20% en comparación con el año pasado).

 

Arenceles pagados por las exportaciones Uruguayas de bienes.

Uruguay desembolsó USD 528 millones en aranceles vinculados a las exportaciones de bienes en 2022. Este incremento se atribuye al récord en el valor de las exportaciones, principalmente de productos agropecuarios, que enfrentan tasas arancelarias más altas.

El 32% de las exportaciones se realiza bajo acuerdos comerciales, llegando al 58% con productos sujetos a arancel cero o productos con ingresos por cuotas. Los bienes agropecuarios, como carne bovina y productos lácteos, enfrentan los aranceles más elevados. La carne bovina lidera en pagos de aranceles con USD 306 millones, representando el 60% del total. Otros sectores afectados incluyen el lácteo y la soja.

Uruguay goza de acceso preferencial en la mitad de los principales 20 destinos de exportación, siendo el Mercosur responsable del 26% de las exportaciones y generando un ahorro estimado de USD 376 millones en aranceles. Excluyendo al Mercosur, los aranceles son más altos en destinos clave como China, la Unión Europea y Estados Unidos, que constituyen el 71% del total de aranceles pagados en 2022.

China representa el 48% de los pagos por aranceles, destacando que el 80% de las exportaciones a China paga aranceles. La Unión Europea aporta el 14% de los aranceles, mientras que Estados Unidos registra un aumento a USD 46 millones, principalmente debido a la carne bovina.

En otros países como Argelia, Reino Unido y Turquía también se pagaron aranceles asociados a productos agropecuarios.

 

Información obtenida vía URUGUAY XXI


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OCDE publica evaluación de impacto del Impuesto Mínimo Global

OCDE publica evaluación de impacto del Impuesto Mínimo Global

El Impuesto Mínimo Global (GTM – Global Minumum Tax en inglés) representa un importante paso adelante en la cooperación internacional en materia de tributación de las empresas multinacionales (MNEs). Garantizará que las empresas multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros estén sujetas a un tipo impositivo mínimo efectivo del 15% sin importar los países en los que operen.

El GMT, introducido por las Reglas Globales Anti-Erosión de Bases (GloBE), es una parte clave del Segundo Pilar de la solución de dos pilares, acordada por más de 135 jurisdicciones miembros del Marco Inclusivo sobre Erosión de Bases Base y Traslado de Beneficios (Marco Inclusivo sobre BEPS) de la OCDE/G20 en octubre de 2021, la solución de dos pilares es un acuerdo histórico que tiene como objetivo abordar los desafíos fiscales derivados de la globalización y digitalización de la economía.

Desde entonces, la implementación del GMT ha avanzado: alrededor de 55 jurisdicciones ya han tomado medidas para su implementación y las reglas entrarán en vigor en 2024.

Las ganancias de ingresos anuales proyectadas a partir de la implementación de las reglas GloBE (Global Anti-Base Erosion) probablemente oscilarán entre 155 mil millones de dólares y 192 mil millones de dólares, lo que conducirá a un aumento del 6,5% al ​​8,1% en los ingresos globales del impuesto sobre la renta de las empresas.

Esta estimación se basa en un documento de trabajo reciente de la OCDE y un seminario web asociado celebrado en enero de 2024.

En el documento divulgado por OCDE, se indica que se espera que el impuesto mínimo global (GMT) reduzca significativamente las ganancias globales con bajos impuestos en aproximadamente un 80%, reduciéndolas de 36% a alrededor del 7%, y el resto refleja el impacto de la exclusión de ingresos basada en sustancias.

Las ganancias generalizadas de ingresos, en particular del 5,1% al 8% para las economías desarrolladas y del 3,6% al 7,8% para las economías en desarrollo, se derivan del descubrimiento de ganancias sustanciales con bajos impuestos en jurisdicciones con altos impuestos.

