URUGUAY: Comercio Exterior a Febrero 2024

URUGUAY: Comercio Exterior a Febrero 2024

Nuestro país alcanzó solicitudes de exportación en febrero de 2024 por USD 965 Millones  lo que representa un incremento del 3% respecto al mismo mes del año anterior.

La mayor demanda externa de trigo, carne bovina, malta y subproductos cárnicos explican el incremento del mes. Sin embargo, la colza (por menor área sembrada y heladas), el arroz y los productos lácteos,  tuvieron una reducción significativa con respecto a sus ventas interanuales.

El crecimiento de enero 2024 respecto al año anterior se explica por rubros así: carne bovina fue el producto más exportado en el mes (las ventas en febrero alcanzaron USD 188 MM frente a USD 196 MM del año anterior representando una disminución de 4%), celulosa (exportaciones de febrero por USD 186 MM con aumento interanual del 7%), trigo con ventas por USD 75 MM con un aumento respecto al año anterior de 28%) y concentrados de bebidas (exportaciones totalizaron 75 MM lo que significó un aumento del 28%).

La carne de res fue el principal producto exportado en el mes, registrando un crecimiento del 34%. Este aumento se atribuyó principalmente a mayores volúmenes de exportación, ya que los precios se mantuvieron estables interanualmente. Las ventas experimentaron un destacado incremento en los mercados de Estados Unidos e Israel, que se posicionaron como el segundo y tercer destino más importante para la carne de res en enero.

Los principales destinos en febrero 2024 fueron: Brasil (USD 147 MM con productos como vehículos y cebada sin procesar, representando el 18% del total exportado del mes, aumento de 3% con el mes anterior), China (USD 104 MM representando el 13% del total y disminuyendo un 25% con respecto a febrero 2023. Las exportaciones de carne tanto bovina como ovina descendieron notablemente y hubo un aumento en la cebada sin procesar y piedras preciosas), Unión Europea (USD 96 MM representando el 12% del total, lo que implica un crecimiento de 14% de en comparación con el mismo mes en 2023, siendo la carne bovina la que representa el 43% de las ventas), USA (USD 76 MM representando el 9% del total, un 45% más que febrero 2023. El principal producto la carne bovina que representó el 59% de las ventas a ese mercado y los subproductos cárnico el 14% del total exportado), y Argentina (USD 28 MM representando solo el 10% del total, disminuyendo un 10% en comparación con el año pasado).

 

PROYECCIÓN EXPORTACIONES DE BIENES 2024

En 2023, las exportaciones uruguayas de bienes se vieron afectadas por un entorno internacional desfavorable y una sequía que afectó la producción agrícola y ganadera. Sin embargo, se espera una recuperación en 2024, con un crecimiento del 14% impulsado por la nueva planta de celulosa de UPM y una mayor producción de soja.

En 2023, hubo una disminución en las exportaciones de soja y carne bovina, mientras que la celulosa y los subproductos cárnicos aumentaron. Para 2024, se anticipa que la celulosa se convertirá en el principal producto de exportación, seguida por la soja.

Se espera que las exportaciones de carne bovina aumenten modestamente, con un cambio hacia América del Norte como destino principal. Otros sectores, como productos lácteos y arroz, también experimentarán un crecimiento en las exportaciones debido a los precios internacionales favorables.

Por otro lado, sectores como productos plásticos y químicos pueden no mostrar crecimiento debido a la recesión en Argentina y la desaceleración en Brasil. Sin embargo, las exportaciones de vehículos podrían aumentar debido a la expansión de la capacidad de producción.

 

Fuente: Uruguay XXI


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URUGUAY: Comercio Exterior a Enero 2024

URUGUAY: Comercio Exterior a Enero 2024

Nuestro país alcanzó solicitudes de exportación en enero de 2024 por USD 917 Millones  lo que representa un incremento del 8% respecto al mismo mes del año anterior.

La mayor demanda externa de trigo, carne bovina, malta y subproductos cárnicos explican el incremento del mes. Sin embargo, la colza (por menor área sembrada y heladas), el arroz y los productos lácteos,  tuvieron una reducción significativa con respecto a sus ventas interanuales.

