Compartimos nuestra tarjeta para estas Fiestas.
Un placer trabajar desde hace 20 años con ustedes y compartir este mensaje en este año tan especial!
Feliz año 2022!!
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Según las estimaciones del informe del Observatorio Fiscal de la UE recién publicado, que simula el efecto de las ganancias de ingresos en el primer año de aplicación del impuesto mínimo global, como era de esperar los grandes ganadores de todos estos cambios propuestos a nivel central son los países desarrollados, que se beneficiarían más que los países en desarrollo porque la mayoría de las empresas multinacionales tienen su sede en países desarrollados y de altos ingresos. Los países menos adelantados probablemente tendrían ingresos muy limitados o nulos.
Así USA obtendría unos Euros 57.000 millones y la UE Euros 80.000 millones, mientras que grandes países en desarrollo obtendrían ganancias menores, como China con Euros 3.400 millones, Sudáfrica Euros 2.900 millones y Brasil Euros 1.500 millones. Los países en desarrollo más pequeños verían incluso menos ingreso que el actual.
En cuanto al porcentaje de las 2.000 multinacionales más grandes y sus sedes encontramos:
En cuanto a los ingresos previstos respecto a los ingresos actuales:
En su cumbre en Roma este fin de semana, los líderes del G20 pidieron al Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre Erosión de Base y Cambio de Beneficios (BEPS por sus siglas en inglés) que desarrolle las reglas modelo y los instrumentos multilaterales rápidamente, para garantizar que entren en vigencia a nivel mundial en 2023.
El Secretario General de la OCDE, Mathias Cormann, dio la bienvenida a la Declaración de los Líderes del G20, reconociendo el histórico acuerdo fiscal alcanzado: “Esta reforma hará que nuestro sistema tributario internacional sea más justo y funcionará mejor en una economía mundial digitalizada y globalizada”.
“A medida que avanzamos hacia la fase de implementación del acuerdo, la OCDE está lista para facilitar el trabajo necesario para asegurar la implementación oportuna y efectiva de la solución de dos pilares”.
El acuerdo alcanzado el 8 de octubre de 2021 entre 136 países y jurisdicciones que representan el 94% del PIB mundial, (ver aquí nuestro comentario) reasignará más de USD 125 mil millones de ganancias de alrededor de 100 de las empresas multinacionales más grandes y rentables del mundo a países de todo el mundo, asegurando que las empresas paguen una parte justa de los impuestos dondequiera que operen y generen beneficios. El acuerdo también establece por primera vez una tasa impositiva corporativa mínima global del 15% que hará que los países recauden alrededor de USD 150 mil millones en nuevos ingresos anualmente.
La OCDE dice que el acuerdo ya ha reducido las tensiones fiscales y comerciales. La plena aplicación del acuerdo de dos pilares será clave para restaurar y reforzar la certeza fiscal.
Los problemas que muchos habían visto para la implementación, están comenzando a solucionarse, como tener el apoyo unánime para establecer una Directiva por parte de la UE y aprobar en el caso de USA una la legislación en el Congreso.
El presidente Biden sostuvo que tiene el apoyo para obtener al menos una parte del acuerdo a través del Congreso, mientras resuelven los detalles legislativos finales, y continúan algunas luchas internas dentro del Partido Demócrata.
Por su parte, la UE se aseguró el apoyo de los restantes países que se resistían a principio de octubre y está elaborando un plan de implementación.
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La reforma del sistema fiscal internacional finalizada hoy garantizará la aplicación de un tipo impositivo mínimo del 15% a las empresas multinacionales (EMN) a partir de 2023.
El acuerdo fue respaldado por 136 países y jurisdicciones que representan más del 90% del PIB mundial, también reasignará a países de todo el mundo más de USD 125.000 millones en ganancias de aproximadamente 100 grandes multinacionales del mundo, para que estas empresas paguen su parte justa de impuestos independientemente de las jurisdicciones en las que operen y obtengan ganancias.