Los hallazgos proyectan una disminución de más de dos tercios en las ganancias globales gravadas por debajo del 15%, una disminución del 50% en las ganancias transferidas y una reducción del 50% en los diferenciales de ETR entre los centros de inversión y las jurisdicciones que no son centros. Las cifras estiman un aumento anual de los ingresos de TIC de 155 mil millones de dólares a 192 mil millones de dólares, de los cuales dos tercios son directos y un tercio indirectos a través de una reducción del traslado de ganancias.


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Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria entre Uruguay y Estados Unidos

Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria entre Uruguay y Estados Unidos

El canciller de Uruguay y la embajadora de Estados Unidos en Uruguay firmaron el 24 de octubre de 2023 el Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, que buscaremos resumir a continuación sin perjuicio de poder compartir su contenido completo a quien lo solicite a nuestra firma a través de nuestra web o nuestros correos.

El objeto y ámbito del acuerdo establece que la información comprende aquelarre que previsiblemente pueda resultar de relevancia para la determinación, liquidación y recaudación de impuesto, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria.

La parte requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de las autoridades o que no estén en posesión de personas que se encuentren en su territorio.

El Acuerdo aplica a los siguientes impuestos:

En USA:

Impuestos federales sobre la renta, impuestos federales relacionados con el empleo y trabajo, impuestos federales sobre sucesiones y donaciones, impuestos al consumo federales y cualquier otro impuesto federal establecido posteriormente a la firma del acuerdo.

En Uruguay:

El Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, el Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social, el Impuesto al Patrimonio, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Especifico Interno y cualquier otro impuesto nacional establecido posteriormente a la firma del acuerdo.

Se determina que se intercambiará información previo requerimiento en las condiciones que se establecen pero también podrán transmitirse automáticamente, determinándose los elementos que se intercambiarán.

En el caso de información a requerimiento, la Parte que requiere la información deberá proporcionar la siguiente información:

  • la identidad de la persona o grupo comprobable o categoría de personas bajo inspección o investigación.
  • una declaración de la información solicitada, incluyendo su naturaleza y la forma en que la Parte requirente desea recibir la información
  • el período respecto del caul se solicita la información.
  • el asunto conforme a la legislación fiscal de la Parte requirente con respecto al cual se solicita la información
  • los motivos para creer que la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración tributaria o para aplicación de la Parte requirente con respecto a la persona o grupo o categoría de personas mencionadas
  • los motivos para creer que la información solicitada se encuentra en la Parte requerida o está en posesión o control de una persona dentro de la jurisdicción requerida
  • en la medida en que se conozca el nombre y la dirección de toda persona que se crea que está en posesión o control de la información solicitada.
  • una declaración de que la solicitud se ajusta a la legislación y a las prácticas administrativas de la parte requirente
  • una declaración de que la Parte requirente ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, excepto casos que darían lugar a dificultades desproporcionadas

En cuanto al intercambio espontáneo se podrá transmitir información que haya llegado a conocimiento de la autoridad competente que suponga previsiblemente pertinente para el cumplimiento de los fines a que se refiere el objeto y ámbito del acuerdo.

Se podrán permitir las Inspecciones Fiscales en el Extranjero, es decir, que representantes de una parte entrevisten a personas o examinen registros en el territorio de la otra Parte, con el consentimiento por escrito de las personas interesadas.

También se prevé que una Parte requerida no estará obligada a obtener o proporcionar información que no podría obtener conforme a su propia legislación para los fines de la administración o aplicación de su propia legislación tributaria. También podrá negarse a prestar asistencia cuando el requerimiento no se formule de conformidad a lo previsto en el Acuerdo, y cuando no se hubieran agotado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, excepto aquellos casos que darían lugar a dificultades desproporcionadas.

El presente Acuerdo entrará en vigor un mes a partir de la fecha de recepción de la notificación por escrito de Uruguay a los Estados Unidos de que Uruguay ha completado sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Las disposiciones de este Acuerdo regirán para las solicitudes realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor:

a) para asuntos penales fiscales, sin importar el período impositivo al que se refieran las solicitudes, y

b) para todas las demás solicitudes, con respecto a los períodos impositivos que comiencen a partir de la fecha de entrada en vigor, o cuando no hay un período impositivo, a los impuestos que surjan a partir de la fecha de entrada en vigor.


