LABORATORIO URUGUAY: EL PEQUEÑO GIGANTE QUE SORPRENDE EN AMERICA LATINA

LABORATORIO URUGUAY: EL PEQUEÑO GIGANTE QUE SORPRENDE EN AMERICA LATINA

El libro “Laboratorio Uruguay” busca dar una comprensión completa de lo que destaca a Uruguay en la región y en el mundo y hace un ágil y entretenido análisis de la evolución del país desde todos sus ángulos según la periodista argentina María Eugenia Estenssoro, coautora del libro junto a la periodista argentina Silvia Naishtat.

Navega por su historia reciente y describe el camino forjado hacia la fortaleza de sus instituciones, su estabilidad económica, su clima amigable para los negocios y su calidad de vida en general, que en los últimos tres años atrajo un estimado de 27 mil argentinos que llegaron al país para radicarse y planear un futuro.

Su reseña señala que se trata de “un recorrido fascinante por el laboratorio político, económico, social y cultural más exitoso y sugestivo del momento” y describe a Uruguay como “un pequeño gigante que sorprende en América Latina” y un “edén sudamericano que se abre camino con mesura” en la región.

“Lo que más atrae de Uruguay es su democracia plena y estable, que ocupa el puesto 11 en el ranking mundial de democracia y figura por encima, por ejemplo, de Canadá. Esto hace confiable sus instituciones”

Estenssoro agregó que otro punto clave del país es la estabilidad económica. “Hace 17 años que Uruguay crece 3,4% de forma sostenida. Hubo cambios de signos partidarios, pero hay una continuidad, una base de reglas que no se cambian y eso para las empresas e inversores es una buena señal en un mundo de mucha incertidumbre”, dijo.

En el año 2019 las autoras empezaron a ver que lo que ellas llaman “la generación dorada de empresarios argentinos”, compuesta por las empresas unicornio que fundaron emprendedores de la época y que rápidamente se transformaron en compañías globales, se iba del país. Las autoras observaron que pudiendo radicarse en Londres, Tokio o Paris, estos empresarios preferían cruzar el Río de la Plata para residir en Uruguay. “Entonces nos preguntamos qué tiene Uruguay y así emprendimos un camino de puro descubrimiento y asombros acerca del país”, señaló Naishtat.

“Un país estable para atraer inversión y talento”

Para este libro coral las autoras entrevistaron a varios uruguayos y argentinos que viven en el país, que se desempeñan en diversas áreas, como políticos de todos los partidos en Uruguay, desde el presidente uruguayo Luis Lacalle Pou al exministro de Economía, Danilo Astori, los expresidentes José Mujica y Luis Alberto Lacalle o los actuales ministros de Educación, Pablo Da Silveira, y de Industria, Omar Paganini.

Destacan los testimonios del bailarín y coreógrafo argentino Julio Bocca y de empresarios uruguayos como Sergio Fogel (creador de la compañía de pagos digitales dLocal) o argentinos como el fundador de MercadoLibre, Marcos Galperín y cofundador de Globant, Guibert Englebienne.

Uruguay fue el primer país en el proceso de internalización de Globant, el unicornio más rutilante de Argentina después de Mercado Libre. Englebienne se instaló en José Ignacio (Maldonado) durante la pandemia por COVID-19 y hoy como el cofundador y CEO de la compañía, Martin Migoya, viven en Montevideo.

“Estar aquí nos permite tener una visión mucho más neutral con todos los países donde jugamos, no estar tan inmersos en la Argentina. Por otra parte, acá reconocen a la actividad del software en todo el país como si fuera una zona franca, con menores cargas impositivas. Es un país que cree en sus instituciones, mucho más estable para atraer inversión y talento. A mí me impresionó la cantidad de emprendedores que decidieron venir. No solo de la Argentina: mega empresarios como el colombiano David Vélez, quien creó Nubank en Brasil”, explicó a las entrevistadoras Englebienne.

Uruguay Innovation Hub

“Laboratorio Uruguay” incluye un capítulo especial escrito en conjunto con la economista argentina Carolina Gutiérrez, experta en políticas de innovación.

“Mediante inversiones impensadas para un país del tamaño de Uruguay, este pequeño gigante se ha consolidado como una nación con una larga trayectoria de estabilidad, que se atreve a soñar en grande. En los últimos años no solo se ha posicionado como uno de los mejores lugares para vivir en América Latina, sino también en uno de los más confiables para que las empresas tecnológicas de todo el mundo hagan inversiones y negocios de largo alcance”, escribió Gutiérrez en el libro.

“Inmerso en una región como Latinoamérica, que capta atención por su biodiversidad, su comunidad científica y emprendedora y su desarrollo digital, Uruguay cuenta con grandes ventajas competitivas para ser considerado un referente en áreas que son de interés y de impacto global, como la biotecnología, las tecnologías verdes y las tecnologías digitales de vanguardia”, agregó.

