ARGENTINA: comienza 2021 endureciendo medidas

ARGENTINA: comienza 2021 endureciendo medidas

El Gobierno de Argentina comenzó el año 2021 endureciendo las restricciones a la importación con una medida bautizada como ‘anti-Lamborghini’ con el fin de preservar la salida de dólares del país.

Esta nueva normativa afecta a 163 posiciones arancelarias, restringiendo el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de determinados bienes finales y de lujo, incluidos en la Comunicación “A” 7201 del Banco Central de la República Argentina.

Para aquellos productos listados en el Anexo I de la misma – agua mineral, aparatos electrodomésticos, móviles y motocicletas, entre otros -, se establece que todos los pagos de importaciones precisarán de su previa autorización, salvo que el acceso al mercado de cambios se realice 90 días naturales posteriores a la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes.

En relación con los bienes que conforman el Anexo II -entre ellos: caviar, bebidas alcohólicas, automóviles, aeronaves, embarcaciones de recreo y relojes- también se dispone el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios, excepto cuando este tenga lugar una vez transcurridos 365 días naturales desde la fecha de registro en la Aduana.

Por otra parte, esta nueva normativa también afecta a las entidades financieras, al requerir estas de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para la cancelación de líneas comerciales del exterior- a partir del pasado 7 de enero- a financiar importaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias de los Anexos I y II, excepto cuando transcurra el plazo establecido en los puntos 1 y 2, según corresponda.


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ARGENTINA – Ampliación de la moratoria

ARGENTINA – Ampliación de la moratoria

Difundimos un breve resumen de las disposiciones en el marco de la Leyes 27.541 y 27.562 que establecieron una ampliación a la moratoria vigente.

En este sentido, se pueden incluir obligaciones previsionales, impositivas y aduaneras, inclusive las de los agentes de percepción y retención, las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa y los cargos suplementarios por tributos a la importación y exportación.

No se incluyen deudas por ART y aportes y contribuciones con destino a obra social.

El plazo para la adhesión al régimen es hasta el 31 de octubre, y corresponde para obligaciones vencidas hasta el 31 de julio de 2020.

Podrán acceder a la misma las MIPYME ́s, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes en los términos que determine la AFIP. Los demás contribuyentes que posean activos financieros situados en el exterior, tendrán que repatriar al menos el 30% del producido de su realización y realizar así un pago a cuenta, dentro de los 60 días desde la adhesión.

La moratoria prevé pagos en 48 o 60 cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Para el resto de las obligaciones serían 90 o 120 cuotas.

La tasa de interés será del 2% mensual para las 6 primeras cuotas y posteriormente se aplicará la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

Existen varias causas para generar la caducidad de la moratoria como ser: por la falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de MIPYME ́s, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes, y por la falta de pago de hasta 3 cuotas para los restantes contribuyentes, por invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda, por la falta de obtención del certificado MIPYME, por la transferencia al exterior, o compra en el exterior, de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas, por el término de 24 meses desde la entrada en vigencia de la presente Ley.

 

Se establece también para los restantes contribuyente como causas de la caducidad: la distribución de dividendos o utilidades a sus socios o accionistas, por 24 meses desde la entrada en vigencia de la Ley, si se accede al Mercado Único y Libre de cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario que revistan la condición de sujetos vinculados o cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, por el término de 24 meses desde la entrada en vigencia de la Ley.

Tampoco podrán realizar estas operaciones los socios o accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social.

Para los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización y cumplan con los pagos previstos, quedarán condonadas las multas y demás sanciones, que operen sobre las obligaciones regularizadas y el 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios en el caso de los trabajadores autónomos.

Respecto a los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones regularizadas quedarán condonados los siguientes porcentajes sobre el total del capital regularizado: el 90% por los períodos fiscales 2018, 2019 y hasta los vencimientos ocurridos a julio 2020, el 75% por los períodos fiscales 2016 y 2017, el 50% por los períodos fiscales 2014 y 2015 y el 25% por los períodos fiscales 2013 y anteriores.

Por último se consideraron beneficios para los contribuyentes cumplidores,  es decir, cuando no registra incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas o el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017.


