Calendario de Vencimientos DGI 2024

Calendario de Vencimientos DGI 2024

Difundimos el Calendario de Vencimientos 2024 de DGI según lo establecido por la Resolución No. 2669/2023 de dicho organismo.

Establécense los siguientes Cuadros de Vencimientos por el período Enero Diciembre 2024 según los correspondientes grupos de sujetos pasivos:

1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

Se regirán por el siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 11, 18 y 20.

E F M A M J J A S O N D
22 22 21 23 22 24 22 22 23 22 22 23

 

2. CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20.

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Dígitos

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TODOS

22 22 21 23 22 24 22 22 23 22 22 23

Presentación de declaración jurada: por Internet o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

 

3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20.

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Dígitos

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TODOS

25 26 21 25 27 25 25 26 25 25 25 26

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

4. IVA Mínimo.

Mes Días de 2024
Diciembre 2023 22 de enero
Enero 2024 20 de febrero
Febrero 2025 20 de marzo
Marzo 2024 23 de abril
Abril 2024 20 de mayo
Mayo 2024 20 de junio
Junio 2024 22 de julio
Julio 2024 20 de agosto
Agosto 2024 20 de setiembre
Setiembre 2024 21 de octubre
Octubre 2024 20 de noviembre
Noviembre 2024 20 de diciembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.

Bimestre Días de 2023
Noviembre – Diciembre 2023 25 de enero
Enero – Febrero 2024 21 de marzo
Marzo – Abril 2024 27 de mayo
Mayo – Junio 2024 25 de julio
Julio – Agosto 2024 25 de setiembre
Setiembre – Octubre 2024 25 de noviembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

6. Productores y Corredores de Seguros.

Los pagos a cuenta del IRPF correspondientes a las rentas que obtengan los corredores y productores de seguros, deberán efectuarse de acuerdo al siguiente cuadro:

Bimestre IRPF Días de 2024
Noviembre – Diciembre 2023 25 de enero
Enero – Febrero 2024 21 de marzo
Marzo – Abril 2024 27 de mayo
Mayo – Junio 2024 25 de julio
Julio – Agosto 2024 25 de setiembre
Setiembre – Octubre 2024 25 de noviembre

La presentación de la declaración jurada del IRPF del ejercicio correspondiente al 31/12/2023, se realizará de acuerdo al ordinal 16.

Los productores y corredores de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo hasta el 22 de febrero de 2024, para efectuar el pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado al 31/12/2023.

Los corredores y productores de seguros contribuyentes del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las declaraciones juradas correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

7. IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.

La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el ordinal 16, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

 

8. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.

Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.

Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas 16 de mayo de 2024
Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2023 17 de mayo de 2024
Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2024 23 de setiembre de 2024
Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2024 21 de octubre de 2024
Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 23 de diciembre de 2024
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2023 14 de febrero de 2024
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 anticipo IP y su sobretasa 80% a cuenta año 2024 23 de diciembre de 2024

Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

9. AGROPECUARIOS – Unidades Económico Administrativas

Las unidades económico administrativas dispondrán de plazo hasta el 16 de setiembre de 2024, para presentar la declaración jurada dispuesta en el artículo 28 del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015.

Presentación de Declaración Jurada: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI.

 

10. IMESI – NUMERAL 9)

Mes Días de 2024
Diciembre 2023 11 de enero
Enero 2024 14 de febrero
Febrero 2024 11 de marzo
Marzo 2024 11 de abril
Abril 2024 13 de mayo
Mayo 2024 11 de junio
Junio 2024 11 de julio
Julio 2024 12 de agosto
Agosto 2024 11 de setiembre
Setiembre 2024 11 de octubre
Octubre 2024 11 de noviembre
Noviembre 2024 11 de diciembre

 

