Nuevas medidas para mitigar el impacto económico por COVID-19

Nuevas medidas para mitigar el impacto económico por COVID-19

En el día de hoy, 26 de marzo de 2021 se publicó la Ley No. 19.942 que aprobó las siguientes medidas para mitigar el impacto económico por COVID:

Exoneración del IRAE mínimo

Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), cuyos ingresos brutos gravados en el último ejercicio cerrado previo a la entrada en vigencia de la Ley, no superen las 915.000 UI a la cotización vigente al cierre del ejercicio (aprox. USD 100.000), están exonerados de realizar los pagos mensuales dispuestos en el artículo 93 del Título IV del TO 1996 por las obligaciones devengadas en el período 1 de enero al 30 de junio 2021.

Abatimiento de Impuesto al Patrimonio (IP)

Se faculta al Poder Ejecutivo a aumentar a 50% el porcentaje máximo de abatimiento del IP, pudiéndose fijar un porcentaje general para todos los contribuyentes que pueden abatir, o establecer excepciones en función de la naturaleza de la actividad, montos de ingreso u otros índices objetivos.

Exoneración de aportes para micros y pequeñas empresas

Se resolvió la exoneración del 50% de los aportes patronales jubilatorios a la seguridad social devengados entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021 para el régimen de Industria y Comercio, para las entidades que cumplan estas condiciones:

  1. hayan tenido en promedio hasta 19 empleados en el año civil 2020 y,
  2. sus ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la entrada en vigencia de esta Ley no supere las 10.000.000 UI a la cotización vigente al cierre del ejercicio (aprox. por encima de USD 1 Millón).

En los ejercicios menores a 12 meses se considerará el ingreso de forma proporcional. Aquellos contribuyentes cuyo cierre de ejercicio sea diferente al 31 de diciembre, podrán optar por considerar los ingresos correspondientes al año civil 2020 a los efectos de quedar comprendidos en lo aquí dispuesto.

Exoneración para sectores especiales

Se resolvió la exonera del 50% de los aportes patronales jubilatorios entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021 para las empresas que no están comprendidas en el criterio antes detallado, y que realicen las siguientes actividades:

  • Servicios de transporte de escolares.
  • Servicios de cantinas escolares.
  • Servicios de organización y realización de fiestas y eventos con o sin locales.
  • Servicios de organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales.
  • Servicios prestados por agencias de viajes.
  • Servicios de transporte terrestre (grupos turísticos y excursiones).
  • Servicios prestados por las concesionarias de los aeropuertos internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce.
  • Servicios prestados por las empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en el país.
  • Servicios prestados por empresas de salas de cine y distribución cinematográfica.
  • Servicios prestados por las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1,2, 4 y 7.

Aportación gradual de los Monotributistas

Los contribuyentes que iniciaron actividades a partir del 1º de enero de 2021 y estén comprendidos en el régimen del Monotributo (Ley No. 18.083 art. 70 y siguientes), tributarán de acuerdo a la siguiente escala:

  1. El 25% durante los primeros 12 meses de actividad registrada.
  2. El 50% durante los segundos 12 meses de actividad.
  3. El 100% a partir de los terceros 12 meses.

Este régimen no se aplica cuando exista otro beneficio tributario o cuando el contribuyente reinicie actividades.

Facilidades de pago BPS

El BPS otorga un régimen de facilidades de pago para las deudas por tributos personales por dependientes, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud, devengados desde el 1º de mayo de 2018 hasta la promulgación de esta Ley, otorgando el régimen de facilidades previsto en el artículo 1 de la Ley No. 17.963.

Por su parte, por las deudas por tributos patronales, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud, devengadas dentro del mismo período antes mencionado, el BPS otorga un régimen de facilidades por el cual, el monto adeudado podrá ser pagadero en hasta 72 cuotas mensuales calculadas en UR, con un interés del 2% anual, hasta la extinción total de la obligación. Al momento de la suscripción podrá conceder una espera de 12 meses para iniciar el pago pero reduciendo el plan de pagos a 60 cuotas.

También se otorgan facilidades de pago ante BPS a los contribuyentes comprendidos en el régimen de Monotributistas.

Facilidades de pago DGI

Se prevé también para los sujetos pasivos de los impuestos recaudados por la DGI, el régimen de facilidades de pagos previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley No. 17.555, por las obligaciones tributarias vencidas, cuyo plazo de pago sea hasta el 28 de febrero de 2021. También podrán incluirse las deudas entre el 1º de marzo de 2021 y la fecha de finalización de la declaración de emergencia nacional sanitaria, pudiendo considerarse la naturaleza de la actividad, la caída del nivel de ingresos, así como otros índices de naturaleza objetiva.

 


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