IMPUESTO AL PATRIMONIO: la importancia de su declaración

IMPUESTO AL PATRIMONIO: la importancia de su declaración

En pocos meses tendremos los vencimientos de Impuesto al Patrimonio (IP) del año 2020. Es importante recordar que este impuesto alcanza tanto a nacionales como extranjeros que tengan activos gravados en Uruguay al 31 de diciembre. e incluye a las personas físicas, núcleos familiares o sucesiones indivisas,

Se entiende por ejemplo como Activos Gravados: Inmuebles, Vehículos y medios de transporte marítimo o aéreo, Obligaciones Nominativas emitidas por empresas que no cotizan en Bolsa, Cuentas a cobrar a empresas locales o personas físicas locales. Por su parte, los activos como: Depósitos en Instituciones Bancarias en el país, obligaciones o debentures y títulos de ahorro u otros similares sujetos al pago del IP por vía de la retención, están solo alcanzados para determinar el valor del ajuar como lo determina la normativa.

Por último se deben declarar los Activos Exentos que incluye: Títulos de Deuda Pública Nacional o Municipal, los Valores emitidos por el BHU y el BCU, Bonos y Letras de Tesorería, Acciones de la CND y Participaciones en el patrimonio de los sujetos pasivos de IP en cabeza propia, que si bien no son computables para este impuesto, reducen la cantidad de Pasivos Deducibles para este mismo impuesto.

Al patrimonio fiscal resultante se le aplican tasas progresivas: 0.7% a 1.5% en el caso de No Residentes que no tributan IRNR y 0.2% a 0.5% para el resto de los contribuyentes.

Es muy común en el caso de los extranjeros que tienen Inmuebles en nuestro país, que por desconocimiento o falta de asesoramiento, no cumplen con determinar este impuesto, por lo que están ante un futuro problema que tendrán al momento de realizar la venta del inmueble. Esto es así, ya que el escribano público del potencial comprador exigirá la exhibición de las declaraciones juradas del Impuesto al Patrimonio correspondientes, y la regularización de esas declaraciones y pagos supone adicionar las multas del 20% por el impuesto no volcado, más los recargos correspondientes.

También tendrán un costo fiscal de IP mayor en caso de tener algún ingreso por ejemplo por arrendamientos y no declararlo, ya que como mencionamos, las tasas de IP para No Residentes que no tributan IRNR son 3 veces mayores que para el resto de los contribuyentes.

Recordamos que el Monto No Imponible (MNI) de este impuesto para el 31 de diciembre de 2020 es de $ 4.937.000 que a una cotización de cierre de 1 USD = $ 42,34 equivale a USD 116.600 y se duplica en el caso de núcleo familiar.

Recomendamos la regularización de las tenencias de inmuebles que a valores fiscales superan esta cifra para evitar montos de adeudos muy significativos por años acumulados al momento y previo al momento de realizar la venta.

El plazo para el vencimiento del saldo del Impuesto al Patrimonio del año 2020 es el JUEVES 20 DE MAYO DE 2021, mientras que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente es el VIERNES 21 DE MAYO DE 2021.

Por último, recordamos también que las empresas contribuyentes del IRAE tienen que hacer el pago de IP por los saldos pasivos mantenidos al 31 de diciembre, salvo los saldos de precios derivados de importaciones, préstamos y depósitos de personas físicas y jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior.

La tasa del impuesto que deben retener es 1,5% para personas jurídicas del exterior, aumentando a 3% si son entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones BONT (baja o nula tributación), o que se beneficien de un régimen especial de BONT. Recordemos que la DGI establece la lista de jurisdicciones BONT a estos efectos.

El vencimiento para retenciones a personas físicas del exterior, realizadas por empresas del grupo CEDE el mes de cargo será abril, mientras que a las del grupo NO CEDE será diciembre.

