Aspectos prácticos de la prórroga de Vencimientos de Abril 2020

Aspectos prácticos de la prórroga de Vencimientos de Abril 2020

Se determinan algunos aspectos prácticos relacionados con la aplicación de la Resolución Nº 707/020 y Resolución Nº 718/020

¿Qué coeficiente deben aplicar los contribuyentes del IRAE con ejercicios finalizados al 31/12/2019, para determinar los pagos a cuenta del impuesto, en virtud del plazo especial?

El artículo 165 del Decreto Nº 150/007 dispone que si a la fecha en que debe efectuarse el pago del anticipo no se hubiera obtenido el coeficiente por no haber vencido el plazo de presentación de la correspondiente Declaración Jurada, el mismo deberá calcularse en base al coeficiente utilizado para el último anticipo del ejercicio anterior . De esta manera, para calcular el monto de los anticipos del ejercicio 2020 cuyo pago deba realizarse antes del plazo fijado por el numeral 4º de la Resolución Nº 707/020, se aplicará el mismo coeficiente que el utilizado para el cálculo del anticipo del mes diciembre de 2019.

En caso de haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al cierre Diciembre 2019 antes del vencimiento fijado, el anticipo deberá calcularse utilizando el coeficiente que surja de la misma.

¿Cómo determinan los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio los contribuyentes con ejercicios finalizados al 31/12/2019, en virtud del plazo especial?

El artículo 5 del Decreto Nº 30/015 dispone que si el cálculo del pago a cuenta no pudiera ser realizado por ser el plazo de determinación posterior al vencimiento del anticipo, el 11% se aplicará sobre el último impuesto generado cuyo plazo de determinación haya vencido. De esta manera, para calcular el monto de los anticipos del ejercicio 2020 cuyo pago deba realizarse antes del plazo fijado por el numeral 4º de la Resolución Nº 707/020, se aplicará el 11% sobre el impuesto generado en el último vencimiento de la declaración jurada correspondiente.

En caso de haber presentado la Declaración Jurada al cierre Diciembre 2019 antes del vencimiento fijado, el anticipo deberá calcularse aplicando el porcentaje (11%) sobre el impuesto generado en la misma.

¿En que momento deberán presentar la declaración y el efectuar el pago de los dividendos fictos los contribuyentes del IRAE?

La presentación del Formulario 3107 correspondiente a ejercicios finalizados al 31/12/2019, vencerá en el mes de mayo del 2020 de acuerdo al cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del responsable designado.

El plazo para efectuar el pago de los dividendos fictos se regirá por las condiciones estipuladas en el numeral 1 de la Resolución Nº 707/020.

¿Cómo deben abonar la primer cuota de los saldos del IRAE, del IP y del ICOSA los contribuyentes CEDE cuando el monto de sus ventas, servicios y demás rentas brutas gravadas del ejercicio superaron 6.000.000 UI?

Deberán abonar la primera cuota del IRAE, del IP y del ICOSA hasta el 27 de abril utilizando alguna de las siguientes formas:

a. Pago a través de debito bancario o en los locales de las Entidades Colaboradoras (Redpagos y Red Abitab) enviando previamente por Web el Formulario 2176, tipo de declaración «pago de otros débitos solamente», utilizando la Línea 313.

b. Pago con certificados de crédito electrónico: en su aplicativo a través de la web con boleto de pago 2903 utilizando los códigos de impuestos correspondientes.

c. Pago con certificados de crédito en papel en Formulario 2176 o 4300, tipo de declaración «pago de otros débitos solamente», utilizando la Línea 313.

Cuando el certificado es sólo para el pago del IRAE, ICOSA y Patrimonio, el pago deberá efectuarse en boleto 2911.

En todos los casos el período a pagar deberá ser 12/2019.

Al momento de presentar la declaración jurada 2149 en el mes de mayo, se deberá proceder de la siguiente forma:

a. Si el pago de la primera cuota fue realizado 100% en efectivo o banco, el pago se incluirá en «pagos a cuenta» y se enviará la declaración jurada por web.

b. Si el pago de la primera cuota fue realizado 100% en CCE con boleto 2903, el pago se incluirá en «Otros pagos computados» y se enviará la declaración por correo electrónico.

c. Si el pago de la primera cuota fue realizado 100% con certificados de crédito en papel, y se realizó en formulario 2176 o 4300, la declaración se puede enviar por web. Si se pagó en boleto 2911, el pago se incluye en «Otros pagos computados» y la declaración se enviará por correo electrónico.

¿Cómo deben presentar en la declaración jurada 2149 el diferimiento de la cuota correspondiente al mes de junio, los contribuyentes CEDE cuando el monto de sus ventas, servicios y demás rentas brutas gravadas del ejercicio fueron menores a 2.000.000 UI?

Deberán presentar la declaración jurada 2149 dejando el monto de la cuota pendiente con Acta tipo 2. En el mes que corresponda realizar el pago se formaliza el levantamiento del acta con una Declaración jurada 2149 tipo de declaración «pago de otros débitos solamente», con mes cargo el de la declaración que le dio origen al acta.

¿Cómo pueden ampararse a la prorroga de vencimientos otorgada por la Resolución Nº 707/020 aquellos contribuyentes CEDE cuyo monto de ventas, servicios y demás rentas brutas gravadas del ejercicio fueron menores a 6.000.000 UI y presentaron la declaración jurada 2149 antes del vencimiento fijado?

Deberán reliquidar la declaración jurada 2149 dejando el monto a pagar pendiente con Acta tipo 2. En el mes que corresponda realizar el pago se formaliza el levantamiento del acta con una Declaración jurada 2149 tipo de declaración «pago de otros débitos solamente», con mes cargo el de la declaración que le dio origen al acta.

Fuente: página web de DGI

 


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Aplazan vencimientos de DGI de abril y declaraciones anuales

Aplazan vencimientos de DGI de abril y declaraciones anuales

En el día de hoy se divulgó la Resolución 707/20 de la Dirección General Impositiva que prorroga vencimientos previstos en el mes de abril y para el caso de las declaraciones juradas anuales de IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas), IP (Impuesto al Patrimonio), ICOSA (Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas) un régimen especial para la cancelación de los pagos correspondiente al saldo de los mencionados impuestos, excepto para el caso de los Grandes Contribuyentes.

Se establecen para las declaraciones juradas anuales por los cierres de ejercicio 31 de diciembre 2019, 31 de enero 2020 y 29 de febrero 2020 diferentes plazos para el pago de las obligaciones correspondientes dependiendo del nivel de ingresos en el ejercicio finalizado, mientras que el plazo de presentación se difiere para el mes de mayo en los días previstos por el calendario.

También se postergan las obligaciones mensuales para los contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes que vencen el próximo 22 de abril para el 27 de abril de 2020 y las obligaciones para los contribuyentes NO CEDE que vencían el 27 de abril para el 28 de abril.

Por lo detallado de la situación, transcribimos a continuación el texto completo de la Resolución 707/20 y actualizamos también aquí el texto de la mencionada Resolución 4310/19 que es el Calendario de Vencimientos establecido por la DGI para todo el año 2020 y que se menciona en la nueva resolución.

Posteriormente el 22 de abril, mediante la Resolución 718/20 se prorroga también el vencimiento de la declaración jurada y el pago del Impuesto a la Renta de las Persona Físicas correspondiente a los dividendos fictos calculados por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, en las mismas condiciones a lo establecido en los numerales 1º) y 4º) de la Resolución 707/20

Estamos con todo nuestro equipo profesional de Impuestos a disposición para atender cualquier consulta relacionada a estos recientes cambios.


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