URUGUAY: informe de Comercio Exterior 2021

URUGUAY: informe de Comercio Exterior 2021

Difundimos el reciente informe de Comercio Exterior de 2021, en el que las exportaciones uruguayas de bienes crecieron 43% en 2021, totalizando USD 11.549 Millones.

Es en valores un nivel récord de exportaciones en el país , e implica un fuerte repunte frente al registro del año 2020, que estuvo muy afectado por la crisis sanitaria. Pero también las exportaciones crecieron 26% frente a 2019, lo que da cuenta del incremento frente a los niveles pre- pandemia.

La carne bovina fue el producto con mayor incidencia en el crecimiento de 2021, tanto por mejores precios como por mayores volúmenes exportados. Las ventas de energía eléctrica y celulosa también mostraron fuertes aumentos, en un marco de mayores precios de exportación. Otros productos con incidencia positiva en la variación anual fueron madera, subproductos cárnicos, soja y concentrado de bebidas.

China fue nuevamente el principal socio comercial de Uruguay en 2021, representando el 28% de las exportaciones de bienes, con USD 3.277 millones exportados. Ello representó un aumento del 53% respecto a 2020, y se explica fundamentalmente por las ventas de carne bovina que representaron el 45% del total exportado a ese país. En segundo lugar, se ubicó Brasil (16%), seguido por la Unión Europea (14%), Argentina (5%), Estados Unidos (5%), y Egipto (4%).

Las ventas desde Zonas Francas alcanzaron los USD 2.322 Millones representando el 20% del total de las ventas del país. La celulosa es el principal producto exportado y representa el 68% de esas ventas, mientras que concentrado de bebidas es el segundo producto con el 27%.

Para 2022 se prevé un desempeño más moderado de las exportaciones uruguayas. No habrá efecto repunte postpandemia, pero permanecerán algunas condiciones favorables. Según las estimaciones de Uruguay XXI, las exportaciones de bienes crecerían en el orden de 5% en 2022, totalizando por encima de los USD 12.000 millones.

En materia de acuerdos comerciales, en 2021 se anunció el comienzo de un estudio de factibilidad en conjunto con China para evaluar un eventual TLC Uruguay-China. Asimismo, a fines de 2021 se anunció que en marzo de 2022 se estarían lanzando las negociaciones para negociar un TLC Uruguay- Turquía.

Información obtenida vía URUGUAY XXI


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CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DGI 2022

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DGI 2022

 

Difundimos el Calendario de Vencimientos 2022 de DGI según lo establecido por la Resolución N° 2098/2021 de dicho organismo

Establécense los siguientes Cuadros de Vencimientos por el período Enero – Diciembre 2022 según los correspondientes grupos de sujetos pasivos:

1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS se regirán por el siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 11, 18 y 20.

E F M A M J J A S O N D
24 22 22 22 23 22 22 22 22 24 22 22

 

2. CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20.

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Dígitos E F M A M J J A S O N D
TODOS 24 22 22 22 23 22 22 22 22 24 22 22

Presentación de declaración jurada: por Internet o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20. Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago

Dígitos E F M A M J J A S O N D
TODOS 25 25 25 25 25 27 25 26 26 25 25 26

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

4. IVA Mínimo.

Mes Días de 2022
Diciembre 2021 20 de enero
Enero 2022 21 de febrero
Febrero 2022 21 de marzo
Marzo 2022 20 de abril
Abril 2022 20 de mayo
Mayo 2022 20 de junio
Junio 2022 20 de julio
Julio 2022 22 de agosto
Agosto 2022 20 de setiembre
Setiembre 2022 20 de octubre
Octubre 2022 21 de noviembre
Noviembre 2022 20 de diciembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.