 


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Nuevas medidas para mitigar el impacto económico por COVID-19

Nuevas medidas para mitigar el impacto económico por COVID-19

En el día de hoy, 26 de marzo de 2021 se publicó la Ley No. 19.942 que aprobó las siguientes medidas para mitigar el impacto económico por COVID:

Exoneración del IRAE mínimo

Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), cuyos ingresos brutos gravados en el último ejercicio cerrado previo a la entrada en vigencia de la Ley, no superen las 915.000 UI a la cotización vigente al cierre del ejercicio (aprox. USD 100.000), están exonerados de realizar los pagos mensuales dispuestos en el artículo 93 del Título IV del TO 1996 por las obligaciones devengadas en el período 1 de enero al 30 de junio 2021.

Abatimiento de Impuesto al Patrimonio (IP)

Se faculta al Poder Ejecutivo a aumentar a 50% el porcentaje máximo de abatimiento del IP, pudiéndose fijar un porcentaje general para todos los contribuyentes que pueden abatir, o establecer excepciones en función de la naturaleza de la actividad, montos de ingreso u otros índices objetivos.

Exoneración de aportes para micros y pequeñas empresas

Se resolvió la exoneración del 50% de los aportes patronales jubilatorios a la seguridad social devengados entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021 para el régimen de Industria y Comercio, para las entidades que cumplan estas condiciones:

  1. hayan tenido en promedio hasta 19 empleados en el año civil 2020 y,
  2. sus ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la entrada en vigencia de esta Ley no supere las 10.000.000 UI a la cotización vigente al cierre del ejercicio (aprox. por encima de USD 1 Millón).

En los ejercicios menores a 12 meses se considerará el ingreso de forma proporcional. Aquellos contribuyentes cuyo cierre de ejercicio sea diferente al 31 de diciembre, podrán optar por considerar los ingresos correspondientes al año civil 2020 a los efectos de quedar comprendidos en lo aquí dispuesto.

Exoneración para sectores especiales

Se resolvió la exonera del 50% de los aportes patronales jubilatorios entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021 para las empresas que no están comprendidas en el criterio antes detallado, y que realicen las siguientes actividades:

  • Servicios de transporte de escolares.
  • Servicios de cantinas escolares.
  • Servicios de organización y realización de fiestas y eventos con o sin locales.
  • Servicios de organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales.
  • Servicios prestados por agencias de viajes.
  • Servicios de transporte terrestre (grupos turísticos y excursiones).
  • Servicios prestados por las concesionarias de los aeropuertos internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce.
  • Servicios prestados por las empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en el país.
  • Servicios prestados por empresas de salas de cine y distribución cinematográfica.
  • Servicios prestados por las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1,2, 4 y 7.

Aportación gradual de los Monotributistas

Los contribuyentes que iniciaron actividades a partir del 1º de enero de 2021 y estén comprendidos en el régimen del Monotributo (Ley No. 18.083 art. 70 y siguientes), tributarán de acuerdo a la siguiente escala:

  1. El 25% durante los primeros 12 meses de actividad registrada.
  2. El 50% durante los segundos 12 meses de actividad.
  3. El 100% a partir de los terceros 12 meses.

Este régimen no se aplica cuando exista otro beneficio tributario o cuando el contribuyente reinicie actividades.

Facilidades de pago BPS

El BPS otorga un régimen de facilidades de pago para las deudas por tributos personales por dependientes, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud, devengados desde el 1º de mayo de 2018 hasta la promulgación de esta Ley, otorgando el régimen de facilidades previsto en el artículo 1 de la Ley No. 17.963.

Por su parte, por las deudas por tributos patronales, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud, devengadas dentro del mismo período antes mencionado, el BPS otorga un régimen de facilidades por el cual, el monto adeudado podrá ser pagadero en hasta 72 cuotas mensuales calculadas en UR, con un interés del 2% anual, hasta la extinción total de la obligación. Al momento de la suscripción podrá conceder una espera de 12 meses para iniciar el pago pero reduciendo el plan de pagos a 60 cuotas.

También se otorgan facilidades de pago ante BPS a los contribuyentes comprendidos en el régimen de Monotributistas.

Facilidades de pago DGI

Se prevé también para los sujetos pasivos de los impuestos recaudados por la DGI, el régimen de facilidades de pagos previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley No. 17.555, por las obligaciones tributarias vencidas, cuyo plazo de pago sea hasta el 28 de febrero de 2021. También podrán incluirse las deudas entre el 1º de marzo de 2021 y la fecha de finalización de la declaración de emergencia nacional sanitaria, pudiendo considerarse la naturaleza de la actividad, la caída del nivel de ingresos, así como otros índices de naturaleza objetiva.

