ARGENTINA – Ampliación de la moratoria

ARGENTINA – Ampliación de la moratoria

Difundimos un breve resumen de las disposiciones en el marco de la Leyes 27.541 y 27.562 que establecieron una ampliación a la moratoria vigente.

En este sentido, se pueden incluir obligaciones previsionales, impositivas y aduaneras, inclusive las de los agentes de percepción y retención, las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa y los cargos suplementarios por tributos a la importación y exportación.

No se incluyen deudas por ART y aportes y contribuciones con destino a obra social.

El plazo para la adhesión al régimen es hasta el 31 de octubre, y corresponde para obligaciones vencidas hasta el 31 de julio de 2020.

Podrán acceder a la misma las MIPYME ́s, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes en los términos que determine la AFIP. Los demás contribuyentes que posean activos financieros situados en el exterior, tendrán que repatriar al menos el 30% del producido de su realización y realizar así un pago a cuenta, dentro de los 60 días desde la adhesión.

La moratoria prevé pagos en 48 o 60 cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Para el resto de las obligaciones serían 90 o 120 cuotas.

La tasa de interés será del 2% mensual para las 6 primeras cuotas y posteriormente se aplicará la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

Existen varias causas para generar la caducidad de la moratoria como ser: por la falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de MIPYME ́s, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes, y por la falta de pago de hasta 3 cuotas para los restantes contribuyentes, por invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda, por la falta de obtención del certificado MIPYME, por la transferencia al exterior, o compra en el exterior, de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas, por el término de 24 meses desde la entrada en vigencia de la presente Ley.

 

Se establece también para los restantes contribuyente como causas de la caducidad: la distribución de dividendos o utilidades a sus socios o accionistas, por 24 meses desde la entrada en vigencia de la Ley, si se accede al Mercado Único y Libre de cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario que revistan la condición de sujetos vinculados o cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, por el término de 24 meses desde la entrada en vigencia de la Ley.

Tampoco podrán realizar estas operaciones los socios o accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social.

Para los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización y cumplan con los pagos previstos, quedarán condonadas las multas y demás sanciones, que operen sobre las obligaciones regularizadas y el 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios en el caso de los trabajadores autónomos.

Respecto a los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones regularizadas quedarán condonados los siguientes porcentajes sobre el total del capital regularizado: el 90% por los períodos fiscales 2018, 2019 y hasta los vencimientos ocurridos a julio 2020, el 75% por los períodos fiscales 2016 y 2017, el 50% por los períodos fiscales 2014 y 2015 y el 25% por los períodos fiscales 2013 y anteriores.

Por último se consideraron beneficios para los contribuyentes cumplidores,  es decir, cuando no registra incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas o el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017.


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