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GTS URUGUAY en los medios de Argentina por el tema Residencia Fiscal

GTS URUGUAY en los medios de Argentina por el tema Residencia Fiscal

En estos días, participamos de varias notas en medios de prensa de Argentina junto a destacados tributaristas de aquel país, por lo que a continuación compilamos los mismos para difundir entre todos los seguidores de nuestra firma.

A partir del Decreto 163/20 que agrega condiciones más favorables para obtener la residencia fiscal y el Proyecto de Ley que extiende a 10 años el Tax Holiday para quienes realicen la mudanza fiscal, se dispararon las consultas de clientes y potenciales clientes interesados en nuestro país provenientes de Argentina, y estas son las notas en las que participamos y de las que compartimos el link a cada una:

iPro UP Lunes 15 de junio de 2020

Tenés que saberlo: la «letra chica» para sacar la residencia fiscal en Uruguay y gozar de todas las ventajas impositivas

El Economista Miércoles 17 de junio de 2020

Se espera una gran migración fiscal de argentinos hacia Uruguay

Nuevas Palabras Miércoles 17 de junio de 2020

En julio, argentinos que están en cuarentena en Uruguay podrán pedir pagar impuestos allá

iPro UP Martes 21 de julio de 2020

Uruguay seduce: cuántos argentinos ya pidieron residencia fiscal y cuál es la clave para tramitarla en AFIP


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Uruguay amplía el Tax Holiday para nuevos residentes fiscales

Uruguay amplía el Tax Holiday para nuevos residentes fiscales

El Poder Ejecutivo divulgó un Proyecto de Ley que extiende a 10 (diez) años el plazo por el cual quien adquiera la calidad de residente fiscal uruguayo puede optar por tributar para los rendimientos de capital mobiliario por el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) por el ejercicio fiscal en el que configuren la residencia en nuestro país y durante los ejercicios siguientes que ahora pasarían de 5 años a 10 años.

Esta regulación es parte del conjunto de medidas que tienen el objetivo de incentivar la radicación de extranjeros en el país, con el consecuente efecto en la economía.

Además de extender el plazo a 10 años a partir del ejercicio fiscal 2020, se permite también a las personas físicas que adquirieron con anterioridad la calidad de residente fiscal e hicieron uso de la opción, de optar nuevamente por tributar el IRNR deduciendo los ejercicios fiscales por los cuales ya se hizo uso de la opción.

Por último, se habilita la posibilidad de que quienes configuren la residencia fiscal a partir del ejercicio 2020, tributen el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la tasa del 7%.

Adjuntamos el texto del Proyecto por el interés notorio que está teniendo el tema fundamentalmente entre residentes fiscales de Argentina, pues la extensión de este Tax Holiday sin dudas hace muy atractivo avanzar con la planificación de una mudanza fiscal.

Proyecto de Ley que amplía el Tax Holiday


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Mejoran condiciones para obtener Residencia Fiscal con inversiones

Mejoran condiciones para obtener Residencia Fiscal con inversiones

El 11 de junio el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 163/20 que agrega dos nuevas condiciones más flexibles por inversiones para gestionar la Residencia Fiscal en Uruguay.

Hasta el momento, se obtenía la Residencia Fiscal por Inversiones, cuando una persona radica la base de sus intereses económicos, y se entiende que es cuando tenga una inversión:

a) en bienes inmuebles por un importe superior a 15 Millones de Unidades Indexadas (aprox. USD 1.600.000)

b) directa o indirectamente en una empresa por un valor superior a 45 Millones de Unidades Indexadas (aprox. USD 4.800.00)

Ahora con la redacción del Decreto 163/20, se agregan 2 nuevos casos de inversiones:

c) inmuebles adquiridos a partir del 1 de julio de 2020 con un valor que supere las 3,5 Millones de Unidades Indexadas (aprox. USD 380.000) y una presencia efectiva en el país de al menos 60 días. En caso de no efectuarse nuevas adquisiciones, se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a la normativa.

d) directa o indirecta en una empresa por un valor superior a 15 Millones de Unidades Indexadas (aprox. USD 1.600.000) siempre que se realice a partir del 1 de julio de 2020 y generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil.

Como se indica en la exposición de motivos, el objetivo del nuevo Gobierno es ofrecer al mundo un país de oportunidades, que otorga un marco de seguridad pública, jurídica y económica para todas las personas que deseen radicarse.