DECLARACION DEL 8 DE OCTUBRE
Después de años de intensas negociaciones con el fin de adaptar las normas fiscales internacionales a las realidades del siglo XXI, 136 jurisdicciones (alrededor de 140 miembros en el marco inclusivo OCDE / G20 BEPS) se unieron a la Declaración sobre la solución de dos pilares para abordar los desafíos tributarios que surgen de la Digitalización de la Economía .
Esta Declaración actualiza y concreta el acuerdo político alcanzado en julio por los miembros del Marco Inclusivo destinado a reformar en profundidad las normas tributarias internacionales. La solución de dos pilares se presentará antes de la reunión de ministros de finanzas del G20 en Washington el 13 de octubre y de la cumbre de líderes del G20 que se celebrará en Roma a fines de octubre.
El objetivo del acuerdo global de impuesto mínimo no es poner fin a la competencia fiscal, sino establecer límites acordados multilateralmente. Permitirá a los países generar aproximadamente USD 150 mil millones en ingresos adicionales cada año.
PILAR UNO
El Pilar Uno garantizará una distribución más equitativa entre los países de las ganancias y los derechos impositivos de las empresas multinacionales más grandes y rentables. Reasignará parte de los derechos impositivos de las empresas multinacionales de sus países de origen a los mercados en los que operan y obtienen beneficios, independientemente de si tienen presencia física allí o no.
Específicamente, las empresas multinacionales con una facturación global superior a 20.000 millones de euros y una rentabilidad superior al 10%, que pueden considerarse las grandes ganadoras de la globalización, estarán cubiertas por las nuevas reglas, y el 25% de los beneficios por encima del umbral del 10% se reasignará a las jurisdicciones del mercado.
Por lo tanto, los derechos fiscales sobre ganancias de más de USD 125.000 millones deberían reasignarse cada año a las jurisdicciones del mercado en el marco del primer pilar. Se espera que los países en desarrollo se beneficien de mayores incrementos de ingresos que las economías más avanzadas, en proporción a los ingresos existentes.
PILAR DOS
El Pilar Dos introduce una tasa impositiva corporativa mínima global fijada en 15%. La nueva tasa impositiva mínima se aplicará a las empresas con ingresos superiores a 750 millones de euros y se estima que generará alrededor de 150 mil millones de dólares en ingresos fiscales globales adicionales anualmente. También se obtendrán más beneficios de la estabilización del sistema tributario internacional y de una mayor certeza tributaria para los contribuyentes y las administraciones tributarias.
PROXIMOS PASOS
Los países pretenden suscribir una convención multilateral durante 2022, con miras a su efectiva implementación en 2023. Esta convención multilateral ya se encuentra en proceso de elaboración y servirá como instrumento para la implementación de la nueva ley tributaria acordada en el Pilar Uno. también garantizará el mantenimiento del statu quo y la eliminación de las disposiciones relativas a todos los impuestos sobre los servicios digitales y otras medidas unilaterales existentes, lo que también ayudará a mejorar la seguridad jurídica en materia fiscal y apaciguar las tensiones comerciales. La OCDE desarrollará reglas modelo para la transposición del Pilar Dos a la legislación nacional de los países durante 2022, con miras a entrar en vigor en 2023.
Los países en desarrollo, como miembros del Marco Inclusivo que trabajan en pie de igualdad, han participado activamente en las negociaciones, y la Solución de dos pilares incluye una serie de disposiciones destinadas a abordar las preocupaciones de los países de baja capacidad. La OCDE se asegurará de que las reglas se puedan administrar de manera eficaz y eficiente, al tiempo que brindará a los países que lo necesiten un apoyo integral para el desarrollo de capacidades.
Para conocer más detalles sobre la Declaración acordada, compartimos el material divulgado por OCDE
Nuestra firma GTS URUGUAY integra el Directorio de Servicios al Inversor de URUGUAY XXI (ver enlace) y con mucho gusto compartimos el nuevo video VIVIR EN URUGUAY divulgado en la Expo Dubai por URUGUAY XXI
Our firm GTS URUGUAY is part of the URUGUAY XXI Investor Services Directory (see link) and we are happy to share the new video LIVING IN URUGUAY released at Expo Dubai by URUGUAY XXI
Finalmente se reglamentó mediante el Decreto 308/21 la Ley 19.973 de Fomento del Empleo para jóvenes, trabajadores mayores de 45 años y personas con discapacidad.
