Comunicado BPS Nº 2/2024 – Servicios Personales – Vencimientos declaración jurada anual Fonasa
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2024 – Declaración jurada anual Fonasa Se establecieron los plazos para los titulares de servicios personales profesionales y no profesionales, con actividades fuera de la relación de dependencia durante el 2023, que deben presentar la declaración jurada Fonasa por el ejercicio 2023. La presentación puede realizarse desde el 5/2/2024 y el plazo máximo para realizarlo sin multa, se determina según el último dígito del número de empresa, de acuerdo al siguiente detalle:
Se recuerda que, de presentarse fuera de los plazos establecidos, corresponde la aplicación de una multa de 1 UR. Se debe tener en cuenta que son requisitos para realizar la presentación de la declaración contar con usuario personal BPS y que los titulares de las empresas constituyan domicilio electrónico ante BPS. En el sitio web se encuentran disponibles información, instructivos y videos tutoriales para la presentación de la declaración jurada. Además, se pueden realizar consultas a través de un asistente en línea dentro de la funcionalidad en que se presenta la declaración. Por mayor información, puede comunicarse al 0800 2001, Asistencia al Contribuyente. Fuente: página web de BPS. |
Etiqueta: calendario vencimientos
CALENDARIO VENCIMIENTOS BPS 2024
Difundimos el Calendario de Vencimientos 2024 ante BPS para el pago de aportes ante el organismo.
En caso de consultas o comentarios adicionales, comunicarse con el equipo profesional directivo de GTS URUGUAY quienes están especializados en liquidación de remuneraciones, y estarán a disposición para atender cualquier consulta laboral que necesite.
Calendario de Vencimientos DGI 2024
Difundimos el Calendario de Vencimientos 2024 de DGI según lo establecido por la Resolución No. 2669/2023 de dicho organismo.
Establécense los siguientes Cuadros de Vencimientos por el período Enero Diciembre 2024 según los correspondientes grupos de sujetos pasivos:
1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
Se regirán por el siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 11, 18 y 20.
E | F | M | A | M | J | J | A | S | O | N | D |
22 | 22 | 21 | 23 | 22 | 24 | 22 | 22 | 23 | 22 | 22 | 23 |
2. CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20.
Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Dígitos |
E |
F |
M |
A |
M |
J |
J |
A |
S |
O |
N |
D |
TODOS |
22 | 22 | 21 | 23 | 22 | 24 | 22 | 22 | 23 | 22 | 22 | 23 |
Presentación de declaración jurada: por Internet o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.
3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20.
Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Dígitos |
E |
F |
M |
A |
M |
J |
J |
A |
S |
O |
N |
D |
TODOS |
25 | 26 | 21 | 25 | 27 | 25 | 25 | 26 | 25 | 25 | 25 | 26 |
Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
4. IVA Mínimo.
Mes | Días de 2024 |
Diciembre 2023 | 22 de enero |
Enero 2024 | 20 de febrero |
Febrero 2025 | 20 de marzo |
Marzo 2024 | 23 de abril |
Abril 2024 | 20 de mayo |
Mayo 2024 | 20 de junio |
Junio 2024 | 22 de julio |
Julio 2024 | 20 de agosto |
Agosto 2024 | 20 de setiembre |
Setiembre 2024 | 21 de octubre |
Octubre 2024 | 20 de noviembre |
Noviembre 2024 | 20 de diciembre |
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.
Bimestre | Días de 2023 |
Noviembre – Diciembre 2023 | 25 de enero |
Enero – Febrero 2024 | 21 de marzo |
Marzo – Abril 2024 | 27 de mayo |
Mayo – Junio 2024 | 25 de julio |
Julio – Agosto 2024 | 25 de setiembre |
Setiembre – Octubre 2024 | 25 de noviembre |
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
6. Productores y Corredores de Seguros.
Los pagos a cuenta del IRPF correspondientes a las rentas que obtengan los corredores y productores de seguros, deberán efectuarse de acuerdo al siguiente cuadro:
Bimestre IRPF | Días de 2024 |
Noviembre – Diciembre 2023 | 25 de enero |
Enero – Febrero 2024 | 21 de marzo |
Marzo – Abril 2024 | 27 de mayo |
Mayo – Junio 2024 | 25 de julio |
Julio – Agosto 2024 | 25 de setiembre |
Setiembre – Octubre 2024 | 25 de noviembre |
La presentación de la declaración jurada del IRPF del ejercicio correspondiente al 31/12/2023, se realizará de acuerdo al ordinal 16.
Los productores y corredores de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo hasta el 22 de febrero de 2024, para efectuar el pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado al 31/12/2023.
Los corredores y productores de seguros contribuyentes del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las declaraciones juradas correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
7. IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.
La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el ordinal 16, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
8. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.
Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.
Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas | 16 de mayo de 2024 |
Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2023 | 17 de mayo de 2024 |
Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2024 | 23 de setiembre de 2024 |
Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2024 | 21 de octubre de 2024 |
Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 | 23 de diciembre de 2024 |
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2023 | 14 de febrero de 2024 |
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 anticipo IP y su sobretasa 80% a cuenta año 2024 | 23 de diciembre de 2024 |
Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
9. AGROPECUARIOS – Unidades Económico Administrativas
Las unidades económico administrativas dispondrán de plazo hasta el 16 de setiembre de 2024, para presentar la declaración jurada dispuesta en el artículo 28 del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015.
Presentación de Declaración Jurada: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI.
