Vigente el convenio entre Uruguay y Brasil para evitar la doble imposición

Vigente el convenio entre Uruguay y Brasil para evitar la doble imposición

Cumpliendo con los estándares internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en el año 2012 se firmó un Acuerdo de Intercambio de Información en materia tributaria entre ambos países, que fuera publicado en Uruguay en diciembre 2014, y adicionalmente se firmó un Protocolo asumiendo el compromiso de firmar un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI).

Finalmente en Brasilia, el 7 de junio de 2019 se suscribe el CDI entre ambos países, y en el caso de Uruguay se homologa mediante la Ley No. 20.009, publicada en diciembre 2021, y es ratificado por parte de Brasil el 15 de junio de 2023, siendo la entrada en vigencia efectiva del CDI el 21 de julio del 2023 por lo que lo establecido será aplicable a partir del 1 de enero del 2024 para impuestos retenidos en la fuente y, para los restantes impuestos, desde ejercicios iniciados a partir del 1 de enero del 2024.

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

En el CDI se establecen las potestades tributarias frente a los Impuestos a la Renta y el Impuesto al Patrimonio exigibles por ambos Estados Contratantes, y se dispone además una cláusula que indica que también será aplicable a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se añadan o les sustituyan con posterioridad.

IMPUESTOS DE URUGUAY IMPUESTOS DE BRASIL
Impuesto a la Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) Imposto Federal sobre a Renda
Impuesto a la Rentas de las Personas Físicas (IRPF) Contribução Social sobre o Lucro Líquido
Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)
Impuestos de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)
Impuesto al Patrimonio (IP) page1image13921728

Cabe mencionar que los efectos en lo que respecta al Impuesto al Patrimonio permanecerán suspendidos, hasta tanto Brasil no implemente un impuesto de dichas características en su ordenamiento jurídico interno.

PARTES COMPRENDIDAS

Las partes comprendidas en el CDI son los residentes de uno o ambos Estados Contratantes, que incluye “toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio, residencia, lugar de constitución, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o autoridades locales”.

Cuando la residencia se verifica en ambos lugares, se procederá a la aplicación de las “reglas de desempate”, que determinan un orden de prelación tanto para personas físicas como para personas jurídicas.

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Se establece que el Establecimiento Permanente (EP), comprende en especial: “las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, las minas, pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales”.

También incluye: “una obra o un proyecto de construcción, o instalación o montaje o las actividades de supervisión relacionadas” si su duración excede los seis meses y, por otra parte, “la prestación de servicios por parte de una empresa por intermedio de sus empleados u otro personal contratado por la empresa para dicho propósito” siempre que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de 12 meses.

En cuanto a los contenidos por la imposición a la Renta y al Patrimonio, así como también lo relativo a los métodos para eliminar la doble imposición y mecanismos para el intercambio de la información, por lo extenso de su desarrollo, dejamos el acceso a un Memo preparado por nuestro equipo de Tributación Internacional y quedamos a disposición por cualquier consulta al respecto.

GTS – Memo Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Uruguay y Brasil


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Como ayudamos a los clientes en materia de planificación tributaria?

Como ayudamos a los clientes en materia de planificación tributaria?

Asesorar a nuestros clientes para aprovechar al máximo los convenios para evitar la doble tributación implica una combinación de conocimiento profundo de las leyes fiscales internacionales y una estrategia bien planificada.

Aquí mencionamos algunas de las formas en las que podemos brindarles orientación y asistencia:

  1. Análisis Individualizado: Comprender la situación única de cada cliente, incluyendo sus operaciones, ingresos y estructura corporativa. Esto permitirá determinar cuál es el convenio específico que podría aplicar y cómo podría beneficiar a nuestro cliente.
  2. Estructuración de Transacciones: Ayudar a estructurar sus transacciones de manera que se beneficien de las disposiciones del convenio. Esto podría incluir decidir dónde se originan los ingresos, cómo se clasifican y cómo se realizan las transacciones.
  3. Planificación Fiscal Internacional: Trabajar en estrecha colaboración con los clientes para desarrollar una estrategia de planificación fiscal internacional que considere los convenios y optimice la estructura tributaria en función de los tratados y las regulaciones locales.
  4. Determinación de Residencia Fiscal: Ayudar a los clientes a determinar su residencia fiscal adecuadamente, ya que esto puede influir en cómo se aplican los convenios. Esto puede ser especialmente relevante en situaciones donde un individuo o empresa opera en múltiples jurisdicciones.
  5. Aplicación de Créditos Fiscales: Asegurar que los clientes utilicen correctamente los créditos fiscales por impuestos pagados en el extranjero. Esto puede requerir un seguimiento meticuloso y la presentación de documentación adecuada.
  6. Cumplimiento de Normativas: Asegurar que los clientes cumplan con todas las regulaciones y requisitos establecidos en los convenios. Esto puede incluir presentar formularios y documentación específicos para acceder a los beneficios fiscales.
  7. Seguimiento de Cambios Legales: Mantener a los clientes informados sobre los cambios en las leyes fiscales y los convenios que puedan afectar sus operaciones. La adaptación continua es fundamental para maximizar los beneficios.
  8. Educación del Cliente: Asegurar que los clientes comprendan los beneficios y las limitaciones de los convenios para evitar la doble tributación.y los cambios en la normativa. Esto les permitirá tomar decisiones informadas en sus operaciones comerciales.
  9. Colaboración Multidisciplinaria: En casos complejos, colaborar con otros profesionales, como abogados especializados en derecho internacional o asesores legales. Esto garantizará una estrategia integral y efectiva.
  10. Evaluación Periódica: La planificación fiscal debe ser continua. Realizar revisiones periódicas para asegurar que los clientes sigan cumpliendo con las disposiciones del convenio y que estén aprovechando todos los beneficios posibles.