Bimestre Días de 2022
Noviembre – Diciembre 2021 25 de enero
Enero – Febrero 2022 25 de marzo
Marzo – Abril 2022 25 de mayo
Mayo – Junio 2022 25 de julio
Julio – Agosto 2022 26 de setiembre
Setiembre – Octubre 2022 25 de noviembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

6. Productores y Corredores de Seguros.

Los pagos a cuenta del IRPF correspondientes a las rentas que obtengan los corredores y productores de seguros, deberán efectuarse de acuerdo al siguiente cuadro:

Bimestre IRPF Días de 2022
Noviembre – Diciembre 2021 25 de enero
Enero – Febrero 2022 25 de marzo
Marzo – Abril 2022 25 de mayo
Mayo – Junio 2022 25 de julio
Julio – Agosto 2022 26 de setiembre
Setiembre – Octubre 2022 25 de noviembre

 

La presentación de la declaración jurada del IRPF del ejercicio correspondiente al 31/12/2021, se realizará de acuerdo al ordinal 16.

Los productores y corredores de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo hasta el 22 de febrero de 2022 , para efectuar el pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado al 31/12/2021.

Los corredores y productores de seguros contribuyentes del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las declaraciones juradas correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

7. IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.

La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el ordinal 16, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

8. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.

Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1 del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo, por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.

Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas 20 de mayo de 2022
Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2021 23 de mayo de 2022
Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2022 21 de setiembre de 2022
Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2022 21 de octubre de 2022
Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2022 21 de diciembre de 2022
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2021 11 de febrero de 2022
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 anticipo IP y su sobretasa 80% a cuenta año 2022 21 de diciembre de 2022

Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.

Pago : electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

9. AGROPECUARIOS – Unidades Económico Administrativas

Las unidades económico administrativas dispondrán de plazo hasta el 16 de setiembre de 2022, para presentar la declaración jurada dispuesta en el artículo 28º del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015.

Presentación de Declaración Jurada: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI.

10. IMESI – NUMERAL 9)

Mes Días de 2022
Diciembre 2021 11 de enero
Enero 2022 11 de febrero
Febrero 2022 11 de marzo
Marzo 2022 8 de abril
Abril 2022 11 de mayo
Mayo 2022 13 de junio
Junio 2022 11 de julio
Julio 2022 11 de agosto
Agosto 2022 13 de setiembre
Setiembre 2022 11 de octubre
Octubre 2022 11 de noviembre
Noviembre 2022 12 de diciembre

11. ANCAP

Mes Días de 2022
Noviembre 2021 12 de enero
Diciembre 2021 14 de febrero
Enero 2022 14 de marzo
Febrero 2022 8 de abril
Marzo 2022 12 de mayo
Abril 2022 14 de junio
Mayo 2022 12 de julio
Junio 2022 12 de agosto
Julio 2022 13 de setiembre
Agosto 2022 12 de octubre
Setiembre 2022 14 de noviembre
Octubre 2022 13 de diciembre

12. IRNR: Responsables.

Los responsables del IRNR presentarán declaración jurada y verterán los importes retenidos, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

 

13. IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos en el ordinal 15.

Los contribuyentes comprendidos en el artículo 25º del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007, deberán realizar los pagos a cuenta del impuesto de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en el ordinal 22.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

14. IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente dispondrán de plazo hasta el 17 de mayo de 2022 para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2021.

Presentación de las declaraciones juradas : por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

15. IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007).

IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada

Trimestre Días de 2022
Octubre – Diciembre 2021 24 de enero
Enero-marzo 2022 22 de abril
Abril-junio 2022 22 de julio
Julio-setiembre 2022 24 de octubre

Pagos: electrónicamente vía Internet.

Presentación de las declaraciones juradas: en el plazo y condiciones establecidos en el ordinal 14.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente, y realicen actividades comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007; efectuarán el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2021, en el plazo establecido en el ordinal 14.

