CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DGI 2021

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DGI 2021

Difundimos el Calendario de Vencimientos 2021 de DGI según
lo establecido por la Resolución N° 2401/2020 de dicho organismo
Establécense los siguientes Cuadros de Vencimientos por el período
Enero Diciembre 2021 según los correspondientes grupos de sujetos
pasivos:

1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS se regirán por el
siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los 
ordinales 11 y 18.
E
F
M
     A
M
J
J
A
S
O
N
D
22
22
22
22
24
22
22
23
22
22
22
22
2. CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División 
Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido
en el ordinal 18.
Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Dígitos
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
TODOS
22
22
22
22
24
22
22
23
22
22
22
22
Presentación de declaración jurada: por Internet o dependencias
de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de 
ayuda disponibles. 

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de
cobranza habilitadas en caso que presenten declaración
jurada confeccionada a través de programas de ayuda, en 
caso contrario, en dependencias de la DGI; sin perjuicio
de lo dispuesto en el ordinal 27. 


3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 18.
Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Dígitos
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
TODOS
25
25
25
26
25
25
26
26
27
25
25
27
Presentación de declaración jurada: por Internet o en
medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza
habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en
que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes 
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 


4. IVA Mínimo.
Mes
Días de 2021
Diciembre 2020
20 de enero
Enero 2021
22 de febrero
Febrero 2021
22 de marzo
Marzo 2021
20 de abril
Abril 2021
20 de mayo
Mayo 2021
21 de junio
Junio 2021
20 de julio
Julio 2021
20 de agosto
Agosto 2021
20 de setiembre
Setiembre 2021
20 de octubre
Octubre 2021
22 de noviembre
Noviembre 2021
20 de diciembre
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 


5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia:
IVA/IRPF pagos a cuenta.
Bimestre
Días de 2021
Noviembre - Diciembre 2020
25 de enero
Enero - Febrero 2021
25 de marzo
Marzo - Abril 2021
25 de mayo
Mayo - Junio 2021
26 de julio
Julio - Agosto 2021
27 de setiembre
Setiembre - Octubre 2021
25 de noviembre
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes 
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 

6. Productores y Corredores de Seguros. Los pagos a cuenta
del IRPF correspondientes a las rentas que obtengan los 
corredores y productores de seguros, deberán efectuarse
de acuerdo al siguiente cuadro:
Bimestre IRPF
Días de 2021
Noviembre - Diciembre 2020
25 de enero
Enero - Febrero 2021
25 de marzo
Marzo - Abril 2021
25 de mayo
Mayo - Junio 2021
26 de julio
Julio - Agosto 2021
27 de setiembre
Setiembre - Octubre 2021
25 de noviembre
La presentación de la declaración jurada del IRPF del
ejercicio correspondiente al 31/12/2020, se realizará
de acuerdo al ordinal 16. Los productores y corredores
de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo
hasta el 22 de febrero de 2021, para efectuar el pago
del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio
cerrado al 31/12/2020.

Los corredores y productores de seguros contribuyentes
del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y 
presentar las declaraciones juradas correspondientes,
en los plazos y condiciones establecidos en los 
ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 


7. IVA Servicios personales presentación de la
declaración jurada.

La presentación de la declaración jurada de IVA 
servicios personales se realizará en los plazos 
establecidos en el ordinal 16, por Internet, o en
medios magnéticos en los locales de las redes de
cobranza habilitadas o dependencias de la DGI. 


8. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos 
familiares y sucesiones indivisas. 
Saldo de IRPF sucesiones indivisas. 
Contribuyentes comprendidos en el literal A) del
artículo 1 del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en
el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por
el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones 
agropecuarias.
Saldo IP y su sobretasa, 
IRPF sucesiones indivisas.
20 de mayo de 2021
Declaración jurada IP y su sobretasa, 
año 2020
21 de mayo de 2021
Primer pago a cuenta IP y su 
sobretasa, año 2021
21 de setiembre de 2021
Segundo pago a cuenta IP y su
sobretasa, año 2021
21 de octubre de 2021
Tercer pago a cuenta IP y su 
sobretasa, año 2021
21 de diciembre de 2021
Art. 6° D.30/015 saldo IP y su
sobretasa y declaración jurada 2020
11 de febrero de 2021
Art. 6° D.30/015 anticipo IP y su
sobretasa, 80% a cuenta año 2021
21 de diciembre de 2021
Presentación de declaración jurada del Impuesto al
Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios 
magnéticos en los locales de las redes de cobranza
habilitadas o dependencias de la DGI. 
Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos
presentarán la declaración jurada correspondiente en
medios magnéticos en los locales de las redes de
cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de
acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24. 

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 


9. AGROPECUARIOS - Unidades Económico Administrativas 
Las unidades económico administrativas dispondrán de
plazo hasta el 17 de setiembre de 2021, para presentar
la declaración jurada dispuesta en el artículo 28° del
Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015. 