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Vigente el convenio entre Uruguay y Brasil para evitar la doble imposición

Vigente el convenio entre Uruguay y Brasil para evitar la doble imposición

Cumpliendo con los estándares internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en el año 2012 se firmó un Acuerdo de Intercambio de Información en materia tributaria entre ambos países, que fuera publicado en Uruguay en diciembre 2014, y adicionalmente se firmó un Protocolo asumiendo el compromiso de firmar un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI).

Finalmente en Brasilia, el 7 de junio de 2019 se suscribe el CDI entre ambos países, y en el caso de Uruguay se homologa mediante la Ley No. 20.009, publicada en diciembre 2021, y es ratificado por parte de Brasil el 15 de junio de 2023, siendo la entrada en vigencia efectiva del CDI el 21 de julio del 2023 por lo que lo establecido será aplicable a partir del 1 de enero del 2024 para impuestos retenidos en la fuente y, para los restantes impuestos, desde ejercicios iniciados a partir del 1 de enero del 2024.

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

En el CDI se establecen las potestades tributarias frente a los Impuestos a la Renta y el Impuesto al Patrimonio exigibles por ambos Estados Contratantes, y se dispone además una cláusula que indica que también será aplicable a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se añadan o les sustituyan con posterioridad.

IMPUESTOS DE URUGUAY IMPUESTOS DE BRASIL
Impuesto a la Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) Imposto Federal sobre a Renda
Impuesto a la Rentas de las Personas Físicas (IRPF) Contribução Social sobre o Lucro Líquido
Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)
Impuestos de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)
Impuesto al Patrimonio (IP) page1image13921728

Cabe mencionar que los efectos en lo que respecta al Impuesto al Patrimonio permanecerán suspendidos, hasta tanto Brasil no implemente un impuesto de dichas características en su ordenamiento jurídico interno.

PARTES COMPRENDIDAS

Las partes comprendidas en el CDI son los residentes de uno o ambos Estados Contratantes, que incluye “toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio, residencia, lugar de constitución, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o autoridades locales”.

Cuando la residencia se verifica en ambos lugares, se procederá a la aplicación de las “reglas de desempate”, que determinan un orden de prelación tanto para personas físicas como para personas jurídicas.

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Se establece que el Establecimiento Permanente (EP), comprende en especial: “las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, las minas, pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales”.

También incluye: “una obra o un proyecto de construcción, o instalación o montaje o las actividades de supervisión relacionadas” si su duración excede los seis meses y, por otra parte, “la prestación de servicios por parte de una empresa por intermedio de sus empleados u otro personal contratado por la empresa para dicho propósito” siempre que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de 12 meses.

En cuanto a los contenidos por la imposición a la Renta y al Patrimonio, así como también lo relativo a los métodos para eliminar la doble imposición y mecanismos para el intercambio de la información, por lo extenso de su desarrollo, dejamos el acceso a un Memo preparado por nuestro equipo de Tributación Internacional y quedamos a disposición por cualquier consulta al respecto.

GTS – Memo Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Uruguay y Brasil


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Reunión anual de LEA GLOBAL LATAM 2023

Reunión anual de LEA GLOBAL LATAM 2023

Del 3 al 5 de agosto, LEA Global celebró su Conferencia regional anual de América Latina en la ciudad de Panamá, e incluyó presentaciones y debates en torno a una variedad de temas dirigidos y facilitados principalmente por las firmas miembro.

En la primera tarde, los participantes aprendieron sobre los riesgos de seguridad cibernética y cómo podrían avanzar para protegerse mejor a sí mismos y a sus clientes. Hubo una animada discusión sobre el talento humano que incluyó puntos de vista sobre el trabajo remoto , su lugar en el entorno actual y la necesidad de mantenerse flexible.