11. ANCAP

Mes Días de 2024
Noviembre 2023 12 de enero
Diciembre 2023 15 de febrero
Enero 2024 12 de marzo
Febrero 2024 12 de abril
Marzo 2024 14 de mayo
Abril 2024 12 de junio
Mayo 2024 12 de julio
Junio 2024 13 de agosto
Julio 2024 13 de setiembre
Agosto 2024 14 de octubre
Setiembre 2024 12 de noviembre
Octubre 2024 12 de diciembre

 

12. IRNR: Responsables.

Los responsables del IRNR presentarán declaración jurada y verterán los importes retenidos, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

 

13. IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos en el ordinal 15.

Los contribuyentes comprendidos en el artículo 25 del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007, deberán realizar los pagos a cuenta del impuesto de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en el ordinal 22.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

14. IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente dispondrán de plazo hasta el 15 de mayo de 2024 para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2023.

Presentación de las declaraciones juradas: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza abilitadas o dependencias de la DGI.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

15. IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007).

IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada

Trimestre Días de 2024
Octubre – Diciembre 2023 22 de enero
Enero-marzo 2024 23 de abril
Abril-junio 2024 22 de julio
Julio-setiembre 2024 22 de octubre

Pagos: electrónicamente vía Internet.

Presentación de las declaraciones juradas: en el plazo y condiciones establecidos en el ordinal 14.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente, y realicen actividades comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007; efectuarán el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2023, en el plazo establecido en el ordinal 14.

A los efectos de este ordinal, los pagos se considerarán realizados en la fecha en que acaece su acreditación en la correspondiente cuenta de esta Administración.

 

16. IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo

La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:

ÚItimo dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda: Todos

Días de 2024: 8 de Julio al 29 de Agosto

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2023 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

1era. cuota 30 de agosto de 2024
2da. cuota 30 de setiembre de 2024
3era. cuota 30 de octubre de 2024
4ta. cuota 29 de noviembre de 2024
5ta. cuota 30 de diciembre de 2024

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

17. IRPF: Categoría I – responsables.

Los responsables designados por los artículos 36 (Arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario), 39 (Rendimientos del capital mobiliario) excepto los del literal h) y 43 (Rematadores por transmisión de bienes muebles), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán el importe retenido en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Los responsables designados por el literal h) del artículo 39 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada por Internet o en medios magnéticos, en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o en dichas redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27; de acuerdo con el siguiente cuadro:

Ultimo Dígito Días de 2024
0 – 1 – 2 – 3 7 de mayo
4 – 5 – 6 10 de mayo
7 – 8 – 9 15 de mayo

 

18. IRPF: Categoría II – responsables sustitutos artículo 62 Decreto Nº 148/007- declaración jurada y pago.

Los responsables sustitutos designados por el artículo 62 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán la retención efectuada, en las redes de cobranza habilitadas o electrónicamente vía Internet, en las fechas establecidas en el siguiente cuadro de vencimientos:

Dígitos E F M A M J J A S O N D
TODOS 22 23 21 19 22 24 22 21 20 21 21 20

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan las contribuciones especiales de seguridad social a través del mecanismo de compensación de créditos, dispondrán del siguiente cuadro de vencimientos, a los efectos de realizar el pago y presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 65 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007:

E F M A M J J A S O N D
25 26 22 25 27 25 25 26 25 25 25 26

 

19. IRPF: Categoría II – responsables por obligaciones tributarias de terceros – declaración jurada y pago.

Los responsables designados por el artículo 73º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 (Responsables por obligaciones tributarias de terceros), presentarán la Declaración Jurada prevista en el inciso segundo del numeral 30º de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, y verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

 

20. IRPF: Categoría II – restantes responsables – declaración jurada y pago.

Los responsables designados en los artículos 66º (Cooperativas), 67º (Afiliados activos a otras instituciones previsionales), 69º (AFAPs) y en el segundo inciso del 71º (Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, y en los numerales 41) (Empleadores usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por inactividad compensada), 43) (Construcción), 45) (Pagos a ex – empleados y familiares), 45) bis (Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46) (Retiros incentivados), de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, excepto los casos comprendidos en el artículo 62º del referido Decreto, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los siguientes plazos:

