Boom de argentinos que se radican en Uruguay: lo que hay que saber por la propiedad de inmuebles

Boom de argentinos que se radican en Uruguay: lo que hay que saber por la propiedad de inmuebles

Además de la noticia de un récord de solicitudes de residencias legales en Uruguay en 2021 totalizando 12.505 desde la República Argentina (84% del total de 14.926 solicitudes) se divulgó que entre el 11 de enero de 2020 y el 28 de febrero de 2022, se presentaron 23.119 solicitudes de residencia en Uruguay por parte de argentinos.

En medios de prensa de Argentina se hicieron eco de la noticia, siguiendo una tendencia en alza que comenzó en 2020 con un total de 6.816 solicitudes de residencias definitivas de argentinos (es decir personas para quedarse a vivir en nuestro país), además de los beneficios fiscales que brinda el obtener la Residencia Fiscal en nuestro país.

La mayoría de quienes vienen tienen un alto poder adquisitivo pero es importante que conozcan algunas obligaciones fundamentalmente en caso de adquirir inmuebles, y en este sentido fuimos consultados por un medio de Argentina que tuvo en cuenta una actualización publicada en marzo en nuestra web que compartimos aquí, y que al publicar un artículo como Alerta Impositiva nos pareció importante también compartirla en esta actualización.

Link a la nota de iPro UP del 25 de abril de 2022

Como resúmen del espíritu que se vive, en una actualización de Linkedin de Facundo Garretón empresario argentino radicado en Uruguay en 2019 e integrante de la reciente Asociación de Argentinos Residentes en Uruguay mencionó: «Uruguay se está convirtiendo en un imán para emprendedores tecnológicos de la región. La calidad de vida, la estabilidad y los beneficios fiscales pueden convertir a Punta del Este en algo único. No es común encontrar tanto talento junto en un mismo lugar, no hablo solo de los founders de «Unicornios» mas conocidos como Marcos Galperin o Martin Migoya, en la foto podemos ver a Matias Woloski de Auth0, Santi Bibiloni de Cor, Mat Travizano de GranData, Gaston Irigoyen de Pomelo, Mariquel Waingarten de Hickies, Martin Borchardt de Henry, Demian Brener de Open Zeppelin, Gaston Frydlewski de Whyline & Meli, Mateo Marietti de CookUnity, Gaston Zelerteins de Aleph, Luciano Nicora de Endeavor, Tomas Roggio de Latitud, somos muchos los que llegamos a Uruguay a desarrollar negocios y buscando calidad de vida…

 

 


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Invitamos a inscribirse en la XII IFA Regional 2022

Invitamos a inscribirse en la XII IFA Regional 2022

Los invitamos a participar del XII Encuentro Regional Latinoamericano de IFA que será filmado en su totalidad y difundido en vivo los días martes 24, miércoles 25 y jueves 26 de mayo, de 15 a 19 horas (hora peruana).

Se tratarán dos temas principales:

«Paralelismos y divergencias entre los regímenes de Precios de Transferencia en Latinoamérica y los lineamientos de la OCDE en una era Post BEPS» y

«La influencia de la Acción 4 del Plan BEPS en la limitación a la deducción de intereses y otros gastos financieros en Latinoamérica»,

También estará el ya tradicional «Diálogo Fiscal» y seis interesantes Seminarios.

A partir del lunes 30 de mayo y por 30 días más, estará la plataforma web disponible para los inscritos con todos los contenidos de la transmisión en vivo y con la participación filmada de Relatores Nacionales y miembros de Seminarios que no estuvieron presentes en vivo.

Aquí la presentación del programa para conocer los temas Programa IFA Lima 2022


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Rueda Virtual de Asesorías Internacionales – 2022

Rueda Virtual de Asesorías Internacionales – 2022

Nuestra firma participa de la tercera Rueda Virtual de Asesorías Internacionales de nuestra red BLITA INTERNATIONAL, los días 17, 18 y 19 de mayo, para permitir a los interesados conocer las mejores oportunidades de negocio en el mundo.

La Rueda Virtual permitirá a cientos de interesados en los más de 17 países que participarán del evento de la red para acceder a:

🔸Asesoramiento personalizado con expertos en negocios internacionales.