 


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GTS URUGUAY incorporado en el Directorio de Servicios al Inversor

GTS URUGUAY incorporado en el Directorio de Servicios al Inversor

El Directorio de Servicios al Inversor es una herramienta desarrollada por Uruguay XXI con el fin de facilitarle al inversor extranjero la instalación en el país.

Allí se encuentran las empresas que brindan servicios en Uruguay y su contacto, y en este sentido se incorporó nuestra firma GTS URUGUAY al Directorio de:

  • Servicios Contables e Impuestos
  • Servicios de Consultoría
  • Servicios Legales

Entre las opciones para buscar dentro del Directorio de URUGUAY XXI también aparecemos en los siguientes tags:

  • Servicios de Negocios
  • Gestión Empresarial
  • Auditoria
  • Sociedades Comerciales
  • Fiscalización Internacional
  • Residencia Legal y Fiscal
  • Liquidación de Nóminas

Entendemos que esta es una potente herramienta para el Inversor Extranjero para conocer las diferentes opciones del mercado, y como no podía ser de otra manera, nuestra firma GTS URUGUAY integra el prestigioso Directorio desarrollado por la Agencia de Promoción de Exportaciones, Inversiones e Imagen País, URUGUAY XXI.

Nuestra firma pertenece a la 2da. más grande asociación profesional internacional del mundo, lo que le brinda conexiones globales personales y con especialistas locales que superan las expectativas de sus clientes, quienes logran sus metas, y por eso la eligen desde hace 20 años.

La firma colabora proactivamente en la identificación de problemas y todos los profesionales expertos en consultoría tributaria, contable, legal societaria y notarial, están comprometidos junto a su equipo en brindarles una excelente experiencia de servicios con una red multidisciplinaria.

Para atender clientes globales y tener una fuerte experiencia local de sus profesionales, sus pilares son: Honestidad, Confidencialidad, Ética, Excelencia Técnica, Relaciones de Largo Plazo y Transparencia.

 


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URUGUAY, EL PAÍS EMERGENTE MÁS ATRACTIVO PARA INVERTIR

URUGUAY, EL PAÍS EMERGENTE MÁS ATRACTIVO PARA INVERTIR

El país se posiciona a la par de las naciones más desarrolladas según los factores ESG y ocupa el primer lugar entre las economías emergentes según J.P Morgan.

Uruguay es uno de los destinos más atractivos para hacer negocios, es sinónimo de confianza, transparencia y resiliencia económica.

Por su sigla en inglés, los factores ESG (Environmental, Social, Governance) implican la aplicación de aspectos ambientales, sociales y de gobernanza en la evaluación de riesgo crediticio y en el diseño de estrategias de inversión.

A medida que criterios como los de sustentabilidad ecológica y social adquieren mayor importancia en la toma de decisiones de asignación de capital, grandes empresas e inversores han comenzado a centrar su atención en estos ítems a la hora de hacer negocios, incorporando aspectos no financieros en el análisis de riesgos y oportunidades. De este modo, se añade a la evaluación tradicional una mirada de sostenibilidad a mediano plazo, que ayuda a optimizar la ecuación rentabilidad – riesgo.

En el reporte “El rol de los factores ESG en la inversión de deuda soberana”, elaborado conjuntamente por BlueBay Asset Management, uno de los mayores especialistas en gestión de activos de renta fija de Europa, y Verisk Maplecroft, compañía global de análisis de riesgo especializada en datos de ESG, clima y riesgo político, se ponderan ocho factores de riesgo en una tipología de nueve dimensiones, para evaluar el desempeño de 97 países en el lapsus de cinco años.

En su análisis de situación, el informe contempla aspectos medioambientales como vulnerabilidad y respuesta ante el cambio climático, marco regulatorio y escasez de agua, aspectos sociales como libertad de expresión y opinión, desigualdad de ingreso, derecho a la privacidad y derechos de las mujeres y niñas, y aspectos de gobernanza política como corrupción, eficacia del sistema regulatorio, estabilidad gubernamental y respeto a los derechos de propiedad.

