Financiamiento deudas por aportes

Financiamiento deudas por aportes

Regularizá tus deudas previsionales con nuevas facilidades de pago

La Ley N.º 20.504 establece un régimen especial de financiación para las deudas con el Banco de Previsión Social (BPS) generadas hasta la fecha de promulgación de la ley. Este régimen ofrece condiciones más favorables para que empresas y trabajadores puedan regularizar sus obligaciones previsionales y tributarias.

¿Qué beneficios ofrece?

Financiación de aportes personales

  • El capital puede financiarse hasta en 36 cuotas mensuales, sin multas ni recargos.
  • Las multas y recargos son sustituidos por la rentabilidad máxima del mercado de AFAP (nunca inferior a cero) y podrán financiarse hasta en 72 cuotas en Unidades Reajustables (UR), con una tasa de interés anual del 2%.

Financiación de aportes patronales y obligaciones de trabajadores no dependientes

  • Posibilidad de financiar la deuda hasta en 72 cuotas en UR, con una tasa de interés anual del 2%.

Requisitos para acceder

En términos generales, las empresas deberán encontrarse al día con las obligaciones corrientes correspondientes a los tres meses anteriores a la firma del convenio.

Beneficios especiales para micro y pequeñas empresas

Las micro y pequeñas empresas cuentan con condiciones diferenciales, entre ellas:

  • Hasta 6 meses de gracia antes de comenzar el pago de las cuotas.
  • Exoneración del requisito de estar al día con las obligaciones corrientes para acceder al régimen.

Trabajadores no dependientes

La ley también contempla un régimen especial para empresas unipersonales y sociedades de hecho sin personal dependiente, permitiendo financiar obligaciones personales, incluidos los aportes al FONASA, mediante convenios en moneda nacional.

Suspensión de acciones judiciales

Quienes adhieran al convenio y mantengan el pago regular de las cuotas podrán obtener la suspensión de las acciones judiciales iniciadas por el BPS, siempre que todas las deudas involucradas estén incluidas en el convenio.

Rehabilitación del convenio

En caso de caducidad por incumplimiento, el BPS podrá rehabilitar el convenio considerando el historial de cumplimiento del contribuyente y, cuando corresponda, solicitar garantías.

Otras consideraciones

  • Es posible optar por otros regímenes de financiación si resultan más convenientes.
  • La reglamentación de la ley será establecida por el Poder Ejecutivo.

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