🔸Conocer las oportunidades de inversión y ventajas tributarias en Latinoamérica, el Caribe, Estados Unidos, Europa, China y Taiwan.

🔸Contar con expertos de prestigiosas firmas de asesores legales y contables en más de 17 países comprometidos en ofrecer una amplia gama de servicios profesionales especializados, quienes podrán asesorarlo en sus proyectos de inversión y expansión a nivel internacional sin ningún costo.

Conoce la agenda e inscribirse en este enlace Cupos limitados. 

Invitación 3ra. Rueda Virtual de Asesorías Internacionales 2022


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IMPUESTO AL PATRIMONIO: la importancia de su declaración

IMPUESTO AL PATRIMONIO: la importancia de su declaración

En pocos meses tendremos los vencimientos de Impuesto al Patrimonio (IP) del año 2021. Es importante recordar que este impuesto alcanza tanto a nacionales como extranjeros que tengan activos gravados en Uruguay al 31 de diciembre. e incluye a las personas físicas, núcleos familiares o sucesiones indivisas, situación generalmente desconocida por los extranjeros.

Recordamos que el Monto No Imponible (MNI) de este impuesto para el 31 de diciembre de 2021 es de $ 5.303.000 que a una cotización de cierre de 1 USD = $ 44,695 equivale a USD 118.650 y se duplica en el caso de núcleo familiar a $ 10.606.000.

Recomendamos la regularización de las tenencias de inmuebles que a valores fiscales superan esta cifra para evitar montos de adeudos muy significativos por años acumulados al momento y para evitar inconvenientes en el momento previo a realizar la venta de los mismos, situación que frecuentemente atendemos por falta de asesoramiento de los titulares de inmuebles.

El plazo para el vencimiento del saldo del Impuesto al Patrimonio del año 2021 es el VIERNES 20 DE MAYO DE 2022, mientras que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente es el LUNES 23 DE MAYO DE 2022.

Se consideran los Activos Gravados, es decir: Inmuebles, Vehículos y medios de transporte marítimo o aéreo, Obligaciones Nominativas emitidas por empresas que no cotizan en Bolsa, Cuentas a cobrar a empresas locales o personas físicas locales. Por su parte, los activos como: Depósitos en Instituciones Bancarias en el país, obligaciones o debentures y títulos de ahorro u otros similares sujetos al pago del IP por vía de la retención, están solo alcanzados para determinar el valor del ajuar como lo determina la normativa.

También se deben declarar los Activos Exentos que incluye: Títulos de Deuda Pública Nacional o Municipal, los Valores emitidos por el BHU y el BCU, Bonos y Letras de Tesorería, Acciones de la CND y Participaciones en el patrimonio de los sujetos pasivos de IP en cabeza propia, que si bien no son computables para este impuesto, reducen la cantidad de Pasivos Deducibles para este mismo impuesto.

Al patrimonio fiscal resultante se le aplican tasas progresivas: 0.7% a 1.5% en el caso de No Residentes que no tributan IRNR y 0.1% a 0.4% para el resto de los contribuyentes.

Es muy común en el caso de los extranjeros que tienen Inmuebles en nuestro país, que por desconocimiento o falta de asesoramiento, no cumplen con determinar este impuesto, por lo que están ante un futuro problema que tendrán al momento de realizar la venta del inmueble. Esto es así, ya que el escribano público del potencial comprador exigirá la exhibición de las declaraciones juradas del Impuesto al Patrimonio correspondientes, y la regularización de esas declaraciones y pagos supone adicionar las multas del 20% por el impuesto no volcado, más los recargos correspondientes.

También tendrán un costo fiscal de IP mayor en caso de tener algún ingreso por ejemplo por arrendamientos y no declararlo, ya que como mencionamos, las tasas de IP para No Residentes que no tributan IRNR son 3 veces mayores que para el resto de los contribuyentes.

Por último, recordamos también que las empresas contribuyentes del IRAE tienen que hacer el pago de IP por los saldos pasivos mantenidos al 31 de diciembre, salvo los saldos de precios derivados de importaciones, préstamos y depósitos de personas físicas y jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior.