Para el período 2013-2018, Uruguay se posiciona a la par de los países más desarrollados del mundo, por encima de naciones como Singapur, Grecia y Taiwán. Con un desempeño general que lo ubica en el grupo de mayor puntuación, el país registra su mejor perfomance en aspectos como gobernanza futura y actual, resiliencia social, situación social actual, futuro ambiental y situación ambiental actual.

Asimismo, “la inclusión de la dimensión temporal y de aspectos como la resiliencia” reviste vital importancia en la medida en que permite “distinguir entre factores que son relevantes en el presente de aquellos que son relevantes para el futuro”. Este aspecto es “crucial para la materialización de la inversión”, ya que “cuantificar la resiliencia -la capacidad de una entidad para gestionar o minimizar los efectos negativos de un riesgo o shock- es clave en un mundo caracterizado por los puntos de inflexión”, señala en reporte.

Por su parte, la consultora J.P Morgan incorporó los factores ESG para ponderar su evaluación en el Índice de Bonos de Mercados Emergentes (EMBI) – principal indicador del riesgo país- , y así obtener el indicador J-ESG. Por su calificación en ese índice, Uruguay ocupa el primer lugar entre las economías emergentes.

Para enero 2020, Uruguay mantiene la mayor ponderación (4,8%) en el índice J-ESG entre mercados emergentes, con un peso 98% superior a la obtenida en el índice convencional EMBI (2,4%), según el Reporte de Deuda Soberana 2020 de la Unidad de Gestión de Deuda (UGD) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Superando a naciones como Panamá, Emiratos Árabes Unidos o China, el país conjuga las ventajas de un mercado emergente, con las certezas y estabilidad que caracterizan su clima de negocios.

A la vanguardia de la revolución sostenible, Uruguay destaca en el mundo por su aporte a la construcción de una economía global respetuosa con el medio ambiente, que vela por un uso eficiente de los recursos naturales. Además de apuntalar la transición energética en el continente, el país es el líder regional en democracia, gobierno digital y participación, y la nación latinoamericana con los porcentajes más bajos de pobreza y desigualdad.

Un país estable y predecible, con reglas de juego claras, Uruguay presenta una serie de ventajas competitivas que lo hacen un destino excepcional para invertir. Atractivos beneficios fiscales e incentivos gubernamentales se conjugan con talento calificado y multilingüe, altamente competitivo y flexible. Además de una moderna infraestructura tecnológica, que hace del país un hub de negocios de primera clase, ha dado un espectacular salto hacia la sustentabilidad ecológica, con una apuesta decidida a las energías renovables.

Un país que ofrece las ventajas de un mercado emergente y reduce al mínimo los riesgos del inversor, confiable y transparente, y que está llamado a cumplir un rol de liderazgo en la economía del futuro.

Fuente: Uruguay XXI


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GTS URUGUAY en los medios de Argentina por el tema Residencia Fiscal

GTS URUGUAY en los medios de Argentina por el tema Residencia Fiscal

En estos días, participamos de varias notas en medios de prensa de Argentina junto a destacados tributaristas de aquel país, por lo que a continuación compilamos los mismos para difundir entre todos los seguidores de nuestra firma.

A partir del Decreto 163/20 que agrega condiciones más favorables para obtener la residencia fiscal y el Proyecto de Ley que extiende a 10 años el Tax Holiday para quienes realicen la mudanza fiscal, se dispararon las consultas de clientes y potenciales clientes interesados en nuestro país provenientes de Argentina, y estas son las notas en las que participamos y de las que compartimos el link a cada una:

iPro UP Lunes 15 de junio de 2020

Tenés que saberlo: la «letra chica» para sacar la residencia fiscal en Uruguay y gozar de todas las ventajas impositivas

El Economista Miércoles 17 de junio de 2020

Se espera una gran migración fiscal de argentinos hacia Uruguay

Nuevas Palabras Miércoles 17 de junio de 2020

En julio, argentinos que están en cuarentena en Uruguay podrán pedir pagar impuestos allá

iPro UP Martes 21 de julio de 2020

Uruguay seduce: cuántos argentinos ya pidieron residencia fiscal y cuál es la clave para tramitarla en AFIP


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Impuesto a los Servicios Digitales en el mundo

Impuesto a los Servicios Digitales en el mundo

Mucho se habla y se discute sobre los desafíos fiscales globales derivados de la digitalización de la economía y también sobre las posible líneas de acción, siendo los países que tienen más en cuenta el tema los que integran la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) y el denominado G20 ().

