En el mes de mayo vencen las declaraciones de Impuesto al Patrimonio (IP) del año 2022 que alcanza tanto a nacionales como extranjeros que tengan activos gravados en Uruguay al 31 de diciembre. e incluye a las personas físicas, núcleos familiares o sucesiones indivisas, situación generalmente desconocida por los extranjeros.
Recordamos que el Monto No Imponible (MNI) de este impuesto para el 31 de diciembre de 2022 es de $ 5.831.000 que a una cotización de cierre de 1 USD = $ 40,071 equivale a USD 145.516 y se duplica en el caso de núcleo familiar a $ 11.662.000.
Recomendamos la regularización de las tenencias de inmuebles que a valores fiscales superan esta cifra para evitar montos de adeudos muy significativos por años acumulados al momento y para evitar inconvenientes en el momento previo a realizar la venta de los mismos, situación que frecuentemente atendemos por falta de asesoramiento de los titulares de inmuebles.
El plazo para el vencimiento del saldo del Impuesto al Patrimonio del año 2021 es el VIERNES 19 DE MAYO DE 2023, mientras que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente es el MARTES 23 DE MAYO DE 2023.
Se consideran los Activos Gravados, es decir: Inmuebles, Vehículos y medios de transporte marítimo o aéreo, Obligaciones Nominativas emitidas por empresas que no cotizan en Bolsa, Cuentas a cobrar a empresas locales o personas físicas locales. Por su parte, los activos como: Depósitos en Instituciones Bancarias en el país, obligaciones o debentures y títulos de ahorro u otros similares sujetos al pago del IP por vía de la retención, están solo alcanzados para determinar el valor del ajuar como lo determina la normativa.
También se deben declarar los Activos Exentos que incluye: Títulos de Deuda Pública Nacional o Municipal, los Valores emitidos por el BHU y el BCU, Bonos y Letras de Tesorería, Acciones de la CND y Participaciones en el patrimonio de los sujetos pasivos de IP en cabeza propia, que si bien no son computables para este impuesto, reducen la cantidad de Pasivos Deducibles para este mismo impuesto.
Al patrimonio fiscal resultante se le aplican tasas progresivas: 0.7% a 1.5% en el caso de No Residentes que no tributan IRNR y 0.1% a 0.3% para el resto de los contribuyentes.
Es muy común en el caso de los extranjeros que tienen Inmuebles en nuestro país, que por desconocimiento o falta de asesoramiento, no cumplen con determinar este impuesto, por lo que están ante un futuro problema que tendrán al momento de realizar la venta del inmueble. Esto es así, ya que el escribano público del potencial comprador exigirá la exhibición de las declaraciones juradas del Impuesto al Patrimonio correspondientes, y la regularización de esas declaraciones y pagos supone adicionar las multas del 20% por el impuesto no volcado, más los recargos correspondientes.
También tendrán un costo fiscal de IP mayor en caso de tener algún ingreso por ejemplo por arrendamientos y no declararlo, ya que como mencionamos, las tasas de IP para No Residentes que no tributan IRNR son de 5 a 7 veces mayores que para el resto de los contribuyentes.
Por último, recordamos también que las empresas contribuyentes del IRAE tienen que hacer el pago de IP por los saldos pasivos mantenidos al 31 de diciembre, salvo los saldos de precios derivados de importaciones, préstamos y depósitos de personas físicas y jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior.
La tasa del impuesto que deben retener es 1,5% para personas jurídicas del exterior, aumentando a 3% si son entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones BONT (baja o nula tributación), o que se beneficien de un régimen especial de BONT. Recordemos que la DGI establece la lista de jurisdicciones BONT a estos efectos.
El vencimiento para retenciones a personas físicas del exterior, realizadas por empresas del grupo CEDE el mes de cargo será abril, mientras que a las del grupo NO CEDE será diciembre.