 

16. IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo

La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda Días de 2022
0 – 1 -2 -3 – 4 29 de junio al 19 de julio
5 – 6 – 7 – 8 – 9 20 de julio al 15 de agosto
Atrasados 16 de agosto al 29 de agosto

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2021 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

1era. cuota 30 de agosto de 2022
2da. cuota 30 de setiembre de 2022
3era. cuota 31 de octubre de 2022
4ta. cuota 30 de noviembre de 2022
5ta. cuota 30 de diciembre de 2022

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

17. IRPF: Categoría I – responsables.

Los responsables designados por los artículos 36º (Arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario), 39º (Rendimientos del capital mobiliario) excepto los del literal h) y 43º (Rematadores por transmisión de bienes muebles), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán el importe retenido en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Los responsables designados por el literal h) del artículo 39º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada por Internet o en medios magnéticos, en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o en dichas redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27; de acuerdo con el siguiente cuadro:

Ultimo Dígito Días de 2022
0 – 1 – 2 – 3 5 de mayo
4 – 5 – 6 10 de mayo
7 – 8 – 9 13 de mayo

 

18. IRPF: Categoría II – responsables sustitutos artículo 62º Decreto Nº 148/007- declaración jurada y pago.

Los responsables sustitutos designados por el artículo 62º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán la retención efectuada, en las redes de cobranza habilitadas o electrónicamente vía Internet, en las fechas establecidas en el siguiente cuadro de vencimientos:

Dígitos E F M A M J J A S O N D
TODOS 24 21 22 26 23 21 22 19 21 24 22 21

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan las contribuciones especiales de seguridad social a través del mecanismo de compensación de créditos, dispondrán del siguiente cuadro de vencimientos, a los efectos de realizar el pago y presentar la declaración jurada que refiere el artículo 65º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007:

E F M A M J J A S O N D
25 25 25 25 25 27 25 26 26 25 25 26

 

19. IRPF: Categoría II – responsables por obligaciones tributarias de terceros – declaración jurada y pago.

Los responsables designados por el artículo 73º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 (Responsables por obligaciones tributarias de terceros), presentarán la Declaración Jurada prevista en el inciso segundo del numeral 30º de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, y verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

 

20. IRPF: Categoría II – restantes responsables – declaración jurada y pago.

Los responsables designados en los artículos 66º (Cooperativas), 67º (Afiliados activos a otras instituciones previsionales), 69º (AFAPs) y en el segundo inciso del 71º (Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, y en los numerales 41) (Empleadores usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por inactividad compensada), 43) (Construcción), 45) (Pagos a ex – empleados y familiares), 45) bis (Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46) (Retiros incentivados), de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, excepto los casos comprendidos en el artículo 62º del referido Decreto, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los siguientes plazos:

Dígitos E F M A M J J A S O N D
TODOS 24 21 22 26 23 21 22 19 21 24 22 21

Presentación de declaración jurada: por Internet otab en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranzas habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

21. IASS: responsables sustitutos – declaración jurada y pago

Los responsables sustitutos designados en el artículo 10º del Decreto Nº 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

 

22. IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e incrementos patrimoniales.

Mes Días de 2022
Diciembre 2021 25 de enero
Enero 2022 25 de febrero
Febrero 2022 25 de marzo
Marzo 2022 25 de abril
Abril 2022 25 de mayo
Mayo 2022 27 de junio
Junio 2022 25 de julio
Julio 2022 26 de agosto
Agosto 2022 26 de setiembre
Setiembre 2022 25 de octubre
Octubre 2022 25 de noviembre
Noviembre 2022 26 de diciembre

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

23. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles – Entidades en Régimen de Atribución de Rentas.

Los responsables designados por el numeral 16 bis de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

 

24. IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de Rentas – declaración jurada.

Ultimo Dígito Días de 2022
0 – 1 – 2 – 3 7 de marzo
4 – 5 – 6 10 de marzo
7 – 8 – 9 15 de marzo

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

 

25. IRPF/IVA: Agentes de Retención – Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del MSP.

Las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública presentarán la declaración jurada correspondiente y verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al siguiente cuadro:

E F M A M J J A S O N D
25 25 25 25 25 27 25 26 26 25 25 26

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

 

26. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.

– Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias

Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/2017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 30 de abril de 2022.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.

1era. cuota 31 de mayo de 2022
2da. cuota 31 de agosto de 2022
3era. cuota 31 de octubre de 2022

– Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria:

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.

1era. cuota Entre el 3 de enero y el 31 de mayo de 2022
2da. cuota Entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2022
3era. cuota Entre el 12 de setiembre y el 31 de octubre de 2022

 

27. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO.

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito (no electrónicos), serán realizados exclusivamente en:

– dependencias de la Dirección General Impositiva

– dependencias del Banco de Previsión Social cuando se cancelen obligaciones por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como entidad colaboradora en la recaudación (Certificados A, B o C)

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito electrónicos se regirán por lo dispuesto en la Resolución Nº 3906/2014 de 30 de octubre de 2014.

 

28. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:

Días de 2022
25 de enero
25 de febrero
25 de marzo
25 de abril
25 de mayo
27 de junio
25 de julio
26 de agosto
26 de setiembre
25 de octubre
25 de noviembre
26 de diciembre

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CALENDARIO DE VENCIMIENTOS BPS 2022

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS BPS 2022

Difundimos el Calendario de Vencimientos 2022 ante BPS para el pago de aportes ante el organismo.

En caso de consultas o comentarios adicionales, comunicarse con el equipo profesional directivo de GTS URUGUAY quienes están especializados en liquidación de remuneraciones, y estarán a disposición para atender cualquier consulta laboral que necesite.

Vencimientos BPS 2022


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OCDE e impuesto global: ganadores y perdedores como era previsto

OCDE e impuesto global: ganadores y perdedores como era previsto

Según las estimaciones del informe del Observatorio Fiscal de la UE recién publicado, que simula el efecto de las ganancias de ingresos en el primer año de aplicación del impuesto mínimo global, como era de esperar los grandes ganadores de todos estos cambios propuestos a nivel central son los países desarrollados, que se beneficiarían más que los países en desarrollo porque la mayoría de las empresas multinacionales tienen su sede en países desarrollados y de altos ingresos. Los países menos adelantados probablemente tendrían ingresos muy limitados o nulos.

Así USA obtendría unos Euros 57.000 millones y la UE Euros 80.000 millones, mientras que grandes países en desarrollo obtendrían ganancias menores, como China con Euros 3.400 millones, Sudáfrica Euros 2.900 millones y Brasil Euros 1.500 millones. Los países en desarrollo más pequeños verían incluso menos ingreso que el actual.

En cuanto al porcentaje de las 2.000 multinacionales más grandes y sus sedes encontramos:

  • Países desarrollados: 66% de las empresas multinacionales más grandes
  • Países en desarrollo: 33% de las empresas multinacionales más grandes
  • Estados Unidos tiene el 28% de las empresas multinacionales más grandes, el G7 el 53%, Francia el 3%

En cuanto a los ingresos previstos respecto a los ingresos actuales:

  • Países desarrollados: 19% de los ingresos adicionales con respecto a sus impuestos corporativos actuales pagados
  • Países en desarrollo: 2% de ingresos adicionales a partir de sus impuestos corporativos pagados.

En su cumbre en Roma este fin de semana, los líderes del G20 pidieron al Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre Erosión de Base y Cambio de Beneficios (BEPS por sus siglas en inglés) que desarrolle las reglas modelo y los instrumentos multilaterales rápidamente, para garantizar que entren en vigencia a nivel mundial en 2023.

El Secretario General de la OCDE, Mathias Cormann, dio la bienvenida a la Declaración de los Líderes del G20, reconociendo el histórico acuerdo fiscal alcanzado: “Esta reforma hará que nuestro sistema tributario internacional sea más justo y funcionará mejor en una economía mundial digitalizada y globalizada”.