El segundo día, también hubo sesiones sobre temas técnicos como gobierno corporativo, requisitos normativos de auditoría y contabilidad, y fiscalidad . Finalmente, el último día, el crecimiento fue el tema clave con discusiones sobre la visión de la región y cómo las firmas miembro pueden aprovechar mejor LEA Global y la tecnología para crecer.

La conferencia incluyó participantes de los Estados Unidos y permitió a los miembros involucrarse y explorar oportunidades para acercarse con el objetivo de brindar un mejor servicio a los clientes en cada región al mismo tiempo que consideraron cómo fortalecer la experiencia del talento. La inversión de miembros de fuera de la región ayudó a resaltar el poder de la colaboración que está en el ADN de la comunidad LEA Global. ¡Gracias a Bennett Thrasher y Marcum por comprometerse a participar!

Nos reuniremos el próximo agosto 2024 en Punta Cana destacando la fortaleza de la región y trabajar juntos para crecer y servir a nuestros clientes, nuestras firmas y los miembros de nuestro equipo. ¡Hasta entonces!


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Como ayudamos a los clientes en materia de planificación tributaria?

Como ayudamos a los clientes en materia de planificación tributaria?

Asesorar a nuestros clientes para aprovechar al máximo los convenios para evitar la doble tributación implica una combinación de conocimiento profundo de las leyes fiscales internacionales y una estrategia bien planificada.

Aquí mencionamos algunas de las formas en las que podemos brindarles orientación y asistencia:

  1. Análisis Individualizado: Comprender la situación única de cada cliente, incluyendo sus operaciones, ingresos y estructura corporativa. Esto permitirá determinar cuál es el convenio específico que podría aplicar y cómo podría beneficiar a nuestro cliente.
  2. Estructuración de Transacciones: Ayudar a estructurar sus transacciones de manera que se beneficien de las disposiciones del convenio. Esto podría incluir decidir dónde se originan los ingresos, cómo se clasifican y cómo se realizan las transacciones.
  3. Planificación Fiscal Internacional: Trabajar en estrecha colaboración con los clientes para desarrollar una estrategia de planificación fiscal internacional que considere los convenios y optimice la estructura tributaria en función de los tratados y las regulaciones locales.
  4. Determinación de Residencia Fiscal: Ayudar a los clientes a determinar su residencia fiscal adecuadamente, ya que esto puede influir en cómo se aplican los convenios. Esto puede ser especialmente relevante en situaciones donde un individuo o empresa opera en múltiples jurisdicciones.
  5. Aplicación de Créditos Fiscales: Asegurar que los clientes utilicen correctamente los créditos fiscales por impuestos pagados en el extranjero. Esto puede requerir un seguimiento meticuloso y la presentación de documentación adecuada.
  6. Cumplimiento de Normativas: Asegurar que los clientes cumplan con todas las regulaciones y requisitos establecidos en los convenios. Esto puede incluir presentar formularios y documentación específicos para acceder a los beneficios fiscales.
  7. Seguimiento de Cambios Legales: Mantener a los clientes informados sobre los cambios en las leyes fiscales y los convenios que puedan afectar sus operaciones. La adaptación continua es fundamental para maximizar los beneficios.
  8. Educación del Cliente: Asegurar que los clientes comprendan los beneficios y las limitaciones de los convenios para evitar la doble tributación.y los cambios en la normativa. Esto les permitirá tomar decisiones informadas en sus operaciones comerciales.
  9. Colaboración Multidisciplinaria: En casos complejos, colaborar con otros profesionales, como abogados especializados en derecho internacional o asesores legales. Esto garantizará una estrategia integral y efectiva.
  10. Evaluación Periódica: La planificación fiscal debe ser continua. Realizar revisiones periódicas para asegurar que los clientes sigan cumpliendo con las disposiciones del convenio y que estén aprovechando todos los beneficios posibles.

Ayudar a los clientes a sacar el mayor provecho de los convenios para evitar la doble tributación requiere experiencia, conocimiento y adaptabilidad.

