La DGI comienza a informar las devoluciones de IRPF del último año a partir de junio de cada año, una vez realizados los cierres y controles fiscales.
Tipos de devoluciones:
1. Devoluciones automáticas
Muchos trabajadores acceden a devolución sin presentar declaración jurada dado que las mismas se generan cuando:
· hubo retención en exceso durante el año
· el empleador realiza el ajuste anual en diciembre
· se reporta el crédito a la DGI
· Esto ocurre cuando hubo un único empleador, trabajo activo en diciembre y no se aplicó reducción de retenciones por núcleo familiar.
2. Con declaración jurada
La presentación de declaración jurada aplica para algunos trabajadores dependientes (multiempleo), trabajadores independientes, quienes obtuvieron rentas de capital y quienes tienen créditos por alquiler o préstamos hipotecarios.
En estos casos, la devolución está sujeta a validación de la Dirección General Impositiva.
Se puede consultar su situación a través de las siguientes vías:
· Servicios en línea DGI (con identidad digital)
· WhatsApp oficial: 098 134 400
· Notificación por SMS cuando hay novedades
Las devoluciones se cobran a través de alguno de los siguientes medios:
· Depósito bancario (previa afiliación en DGI)
· Redes de cobranza (Abitab / RedPagos)
· Certificado de crédito (solo independientes)
Fuente: GUB.uy