Dígitos E F M A M J J A S O N D
TODOS 22 23 21 19 22 24 22 21 20 21 21 20

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

21. IASS: responsables sustitutos – declaración jurada y pago

Los responsables sustitutos designados en el artículo 10º del Decreto Nº 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

 

22. IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e incrementos patrimoniales.

Mes Días de 2024
Diciembre 2023 25 de enero
Enero 2024 26 de febrero
Febrero 2024 21 de marzo
Marzo 2024 25 de abril
Abril 2024 27 de mayo
Mayo 2024 25 de junio
Junio 2024 25 de julio
Julio 2024 26 de agosto
Agosto 2024 25 de setiembre
Setiembre 2024 25 de octubre
Octubre 2024 25 de noviembre
Noviembre 2024 26 de diciembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

23. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles – Entidades en Régimen de Atribución de Rentas.

Los responsables designados por el numeral 16 bis de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

 

24. IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de Rentas – declaración jurada.

Último Dígito Días de 2024
0-1-2-3 6 de marzo
4-5-6 11 de marzo
7-8-9 14 de marzo

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

 

25. IRPF/IVA: Agentes de Retención – Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del MSP.

Las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública presentarán la declaración jurada correspondiente y verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al siguiente cuadro:

E F M A M J J A S O N D
25 26 21 25 27 25 25 26 25 25 25 26

 

26. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.

– Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias

Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 29 de abril de 2024.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

1era. cuota 31 de mayo de 2024
2da. cuota 30 de agosto de 2024
3era. cuota 31 de octubre de 2024

– Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria:

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.

1era. cuota Entre el 2 de enero y el 31 de mayo de 2024
2da. cuota Entre el 2 de julio y el 30 de agosto de 2024
3era. cuota Entre el 12 de setiembre y el 31 de octubre de 2024

 

27. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO.

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito (no electrónicos), serán realizados exclusivamente en:

– Dependencias de la Dirección General Impositiva

– Dependencias del Banco de Previsión Social cuando se cancelen obligaciones por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como entidad colaboradora en la recaudación (Certificados A, B o C).

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito electrónicos se regirán por lo dispuesto en la Resolución Nº 3906/014 de 30 de octubre de 2014.

 

28. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:

Días de 2024
25 de enero
26 de febrero
21 de marzo
25 de abril
27 de mayo
25 de junio
25 de julio
26 de agosto
25 de setiembre
25 de octubre
25 de noviembre
26 de diciembre

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CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DGI 2023

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DGI 2023

Difundimos el Calendario de Vencimientos 2023 de DGI según lo establecido por la Resolución No. 2348/2022 de dicho organismo.

Establécense los siguientes Cuadros de Vencimientos por el período Enero Diciembre 2023 según los correspondientes grupos de sujetos pasivos:

1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS se regirán por el siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 11, 18 y 20.

E F M A M J J A S O N D
23 22 22 24 23 22 24 22 22 23 22 22

2. CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20.

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Dígitos

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TODOS

23 23 22 24 23 22 24 22 22 23 22 22

Presentación de declaración jurada: por Internet o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20.

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Dígitos

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TODOS

25 24 27 25 25 26 25 28 25 25 27 26

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

4. IVA Mínimo.

Mes Días de 2023
Diciembre 2022 20 de enero
Enero 2023 23 de febrero
Febrero 2023 20 de marzo
Marzo 2023 20 de abril
Abril 2023 23 de mayo
Mayo 2023 20 de junio
Junio 2023 20 de julio
Julio 2023 21 de agosto
Agosto 2023 20 de setiembre
Setiembre 2023 20 de octubre
Octubre 2023 20 de noviembre
Noviembre 2023 20 de diciembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.