La tasa del impuesto que deben retener es 1,5% para personas jurídicas del exterior, aumentando a 3% si son entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones BONT (baja o nula tributación), o que se beneficien de un régimen especial de BONT. Recordemos que la DGI establece la lista de jurisdicciones BONT a estos efectos.

El vencimiento para retenciones a personas físicas del exterior, realizadas por empresas del grupo CEDE el mes de cargo será abril, mientras que a las del grupo NO CEDE será diciembre.


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OCDE TAX TALKS Actualizaciones

OCDE TAX TALKS Actualizaciones

En la jornada nuestro Socio Principal Cr. Gerardo Tasende, participó del seminario web OCDE TAX TALKS con expertos del Centro de Política y Administración Tributarias que presentaron una actualización sobre la implementación del acuerdo alcanzado en octubre pasado para reformar las normas fiscales internacionales y sobre las próximas consultas públicas.

Para todos los que estén interesados en recibir la presentación realizada, que se refiere al Pilar One y Pilar Two y sus actualizaciones, nos pueden solicitar el mismo en el formulario de contacto que está en nuestra web y con gusto podemos compartirles dicho material.


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URUGUAY: nueva lista de entidades BONT para 2022

URUGUAY: nueva lista de entidades BONT para 2022

La DGI emitió la Resolución 223/022 del 21 de febrero de 2022 en la que se establece el nuevo listado de jurisdicciones que se consideran BONT (Baja o Nula Tributación) a efectos de lo dispuesto en el Capítulo VII y el artículo 95 bis del Título 4, y en los artículos 7º ter del Título 7, 17 del Título 8, 56 del Título 14 del Texto Ordenado 1996 a partir del 1 de enero de 2022.

Los países, jurisdicciones y regímenes especiales, identificados en la presente Resolución, quedarán excluidos de la misma a partir de que resulte plenamente aplicable con los mismos, el intercambio de información a requerimiento y que se encuentre activado bilateralmente, por el Ministerio de Economía y Finanzas, el intercambio automático de información sobre cuentas financieras con fines tributarios.

Se adjunta el Anexo que incluye en esta oportunidad 36 jurisdicciones ya que se dieron de baja del listado anterior correspondiente al año 2021 a 3 jurisdicciones: Antigua y Barbuda, Brunei y Dominica.

Anexo – Jurisdicciones BONT en URUGUAY 2022

 


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ARGENTINA: proponen aplicar impuesto a la riqueza hasta cancelar deuda con FMI

ARGENTINA: proponen aplicar impuesto a la riqueza hasta cancelar deuda con FMI

El impuesto si se combina con Bienes Personales, lleva la carga a un máximo de 7,5% sobre el patrimonio bruto, tasa considerada confiscatoria. En 2020 alcanzó a 11.000 contribuyentes y recaudó unos $ 240.000 millones, lejos de los $ 400.000 millones que se preveían. Si alguna eficacia tuvo fue convencer a más empresas, emprendedores, técnicos, profesionales y personas de variado talento e iniciativa, a tentar suerte fuera del país.

El gobierno hasta podría perder los votos que necesita para el acuerdo con el FMI ya que algunos integrantes del gobierno no votarían.

Se propuso renovar el Impuesto a la Riqueza o a las Grandes Forunas del 5,25% implementado en 2020 y aplicarlo mientras dure la deuda de la Argentina con el FMI. Según la negociación que lleva el ministro de Economía, Martín Guzmán, serian al menos doce años más, sumando los dos y medio de un primer puente financiero y diez posteriores de un “Acuerdo de Facilidades Extendidas” con el organismo..

“Hubo un éxodo inédito de empresas y de personas de alto o mediano patrimonio y poder adquisitivo. Nunca se vio algo así. Y no solo pasa con personas de altos patrimonios, sino también con gente de alto potencial intelectual; profesionales, técnicos.”, comentó nuestro colega en la red BLITA International Dr. Diego Fraga de Argentina.