10. IMESI – NUMERAL 9)
Mes | Días de 2024 |
Diciembre 2023 | 11 de enero |
Enero 2024 | 14 de febrero |
Febrero 2024 | 11 de marzo |
Marzo 2024 | 11 de abril |
Abril 2024 | 13 de mayo |
Mayo 2024 | 11 de junio |
Junio 2024 | 11 de julio |
Julio 2024 | 12 de agosto |
Agosto 2024 | 11 de setiembre |
Setiembre 2024 | 11 de octubre |
Octubre 2024 | 11 de noviembre |
Noviembre 2024 | 11 de diciembre |
11. ANCAP
Mes | Días de 2024 |
Noviembre 2023 | 12 de enero |
Diciembre 2023 | 15 de febrero |
Enero 2024 | 12 de marzo |
Febrero 2024 | 12 de abril |
Marzo 2024 | 14 de mayo |
Abril 2024 | 12 de junio |
Mayo 2024 | 12 de julio |
Junio 2024 | 13 de agosto |
Julio 2024 | 13 de setiembre |
Agosto 2024 | 14 de octubre |
Setiembre 2024 | 12 de noviembre |
Octubre 2024 | 12 de diciembre |
12. IRNR: Responsables.
Los responsables del IRNR presentarán declaración jurada y verterán los importes retenidos, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.
13. IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos en el ordinal 15.
Los contribuyentes comprendidos en el artículo 25 del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007, deberán realizar los pagos a cuenta del impuesto de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en el ordinal 22.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
14. IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente.
Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente dispondrán de plazo hasta el 15 de mayo de 2024 para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2023.
Presentación de las declaraciones juradas: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza abilitadas o dependencias de la DGI.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
15. IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007).
IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada
Trimestre | Días de 2024 |
Octubre – Diciembre 2023 | 22 de enero |
Enero-marzo 2024 | 23 de abril |
Abril-junio 2024 | 22 de julio |
Julio-setiembre 2024 | 22 de octubre |
Pagos: electrónicamente vía Internet.
Presentación de las declaraciones juradas: en el plazo y condiciones establecidos en el ordinal 14.
Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente, y realicen actividades comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007; efectuarán el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2023, en el plazo establecido en el ordinal 14.
A los efectos de este ordinal, los pagos se considerarán realizados en la fecha en que acaece su acreditación en la correspondiente cuenta de esta Administración.
16. IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo
La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:
ÚItimo dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda: Todos
Días de 2024: 8 de Julio al 29 de Agosto
Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2023 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:
1era. cuota | 30 de agosto de 2024 |
2da. cuota | 30 de setiembre de 2024 |
3era. cuota | 30 de octubre de 2024 |
4ta. cuota | 29 de noviembre de 2024 |
5ta. cuota | 30 de diciembre de 2024 |
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
17. IRPF: Categoría I – responsables.
Los responsables designados por los artículos 36 (Arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario), 39 (Rendimientos del capital mobiliario) excepto los del literal h) y 43 (Rematadores por transmisión de bienes muebles), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán el importe retenido en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.
Los responsables designados por el literal h) del artículo 39 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada por Internet o en medios magnéticos, en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o en dichas redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27; de acuerdo con el siguiente cuadro:
Ultimo Dígito | Días de 2024 |
0 – 1 – 2 – 3 | 7 de mayo |
4 – 5 – 6 | 10 de mayo |
7 – 8 – 9 | 15 de mayo |
18. IRPF: Categoría II – responsables sustitutos artículo 62 Decreto Nº 148/007- declaración jurada y pago.
Los responsables sustitutos designados por el artículo 62 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán la retención efectuada, en las redes de cobranza habilitadas o electrónicamente vía Internet, en las fechas establecidas en el siguiente cuadro de vencimientos:
Dígitos | E | F | M | A | M | J | J | A | S | O | N | D |
TODOS | 22 | 23 | 21 | 19 | 22 | 24 | 22 | 21 | 20 | 21 | 21 | 20 |
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan las contribuciones especiales de seguridad social a través del mecanismo de compensación de créditos, dispondrán del siguiente cuadro de vencimientos, a los efectos de realizar el pago y presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 65 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007:
E | F | M | A | M | J | J | A | S | O | N | D |
25 | 26 | 22 | 25 | 27 | 25 | 25 | 26 | 25 | 25 | 25 | 26 |
19. IRPF: Categoría II – responsables por obligaciones tributarias de terceros – declaración jurada y pago.
Los responsables designados por el artículo 73º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 (Responsables por obligaciones tributarias de terceros), presentarán la Declaración Jurada prevista en el inciso segundo del numeral 30º de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, y verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.
20. IRPF: Categoría II – restantes responsables – declaración jurada y pago.
Los responsables designados en los artículos 66º (Cooperativas), 67º (Afiliados activos a otras instituciones previsionales), 69º (AFAPs) y en el segundo inciso del 71º (Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, y en los numerales 41) (Empleadores usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por inactividad compensada), 43) (Construcción), 45) (Pagos a ex – empleados y familiares), 45) bis (Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46) (Retiros incentivados), de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, excepto los casos comprendidos en el artículo 62º del referido Decreto, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los siguientes plazos:
Dígitos | E | F | M | A | M | J | J | A | S | O | N | D |
TODOS | 22 | 23 | 21 | 19 | 22 | 24 | 22 | 21 | 20 | 21 | 21 | 20 |
Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
21. IASS: responsables sustitutos – declaración jurada y pago
Los responsables sustitutos designados en el artículo 10º del Decreto Nº 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.
22. IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e incrementos patrimoniales.
Mes | Días de 2024 |
Diciembre 2023 | 25 de enero |
Enero 2024 | 26 de febrero |
Febrero 2024 | 21 de marzo |
Marzo 2024 | 25 de abril |
Abril 2024 | 27 de mayo |
Mayo 2024 | 25 de junio |
Junio 2024 | 25 de julio |
Julio 2024 | 26 de agosto |
Agosto 2024 | 25 de setiembre |
Setiembre 2024 | 25 de octubre |
Octubre 2024 | 25 de noviembre |
Noviembre 2024 | 26 de diciembre |
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
23. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles – Entidades en Régimen de Atribución de Rentas.
Los responsables designados por el numeral 16 bis de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.
24. IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de Rentas – declaración jurada.
Último Dígito | Días de 2024 |
0-1-2-3 | 6 de marzo |
4-5-6 | 11 de marzo |
7-8-9 | 14 de marzo |
Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
25. IRPF/IVA: Agentes de Retención – Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del MSP.
Las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública presentarán la declaración jurada correspondiente y verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al siguiente cuadro:
E | F | M | A | M | J | J | A | S | O | N | D |
25 | 26 | 21 | 25 | 27 | 25 | 25 | 26 | 25 | 25 | 25 | 26 |
26. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.
– Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias
Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 29 de abril de 2024.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
1era. cuota | 31 de mayo de 2024 |
2da. cuota | 30 de agosto de 2024 |
3era. cuota | 31 de octubre de 2024 |
– Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria:
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.
1era. cuota | Entre el 2 de enero y el 31 de mayo de 2024 |
2da. cuota | Entre el 2 de julio y el 30 de agosto de 2024 |
3era. cuota | Entre el 12 de setiembre y el 31 de octubre de 2024 |
27. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO.
Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito (no electrónicos), serán realizados exclusivamente en:
– Dependencias de la Dirección General Impositiva
– Dependencias del Banco de Previsión Social cuando se cancelen obligaciones por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como entidad colaboradora en la recaudación (Certificados A, B o C).
Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito electrónicos se regirán por lo dispuesto en la Resolución Nº 3906/014 de 30 de octubre de 2014.
28. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:
Días de 2024 |
25 de enero |
26 de febrero |
21 de marzo |
25 de abril |
27 de mayo |
25 de junio |
25 de julio |
26 de agosto |
25 de setiembre |
25 de octubre |
25 de noviembre |
26 de diciembre |
CALENDARIO VENCIMIENTOS BPS 2023
Difundimos el Calendario de Vencimientos 2023 ante BPS para el pago de aportes ante el organismo.
En caso de consultas o comentarios adicionales, comunicarse con el equipo profesional directivo de GTS URUGUAY quienes están especializados en liquidación de remuneraciones, y estarán a disposición para atender cualquier consulta laboral que necesite.
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DGI 2023
Difundimos el Calendario de Vencimientos 2023 de DGI según lo establecido por la Resolución No. 2348/2022 de dicho organismo.
Establécense los siguientes Cuadros de Vencimientos por el período Enero Diciembre 2023 según los correspondientes grupos de sujetos pasivos:
1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS se regirán por el siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 11, 18 y 20.
E | F | M | A | M | J | J | A | S | O | N | D |
23 | 22 | 22 | 24 | 23 | 22 | 24 | 22 | 22 | 23 | 22 | 22 |
2. CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20.
Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Dígitos |
E |
F |
M |
A |
M |
J |
J |
A |
S |
O |
N |
D |
TODOS |
23 | 23 | 22 | 24 | 23 | 22 | 24 | 22 | 22 | 23 | 22 | 22 |
Presentación de declaración jurada: por Internet o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20.
Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Dígitos |
E |
F |
M |
A |
M |
J |
J |
A |
S |
O |
N |
D |
TODOS |
25 | 24 | 27 | 25 | 25 | 26 | 25 | 28 | 25 | 25 | 27 | 26 |
Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
4. IVA Mínimo.
Mes | Días de 2023 |
Diciembre 2022 | 20 de enero |
Enero 2023 | 23 de febrero |
Febrero 2023 | 20 de marzo |
Marzo 2023 | 20 de abril |
Abril 2023 | 23 de mayo |
Mayo 2023 | 20 de junio |
Junio 2023 | 20 de julio |
Julio 2023 | 21 de agosto |
Agosto 2023 | 20 de setiembre |
Setiembre 2023 | 20 de octubre |
Octubre 2023 | 20 de noviembre |
Noviembre 2023 | 20 de diciembre |
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.
Bimestre | Días de 2023 |
Noviembre – Diciembre 2022 | 25 de enero |
Enero – Febrero 2023 | 27 de marzo |
Marzo – Abril 2023 | 25 de mayo |
Mayo – Junio 2023 | 25 de julio |
Julio – Agosto 2023 | 25 de setiembre |
Setiembre – Octubre 2023 | 27 de noviembre |
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
6. Productores y Corredores de Seguros.
Los pagos a cuenta del IRPF correspondientes a las rentas que obtengan los corredores y productores de seguros, deberán efectuarse de acuerdo al siguiente cuadro:
Bimestre IRPF | Días de 2023 |
Noviembre – Diciembre 2022 | 25 de enero |
Enero – Febrero 2023 | 27 de marzo |
Marzo – Abril 2023 | 25 de mayo |
Mayo – Junio 2023 | 25 de julio |
Julio – Agosto 2023 | 25 de setiembre |
Setiembre – Octubre 2023 | 27 de noviembre |
La presentación de la declaración jurada del IRPF del ejercicio correspondiente al 31/12/2022, se realizará de acuerdo al ordinal 16.