El crecimiento de enero 2024 respecto al año anterior se explica por rubros así: carne bovina fue el producto más exportado en el mes (las ventas en enero alcanzaron USD 176 MM frente a USD 131 MM del año anterior representando un aumento de 34%), celulosa (exportaciones de enero por USD 174 MM con aumento interanual del 3%), trigo con ventas por USD 63 MM con un aumento respecto al año anterior de 308%), concentrados de bebidas (exportaciones totalizaron 55 MM lo que significó un aumento del 19%) y arroz (exportaciones totalizaron 37 MM con una disminución del -25% respecto al año anterior)

La carne de res fue el principal producto exportado en el mes, registrando un crecimiento del 34%. Este aumento se atribuyó principalmente a mayores volúmenes de exportación, ya que los precios se mantuvieron estables interanualmente. Las ventas experimentaron un destacado incremento en los mercados de Estados Unidos e Israel, que se posicionaron como el segundo y tercer destino más importante para la carne de res en enero.

Los principales destinos en enero 2024 fueron: Brasil (USD 173 MM con productos como malta, carne bovina, lácteos y vehículos representando el 22% del total exportado del mes), China (USD 100 MM representando el 13% del total), USA (USD 70 MM representando el 9% del total, siendo el principal producto la carne bovina que representó el 60% de las ventas a ese mercado y los subproductos cárnico el 17% del total exportado),  Unión Europea (USD 49 MM representando el 6% del total, siendo la carne bovina la que representa el 50% de las ventas), y Argentina (USD 26 MM representando solo el 3% del total, disminuyendo un 20% en comparación con el año pasado).

 

Arenceles pagados por las exportaciones Uruguayas de bienes.

Uruguay desembolsó USD 528 millones en aranceles vinculados a las exportaciones de bienes en 2022. Este incremento se atribuye al récord en el valor de las exportaciones, principalmente de productos agropecuarios, que enfrentan tasas arancelarias más altas.

El 32% de las exportaciones se realiza bajo acuerdos comerciales, llegando al 58% con productos sujetos a arancel cero o productos con ingresos por cuotas. Los bienes agropecuarios, como carne bovina y productos lácteos, enfrentan los aranceles más elevados. La carne bovina lidera en pagos de aranceles con USD 306 millones, representando el 60% del total. Otros sectores afectados incluyen el lácteo y la soja.

Uruguay goza de acceso preferencial en la mitad de los principales 20 destinos de exportación, siendo el Mercosur responsable del 26% de las exportaciones y generando un ahorro estimado de USD 376 millones en aranceles. Excluyendo al Mercosur, los aranceles son más altos en destinos clave como China, la Unión Europea y Estados Unidos, que constituyen el 71% del total de aranceles pagados en 2022.

China representa el 48% de los pagos por aranceles, destacando que el 80% de las exportaciones a China paga aranceles. La Unión Europea aporta el 14% de los aranceles, mientras que Estados Unidos registra un aumento a USD 46 millones, principalmente debido a la carne bovina.

En otros países como Argelia, Reino Unido y Turquía también se pagaron aranceles asociados a productos agropecuarios.

 

Información obtenida vía URUGUAY XXI


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Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria entre Uruguay y Estados Unidos

Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria entre Uruguay y Estados Unidos

El canciller de Uruguay y la embajadora de Estados Unidos en Uruguay firmaron el 24 de octubre de 2023 el Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, que buscaremos resumir a continuación sin perjuicio de poder compartir su contenido completo a quien lo solicite a nuestra firma a través de nuestra web o nuestros correos.

El objeto y ámbito del acuerdo establece que la información comprende aquelarre que previsiblemente pueda resultar de relevancia para la determinación, liquidación y recaudación de impuesto, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria.

La parte requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de las autoridades o que no estén en posesión de personas que se encuentren en su territorio.

El Acuerdo aplica a los siguientes impuestos:

En USA:

Impuestos federales sobre la renta, impuestos federales relacionados con el empleo y trabajo, impuestos federales sobre sucesiones y donaciones, impuestos al consumo federales y cualquier otro impuesto federal establecido posteriormente a la firma del acuerdo.

En Uruguay:

El Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, el Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social, el Impuesto al Patrimonio, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Especifico Interno y cualquier otro impuesto nacional establecido posteriormente a la firma del acuerdo.

Se determina que se intercambiará información previo requerimiento en las condiciones que se establecen pero también podrán transmitirse automáticamente, determinándose los elementos que se intercambiarán.

