Porqué buscar oportunidades de negocios en Uruguay en 2021?

Porqué buscar oportunidades de negocios en Uruguay en 2021?

Mucho se está escribiendo en los medios sobre el fuerte interés de extranjeros (en particular argentinos) que buscan obtener la residencia en ese país e hicieron colapsar la agenda de turnos en el Consulado de Uruguay en Argentina durante todo 2020.

En otros materiales preparados por nuestra firma ya se desarrollaron los principales motivos que buscan las personas humanas (o físicas como se las conoce en Uruguay) de Argentina para buscar la radicación de sus intereses en nuestro país (Tema: Residencia Fiscal y Legal de personas físicas)

En esta oportunidad nos concentraremos sobre los principales motivos por los que cientos de clientes e inversores consideraron en los últimos tiempos a Uruguay como un interesante destino para radicar todas o parte de sus actividades.

Se desarrollan los principales regímenes o actividades que pueden beneficiarse en caso de trasladar todas o parte de sus actividades y que decidan instalarse en Uruguay:

Resumen Ejecutivo:

a) Exportación de Servicios Globales

b) Actividades desarrolladas fuera del país (off-shore)

c) Tecnologías de la Información (IT).

d) Centros de Servicios Compartidos (CSC).

e) Servicios asociados al Comercio Internacional.

f) Régimen de Promoción de Inversiones.

g) Sociedades Usuarias de Zona Franca.

Brindaremos mayor detalle para quienes tengan interés y nos soliciten información adicional mediante un contacto directo en nuestra Web en el formulario previsto para tales efectos.


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URUGUAY: nuevos valores fiscales aplicables para 2021

URUGUAY: nuevos valores fiscales aplicables para 2021

MINIMO NO IMPONIBLE DE IMPUESTO AL PATRIMONIO

El mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2020 para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas se establece en $ 4.937.000.

En caso de liquidar por Núcleo Familiar, el importe anterior se duplica y se fija en $ 9.874.000

ANTICIPOS DE IRAE MINIMOS
Las mismas son:
Ingresos (veces el límite del Literal E) Artículo 52: 305.000 UI) Ingresos Pago Mensual Vigencia: 1/1/2021
 Más de  Hasta
Hasta 3 veces el límite  $ –  $ 4.377.909  $ 5.740
Más de 3 hasta 6 veces  $ 4.377.909  $ 8.755.818  $ 6.280
Más de 6 hasta 12 veces  $ 8.755.818  $ 17.511.636  $ 8.430
Más de 12 hasta 24 veces  $ 17.511.636  $ 35.023.272  $ 11.420
Más de 24 veces  $ 35.023.272  $ –  $ 14.280

MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS

Se establece el importe de las multas mínimas y máximas previstas en el Código Tributario: artículo 95 (Contravención) $ 500 y artículo 98 (instigación pública a no pagar tributos) $ 9.830.

Además, la Resolución DGI Nº 2480/20, determinó la contravención por presentación de declaración fuera de plazo de acuerdo al plazo transcurrido luego del vencimiento.

PRESENTACION DE DJ FUERA DE PLAZO

Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 600
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 620
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive $ 670

Para contribuyentes sin actividad en el período, por cada declaración jurada fuera de plazo se cobrará por contravención $ 600 con un máximo de $ 1.760 para el caso de que en cada acto se presente más de una declaración jurada por parte del contribuyente.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS ANTE EL RUT

De acuerdo a la Resolución DGI Nº 2400/20 se fijo la contravención por omisión de deberes formales ante el RUT de acuerdo a las siguientes escalas:

  • Omisión de inscribirse: $ 850
  • Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas a la información suministrada al momento de inscribirse, cumplido el plazo siguiente:

SANCIONES E INCUMPLIIENTOS C/ EL RUT

$ 580 Dentro de los 90 días
$ 2.310 Dentro del año siguiente
$ 3.300 Más de 1 año

 

  • Para las Personas Físicas y empresas unipersonales la multa máxima por omisión de comunicar al RUT modificaciones será de $ 580..
  • Se fijó el valor del duplicado de la de la tarjeta de RUT en $ 580. Los que se emiten por la web de la DGI no tienen costo para el contribuyente

OPERACIONES EXCEPTUADAS DE DOCUMENTAR

La Resolución DGI Nº 2398/20, fija en $ 160 el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, si bien quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueron documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.