Mantener una comunicación constante y colaborativa con los clientes para ajustar las estrategias según sea necesario y asegurar que estén aprovechando todas las oportunidades disponibles es la principal misión como asesores tributarios con proyección internacional


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Se vienen las XII Jornadas Rioplatenses de Tributación

Se vienen las XII Jornadas Rioplatenses de Tributación

Difundimos esta importante novedad para todos los interesados en participar en este importante ámbito de actualización de todos los Tributaristas: XII Jornadas Rioplatenses de Tributación organizadas en esta oportunidad en Buenos Aires el 7 y 8 de Setiembre de 2023.

Los temas principales para esta Jornada son:

  • Definiciones de residencia legal y fiscal en Argentina y Uruguay: asimetrías en el régimen normativo de la imposición a la renta y al patrimonio
  • Regímenes preferenciales y requisitos de sustancia en Uruguay: desafíos a la planificación fiscal en el Rio de la Plata.

Las Mesas redondas organizadas son:

  • Los desafíos en materia de acceso y uso de información de los contribuyentes por parte de las Administraciones Tributarias
  • Imposición indirecta sobre los servicios digitales: alcance, modalidades y efectos relevantes en los países.

La actividad se desarrolla en las instalaciones de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, Av. Julio A. Rocca 751 y cuenta como siempre con el auspicio de la AAEF y el Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios.


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IMPUESTO AL PATRIMONIO y la importancia de su declaración

IMPUESTO AL PATRIMONIO y la importancia de su declaración

En el mes de mayo vencen las declaraciones de Impuesto al Patrimonio (IP) del año 2022 que alcanza tanto a nacionales como extranjeros que tengan activos gravados en Uruguay al 31 de diciembre. e incluye a las personas físicas, núcleos familiares o sucesiones indivisas, situación generalmente desconocida por los extranjeros.

Recordamos que el Monto No Imponible (MNI) de este impuesto para el 31 de diciembre de 2022 es de $ 5.831.000 que a una cotización de cierre de 1 USD = $ 40,071 equivale a USD 145.516 y se duplica en el caso de núcleo familiar a $ 11.662.000.

Recomendamos la regularización de las tenencias de inmuebles que a valores fiscales superan esta cifra para evitar montos de adeudos muy significativos por años acumulados al momento y para evitar inconvenientes en el momento previo a realizar la venta de los mismos, situación que frecuentemente atendemos por falta de asesoramiento de los titulares de inmuebles.

El plazo para el vencimiento del saldo del Impuesto al Patrimonio del año 2021 es el VIERNES 19 DE MAYO DE 2023, mientras que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente es el MARTES 23 DE MAYO DE 2023.

Se consideran los Activos Gravados, es decir: Inmuebles, Vehículos y medios de transporte marítimo o aéreo, Obligaciones Nominativas emitidas por empresas que no cotizan en Bolsa, Cuentas a cobrar a empresas locales o personas físicas locales. Por su parte, los activos como: Depósitos en Instituciones Bancarias en el país, obligaciones o debentures y títulos de ahorro u otros similares sujetos al pago del IP por vía de la retención, están solo alcanzados para determinar el valor del ajuar como lo determina la normativa.

También se deben declarar los Activos Exentos que incluye: Títulos de Deuda Pública Nacional o Municipal, los Valores emitidos por el BHU y el BCU, Bonos y Letras de Tesorería, Acciones de la CND y Participaciones en el patrimonio de los sujetos pasivos de IP en cabeza propia, que si bien no son computables para este impuesto, reducen la cantidad de Pasivos Deducibles para este mismo impuesto.

Al patrimonio fiscal resultante se le aplican tasas progresivas: 0.7% a 1.5% en el caso de No Residentes que no tributan IRNR y 0.1% a 0.3% para el resto de los contribuyentes.

Es muy común en el caso de los extranjeros que tienen Inmuebles en nuestro país, que por desconocimiento o falta de asesoramiento, no cumplen con determinar este impuesto, por lo que están ante un futuro problema que tendrán al momento de realizar la venta del inmueble. Esto es así, ya que el escribano público del potencial comprador exigirá la exhibición de las declaraciones juradas del Impuesto al Patrimonio correspondientes, y la regularización de esas declaraciones y pagos supone adicionar las multas del 20% por el impuesto no volcado, más los recargos correspondientes.