Bimestre Días de 2023
Noviembre – Diciembre 2022 25 de enero
Enero – Febrero 2023 27 de marzo
Marzo – Abril 2023 25 de mayo
Mayo – Junio 2023 25 de julio
Julio – Agosto 2023 25 de setiembre
Setiembre – Octubre 2023 27 de noviembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

6. Productores y Corredores de Seguros.

Los pagos a cuenta del IRPF correspondientes a las rentas que obtengan los corredores y productores de seguros, deberán efectuarse de acuerdo al siguiente cuadro:

Bimestre IRPF Días de 2023
Noviembre – Diciembre 2022 25 de enero
Enero – Febrero 2023 27 de marzo
Marzo – Abril 2023 25 de mayo
Mayo – Junio 2023 25 de julio
Julio – Agosto 2023 25 de setiembre
Setiembre – Octubre 2023 27 de noviembre

La presentación de la declaración jurada del IRPF del ejercicio correspondiente al 31/12/2022, se realizará de acuerdo al ordinal 16.

Los productores y corredores de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo hasta el 22 de febrero de 2023, para efectuar el pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado al 31/12/2022.

Los corredores y productores de seguros contribuyentes del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las declaraciones juradas correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

7. IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.

La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el ordinal 16, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

8. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.

Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.

Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas 19 de mayo de 2023
Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2022 23 de mayo de 2023
Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 21 de setiembre de 2023
Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 20 de octubre de 2023
Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 21 de diciembre de 2023
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2022 13 de febrero de 2023
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 anticipo IP y su sobretasa 80% a cuenta año 2023 21 de diciembre de 2023

Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

9. AGROPECUARIOS – Unidades Económico Administrativas

Las unidades económico administrativas dispondrán de plazo hasta el 15 de setiembre de 2023, para presentar la declaración jurada dispuesta en el artículo 28 del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015.

Presentación de Declaración Jurada: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI.

10. IMESI – NUMERAL 9)

Mes Días de 2023
Diciembre 2022 11 de enero
Enero 2023 13 de febrero
Febrero 2023 13 de marzo
Marzo 2023 11 de abril
Abril 2023 11 de mayo
Mayo 2023 12 de junio
Junio 2023 11 de julio
Julio 2023 11 de agosto
Agosto 2023 11 de setiembre
Setiembre 2023 11 de octubre
Octubre 2023 13 de noviembre
Noviembre 2023 11 de diciembre

11. ANCAP

Mes Días de 2023
Noviembre 2022 12 de enero
Diciembre 2022 14 de febrero
Enero 2023 14 de marzo
Febrero 2023 12 de abril
Marzo 2023 12 de mayo
Abril 2023 13 de junio
Mayo 2023 12 de julio
Junio 2023 14 de agosto
Julio 2023 13 de setiembre
Agosto 2023 12 de octubre
Setiembre 2023 14 de noviembre
Octubre 2023 12 de diciembre

12. IRNR: Responsables.

Los responsables del IRNR presentarán declaración jurada y verterán los importes retenidos, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

13. IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos en el ordinal 15.

Los contribuyentes comprendidos en el artículo 25 del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007, deberán realizar los pagos a cuenta del impuesto de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en el ordinal 22.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

14. IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente dispondrán de plazo hasta el 15 de mayo de 2023 para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2022.

Presentación de las declaraciones juradas: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

15. IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007).

IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada

Trimestre Días de 2023
Octubre – Diciembre 2022 23 de enero
Enero-marzo 2222 24 de abril
Abril-junio 2023 24 de julio
Julio-setiembre 2023 23 de octubre

Pagos: electrónicamente vía Internet.

Presentación de las declaraciones juradas: en el plazo y condiciones establecidos en el ordinal 14.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente, y realicen actividades comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007; efectuarán el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2022, en el plazo establecido en el ordinal 14.

A los efectos de este ordinal, los pagos se considerarán realizados en la fecha en que acaece su acreditación en la correspondiente cuenta de esta Administración.

16. IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo

La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2022 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda Días de 2023
0 – 1 -2 -3 – 4 3 de julio al 31 de julio
5 – 6 – 7 – 8 – 9 1º de agosto al 28 de agosto
1era. cuota 29 de agosto de 2023
2da. cuota 29 de setiembre de 2023
3era. cuota 30 de octubre de 2023
4ta. cuota 29 de noviembre de 2023
5ta. cuota 29 de diciembre de 2023

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

17. IRPF: Categoría I – responsables.

Los responsables designados por los artículos 36 (Arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario), 39 (Rendimientos del capital mobiliario) excepto los del literal h) y 43 (Rematadores por transmisión de bienes muebles), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán el importe retenido en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Los responsables designados por el literal h) del artículo 39 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada por Internet o en medios magnéticos, en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o en dichas redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27; de acuerdo con el siguiente cuadro:

Ultimo Dígito Días de 2023
0 – 1 – 2 – 3 5 de mayo
4 – 5 – 6 10 de mayo
7 – 8 – 9 15 de mayo

18. IRPF: Categoría II – responsables sustitutos artículo 62 Decreto Nº 148/007- declaración jurada y pago.

Los responsables sustitutos designados por el artículo 62 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán la retención efectuada, en las redes de cobranza habilitadas o electrónicamente vía Internet, en las fechas establecidas en el siguiente cuadro de vencimientos:

Dígitos E F M A M J J A S O N D
TODOS 23 23 21 26 23 22 24 21 23 22 21 21

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan las contribuciones especiales de seguridad social a través del mecanismo de compensación de créditos, dispondrán del siguiente cuadro de vencimientos, a los efectos de realizar el pago y presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 65 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007:

E F M A M J J A S O N D
25 27 27 25 25 26 25 28 25 25 27 26

19. IRPF: Categoría II – responsables por obligaciones tributarias de terceros – declaración jurada y pago.

Los responsables designados por el artículo 73 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 (Responsables por obligaciones tributarias de terceros), presentarán la Declaración Jurada prevista en el inciso segundo del numeral 30 de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, y verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

20. IRPF: Categoría II – restantes responsables – declaración jurada y pago.

Los responsables designados en los artículos 66 (Cooperativas), 67 (Afiliados activos a otras instituciones previsionales), 69 (AFAPs) y en el segundo inciso del 71 (Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, y en los numerales 41) (Empleadores usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por inactividad compensada), 43) (Construcción), 45) (Pagos a ex – empleados y familiares), 45) bis (Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46) (Retiros incentivados), de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, excepto los casos comprendidos en el artículo 62 del referido Decreto, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los siguientes plazos:

Dígitos E F M A M J J A S O N D
TODOS 23 23 21 26 23 22 24 21 21 23 22 21

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

21. IASS: responsables sustitutos – declaración jurada y pago

Los responsables sustitutos designados en el artículo 10º del Decreto Nº 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

22. IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e incrementos patrimoniales.

Mes Días de 2023
Diciembre 2022 25 de enero
Enero 2023 27 de febrero
Febrero 2023 27 de marzo
Marzo 2023 25 de abril
Abril 2023 25 de mayo
Mayo 2023 26 de junio
Junio 2023 25 de julio
Julio 2023 28 de agosto
Agosto 2023 25 de setiembre
Setiembre 2023 25 de octubre
Octubre 2023 27 de noviembre
Noviembre 2023 26 de diciembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

23. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles – Entidades en Régimen de Atribución de Rentas.

Los responsables designados por el numeral 16 bis de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

24. IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de Rentas – declaración jurada.

Ultimo Dígito Días de 2023
0-1-2-3 6 de marzo
4-5-6 9 de marzo
7-8-9 14 de marzo

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

25. IRPF/IVA: Agentes de Retención – Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del MSP.

Las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública presentarán la declaración jurada correspondiente y verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al siguiente cuadro:

E F M A M J J A S O N D
25 27 27 25 25 26 25 28 25 25 27 26

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

26. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.

– Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias

Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 30 de abril de 2023.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

1era. cuota 31 de mayo de 2023
2da. cuota 31 de agosto de 2023
3era. cuota 31 de octubre de 2023

– Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria:

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.