El régimen mencionado no es aplicable para contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, o que hayan optado por facturar en formularios pre-impresos en rollos de papel continuo de largo variable o fijo o que estén adheridos al régimen de facturación electrónica, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.

IMPUESTO MINIMO PEQUEÑAS EMPRESAS (LITERAL E)

El Decreto 357/20 fija en $ 4.830 el pago del monto mensual que deben de efectuar los contribuyentes de IRAE cuyos ingresos no superen el límite establecido en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO de 1996 (Pequeñas empresas con ingresos inferiores a 305.000 UI), como monto fijo de IVA (IVA – Pequeña empresa).


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Nueva Alianza Estratégica Profesional

Nueva Alianza Estratégica Profesional

Nos complace informales que nuestra firma GTS Uruguay ha celebrado recientemente una Alianza Estratégica Profesional con el estudio contable de Argentina Teresa Gomez – Carlos Quian & Asoc.

La Alianza Estratégica nos permitirá ampliar la zona de atención (Argentina – Uruguay) e incrementar los servicios profesionales ofrecidos.

Seguinos en Twitter @TgcqAsoc y @GTSUruguay

 


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CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DGI 2021

Difundimos el Calendario de Vencimientos 2021 de DGI según
lo establecido por la Resolución N° 2401/2020 de dicho organismo
Establécense los siguientes Cuadros de Vencimientos por el período
Enero Diciembre 2021 según los correspondientes grupos de sujetos
pasivos:

1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS se regirán por el
siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los 
ordinales 11 y 18.
E
F
M
     A
M
J
J
A
S
O
N
D
22
22
22
22
24
22
22
23
22
22
22
22
2. CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División 
Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido
en el ordinal 18.
Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Dígitos
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
TODOS
22
22
22
22
24
22
22
23
22
22
22
22
Presentación de declaración jurada: por Internet o dependencias
de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de 
ayuda disponibles. 

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de
cobranza habilitadas en caso que presenten declaración
jurada confeccionada a través de programas de ayuda, en 
caso contrario, en dependencias de la DGI; sin perjuicio
de lo dispuesto en el ordinal 27. 


3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 18.
Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Dígitos
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
TODOS
25
25
25
26
25
25
26
26
27
25
25
27
Presentación de declaración jurada: por Internet o en
medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza
habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en
que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes 
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 


4. IVA Mínimo.
Mes
Días de 2021
Diciembre 2020
20 de enero
Enero 2021
22 de febrero
Febrero 2021
22 de marzo
Marzo 2021
20 de abril
Abril 2021
20 de mayo
Mayo 2021
21 de junio
Junio 2021
20 de julio
Julio 2021
20 de agosto
Agosto 2021
20 de setiembre
Setiembre 2021
20 de octubre
Octubre 2021
22 de noviembre
Noviembre 2021
20 de diciembre
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 


5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia:
IVA/IRPF pagos a cuenta.
Bimestre
Días de 2021
Noviembre - Diciembre 2020
25 de enero
Enero - Febrero 2021
25 de marzo
Marzo - Abril 2021
25 de mayo
Mayo - Junio 2021
26 de julio
Julio - Agosto 2021
27 de setiembre
Setiembre - Octubre 2021
25 de noviembre
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes 
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 

6. Productores y Corredores de Seguros. Los pagos a cuenta
del IRPF correspondientes a las rentas que obtengan los 
corredores y productores de seguros, deberán efectuarse
de acuerdo al siguiente cuadro:
Bimestre IRPF
Días de 2021
Noviembre - Diciembre 2020
25 de enero
Enero - Febrero 2021
25 de marzo
Marzo - Abril 2021
25 de mayo
Mayo - Junio 2021
26 de julio
Julio - Agosto 2021
27 de setiembre
Setiembre - Octubre 2021
25 de noviembre
La presentación de la declaración jurada del IRPF del
ejercicio correspondiente al 31/12/2020, se realizará
de acuerdo al ordinal 16. Los productores y corredores
de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo
hasta el 22 de febrero de 2021, para efectuar el pago
del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio
cerrado al 31/12/2020.

