Cambios IRPF 2026: Resolución DGI N.º 1517/026

Cambios IRPF 2026: Resolución DGI N.º 1517/026

La Resolución DGI N.º 1517/026 pone en funcionamiento los cambios introducidos por la Ley N.º 20.446 y el Decreto N.º 95/026, estableciendo las reglas prácticas para aplicar el nuevo régimen del IRPF sobre rentas obtenidas a través de entidades no residentes.

La norma define cómo deberán efectuarse las retenciones, cómo se computarán los créditos por impuestos pagados en el exterior, cuáles serán las nuevas obligaciones de información y documentación, y qué procedimientos deberán seguir contribuyentes y agentes de retención.

Principales novedades

Nuevas reglas de retención

La resolución establece quiénes actuarán como agentes de retención, cómo deberán practicarse las retenciones en estructuras internacionales y qué información deberá presentarse ante la DGI. También incorpora reglas específicas para custodios de activos financieros y administradores de fondos de inversión.

Régimen de imputación para entidades no residentes

Se reglamenta el nuevo sistema de imputación de rentas, definiendo el orden en que deberán atribuirse dividendos y utilidades, el tratamiento de rentas generadas antes y después del 1.º de enero de 2026 y los criterios para distribuirlas entre los beneficiarios.

Dividendos y utilidades

La resolución actualiza las reglas aplicables a dividendos distribuidos por entidades del exterior y dividendos provisorios, con el objetivo de evitar situaciones de doble imposición entre el régimen anterior y el nuevo sistema.

Créditos por impuestos pagados en el exterior

Para acceder al crédito fiscal será indispensable contar con documentación que acredite el pago del impuesto extranjero, la identificación de la entidad que lo soportó y la vinculación con el contribuyente cuando corresponda.

Costo fiscal de inversiones

Se fijan criterios para determinar el costo fiscal de inversiones adquiridas antes del 31 de diciembre de 2025, incluyendo el uso de cotizaciones de mercado y la obligación de conservar documentación de respaldo.

Fondos de inversión

La norma aclara qué restituciones de capital quedan excluidas del nuevo régimen, especialmente en determinados fondos abiertos y vehículos de inversión colectiva con amplia dispersión de inversores.

Compensación de pérdidas

Se habilita la compensación de ciertas pérdidas patrimoniales provenientes de activos financieros con otros rendimientos de capital obtenidos a través de entidades no residentes.

Opción por retención definitiva

Los contribuyentes podrán optar por considerar definitivas determinadas retenciones, siempre que comuniquen la opción dentro de los plazos previstos y hasta que manifiesten expresamente su revocación.

Régimen de impatriados

Antes de aplicar beneficios fiscales, los agentes de retención deberán verificar que el contribuyente mantiene vigente la opción por el régimen de impatriados.

Régimen simplificado

Se reglamenta el acceso al régimen simplificado, que podrá mantenerse por hasta veinte ejercicios consecutivos y requerirá la presentación anual de declaraciones juradas.

Pagos a cuenta y disposiciones transitorias

La resolución fija los nuevos vencimientos para los pagos a cuenta de determinadas rentas del exterior e incorpora un régimen transitorio durante 2026, otorgando plazos especiales para facilitar la implementación de la reforma.

¿Quiénes deberán prestar especial atención?

Los principales efectos recaen sobre:

  • Personas físicas residentes con inversiones en el exterior.
  • Empresas que integran estructuras internacionales.
  • Instituciones financieras y custodios de activos.
  • Fondos de inversión.
  • Agentes de retención.
  • Contadores y asesores tributarios.

En síntesis

La Resolución DGI N.º 1517/026 aporta el marco operativo necesario para aplicar la reforma del IRPF sobre inversiones realizadas mediante entidades no residentes. Además de establecer nuevos procedimientos de retención e imputación de rentas, fortalece los requisitos de documentación, regula el uso de créditos fiscales internacionales e incorpora un régimen transitorio para facilitar la adaptación durante 2026. Se trata de una norma clave para quienes mantienen inversiones en el exterior o participan en estructuras internacionales.


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