Entre las varias conclusiones las autoras destacaron que Uruguay está en condiciones de embarcarse en una estrategia de desarrollo económico y social basada en la economía del conocimiento. “Uruguay es un laboratorio porque es un experimento económico exitoso en el sentido de que su economía se mantiene estable y crece. Después de la crisis de 2002, lograron restablecer la estabilidad macroeconómica, fortalecer la moneda, acceder al crédito internacional, tener una apertura al mundo y eso no cambia, sean sus gobiernos de derecha o de izquierda. Es un país que por su escala de alguna manera sirve para testear proyectos que después pueden funcionar en otra escala, pero también para testear un modo de vida”, dijeron las autoras.

En su libro resumieron también el buen trabajo del Institut Pasteur que trabaja en innovación científica a nivel mundial, con casos que se prueban en Uruguay y después salen al mundo, el caso de la exitosa compañía uruguaya GeneXus y la más recientemente la llegada de New Lab, una incubadora high-tech estadounidense que junto con las argentinas Globant y MercadoLibre se encuentran probando la nueva movilidad eléctrica en Uruguay para salir con estos proyectos al mercado global.

“El eslogan ‘Test Uruguay’ es una invitación a probar el país para vivir e invertir. A su vez, es un juego de palabras con el testing, como llaman a las pruebas de calidad en la industria del software. Test Uruguay llama a hacer del país una plataforma de prototipado, un laboratorio de testeo e innovación mundial”, argumentaron las autoras.

Fuente: Material extraído de URUGUAY XXI en base al libro: “Laboratorio Uruguay. El pequeño gigante que sorprende en América Latina”, de Silvia Naishtat y Maria Eugenia Estenssoro. Editorial Penguin Random House, 2023, 318 pags.


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Como ayudamos a los clientes en materia de planificación tributaria?

Como ayudamos a los clientes en materia de planificación tributaria?

Asesorar a nuestros clientes para aprovechar al máximo los convenios para evitar la doble tributación implica una combinación de conocimiento profundo de las leyes fiscales internacionales y una estrategia bien planificada.

Aquí mencionamos algunas de las formas en las que podemos brindarles orientación y asistencia:

  1. Análisis Individualizado: Comprender la situación única de cada cliente, incluyendo sus operaciones, ingresos y estructura corporativa. Esto permitirá determinar cuál es el convenio específico que podría aplicar y cómo podría beneficiar a nuestro cliente.
  2. Estructuración de Transacciones: Ayudar a estructurar sus transacciones de manera que se beneficien de las disposiciones del convenio. Esto podría incluir decidir dónde se originan los ingresos, cómo se clasifican y cómo se realizan las transacciones.
  3. Planificación Fiscal Internacional: Trabajar en estrecha colaboración con los clientes para desarrollar una estrategia de planificación fiscal internacional que considere los convenios y optimice la estructura tributaria en función de los tratados y las regulaciones locales.
  4. Determinación de Residencia Fiscal: Ayudar a los clientes a determinar su residencia fiscal adecuadamente, ya que esto puede influir en cómo se aplican los convenios. Esto puede ser especialmente relevante en situaciones donde un individuo o empresa opera en múltiples jurisdicciones.
  5. Aplicación de Créditos Fiscales: Asegurar que los clientes utilicen correctamente los créditos fiscales por impuestos pagados en el extranjero. Esto puede requerir un seguimiento meticuloso y la presentación de documentación adecuada.
  6. Cumplimiento de Normativas: Asegurar que los clientes cumplan con todas las regulaciones y requisitos establecidos en los convenios. Esto puede incluir presentar formularios y documentación específicos para acceder a los beneficios fiscales.
  7. Seguimiento de Cambios Legales: Mantener a los clientes informados sobre los cambios en las leyes fiscales y los convenios que puedan afectar sus operaciones. La adaptación continua es fundamental para maximizar los beneficios.
  8. Educación del Cliente: Asegurar que los clientes comprendan los beneficios y las limitaciones de los convenios para evitar la doble tributación.y los cambios en la normativa. Esto les permitirá tomar decisiones informadas en sus operaciones comerciales.
  9. Colaboración Multidisciplinaria: En casos complejos, colaborar con otros profesionales, como abogados especializados en derecho internacional o asesores legales. Esto garantizará una estrategia integral y efectiva.
  10. Evaluación Periódica: La planificación fiscal debe ser continua. Realizar revisiones periódicas para asegurar que los clientes sigan cumpliendo con las disposiciones del convenio y que estén aprovechando todos los beneficios posibles.

Ayudar a los clientes a sacar el mayor provecho de los convenios para evitar la doble tributación requiere experiencia, conocimiento y adaptabilidad.