Los productores y corredores de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo hasta el 22 de febrero de 2023, para efectuar el pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado al 31/12/2022.
Los corredores y productores de seguros contribuyentes del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las declaraciones juradas correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
7. IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.
La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el ordinal 16, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
8. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.
Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.
Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas | 19 de mayo de 2023 |
Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2022 | 23 de mayo de 2023 |
Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 | 21 de setiembre de 2023 |
Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 | 20 de octubre de 2023 |
Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 | 21 de diciembre de 2023 |
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2022 | 13 de febrero de 2023 |
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 anticipo IP y su sobretasa 80% a cuenta año 2023 | 21 de diciembre de 2023 |
Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
9. AGROPECUARIOS – Unidades Económico Administrativas
Las unidades económico administrativas dispondrán de plazo hasta el 15 de setiembre de 2023, para presentar la declaración jurada dispuesta en el artículo 28 del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015.
Presentación de Declaración Jurada: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI.
10. IMESI – NUMERAL 9)
Mes | Días de 2023 |
Diciembre 2022 | 11 de enero |
Enero 2023 | 13 de febrero |
Febrero 2023 | 13 de marzo |
Marzo 2023 | 11 de abril |
Abril 2023 | 11 de mayo |
Mayo 2023 | 12 de junio |
Junio 2023 | 11 de julio |
Julio 2023 | 11 de agosto |
Agosto 2023 | 11 de setiembre |
Setiembre 2023 | 11 de octubre |
Octubre 2023 | 13 de noviembre |
Noviembre 2023 | 11 de diciembre |
11. ANCAP
Mes | Días de 2023 |
Noviembre 2022 | 12 de enero |
Diciembre 2022 | 14 de febrero |
Enero 2023 | 14 de marzo |
Febrero 2023 | 12 de abril |
Marzo 2023 | 12 de mayo |
Abril 2023 | 13 de junio |
Mayo 2023 | 12 de julio |
Junio 2023 | 14 de agosto |
Julio 2023 | 13 de setiembre |
Agosto 2023 | 12 de octubre |
Setiembre 2023 | 14 de noviembre |
Octubre 2023 | 12 de diciembre |
12. IRNR: Responsables.
Los responsables del IRNR presentarán declaración jurada y verterán los importes retenidos, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.
13. IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos en el ordinal 15.
Los contribuyentes comprendidos en el artículo 25 del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007, deberán realizar los pagos a cuenta del impuesto de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en el ordinal 22.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
14. IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente.
Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente dispondrán de plazo hasta el 15 de mayo de 2023 para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2022.
Presentación de las declaraciones juradas: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
15. IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007).
IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada
Trimestre | Días de 2023 |
Octubre – Diciembre 2022 | 23 de enero |
Enero-marzo 2222 | 24 de abril |
Abril-junio 2023 | 24 de julio |
Julio-setiembre 2023 | 23 de octubre |
Pagos: electrónicamente vía Internet.
Presentación de las declaraciones juradas: en el plazo y condiciones establecidos en el ordinal 14.
Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente, y realicen actividades comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007; efectuarán el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2022, en el plazo establecido en el ordinal 14.
A los efectos de este ordinal, los pagos se considerarán realizados en la fecha en que acaece su acreditación en la correspondiente cuenta de esta Administración.
16. IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo
La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2022 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:
Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda | Días de 2023 |
0 – 1 -2 -3 – 4 | 3 de julio al 31 de julio |
5 – 6 – 7 – 8 – 9 | 1º de agosto al 28 de agosto |
1era. cuota | 29 de agosto de 2023 |
2da. cuota | 29 de setiembre de 2023 |
3era. cuota | 30 de octubre de 2023 |
4ta. cuota | 29 de noviembre de 2023 |
5ta. cuota | 29 de diciembre de 2023 |
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
17. IRPF: Categoría I – responsables.
Los responsables designados por los artículos 36 (Arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario), 39 (Rendimientos del capital mobiliario) excepto los del literal h) y 43 (Rematadores por transmisión de bienes muebles), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán el importe retenido en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.
Los responsables designados por el literal h) del artículo 39 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada por Internet o en medios magnéticos, en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o en dichas redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27; de acuerdo con el siguiente cuadro:
Ultimo Dígito | Días de 2023 |
0 – 1 – 2 – 3 | 5 de mayo |
4 – 5 – 6 | 10 de mayo |
7 – 8 – 9 | 15 de mayo |
18. IRPF: Categoría II – responsables sustitutos artículo 62 Decreto Nº 148/007- declaración jurada y pago.
Los responsables sustitutos designados por el artículo 62 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán la retención efectuada, en las redes de cobranza habilitadas o electrónicamente vía Internet, en las fechas establecidas en el siguiente cuadro de vencimientos:
Dígitos | E | F | M | A | M | J | J | A | S | O | N | D |
TODOS | 23 | 23 | 21 | 26 | 23 | 22 | 24 | 21 | 23 | 22 | 21 | 21 |
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan las contribuciones especiales de seguridad social a través del mecanismo de compensación de créditos, dispondrán del siguiente cuadro de vencimientos, a los efectos de realizar el pago y presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 65 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007:
E | F | M | A | M | J | J | A | S | O | N | D |
25 | 27 | 27 | 25 | 25 | 26 | 25 | 28 | 25 | 25 | 27 | 26 |
19. IRPF: Categoría II – responsables por obligaciones tributarias de terceros – declaración jurada y pago.
Los responsables designados por el artículo 73 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 (Responsables por obligaciones tributarias de terceros), presentarán la Declaración Jurada prevista en el inciso segundo del numeral 30 de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, y verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.