Los corredores y productores de seguros contribuyentes
del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y 
presentar las declaraciones juradas correspondientes,
en los plazos y condiciones establecidos en los 
ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 


7. IVA Servicios personales presentación de la
declaración jurada.

La presentación de la declaración jurada de IVA 
servicios personales se realizará en los plazos 
establecidos en el ordinal 16, por Internet, o en
medios magnéticos en los locales de las redes de
cobranza habilitadas o dependencias de la DGI. 


8. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos 
familiares y sucesiones indivisas. 
Saldo de IRPF sucesiones indivisas. 
Contribuyentes comprendidos en el literal A) del
artículo 1 del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en
el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por
el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones 
agropecuarias.
Saldo IP y su sobretasa, 
IRPF sucesiones indivisas.
20 de mayo de 2021
Declaración jurada IP y su sobretasa, 
año 2020
21 de mayo de 2021
Primer pago a cuenta IP y su 
sobretasa, año 2021
21 de setiembre de 2021
Segundo pago a cuenta IP y su
sobretasa, año 2021
21 de octubre de 2021
Tercer pago a cuenta IP y su 
sobretasa, año 2021
21 de diciembre de 2021
Art. 6° D.30/015 saldo IP y su
sobretasa y declaración jurada 2020
11 de febrero de 2021
Art. 6° D.30/015 anticipo IP y su
sobretasa, 80% a cuenta año 2021
21 de diciembre de 2021
Presentación de declaración jurada del Impuesto al
Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios 
magnéticos en los locales de las redes de cobranza
habilitadas o dependencias de la DGI. 
Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos
presentarán la declaración jurada correspondiente en
medios magnéticos en los locales de las redes de
cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de
acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24. 

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 


9. AGROPECUARIOS - Unidades Económico Administrativas 
Las unidades económico administrativas dispondrán de
plazo hasta el 17 de setiembre de 2021, para presentar
la declaración jurada dispuesta en el artículo 28° del
Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015. 

Presentación de Declaración Jurada: por Internet, o 
en medios magnéticos en los locales de redes de 
cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI. 


10. IMESI - NUMERAL 9)
Mes
Días de 2021
Diciembre 2020
11 de enero
Enero 2021
11 de febrero
Febrero 2021
11 de marzo
Marzo 2021
12 de abril
Abril 2021
11 de mayo
Mayo 2021
11 de junio
Junio 2021
12 de julio
Julio 2021
11 de agosto
Agosto 2021
13 de setiembre
Setiembre 2021
11 de octubre
Octubre 2021
11 de noviembre
Noviembre 2021
13 de diciembre
11. ANCAP
Mes
Días de 2021
Noviembre 2020
12 de enero
Diciembre 2020
12 de febrero
Enero 2021
12 de marzo
Febrero 2021
13 de abril
Marzo 2021
12 de mayo
Abril 2021
14 de junio
Mayo 2021
13 de julio
Junio 2021
12 de agosto
Julio 2021
14 de setiembre
Agosto 2021
12 de octubre
Setiembre 2021
12 de noviembre
Octubre 2021
14 de diciembre
12. IRNR: Responsables. Los responsables del IRNR 
presentarán declaración jurada y verterán los importes
retenidos, en los plazos y condiciones establecidos en
los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

13.IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos
en el ordinal 15. Los contribuyentes comprendidos en el
artículo 25° del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007,
deberán realizar los pagos a cuenta del impuesto de acuerdo
al cuadro de vencimientos establecido en el ordinal 22. 
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de
cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
ordinal 27. 