Mantener una comunicación constante y colaborativa con los clientes para ajustar las estrategias según sea necesario y asegurar que estén aprovechando todas las oportunidades disponibles es la principal misión como asesores tributarios con proyección internacional


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Se vienen las XII Jornadas Rioplatenses de Tributación

Se vienen las XII Jornadas Rioplatenses de Tributación

Difundimos esta importante novedad para todos los interesados en participar en este importante ámbito de actualización de todos los Tributaristas: XII Jornadas Rioplatenses de Tributación organizadas en esta oportunidad en Buenos Aires el 7 y 8 de Setiembre de 2023.

Los temas principales para esta Jornada son:

  • Definiciones de residencia legal y fiscal en Argentina y Uruguay: asimetrías en el régimen normativo de la imposición a la renta y al patrimonio
  • Regímenes preferenciales y requisitos de sustancia en Uruguay: desafíos a la planificación fiscal en el Rio de la Plata.

Las Mesas redondas organizadas son:

  • Los desafíos en materia de acceso y uso de información de los contribuyentes por parte de las Administraciones Tributarias
  • Imposición indirecta sobre los servicios digitales: alcance, modalidades y efectos relevantes en los países.

La actividad se desarrolla en las instalaciones de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, Av. Julio A. Rocca 751 y cuenta como siempre con el auspicio de la AAEF y el Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios.


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URUGUAY: Comercio Exterior a Mayo 2023 y efecto de la sequía

URUGUAY: Comercio Exterior a Mayo 2023 y efecto de la sequía

Nuestro país alcanzó solicitudes de exportación en mayo de 2023 por USD 1.059 Millones  lo que representa una disminución del 31% respecto al mismo mes del año anterior.

En el acumulado del año 2023, las exportaciones alcanzaron los USD 4.722 Millones, representando una disminución del 14% en la comparación interanual.

Las exportaciones uruguayas de bienes cerrarán el año 2023 en aproximadamente USD 12.000 lo que representa un descenso del 11% respecto al año 2022. La menor demanda externa y la sequía más extensa y severa de los últimos 30 años explican la fuerte retracción de las exportaciones agrícolas (en particular soja) y la carne bovina, que serán parcialmente compensadas por mayores exportaciones de celulosa

Esta disminución interanual se explica por rubros como: soja (exportaciones alcanzaron en mayo 164 MM disminuyendo 65% en comparación con mayo de 2022) que explicó más de la mitad de la caída de este mes, carne bovina (las ventas en mayo alcanzaron 196 MM frente a 281MM del año anterior representando una caída del 31%) y lácteos (exportaciones totalizaron 71MM lo que significó una disminución del 12%).

Los principales destinos en mayo 2023 fueron: China (USD 219 MM representando el 23% del total), Brasil (USD 162 MM representando el 17% del total),  Unión Europea (USD 79 MM representando el 8% del total), USA (USD 6 MM representando el 7% del total) y Argentina (USD 41 MM representando solo el 4% del total).

Impacto de la sequía en URUGUAY

Nuestro país está enfrentando una prolongada sequía debido al fenómeno climatico de La Niña que nos afecta desde 2020 pero se intensificó a finales de 2022 y principios de 2023. Esta prolongada y severa sequía hace que se reduzcan los niveles de agua en los ríos y embalses, generando un efecto negativo en la agricultura, la ganadería y suministro de agua para consumo de la población.

En la campaña de verano, hubo una caída abrupta de la producción de granos como soja y trigo así como en la actividad ganadera. Se estima que el efecto será una pérdida de USD 1.800 Millones y explica fundamentalmente la caída de las exportaciones del país en 2023.

A pesar de esta situación, la celulosa se convertirá en el principal producto de exportación del país ya que además en mayo 2023 comenzó a exportar la nueva planta de UPM en Paso de los Toros, representando una capacidad adicional de 2,1 millones de toneladas que se sumarán a los 2,7 millones de toneladas de las plantas existentes en UPM Fray Bentos y Montes del Plata.

Uruguay será uno de los principales exportadores mundiales de celulosa detrás de China, Alemania y Estados Unidos.

Información obtenida vía URUGUAY XXI


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COMO AFECTA LA CRISIS EN ARGENTINA LA RELACION CON URUGUAY

COMO AFECTA LA CRISIS EN ARGENTINA LA RELACION CON URUGUAY

En nuestra experiencia particular por el asesoramiento desde hace 35 años a clientes del exterior pero en particular de Brasil y Argentina, y en los últimos años desde Chile, Perú y Colombia, podemos confirmar un muy notorio incremento de nuevos clientes con procedencia de Argentina.