20. IRPF: Categoría II – restantes responsables – declaración jurada y pago.
Los responsables designados en los artículos 66 (Cooperativas), 67 (Afiliados activos a otras instituciones previsionales), 69 (AFAPs) y en el segundo inciso del 71 (Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, y en los numerales 41) (Empleadores usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por inactividad compensada), 43) (Construcción), 45) (Pagos a ex – empleados y familiares), 45) bis (Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46) (Retiros incentivados), de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, excepto los casos comprendidos en el artículo 62 del referido Decreto, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los siguientes plazos:
Dígitos | E | F | M | A | M | J | J | A | S | O | N | D |
TODOS | 23 | 23 | 21 | 26 | 23 | 22 | 24 | 21 | 21 | 23 | 22 | 21 |
Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
21. IASS: responsables sustitutos – declaración jurada y pago
Los responsables sustitutos designados en el artículo 10º del Decreto Nº 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.
22. IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e incrementos patrimoniales.
Mes | Días de 2023 |
Diciembre 2022 | 25 de enero |
Enero 2023 | 27 de febrero |
Febrero 2023 | 27 de marzo |
Marzo 2023 | 25 de abril |
Abril 2023 | 25 de mayo |
Mayo 2023 | 26 de junio |
Junio 2023 | 25 de julio |
Julio 2023 | 28 de agosto |
Agosto 2023 | 25 de setiembre |
Setiembre 2023 | 25 de octubre |
Octubre 2023 | 27 de noviembre |
Noviembre 2023 | 26 de diciembre |
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
23. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles – Entidades en Régimen de Atribución de Rentas.
Los responsables designados por el numeral 16 bis de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.
24. IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de Rentas – declaración jurada.
Ultimo Dígito | Días de 2023 |
0-1-2-3 | 6 de marzo |
4-5-6 | 9 de marzo |
7-8-9 | 14 de marzo |
Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
25. IRPF/IVA: Agentes de Retención – Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del MSP.
Las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública presentarán la declaración jurada correspondiente y verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al siguiente cuadro:
E | F | M | A | M | J | J | A | S | O | N | D |
25 | 27 | 27 | 25 | 25 | 26 | 25 | 28 | 25 | 25 | 27 | 26 |
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
26. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.
– Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias
Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 30 de abril de 2023.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
1era. cuota | 31 de mayo de 2023 |
2da. cuota | 31 de agosto de 2023 |
3era. cuota | 31 de octubre de 2023 |
– Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria:
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.
1era. cuota | Entre el 2 de enero y el 31 de mayo de 2023 |
2da. cuota | Entre el 3 de julio y el 31 de agosto de 2023 |
3era. cuota | Entre el 12 de setiembre y el 31 de octubre de 2023 |
7. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO.
Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito (no electrónicos), serán realizados exclusivamente en:
– dependencias de la Dirección General Impositiva
– dependencias del Banco de Previsión Social cuando se cancelen obligaciones por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como entidad colaboradora en la recaudación (Certificados A, B o C).
Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito electrónicos se regirán por lo dispuesto en la Resolución Nº 3906/014 de 30 de octubre de 2014.
28. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:
Días de 2023 |
25 de enero |
27 de febrero |
27 de marzo |
25 de abril |
25 de mayo |
26 de junio |
25 de julio |
28 de agosto |
25 de setiembre |
25 de octubre |
27 de noviembre |
26 de diciembre |
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DGI 2022
Difundimos el Calendario de Vencimientos 2022 de DGI según lo establecido por la Resolución N° 2098/2021 de dicho organismo
Establécense los siguientes Cuadros de Vencimientos por el período Enero – Diciembre 2022 según los correspondientes grupos de sujetos pasivos: 1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS se regirán por el siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 11, 18 y 20.
2. CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20. Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Presentación de declaración jurada: por Internet o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles. Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20. Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago
Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles. Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
4. IVA Mínimo.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
6. Productores y Corredores de Seguros. Los pagos a cuenta del IRPF correspondientes a las rentas que obtengan los corredores y productores de seguros, deberán efectuarse de acuerdo al siguiente cuadro:
La presentación de la declaración jurada del IRPF del ejercicio correspondiente al 31/12/2021, se realizará de acuerdo al ordinal 16. Los productores y corredores de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo hasta el 22 de febrero de 2022 , para efectuar el pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado al 31/12/2021. Los corredores y productores de seguros contribuyentes del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las declaraciones juradas correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan. Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27. 7. IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada. La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el ordinal 16, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI. 8. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas. Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1 del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo, por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.
Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI. Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24. Pago : electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27. 9. AGROPECUARIOS – Unidades Económico Administrativas Las unidades económico administrativas dispondrán de plazo hasta el 16 de setiembre de 2022, para presentar la declaración jurada dispuesta en el artículo 28º del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015. Presentación de Declaración Jurada: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI. 10. IMESI – NUMERAL 9)
11. ANCAP
12. IRNR: Responsables. Los responsables del IRNR presentarán declaración jurada y verterán los importes retenidos, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.
13. IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos en el ordinal 15. Los contribuyentes comprendidos en el artículo 25º del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007, deberán realizar los pagos a cuenta del impuesto de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en el ordinal 22. Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
14. IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente. Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente dispondrán de plazo hasta el 17 de mayo de 2022 para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2021. Presentación de las declaraciones juradas : por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI. Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
15. IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007). IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada
Pagos: electrónicamente vía Internet. Presentación de las declaraciones juradas: en el plazo y condiciones establecidos en el ordinal 14. Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente, y realicen actividades comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007; efectuarán el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2021, en el plazo establecido en el ordinal 14.
16. IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2021 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
17. IRPF: Categoría I – responsables. Los responsables designados por los artículos 36º (Arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario), 39º (Rendimientos del capital mobiliario) excepto los del literal h) y 43º (Rematadores por transmisión de bienes muebles), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán el importe retenido en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan. Los responsables designados por el literal h) del artículo 39º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada por Internet o en medios magnéticos, en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o en dichas redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27; de acuerdo con el siguiente cuadro:
18. IRPF: Categoría II – responsables sustitutos artículo 62º Decreto Nº 148/007- declaración jurada y pago. Los responsables sustitutos designados por el artículo 62º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán la retención efectuada, en las redes de cobranza habilitadas o electrónicamente vía Internet, en las fechas establecidas en el siguiente cuadro de vencimientos:
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan las contribuciones especiales de seguridad social a través del mecanismo de compensación de créditos, dispondrán del siguiente cuadro de vencimientos, a los efectos de realizar el pago y presentar la declaración jurada que refiere el artículo 65º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007:
19. IRPF: Categoría II – responsables por obligaciones tributarias de terceros – declaración jurada y pago. Los responsables designados por el artículo 73º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 (Responsables por obligaciones tributarias de terceros), presentarán la Declaración Jurada prevista en el inciso segundo del numeral 30º de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, y verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.
20. IRPF: Categoría II – restantes responsables – declaración jurada y pago. Los responsables designados en los artículos 66º (Cooperativas), 67º (Afiliados activos a otras instituciones previsionales), 69º (AFAPs) y en el segundo inciso del 71º (Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, y en los numerales 41) (Empleadores usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por inactividad compensada), 43) (Construcción), 45) (Pagos a ex – empleados y familiares), 45) bis (Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46) (Retiros incentivados), de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, excepto los casos comprendidos en el artículo 62º del referido Decreto, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los siguientes plazos:
Presentación de declaración jurada: por Internet otab en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranzas habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles. Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
21. IASS: responsables sustitutos – declaración jurada y pago Los responsables sustitutos designados en el artículo 10º del Decreto Nº 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.
22. IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e incrementos patrimoniales.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
23. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles – Entidades en Régimen de Atribución de Rentas. Los responsables designados por el numeral 16 bis de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.
24. IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de Rentas – declaración jurada.
Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
25. IRPF/IVA: Agentes de Retención – Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del MSP. Las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública presentarán la declaración jurada correspondiente y verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al siguiente cuadro:
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
26. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA. – Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/2017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 30 de abril de 2022. Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
– Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria: Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.
27. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO. Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito (no electrónicos), serán realizados exclusivamente en: – dependencias de la Dirección General Impositiva – dependencias del Banco de Previsión Social cuando se cancelen obligaciones por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como entidad colaboradora en la recaudación (Certificados A, B o C) Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito electrónicos se regirán por lo dispuesto en la Resolución Nº 3906/2014 de 30 de octubre de 2014.
28. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:
|
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS BPS 2022
Difundimos el Calendario de Vencimientos 2022 ante BPS para el pago de aportes ante el organismo.
En caso de consultas o comentarios adicionales, comunicarse con el equipo profesional directivo de GTS URUGUAY quienes están especializados en liquidación de remuneraciones, y estarán a disposición para atender cualquier consulta laboral que necesite.
DGI prórrogas para Mayo 2021
Finalmente en el día de hoy DGI emitió la Resolución 624/21 en la que prorroga obligaciones de los contribuyentes que vencían la semana próxima, y eso incluye:
- Pagos de anticipos de IRAE, IP e ICOSA correspondientes al mes de Marzo 2021. Incluye a los contribuyentes que tuvieron ventas en el ejercicio anterior que no superaron las UI 6 Millones (aprox. $ 29.000.000) y que no estén incluídas en el Grupo de Grandes Contribuyentes.
- Prórroga de la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales de Impuestos por los cierres de ejercicio al 31 de Diciembre de 2020.
Estaremos brindando mayores detalles en la semana próxima, en caso de surgir novedades, ya que esta resolución NO POSTERGA el plazo para el pago de saldos de impuestos y demás obligaciones previstas que se mantienen para la semana del 19 de abril según el calendario general de vencimientos
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DGI 2021
Difundimos el Calendario de Vencimientos 2021 de DGI según lo establecido por la Resolución N° 2401/2020 de dicho organismo
Establécense los siguientes Cuadros de Vencimientos por el período Enero Diciembre 2021 según los correspondientes grupos de sujetos pasivos: 1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS se regirán por el siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 11 y 18.
E |
F |
M |
A |
M |
J |
J |
A |
S |
O |
N |
D |
22 |
22 |
22 |
22 |
24 |
22 |
22 |
23 |
22 |
22 |
22 |
22 |
2. CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 18. Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Dígitos |
E |
F |
M |
A |
M |
J |
J |
A |
S |
O |
N |
D |
TODOS |
22 |
22 |
22 |
22 |
24 |
22 |
22 |
23 |
22 |
22 |
22 |
22 |
Presentación de declaración jurada: por Internet o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles. Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas en caso que presenten declaración jurada confeccionada a través de programas de ayuda, en caso contrario, en dependencias de la DGI; sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27. 3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 18. Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Dígitos |
E |
F |
M |
A |
M |
J |
J |
A |
S |
O |
N |
D |
TODOS |
25 |
25 |
25 |
26 |
25 |
25 |
26 |
26 |
27 |
25 |
25 |
27 |
Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles. Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27. 4. IVA Mínimo.