Las empresas que contraten trabajadores jóvenes, mayores de 45 años o con discapacidad en el marco de los Programas establecidos en el presente Decreto, obtendrán subsidios destinados al pago de Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS).
Para participar en los programas de subsidio al empleo incluidos en la presente reglamentación, las empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deberán cumplir los siguientes requisitos:
A) Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante el Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
B) No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los noventa días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse en el establecimiento. No se aplicará este requisito a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término.
C) No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de Previsión Social en calidad de «Usuario de Servicios», ni las empresas suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros.
Por razones fundadas o a petición de parte interesada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar excepciones.
El porcentaje máximo de cada Programa (jóvenes, mayores de 45 años y discapacitados) contratados en las modalidades establecidas en la presente reglamentación no podrá exceder el 20% de la plantilla permanente de la empresa. Las empresas que contaren con más de cinco trabajadores en su plantilla permanente, pero menos de 10, podrán contratar hasta dos personas. Las empresas que contaren dentro de su plantilla permanente entre uno y cinco trabajadores, podrán contratar hasta una persona.
La Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desarrollará el registro correspondiente para las empresas u organismos interesados en participar de cualquiera de las modalidades contractuales establecidas en la Ley que se reglamenta.
Podrán ser contratados bajo las modalidades previstas en la presente reglamentación:
a) Los jóvenes a partir de los 15 años y hasta la edad máxima de 29 años de edad.
b) Los trabajadores mayores de 45 años
c) Los trabajadores con discapacidad inscriptos en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social (Artículo 486 de la Ley 19.924).
Quedan excluidas aquellas personas que tengan parentesco con el titular o titulares de las empresas, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
También quedan excluidas aquellas personas que tengan actividad abierta en el Banco de Previsión Social, en calidad de trabajadores o de titulares de empresa, al momento de la contratación por medio de las modalidades mencionadas anteriormente.
Por petición de parte, mediante nota fundada, la Dirección Nacional de Empleo podrá autorizar excepciones al requisito establecido anteriormente.
El plazo mínimo de contratación para las modalidades comprendidas será de 6 meses. Las contrataciones deberán tener un mínimo de 20 horas semanales.
Dependiendo del plazo de contratación, podrá acordarse un período de prueba de duración variable, a saber: hasta 45 días corridos para los contratos de entre 6 y 8 meses de duración; hasta 60 días corridos para los contratos de 9 a 11 meses de duración; hasta 90 días corridos para los contratos de 12 o más meses de duración. Durante el período de prueba el empleador podrá prescindir del trabajador sin expresión de causa y sin que le corresponda al mismo una indemnización por despido.
Los programas de promoción del empleo dentro del sector privado dirigidos específicamente a los jóvenes, son:
1.Subsidio temporal para la contratación de jóvenes
desempleados
2. Contratos de primera experiencia laboral
3. Práctica laboral para egresados
4. Trabajo protegido
5. Prácticas formativas
Finalmente se emitió el Decreto 279/21 que establece la décima exención para ingreso de extranjeros al país: propietarios de inmuebles.
A partir del 1 de setiembre de 2021 podrán ingresar al país los extranjeros que tengan la propiedad de bienes inmuebles ubicados en el país, lo cual implicará realizar primero un trámite online para obtener la autorización correspondiente. Por su interés desarrollamos con precisión a quienes contempla y los pasos a seguir.
Quienes cumplen esta condición?
a) Titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas, y los beneficiarios finales de bienes inmuebles en el país, es decir por ejemplo, los accionistas de Sociedades Anónimas o socios de Sociedades de Responsabilidad Limitada entre los formatos jurídicos más difundidos hasta llegar a los beneficiarios finales. Dichas entidades son titulares de bienes inmuebles en el país, pero sus dueños quienes pueden ingresar.
b) Propietarios de bienes inmuebles en el país, es decir una persona física propietaria directamente de dichos bienes.