Muchos clientes estructuraron sus actividades a partir de Uruguay con varios casos que instalaron sus actividades con oficinas y personal, o incrementaron notoriamente sus actividades, con mayor contratación de personal o nueva apertura de locales comerciales en los más importantes centros comerciales, e incluso con el traslado y radicación de sus titulares para vivir con sus familias en nuestro país, lo cual va de la mano del aumento de residencias.

Recordemos que hasta 2019 la cifra apenas alcanzaba los 2.000 ciudadanos por año, y treparon a 6.816 solicitudes en 2020 aún con las fronteras cerradas, y alcanzaron los 12.489 nuevos residentes legales en 2021 (año record), y 7.209 solicitudes de residencia legal en 2022, por lo que se totalizan 26.514 personas de Argentina estableciendo su residencia en nuestro país en los últimos 3 años.

También acompañamos en los 2 ultimos años numerosos casos de empresas reconocidas que operando en Argentina, trasladaron parte de sus actividades y expandieron horizontes con el establecimiento de actividades en varias de las Zonas Francas de Uruguay (Zonamérica, WTC Montevideo Free Zone – donde están nuestras oficinas de GTS International como usuario de Zonas Francas -, Parque de las Ciencias y Aguada Park) tanto con pasaje físico de mercaderías como así también para el desarrollo de actividades de servicios hacia el exterior, aprovechando las exoneraciones de todo tipo de impuesto creado o por crearse que ofrece la normativa de Zonas Francas de Uruguay.

Desde el punto de vista competitivo o de consumo en nuestro país, la crisis cambiaria tiene como uno de sus efectos más visibles una depreciación significativa de la moneda argentina, lo que implica que los ciudadanos argentinos que viajen o realicen transacciones en Uruguay necesitan una mayor cantidad de pesos argentinos para obtener la misma cantidad de moneda uruguaya (peso uruguayo) o de otras monedas extranjeras, como el dólar estadounidense.

Esto sin lugar a dudas afecta sus capacidades de compra y su poder adquisitivo en el extranjero, lo cual se visualiza por ejemplo en los casos de propietarios de inmuebles en la dificultad para cubrir los gastos de expensas y demás impuestos locales o el lamento del turismo que llegó a nuestro país en el verano por el mayor costo en dólares de sus vacaciones.

En forma adicional en Uruguay se da una situación inversa: mientras que la inflación en Uruguay acumulada de los últimos 20 años alcanza aproximadamente un 200% el aumento del dólar en el mismo período fue de 27%, con lo cual hay un notorio encarecimiento en dólares de la economía de Uruguay

Sin dudas que el efecto más significativo se da en los últimos años, donde el dólar blue en Argentina estaba el 31 de agosto de 2020 en $ 131 y solo 2 años después pasó a $ 290 por dólar, y alcanzando en las últimas semanas la barrera de los $ 500, con lo cual multiplicó su valor casi por 4 en menos de 3 años.

Este efecto combinado pero muy agravado por la variación comentada en Argentina genera que muchos propietarios de inmuebles por ejemplo de veraneo en Punta del Este se estén desprendiendo de los mismos, por la dificultad de mantener las expensas y los impuestos que aplican a estos inmuebles (ver acceso a artículo anterior) o bien como oportunidad para hacerse de los dólares en los que están expresados estos bienes en el exterior para hacer frente a los consumos en Argentina.

Hay una significativa oferta de propiedades en venta en la actualidad en el mercado fundamentalmente de Punta del Este, y en la mayoría de los casos los propietarios que venden son de origen Argentina.

Una excepción a lo que podría suponerse que debido a la crisis cambiaria en Argentina disminuiría las cifras de personas viajando y haciendo turismo en Uruguay, son las cifras oficiales de visitantes de Argentina que nuestro país recibió entre enero y marzo de 2023, donde de un total de 1.219.198 no residentes ingresados, 716.548 fueron provenientes de Argentina, es decir un 2,6% más que en 2019 para no comparar con períodos restringidos de acceso por la pandemia.

P.D.: adjuntamos notas de prensa de Argentina en iProUP que recopilan algunos de los comentarios que realizamos en este artículo ¿Cuántos argentinos ya se radicaron en Uruguay?: beneficios de las zonas francas, el puerto libre y el trading


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IMPUESTO AL PATRIMONIO y la importancia de su declaración

IMPUESTO AL PATRIMONIO y la importancia de su declaración

En el mes de mayo vencen las declaraciones de Impuesto al Patrimonio (IP) del año 2022 que alcanza tanto a nacionales como extranjeros que tengan activos gravados en Uruguay al 31 de diciembre. e incluye a las personas físicas, núcleos familiares o sucesiones indivisas, situación generalmente desconocida por los extranjeros.

Recordamos que el Monto No Imponible (MNI) de este impuesto para el 31 de diciembre de 2022 es de $ 5.831.000 que a una cotización de cierre de 1 USD = $ 40,071 equivale a USD 145.516 y se duplica en el caso de núcleo familiar a $ 11.662.000.

