Uruguay amplía el Tax Holiday para nuevos residentes fiscales

Uruguay amplía el Tax Holiday para nuevos residentes fiscales

El Poder Ejecutivo divulgó un Proyecto de Ley que extiende a 10 (diez) años el plazo por el cual quien adquiera la calidad de residente fiscal uruguayo puede optar por tributar para los rendimientos de capital mobiliario por el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) por el ejercicio fiscal en el que configuren la residencia en nuestro país y durante los ejercicios siguientes que ahora pasarían de 5 años a 10 años.

Esta regulación es parte del conjunto de medidas que tienen el objetivo de incentivar la radicación de extranjeros en el país, con el consecuente efecto en la economía.

Además de extender el plazo a 10 años a partir del ejercicio fiscal 2020, se permite también a las personas físicas que adquirieron con anterioridad la calidad de residente fiscal e hicieron uso de la opción, de optar nuevamente por tributar el IRNR deduciendo los ejercicios fiscales por los cuales ya se hizo uso de la opción.

Por último, se habilita la posibilidad de que quienes configuren la residencia fiscal a partir del ejercicio 2020, tributen el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la tasa del 7%.

Adjuntamos el texto del Proyecto por el interés notorio que está teniendo el tema fundamentalmente entre residentes fiscales de Argentina, pues la extensión de este Tax Holiday sin dudas hace muy atractivo avanzar con la planificación de una mudanza fiscal.

Proyecto de Ley que amplía el Tax Holiday


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Mejoran condiciones para obtener Residencia Fiscal con inversiones

Mejoran condiciones para obtener Residencia Fiscal con inversiones

El 11 de junio el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 163/20 que agrega dos nuevas condiciones más flexibles por inversiones para gestionar la Residencia Fiscal en Uruguay.

Hasta el momento, se obtenía la Residencia Fiscal por Inversiones, cuando una persona radica la base de sus intereses económicos, y se entiende que es cuando tenga una inversión:

a) en bienes inmuebles por un importe superior a 15 Millones de Unidades Indexadas (aprox. USD 1.600.000)

b) directa o indirectamente en una empresa por un valor superior a 45 Millones de Unidades Indexadas (aprox. USD 4.800.00)

Ahora con la redacción del Decreto 163/20, se agregan 2 nuevos casos de inversiones:

c) inmuebles adquiridos a partir del 1 de julio de 2020 con un valor que supere las 3,5 Millones de Unidades Indexadas (aprox. USD 380.000) y una presencia efectiva en el país de al menos 60 días. En caso de no efectuarse nuevas adquisiciones, se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a la normativa.

d) directa o indirecta en una empresa por un valor superior a 15 Millones de Unidades Indexadas (aprox. USD 1.600.000) siempre que se realice a partir del 1 de julio de 2020 y generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil.

Como se indica en la exposición de motivos, el objetivo del nuevo Gobierno es ofrecer al mundo un país de oportunidades, que otorga un marco de seguridad pública, jurídica y económica para todas las personas que deseen radicarse.

Pero como si estos incentivos no fueran suficientes, vale la pena recordar que Uruguay brinda a quien realiza la mudanza de la residencia fiscal la posibilidad de optar por tributar Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR), obteniendo una exoneración de Impuesto a la Renta por los rendimientos de capital obtenidos en el exterior, durante el ejercicio en que se obtiene la Residencia Fiscal y por un período adicional de 5 años, (lo cual se conoce como Tax Holiday) existiendo además un Proyecto de Ley que lo extendería a 10 años.

Como conclusión, podemos mencionar que es muy tentadora la situación para aquellos que tienen un alto poder adquisitivo con un patrimonio en bienes en el exterior, propiedades en nuestro país en las que además habitualmente veranean y ya planifican seriamente mudar su centro de interés económico a Uruguay.

Es importante considerar que para que estas facilidades que brinda Uruguay tengan un resultado fiscal efectivo, la persona involucrada efectivamente tendrá que cumplir las condiciones para obtener la renuncia fiscal en su país.

Por ejemplo en el caso de Argentina, supone una mudanza efectiva a Uruguay por 12 meses y no superar 90 días de permanencia continua o alternada en Argentina u obtener la residencia permanente en Uruguay. De no hacerse esta gestión, se estará simplemente ante un caso de doble residencia con lo que podría tributarse en ambos países.

Estamos a disposición con nuestro equipo para asesorarlos en toda la gestión para obtener la Residencia Legal así como también la Residencia Fiscal en Uruguay y renuncia de la Residencia Fiscal en el país del que se busca cambiar.


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