En el caso de información a requerimiento, la Parte que requiere la información deberá proporcionar la siguiente información:

  • la identidad de la persona o grupo comprobable o categoría de personas bajo inspección o investigación.
  • una declaración de la información solicitada, incluyendo su naturaleza y la forma en que la Parte requirente desea recibir la información
  • el período respecto del caul se solicita la información.
  • el asunto conforme a la legislación fiscal de la Parte requirente con respecto al cual se solicita la información
  • los motivos para creer que la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración tributaria o para aplicación de la Parte requirente con respecto a la persona o grupo o categoría de personas mencionadas
  • los motivos para creer que la información solicitada se encuentra en la Parte requerida o está en posesión o control de una persona dentro de la jurisdicción requerida
  • en la medida en que se conozca el nombre y la dirección de toda persona que se crea que está en posesión o control de la información solicitada.
  • una declaración de que la solicitud se ajusta a la legislación y a las prácticas administrativas de la parte requirente
  • una declaración de que la Parte requirente ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, excepto casos que darían lugar a dificultades desproporcionadas

En cuanto al intercambio espontáneo se podrá transmitir información que haya llegado a conocimiento de la autoridad competente que suponga previsiblemente pertinente para el cumplimiento de los fines a que se refiere el objeto y ámbito del acuerdo.

Se podrán permitir las Inspecciones Fiscales en el Extranjero, es decir, que representantes de una parte entrevisten a personas o examinen registros en el territorio de la otra Parte, con el consentimiento por escrito de las personas interesadas.

También se prevé que una Parte requerida no estará obligada a obtener o proporcionar información que no podría obtener conforme a su propia legislación para los fines de la administración o aplicación de su propia legislación tributaria. También podrá negarse a prestar asistencia cuando el requerimiento no se formule de conformidad a lo previsto en el Acuerdo, y cuando no se hubieran agotado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, excepto aquellos casos que darían lugar a dificultades desproporcionadas.

El presente Acuerdo entrará en vigor un mes a partir de la fecha de recepción de la notificación por escrito de Uruguay a los Estados Unidos de que Uruguay ha completado sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Las disposiciones de este Acuerdo regirán para las solicitudes realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor:

a) para asuntos penales fiscales, sin importar el período impositivo al que se refieran las solicitudes, y

b) para todas las demás solicitudes, con respecto a los períodos impositivos que comiencen a partir de la fecha de entrada en vigor, o cuando no hay un período impositivo, a los impuestos que surjan a partir de la fecha de entrada en vigor.


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Reunión anual de LEA GLOBAL LATAM 2023

Reunión anual de LEA GLOBAL LATAM 2023

Del 3 al 5 de agosto, LEA Global celebró su Conferencia regional anual de América Latina en la ciudad de Panamá, e incluyó presentaciones y debates en torno a una variedad de temas dirigidos y facilitados principalmente por las firmas miembro.

En la primera tarde, los participantes aprendieron sobre los riesgos de seguridad cibernética y cómo podrían avanzar para protegerse mejor a sí mismos y a sus clientes. Hubo una animada discusión sobre el talento humano que incluyó puntos de vista sobre el trabajo remoto , su lugar en el entorno actual y la necesidad de mantenerse flexible.

El segundo día, también hubo sesiones sobre temas técnicos como gobierno corporativo, requisitos normativos de auditoría y contabilidad, y fiscalidad . Finalmente, el último día, el crecimiento fue el tema clave con discusiones sobre la visión de la región y cómo las firmas miembro pueden aprovechar mejor LEA Global y la tecnología para crecer.

La conferencia incluyó participantes de los Estados Unidos y permitió a los miembros involucrarse y explorar oportunidades para acercarse con el objetivo de brindar un mejor servicio a los clientes en cada región al mismo tiempo que consideraron cómo fortalecer la experiencia del talento. La inversión de miembros de fuera de la región ayudó a resaltar el poder de la colaboración que está en el ADN de la comunidad LEA Global. ¡Gracias a Bennett Thrasher y Marcum por comprometerse a participar!

Nos reuniremos el próximo agosto 2024 en Punta Cana destacando la fortaleza de la región y trabajar juntos para crecer y servir a nuestros clientes, nuestras firmas y los miembros de nuestro equipo. ¡Hasta entonces!


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Como ayudamos a los clientes en materia de planificación tributaria?