Recomendamos la regularización de las tenencias de inmuebles que a valores fiscales superan esta cifra para evitar montos de adeudos muy significativos por años acumulados al momento y para evitar inconvenientes en el momento previo a realizar la venta de los mismos, situación que frecuentemente atendemos por falta de asesoramiento de los titulares de inmuebles.

El plazo para el vencimiento del saldo del Impuesto al Patrimonio del año 2021 es el VIERNES 19 DE MAYO DE 2023, mientras que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente es el MARTES 23 DE MAYO DE 2023.

Se consideran los Activos Gravados, es decir: Inmuebles, Vehículos y medios de transporte marítimo o aéreo, Obligaciones Nominativas emitidas por empresas que no cotizan en Bolsa, Cuentas a cobrar a empresas locales o personas físicas locales. Por su parte, los activos como: Depósitos en Instituciones Bancarias en el país, obligaciones o debentures y títulos de ahorro u otros similares sujetos al pago del IP por vía de la retención, están solo alcanzados para determinar el valor del ajuar como lo determina la normativa.

También se deben declarar los Activos Exentos que incluye: Títulos de Deuda Pública Nacional o Municipal, los Valores emitidos por el BHU y el BCU, Bonos y Letras de Tesorería, Acciones de la CND y Participaciones en el patrimonio de los sujetos pasivos de IP en cabeza propia, que si bien no son computables para este impuesto, reducen la cantidad de Pasivos Deducibles para este mismo impuesto.

Al patrimonio fiscal resultante se le aplican tasas progresivas: 0.7% a 1.5% en el caso de No Residentes que no tributan IRNR y 0.1% a 0.3% para el resto de los contribuyentes.

Es muy común en el caso de los extranjeros que tienen Inmuebles en nuestro país, que por desconocimiento o falta de asesoramiento, no cumplen con determinar este impuesto, por lo que están ante un futuro problema que tendrán al momento de realizar la venta del inmueble. Esto es así, ya que el escribano público del potencial comprador exigirá la exhibición de las declaraciones juradas del Impuesto al Patrimonio correspondientes, y la regularización de esas declaraciones y pagos supone adicionar las multas del 20% por el impuesto no volcado, más los recargos correspondientes.

También tendrán un costo fiscal de IP mayor en caso de tener algún ingreso por ejemplo por arrendamientos y no declararlo, ya que como mencionamos, las tasas de IP para No Residentes que no tributan IRNR son de 5 a 7 veces mayores que para el resto de los contribuyentes.

Por último, recordamos también que las empresas contribuyentes del IRAE tienen que hacer el pago de IP por los saldos pasivos mantenidos al 31 de diciembre, salvo los saldos de precios derivados de importaciones, préstamos y depósitos de personas físicas y jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior.

La tasa del impuesto que deben retener es 1,5% para personas jurídicas del exterior, aumentando a 3% si son entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones BONT (baja o nula tributación), o que se beneficien de un régimen especial de BONT. Recordemos que la DGI establece la lista de jurisdicciones BONT a estos efectos.

El vencimiento para retenciones a personas físicas del exterior, realizadas por empresas del grupo CEDE el mes de cargo será abril, mientras que a las del grupo NO CEDE será diciembre.


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Reglamentación de rentas pasivas de fuente extranjera que obtengan entidades de Grupos Multinacionales

Reglamentación de rentas pasivas de fuente extranjera que obtengan entidades de Grupos Multinacionales

Finalmente se emitió la Resolución No. 488/23 de la Dirección General Impositiva que establece varias de las esperadas pautas para reglamentar la nueva Ley 20.095 de 25 de noviembre de 2022 y el Decreto 395/22 de 14 de diciembre de 2022, que introduce nuevas disposiciones en sede del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) vigentes a partir del 1 de enero de 2023.

Entre las principales disposiciones que por lo explicativas de las mismas transcribimos se encuentran definiciones referentes a los siguientes temas:

1 – Rentas Comprendidas – Alcance

Las rentas derivadas de la enajenación o utilización económica de marcas fuera del territorio nacional, se considerarán de fuente uruguaya solamente cuando sean obtenidas por una entidad integrante de un Grupo Multinacional (GM). Recordemos que la definición de GM es un conjunto de 2 o más entidades vinculadas residentes en diferentes jurisdicciones, así como también a la casa matriz y sus establecimientos permanentes

No se considerarán comprendidos en el numeral 7) del artículo 7° del Título 4 del Texto Ordenado 1996:

i. los intereses fictos a que refiere el literal I) del artículo 17 del referido Título;

ii. las rentas originadas en diferencias de cambio, en tanto estas no provengan de los activos pasibles de generar las rentas a que refieren los literales a) a d) del citado numeral, ni de marcas.