El Marco Inclusivo de la OCDE/G20 creado en Kyoto en julio de 2016, continúa creciendo desde los 82 miembros de la reunión inaugural a los 129 miembros y 14 observadores, incluyendo más del 70% de los países y jurisdicciones que no pertenecen a la OCDE y G20 de todas las regiones geográficas

No extraña por lo tanto que en el marco BEPS (por sus siglas en inglés “Base Erosion and Profit Shifting” o en español “Plan de Acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios”), ambas organizaciones estén buscando (por el momento sin éxito) un consenso de normas fiscales a nivel internacional para gravar la economía digital que estiman tenerlo pronto para finales del año 2020.

El ultimo avance fue del 28 al 29 de mayo de 2019, en que el Marco Inclusivo de OECD/G20 se reunió en París, con 289 delegados de 99 jurisdicciones miembros y 10 organizaciones observadoras, y posteriormente aprobado por los Ministros de Finanzas y Líderes del G20 en sus respectivas reuniones en Japón en junio de 2019.

El resultado clave de esa reunión fue el acuerdo de un Programa de trabajo https://www.oecd.org/tax/beps/inclusive-framework-on-beps-progress-report-july-2018-may-2019.pdf para desarrollar un Solución consensuada a los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía, que logrará una solución a largo plazo basada en el consenso.

Según normas fiscales internacionales vigentes, los grupos multinacionales en general tributan el impuesto sobre la renta en la jurisdicción donde se produce la producción y no en el lugar de donde se encuentran los usuarios. Sin embargo, otros sostienen que si bien no tienen presencia física en un país las empresas multinacionales obtienen ingresos de los usuarios en el extranjero, por lo que tendrían que estar sujetas al impuesto sobre la renta en esos países extranjeros.

La propuesta, cuya versión en inglés se puede acceder aquí https://www.oecd.org/tax/beps/public-consultation-document-secretariat-proposal-unified-approach-pillar-one.pdf busca incorporar a cerca del 70% de los países que no integran el organismo para adaptar el sistema fiscal internacional, y tendría previsto que las empresas multinacionales paguen parte de sus impuestos sobre la renta donde se encuentran sus consumidores o usuarios.

Ante la ausencia de dicho consenso, ya casi la mitad de los países de OCDE implementaron, anunciaron o proponen de manera transitoria un Impuesto a los Servicios Digitales, entre los que podemos mencionar a la fecha:

Europa

Austria, España, Francia, Hungría, Italia, Polonia, Turquía y Reino Unido ya implementaron un impuesto a la renta con tasas que van desde 2% en Reino Unido al 7,5% en Hungría y Turquía. Otros países implementaron el IVA sobre servicios digitales como ser Albania, Bielorrusia, Islandia, Noruega, Serbia y Suiza.

Como ejemplo interesante de mencionar, está el reciente caso del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD) con reciente aprobación parlamentaria en España (falta Cámara Baja únicamente), que grava con el 3% los ingresos brutos generados por la venta de servicios de publicidad en línea, de intermediación en línea y transmisión de datos para empresas que tengan una facturación global mayor a 750 millones de Euros anuales y al menos 3 millones de facturación en España.

Es un impuesto que alcanza a las grandes multinacionales y no a las pequeñas empresas locales, y no queda incluido en los Convenios Internacionales de Doble Imposición.

Bélgica, Eslovaquia, y República Checa publicaron propuestas para implementar dicho impuesto a las rentas mientras Eslovenia, Latvia y Noruega han mostrado intenciones oficiales de implementarlo.