“A medida que avanzamos hacia la fase de implementación del acuerdo, la OCDE está lista para facilitar el trabajo necesario para asegurar la implementación oportuna y efectiva de la solución de dos pilares”.

El acuerdo alcanzado el 8 de octubre de 2021 entre 136 países y jurisdicciones que representan el 94% del PIB mundial, (ver aquí nuestro comentario) reasignará más de USD 125 mil millones de ganancias de alrededor de 100 de las empresas multinacionales más grandes y rentables del mundo a países de todo el mundo, asegurando que las empresas paguen una parte justa de los impuestos dondequiera que operen y generen beneficios. El acuerdo también establece por primera vez una tasa impositiva corporativa mínima global del 15% que hará que los países recauden alrededor de USD 150 mil millones en nuevos ingresos anualmente.

La OCDE dice que el acuerdo ya ha reducido las tensiones fiscales y comerciales. La plena aplicación del acuerdo de dos pilares será clave para restaurar y reforzar la certeza fiscal.

Los problemas que muchos habían visto para la implementación, están comenzando a solucionarse, como tener el apoyo unánime para establecer una Directiva por parte de la UE y aprobar en el caso de USA una la legislación en el Congreso.

El presidente Biden sostuvo que tiene el apoyo para obtener al menos una parte del acuerdo a través del Congreso, mientras resuelven los detalles legislativos finales, y continúan algunas luchas internas dentro del Partido Demócrata.

Por su parte, la UE se aseguró el apoyo de los restantes países que se resistían a principio de octubre y está elaborando un plan de implementación.


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Rueda Virtual – Asesorías Internacionales 2021

Rueda Virtual – Asesorías Internacionales 2021

Nuestra firma participa de la segunda Rueda Virtual de Asesorías Internacionales de nuestra red BLITA INTERNATIONAL, los días 9, 10 y 11 de noviembre, para permitir a los interesados conocer las mejores oportunidades de negocio en el mundo.

La Rueda Virtual permitirá a cientos de interesados en los más de 15 países que participarán del evento de la red para acceder a:

🔸Asesoramiento personalizado con expertos en negocios internacionales.

🔸Conocer las oportunidades de inversión y ventajas tributarias en Latinoamérica, el Caribe, Estados Unidos, Europa, China y Taiwan.

🔸Contar con expertos de prestigiosas firmas de asesores legales y contables en más de 15 países comprometidos en ofrecer una amplia gama de servicios profesionales especializados, quienes podrán asesorarlo en sus proyectos de inversión y expansión a nivel internacional sin ningún costo.

Conoce la agenda e inscribirse en este enlace Cupos limitados. 

Invitación 2da. Rueda Virtual – Asesorías Internacionales 2021


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Seleccionamos Asistentes Contables

Seleccionamos Asistentes Contables

Para integrar nuestro equipo de profesionales buscamos Estudiantes de Contador Público que quieran realizar una primera experiencia laboral relevante para la carrera o aquellos que quieran mejorar la experiencia actual, integrando una muy reconocida organización profesional con proyección internacional e incorporarse de inmediato para trabajar junto a un muy calificado equipo de profesionales a cargo de las asignaciones.

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Acuerdo fiscal global histórico con la solución en base a 2 pilares

Acuerdo fiscal global histórico con la solución en base a 2 pilares

La reforma del sistema fiscal internacional finalizada hoy garantizará la aplicación de un tipo impositivo mínimo del 15% a las empresas multinacionales (EMN) a partir de 2023.

El acuerdo fue respaldado por 136 países y jurisdicciones que representan más del 90% del PIB mundial, también reasignará a países de todo el mundo más de USD 125.000 millones en ganancias de aproximadamente 100 grandes multinacionales del mundo, para que estas empresas paguen su parte justa de impuestos independientemente de las jurisdicciones en las que operen y obtengan ganancias.