2. Sustancia económica – Requisitos

La condición de toma de decisiones estratégicas necesarias, referida en  el literal b) del segundo inciso del Artículo 7° Ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996, alude a la toma de decisiones relativas a la adquisición, tenencia o enajenación del activo generador de las rentas a que refiere el numeral 7) del artículo 7° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

3. Sociedades Holding y/o tenedoras de inmuebles

Se considerará que una entidad posee como actividad principal adquirir y mantener participaciones patrimoniales en otras entidades o bienes inmuebles, y que no realiza ninguna actividad comercial o de inversión sustancial, cuando el promedio de los activos directamente asociados a dichas actividades, considerados a fin de cada mes, representen al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de los activos totales de la entidad, durante la totalidad del período de tenencia de aquéllos.

Se entenderá que las entidades que verifiquen lo dispuesto en el inciso anterior poseen una adecuada sustancia económica para un ejercicio, respecto a cada activo generador de las rentas a que refiere el numeral 7) del artículo 7° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, cuando se cumplan los requisitos a que refiere el literal a) del artículo 7° Ter del referido Título. A tales efectos, en lo que a recursos humanos refiere, se considerará que se cumplen los extremos allí requeridos cuando la entidad posea la mayoría de sus recursos humanos residentes en territorio nacional y los mismos se encuentren debidamente calificados para desarrollar las actividades que generan las rentas correspondientes, o al menos un director residente en territorio nacional con las calificaciones adecuadas para desempeñar dicho cargo, con independencia del vínculo funcional declarado ante el Banco de Previsión Social (BPS).

4. Declaración Jurada – Ingresos calificados

La declaración jurada a que refiere el artículo 3° Quater del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, se presentará anualmente. En ella deberá constar la siguiente información, respecto de cada activo que haya generado ingresos calificados en el ejercicio

(a) identificación del activo, país y fecha de su registro en el referido país;

(b) importe de los gastos y costos comprendidos en el numerador y en el denominador del cociente a que refiere el artículo 3° Quater del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007;

(c) monto de los ingresos calificados en el ejercicio;

(d) declaración de no vinculación con los prestadores no residentes de los servicios, respecto de gastos o costos incluidos en el numerador a que refiere el literal b);

(e) declaración de que los importes correspondientes a gastos y costos incluidos en el literal b), cumplen con los requisitos establecidos en el inciso segundo del precitado artículo 3° Quater

5. Declaración jurada – Entidades calificadas

La declaración jurada a que refiere el inciso sexto del artículo 7° Ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996, se presentará anualmente. En ella deberá constar la siguiente información, respecto de cada categoría de activos generadores de las rentas a que refiere el numeral 7) del artículo 7° del referido Título 4:

(a) el monto de las rentas devengadas en el ejercicio incluidas en este numeral, discriminadas de acuerdo a lo previsto en los apartados del citado numeral 7);

(b) para cada mes del ejercicio, los recursos humanos empleados por la entidad en territorio nacional, para administrar dichos activos;

(c) el detalle de las instalaciones en territorio nacional en las que la entidad ha desarrollado las actividades tendientes a obtener las referidas rentas;

(d) si las decisiones estratégicas fueron tomadas por la propia empresa, y si la misma soporta los riesgos inherentes a su actividad en territorio nacional;

(e) el importe de los gastos y costos incurridos en el ejercicio, en relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso, de los activos generadores de las rentas correspondientes;

(f) cuando la actividad sea desarrollada total o parcialmente por terceros en territorio nacional, en las condiciones a que refiere el artículo 3° Septies del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, identificación de los prestadores de estos servicios, la cantidad total de horas insumidas para el desarrollo de las mismas, y el detalle de las instalaciones en las que se desarrollaron las actividades tercerizadas.

Las entidades que cumplan lo dispuesto en el primer inciso del numeral 3°) informarán exclusivamente:

i. lo requerido por los literales a) y c) precedentes,

ii. lo dispuesto en el literal f), cuando corresponda,

iii. si poseen al menos un director residente en territorio nacional con las calificaciones adecuadas, o si la mayoría de los recursos humanos empleados son residentes en territorio nacional y se encuentran debidamente calificados para desarrollar dichas actividades. De no cumplirse ninguna de estas condiciones, deberán informar lo previsto en el literal b) precedente

6. Declaraciones Juradas – Plazos.

Las declaraciones juradas referidas en los numerales 4°) y 5°), se presentarán en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) respectiva

7. Tercerizaciones.

A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° Septies del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, las entidades que presten los servicios tercerizados a las entidades a calificar, deberán detallar en la factura respectiva, tanto los recursos humanos afectados, como las horas aplicadas para la prestación de dichos servicios en el país, y el detalle de las instalaciones en donde se prestaron los mismos.