Mes |
Días de 2021 |
Diciembre 2020 |
20 de enero |
Enero 2021 |
22 de febrero |
Febrero 2021 |
22 de marzo |
Marzo 2021 |
20 de abril |
Abril 2021 |
20 de mayo |
Mayo 2021 |
21 de junio |
Junio 2021 |
20 de julio |
Julio 2021 |
20 de agosto |
Agosto 2021 |
20 de setiembre |
Setiembre 2021 |
20 de octubre |
Octubre 2021 |
22 de noviembre |
Noviembre 2021 |
20 de diciembre |
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27. 5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.
Bimestre |
Días de 2021 |
Noviembre - Diciembre 2020 |
25 de enero |
Enero - Febrero 2021 |
25 de marzo |
Marzo - Abril 2021 |
25 de mayo |
Mayo - Junio 2021 |
26 de julio |
Julio - Agosto 2021 |
27 de setiembre |
Setiembre - Octubre 2021 |
25 de noviembre |
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27. 6. Productores y Corredores de Seguros. Los pagos a cuenta del IRPF correspondientes a las rentas que obtengan los corredores y productores de seguros, deberán efectuarse de acuerdo al siguiente cuadro:
Bimestre IRPF |
Días de 2021 |
Noviembre - Diciembre 2020 |
25 de enero |
Enero - Febrero 2021 |
25 de marzo |
Marzo - Abril 2021 |
25 de mayo |
Mayo - Junio 2021 |
26 de julio |
Julio - Agosto 2021 |
27 de setiembre |
Setiembre - Octubre 2021 |
25 de noviembre |
La presentación de la declaración jurada del IRPF del ejercicio correspondiente al 31/12/2020, se realizará de acuerdo al ordinal 16. Los productores y corredores de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo hasta el 22 de febrero de 2021, para efectuar el pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado al 31/12/2020. Los corredores y productores de seguros contribuyentes del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las declaraciones juradas correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan. Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27. 7. IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada. La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el ordinal 16, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI. 8. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas. Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1 del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.
Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas. |
20 de mayo de 2021 |
Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2020 |
21 de mayo de 2021 |
Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2021 |
21 de setiembre de 2021 |
Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2021 |
21 de octubre de 2021 |
Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2021 |
21 de diciembre de 2021 |
Art. 6° D.30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2020 |
11 de febrero de 2021 |
Art. 6° D.30/015 anticipo IP y su sobretasa, 80% a cuenta año 2021 |
21 de diciembre de 2021 |
Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI. Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24. Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27. 9. AGROPECUARIOS - Unidades Económico Administrativas Las unidades económico administrativas dispondrán de plazo hasta el 17 de setiembre de 2021, para presentar la declaración jurada dispuesta en el artículo 28° del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015. Presentación de Declaración Jurada: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI. 10. IMESI - NUMERAL 9)
Mes |
Días de 2021 |
Diciembre 2020 |
11 de enero |
Enero 2021 |
11 de febrero |
Febrero 2021 |
11 de marzo |
Marzo 2021 |
12 de abril |
Abril 2021 |
11 de mayo |
Mayo 2021 |
11 de junio |
Junio 2021 |
12 de julio |
Julio 2021 |
11 de agosto |
Agosto 2021 |
13 de setiembre |
Setiembre 2021 |
11 de octubre |
Octubre 2021 |
11 de noviembre |
Noviembre 2021 |
13 de diciembre |
11. ANCAP
Mes |
Días de 2021 |
Noviembre 2020 |
12 de enero |
Diciembre 2020 |
12 de febrero |
Enero 2021 |
12 de marzo |
Febrero 2021 |
13 de abril |
Marzo 2021 |
12 de mayo |
Abril 2021 |
14 de junio |
Mayo 2021 |
13 de julio |
Junio 2021 |
12 de agosto |
Julio 2021 |
14 de setiembre |
Agosto 2021 |
12 de octubre |
Setiembre 2021 |
12 de noviembre |
Octubre 2021 |
14 de diciembre |
12. IRNR: Responsables. Los responsables del IRNR presentarán declaración jurada y verterán los importes retenidos, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan. 13.IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos en el ordinal 15. Los contribuyentes comprendidos en el artículo 25° del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, deberán realizar los pagos a cuenta del impuesto de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en el ordinal 22. Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27. 14.IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente. Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente dispondrán de plazo hasta el 14 de mayo de 2021 para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2020. Presentación de las declaraciones juradas: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI. Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27. 15.IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007). IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada
Trimestre |
Días de 2021 |
Octubre- Diciembre 2020 |
22 de enero |
Enero-marzo 2021 |
22 de abril |
Abril-junio 2021 |
22 de julio |
Julio-Setiembre 2021 |
22 de octubre |
Pagos: electrónicamente vía Internet. Presentación de las declaraciones juradas: en el plazo y condiciones establecidos en el numeral ordinal Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente, y realicen actividades comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007; efectuarán el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2020, en el plazo establecido en el numeral ordinal 14. 16.IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda |
Días de 2021 |
0-1-2-3-4 |
29 de junio al 23 de julio |
5-6-7-8-9 |
26 de julio al 20 de agosto |
Atrasados |
23 al 27 de agosto |
Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2020 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:
1era. cuota |
30 de agosto de 2021 |
2da. cuota |
30 de setiembre de 2021 |
3era. cuota |
29 de octubre de 2021 |
4ta. cuota |
30 de noviembre de 2021 |
5ta. cuota |
30 de diciembre de 2021 |