En Argentina, el impuesto a la riqueza se aplicó a partir de los 200 millones de pesos (actualmente, menos de un millón de dólares al tipo de cambio blue y menos de USD 1,9 millones al tipo de cambio oficial), con una tasa del 2% entre ese umbral y los 300 millones, 2.25% entre 300 y 400 millones, 2,75% entre 400 y 600 millones, 3,% entre 600 y 800 millones, 3,25% entre 800 y 1.500 millones y 3,5% a partir de los $ 3.000 millones, pero con tasas 50 % más altas, hasta una alícuota máxima de 5,25%, cuando se trata de bienes en el exterior.

Además, sobre el final del año pasado, aprovechando la ausencia de dos diputados de oposición, el oficialismo, aunque subió el mínimo no imponible del impuesto a los Bienes Personales, incrementó la cuota máxima para bienes en el país de 1,25 a 1,5% para patrimonios mayores a $ 100 millones y al 1,75% para patrimonios mayores a los $ 300 millones, y al no actualizar los tramos de la escala entre el 0,5 y el 1,25%, que mantuvo en los niveles de 2019 (pese a una inflación cercana al 100% en el último bienio) determinó que muchos contribuyentes deban pagar más, porcentualmente, por el solo hecho de que la inflación aumentó el valor nominal de sus bienes. Además, aumentó de modo definitivo a 2,25% la tasa sobre bienes en el exterior.

Fuente: Infobae

 

 


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DGI: prórroga de vencimientos en Enero 2022

DGI: prórroga de vencimientos en Enero 2022

La Resolución Nº 071/2022 estableció la prórroga de determinados vencimientos:

·       Hasta el día 26 de enero de 2022, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos comprendidos en el grupo CEDE (excepto los gestionados por la División Grandes Contribuyentes), cuyo vencimiento estaba establecido para el día 24 de enero de 2022.

·       Hasta el día 27 de enero de 2022, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos comprendidos en el grupo NO CEDE, cuyo vencimiento estaba establecido para el día 25 de enero de 2022.

·       Hasta el día 27 de enero de 2022, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 5 y 6 del numeral 1º) de la Resolución Nº 2098/2021 de 15 de diciembre de 2021, cuyo vencimiento estaba establecido para el día 25 de enero de 2022.

·       Hasta el día 24 de enero de 2022, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes comprendidos en el literal E del artículo 52 del Título 4 del TO 1996 (IVA Mínimo), cuyo vencimiento estaba establecido para el día 20 de enero de 2022.

Lo dispuesto en la referida resolución no será de aplicación para los vencimientos establecidos en los ordinales 18 y 20 del numeral 1º) de la Resolución No. 2098/2021, que recordamos está publicada en nuestra web en este enlace 

 


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ARGENTINA: dificultan los pagos de servicios al exterior de las empresas

ARGENTINA: dificultan los pagos de servicios al exterior de las empresas

El Gobierno nacional a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo oficial la implementación de un nuevo sistema para controlar pagos al exterior argumentando que permitirá evaluar la capacidad económica financiera de las empresas que realizan esas operaciones y que optimizará el cumplimiento tributario.

El nuevo sistema de control llamado SIMPES (Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios), agrega burocracia para pagos al exterior, afectando a todos los pagos de servicios que hacen empresas por comercio exterior -no por tarjeta de crédito- y promete dificultar la actualización de software, el pago de servicios de ingeniería, consultoría y otros a los que las firmas locales recurren habitualmente.

Además, el Banco Central publicó la Comunicación A 7433 exigiendo a los bancos que deben verificar que el cliente cuente con la declaración SIMPES en estado “APROBADA” para girar los fondos al exterior.

La medida apunta a regular más la salida de divisas por esos pagos. Aunque sin tocar a los sensibles gastos por turismo en el exterior, a los que no se incluye en la regulación.

Entre los pagos de servicios al exterior realizados por las empresas que se encuentran alcanzados por la herramienta de fiscalización figuran los financieros; los postales y de mensajería; de telecomunicaciones y de informática. Las compañías también deberán acceder al SIMPES para los pagos al exterior de servicios jurídicos, contables y gerenciales; de publicidad; de investigación y desarrollo; y, primas de seguros, entre otros.

Estos conceptos representaron pagos al exterior por más de USD 4.600 millones en los primeros once meses de 2021.