8. Documentación.

Las entidades deberán conservar por el plazo de prescripción de los tributos, la documentación que respalde fehacientemente la información proporcionada en las declaraciones juradas a que refiere la presente Resolución.

9. Transitorio.

Los contribuyentes dispondrán de plazo hasta el mes de abril de 2024, conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; para presentar las declaraciones juradas a que refieren los numerales 4° y 5° de la presente resolución, correspondientes a ejercicios finalizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2023

10. Transitorio.

Lo dispuesto en el numeral 7°) será de aplicación para las facturas emitidas a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente Resolución.

 


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Difundimos trabajos académicos destacados sobre el Pilar 2 de OCDE por nuestra participación en LATPF

Difundimos trabajos académicos destacados sobre el Pilar 2 de OCDE por nuestra participación en LATPF

Latin American Tax Policy Forum, ámbito de expertos comprometidos en la discusión del diseño de políticas tributarias para los países de la región latinoamericana, es un espacio que integra nuestra firma GTS URUGUAY por intermedio de su Senior Partner Cr. Gerardo Tasende

En este marco, difundimos una reciente publicación divulgada en Linkedin.

«Aunque la membresía actual de la OECD – OCDE solo incluye unos pocos países latinoamericanos (Chile, Colombia, Costa Rica y México), varios más son participantes del Marco Inclusivo. Desde 2019, el Marco Inclusivo ha desempeñado un papel clave en la configuración de las normas nacionales y de tratados propuestas en los Pilares Uno y Dos del Programa de Trabajo de la OCDE.

En «Global Tax Reform and Mythical International Law», Tarcísio Diniz Magalhães y Allison Christians catalogan las numerosas reclamaciones presentadas contra los elementos de diseño del Pilar Dos hasta la fecha. Los autores encuentran que los argumentos de los críticos contra el Pilar Dos «se basan en conceptos abstractos y a menudo mal definidos del derecho internacional» («una mitología de normas generales y / o consuetudinarias»). En su opinión, esta oposición a GloBE y al Pilar Dos «solo [busca] socavar los objetivos subyacentes de la iniciativa en su conjunto» y debe ser «abandonada en favor de la resolución cooperativa de problemas».

Puede encontrar el artículo completo aquí: https://lnkd.in/d2kzskb5

Si está interesado en este tema y desea leer artículos con puntos de vista similares y / o competitivos, aquí hay una breve lista de trabajos recientes de destacados académicos y comentaristas:

>> «UTPR: Sin precedentes (¿y sin principios?) Tax Policy Response», por Jinyan Li y Angelo Nikolakakis, publicado por Tax Notes. Disponible en: https://lnkd.in/dA8xdT66

>> «Obstáculos de los tratados fiscales en la aplicación de las normas fiscales mínimas mundiales del segundo pilar y una posible solución para eliminar los diversos desafíos», por Vikram Chand, Alessandro Turina y Kinga Romanovska, con su versión preliminar disponible en SSRN (y posteriormente publicada por IBFD ). El borrador está disponible aquí: https://lnkd.in/dszWjG9W

>> «El caso constitucional contra la UTPR en Brasil», por Lucas de Lima Carvalho, publicado por Tax Notes. Disponible aquí: https://lnkd.in/d6kf89EX

>> «Jurisdiction Not to Tax, Tax Sparing Clauses and the Income Inclusion Rule of the OECD Pillar 2 (GloBE) Proposal: The Demise of a Policy Instrument of Developing Countries?», por Aitor Navarro, disponible como documento de investigación de Copenhagen Business School Law sobre SSRN. Puedes encontrar el artículo aquí: https://lnkd.in/dq93ikFH

>> «The UTPR is Inconsistent with the Nexus Requirement of Tax Treaties», por Jefferson VanderWolk. Puedes encontrar el artículo aquí: https://lnkd.in/d48xQisy «


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URUGUAY emitió novedoso bono premiado con el «Bono del año 2022 en América Latina»

URUGUAY emitió novedoso bono premiado con el «Bono del año 2022 en América Latina»

La publicación financiera internacional con sede en Londres, International Financial Review (IFR), cuya empresa matriz es el London Stock Exchange Group (LSEG), premió a Uruguay con el “Bono del año de América Latina en 2022” por su emisión de 1.500 millones de dólares en Bonos Indexados a Indicadores de Cambio Climático (BIICC) en lo que fue “un hito en las finanzas sostenibles”, y “pionero en introducir el ajuste de tasa bidireccional en el mercado global de Sustainability-Linked Bonds” (SLB) —bonos vinculados a la sostenibilidad—

Sobre el bono, destacó su madurez a 2034, y cupón de un 5,75% anual donde se incluyó de manera crucial la posibilidad de una reducción del cupón que pagará el país si supera sus objetivos ambientales además del incremento de tasa, que es usual en los bonos vinculados a la sostenibilidad, que penaliza el no cumplimiento de las metas.