1era. cuota Entre el 2 de enero y el 31 de mayo de 2023
2da. cuota Entre el 3 de julio y el 31 de agosto de 2023
3era. cuota Entre el 12 de setiembre y el 31 de octubre de 2023

7. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO.

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito (no electrónicos), serán realizados exclusivamente en:

– dependencias de la Dirección General Impositiva

– dependencias del Banco de Previsión Social cuando se cancelen obligaciones por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como entidad colaboradora en la recaudación (Certificados A, B o C).

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito electrónicos se regirán por lo dispuesto en la Resolución Nº 3906/014 de 30 de octubre de 2014.

28. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:

Días de 2023
25 de enero
27 de febrero
27 de marzo
25 de abril
25 de mayo
26 de junio
25 de julio
28 de agosto
25 de setiembre
25 de octubre
27 de noviembre
26 de diciembre

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Cuando es la devolución de IRPF e IASS? – Calendarios 2021

Cuando es la devolución de IRPF e IASS? – Calendarios 2021

Está disponible para el cobro desde el 16 de junio la devolución automática de IRPF tanto en las cuentas bancarias asignadas como también en las agencias de cobranza, en cuyo caso se recuerda concurrir con cédula de identidad.

Por su parte, para saber el importe a recibir en la devolución automática o presentar la declaración jurada on line que estará disponible a partir del 16 de junio 2021 en la web de DGI,, se debe tener la IDENTIDAD DIGITAL (ver en el enlace como obtenerla).

Los contribuyentes que se identifican con cédula de identidad ahora pueden acceder a los Servicios en línea de DGI mediante cualquiera de las 4 identidades digitales: Usuario DGIIdentidad Mobile AbitabTuID Antel o Cédula de Identidad Electrónica.

Las tres primeras identidades digitales requieren la verificación presencial de identidad en los locales habilitados a esos efectos, mientras que con la cédula de identidad electrónica el contribuyente ingresa a los servicios de DGI utilizando un lector de tarjetas para cédula de identidad electrónica, y digita el PIN asociado a su cédula.

Desde el 22 de junio la DGI brindará asistencia telefónica para quienes presenten la Declaración Jurada, por el teléfono 1344 opción 4, en el horario entre las 8 y las 19 horas.y a partir del 29 de junio, se brindará asistencia personalizada a trabajadores dependientes, jubilados y pensionistas, quienes deberán agendarse vía web o llamando al 151 desde Montevideo o 2151 desde el interior, en el horario de 9 a 17 horas.

Se deben agendar desde el 22 de junio una semana antes del vencimiento que corresponda de la declaración jurada según el calendario que se informa a continuación.

SI bien DGI informó que ya hay precargadas declaraciones de IRPF y  de IASS, pero solo tendrán que presentarla efectivamente:

  • Trabajadores dependientes que superaron en el año 2020 un ingreso de $717.690 y estuvieron en más de un empleo y los jubilados que percibieron más de una pasividad y superaran ese mismo importe durante el año 2020
  • Trabajadores con un único empleo pero que en el mes de diciembre no tuvieron ingresos
  • Quienes declaren el impuesto como núcleo familiar (y se benefician con ello de un mínimo no imponible más alto) o quieran descontar el pago del 6% del alquiler en el año o parte del pago de la cuota hipotecaria por compra de vivienda.
  • Trabajadores independientes, profesionales y no profesionales que prestaron servicios fuera de la relación de dependencia en 2020 sin importar el monto de ingresos en el año.

A partir del 15 de julio de 2021 se cobrarán las devoluciones con origen en la declaración jurada. Si ésta es presentada antes del 18 de cada mes, el crédito se cobrará el 25 de ese mes en bancos y a partir del 28 en redes de cobranza. En cambio, si la declaración se hace entre el 18 y el 10 del mes siguiente, el crédito se cobra el 15 de ese mes en bancos y a partir del 28 en redes de cobranzas.

Compartimos por ser de interés general el calendario de vencimientos de la declaración de IRPF e IASS por el año 2020 así como también las fechas de pagos.