Quienes además del titular pueden ingresar?
a) su cónyuge o concubino.
b) su padre, madre, hijo/a (primer grado de consanguinidad).
c) su hermano/a, nieto/a, abuelo/a (segundo grado de consanguinidad).
Se podría entender que en caso de titularidad de partes sociales o acciones ya declaradas como bienes gananciales ante el Registro del BCU (Formulario B Ley 18.830 y 19.484), podrían permitir el ingreso a quienes están en el primer y segundo grado de consanguinidad del cónyuge con quien se tiene la tenencia de las acciones como gananciales, si bien no está explícito en la normativa.
Que gestión se tiene que hacer para el ingreso?
Se tiene que iniciar un trámite on line en el sitio indicado aquí, que supone crear un usuario web por parte de quien solicita el ingreso y seguir estos pasos:
Que información deben acreditar al ingreso?
a) se deberá acreditar online la propiedad de un inmueble mediante Certificación notarial expedida por Escribano Público habilitado en la República Oriental del Uruguay o declaración jurada que es el formulario del Anexo I del Decreto 279/21. Acceder al mismo aquí.
b) acreditar haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva.
c) un test PCR negativo al virus SARS CoV-2
d) en el caso de ciudadanos extranjeros menores de 18 años de edad, que provengan de un país en que no se haya aprobado ningún tipo de vacuna contra el precitado virus para su franja etaria, deberán cumplir el aislamiento determinado por las normas sanitarias conjuntamente con su familia.
Que otro tema considerar luego del ingreso?
Deberán realizarse, al séptimo día de haber realizado el test de detección del virus SARS CoV-2 en el país de origen o tránsito, un test por técnica de biología molecular PCR-RT a su costo, o en su defecto, guardar aislamiento social preventivo obligatorio durante catorce días contados desde su ingreso al país.
Que información contiene el Formulario del Anexo I?
Nombre, apellido y documento de identidad de su país, estableciendo una dirección en la República Oriental del Uruguay y declarando bajo juramento:
a) nombre de la vacuna, fecha de la última dosis, cantidad de dosis
b) identificar el inmueble (urbano/rural), padrón (número), ubicación (localidad catastral/sección catastral) y el departamento del país;
c) identificarse como socio/accionista/beneficiario final de una sociedad (denominación social), inscripta con el RUT de la DGI (número), la que es propietaria del inmueble (urbano/rural) padrón (número) de (localidad catastral/sección catastral) del departamento de (departamento).
d) con relación a las personas que se dirán, se cumple con las condiciones de vínculo familiar previstas en el literal J del artículo 2 del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020: (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de nacimiento) (nombre de la vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de dosis)
Se debe declarar que se cuenta con toda la documentación necesaria para acreditar los extremos antedichos, la que se podrá solicitar por parte de las autoridades uruguayas en cualquier momento durante la estadía en el territorio de la República Oriental del Uruguay.
Cualquier dato falso que se brinde en la presente declaración jurada se encuentra alcanzado por las disposiciones del artículo 239 del Código Penal uruguayo («el que, con motivo del otorgamiento o formallzación de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión»).
A los efectos de la presente declaración, se releva al Banco Central del Uruguay del secreto previsto en las Leyes N° 18.930 y 19.484, a fin de que la Dirección Nacional de Migraciones pueda confirmar los extremos declarados.
A partir de estos ingresos, así como también los previstos para extranjeros en general a partir del 1 de noviembre de 2021 (ver conferencia del Poder Ejecutivo), seguramente se incrementen las solicitudes de Residencias Legales de muchos extranjeros que ya tienen ese plan pero quedó postergado por el cierre de fronteras en marzo de 2020.
En ese sentido, recomendamos aquí la lectura de comentarios en medios de Argentina durante 2020 y 2021, referente a los requerimientos para gestionar tanto la Residencia Legal como la Residencia Fiscal en Uruguay, para lo cual estamos con todo nuestro equipo de GTS URUGUAY para asistirlos.