Américas

Los únicos países que incorporaron Impuestos a la Renta a las plataformas digitales son hasta el momento Uruguay y Perú. Por su parte son más los países que incorporaron a los servicios digitales en el IVA, por ejemplo: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Paraguay y Uruguay.

En Uruguay se incorporó en la normativa del Impuesto a la Renta a las actividades de mediación o intermediación en servicios prestados a través de internet, plataformas tecnológicas y aplicaciones. Si tanto quien ofrece el servicio como quien lo consume están en territorio nacional, entonces se considera que el 100% de la renta es de fuente nacional por lo que los servicios quedan gravados al 12%. Por su parte, si alguno de los mencionados tiene residencia extranjera, se considera solo el 50% de fuente nacional y los servicios quedan gravados al 6%.

Africa

Angola, Sudáfrica entre los países que implementaron el IVA sobre los servicios digitales.

Asia y Oceanía

Arabia Saudí, Australia, Bahrein, Bangladesh, Corea del Sur, Emiratos Arabes, India, Israel, Japón, Nueva Zelanda, Taiwan, entre los que implementaron IVA sobre los servicios digitales y Corea del Sur en Impuesto a la Renta.


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URUGUAY incrementa controles para ingresos de personas al país

URUGUAY incrementa controles para ingresos de personas al país

En el marco del control del COVID -19 que el país viene hasta el momento llevando adelante con buen suceso, el Ministerio de Salud Pública emitió la Ordenanza 649/2020 que regirá desde ahora todos los controles, así como también las medidas sanitarias para el ingreso de personas al país.

En dicha normativa, se establecen cuáles son las excepciones al caso, además de los uruguayos y residentes legales.

En este sentido, se establece que todos los extranjeros que ingresen al territorio nacional deberán contar con un seguro de salud que garantice su asistencia ante la sospecha o confirmación de COVID-19.

Compartimos el texto de la ordenanza mencionada en el siguiente link: Ordenanza 649/2020


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URUGUAY único país de ALC al que la UE le abre fronteras

URUGUAY único país de ALC al que la UE le abre fronteras

Como lo destacan las noticias en los medios del mundo, la Unión Europea formuló una lista de 18 países a los que se les permite a sus viajeros ingresar a Europa, y entre ellos hay uno sólo de América Latina y el Caribe: URUGUAY.

La lista de países que recuperarán la apertura de fronteras con la Unión Europea son: Argelia, Australia, Georgia, Japón, Montenegro, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Andorra, San Marino, Mónaco, el Vaticano, Canadá y Uruguay, según informó The New York Times.

El ministro de Relaciones Exteriores uruguayo, Ernesto Talvi, compartió la noticia en sus redes sociales: «gran reconocimiento al extraordinario trabajo de control de la pandemia y a una labor de cooperación humanitaria que ha sido ejemplo en el mundo.»

 

Estos son los comentarios de prensa extranjera que destacan este hecho relevante que abre una puerta en América Latina a través de Uruguay:

LA VANGUARDIA de España

https://www.lavanguardia.com/internacional/20200627/481963139454/ue-decide-hoy-si-abre-fronteras-15-paises.html

LA NACION de Argentina

https://www.lanacion.com.ar/el-mundo/la-union-europea-le-abre-fronteras-pais-nid2387401

EXPANSION de México

https://expansion.mx/mundo/2020/06/29/la-union-europea-abrira-sus-fronteras-el-1-de-julio-pero-no-para-mexico

Deutsche Welle (DW) de Alemania (en inglés)

https://www.dw.com/en/eu-agrees-to-reopen-borders-to-14-countries-extends-travel-ban-for-us-tourists/a-53986435

The Wall Stret Journal (WSJ) de Estados Unidos (en inglés)

https://www.wsj.com/articles/eu-opens-up-to-some-travelers-but-not-americans-11593524652


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Uruguay amplía el Tax Holiday para nuevos residentes fiscales

Uruguay amplía el Tax Holiday para nuevos residentes fiscales

El Poder Ejecutivo divulgó un Proyecto de Ley que extiende a 10 (diez) años el plazo por el cual quien adquiera la calidad de residente fiscal uruguayo puede optar por tributar para los rendimientos de capital mobiliario por el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) por el ejercicio fiscal en el que configuren la residencia en nuestro país y durante los ejercicios siguientes que ahora pasarían de 5 años a 10 años.