Como ayudamos a los clientes en materia de planificación tributaria?

Asesorar a nuestros clientes para aprovechar al máximo los convenios para evitar la doble tributación implica una combinación de conocimiento profundo de las leyes fiscales internacionales y una estrategia bien planificada.

Aquí mencionamos algunas de las formas en las que podemos brindarles orientación y asistencia:

  1. Análisis Individualizado: Comprender la situación única de cada cliente, incluyendo sus operaciones, ingresos y estructura corporativa. Esto permitirá determinar cuál es el convenio específico que podría aplicar y cómo podría beneficiar a nuestro cliente.
  2. Estructuración de Transacciones: Ayudar a estructurar sus transacciones de manera que se beneficien de las disposiciones del convenio. Esto podría incluir decidir dónde se originan los ingresos, cómo se clasifican y cómo se realizan las transacciones.
  3. Planificación Fiscal Internacional: Trabajar en estrecha colaboración con los clientes para desarrollar una estrategia de planificación fiscal internacional que considere los convenios y optimice la estructura tributaria en función de los tratados y las regulaciones locales.
  4. Determinación de Residencia Fiscal: Ayudar a los clientes a determinar su residencia fiscal adecuadamente, ya que esto puede influir en cómo se aplican los convenios. Esto puede ser especialmente relevante en situaciones donde un individuo o empresa opera en múltiples jurisdicciones.
  5. Aplicación de Créditos Fiscales: Asegurar que los clientes utilicen correctamente los créditos fiscales por impuestos pagados en el extranjero. Esto puede requerir un seguimiento meticuloso y la presentación de documentación adecuada.
  6. Cumplimiento de Normativas: Asegurar que los clientes cumplan con todas las regulaciones y requisitos establecidos en los convenios. Esto puede incluir presentar formularios y documentación específicos para acceder a los beneficios fiscales.
  7. Seguimiento de Cambios Legales: Mantener a los clientes informados sobre los cambios en las leyes fiscales y los convenios que puedan afectar sus operaciones. La adaptación continua es fundamental para maximizar los beneficios.
  8. Educación del Cliente: Asegurar que los clientes comprendan los beneficios y las limitaciones de los convenios para evitar la doble tributación.y los cambios en la normativa. Esto les permitirá tomar decisiones informadas en sus operaciones comerciales.
  9. Colaboración Multidisciplinaria: En casos complejos, colaborar con otros profesionales, como abogados especializados en derecho internacional o asesores legales. Esto garantizará una estrategia integral y efectiva.
  10. Evaluación Periódica: La planificación fiscal debe ser continua. Realizar revisiones periódicas para asegurar que los clientes sigan cumpliendo con las disposiciones del convenio y que estén aprovechando todos los beneficios posibles.

Ayudar a los clientes a sacar el mayor provecho de los convenios para evitar la doble tributación requiere experiencia, conocimiento y adaptabilidad.

Mantener una comunicación constante y colaborativa con los clientes para ajustar las estrategias según sea necesario y asegurar que estén aprovechando todas las oportunidades disponibles es la principal misión como asesores tributarios con proyección internacional


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Difundimos trabajos académicos destacados sobre el Pilar 2 de OCDE por nuestra participación en LATPF

Difundimos trabajos académicos destacados sobre el Pilar 2 de OCDE por nuestra participación en LATPF

Latin American Tax Policy Forum, ámbito de expertos comprometidos en la discusión del diseño de políticas tributarias para los países de la región latinoamericana, es un espacio que integra nuestra firma GTS URUGUAY por intermedio de su Senior Partner Cr. Gerardo Tasende

En este marco, difundimos una reciente publicación divulgada en Linkedin.

«Aunque la membresía actual de la OECD – OCDE solo incluye unos pocos países latinoamericanos (Chile, Colombia, Costa Rica y México), varios más son participantes del Marco Inclusivo. Desde 2019, el Marco Inclusivo ha desempeñado un papel clave en la configuración de las normas nacionales y de tratados propuestas en los Pilares Uno y Dos del Programa de Trabajo de la OCDE.