14.IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que
no actúen mediante establecimiento permanente. Las entidades
no residentes que no actúen mediante establecimiento 
permanente dispondrán de plazo hasta el 14 de mayo de 2021
para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del
saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio
cerrado al 31/12/2020. Presentación de las declaraciones 
juradas: por Internet, o en medios magnéticos en los locales
de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI. 

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de 
cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
ordinal 27. 


15.IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades
no residentes que no actúen mediante establecimiento
permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto N° 149/007
de 26 de abril de 2007).
IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada
Trimestre
Días de 2021
Octubre- Diciembre 2020
22 de enero
Enero-marzo 2021
22 de abril
Abril-junio 2021
22 de julio
Julio-Setiembre 2021
22 de octubre
Pagos: electrónicamente vía Internet. Presentación de
las declaraciones juradas: en el plazo y condiciones 
establecidos en el numeral ordinal

Las entidades no residentes que no actúen mediante 
establecimiento permanente, y realicen actividades 
comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del 
Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007; efectuarán
el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio, por el 
ejercicio cerrado al 31/12/2020, en el plazo establecido
en el numeral ordinal 14. 


16.IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y 
pago de saldo La presentación de la declaración jurada
se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. 
según corresponda
Días de 2021
0-1-2-3-4
29 de junio al 23 de julio
5-6-7-8-9
26 de julio al 20 de agosto
Atrasados
23 al 27 de agosto
Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar
el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 
de diciembre de 2020 en 5 cuotas iguales de acuerdo al
siguiente cuadro de vencimientos:
1era. cuota
30 de agosto de 2021
2da. cuota
30 de setiembre de 2021
3era. cuota
29 de octubre de 2021
4ta. cuota
30 de noviembre de 2021
5ta. cuota
30 de diciembre de 2021
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto 
en el ordinal 27. 


17.IRPF: Categoría I - responsables. Los responsables
designados por los artículos 36° (Arrendamientos y
otros rendimientos del capital inmobiliario), 
39° (Rendimientos del capital mobiliario) excepto los
del literal h) y 43° (Rematadores por transmisión de
bienes muebles), del Decreto N° 148/007 de 26 de abril
de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán
el importe retenido en los plazos y condiciones 
establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo
al que pertenezcan. Los responsables designados por el
literal h) del artículo 39° del Decreto N° 148/007 de 
26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada
por Internet o en medios magnéticos, en los locales de
redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI
y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o
en dichas redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio
de lo dispuesto en el ordinal 27; de acuerdo con el 
siguiente cuadro:
Último Dígito
Días de 2021
0-1-2-3
 6 de mayo
4-5-6
11 de mayo
7-8-9
14 de mayo
18.IRPF: Categoría II - responsables sustitutos artículo
62° Decreto 148/007- declaración jurada y pago. Los
responsables sustitutos designados por el artículo 62°
del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán
la retención efectuada, en las redes de cobranza 
habilitadas o electrónicamente vía Internet, 
en las fechas establecidas en el siguiente 
cuadro de vencimientos:
Dígitos
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
TODOS
25
24
22
26
24
21
21
20
21
22
22
21
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan
las contribuciones especiales de seguridad social a través
del mecanismo de compensación de créditos, dispondrán del 
siguiente cuadro de vencimientos, a los efectos de realizar
el pago y presentar la declaración jurada que refiere el
artículo 65° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007:
E
F
M
     A
M
J
J
A
S
O
N
D
25
25
25
26
25
25
26
26
27
25
25
27
19.IRPF: Categoría II - responsables por obligaciones
tributarias de terceros - declaración jurada y pago. 
Los responsables designados por el artículo 73° del 
Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007 (Responsables
por obligaciones tributarias de terceros), presentarán
la Declaración Jurada prevista en el inciso segundo del
numeral 30° de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio
de 2007, y verterán las retenciones en los plazos y 
condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, 
según el grupo al que pertenezcan. 