Esta regulación es parte del conjunto de medidas que tienen el objetivo de incentivar la radicación de extranjeros en el país, con el consecuente efecto en la economía.

Además de extender el plazo a 10 años a partir del ejercicio fiscal 2020, se permite también a las personas físicas que adquirieron con anterioridad la calidad de residente fiscal e hicieron uso de la opción, de optar nuevamente por tributar el IRNR deduciendo los ejercicios fiscales por los cuales ya se hizo uso de la opción.

Por último, se habilita la posibilidad de que quienes configuren la residencia fiscal a partir del ejercicio 2020, tributen el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la tasa del 7%.

Adjuntamos el texto del Proyecto por el interés notorio que está teniendo el tema fundamentalmente entre residentes fiscales de Argentina, pues la extensión de este Tax Holiday sin dudas hace muy atractivo avanzar con la planificación de una mudanza fiscal.

Proyecto de Ley que amplía el Tax Holiday


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Mejoran condiciones para obtener Residencia Fiscal con inversiones

Mejoran condiciones para obtener Residencia Fiscal con inversiones

El 11 de junio el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 163/20 que agrega dos nuevas condiciones más flexibles por inversiones para gestionar la Residencia Fiscal en Uruguay.

Hasta el momento, se obtenía la Residencia Fiscal por Inversiones, cuando una persona radica la base de sus intereses económicos, y se entiende que es cuando tenga una inversión:

a) en bienes inmuebles por un importe superior a 15 Millones de Unidades Indexadas (aprox. USD 1.600.000)

b) directa o indirectamente en una empresa por un valor superior a 45 Millones de Unidades Indexadas (aprox. USD 4.800.00)

Ahora con la redacción del Decreto 163/20, se agregan 2 nuevos casos de inversiones:

c) inmuebles adquiridos a partir del 1 de julio de 2020 con un valor que supere las 3,5 Millones de Unidades Indexadas (aprox. USD 380.000) y una presencia efectiva en el país de al menos 60 días. En caso de no efectuarse nuevas adquisiciones, se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a la normativa.

d) directa o indirecta en una empresa por un valor superior a 15 Millones de Unidades Indexadas (aprox. USD 1.600.000) siempre que se realice a partir del 1 de julio de 2020 y generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil.

Como se indica en la exposición de motivos, el objetivo del nuevo Gobierno es ofrecer al mundo un país de oportunidades, que otorga un marco de seguridad pública, jurídica y económica para todas las personas que deseen radicarse.

Pero como si estos incentivos no fueran suficientes, vale la pena recordar que Uruguay brinda a quien realiza la mudanza de la residencia fiscal la posibilidad de optar por tributar Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR), obteniendo una exoneración de Impuesto a la Renta por los rendimientos de capital obtenidos en el exterior, durante el ejercicio en que se obtiene la Residencia Fiscal y por un período adicional de 5 años, (lo cual se conoce como Tax Holiday) existiendo además un Proyecto de Ley que lo extendería a 10 años.

Como conclusión, podemos mencionar que es muy tentadora la situación para aquellos que tienen un alto poder adquisitivo con un patrimonio en bienes en el exterior, propiedades en nuestro país en las que además habitualmente veranean y ya planifican seriamente mudar su centro de interés económico a Uruguay.

Es importante considerar que para que estas facilidades que brinda Uruguay tengan un resultado fiscal efectivo, la persona involucrada efectivamente tendrá que cumplir las condiciones para obtener la renuncia fiscal en su país.

Por ejemplo en el caso de Argentina, supone una mudanza efectiva a Uruguay por 12 meses y no superar 90 días de permanencia continua o alternada en Argentina u obtener la residencia permanente en Uruguay. De no hacerse esta gestión, se estará simplemente ante un caso de doble residencia con lo que podría tributarse en ambos países.

Estamos a disposición con nuestro equipo para asesorarlos en toda la gestión para obtener la Residencia Legal así como también la Residencia Fiscal en Uruguay y renuncia de la Residencia Fiscal en el país del que se busca cambiar.


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