En «Global Tax Reform and Mythical International Law», Tarcísio Diniz Magalhães y Allison Christians catalogan las numerosas reclamaciones presentadas contra los elementos de diseño del Pilar Dos hasta la fecha. Los autores encuentran que los argumentos de los críticos contra el Pilar Dos «se basan en conceptos abstractos y a menudo mal definidos del derecho internacional» («una mitología de normas generales y / o consuetudinarias»). En su opinión, esta oposición a GloBE y al Pilar Dos «solo [busca] socavar los objetivos subyacentes de la iniciativa en su conjunto» y debe ser «abandonada en favor de la resolución cooperativa de problemas».

Puede encontrar el artículo completo aquí: https://lnkd.in/d2kzskb5

Si está interesado en este tema y desea leer artículos con puntos de vista similares y / o competitivos, aquí hay una breve lista de trabajos recientes de destacados académicos y comentaristas:

>> «UTPR: Sin precedentes (¿y sin principios?) Tax Policy Response», por Jinyan Li y Angelo Nikolakakis, publicado por Tax Notes. Disponible en: https://lnkd.in/dA8xdT66

>> «Obstáculos de los tratados fiscales en la aplicación de las normas fiscales mínimas mundiales del segundo pilar y una posible solución para eliminar los diversos desafíos», por Vikram Chand, Alessandro Turina y Kinga Romanovska, con su versión preliminar disponible en SSRN (y posteriormente publicada por IBFD ). El borrador está disponible aquí: https://lnkd.in/dszWjG9W

>> «El caso constitucional contra la UTPR en Brasil», por Lucas de Lima Carvalho, publicado por Tax Notes. Disponible aquí: https://lnkd.in/d6kf89EX

>> «Jurisdiction Not to Tax, Tax Sparing Clauses and the Income Inclusion Rule of the OECD Pillar 2 (GloBE) Proposal: The Demise of a Policy Instrument of Developing Countries?», por Aitor Navarro, disponible como documento de investigación de Copenhagen Business School Law sobre SSRN. Puedes encontrar el artículo aquí: https://lnkd.in/dq93ikFH

>> «The UTPR is Inconsistent with the Nexus Requirement of Tax Treaties», por Jefferson VanderWolk. Puedes encontrar el artículo aquí: https://lnkd.in/d48xQisy «


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URUGUAY consolida estatus como jurisdicción cooperante ante Unión Europea, que además emite nueva lista de no cooperantes

URUGUAY consolida estatus como jurisdicción cooperante ante Unión Europea, que además emite nueva lista de no cooperantes

La Unión Europea (UE) anunció hoy que Uruguay ingresó en la categoría de jurisdicción cooperante sin compromisos asumidos, lo cual consolida el estatus de país transparente y confiable ante la comunidad internacional.

El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) de la Unión Europea destacó las modificaciones introducidas por Uruguay a partir de las recomendaciones que se le realizaran en 2021.

Recordemos que el 6 de diciembre de 2019 el Grupo Código de Conducta de la UE comunicó que Uruguay sería evaluado respecto al régimen de imposición territorial, y como resultado de la evaluación, el 7 de junio de 2021 reconocieron que el cumplimiento de Uruguay en lo que respecta a estándares internacionales aceptados, así como en aspecto de transparencia fiscal.

El 5 de octubre de 2021 Uruguay fue declarada como jurisdicción cooperante ante la UE con compromisos asumidos, lo que suponía reformar su legislación de forma de adherirse a los estándares fiscales acordados y su incorporación en el llamado Anexo II

Así es que Uruguay introdujo nuevas disposiciones en sede del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) con la Ley 20.095 que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2023..

Recordamos en que consisten las modificaciones en este comentario que publicamos en setiembre sobre las modificaciones tributarias para 2023.

Se mantuvo el criterio de la fuente para gravar la renta, que está basado en la territorialidad y no en la renta de fuente mundial, y los cambios implicaron que ciertas rentas pasivas obtenidas por grupos multinacionales pasan a estar gravadas siempre que no se cumplan determinados requisitos de sustancia adecuados, lo cual fue aprobado por el grupo técnico del Código de Conducta de la UE.

Junto con Uruguay fueron eliminados del Anexo II: Macedonia del Norte, Barbados y Jamaica, ya que cumplieron con éxito sus compromisos y pudieron ser eliminados del Anexo II.

Por su parte, el Consejo Europeo, una de las siete altas instituciones de la Unión Europea, aprobó incluir oficialmente a Costa Rica, Rusia, las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Marshall en su «Lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales» conocida como Anexo I.

