ARGENTINA: proponen aplicar impuesto a la riqueza hasta cancelar deuda con FMI

ARGENTINA: proponen aplicar impuesto a la riqueza hasta cancelar deuda con FMI

El impuesto si se combina con Bienes Personales, lleva la carga a un máximo de 7,5% sobre el patrimonio bruto, tasa considerada confiscatoria. En 2020 alcanzó a 11.000 contribuyentes y recaudó unos $ 240.000 millones, lejos de los $ 400.000 millones que se preveían. Si alguna eficacia tuvo fue convencer a más empresas, emprendedores, técnicos, profesionales y personas de variado talento e iniciativa, a tentar suerte fuera del país.

El gobierno hasta podría perder los votos que necesita para el acuerdo con el FMI ya que algunos integrantes del gobierno no votarían.

Se propuso renovar el Impuesto a la Riqueza o a las Grandes Forunas del 5,25% implementado en 2020 y aplicarlo mientras dure la deuda de la Argentina con el FMI. Según la negociación que lleva el ministro de Economía, Martín Guzmán, serian al menos doce años más, sumando los dos y medio de un primer puente financiero y diez posteriores de un “Acuerdo de Facilidades Extendidas” con el organismo..

“Hubo un éxodo inédito de empresas y de personas de alto o mediano patrimonio y poder adquisitivo. Nunca se vio algo así. Y no solo pasa con personas de altos patrimonios, sino también con gente de alto potencial intelectual; profesionales, técnicos.”, comentó nuestro colega en la red BLITA International Dr. Diego Fraga de Argentina.

En Argentina, el impuesto a la riqueza se aplicó a partir de los 200 millones de pesos (actualmente, menos de un millón de dólares al tipo de cambio blue y menos de USD 1,9 millones al tipo de cambio oficial), con una tasa del 2% entre ese umbral y los 300 millones, 2.25% entre 300 y 400 millones, 2,75% entre 400 y 600 millones, 3,% entre 600 y 800 millones, 3,25% entre 800 y 1.500 millones y 3,5% a partir de los $ 3.000 millones, pero con tasas 50 % más altas, hasta una alícuota máxima de 5,25%, cuando se trata de bienes en el exterior.

Además, sobre el final del año pasado, aprovechando la ausencia de dos diputados de oposición, el oficialismo, aunque subió el mínimo no imponible del impuesto a los Bienes Personales, incrementó la cuota máxima para bienes en el país de 1,25 a 1,5% para patrimonios mayores a $ 100 millones y al 1,75% para patrimonios mayores a los $ 300 millones, y al no actualizar los tramos de la escala entre el 0,5 y el 1,25%, que mantuvo en los niveles de 2019 (pese a una inflación cercana al 100% en el último bienio) determinó que muchos contribuyentes deban pagar más, porcentualmente, por el solo hecho de que la inflación aumentó el valor nominal de sus bienes. Además, aumentó de modo definitivo a 2,25% la tasa sobre bienes en el exterior.

Fuente: Infobae

 

 


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ARGENTINA – Ampliación de la moratoria

ARGENTINA – Ampliación de la moratoria

Difundimos un breve resumen de las disposiciones en el marco de la Leyes 27.541 y 27.562 que establecieron una ampliación a la moratoria vigente.

En este sentido, se pueden incluir obligaciones previsionales, impositivas y aduaneras, inclusive las de los agentes de percepción y retención, las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa y los cargos suplementarios por tributos a la importación y exportación.

No se incluyen deudas por ART y aportes y contribuciones con destino a obra social.

El plazo para la adhesión al régimen es hasta el 31 de octubre, y corresponde para obligaciones vencidas hasta el 31 de julio de 2020.

Podrán acceder a la misma las MIPYME ́s, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes en los términos que determine la AFIP. Los demás contribuyentes que posean activos financieros situados en el exterior, tendrán que repatriar al menos el 30% del producido de su realización y realizar así un pago a cuenta, dentro de los 60 días desde la adhesión.

La moratoria prevé pagos en 48 o 60 cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Para el resto de las obligaciones serían 90 o 120 cuotas.

La tasa de interés será del 2% mensual para las 6 primeras cuotas y posteriormente se aplicará la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

Existen varias causas para generar la caducidad de la moratoria como ser: por la falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de MIPYME ́s, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes, y por la falta de pago de hasta 3 cuotas para los restantes contribuyentes, por invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda, por la falta de obtención del certificado MIPYME, por la transferencia al exterior, o compra en el exterior, de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas, por el término de 24 meses desde la entrada en vigencia de la presente Ley.

 

Se establece también para los restantes contribuyente como causas de la caducidad: la distribución de dividendos o utilidades a sus socios o accionistas, por 24 meses desde la entrada en vigencia de la Ley, si se accede al Mercado Único y Libre de cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario que revistan la condición de sujetos vinculados o cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, por el término de 24 meses desde la entrada en vigencia de la Ley.

Tampoco podrán realizar estas operaciones los socios o accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social.

Para los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización y cumplan con los pagos previstos, quedarán condonadas las multas y demás sanciones, que operen sobre las obligaciones regularizadas y el 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios en el caso de los trabajadores autónomos.

Respecto a los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones regularizadas quedarán condonados los siguientes porcentajes sobre el total del capital regularizado: el 90% por los períodos fiscales 2018, 2019 y hasta los vencimientos ocurridos a julio 2020, el 75% por los períodos fiscales 2016 y 2017, el 50% por los períodos fiscales 2014 y 2015 y el 25% por los períodos fiscales 2013 y anteriores.

Por último se consideraron beneficios para los contribuyentes cumplidores,  es decir, cuando no registra incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas o el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017.


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