Presentación de Declaración Jurada: por Internet, o 
en medios magnéticos en los locales de redes de 
cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI. 


10. IMESI - NUMERAL 9)
Mes
Días de 2021
Diciembre 2020
11 de enero
Enero 2021
11 de febrero
Febrero 2021
11 de marzo
Marzo 2021
12 de abril
Abril 2021
11 de mayo
Mayo 2021
11 de junio
Junio 2021
12 de julio
Julio 2021
11 de agosto
Agosto 2021
13 de setiembre
Setiembre 2021
11 de octubre
Octubre 2021
11 de noviembre
Noviembre 2021
13 de diciembre
11. ANCAP
Mes
Días de 2021
Noviembre 2020
12 de enero
Diciembre 2020
12 de febrero
Enero 2021
12 de marzo
Febrero 2021
13 de abril
Marzo 2021
12 de mayo
Abril 2021
14 de junio
Mayo 2021
13 de julio
Junio 2021
12 de agosto
Julio 2021
14 de setiembre
Agosto 2021
12 de octubre
Setiembre 2021
12 de noviembre
Octubre 2021
14 de diciembre
12. IRNR: Responsables. Los responsables del IRNR 
presentarán declaración jurada y verterán los importes
retenidos, en los plazos y condiciones establecidos en
los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

13.IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos
en el ordinal 15. Los contribuyentes comprendidos en el
artículo 25° del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007,
deberán realizar los pagos a cuenta del impuesto de acuerdo
al cuadro de vencimientos establecido en el ordinal 22. 
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de
cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
ordinal 27. 


14.IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que
no actúen mediante establecimiento permanente. Las entidades
no residentes que no actúen mediante establecimiento 
permanente dispondrán de plazo hasta el 14 de mayo de 2021
para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del
saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio
cerrado al 31/12/2020. Presentación de las declaraciones 
juradas: por Internet, o en medios magnéticos en los locales
de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI. 

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de 
cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
ordinal 27. 


15.IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades
no residentes que no actúen mediante establecimiento
permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto N° 149/007
de 26 de abril de 2007).
IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada
Trimestre
Días de 2021
Octubre- Diciembre 2020
22 de enero
Enero-marzo 2021
22 de abril
Abril-junio 2021
22 de julio
Julio-Setiembre 2021
22 de octubre
Pagos: electrónicamente vía Internet. Presentación de
las declaraciones juradas: en el plazo y condiciones 
establecidos en el numeral ordinal

Las entidades no residentes que no actúen mediante 
establecimiento permanente, y realicen actividades 
comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del 
Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007; efectuarán
el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio, por el 
ejercicio cerrado al 31/12/2020, en el plazo establecido
en el numeral ordinal 14. 


16.IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y 
pago de saldo La presentación de la declaración jurada
se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. 
según corresponda
Días de 2021
0-1-2-3-4
29 de junio al 23 de julio
5-6-7-8-9
26 de julio al 20 de agosto
Atrasados
23 al 27 de agosto
Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar
el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 
de diciembre de 2020 en 5 cuotas iguales de acuerdo al
siguiente cuadro de vencimientos:
1era. cuota
30 de agosto de 2021
2da. cuota
30 de setiembre de 2021
3era. cuota
29 de octubre de 2021
4ta. cuota
30 de noviembre de 2021
5ta. cuota
30 de diciembre de 2021
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto 
en el ordinal 27. 


17.IRPF: Categoría I - responsables. Los responsables
designados por los artículos 36° (Arrendamientos y
otros rendimientos del capital inmobiliario), 
39° (Rendimientos del capital mobiliario) excepto los
del literal h) y 43° (Rematadores por transmisión de
bienes muebles), del Decreto N° 148/007 de 26 de abril
de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán
el importe retenido en los plazos y condiciones 
establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo
al que pertenezcan. Los responsables designados por el
literal h) del artículo 39° del Decreto N° 148/007 de 
26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada
por Internet o en medios magnéticos, en los locales de
redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI
y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o
en dichas redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio
de lo dispuesto en el ordinal 27; de acuerdo con el 
siguiente cuadro:
Último Dígito
Días de 2021
0-1-2-3
 6 de mayo
4-5-6
11 de mayo
7-8-9
14 de mayo
18.IRPF: Categoría II - responsables sustitutos artículo
62° Decreto 148/007- declaración jurada y pago. Los
responsables sustitutos designados por el artículo 62°
del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán
la retención efectuada, en las redes de cobranza 
habilitadas o electrónicamente vía Internet, 
en las fechas establecidas en el siguiente 
cuadro de vencimientos:
Dígitos
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
TODOS
25
24
22
26
24
21
21
20
21
22
22
21
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan
las contribuciones especiales de seguridad social a través
del mecanismo de compensación de créditos, dispondrán del 
siguiente cuadro de vencimientos, a los efectos de realizar
el pago y presentar la declaración jurada que refiere el
artículo 65° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007:
E
F
M
     A
M
J
J
A
S
O
N
D
25
25
25
26
25
25
26
26
27
25
25
27
19.IRPF: Categoría II - responsables por obligaciones
tributarias de terceros - declaración jurada y pago. 
Los responsables designados por el artículo 73° del 
Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007 (Responsables
por obligaciones tributarias de terceros), presentarán
la Declaración Jurada prevista en el inciso segundo del
numeral 30° de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio
de 2007, y verterán las retenciones en los plazos y 
condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, 
según el grupo al que pertenezcan. 


