URUGUAY emitió novedoso bono premiado con el «Bono del año 2022 en América Latina»

URUGUAY emitió novedoso bono premiado con el «Bono del año 2022 en América Latina»

La publicación financiera internacional con sede en Londres, International Financial Review (IFR), cuya empresa matriz es el London Stock Exchange Group (LSEG), premió a Uruguay con el “Bono del año de América Latina en 2022” por su emisión de 1.500 millones de dólares en Bonos Indexados a Indicadores de Cambio Climático (BIICC) en lo que fue “un hito en las finanzas sostenibles”, y “pionero en introducir el ajuste de tasa bidireccional en el mercado global de Sustainability-Linked Bonds” (SLB) —bonos vinculados a la sostenibilidad—

Sobre el bono, destacó su madurez a 2034, y cupón de un 5,75% anual donde se incluyó de manera crucial la posibilidad de una reducción del cupón que pagará el país si supera sus objetivos ambientales además del incremento de tasa, que es usual en los bonos vinculados a la sostenibilidad, que penaliza el no cumplimiento de las metas.

Para IFR, es un gran avance la introducción de la simetría en el ajuste de tasas  dentro del mercado de bonos vinculados a la sostenibilidad, a diferencia del mercado de préstamos vinculados a la sostenibilidad, donde existe la fijación de tasas bidireccional desde 2017.

Además, se remarcó la determinación del país porque sus compromisos financieramente vinculantes estén alineados con el Acuerdo de París sobre el cambio climático, donde el gobierno dejó en claro que sin la estructura de fijación de tasas bidireccional, no estarían interesados en seguir adelante, según Adam Bothamley, codirector global de mercados de capital de deuda del banco HSBC

La transacción atrajo una demanda significativa con pedidos de 3.960 millones de dólares de 188 cuentas globales, incluidas 40 cuentas que invirtieron en bonos de Uruguay por primera vez. Un país que tuvo que demostrar que sus metas de indicadores clave de desempeño “eran realmente ambiciosas”.

Uruguay solo accederá a pagar menor interés si reduce las emisiones en un 52% y aumenta su superficie forestal en más del 3% para 2025. Una innovación que envía una señal a los emisores que se dispone de financiación potencialmente menos costosa a cambio de alcanzar, las estrategias de sostenibilidad.

Fuente: Ambito


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Impuesto a los Servicios Digitales en el mundo

Impuesto a los Servicios Digitales en el mundo

Mucho se habla y se discute sobre los desafíos fiscales globales derivados de la digitalización de la economía y también sobre las posible líneas de acción, siendo los países que tienen más en cuenta el tema los que integran la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) y el denominado G20 ().

El Marco Inclusivo de la OCDE/G20 creado en Kyoto en julio de 2016, continúa creciendo desde los 82 miembros de la reunión inaugural a los 129 miembros y 14 observadores, incluyendo más del 70% de los países y jurisdicciones que no pertenecen a la OCDE y G20 de todas las regiones geográficas

No extraña por lo tanto que en el marco BEPS (por sus siglas en inglés “Base Erosion and Profit Shifting” o en español “Plan de Acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios”), ambas organizaciones estén buscando (por el momento sin éxito) un consenso de normas fiscales a nivel internacional para gravar la economía digital que estiman tenerlo pronto para finales del año 2020.

El ultimo avance fue del 28 al 29 de mayo de 2019, en que el Marco Inclusivo de OECD/G20 se reunió en París, con 289 delegados de 99 jurisdicciones miembros y 10 organizaciones observadoras, y posteriormente aprobado por los Ministros de Finanzas y Líderes del G20 en sus respectivas reuniones en Japón en junio de 2019.

El resultado clave de esa reunión fue el acuerdo de un Programa de trabajo https://www.oecd.org/tax/beps/inclusive-framework-on-beps-progress-report-july-2018-may-2019.pdf para desarrollar un Solución consensuada a los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía, que logrará una solución a largo plazo basada en el consenso.

Según normas fiscales internacionales vigentes, los grupos multinacionales en general tributan el impuesto sobre la renta en la jurisdicción donde se produce la producción y no en el lugar de donde se encuentran los usuarios. Sin embargo, otros sostienen que si bien no tienen presencia física en un país las empresas multinacionales obtienen ingresos de los usuarios en el extranjero, por lo que tendrían que estar sujetas al impuesto sobre la renta en esos países extranjeros.

La propuesta, cuya versión en inglés se puede acceder aquí https://www.oecd.org/tax/beps/public-consultation-document-secretariat-proposal-unified-approach-pillar-one.pdf busca incorporar a cerca del 70% de los países que no integran el organismo para adaptar el sistema fiscal internacional, y tendría previsto que las empresas multinacionales paguen parte de sus impuestos sobre la renta donde se encuentran sus consumidores o usuarios.

Ante la ausencia de dicho consenso, ya casi la mitad de los países de OCDE implementaron, anunciaron o proponen de manera transitoria un Impuesto a los Servicios Digitales, entre los que podemos mencionar a la fecha:

Europa

Austria, España, Francia, Hungría, Italia, Polonia, Turquía y Reino Unido ya implementaron un impuesto a la renta con tasas que van desde 2% en Reino Unido al 7,5% en Hungría y Turquía. Otros países implementaron el IVA sobre servicios digitales como ser Albania, Bielorrusia, Islandia, Noruega, Serbia y Suiza.

Como ejemplo interesante de mencionar, está el reciente caso del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD) con reciente aprobación parlamentaria en España (falta Cámara Baja únicamente), que grava con el 3% los ingresos brutos generados por la venta de servicios de publicidad en línea, de intermediación en línea y transmisión de datos para empresas que tengan una facturación global mayor a 750 millones de Euros anuales y al menos 3 millones de facturación en España.

Es un impuesto que alcanza a las grandes multinacionales y no a las pequeñas empresas locales, y no queda incluido en los Convenios Internacionales de Doble Imposición.

Bélgica, Eslovaquia, y República Checa publicaron propuestas para implementar dicho impuesto a las rentas mientras Eslovenia, Latvia y Noruega han mostrado intenciones oficiales de implementarlo.

Américas

Los únicos países que incorporaron Impuestos a la Renta a las plataformas digitales son hasta el momento Uruguay y Perú. Por su parte son más los países que incorporaron a los servicios digitales en el IVA, por ejemplo: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Paraguay y Uruguay.

En Uruguay se incorporó en la normativa del Impuesto a la Renta a las actividades de mediación o intermediación en servicios prestados a través de internet, plataformas tecnológicas y aplicaciones. Si tanto quien ofrece el servicio como quien lo consume están en territorio nacional, entonces se considera que el 100% de la renta es de fuente nacional por lo que los servicios quedan gravados al 12%. Por su parte, si alguno de los mencionados tiene residencia extranjera, se considera solo el 50% de fuente nacional y los servicios quedan gravados al 6%.

Africa

Angola, Sudáfrica entre los países que implementaron el IVA sobre los servicios digitales.

Asia y Oceanía

Arabia Saudí, Australia, Bahrein, Bangladesh, Corea del Sur, Emiratos Arabes, India, Israel, Japón, Nueva Zelanda, Taiwan, entre los que implementaron IVA sobre los servicios digitales y Corea del Sur en Impuesto a la Renta.


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