DGI extiende el régimen excepcional para retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario
El 24 de julio de 2026, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N.º 1654/026, mediante la cual prorroga el régimen excepcional aplicable a determinados agentes de retención, otorgando mayor flexibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Esta medida amplía el beneficio previsto en el artículo 44 decies del Decreto N.º 148/007, permitiendo continuar aplicando un tratamiento especial para las retenciones sobre determinados rendimientos de capital mobiliario.
¿Qué cambia con la nueva resolución?
La Resolución N.º 1654/026 establece las siguientes modificaciones:
- Extensión del régimen excepcional: la opción que inicialmente comprendía las retenciones de marzo, abril y mayo de 2026 se amplía para incluir también las correspondientes a junio, julio y agosto de 2026.
- Aplicación de una alícuota del 8%: los responsables que opten por este régimen podrán continuar determinando las retenciones utilizando esta tasa.
- Nuevo vencimiento para junio de 2026: las retenciones correspondientes a dicho mes deberán abonarse ante la DGI hasta el 29 de julio de 2026 por quienes ejerzan esta opción.
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
La resolución está dirigida a los responsables de retención designados por el artículo 44 quinquies del Decreto N.º 148/007, que practiquen retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario comprendidos en este régimen excepcional.
Principales beneficios
La extensión del régimen ofrece ventajas relevantes para los agentes de retención:
- Mayor flexibilidad para cumplir con sus obligaciones tributarias.
- Prórroga por tres meses adicionales del régimen excepcional.
- Posibilidad de continuar aplicando la alícuota reducida del 8% para las retenciones de junio, julio y agosto de 2026.
- Definición de un nuevo vencimiento específico para el pago de las retenciones correspondientes a junio de 2026, fijado para el 29 de julio de 2026.
Recomendación
Se recomienda a los responsables alcanzados evaluar la conveniencia de ejercer esta opción y verificar el cumplimiento de los nuevos plazos, a efectos de aprovechar los beneficios previstos por la Resolución DGI N.º 1654/026 y evitar contingencias fiscales.