20.IRPF: Categoría II - restantes responsables - declaración
jurada y pago. Los responsables designados en los 
artículos 66° (Cooperativas), 67° (Afiliados activos a 
otras instituciones previsionales), 69° (AFAPs) y en el 
segundo inciso del 71° (Caja de Jubilaciones
y Pensiones Bancarias), del Decreto N° 148/007 de
26 de abril de 2007, y en los numerales 41)(Empleadores
usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por
inactividad compensada), 43 (Construcción), 
45)(Pagos a ex - empleados y familiares), 45) bis
(Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46)
(Retiros incentivados), de la Resolución N° 662/2007 de
29 de junio de 2007, excepto los casos comprendidos en
el artículo 62° del referido Decreto, presentarán la
declaración jurada y verterán la retención en los plazos
y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, 
según el grupo al que pertenezcan.


21.IASS: responsables sustitutos - declaración jurada y pago
Los responsables sustitutos designados en el artículo 10°
del Decreto N° 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán
la declaración jurada y verterán la retención en los plazos
y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según 
el grupo al que pertenezcan. 


22.IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e 
incrementos patrimoniales.
Mes
Días de 2021
Diciembre 2020
25 de enero
Enero 2021
25 de febrero
Febrero 2021
25 de marzo
Marzo 2021
26 de abril
Abril 2021
25 de mayo
Mayo 2021
25 de junio
Junio 2021
26 de julio
Julio 2021
26 de agosto
Agosto 2021
27 de setiembre
Setiembre 2021
25 de octubre
Octubre 2021
25 de noviembre
Noviembre 2021
27 de diciembre
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 


23. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles -
Entidades en Régimen de Atribución de Rentas. 
Los responsables designados por el numeral 16 bis de la 
Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007, verterán las
retenciones en los plazos y condiciones establecidos en
los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezca.


24.IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de
Rentas - declaración jurada.
Último Dígito
Días de 2021
0-1-2-3
 8 de marzo
4-5-6
11 de marzo
7-8-9
16 de marzo
Presentación de declaración jurada: por Internet o en
medios magnéticos en los locales de las redes de
cobranza habilitadas o dependencias de la DGI. 


25.IRPF/IVA: Agentes de Retención - Comisiones de Apoyo
de las Unidades Ejecutoras del MSP. Las Comisiones de 
Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud
Pública presentarán la declaración jurada correspondiente
y verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al siguiente cuadro:
E
F
M
    A
M
J
J
A
S
O
N
D
25
25
25
26
25
25
26
26
27
25
25
27
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 


26. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA. - Por inmuebles 
rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones
agropecuarias Presentación de declaración jurada
establecida en el numeral 1°) de la Resolución N° 9495/2017
de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios 
magnéticos en los locales de las redes de cobranza
habilitadas, hasta el 30 de abril de 2021. 

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto 
en el ordinal 27.
1era. cuota
31 de mayo 2021
2da.  cuota
31 de agosto 2021
3era. cuota
29 de octubre 2021
- Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin 
explotación agropecuaria: Pago: electrónicamente vía
Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.
1era. cuota
Entre el 4 de enero y el 31 de mayo de 2021
2da. cuota
Entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2021
3era. cuota
Entre el 13 de setiembre  y el 29 de octubre de 2021
27. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO. Los pagos
efectuados utilizando total o parcialmente certificados
de crédito (no electrónicos), serán realizados
exclusivamente en: - dependencias de la Dirección
General Impositiva - dependencias del Banco de Previsión
Social cuando se cancelen obligaciones por 
Contribuciones Especiales a la Seguridad Social
(Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como
entidad colaboradora en la recaudación (Certificados
A, B o C). Los pagos efectuados utilizando total o
parcialmente certificados de crédito electrónicos se
regirán por lo dispuesto en la Resolución N° 3906/2014
de 30 de octubre de 2014. 


28. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:
Días de 2021
25 de enero
25 de febrero
25 de marzo
26 de abril
25 de mayo
25 de junio
26 de julio
26 de agosto
27 de setiembre
25 de octubre
25 de noviembre
27 de diciembre

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CALENDARIO DE VENCIMIENTOS BPS 2021

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS BPS 2021

Difundimos el Calendario de Vencimientos 2021 ante BPS para el pago de aportes ante el organismo.

En caso de consultas o comentarios adicionales, comunicarse con el equipo profesional directivo de GTS URUGUAY quienes están especializados en liquidación de remuneraciones, y estarán a disposición para atender cualquier consulta laboral que necesite.

Vencimientos BPS 2021


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OCDE: Perspectivas más optimistas, pero la recuperación será gradual

OCDE: Perspectivas más optimistas, pero la recuperación será gradual

Un despliegue más rápido de la vacuna y una mayor cooperación para su distribución aumentarían la confianza y reforzarían la recuperación, pero una incertidumbre persistente podría debilitar el proceso.

Está previsto que las campañas de vacunación, las políticas de salud coordinadas y la ayuda financiera gubernamental aumenten el PIB global alrededor de un 4,2 % en 2021, después de una caída del 4,2 % este año. La recuperación será más robusta si las vacunas se despliegan rápido, estimulando la confianza y reduciendo la incertidumbre.

Los retrasos en el despliegue de la vacunación, las dificultades para controlar los nuevos rebrotes del virus y no haber aprendido las lecciones de la primera oleada, empeorarían las perspectivas.

La recuperación será mayor en los países asiáticos que han logrado controlar el virus, pero incluso a finales de 2021, muchas economías se habrán contraído con respecto a los niveles de 2019 previos a la pandemia.

Adjuntamos aquí el link al video preparado por OCDE sobre las Perspectivas Económicas para 2021.

La pandemia de COVID-19 impactará profundamente las economías mundiales, aumentando la incertidumbre. Esta edición de las Perspectivas económicas de la OCDE analiza las consecuencias de la pandemia de COVID-19 sobre la economía y presenta proyecciones sobre la producción, el empleo, los precios, y las balanzas fiscales y por cuenta corriente.

Compartimos el Informe Completo OECD Economic Outlook, Volume 2020 Issue 2: Preliminary version, para quien quiera profundizar al respecto.

 

 


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GTS URUGUAY incorporado en el Directorio de Servicios al Inversor

GTS URUGUAY incorporado en el Directorio de Servicios al Inversor

El Directorio de Servicios al Inversor es una herramienta desarrollada por Uruguay XXI con el fin de facilitarle al inversor extranjero la instalación en el país.

Allí se encuentran las empresas que brindan servicios en Uruguay y su contacto, y en este sentido se incorporó nuestra firma GTS URUGUAY al Directorio de:

  • Servicios Contables e Impuestos
  • Servicios de Consultoría
  • Servicios Legales

Entre las opciones para buscar dentro del Directorio de URUGUAY XXI también aparecemos en los siguientes tags:

  • Servicios de Negocios
  • Gestión Empresarial
  • Auditoria
  • Sociedades Comerciales
  • Fiscalización Internacional
  • Residencia Legal y Fiscal
  • Liquidación de Nóminas

Entendemos que esta es una potente herramienta para el Inversor Extranjero para conocer las diferentes opciones del mercado, y como no podía ser de otra manera, nuestra firma GTS URUGUAY integra el prestigioso Directorio desarrollado por la Agencia de Promoción de Exportaciones, Inversiones e Imagen País, URUGUAY XXI.

Nuestra firma pertenece a la 2da. más grande asociación profesional internacional del mundo, lo que le brinda conexiones globales personales y con especialistas locales que superan las expectativas de sus clientes, quienes logran sus metas, y por eso la eligen desde hace 20 años.

La firma colabora proactivamente en la identificación de problemas y todos los profesionales expertos en consultoría tributaria, contable, legal societaria y notarial, están comprometidos junto a su equipo en brindarles una excelente experiencia de servicios con una red multidisciplinaria.