DECLARACION DEL 8 DE OCTUBRE

Después de años de intensas negociaciones con el fin de adaptar las normas fiscales internacionales a las realidades del siglo XXI, 136 jurisdicciones (alrededor de 140 miembros en el marco inclusivo OCDE / G20 BEPS) se unieron a la Declaración sobre la solución de dos pilares para abordar los desafíos tributarios que surgen de la Digitalización de la Economía .

Esta Declaración actualiza y concreta el acuerdo político alcanzado en julio por los miembros del Marco Inclusivo destinado a reformar en profundidad las normas tributarias internacionales. La solución de dos pilares se presentará antes de la reunión de ministros de finanzas del G20 en Washington el 13 de octubre y de la cumbre de líderes del G20 que se celebrará en Roma a fines de octubre.

El objetivo del acuerdo global de impuesto mínimo no es poner fin a la competencia fiscal, sino establecer límites acordados multilateralmente. Permitirá a los países generar aproximadamente USD 150 mil millones en ingresos adicionales cada año.

PILAR UNO

El Pilar Uno garantizará una distribución más equitativa entre los países de las ganancias y los derechos impositivos de las empresas multinacionales más grandes y rentables. Reasignará parte de los derechos impositivos de las empresas multinacionales de sus países de origen a los mercados en los que operan y obtienen beneficios, independientemente de si tienen presencia física allí o no.

Específicamente, las empresas multinacionales con una facturación global superior a 20.000 millones de euros y una rentabilidad superior al 10%, que pueden considerarse las grandes ganadoras de la globalización, estarán cubiertas por las nuevas reglas, y el 25% de los beneficios por encima del umbral del 10% se reasignará a las jurisdicciones del mercado.

Por lo tanto, los derechos fiscales sobre ganancias de más de USD 125.000 millones deberían reasignarse cada año a las jurisdicciones del mercado en el marco del primer pilar. Se espera que los países en desarrollo se beneficien de mayores incrementos de ingresos que las economías más avanzadas, en proporción a los ingresos existentes.

PILAR DOS

El Pilar Dos introduce una tasa impositiva corporativa mínima global fijada en 15%. La nueva tasa impositiva mínima se aplicará a las empresas con ingresos superiores a 750 millones de euros y se estima que generará alrededor de 150 mil millones de dólares en ingresos fiscales globales adicionales anualmente. También se obtendrán más beneficios de la estabilización del sistema tributario internacional y de una mayor certeza tributaria para los contribuyentes y las administraciones tributarias.

PROXIMOS PASOS

Los países pretenden suscribir una convención multilateral durante 2022, con miras a su efectiva implementación en 2023. Esta convención multilateral ya se encuentra en proceso de elaboración y servirá como instrumento para la implementación de la nueva ley tributaria acordada en el Pilar Uno. también garantizará el mantenimiento del statu quo y la eliminación de las disposiciones relativas a todos los impuestos sobre los servicios digitales y otras medidas unilaterales existentes, lo que también ayudará a mejorar la seguridad jurídica en materia fiscal y apaciguar las tensiones comerciales. La OCDE desarrollará reglas modelo para la transposición del Pilar Dos a la legislación nacional de los países durante 2022, con miras a entrar en vigor en 2023.

Los países en desarrollo, como miembros del Marco Inclusivo que trabajan en pie de igualdad, han participado activamente en las negociaciones, y la Solución de dos pilares incluye una serie de disposiciones destinadas a abordar las preocupaciones de los países de baja capacidad. La OCDE se asegurará de que las reglas se puedan administrar de manera eficaz y eficiente, al tiempo que brindará a los países que lo necesiten un apoyo integral para el desarrollo de capacidades.

