Finalmente se emitió el Decreto 279/21 que establece la décima exención para ingreso de extranjeros al país: propietarios de inmuebles.
A partir del 1 de setiembre de 2021 podrán ingresar al país los extranjeros que tengan la propiedad de bienes inmuebles ubicados en el país, lo cual implicará realizar primero un trámite online para obtener la autorización correspondiente. Por su interés desarrollamos con precisión a quienes contempla y los pasos a seguir.
Quienes cumplen esta condición?
a) Titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas, y los beneficiarios finales de bienes inmuebles en el país, es decir por ejemplo, los accionistas de Sociedades Anónimas o socios de Sociedades de Responsabilidad Limitada entre los formatos jurídicos más difundidos hasta llegar a los beneficiarios finales. Dichas entidades son titulares de bienes inmuebles en el país, pero sus dueños quienes pueden ingresar.
b) Propietarios de bienes inmuebles en el país, es decir una persona física propietaria directamente de dichos bienes.
Quienes además del titular pueden ingresar?
a) su cónyuge o concubino.
b) su padre, madre, hijo/a (primer grado de consanguinidad).
c) su hermano/a, nieto/a, abuelo/a (segundo grado de consanguinidad).
Se podría entender que en caso de titularidad de partes sociales o acciones ya declaradas como bienes gananciales ante el Registro del BCU (Formulario B Ley 18.830 y 19.484), podrían permitir el ingreso a quienes están en el primer y segundo grado de consanguinidad del cónyuge con quien se tiene la tenencia de las acciones como gananciales, si bien no está explícito en la normativa.
Que gestión se tiene que hacer para el ingreso?
Se tiene que iniciar un trámite on line en el sitio indicado aquí, que supone crear un usuario web por parte de quien solicita el ingreso y seguir estos pasos:
- Ingresando al botón» Iniciar tramite en línea».
- Acceder con su usuario o identificación electrónica (crear usuario con documentos extranjero).
- Completar los datos requeridos.
- Únicamente para extranjeros que no hayan tramitado residencia en Uruguay, su solicitud será analizada por el organismo correspondiente según el motivo del viaje seleccionado, la justificación del mismo y la documentación probatoria adjuntada.
- Únicamente para extranjeros que no hayan tramitado residencia en Uruguay, recibirá un mail a su dirección de correo donde le indicarán el resultado de su solicitud la cual puede ser aprobada o rechazada la autorización de ingreso al país.
- Ingresar al link que aparece en el mail recibido para completar la información para el análisis de aprobación de la Declaración de Salud del Viajero.
Que información deben acreditar al ingreso?
a) se deberá acreditar online la propiedad de un inmueble mediante Certificación notarial expedida por Escribano Público habilitado en la República Oriental del Uruguay o declaración jurada que es el formulario del Anexo I del Decreto 279/21. Acceder al mismo aquí.
b) acreditar haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva.
c) un test PCR negativo al virus SARS CoV-2
d) en el caso de ciudadanos extranjeros menores de 18 años de edad, que provengan de un país en que no se haya aprobado ningún tipo de vacuna contra el precitado virus para su franja etaria, deberán cumplir el aislamiento determinado por las normas sanitarias conjuntamente con su familia.
Que otro tema considerar luego del ingreso?
Deberán realizarse, al séptimo día de haber realizado el test de detección del virus SARS CoV-2 en el país de origen o tránsito, un test por técnica de biología molecular PCR-RT a su costo, o en su defecto, guardar aislamiento social preventivo obligatorio durante catorce días contados desde su ingreso al país.
Que información contiene el Formulario del Anexo I?
Nombre, apellido y documento de identidad de su país, estableciendo una dirección en la República Oriental del Uruguay y declarando bajo juramento:
a) nombre de la vacuna, fecha de la última dosis, cantidad de dosis
b) identificar el inmueble (urbano/rural), padrón (número), ubicación (localidad catastral/sección catastral) y el departamento del país;
c) identificarse como socio/accionista/beneficiario final de una sociedad (denominación social), inscripta con el RUT de la DGI (número), la que es propietaria del inmueble (urbano/rural) padrón (número) de (localidad catastral/sección catastral) del departamento de (departamento).
d) con relación a las personas que se dirán, se cumple con las condiciones de vínculo familiar previstas en el literal J del artículo 2 del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020: (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de nacimiento) (nombre de la vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de dosis)
Se debe declarar que se cuenta con toda la documentación necesaria para acreditar los extremos antedichos, la que se podrá solicitar por parte de las autoridades uruguayas en cualquier momento durante la estadía en el territorio de la República Oriental del Uruguay.
Cualquier dato falso que se brinde en la presente declaración jurada se encuentra alcanzado por las disposiciones del artículo 239 del Código Penal uruguayo («el que, con motivo del otorgamiento o formallzación de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión»).
A los efectos de la presente declaración, se releva al Banco Central del Uruguay del secreto previsto en las Leyes N° 18.930 y 19.484, a fin de que la Dirección Nacional de Migraciones pueda confirmar los extremos declarados.
A partir de estos ingresos, así como también los previstos para extranjeros en general a partir del 1 de noviembre de 2021 (ver conferencia del Poder Ejecutivo), seguramente se incrementen las solicitudes de Residencias Legales de muchos extranjeros que ya tienen ese plan pero quedó postergado por el cierre de fronteras en marzo de 2020.
En ese sentido, recomendamos aquí la lectura de comentarios en medios de Argentina durante 2020 y 2021, referente a los requerimientos para gestionar tanto la Residencia Legal como la Residencia Fiscal en Uruguay, para lo cual estamos con todo nuestro equipo de GTS URUGUAY para asistirlos.