Para IFR, es un gran avance la introducción de la simetría en el ajuste de tasas  dentro del mercado de bonos vinculados a la sostenibilidad, a diferencia del mercado de préstamos vinculados a la sostenibilidad, donde existe la fijación de tasas bidireccional desde 2017.

Además, se remarcó la determinación del país porque sus compromisos financieramente vinculantes estén alineados con el Acuerdo de París sobre el cambio climático, donde el gobierno dejó en claro que sin la estructura de fijación de tasas bidireccional, no estarían interesados en seguir adelante, según Adam Bothamley, codirector global de mercados de capital de deuda del banco HSBC

La transacción atrajo una demanda significativa con pedidos de 3.960 millones de dólares de 188 cuentas globales, incluidas 40 cuentas que invirtieron en bonos de Uruguay por primera vez. Un país que tuvo que demostrar que sus metas de indicadores clave de desempeño “eran realmente ambiciosas”.

Uruguay solo accederá a pagar menor interés si reduce las emisiones en un 52% y aumenta su superficie forestal en más del 3% para 2025. Una innovación que envía una señal a los emisores que se dispone de financiación potencialmente menos costosa a cambio de alcanzar, las estrategias de sostenibilidad.

Fuente: Ambito


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URUGUAY consolida estatus como jurisdicción cooperante ante Unión Europea, que además emite nueva lista de no cooperantes

URUGUAY consolida estatus como jurisdicción cooperante ante Unión Europea, que además emite nueva lista de no cooperantes

La Unión Europea (UE) anunció hoy que Uruguay ingresó en la categoría de jurisdicción cooperante sin compromisos asumidos, lo cual consolida el estatus de país transparente y confiable ante la comunidad internacional.

El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) de la Unión Europea destacó las modificaciones introducidas por Uruguay a partir de las recomendaciones que se le realizaran en 2021.

Recordemos que el 6 de diciembre de 2019 el Grupo Código de Conducta de la UE comunicó que Uruguay sería evaluado respecto al régimen de imposición territorial, y como resultado de la evaluación, el 7 de junio de 2021 reconocieron que el cumplimiento de Uruguay en lo que respecta a estándares internacionales aceptados, así como en aspecto de transparencia fiscal.

El 5 de octubre de 2021 Uruguay fue declarada como jurisdicción cooperante ante la UE con compromisos asumidos, lo que suponía reformar su legislación de forma de adherirse a los estándares fiscales acordados y su incorporación en el llamado Anexo II

Así es que Uruguay introdujo nuevas disposiciones en sede del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) con la Ley 20.095 que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2023..

Recordamos en que consisten las modificaciones en este comentario que publicamos en setiembre sobre las modificaciones tributarias para 2023.

Se mantuvo el criterio de la fuente para gravar la renta, que está basado en la territorialidad y no en la renta de fuente mundial, y los cambios implicaron que ciertas rentas pasivas obtenidas por grupos multinacionales pasan a estar gravadas siempre que no se cumplan determinados requisitos de sustancia adecuados, lo cual fue aprobado por el grupo técnico del Código de Conducta de la UE.

Junto con Uruguay fueron eliminados del Anexo II: Macedonia del Norte, Barbados y Jamaica, ya que cumplieron con éxito sus compromisos y pudieron ser eliminados del Anexo II.

Por su parte, el Consejo Europeo, una de las siete altas instituciones de la Unión Europea, aprobó incluir oficialmente a Costa Rica, Rusia, las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Marshall en su «Lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales» conocida como Anexo I.

Las Islas Vírgenes Británicas se incluyeron porque se determinó que no cumplían lo suficiente con el estándar de la OCDE sobre el intercambio de información previa solicitud (criterio 1.2).

La «Lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales de la UE» fue creada en diciembre de 2017 y forma parte de la estrategia exterior de la UE en materia fiscal, cuyo objetivo es contribuir a los esfuerzos para promover la buena gobernanza fiscal en todo el mundo.

La lista se compone de dos secciones: la lista de países no cooperantes (Anexo I), y la lista de países considerados cooperantes pero sobre los cuales pesan observaciones y hay compromisos o diálogos para enmendarlos (Anexo II), bajo pena de ser incluidos en el Anexo I.

La lista completa del Anexo I, quedó conformada así:

  • Samoa Americana
  • Samoa
  • Anguilla
  • Bahamas
  • Islas Vírgenes Británicas
  • Islas Vírgenes de EE.UU
  • Islas Marshall
  • Islas Turcas y Caicos
  • Costa Rica
  • Fiyi
  • Guam
  • Palaos
  • Panamá
  • Rusia
  • Trinidad y Tobago
  • Vanuatu

 


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