Se promulgó la nueva Ley de Teletrabajo, y damos difusión del texto de la normativa que se explica por si sola pero comentamos que quedaron muchos aspectos sujetos a la reglamentación que obviamente todavía no está disponible para comprender el real alcance, consecuencias y posibles alternativas a seguir.
Si bien fue un hecho el hacer teletrabajo desde marzo 2020 debido al COVID, hay algunos puntos sobre el tema de la ley que nos dejan dudas (forma de validar horarios para determinar si hay horas adicionales, provisión de equipos y herramientas si no hay acuerdo, si queda liberado al trabajador como distribuir la cantidad de horas trabajadas en la semana, etc.), por lo que preferimos para hacer un asesoramiento preciso esperar hasta tener la reglamentación dado que además se prevé un plazo de 6 meses desde la promulgación de la ley para quienes como la mayoría de los privados ya estamos en esta modalidad para adaptarnos a la nueva situación.
De todas formas, compartimos el texto de la ley y cualquier consulta o comentario estamos a disposición mientras la clave en este caso la tendrá la reglamentación.
Esta noche en conferencia de prensa del Presidente Luis Lacalle Pou se dieron a conocer los pasos a seguir por Uruguay para la apertura gradual de las fronteras para los extranjeros. Ver la conferencia aquí.
En este sentido, la primera medida es autorizar a partir del 1 de setiembre de 2021 el ingreso al país de los extranjeros que sean propietarios de inmuebles en Uruguay en la medida que estén inmunizados y presenten un test PCR negativo al ingreso. Se especificó que estarán habilitados el propietario, su cónyuge, concubino e hijos (que en caso de ser menores de 18 años se requerirá una cuarentena a nivel familiar), y se aceptarán las 2 dosis de vacunas Sputnik para el caso de Argentina.
La segunda medida es autorizar a partir del 1 de noviembre de 2021 el ingreso al país de los extranjeros que estén inmunizados y presenten un test PCR negativo al ingreso. Ello se fundamenta teniendo en cuenta que para esa fecha el país ya tendrá inmunizado al 75% de la población que contará además con la tercera dosis de vacunación con Pfizer.
Sin lugar a dudas esto abrirá la posibilidad para gestionar la Residencia Legal y posteriormente la Residencia Fiscal a muchos extranjeros que están con planes desde el inicio de 2020 pero no lo podían hacer debido a que las agendas para atención en los Consulados en el Exterior estaban algo colapsadas, si bien se gestionaban por ejemplo en el caso de Argentina unas 160 por mes según lo informado a la prensa.
También es una oportunidad para concretar inversiones inmobiliarias para todos los interesados en comenzar los trámites y gestiones antes que se produzca en noviembre el ingreso masivo de extranjeros, muchos de los cuales seguramente comenzarán a gestionar la Residencia Legal al llegar a nuestro país.
Realizaremos actualizaciones en forma periódica a partir de estas medidas, y compartimos para todos los interesados las últimas publicaciones en medios de prensa de Argentina que realizamos en los últimos 14 meses sobre el tema de Residencia Legal y Residencia Fiscal en Uruguay.
A partir del Decreto 163/20 que agrega condiciones más favorables para obtener la residencia fiscal y el Proyecto de Ley que extiende a 10 años el Tax Holiday para quienes realicen la mudanza fiscal, se dispararon las consultas de clientes y potenciales clientes interesados en nuestro país provenientes de Argentina, y estas son las notas en las que participamos y de las que compartimos el link a cada una:
iPro UP Lunes 15 de junio de 2020
El Economista Miércoles 17 de junio de 2020
Se espera una gran migración fiscal de argentinos hacia Uruguay
Nuevas Palabras Miércoles 17 de junio de 2020
En julio, argentinos que están en cuarentena en Uruguay podrán pedir pagar impuestos allá
iPro UP Martes 21 de julio de 2020
iPro UP Martes 20 de abril de 2021