Fuente: Infobae


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URUGUAY: nuevos valores fiscales aplicables para 2022

URUGUAY: nuevos valores fiscales aplicables para 2022

MINIMO NO IMPONIBLE DE IMPUESTO AL PATRIMONIO

Por el Decreto 409/21 se estableció el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio (IP) correspondiente al año 2021 para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas en $ 5.303.000.

En caso de liquidar por Núcleo Familiar, el importe anterior se duplica y se fija en $ 10.606.000 (equivalente a USD 237.300 utilizando la cotización billete del cierre del año 2021, es decir, 1 USD = $ 44,695).

El valor real de los inmuebles para el año 2021, se determinará aplicando el coeficiente 1,0741 (uno con cero setecientos cuarenta y un diezmilésimos) a los valores reales de 2020, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto

ANTICIPOS DE IRAE MINIMOS
Las mismas son:
Ingresos (veces el límite del Literal E) Artículo 52: 305.000 UI) Ingresos Pago Mensual Vigencia: 1/1/2022
 Más de  Hasta
Hasta 3 veces el límite  $ –  $ 4.722.132  $ 6.180
Más de 3 hasta 6 veces  $ 4.722.132  $ 9.444.264  $ 6.760
Más de 6 hasta 12 veces  $ 9.444.264  $ 18.888.528  $ 9.080
Más de 12 hasta 24 veces  $ 18.888.528  $ 37.777.056  $ 12.300
Más de 24 veces  $ 37.777.056  $ –  $ 15.380

MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS

Se establece el importe de las multas mínimas y máximas previstas en el Código Tributario: artículo 95 (Contravención) $ 570 y artículo 98 (instigación pública a no pagar tributos) $ 10.620.

La Resolución de DGI Nº 2.189/21, determinó la contravención por presentación de declaración fuera de plazo de acuerdo al plazo transcurrido luego del vencimiento.

PRESENTACION DE DJ FUERA DE PLAZO

Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 640
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 670
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive $ 730

Para contribuyentes sin actividad en el período, por cada declaración jurada fuera de plazo se cobrará por contravención $ 640 con un máximo de $ 1.900 para el caso de que en cada acto se presente más de una declaración jurada por parte del contribuyente.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS ANTE EL RUT

De acuerdo a la Resolución DGI Nº 2.097/21 se fijo la contravención por omisión de deberes formales ante el RUT de acuerdo a las siguientes escalas:

  • Omisión de inscribirse: $ 920
  • Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas a la información suministrada al momento de inscribirse, cumplido el plazo siguiente:

SANCIONES E INCUMPLIIENTOS C/ EL RUT

$   630 Dentro de los 90 días
$ 2.490 Dentro del año siguiente
$ 3.550 Más de 1 año

 

  • Para las Personas Físicas y empresas unipersonales la multa máxima por omisión de comunicar al RUT modificaciones será de $ 630.
  • Se fijó el valor del duplicado de la de la tarjeta de RUT en $ 630. Los que se emiten por la web de la DGI no tienen costo para el contribuyente

OPERACIONES EXCEPTUADAS DE DOCUMENTAR

La Resolución DGI Nº 2.095/21, fija en $ 170 el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, si bien quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueron documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.

El régimen mencionado no es aplicable para contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, o que hayan optado por facturar en formularios pre-impresos en rollos de papel continuo de largo variable o fijo o que estén adheridos al régimen de facturación electrónica, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.

IMPUESTO MINIMO PEQUEÑAS EMPRESAS (LITERAL E)

Por Decreto del 22 de diciembre de 2021, se fija en $ 4.720 el pago del monto mensual que deben de efectuar los contribuyentes de IRAE cuyos ingresos no superen el límite establecido en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO de 1996 (Pequeñas empresas con ingresos inferiores a 305.000 UI), como monto fijo de IVA (IVA – Pequeña empresa).

Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de Enero de 2022, el tope de ingresos para quedar incluido en el Literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO-1996 (Pequeña Empresa – IVA mínimo) es de $ 1.574.166 (unos USD 35.200 al tipo de cambio de cierre de 2021).


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