20.IRPF: Categoría II - restantes responsables - declaración
jurada y pago. Los responsables designados en los 
artículos 66° (Cooperativas), 67° (Afiliados activos a 
otras instituciones previsionales), 69° (AFAPs) y en el 
segundo inciso del 71° (Caja de Jubilaciones
y Pensiones Bancarias), del Decreto N° 148/007 de
26 de abril de 2007, y en los numerales 41)(Empleadores
usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por
inactividad compensada), 43 (Construcción), 
45)(Pagos a ex - empleados y familiares), 45) bis
(Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46)
(Retiros incentivados), de la Resolución N° 662/2007 de
29 de junio de 2007, excepto los casos comprendidos en
el artículo 62° del referido Decreto, presentarán la
declaración jurada y verterán la retención en los plazos
y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, 
según el grupo al que pertenezcan.


21.IASS: responsables sustitutos - declaración jurada y pago
Los responsables sustitutos designados en el artículo 10°
del Decreto N° 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán
la declaración jurada y verterán la retención en los plazos
y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según 
el grupo al que pertenezcan. 


22.IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e 
incrementos patrimoniales.
Mes
Días de 2021
Diciembre 2020
25 de enero
Enero 2021
25 de febrero
Febrero 2021
25 de marzo
Marzo 2021
26 de abril
Abril 2021
25 de mayo
Mayo 2021
25 de junio
Junio 2021
26 de julio
Julio 2021
26 de agosto
Agosto 2021
27 de setiembre
Setiembre 2021
25 de octubre
Octubre 2021
25 de noviembre
Noviembre 2021
27 de diciembre
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 


23. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles -
Entidades en Régimen de Atribución de Rentas. 
Los responsables designados por el numeral 16 bis de la 
Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007, verterán las
retenciones en los plazos y condiciones establecidos en
los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezca.


24.IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de
Rentas - declaración jurada.
Último Dígito
Días de 2021
0-1-2-3
 8 de marzo
4-5-6
11 de marzo
7-8-9
16 de marzo
Presentación de declaración jurada: por Internet o en
medios magnéticos en los locales de las redes de
cobranza habilitadas o dependencias de la DGI. 


25.IRPF/IVA: Agentes de Retención - Comisiones de Apoyo
de las Unidades Ejecutoras del MSP. Las Comisiones de 
Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud
Pública presentarán la declaración jurada correspondiente
y verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al siguiente cuadro:
E
F
M
    A
M
J
J
A
S
O
N
D
25
25
25
26
25
25
26
26
27
25
25
27
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27. 


26. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA. - Por inmuebles 
rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones
agropecuarias Presentación de declaración jurada
establecida en el numeral 1°) de la Resolución N° 9495/2017
de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios 
magnéticos en los locales de las redes de cobranza
habilitadas, hasta el 30 de abril de 2021. 

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto 
en el ordinal 27.
1era. cuota
31 de mayo 2021
2da.  cuota
31 de agosto 2021
3era. cuota
29 de octubre 2021
- Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin 
explotación agropecuaria: Pago: electrónicamente vía
Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.
1era. cuota
Entre el 4 de enero y el 31 de mayo de 2021
2da. cuota
Entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2021
3era. cuota
Entre el 13 de setiembre  y el 29 de octubre de 2021
27. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO. Los pagos
efectuados utilizando total o parcialmente certificados
de crédito (no electrónicos), serán realizados
exclusivamente en: - dependencias de la Dirección
General Impositiva - dependencias del Banco de Previsión
Social cuando se cancelen obligaciones por 
Contribuciones Especiales a la Seguridad Social
(Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como
entidad colaboradora en la recaudación (Certificados
A, B o C). Los pagos efectuados utilizando total o
parcialmente certificados de crédito electrónicos se
regirán por lo dispuesto en la Resolución N° 3906/2014
de 30 de octubre de 2014. 


28. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:
Días de 2021
25 de enero
25 de febrero
25 de marzo
26 de abril
25 de mayo
25 de junio
26 de julio
26 de agosto
27 de setiembre
25 de octubre
25 de noviembre
27 de diciembre

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