Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria entre Uruguay y Estados Unidos

Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria entre Uruguay y Estados Unidos

El canciller de Uruguay y la embajadora de Estados Unidos en Uruguay firmaron el 24 de octubre de 2023 el Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, que buscaremos resumir a continuación sin perjuicio de poder compartir su contenido completo a quien lo solicite a nuestra firma a través de nuestra web o nuestros correos.

El objeto y ámbito del acuerdo establece que la información comprende aquelarre que previsiblemente pueda resultar de relevancia para la determinación, liquidación y recaudación de impuesto, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria.

La parte requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de las autoridades o que no estén en posesión de personas que se encuentren en su territorio.

El Acuerdo aplica a los siguientes impuestos:

En USA:

Impuestos federales sobre la renta, impuestos federales relacionados con el empleo y trabajo, impuestos federales sobre sucesiones y donaciones, impuestos al consumo federales y cualquier otro impuesto federal establecido posteriormente a la firma del acuerdo.

En Uruguay:

El Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, el Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social, el Impuesto al Patrimonio, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Especifico Interno y cualquier otro impuesto nacional establecido posteriormente a la firma del acuerdo.

Se determina que se intercambiará información previo requerimiento en las condiciones que se establecen pero también podrán transmitirse automáticamente, determinándose los elementos que se intercambiarán.

En el caso de información a requerimiento, la Parte que requiere la información deberá proporcionar la siguiente información:

  • la identidad de la persona o grupo comprobable o categoría de personas bajo inspección o investigación.
  • una declaración de la información solicitada, incluyendo su naturaleza y la forma en que la Parte requirente desea recibir la información
  • el período respecto del caul se solicita la información.
  • el asunto conforme a la legislación fiscal de la Parte requirente con respecto al cual se solicita la información
  • los motivos para creer que la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración tributaria o para aplicación de la Parte requirente con respecto a la persona o grupo o categoría de personas mencionadas
  • los motivos para creer que la información solicitada se encuentra en la Parte requerida o está en posesión o control de una persona dentro de la jurisdicción requerida
  • en la medida en que se conozca el nombre y la dirección de toda persona que se crea que está en posesión o control de la información solicitada.
  • una declaración de que la solicitud se ajusta a la legislación y a las prácticas administrativas de la parte requirente
  • una declaración de que la Parte requirente ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, excepto casos que darían lugar a dificultades desproporcionadas

En cuanto al intercambio espontáneo se podrá transmitir información que haya llegado a conocimiento de la autoridad competente que suponga previsiblemente pertinente para el cumplimiento de los fines a que se refiere el objeto y ámbito del acuerdo.

Se podrán permitir las Inspecciones Fiscales en el Extranjero, es decir, que representantes de una parte entrevisten a personas o examinen registros en el territorio de la otra Parte, con el consentimiento por escrito de las personas interesadas.

También se prevé que una Parte requerida no estará obligada a obtener o proporcionar información que no podría obtener conforme a su propia legislación para los fines de la administración o aplicación de su propia legislación tributaria. También podrá negarse a prestar asistencia cuando el requerimiento no se formule de conformidad a lo previsto en el Acuerdo, y cuando no se hubieran agotado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, excepto aquellos casos que darían lugar a dificultades desproporcionadas.

El presente Acuerdo entrará en vigor un mes a partir de la fecha de recepción de la notificación por escrito de Uruguay a los Estados Unidos de que Uruguay ha completado sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Las disposiciones de este Acuerdo regirán para las solicitudes realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor:

a) para asuntos penales fiscales, sin importar el período impositivo al que se refieran las solicitudes, y

b) para todas las demás solicitudes, con respecto a los períodos impositivos que comiencen a partir de la fecha de entrada en vigor, o cuando no hay un período impositivo, a los impuestos que surjan a partir de la fecha de entrada en vigor.


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