Las Islas Vírgenes Británicas se incluyeron porque se determinó que no cumplían lo suficiente con el estándar de la OCDE sobre el intercambio de información previa solicitud (criterio 1.2).

La «Lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales de la UE» fue creada en diciembre de 2017 y forma parte de la estrategia exterior de la UE en materia fiscal, cuyo objetivo es contribuir a los esfuerzos para promover la buena gobernanza fiscal en todo el mundo.

La lista se compone de dos secciones: la lista de países no cooperantes (Anexo I), y la lista de países considerados cooperantes pero sobre los cuales pesan observaciones y hay compromisos o diálogos para enmendarlos (Anexo II), bajo pena de ser incluidos en el Anexo I.

La lista completa del Anexo I, quedó conformada así:

  • Samoa Americana
  • Samoa
  • Anguilla
  • Bahamas
  • Islas Vírgenes Británicas
  • Islas Vírgenes de EE.UU
  • Islas Marshall
  • Islas Turcas y Caicos
  • Costa Rica
  • Fiyi
  • Guam
  • Palaos
  • Panamá
  • Rusia
  • Trinidad y Tobago
  • Vanuatu

 


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URUGUAY: nueva lista de entidades BONT para 2023

URUGUAY: nueva lista de entidades BONT para 2023

La DGI emitió la Resolución 2.470/022 publicada el  29 de diciembre de 2022 en la que se establece el nuevo listado de jurisdicciones que se consideran BONT (Baja o Nula Tributación) a efectos de lo dispuesto en el Capítulo VII y el artículo 95 bis del Título 4, y en los artículos 7º ter del Título 7, 17 del Título 8, 56 del Título 14 del Texto Ordenado 1996 a partir del 1 de enero de 2023.

Los países, jurisdicciones y regímenes especiales, identificados en la presente Resolución, quedarán excluidos de la misma a partir de que resulte plenamente aplicable con los mismos, el intercambio de información a requerimiento y que se encuentre activado bilateralmente, por el Ministerio de Economía y Finanzas, el intercambio automático de información sobre cuentas financieras con fines tributarios.

Se adjunta el Anexo que incluye en esta oportunidad 33 jurisdicciones ya que se dieron de baja del listado anterior correspondiente al año 2022 a 3 jurisdicciones: Islas Maldivas, Jamaica y el Sultanato de Omán.

Anexo-Jurisdicciones BONT Uruguay 2023


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OCDE TAX TALKS Actualizaciones

OCDE TAX TALKS Actualizaciones

En la jornada nuestro Socio Principal Cr. Gerardo Tasende, participó del seminario web OCDE TAX TALKS con expertos del Centro de Política y Administración Tributarias que presentaron una actualización sobre la implementación del acuerdo alcanzado en octubre pasado para reformar las normas fiscales internacionales y sobre las próximas consultas públicas.

Para todos los que estén interesados en recibir la presentación realizada, que se refiere al Pilar One y Pilar Two y sus actualizaciones, nos pueden solicitar el mismo en el formulario de contacto que está en nuestra web y con gusto podemos compartirles dicho material.


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URUGUAY: nueva lista de entidades BONT para 2022

URUGUAY: nueva lista de entidades BONT para 2022

La DGI emitió la Resolución 223/022 del 21 de febrero de 2022 en la que se establece el nuevo listado de jurisdicciones que se consideran BONT (Baja o Nula Tributación) a efectos de lo dispuesto en el Capítulo VII y el artículo 95 bis del Título 4, y en los artículos 7º ter del Título 7, 17 del Título 8, 56 del Título 14 del Texto Ordenado 1996 a partir del 1 de enero de 2022.

Los países, jurisdicciones y regímenes especiales, identificados en la presente Resolución, quedarán excluidos de la misma a partir de que resulte plenamente aplicable con los mismos, el intercambio de información a requerimiento y que se encuentre activado bilateralmente, por el Ministerio de Economía y Finanzas, el intercambio automático de información sobre cuentas financieras con fines tributarios.

Se adjunta el Anexo que incluye en esta oportunidad 36 jurisdicciones ya que se dieron de baja del listado anterior correspondiente al año 2021 a 3 jurisdicciones: Antigua y Barbuda, Brunei y Dominica.

Anexo – Jurisdicciones BONT en URUGUAY 2022

 


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