También tendrán un costo fiscal de IP mayor en caso de tener algún ingreso por ejemplo por arrendamientos y no declararlo, ya que como mencionamos, las tasas de IP para No Residentes que no tributan IRNR son de 5 a 7 veces mayores que para el resto de los contribuyentes.

Por último, recordamos también que las empresas contribuyentes del IRAE tienen que hacer el pago de IP por los saldos pasivos mantenidos al 31 de diciembre, salvo los saldos de precios derivados de importaciones, préstamos y depósitos de personas físicas y jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior.

La tasa del impuesto que deben retener es 1,5% para personas jurídicas del exterior, aumentando a 3% si son entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones BONT (baja o nula tributación), o que se beneficien de un régimen especial de BONT. Recordemos que la DGI establece la lista de jurisdicciones BONT a estos efectos.

El vencimiento para retenciones a personas físicas del exterior, realizadas por empresas del grupo CEDE el mes de cargo será abril, mientras que a las del grupo NO CEDE será diciembre.


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Reglamentación de rentas pasivas de fuente extranjera que obtengan entidades de Grupos Multinacionales

Reglamentación de rentas pasivas de fuente extranjera que obtengan entidades de Grupos Multinacionales

Finalmente se emitió la Resolución No. 488/23 de la Dirección General Impositiva que establece varias de las esperadas pautas para reglamentar la nueva Ley 20.095 de 25 de noviembre de 2022 y el Decreto 395/22 de 14 de diciembre de 2022, que introduce nuevas disposiciones en sede del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) vigentes a partir del 1 de enero de 2023.

Entre las principales disposiciones que por lo explicativas de las mismas transcribimos se encuentran definiciones referentes a los siguientes temas:

1 – Rentas Comprendidas – Alcance

Las rentas derivadas de la enajenación o utilización económica de marcas fuera del territorio nacional, se considerarán de fuente uruguaya solamente cuando sean obtenidas por una entidad integrante de un Grupo Multinacional (GM). Recordemos que la definición de GM es un conjunto de 2 o más entidades vinculadas residentes en diferentes jurisdicciones, así como también a la casa matriz y sus establecimientos permanentes

No se considerarán comprendidos en el numeral 7) del artículo 7° del Título 4 del Texto Ordenado 1996:

i. los intereses fictos a que refiere el literal I) del artículo 17 del referido Título;

ii. las rentas originadas en diferencias de cambio, en tanto estas no provengan de los activos pasibles de generar las rentas a que refieren los literales a) a d) del citado numeral, ni de marcas.

2. Sustancia económica – Requisitos

La condición de toma de decisiones estratégicas necesarias, referida en  el literal b) del segundo inciso del Artículo 7° Ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996, alude a la toma de decisiones relativas a la adquisición, tenencia o enajenación del activo generador de las rentas a que refiere el numeral 7) del artículo 7° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

3. Sociedades Holding y/o tenedoras de inmuebles

Se considerará que una entidad posee como actividad principal adquirir y mantener participaciones patrimoniales en otras entidades o bienes inmuebles, y que no realiza ninguna actividad comercial o de inversión sustancial, cuando el promedio de los activos directamente asociados a dichas actividades, considerados a fin de cada mes, representen al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de los activos totales de la entidad, durante la totalidad del período de tenencia de aquéllos.

Se entenderá que las entidades que verifiquen lo dispuesto en el inciso anterior poseen una adecuada sustancia económica para un ejercicio, respecto a cada activo generador de las rentas a que refiere el numeral 7) del artículo 7° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, cuando se cumplan los requisitos a que refiere el literal a) del artículo 7° Ter del referido Título. A tales efectos, en lo que a recursos humanos refiere, se considerará que se cumplen los extremos allí requeridos cuando la entidad posea la mayoría de sus recursos humanos residentes en territorio nacional y los mismos se encuentren debidamente calificados para desarrollar las actividades que generan las rentas correspondientes, o al menos un director residente en territorio nacional con las calificaciones adecuadas para desempeñar dicho cargo, con independencia del vínculo funcional declarado ante el Banco de Previsión Social (BPS).