Pero como si estos incentivos no fueran suficientes, vale la pena recordar que Uruguay brinda a quien realiza la mudanza de la residencia fiscal la posibilidad de optar por tributar Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR), obteniendo una exoneración de Impuesto a la Renta por los rendimientos de capital obtenidos en el exterior, durante el ejercicio en que se obtiene la Residencia Fiscal y por un período adicional de 5 años, (lo cual se conoce como Tax Holiday) existiendo además un Proyecto de Ley que lo extendería a 10 años.

Como conclusión, podemos mencionar que es muy tentadora la situación para aquellos que tienen un alto poder adquisitivo con un patrimonio en bienes en el exterior, propiedades en nuestro país en las que además habitualmente veranean y ya planifican seriamente mudar su centro de interés económico a Uruguay.

Es importante considerar que para que estas facilidades que brinda Uruguay tengan un resultado fiscal efectivo, la persona involucrada efectivamente tendrá que cumplir las condiciones para obtener la renuncia fiscal en su país.

Por ejemplo en el caso de Argentina, supone una mudanza efectiva a Uruguay por 12 meses y no superar 90 días de permanencia continua o alternada en Argentina u obtener la residencia permanente en Uruguay. De no hacerse esta gestión, se estará simplemente ante un caso de doble residencia con lo que podría tributarse en ambos países.

Estamos a disposición con nuestro equipo para asesorarlos en toda la gestión para obtener la Residencia Legal así como también la Residencia Fiscal en Uruguay y renuncia de la Residencia Fiscal en el país del que se busca cambiar.


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Argentina: fuerte crecimiento de datos por intercambio de información y su FATCA bilateral con USA

Argentina: fuerte crecimiento de datos por intercambio de información y su FATCA bilateral con USA

Del 13 al 14 de junio participamos de las XI Jornadas Rioplatenses de Tributación que se realizaron en Buenos Aires en las instalaciones de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales.

Como parte del seminario Funcionamiento práctico del Acuerdo de Intercambio de Información Argentina-Uruguay y también en el acto de cierre del que participaron altas jerarquías de las administraciones tributarias y gobierno de Uruguay y Argentina, se hicieron varios comentarios sobre la marcha del intercambio.

En este sentido, Argentina informó que recibió miles de datos de cuentas de nacionales Argentinos de parte de Uruguay a partir del intercambio multilateral automático.

También se compartieron cifras de los datos recibidos por Argentina desde otras jurisdicciones, pasando de 6.561 registros por intercambios bilaterales con 9 países en 2016 a 120.227 registros por intercambios bilaterales con 7 países y 219.519 registros de 69 países por el intercambio multilateral.

Entre los países que no integran la lista de jurisdicciones con intercambio multilateral se encuentran los Estados Unidos de Norteamérica, pero se difundió en una de las presentaciones, que a partir de una revisión que realizara el IRS este año, Argentina va en camino a tener un FATCA bilateral con USA lo que permitirá obtener miles de datos de nacionales argentinos con intereses en USA 

 


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USA incluye a Argentina para intercambiar información

USA incluye a Argentina para intercambiar información

El Internal Revenue Service (IRS) de USA publicó el Revenue Procedure 2018-36, con lo que incorpora a Argentina como jurisdicción sujeta a reporte y se obliga a informar los pagos de intereses realizados a residentes argentinos a partir del 1 de enero de 2019 a solicitud de la AFIP.

El reporte será por los pagos de intereses originados en depósitos efectuados en los Estados Unidos y pagados a sujetos domiciliados en una jurisdicción con la que Estados Unidos tenga un acuerdo de intercambio de información tributaria en curso como es el caso de Argentina.

La norma también establece un listado de jurisdicciones con las cuales Estados Unidos realiza dicho intercambio de información de manera automática; Argentina no se encuentra dentro de este último listado de jurisdicciones a las que el IRS tiene que intercambiar información automáticamente.

Difundimos esta información compartida por nuestros colegas de CROWE Argentina, quienes también recuerdan que Argentina y Estados Unidos suscribieron un acuerdo para el intercambio de información tributaria en Diciembre de 2017.


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