Para conocer más detalles sobre la Declaración acordada, compartimos el material divulgado por OCDE


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Vivir en Uruguay – Live in Uruguay

Vivir en Uruguay – Live in Uruguay

Nuestra firma GTS URUGUAY integra el Directorio de Servicios al Inversor de URUGUAY XXI (ver enlace) y con mucho gusto compartimos el nuevo video VIVIR EN URUGUAY divulgado en la Expo Dubai por URUGUAY XXI

Video VIVIR EN URUGUAY

Our firm GTS URUGUAY is part of the URUGUAY XXI Investor Services Directory (see link) and we are happy to share the new video LIVING IN URUGUAY released at Expo Dubai by URUGUAY XXI

Video LIVE IN URUGUAY


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Se reglamentó la Ley de Fomento del Empleo 2021

Se reglamentó la Ley de Fomento del Empleo 2021

Finalmente se reglamentó mediante el Decreto 308/21 la Ley 19.973 de Fomento del Empleo para jóvenes, trabajadores mayores de 45 años y personas con discapacidad.

Las empresas que contraten trabajadores jóvenes, mayores de 45 años o con discapacidad en el marco de los Programas establecidos en el presente Decreto, obtendrán subsidios destinados al pago de Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS).

Para participar en los programas de subsidio al empleo incluidos en la presente reglamentación, las empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deberán cumplir los siguientes requisitos:

A) Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante el Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

B) No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los noventa días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse en el establecimiento. No se aplicará este requisito a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término.

C) No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de Previsión Social en calidad de «Usuario de Servicios», ni las empresas suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros.

Por razones fundadas o a petición de parte interesada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar excepciones.

El porcentaje máximo de cada Programa (jóvenes, mayores de 45 años y discapacitados) contratados en las modalidades establecidas en la presente reglamentación no podrá exceder el 20% de la plantilla permanente de la empresa. Las empresas que contaren con más de cinco trabajadores en su plantilla permanente, pero menos de 10, podrán contratar hasta dos personas. Las empresas que contaren dentro de su plantilla permanente entre uno y cinco trabajadores, podrán contratar hasta una persona.

La Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desarrollará el registro correspondiente para las empresas u organismos interesados en participar de cualquiera de las modalidades contractuales establecidas en la Ley que se reglamenta.

Podrán ser contratados bajo las modalidades previstas en la presente reglamentación:

a) Los jóvenes a partir de los 15 años y hasta la edad máxima de 29 años de edad.

b) Los trabajadores mayores de 45 años

c) Los trabajadores con discapacidad inscriptos en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social (Artículo 486 de la Ley 19.924).

Quedan excluidas aquellas personas que tengan parentesco con el titular o titulares de las empresas, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

También quedan excluidas aquellas personas que tengan actividad abierta en el Banco de Previsión Social, en calidad de trabajadores o de titulares de empresa, al momento de la contratación por medio de las modalidades mencionadas anteriormente.

Por petición de parte, mediante nota fundada, la Dirección Nacional de Empleo podrá autorizar excepciones al requisito establecido anteriormente.

El plazo mínimo de contratación para las modalidades comprendidas será de 6 meses. Las contrataciones deberán tener un mínimo de 20 horas semanales.

Dependiendo del plazo de contratación, podrá acordarse un período de prueba de duración variable, a saber: hasta 45 días corridos para los contratos de entre 6 y 8 meses de duración; hasta 60 días corridos para los contratos de 9 a 11 meses de duración; hasta 90 días corridos para los contratos de 12 o más meses de duración. Durante el período de prueba el empleador podrá prescindir del trabajador sin expresión de causa y sin que le corresponda al mismo una indemnización por despido.

Los programas de promoción del empleo dentro del sector privado dirigidos específicamente a los jóvenes, son:

1.Subsidio temporal para la contratación de jóvenes
desempleados
2. Contratos de primera experiencia laboral
3. Práctica laboral para egresados
4. Trabajo protegido
5. Prácticas formativas


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