Para atender clientes globales y tener una fuerte experiencia local de sus profesionales, sus pilares son: Honestidad, Confidencialidad, Ética, Excelencia Técnica, Relaciones de Largo Plazo y Transparencia.

 


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URUGUAY, EL PAÍS EMERGENTE MÁS ATRACTIVO PARA INVERTIR

URUGUAY, EL PAÍS EMERGENTE MÁS ATRACTIVO PARA INVERTIR

El país se posiciona a la par de las naciones más desarrolladas según los factores ESG y ocupa el primer lugar entre las economías emergentes según J.P Morgan.

Uruguay es uno de los destinos más atractivos para hacer negocios, es sinónimo de confianza, transparencia y resiliencia económica.

Por su sigla en inglés, los factores ESG (Environmental, Social, Governance) implican la aplicación de aspectos ambientales, sociales y de gobernanza en la evaluación de riesgo crediticio y en el diseño de estrategias de inversión.

A medida que criterios como los de sustentabilidad ecológica y social adquieren mayor importancia en la toma de decisiones de asignación de capital, grandes empresas e inversores han comenzado a centrar su atención en estos ítems a la hora de hacer negocios, incorporando aspectos no financieros en el análisis de riesgos y oportunidades. De este modo, se añade a la evaluación tradicional una mirada de sostenibilidad a mediano plazo, que ayuda a optimizar la ecuación rentabilidad – riesgo.

En el reporte “El rol de los factores ESG en la inversión de deuda soberana”, elaborado conjuntamente por BlueBay Asset Management, uno de los mayores especialistas en gestión de activos de renta fija de Europa, y Verisk Maplecroft, compañía global de análisis de riesgo especializada en datos de ESG, clima y riesgo político, se ponderan ocho factores de riesgo en una tipología de nueve dimensiones, para evaluar el desempeño de 97 países en el lapsus de cinco años.

En su análisis de situación, el informe contempla aspectos medioambientales como vulnerabilidad y respuesta ante el cambio climático, marco regulatorio y escasez de agua, aspectos sociales como libertad de expresión y opinión, desigualdad de ingreso, derecho a la privacidad y derechos de las mujeres y niñas, y aspectos de gobernanza política como corrupción, eficacia del sistema regulatorio, estabilidad gubernamental y respeto a los derechos de propiedad.

Para el período 2013-2018, Uruguay se posiciona a la par de los países más desarrollados del mundo, por encima de naciones como Singapur, Grecia y Taiwán. Con un desempeño general que lo ubica en el grupo de mayor puntuación, el país registra su mejor perfomance en aspectos como gobernanza futura y actual, resiliencia social, situación social actual, futuro ambiental y situación ambiental actual.

Asimismo, “la inclusión de la dimensión temporal y de aspectos como la resiliencia” reviste vital importancia en la medida en que permite “distinguir entre factores que son relevantes en el presente de aquellos que son relevantes para el futuro”. Este aspecto es “crucial para la materialización de la inversión”, ya que “cuantificar la resiliencia -la capacidad de una entidad para gestionar o minimizar los efectos negativos de un riesgo o shock- es clave en un mundo caracterizado por los puntos de inflexión”, señala en reporte.

Por su parte, la consultora J.P Morgan incorporó los factores ESG para ponderar su evaluación en el Índice de Bonos de Mercados Emergentes (EMBI) – principal indicador del riesgo país- , y así obtener el indicador J-ESG. Por su calificación en ese índice, Uruguay ocupa el primer lugar entre las economías emergentes.

Para enero 2020, Uruguay mantiene la mayor ponderación (4,8%) en el índice J-ESG entre mercados emergentes, con un peso 98% superior a la obtenida en el índice convencional EMBI (2,4%), según el Reporte de Deuda Soberana 2020 de la Unidad de Gestión de Deuda (UGD) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Superando a naciones como Panamá, Emiratos Árabes Unidos o China, el país conjuga las ventajas de un mercado emergente, con las certezas y estabilidad que caracterizan su clima de negocios.