Ayudar a los clientes a sacar el mayor provecho de los convenios para evitar la doble tributación requiere experiencia, conocimiento y adaptabilidad.

Mantener una comunicación constante y colaborativa con los clientes para ajustar las estrategias según sea necesario y asegurar que estén aprovechando todas las oportunidades disponibles es la principal misión como asesores tributarios con proyección internacional


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Argentina: fuerte crecimiento de datos por intercambio de información y su FATCA bilateral con USA

Argentina: fuerte crecimiento de datos por intercambio de información y su FATCA bilateral con USA

Del 13 al 14 de junio participamos de las XI Jornadas Rioplatenses de Tributación que se realizaron en Buenos Aires en las instalaciones de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales.

Como parte del seminario Funcionamiento práctico del Acuerdo de Intercambio de Información Argentina-Uruguay y también en el acto de cierre del que participaron altas jerarquías de las administraciones tributarias y gobierno de Uruguay y Argentina, se hicieron varios comentarios sobre la marcha del intercambio.

En este sentido, Argentina informó que recibió miles de datos de cuentas de nacionales Argentinos de parte de Uruguay a partir del intercambio multilateral automático.

También se compartieron cifras de los datos recibidos por Argentina desde otras jurisdicciones, pasando de 6.561 registros por intercambios bilaterales con 9 países en 2016 a 120.227 registros por intercambios bilaterales con 7 países y 219.519 registros de 69 países por el intercambio multilateral.

Entre los países que no integran la lista de jurisdicciones con intercambio multilateral se encuentran los Estados Unidos de Norteamérica, pero se difundió en una de las presentaciones, que a partir de una revisión que realizara el IRS este año, Argentina va en camino a tener un FATCA bilateral con USA lo que permitirá obtener miles de datos de nacionales argentinos con intereses en USA 

 


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USA incluye a Argentina para intercambiar información

USA incluye a Argentina para intercambiar información

El Internal Revenue Service (IRS) de USA publicó el Revenue Procedure 2018-36, con lo que incorpora a Argentina como jurisdicción sujeta a reporte y se obliga a informar los pagos de intereses realizados a residentes argentinos a partir del 1 de enero de 2019 a solicitud de la AFIP.

El reporte será por los pagos de intereses originados en depósitos efectuados en los Estados Unidos y pagados a sujetos domiciliados en una jurisdicción con la que Estados Unidos tenga un acuerdo de intercambio de información tributaria en curso como es el caso de Argentina.

La norma también establece un listado de jurisdicciones con las cuales Estados Unidos realiza dicho intercambio de información de manera automática; Argentina no se encuentra dentro de este último listado de jurisdicciones a las que el IRS tiene que intercambiar información automáticamente.

Difundimos esta información compartida por nuestros colegas de CROWE Argentina, quienes también recuerdan que Argentina y Estados Unidos suscribieron un acuerdo para el intercambio de información tributaria en Diciembre de 2017.


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Asesoramiento Tributario.

Asesoramiento Tributario.

Nuestro sistema tributario así como el entorno internacional se ha caracterizado por su dinamismo y continuos cambios en la normativa por lo que exige una permanente actualización por parte de los involucrados en el área fiscal.

El correcto y oportuno asesoramiento tributario es de vital importancia para no gastar recursos financieros y evitar posteriores sanciones

En esta Línea de Servicios cubrimos entre otros los siguiente temas:

  • Planificación Tributaria
  • Revisión de Declaraciones Juradas mensuales y anuales de impuestos y CESS
  • Informes Técnicos Tributarios
  • Optimización Fiscal y beneficios para la Promoción de Inversiones
  • Auditoría Fiscal y Due Diligence Fiscal
  • Asesoramiento y asistencia ante Inspecciones en materia tributaria y de seguridad social
  • Preparación y Revisión de Declaraciones Juradas de IRPF, IRAE, IRNR, IP, IVA y FONASA y determinación de pagos de anticipos.

Al pertenecer a la red internacional LEA GLOBAL (2da. más grande Asociación Internacional del mundo) su empresa contará con la posibilidad de abrir las puertas de asesoramiento en más de 600 oficinas en 108 países, y en este sentido, profundizar en temas como:

  • Estudios de Precios de Transferencia
  • Fiscalidad Internacional
  • Consultas e Informes profesionales sobre situaciones fiscales con incidencias en otros países
  • Tratados Fiscales Internacionales: Convenios para evitar la doble imposición (CDI) y Acuerdos para Intercambio de Información Tributaria (AII). Situación de los 35 tratados vigentes en Uruguay.
  • Análisis de Acciones BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), o sea la tributación global de un grupo que traslada beneficios a lugares de menor tributación.
  • Gestión de certificados de residencia fiscal tanto para personas físicas como jurídicas
  • Asesoramiento y asistencia ante Inspecciones relativas a intercambio de información con fiscos extranjeros

Para conocer más sobre el poder que LEA Global puede brindar a sus clientes, compartimos un video o también acceda aquí a mayor información.


Responsable: Cr. Gerardo Tasende – Socio

Correo Gerardo Tasende


Whatsup+59894459985

Skype Gerardo Tasendegerardo.tasende

Conoce los profesionales que acompañan a Gerardo aquí

 


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