Vencimientos para Declaraciones Juradas año 2020

RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda Días de 2021
0 29 de junio al 23 de julio
1 29 de junio al 23 de julio
2 29 de junio al 23 de julio
3 29 de junio al 23 de julio
4 29 de junio al 23 de julio
5 26 de julio al 20 de agosto
6 26 de julio al 20 de agosto
7 26 de julio al 20 de agosto
8 26 de julio al 20 de agosto
9 26 de julio al 20 de agosto
Atrasados 23 al 27 de agosto

Los contribuyentes del IRPF que deban confeccionar su declaración (trabajadores independientes) y demás contribuyentes del IRPF y del IASS que no elijan contar con ayuda de personal de DGI, podrán presentar el formulario en los plazos establecidos o en forma anticipada. En caso de solicitar apoyo de la DGI las fechas serán en los días del vencimiento que corresponda según el último dígito de la cédula.

 

Vencimientos para Pagos
Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2020 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

1era. cuota 30 de agosto
2da. cuota 30 de setiembre
3era. cuota 29 de octubre
4ta. cuota 30 de noviembre
5ta. cuota 30 de diciembre

Lugares de pago:

-Redes de cobranza habilitadas (Abitab y Redpagos).

-A través de internet.

-En oficinas de DGI, si el pago se realiza con Certificados de Crédito no electrónicos.

Las fechas correspondientes al cobro a través del Banco, son válidas si la adhesión la hicieron antes o el mismo día de presentar la Declaración Jurada .

Si ya se afilió al banco de su preferencia en años anteriores, no es necesaria la reafilación.


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Calendarios Declaraciones Juradas IRPF e IASS

Calendarios Declaraciones Juradas IRPF e IASS

Compartimos por ser de interés general el calendario de vencimientos de la declaración de IRPF e IASS por el año 2018 así como también las fechas de pagos y el calendario para el cobro de créditos en caso que surja de la presentación de la declaración jurada

Vencimientos para Declaraciones Juradas año 2018

RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda Días de 2019
0 27 de junio al 2 de julio
1 3 al 8 de julio
2 9 al 14 de julio
3 15 al 21 de julio
4 22 al 25 de julio
5 26 al 31 de julio
6 1 al 6 de agosto
7 7 al 12 de agosto
8 13 al 18 de agosto
9 19 al 22 de agosto
Atrasados 23 al 26 de agosto

Los contribuyentes del IRPF que deban confeccionar su declaración (trabajadores independientes) y demás contribuyentes del IRPF y del IASS que no elijan contar con ayuda de personal de DGI, podrán presentar el formulario en los plazos establecidos o en forma anticipada.

 

Vencimientos para Pagos

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2018 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

1era. cuota 27 de agosto
2da. cuota 25 de setiembre
3era. cuota 28 de octubre
4ta. cuota 26 de noviembre
5ta. cuota 26 de diciembre

Lugares de pago:

-Redes de cobranza habilitadas (Abitab y Redpagos).

-A través de internet.

-En oficinas de DGI, si el pago se realiza con Certificados de Crédito no electrónicos.

 

Calendario cobro de créditos

Si presentó su declaración jurada hasta: Cobrará su crédito en Banco a partir de: Cobrará su crédito en redes de cobranza a partir de:
7 de junio 14 de junio
14 de junio 25 de junio 28 de junio
5 de julio 15 de julio
12 de julio 25 de julio 29 de julio
9 de agosto 15 de agosto
16 de agosto 23 de agosto 28 de agosto
6 de setiembre 16 de setiembre
13 de septiembre 25 de setiembre 30 de setiembre
4 de octubre 15 de octubre
18 de octubre 25 de octubre 28 de octubre

Se debe tener en cuenta que se trata de fechas tentativas .

Las fechas correspondientes al cobro a través del Banco, son válidas si la adhesión la hicieron antes o el mismo día de presentar la Declaración Jurada .

Si ya se afilió al banco de su preferencia en años anteriores, no es necesaria la reafilación.


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