4. Declaración Jurada – Ingresos calificados

La declaración jurada a que refiere el artículo 3° Quater del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, se presentará anualmente. En ella deberá constar la siguiente información, respecto de cada activo que haya generado ingresos calificados en el ejercicio

(a) identificación del activo, país y fecha de su registro en el referido país;

(b) importe de los gastos y costos comprendidos en el numerador y en el denominador del cociente a que refiere el artículo 3° Quater del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007;

(c) monto de los ingresos calificados en el ejercicio;

(d) declaración de no vinculación con los prestadores no residentes de los servicios, respecto de gastos o costos incluidos en el numerador a que refiere el literal b);

(e) declaración de que los importes correspondientes a gastos y costos incluidos en el literal b), cumplen con los requisitos establecidos en el inciso segundo del precitado artículo 3° Quater

5. Declaración jurada – Entidades calificadas

La declaración jurada a que refiere el inciso sexto del artículo 7° Ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996, se presentará anualmente. En ella deberá constar la siguiente información, respecto de cada categoría de activos generadores de las rentas a que refiere el numeral 7) del artículo 7° del referido Título 4:

(a) el monto de las rentas devengadas en el ejercicio incluidas en este numeral, discriminadas de acuerdo a lo previsto en los apartados del citado numeral 7);

(b) para cada mes del ejercicio, los recursos humanos empleados por la entidad en territorio nacional, para administrar dichos activos;

(c) el detalle de las instalaciones en territorio nacional en las que la entidad ha desarrollado las actividades tendientes a obtener las referidas rentas;

(d) si las decisiones estratégicas fueron tomadas por la propia empresa, y si la misma soporta los riesgos inherentes a su actividad en territorio nacional;

(e) el importe de los gastos y costos incurridos en el ejercicio, en relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso, de los activos generadores de las rentas correspondientes;

(f) cuando la actividad sea desarrollada total o parcialmente por terceros en territorio nacional, en las condiciones a que refiere el artículo 3° Septies del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, identificación de los prestadores de estos servicios, la cantidad total de horas insumidas para el desarrollo de las mismas, y el detalle de las instalaciones en las que se desarrollaron las actividades tercerizadas.

Las entidades que cumplan lo dispuesto en el primer inciso del numeral 3°) informarán exclusivamente:

i. lo requerido por los literales a) y c) precedentes,

ii. lo dispuesto en el literal f), cuando corresponda,

iii. si poseen al menos un director residente en territorio nacional con las calificaciones adecuadas, o si la mayoría de los recursos humanos empleados son residentes en territorio nacional y se encuentran debidamente calificados para desarrollar dichas actividades. De no cumplirse ninguna de estas condiciones, deberán informar lo previsto en el literal b) precedente

6. Declaraciones Juradas – Plazos.

Las declaraciones juradas referidas en los numerales 4°) y 5°), se presentarán en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) respectiva

7. Tercerizaciones.

A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° Septies del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, las entidades que presten los servicios tercerizados a las entidades a calificar, deberán detallar en la factura respectiva, tanto los recursos humanos afectados, como las horas aplicadas para la prestación de dichos servicios en el país, y el detalle de las instalaciones en donde se prestaron los mismos.

8. Documentación.

Las entidades deberán conservar por el plazo de prescripción de los tributos, la documentación que respalde fehacientemente la información proporcionada en las declaraciones juradas a que refiere la presente Resolución.

9. Transitorio.

Los contribuyentes dispondrán de plazo hasta el mes de abril de 2024, conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; para presentar las declaraciones juradas a que refieren los numerales 4° y 5° de la presente resolución, correspondientes a ejercicios finalizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2023

10. Transitorio.

Lo dispuesto en el numeral 7°) será de aplicación para las facturas emitidas a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente Resolución.

 


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