A la vanguardia de la revolución sostenible, Uruguay destaca en el mundo por su aporte a la construcción de una economía global respetuosa con el medio ambiente, que vela por un uso eficiente de los recursos naturales. Además de apuntalar la transición energética en el continente, el país es el líder regional en democracia, gobierno digital y participación, y la nación latinoamericana con los porcentajes más bajos de pobreza y desigualdad.

Un país estable y predecible, con reglas de juego claras, Uruguay presenta una serie de ventajas competitivas que lo hacen un destino excepcional para invertir. Atractivos beneficios fiscales e incentivos gubernamentales se conjugan con talento calificado y multilingüe, altamente competitivo y flexible. Además de una moderna infraestructura tecnológica, que hace del país un hub de negocios de primera clase, ha dado un espectacular salto hacia la sustentabilidad ecológica, con una apuesta decidida a las energías renovables.

Un país que ofrece las ventajas de un mercado emergente y reduce al mínimo los riesgos del inversor, confiable y transparente, y que está llamado a cumplir un rol de liderazgo en la economía del futuro.

Fuente: Uruguay XXI


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ARGENTINA – Ampliación de la moratoria

ARGENTINA – Ampliación de la moratoria

Difundimos un breve resumen de las disposiciones en el marco de la Leyes 27.541 y 27.562 que establecieron una ampliación a la moratoria vigente.

En este sentido, se pueden incluir obligaciones previsionales, impositivas y aduaneras, inclusive las de los agentes de percepción y retención, las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa y los cargos suplementarios por tributos a la importación y exportación.

No se incluyen deudas por ART y aportes y contribuciones con destino a obra social.

El plazo para la adhesión al régimen es hasta el 31 de octubre, y corresponde para obligaciones vencidas hasta el 31 de julio de 2020.

Podrán acceder a la misma las MIPYME ́s, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes en los términos que determine la AFIP. Los demás contribuyentes que posean activos financieros situados en el exterior, tendrán que repatriar al menos el 30% del producido de su realización y realizar así un pago a cuenta, dentro de los 60 días desde la adhesión.

La moratoria prevé pagos en 48 o 60 cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Para el resto de las obligaciones serían 90 o 120 cuotas.

La tasa de interés será del 2% mensual para las 6 primeras cuotas y posteriormente se aplicará la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

Existen varias causas para generar la caducidad de la moratoria como ser: por la falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de MIPYME ́s, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes, y por la falta de pago de hasta 3 cuotas para los restantes contribuyentes, por invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda, por la falta de obtención del certificado MIPYME, por la transferencia al exterior, o compra en el exterior, de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas, por el término de 24 meses desde la entrada en vigencia de la presente Ley.

 

Se establece también para los restantes contribuyente como causas de la caducidad: la distribución de dividendos o utilidades a sus socios o accionistas, por 24 meses desde la entrada en vigencia de la Ley, si se accede al Mercado Único y Libre de cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario que revistan la condición de sujetos vinculados o cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, por el término de 24 meses desde la entrada en vigencia de la Ley.

Tampoco podrán realizar estas operaciones los socios o accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social.

Para los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización y cumplan con los pagos previstos, quedarán condonadas las multas y demás sanciones, que operen sobre las obligaciones regularizadas y el 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios en el caso de los trabajadores autónomos.

Respecto a los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones regularizadas quedarán condonados los siguientes porcentajes sobre el total del capital regularizado: el 90% por los períodos fiscales 2018, 2019 y hasta los vencimientos ocurridos a julio 2020, el 75% por los períodos fiscales 2016 y 2017, el 50% por los períodos fiscales 2014 y 2015 y el 25% por los períodos fiscales 2013 y anteriores.

Por último se consideraron beneficios para los contribuyentes cumplidores,  es decir, cuando no registra incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas o el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017.


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