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27. 17.IRPF: Categoría I - responsables. Los responsables designados por los artículos 36° (Arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario), 39° (Rendimientos del capital mobiliario) excepto los del literal h) y 43° (Rematadores por transmisión de bienes muebles), del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán el importe retenido en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan. Los responsables designados por el literal h) del artículo 39° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada por Internet o en medios magnéticos, en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o en dichas redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27; de acuerdo con el siguiente cuadro:
Último Dígito |
Días de 2021 |
0-1-2-3 |
6 de mayo |
4-5-6 |
11 de mayo |
7-8-9 |
14 de mayo |
18.IRPF: Categoría II - responsables sustitutos artículo 62° Decreto 148/007- declaración jurada y pago. Los responsables sustitutos designados por el artículo 62° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán la retención efectuada, en las redes de cobranza habilitadas o electrónicamente vía Internet, en las fechas establecidas en el siguiente cuadro de vencimientos:
Dígitos |
E |
F |
M |
A |
M |
J |
J |
A |
S |
O |
N |
D |
TODOS |
25 |
24 |
22 |
26 |
24 |
21 |
21 |
20 |
21 |
22 |
22 |
21 |
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan las contribuciones especiales de seguridad social a través del mecanismo de compensación de créditos, dispondrán del siguiente cuadro de vencimientos, a los efectos de realizar el pago y presentar la declaración jurada que refiere el artículo 65° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007:
E |
F |
M |
A |
M |
J |
J |
A |
S |
O |
N |
D |
25 |
25 |
25 |
26 |
25 |
25 |
26 |
26 |
27 |
25 |
25 |
27 |
19.IRPF: Categoría II - responsables por obligaciones tributarias de terceros - declaración jurada y pago. Los responsables designados por el artículo 73° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007 (Responsables por obligaciones tributarias de terceros), presentarán la Declaración Jurada prevista en el inciso segundo del numeral 30° de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007, y verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan. 20.IRPF: Categoría II - restantes responsables - declaración jurada y pago. Los responsables designados en los artículos 66° (Cooperativas), 67° (Afiliados activos a otras instituciones previsionales), 69° (AFAPs) y en el segundo inciso del 71° (Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias), del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, y en los numerales 41)(Empleadores usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por inactividad compensada), 43 (Construcción), 45)(Pagos a ex - empleados y familiares), 45) bis (Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46) (Retiros incentivados), de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007, excepto los casos comprendidos en el artículo 62° del referido Decreto, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan. 21.IASS: responsables sustitutos - declaración jurada y pago Los responsables sustitutos designados en el artículo 10° del Decreto N° 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan. 22.IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e incrementos patrimoniales.
Mes |
Días de 2021 |
Diciembre 2020 |
25 de enero |
Enero 2021 |
25 de febrero |
Febrero 2021 |
25 de marzo |
Marzo 2021 |
26 de abril |
Abril 2021 |
25 de mayo |
Mayo 2021 |
25 de junio |
Junio 2021 |
26 de julio |
Julio 2021 |
26 de agosto |
Agosto 2021 |
27 de setiembre |
Setiembre 2021 |
25 de octubre |
Octubre 2021 |
25 de noviembre |
Noviembre 2021 |
27 de diciembre |
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27. 23. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles - Entidades en Régimen de Atribución de Rentas. Los responsables designados por el numeral 16 bis de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007, verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezca. 24.IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de Rentas - declaración jurada.
Último Dígito |
Días de 2021 |
0-1-2-3 |
8 de marzo |
4-5-6 |
11 de marzo |
7-8-9 |
16 de marzo |
Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI. 25.IRPF/IVA: Agentes de Retención - Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del MSP. Las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública presentarán la declaración jurada correspondiente y verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al siguiente cuadro:
E |
F |
M |
A |
M |
J |
J |
A |
S |
O |
N |
D |
25 |
25 |
25 |
26 |
25 |
25 |
26 |
26 |
27 |
25 |
25 |
27 |
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27. 26. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA. - Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1°) de la Resolución N° 9495/2017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 30 de abril de 2021. Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
1era. cuota |
31 de mayo 2021 |
2da. cuota |
31 de agosto 2021 |
3era. cuota |
29 de octubre 2021 |
- Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria: Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.
1era. cuota |
Entre el 4 de enero y el 31 de mayo de 2021 |
2da. cuota |
Entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2021 |
3era. cuota |
Entre el 13 de setiembre y el 29 de octubre de 2021 |
27. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO. Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito (no electrónicos), serán realizados exclusivamente en: - dependencias de la Dirección General Impositiva - dependencias del Banco de Previsión Social cuando se cancelen obligaciones por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como entidad colaboradora en la recaudación (Certificados A, B o C). Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito electrónicos se regirán por lo dispuesto en la Resolución N° 3906/2014 de 30 de octubre de 2014. 28. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:
Días de 2021 |
25 de enero |
25 de febrero |
25 de marzo |
26 de abril |
25 de mayo |
25 de junio |
26 de julio |
26 de agosto |
27 de setiembre |
25 de octubre |
25 de noviembre |
27 de diciembre |
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS BPS 2021
Difundimos el Calendario de Vencimientos 2021 ante BPS para el pago de aportes ante el organismo.
En caso de consultas o comentarios adicionales, comunicarse con el equipo profesional directivo de GTS URUGUAY quienes están especializados en liquidación de remuneraciones, y estarán a disposición para atender cualquier consulta laboral que necesite.