Precios de Transferencia – Reglamentan disposiciones del Informe País por País (CbCr)

Precios de Transferencia – Reglamentan disposiciones del Informe País por País (CbCr)

En función de una reciente Resolución de DGI relativa a Precios de Transferencia (PT), se reguló el Informe País por País  o Country by Country report (CbCr) que debe ser presentado por ciertos contribuyentes de IRAE con fuertes vencimientos en lo que resulta la nueva época de la transparencia e intercambio de información

Los Informes País por País correspondientes a los ejercicios (de la entidad controlante final) finalizados entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018 deberán ser enviados antes del 31 de marzo de 2019.

Dicho informe debe ser presentado anualmente por aquellos contribuyentes del IRAE que integren un «Grupo Multinacional de Gran Dimensión Económica» (GMGDE) definido como aquel cuyos ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio del grupo sean iguales o superiores a Euros 750 Millones o su equivalente convertido a la moneda de presentación de los estados contables consolidados.

A los efectos de verificar el límite establecido, se tomarán en cuenta los ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio inmediatamente anterior al del informe, que surjan de los estados contables consolidados del Grupo Multinacional.

El ejercicio del grupo corresponde al período contable anual respecto del cual la entidad controlante final del Grupo Multinacional prepara sus estados contables consolidados.

Cuando los referidos ingresos correspondan a un ejercicio cuya duración difiera de 12 meses, el límite establecido deberá proporcionarse a los meses que componen dicho ejercicio.

Quedan excluidos de la definición de GMGDE aquellos grupos que no califiquen como tales en la jurisdicción dónde es residente la entidad controlante final del Grupo Multinacional, por no superar el límite cuantitativo de ingresos establecido en dicha jurisdicción.

La información a presentar anualmente a la autoridad fiscal uruguaya es la siguiente:

1. Un formulario con información complementaria (F6530) por cada entidad del GMGDE en Uruguay.

2. El Informe País por País o CbCr, excepto cuando este deba ser presentado por una entidad integrante del GMGDE obligada a informar ante una autoridad fiscal de una jurisdicción con la que Uruguay tenga vigente un acuerdo de intercambio de información.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración adicional junto con todo nuestro equipo de Tributación Internacional para colaborar en el cumplimiento de esta y otras nuevas normativas.


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